CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.226
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.226
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.226
Asamblea General
Distr. limitada 25 de julio de 2022
Español Original: inglés
V.22 -10775 (S) 250822 250822 2210775
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 76º período de sesiones Viena, 10 a 14 de octubre de 2022
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de la desestimación temprana y la determinación preliminar.
5. Examen de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido.
6. Aprobación del programa.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), B rasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación
(2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Fi nlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malawi (20 28), Malaysia (2025), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Co ngo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Z imbabwe (2028).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones noA/CN.9/WG.II/WP.226
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guber namentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en
observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones noA/CN.9/WG.II/WP.226
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guber namentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones du rante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 76º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 10 al 14 de octubre de 2022 en el Centro Internacional de Viena. El horario de reunión será de 9.30 a 12.30 y de 14 a 17 horas, excepto el lunes 10 de octubre de 2022, en que la sesión comenzará a las 10 horas. Las demás modalidades del período de sesiones se anunciarán en la página web del Grupo de Trabajo II a su debi do tiempo.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica que ha seguido anteriormente, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Examen de la desestimación temprana y la determinación preliminar
5. Durante el 73 er período de sesiones de 2021, el Grupo de Trabajo decidió no incorporar una disposición sobre las excepciones en cuanto al fondo y las resoluciones preliminares en el Regla mento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI ( A/CN.9/1049 ,
incorporar una disposición sobre las excepciones en cuanto al fondo y las resoluciones preliminares en el Regla mento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI ( A/CN.9/1049 , párr. 59). Sin embargo, teniendo en consideración que se había apoyado la idea de dotar a los tribunales arbitrales de herramientas para desestimar dem andas y contestaciones carentes de mérito y realizar determinaciones preliminares, el Grupo de Trabajo decidió proponer a la Comisión que le encomendara el mandato de seguir examinando una disposición y trabajando en su redacción con miras a incluirla even tualmente en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su siguiente período de sesiones (A/CN.9/1049 , párr. 60).
6. La Comisión, en su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, pidió al Grupo de Trabajo que examinara el tema de la desestimación temprana en su 74º período de sesiones y que presentara los resultados de sus deliberaciones a la Comisión 1. El Grupo de Trabajo, tras los debates que celebró en su 74º período de sesiones, solicitó a la secretaría q ue presentara a la Comisión distintas opciones que sirvieran de ejemplo, sobre la base de las opiniones expresadas durante sus deliberaciones ( A/CN.9/1085 , párr. 67).
7. La Comisión, en su 55º período de sesio nes, celebrado en 2022, examinó el tema fundándose en una nota preparada por la secretaría que contenía tres opciones legislativas ( A/CN.9/1114 ). Tras un debate, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que elaborara un texto orientativo sobre la desestimación temprana y la
fundándose en una nota preparada por la secretaría que contenía tres opciones legislativas ( A/CN.9/1114 ). Tras un debate, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que elaborara un texto orientativo sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar (opción 1), a partir del documento A/CN.9/1114 , y que lo presentara a la Comisión para que esta lo examinara en s u 56º período de sesiones, en 2023 2.
8. En el presente período de sesiones, se espera que el Grupo de Trabajo examine el tema de la desestimación temprana y la determinación preliminar sobre la base del documento A/CN.9/1114 .
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 25 e), 214 b) y 242. 2 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 194 b) y 229.A/CN.9/WG.II/WP.226
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Tema 5. Examen de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido
9. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión examinó una propuesta presentada por los Gobiernos de Israel y el Japón sobre una posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias en las operaciones internacionales relacionadas con la alta tecnología ( A/CN.9/997 )3 . En su 54º perí odo de sesiones,
futura en el ámbito de la solución de controversias en las operaciones internacionales relacionadas con la alta tecnología ( A/CN.9/997 )3 . En su 54º perí odo de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión pidió a la secretaría que siguiera trabajando con expertos a los efectos de preparar un esbozo de disposiciones que pudieran ser de utilidad para resolver ese tipo de controversias 4.
10. En ese período de sesion es, la Comisión escuchó una propuesta de que se prepararan normas sobre un procedimiento decisorio rápido de carácter internacional, ya que podrían ser de utilidad para complementar la labor relativa al arbitraje acelerado.
Por consiguiente, la Comisión de cidió que la conveniencia y la viabilidad de emprender una labor con respecto al procedimiento decisorio rápido se discutiría en un coloquio que se celebraría en el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo 5. La Comisión acordó que se incluyera en el p rograma del coloquio, entre otros temas, la elaboración de disposiciones modelo que pudieran utilizarse en el contexto de las controversias relacionadas con la tecnología o disposiciones que pudieran incorporarse, por remisión, a cláusulas sobre solución d e controversias 6.
11. Por lo tanto, la secretaría organizó el “Coloquio sobre posible labor futura en solución de controversias” durante el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo 7.
Entre los documentos que tuvo en cuenta el Grupo de Trabajo cabe señala r el proyecto de disposiciones sobre solución de controversias relacionadas con la tecnología, presentado por un grupo de expertos ( A/CN.9/WG.II/WP.224 ) y una nota sobre el procedimiento decisorio rá pido, que incluía una propuesta sobre la labor futura
de disposiciones sobre solución de controversias relacionadas con la tecnología, presentado por un grupo de expertos ( A/CN.9/WG.II/WP.224 ) y una nota sobre el procedimiento decisorio rá pido, que incluía una propuesta sobre la labor futura presentada por el Gobierno de Suiza ( A/CN.9/WG.II/WP.225 ). Durante el Coloquio se celebró una mesa redonda con objeto de proporcionar a la Comisi ón información sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias ( A/CN.9/1091 , párrs. 69 a 79).
12. La Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, examinó las propuestas sobre solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido. Hubo apoyo general a que se desarrollara una labor legislativa sobre la base de los elementos comunes, principalmente el hecho de que ambas propuestas tenían por objeto proporcionar un marco jurídico por el que se estableciera un mecanismo simplificado para resolver controversias en un plazo muy breve; el mecanismo implicaría la participación de un tercero que tuviera los conocimientos técnicos pertinentes y no de rivaría necesariamente en la emisión de un laudo definitivo, aunque la decisión que resultara del proceso sería de todos modos ejecutable en el extranjero. Tras un debate, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que examinara conjuntamente los temas de l a solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido y que estudiara la forma de acelerar aún más la solución de controversias incorporando elementos de ambas propuestas. Se acordó que la labor debería basarse en e l Reglamento de Arbitraje
con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido y que estudiara la forma de acelerar aún más la solución de controversias incorporando elementos de ambas propuestas. Se acordó que la labor debería basarse en e l Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI y que podrían prepararse disposiciones o cláusulas modelo, u otras formas de texto legislativo o no legislativo sobre cuestiones como la brevedad de los plazos, el nombramiento de peritos o terceros neutrale s, la confidencialidad y la naturaleza jurídica del resultado del procedimiento, todo lo cual permitiría a las partes en la controversia adaptar el procedimiento a sus necesidades para agilizarlo aún más. Se subrayó que esa labor debería guiarse por las ne cesidades de los usuarios, tener en __________________ 3 Ibid. , septuagésimo cu arto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 212 a 215. 4 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 25 e) , 214 b) y 229. 5 Ibid., párrs. 25 g), 214 b) y 243. 6 Ibid., párrs. 25 e), 25 g), 214 b) y 233. 7 Puede encontrarse información sobre el Coloquio en la siguiente dirección: https://uncitral.un.org/es/disputesettelementcolloquium2022 .A/CN.9/WG.II/WP.226
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cuenta soluciones innovadoras y el empleo de la tecnología, y seguir ampliando la utilización del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI 8.
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cuenta soluciones innovadoras y el empleo de la tecnología, y seguir ampliando la utilización del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI 8.
13. En el período de sesiones actual, se espera que el Grupo de Trabajo examine los temas de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido, a la luz de una nota preparada por la secretaría
(A/CN.9/WG.II/WP.227 ).
Documentación
14. Los siguientes documentos de antecedentes se encuentran publicados en el sitio web de la CNUDMI: • Informes del Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) sobre la labor realizada en su 73 er período de sesiones ( A/CN.9/1049 ); su 74º período de sesiones
(A/CN.9/1085 ), y 75º período de sesiones ( A/CN .9/1091 ). • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 52º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones , suplemento n úm. 17 (A/74/17 )), 53º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo quinto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/75/17 )), 54º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 )) y 55º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo séptimo período de sesiones ,
sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 )) y 55º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 , en preparación)); • Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI con su nota explicativa (2021); • Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2013); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial In ternacional (2006), y • Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016).
Tema 5. Aprobación del informe
15. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 56º período de sesiones, que está previsto se celebre en Viena, posiblemente del 3 al 21 de julio de 2023.
__________________ 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo séptimo período de sesione s, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 223 a 225.