CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.225

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.225
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.225

Asamblea General

Distr. general 27 de enero de 2022

Español Original: inglés

V.22 -00316 (S) 230222 230222 2200316

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 75º período de sesiones Nueva York, 14 a 18 de febrero de 2022

Solución de controversias comerciales

Procedimiento decisorio rápido

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 2

II. Cuestiones que podrían examinarse ................................ .................. 2

Anexo Propuesta de Suiza ................................ .............................. 5A/CN.9/WG.II/WP.225

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I. Introducción

1. En su 68º período de sesiones, celebrado en 2018, el Grupo de Trabajo examinó el procedimiento decisorio rápido (en inglés “ adjudication ”) y el arbitraje acelerado como temas que podrían ser objeto de una labor futura. En cuanto al procedimiento decisorio rápido, se señaló que podría ser útil en el contexto de los proyectos de largo plazo en los que debía seguirse adela nte con las obras, aunque hubiera desacuerdos en cuanto a la calidad o el pago. Se observó que se utilizaban cláusulas en las que se preveía un procedimiento decisorio rápido y que en algunas jurisdicciones se habían promulgado leyes al respecto. Se sugiri ó que se elaboraran disposiciones legislativas modelo y

la calidad o el pago. Se observó que se utilizaban cláusulas en las que se preveía un procedimiento decisorio rápido y que en algunas jurisdicciones se habían promulgado leyes al respecto. Se sugiri ó que se elaboraran disposiciones legislativas modelo y cláusulas contractuales para facilitar un uso más extendido del procedimiento decisorio rápido ( A/CN.9/934 , párr. 154).

2. No obstante, hubo cierta vaci lación en cuanto a si debería emprenderse una labor sobre esa clase de procedimiento, dado que se utilizaría principalmente en un sector concreto de la economía y requería un estudio más pormenorizado del marco legislativo aplicable al procedimiento deciso rio rápido y de la práctica que regía las cláusulas en las que se preveía dicho procedimiento ( A/CN.9/934 , pár. 155). Así pues, se propuso que se adoptara un enfoque gradual, examinando en primer lugar la prá ctica pertinente para después evaluar la viabilidad de cualquier labor que se realizara en esa esfera.

Se sugirió que, al hacerlo, se centrara la atención en lo siguiente: i) el procedimiento decisorio rápido como medio eficaz de zanjar controversias en co ntratos de largo plazo en general, y ii) la forma de garantizar la ejecución provisional de las resoluciones (A/CN.9/934 , párr. 161).

3. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió recomendar a la Comisión qu e se diera prioridad al procedimiento arbitral acelerado como tema objeto de la labor futura, y que el tema del procedimiento decisorio rápido se señalara a la atención de la Comisión, teniendo en cuenta que se necesitaría más información al respecto ( A/CN.9/934 , párr. 164).

el tema del procedimiento decisorio rápido se señalara a la atención de la Comisión, teniendo en cuenta que se necesitaría más información al respecto ( A/CN.9/934 , párr. 164).

4. En su 54º período de sesiones, la Comisión aprobó el Reglamento de Arbitraje Acelerado. En ese período de sesiones se reiteró la propuesta de que se prepararan normas sobre un procedimi ento decisorio rápido de carácter internacional, ya que podrían ser de utilidad para complementar la labor relativa al arbitraje acelerado.

En consecuencia , la Comisión decidió examinar la conveniencia y la viabilidad de la labor relativa al procedimiento decisorio rápido en ese período de sesiones ( A/76/17 , párr. 243).

5. Por consiguiente , en la presente nota se destacan algunas cuestiones que podrían analizarse en el coloquio. En el anexo figura una comunicació n recibida del Gobierno de Suiza con miras al 54º período de sesiones de la Comisión, cuyo texto se volvió a actualizar para el coloquio sobre el procedimiento decisorio rápido. En el anexo figura la traducción al español del texto original de la comunicac ión tal como fue recibido.

II. Cuestiones que podrían examinarse

6. El procedimiento decisorio rápido consiste generalmente en un mecanismo que permite a las partes remitir una controversia a un tercero independiente e imparcial que debe dictar una re solución en un plazo estrictamente limitado después de oír a ambas partes. La resolución es ejecutable inmediatamente, pero puede impugnarse por la vía arbitral o judicial. En otras palabras, la resolución del decisor es vinculante inicialmente,

partes. La resolución es ejecutable inmediatamente, pero puede impugnarse por la vía arbitral o judicial. En otras palabras, la resolución del decisor es vinculante inicialmente, pero no es definitiva y solo queda firme si no se impugna posteriormente, si vence el plazo de impugnación o si la impugnación no prospera.

7. Así pues, el procedimiento decisorio rápido se caracteriza por ser una forma provisional de solución de controversias y se describe como una solución que garantiza el pronto pago y puede impugnarse posteriormente. Al ofrecer un proceso rápido para dirimir controversias contractuales, este mecanismo de solución de controversias ha demostrado su utilidad para resolver de manera eficiente las controversias que se plantean en el sector de la construcción ( A/CN.9/934 , párr. 155). De hecho, la prácticaA/CN.9/WG.II/WP.225

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parece indicar que las partes suelen quedar satisfechas con la decisión provisional y no consideran necesario recurrir a un proceso arbitral o judicial ordinario.

8. Algunos Estados han elaborado leyes sobre un procedimiento decisorio rápido 1 y algunas instituciones arbitrales y de otro tipo han preparado normas sobre ese tipo de procedim iento 2. __________________ 1 Por ejemplo, Canadá (Gobierno Federal): Ley Federal de 2019 de Pronto Pago de Obras de Construcción, publicada en https:// laws.justice.gc.ca/eng/acts/F -7.7/FullText.html ; Irlanda: Ley de 2013 de Contratos de Construcción, publicada en www.irishstatutebook.ie/eli/2013/act/ 34/

Construcción, publicada en https:// laws.justice.gc.ca/eng/acts/F -7.7/FullText.html ; Irlanda: Ley de 2013 de Contratos de Construcción, publicada en www.irishstatutebook.ie/eli/2013/act/ 34/ enacted/en/html ; Malasia: Ley de 2012 de Pagos y Solución Rápida de Controversias en el Sector de la Construcción, publicada en www.adjudication.org/sites/default/files/CIPAA% 20Act% 20746%20ENGLISH.pdf ; Nueva Zelandia: Ley de 2002 de Contratos de Construcción, publicada en www.legislation.govt.nz/act/public/2 002/0046/latest/DLM163059.html ; Singapur: Ley de Garantías de Pago en el Sector de la Construcción (Cap 30B, 2006), publicada en https://www1.bca.gov.sg/regulatory -info/security -of-payment/building -and-construction -industrysecurity -of-payment -acthttps://sso.agc.gov.sg/Act/BCISPA2004; Reino Unido: Ley de 1996 de Subsidios, Construcción y Rehabilitación de Vi viendas (cap. 53), art.108, publicada en www.legislation.gov.uk/ukpga/1996/53/section/ 108/data.pdf ; Estados de Australia: Territorio de la Capital Australiana, Ley de 2009 del Sector de la Construcción (Garantías de Pago), publicada en http://www9.austlii.edu.au/cgi -bin/viewdb/ au/legis/act/consol_act/baciopa2009606/ ; Nueva Gales del Sur, Ley núm. 46, de 1999, de Garantías de Pago en el Sector de la Construcción, publicada en https://legislation.nsw.gov.au/

au/legis/act/consol_act/baciopa2009606/ ; Nueva Gales del Sur, Ley núm. 46, de 1999, de Garantías de Pago en el Sector de la Construcción, publicada en https://legislation.nsw.gov.au/ view/html/inforce/current/act -1999-046; Australia Meridional, Ley de 2009 de Garantías de Pago en el Sector de la Construcción, publicada en www.legislation.sa.gov.au/lz?path=%2FC%2FA% 2FBUILDING%20AND%20CONSTRUCTION%20INDUSTRY%20SECURITY%20OF%20PAY MENT%20ACT%202009 ; Tasmania, Ley de 2009 de Garantías de Pago en el Sector de la Construcción, publicada en www.legislation.tas.gov.au/view/html/inforce/current/act -2009-086; Queensl and, Ley de 2017 de Equidad en el Sector de la Construcción (Garantías de Pago), publicada en www.legislation.qld.gov.au/view/html/inforce/current/act -2017-043#ch.3 -pt.4; Victoria, Ley de 2002 de Garantías de Pago en el Sector de la Construcción, publicada en www.legislatio n.vic.gov.au/in -force/acts/building -and-construction -industry -security -payment -act2002/012 ; Australia Occidental, Ley de 2004 de Contratos de Construcción, publicada en www.legislation.wa.gov.au/legislation/ former/swans.nsf/(DownloadFiles)/Construction+Contracts +Act+2004.pdf/$file/Construction+Contracts+Act+2004.pdf ; y Estados del Canadá: Alberta, Proyecto de Ley núm. 37 de 2020, de Modificación de la Ley de Derecho de Preferencia del

+Act+2004.pdf/$file/Construction+Contracts+Act+2004.pdf ; y Estados del Canadá: Alberta, Proyecto de Ley núm. 37 de 2020, de Modificación de la Ley de Derecho de Preferencia del Constructor (Pronto Pago ), publicado en https://docs.assembly.ab.ca/LADDAR_files/docs/bills/ bill/legislature_30/session_2/20200225_bill -037.pdf ; Columbia Britá nica, Reglamento B.C. Reg. 175/2004 de Aplicación de la Notificación de la Ley Local, publicado en www.bclaws.gov.bc.ca/civix/document/id/crbc/c rbc/175_2004 ; Nueva Escocia, Proyecto de Ley núm. 119 de 2019, de Modificación de la Ley de Derecho de Preferencia del Constructor, publicado en https://nslegislature.ca/legc/bi lls/63rd_2nd/3rd_read/b119.htm ; Ontario, Ley de 1990 de la Construcción, publicada en www.ontario.ca/laws/statute/90c30 ; Saskatchewan, Reglamento de 2020 de la Ley Modificativa del Derecho de Preferencia del Constructor, publicado en https://publications.saskatchewan.ca ; Quebec está llevando a cabo proyectos piloto para las partes en determinados contratos públicos de construcción y subcontratos públicos conexos de conformidad con la Ley relativa a la aceleración de determinados proyectos de infraestructura (CQLR c A -2.001), publicada en www.legisquebec.gouv.qc.ca/en/doc ument/cs/A -2.001 . 2 Por ejemplo, Asian International Arbitration Centre (AIAC), Reglamento y procedimiento del proceso decisorio rápido, de 2012, publicado en https:/ /admin.aiac.world/uploads/ckupload/

2 Por ejemplo, Asian International Arbitration Centre (AIAC), Reglamento y procedimiento del proceso decisorio rápido, de 2012, publicado en https:/ /admin.aiac.world/uploads/ckupload/ ckupload_20190930053228_47.pdf ; Chartered Institute of Arbitrators, Reglamento de 2014 de la Junta de Solución de Controversias, publicado en www.ciarb.org/media/3934/ciarb -dispute -boardrules -practice -standards -committee -august-2014.pdf; China International Economic and Trade Arbitration Commission, Reglamento de 2015 de examen de controversias sobre proyectos de construcción, publicado en www.cietac.org/index.php?m=Article&a=show&id=2776&l=en ; Chinese Arbitration Association International Arbitration Centre, Reglamento de 2016 de la Junta de Solución de Controversias de la CAA en el Sector de la Construcción, publicado en http://en.arbitration.org.tw/DAB_Class.asp x?BigClassID=0d92a49c -ab6a-41e6-90fb737fdd518653 ; Instituto Alemán de Arbitraje (DIS), Reglamento de 2010 de Solución Rápida de Controversias, publicado en www.disarb.org/fileadmin//user_upload/Werkzeuge_und_Tools/ DIS_Adjudication_Rules_V -2.pdf ; Hong Kong Internation al Arbitration Centre, Reglamento de 2009 de Solución Rápida de Controversias, publicado en www.hkiac.org/sites/default/files/ ck_filebrowser/PDF/Adjudication/HKIAC_Adjudication_Rules_2009.pdf ; Lagos Chamber of Commerce International Arbitration Centre, Reg lamento de 2020 de Solución Rápida de

ck_filebrowser/PDF/Adjudication/HKIAC_Adjudication_Rules_2009.pdf ; Lagos Chamber of Commerce International Arbitration Centre, Reg lamento de 2020 de Solución Rápida de Controversias, publicado en www.laciac.org/wp -content/uploads/2021/03/LACIAC -AdjudicationRules -2020.pdf ; Ontario Dispute Adjudication for Construction Contracts (ODACC), con elA/CN.9/WG.II/WP.225

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9. En las jurisdicciones cuya legislación no prevé el procedimiento decisorio rápido, la posibilidad de recurrir a ese procedimiento puede pactarse en un contrato. En esas jurisdicciones, el problema principal es la falta de un marco que permita ejecutar las resoluciones de los decisores.

10. Cabe señalar que en la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las alianzas públicoprivadas (“APP”) se menciona un proceso rápido de solución de controversias como una posible herramienta de solución de controversias contractuales para grandes proyectos de infraestructura con participación público -privada 3.

11. Para que la Comisión pueda deliberar con conocimiento de causa sobre la conveniencia y viabilidad de una posible labor futura sobre el procedimie nto decisorio rápido, habría que examinar las siguientes cuestiones: • ¿Cómo se utiliza el procedimiento decisorio rápido para dirimir controversias y cuáles son las normas jurídicas aplicables (incluidos los acuerdos contractuales)? • ¿Debería ese marco r egular el uso del procedimiento decisorio rápido en el sector de la construcción o ser más amplio para que pueda aplicarse a otros tipos de controversias comerciales? • ¿Es necesario contar con un marco jurídico armonizado para facilitar el uso

  • ¿Debería ese marco r egular el uso del procedimiento decisorio rápido en el sector de la construcción o ser más amplio para que pueda aplicarse a otros tipos de controversias comerciales? • ¿Es necesario contar con un marco jurídico armonizado para facilitar el uso internacion al del procedimiento decisorio rápido y para lograr la ejecución internacional de las resoluciones dictadas en esos procedimientos? • ¿Es viable elaborar ese marco jurídico armonizado? • ¿Cómo interactúa el procedimiento decisorio rápido con el arbitraje y , en particular, con el arbitraje acelerado? • ¿Cómo puede ser ejecutable la resolución de un decisor (resolución provisional) si al mismo tiempo puede ser impugnada? • ¿Puede ejecutarse una resolución de ese tipo a través de fronteras? ¿Cuáles son las sal vaguardias necesarias?

__________________ reglamento publicado en https://odacc.ca/en/ ; y Centro de Mediación de Singapur (SMC), Reglamento de 2020 de Solución Rápida de Controversias, publicado en www.mediation.com.sg/wp -content/uploads/2020/12/SMC -Adjudication -Rules -15Dec20.pdf . 3 Véase el capítulo VI, párrs. 25 a 37.A/CN.9/WG.II/WP.225

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Anexo

Propuesta de Suiza

Ahora que se han aprobado el Reglamento y las Notas sobre el Arbitraje Acelerado, el Gobierno de Suiza propone que se examine el procedimiento decisorio rápido con el objetivo de adoptar normas que prevean ese procedimiento a nivel internacional. Ese tipo de normas ya existen en diversas formas en la legislación de algunos países y han

Gobierno de Suiza propone que se examine el procedimiento decisorio rápido con el objetivo de adoptar normas que prevean ese procedimiento a nivel internacional. Ese tipo de normas ya existen en diversas formas en la legislación de algunos países y han sido propuestas por diversos organismos, con enfoques diferentes. Como un posible enfoque aplicable a un procedimien to decisorio rápido de carácter internacional, la propuesta de Suiza tiene por objeto garantizar el cumplimiento internacional de la resolución del decisor en los procesos sumarios con la posibilidad de revisar la resolución una vez cumplida.

Justificación y finalidad de las normas propuestas

1. El arbitraje comercial internacional, tal como se lleva a cabo hoy en día, garantiza la plena protección de los derechos procesales de las partes a costa de procedimientos a menudo largos y costosos. Cabe espera r que el Reglamento de Arbitraje Acelerado que ha aprobado la CNUDMI mitigue en cierta medida el problema del tiempo y los costos en el arbitraje comercial internacional. El objetivo de la presente propuesta no solo es reducir aún más el tiempo en que se d icta una resolución ejecutable, sino también garantizar su ejecución. Dado que la resolución del decisor se dicta en un procedimiento sumario, ofrece a la parte insatisfecha con el resultado la posibilidad de recurrir a un arbitraje ordinario, siempre que cumpla con la resolución del decisor (que quizás tenga que llamarse “laudo preliminar”) antes de iniciar el proceso arbitral. En otras palabras, la resolución del decisor o bien es aceptada por las partes voluntariamente o, si no lo es, se invierte la situ ación en lo que respecta al flujo de efectivo y el deudor original deja de estar en la posición cómoda en que puede retener el pago hasta que finalice el arbitraje.

se invierte la situ ación en lo que respecta al flujo de efectivo y el deudor original deja de estar en la posición cómoda en que puede retener el pago hasta que finalice el arbitraje.

2. En la actualidad existen diversas normas y mecanismos que permiten dictar resoluciones r ápidas; son ejemplos de ello las normas aplicables a los árbitros de emergencia, las juntas de solución de controversias o el procedimiento decisorio rápido previsto en el reglamento de una institución. Esos mecanismos son útiles y se aplican con éxito en diversas circunstancias. Sin embargo, su principal defecto es que no pueden ser objeto de ejecución forzosa.

3. Una ley, como la que se aplica con éxito en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en algunas otras jurisdicciones, puede ofrecer una solución a nivel nacional. La CNUDMI puede estudiar una solución de ese tipo, por ejemplo, mediante una adición a la Ley Modelo. Dado que para lograr una amplia aplicación de este enfoque a nivel internacional es necesario que se promulguen leyes en mu chos países diferentes, la presente propuesta trata de resolver la cuestión mediante un reglamento que puede ser adoptado por las partes que celebren un contrato internacional u ofrecido por las instituciones arbitrales como parte de sus servicios de arbit raje.

4. El problema que esta propuesta pretende resolver es el siguiente: las resoluciones rápidas, como las que se dictan en los procedimientos decisorios rápidos u otros similares, aplican normalmente una forma de procedimiento sumario en la que el asun to se examina en menor profundidad de lo que podría ser necesario. No obstante, las partes tal vez estén dispuestas a aceptar el resultado. Sin embargo, es preciso establecer una

similares, aplican normalmente una forma de procedimiento sumario en la que el asun to se examina en menor profundidad de lo que podría ser necesario. No obstante, las partes tal vez estén dispuestas a aceptar el resultado. Sin embargo, es preciso establecer una salvaguardia para los casos en que el procedimiento sumario tenga un resultad o que al menos una de las partes considere inaceptable. Por lo tanto, parece necesario preservar el derecho a recurrir a un proceso arbitral o judicial ordinario. En los arreglos contractuales que prevén procedimientos decisorios rápidos y procedimientos s imilares, las partes se reservan el derecho a utilizar ese recurso; sin embargo, solo el laudo arbitral definitivo podrá ejecutarse conforme al mecanismo establecido en la Convención de Nueva York. Mientras tanto, la parte favorecida por la resolución del decisor tendrá que esperar que esa resolución se cumpla voluntariamente o confiar en que así se haga.A/CN.9/WG.II/WP.225

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5. La presente propuesta trata de resolver esas dificultades mediante un conjunto de normas que permiten la ejecución inmediata a través del marco interna cional de la Convención de Nueva York, pero que al mismo tiempo prevén la posibilidad de solicitar la revisión de la resolución del decisor en un proceso arbitral o judicial ordinario.

El mecanismo consiste en convertir la resolución del decisor en un laud o vinculante, ejecutable de conformidad con la Convención de Nueva York, a menos que se impugne, y la controversia se somete a un arbitraje ordinario. Sin embargo, solo será posible impugnar la resolución del decisor si el deudor que debe cumplirla lo hace en el plazo establecido y antes de iniciar el arbitraje.

y la controversia se somete a un arbitraje ordinario. Sin embargo, solo será posible impugnar la resolución del decisor si el deudor que debe cumplirla lo hace en el plazo establecido y antes de iniciar el arbitraje.

6. En otras palabras, el mecanismo propuesto invierte la situación en lo que respecta al flujo de efectivo: por ejemplo, un deudor que esté obligado a efectuar pagos mensuales por avance de obra, o pagos contra entrega en el caso de un contrato de suministro a largo plazo, o el pago periódico de derechos de licencia, deja de estar en la posición cómoda que le permite retener los pagos hasta que finalice el arbitraje. En lugar de ello, tras realizar e l pago al que el decisor lo hubiera condenado, el deudor recurriría al arbitraje para recuperar la suma abonada en cumplimiento de la resolución del decisor.

De esa manera, el decisor puede invertir la posición acreedor/deudor, en función de la conclusión a que se llegue en el procedimiento sumario de solución de la controversia. Como ha demostrado la práctica de los procedimientos decisorios rápidos a nivel nacional, la resolución preliminar del decisor puede ser lo suficientemente satisfactoria para las p artes como para que ninguna de ellas desee gastar el tiempo y el dinero que llevaría un proceso arbitral o judicial ordinario.

7. Además de la posibilidad de recurrir al arbitraje ordinario en caso de que el resultado del proceso decisorio rápido sea inace ptable para una de las partes, se han previsto otras dos medidas de protección en la propuesta: i) el decisor puede determinar que un asunto, o alguna parte o pretensión del asunto, no está listo para someterse a un procedimiento decisorio rápido o no pued e ser objeto de un procedimiento de ese tipo,

previsto otras dos medidas de protección en la propuesta: i) el decisor puede determinar que un asunto, o alguna parte o pretensión del asunto, no está listo para someterse a un procedimiento decisorio rápido o no pued e ser objeto de un procedimiento de ese tipo, y ii) el decisor puede supeditar su resolución a que se presten garantías.

8. El mecanismo propuesto no ha sido probado y las normas que se proponen a continuación son un primer borrador. Sin embargo, se entien de que ofrecen una solución a un problema grave en el arbitraje internacional, al combinar una resolución muy rápida sin abandonar del todo la protección que brinda un examen exhaustivo de la controversia, como lo garantiza, por ejemplo, el Reglamento de A rbitraje de la CNUDMI. El proceso decisorio rápido puede aplicarse en todos los casos en los que resulte especialmente importante adoptar decisiones con rapidez. Así sucede en el caso de los proyectos de construcción, pero puede ser igualmente útil en las controversias que se plantean en relación con otros contratos a largo plazo que prevén pagos periódicos, como los contratos de licencia, los contratos de suministro a largo plazo y otros similares. También podría aplicarse de manera más general a los casos en que las partes desean evitar los procedimientos de larga duración que han pasado a ser la norma en el arbitraje internacional.

Disposiciones propuestas

9. Si así lo acuerdan las Partes, cualquier controversia podrá ser resuelta por un decisor de conformidad con el Reglamento de Arbitraje [Reglamento de Arbitraje Acelerado] de la CNUDMI, modificado de la siguiente manera: 1) El procedimiento decisorio rápido podrá iniciarse mediante la comunicación por el demandante al demandado de una n otificación del procedimiento decisorio

Acelerado] de la CNUDMI, modificado de la siguiente manera: 1) El procedimiento decisorio rápido podrá iniciarse mediante la comunicación por el demandante al demandado de una n otificación del procedimiento decisorio rápido, en la que se expondrán en su totalidad las pretensiones y argumentos del demandante y los fundamentos jurídicos y pruebas en que este se base para respaldar sus alegaciones. La notificación deberá ir acompaña da de una copia del contrato a que se refiere la controversia y de la prueba del acuerdo de someterla al procedimiento decisorio rápido. También podrán adjuntarse otros documentos fundamentales para entender la solicitud presentada. Cuando el demandante ofrezca prueba testimonial o dictámenes periciales, deberá identificar a los testigos y a los peritos e indicar los asuntos sobre los que podrán ser oídos.A/CN.9/WG.II/WP.225

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  1. Dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de la notificación del procedimiento decisorio rápido, el demandado deberá presentar su contestación, en la que expondrá todos los argumentos que desee esgrimir en su defensa, especificando las alegaciones de hecho y de derecho con las que discrepe y detallando cualquier pretensión que desee formular a título de reconvención. La disposición sobre las pruebas objetivas y los dictámenes periciales relacionada con la notificación del procedimiento decisorio rápido se aplicará también a la contestación. 3) La controversia se someterá a un decisor único, nom brado en el acuerdo por el que se haya convenido en someterla al procedimiento decisorio rápido. Si cuando la notificación del procedimiento decisorio rápido se comunique al demandado las

contestación. 3) La controversia se someterá a un decisor único, nom brado en el acuerdo por el que se haya convenido en someterla al procedimiento decisorio rápido. Si cuando la notificación del procedimiento decisorio rápido se comunique al demandado las partes no se hubieran puesto de acuerdo sobre el decisor, la autorid ad nominadora, a instancia de cualquiera de las partes, nombrará tres decisores y, si no se hubiera llegado a un acuerdo respecto de la autoridad nominadora antes de la notificación del procedimiento decisorio rápido, los tres decisores serán nombrados por el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA). Los deberes y procedimientos relativos a la independencia e imparcialidad de los árbitros también se aplicarán a los decisores. 4) Dentro de la semana siguiente al vencimiento del plazo para presentar la contestación, el decisor celebrará una conferencia de gestión del caso. En esa conferencia, el decisor, tras oír a las partes, determinará las cuestiones sobre las que deberán presentarse más pruebas y argumentos y decidirá si habrá de oír o no a alguno de los testigos y peritos designados por las partes. El decisor determinará el procedimiento ulterior y los plazos que correspondan, incluido el plazo de que dispondrá el demandante para contestar cualquier pretensión que se hubiera formulado a título de reconvención. A petición de parte o de oficio, el decisor podrá determinar que el asunto o algunas cuestiones podrán resolverse sobre la base de los documentos únicamente, sin que se celebre una audiencia. 5) En cualquier momento después de la c onferencia de gestión del caso, el decisor podrá, a petición de parte o de oficio, dictar una resolución sobre cualquier

base de los documentos únicamente, sin que se celebre una audiencia. 5) En cualquier momento después de la c onferencia de gestión del caso, el decisor podrá, a petición de parte o de oficio, dictar una resolución sobre cualquier cuestión que, en atención a las pruebas y los argumentos presentados o anunciados, determine que ya está en condiciones de dirimirse. 6) Dentro de las seis semanas siguientes a la conferencia de gestión del caso o en cualquier plazo más largo acordado por las partes [o: por el demandante o el contrademandante], el decisor deberá dictar un laudo preliminar en el que se pronunciará sobre to das las cuestiones que, en su opinión, estén en condiciones de resolverse. Todas las cuestiones que queden sin dirimirse podrán ser planteadas posteriormente por el demandante ante el decisor de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o, si así lo deciden las partes, podrán someterse a un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. 7) Treinta días después de la notificación de cualquier laudo preliminar o al vencimiento de cualquier plazo más largo [o: de cualqui er otro plazo] que el decisor pudiera determinar, el laudo preliminar pasará a ser definitivo y vinculante y podrá ser ejecutado como si fuera un laudo, salvo: i) si una de las partes se opone al laudo y exige que las cuestiones resueltas en el laudo preli minar se sometan a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, y ii) si la parte que se opone al laudo preliminar cumple, dentro del plazo establecido, los mandamientos contenidos en el laudo preliminar. En circunstancias excepcio nales,

la parte que se opone al laudo preliminar cumple, dentro del plazo establecido, los mandamientos contenidos en el laudo preliminar. En circunstancias excepcio nales, el decisor podrá permitir que el cumplimiento quede supeditado a que la parte favorecida por el laudo preste garantías suficientes.

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