CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.228
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.228
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.228
Asamblea General
Distr. limitada 12 de septiembre de 2022
Español Original: inglés
V.22-21673 (S) 150922 150922 2221673
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 76º período de sesiones Viena, 10 a 14 de octubre de 2022
Solución de controversias relacionadas con la tecnología y procedimiento decisorio rápido
Comunicación del Gobierno de Israel
En el anexo a la presente Nota se reproduce una comunicación recibida por la Secretaría el 11 de septiembre de 2022 del Gobierno de Israel en preparación del 76º período de sesiones del Grupo de Trabajo. La comunicación se reproduce como anexo en la form a en que se recibió.A/CN.9/WG.II/WP.228
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Anexo
Agradecemos a la Secretaría que haya preparado el documento A/CN.9/WG.II/WP.227 sobre la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido y esperamos con sumo interés la oportunidad de examinar las diversas propuestas que en él se describen. En la sección III de ese documento se sugiere que los marcos de la conferencia de gestión del caso y de las pruebas podrían crearse por medio de material de orientación en lugar de cláusulas modelo. Aunque es indudable que el material de orientación resulta útil, en los debates de expertos celebrados pre viamente
marcos de la conferencia de gestión del caso y de las pruebas podrían crearse por medio de material de orientación en lugar de cláusulas modelo. Aunque es indudable que el material de orientación resulta útil, en los debates de expertos celebrados pre viamente se ha señalado que las partes en una controversia, así como el árbitro, se beneficiarían más de una disposición concreta que facilitara la celebración de una conferencia de gestión del caso y en la que se indicaran los parámetros generales de dich a conferencia. Por consiguiente, se propone que el Grupo de Trabajo considere la posibilidad de abordar esos elementos en cláusulas modelo.
Conferencias de gestión del caso
1. En el artículo 9 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI
(en adelante, “el Reglamento de Arbitraje Acelerado ”) se hace hincapié en las consultas con las partes y se menciona una conferencia de gestión del caso como un posible método para realiz ar esas consultas. En la nota 1 de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (en adelante, “las Notas de la CNUDMI ”) también se subraya la necesidad de celebrar consultas y se aconseja al tribunal arbitral que considere la posibilid ad de celebrar, al comienzo del proceso arbitral, una reunión o conferencia de gestión del caso en la que determine la organización del proceso arbitral y un calendario procesal 1. Asimismo, en la nota 1 se hace referencia a la modificación de las decision es que se adoptan en una conferencia de gestión del caso, al registro del resultado de una reunión de procedimiento, así como a la asistencia de las partes. En general, las conferencias de gestión del caso pueden ayudar a evitar demoras y gastos
de las decision es que se adoptan en una conferencia de gestión del caso, al registro del resultado de una reunión de procedimiento, así como a la asistencia de las partes. En general, las conferencias de gestión del caso pueden ayudar a evitar demoras y gastos innecesari os y a dirimir la controversia de manera equitativa y eficiente. La inclusión de una cláusula modelo sobre esta cuestión en la labor final podría suponer una innovación importante y un paso adelante para la CNUDMI, que hasta ahora solo la ha abordado en no tas orientativas.
2. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la siguiente cláusula modelo.
Cláusula modelo sobre la conferencia de gestión del caso
1. Tan pronto como sea posible después de la constitución del tribunal arbitral, dicho tribunal llevará a cabo una conferencia inicial de gestión del caso, presencialmente o mediante conferencia virtual, para consultar a las partes sobre la forma en que dirig irá el arbitraje .
2. Antes de la conferencia inicial de gestión del caso, el tribunal distribuirá una propuesta de orden del día en la que se detallarán los temas del párrafo 4 que se tratarán.
3. Los representantes de las partes deberán asistir a la conferencia de gestión del caso y, cuando proceda, también podrán hacerlo los expertos pertinentes de las partes si , en ese momento, ya han sido designados por estas .
4. En la conferencia inicial de gestión del caso, el tribunal arbitral podrá examinar, entre otras cosas, los detalles pertinentes para el objeto de la controversia, comprendidos : a) el calendario del proceso arbitral ; b) la determinación de los hechos controvertidos y no controvertidos ; __________________ 1 Notas de la CNUDMI , párr. 12.A/CN.9/WG.II/WP.228
comprendidos : a) el calendario del proceso arbitral ; b) la determinación de los hechos controvertidos y no controvertidos ; __________________ 1 Notas de la CNUDMI , párr. 12.A/CN.9/WG.II/WP.228
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c) la índole de las cuestiones que se hayan planteado en la controversia, entre ellas, la producción y gestión de la información almacenada electrónica mente y otras cuestiones tecnológicas específicas del caso ; d) la protección de la integridad y la seguridad de los datos ; e) la confidencialidad y la información que se revelará ; f) el diligenciamiento de pruebas periciales a la luz de las cuestiones técnicas planteadas en la controversia y, en particular, el diligenciamiento de pruebas periciales aportadas por peritos presentados por las partes, peritos designados por el tribunal u otras formas de prueba pericial ; g) el nombramiento de un secretario del tribunal que tenga conocimientos especializados ; h) los procedimientos para abordar cualquier cuestión derivada del hecho de que la controversia guarde relación con [tecnología/construcción/...], y i) las posibles condiciones para la solución rápida de la controversia .
5. El tribunal arbitral podrá organizar otras conferencias de gestión del caso de forma periódica o en cualquier momento que resulte apropiado para discutir las cuestiones mencionadas en el párrafo 2 .
3. En el párrafo 1 no se establece un plazo fijo para la celebración de la conferencia inicial de gestión del caso. Sin embargo, esa conferencia debería celebrarse lo antes posible y, en todo caso, antes de cualquier audiencia oral. El momento más adecuado
3. En el párrafo 1 no se establece un plazo fijo para la celebración de la conferencia inicial de gestión del caso. Sin embargo, esa conferencia debería celebrarse lo antes posible y, en todo caso, antes de cualquier audiencia oral. El momento más adecuado para celebrar la conf erencia inicial de gestión del caso es poco después de la constitución del tribunal arbitral y antes de que se presenten más escritos.
4. En aras de la eficiencia, las conferencias de gestión del caso podrán celebrarse utilizando medios virtuales cuando la s circunstancias así lo requieran.
5. En el párrafo 5 se establece que el tribunal distribuirá una propuesta de orden del día de la conferencia de gestión del caso. Con ello podría facilitarse la preparación de las partes, de sus abogados y de la conferenci a.
6. El párrafo 3 contiene una lista ilustrativa de elementos que se plantean y que podrían examinarse en cualquier conferencia de gestión del caso, junto con todas aquellas cuestiones ordinarias que concurren habitualmente en cualquier caso.
El tribunal arbitral, si lo estima procedente, invitará a las partes a presentar otras propuestas o a formular observaciones sobre la lista de elementos antes de la conferencia de gestión del caso. También podría discutirse, por ejemplo, si se celebrará una audiencia o si el proceso se basará únicamente en documentos.
7. En el párrafo 4 se presenta una lista no exhaustiva de las cuestiones que pueden examinarse en la conferencia de gestión del caso.
8. En el párrafo 5 se hace referencia a las posibles conferencias de gestión del caso adicionales extraordinarias que podrán celebrarse tras la conferencia inicial.
Se recomienda celebrar conferencias de gestión del caso periódicas, sobre todo cuando
8. En el párrafo 5 se hace referencia a las posibles conferencias de gestión del caso adicionales extraordinarias que podrán celebrarse tras la conferencia inicial.
Se recomienda celebrar conferencias de gestión del caso periódicas, sobre todo cuando los peritos nombrados por el tribunal arbitral deban participar en el pro ceso durante un período prolongado.
Prueba
9. En el artículo 15 del Reglamento de Arbitraje Acelerado se tratan las cuestiones relativas a la práctica de la prueba y, en concreto, se prevé que el tribunal arbitral podrá decidir qué documentos u otras p ruebas deberán presentar las partes. Además, se establece que las declaraciones de los testigos y peritos se presentarán por escrito y que el tribunal arbitral podrá decidir qué testigos y peritos prestarán declaración ante él en una audiencia. En la nota 13 de las Notas de la CNUDMI se abordan cuestiones relacionadas con las pruebas documentales, que deberían leerse junto conA/CN.9/WG.II/WP.228
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las notas 7 (Medios de comunicación) y 10 (Detalles prácticos relativos a la forma y modalidades para la presentación de escritos ).
10. Debido al uso cada vez más extendido de la tecnología para producir y presentar pruebas y a que estas se presentan no solo en forma de documentos, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de preparar la siguiente cláusula modelo s obre la práctica de la prueba.
Cláusula modelo sobre la práctica de la prueba
1. En cualquier momento del proceso arbitral, el tribunal arbitral podrá exigir a las partes que presenten documentos, datos, información técnica u otras pruebas dentro del plazo que determine el tribunal .
práctica de la prueba. Cláusula modelo sobre la práctica de la prueba
1. En cualquier momento del proceso arbitral, el tribunal arbitral podrá exigir a las partes que presenten documentos, datos, información técnica u otras pruebas dentro del plazo que determine el tribunal .
2. En cualquier momento del proceso arbitral, el tribunal arbitral podrá ordenar que se practiquen pruebas o que se realice o repita [un/una] [experimento]
[demostración] [puesta a prueba] [ensayo] en presencia del tribuna l arbitral, de las partes o de un perito designado por el tribunal arbitral . 3. [Cada parte deberá revelar a todas las partes y al tribunal arbitral el uso de tecnología, incluida la inteligencia artificial, con el fin de analizar o reunir pruebas. Cuando se revele esa información, cualquiera de las partes podrá solicitar que se limite el uso de dicha tecnología, y el tribunal arbitral podrá denegarlo o permitirlo.]
11. El párrafo 1 se basa en el artículo 15 del Reglamento de Arbitraje Acelerado y en el artículo 27 del Reglamento de Arbitraje. Con objeto de dar cabida a las controversias relacionadas con la tecnología, se ha añadido a la lista “datos” e “información técni ca”.
Con ello se pretende aportar claridad y garantizar la flexibilidad en cuanto a la práctica de la prueba en las controversias relacionadas con la tecnología.
12. El párrafo 2 se refiere al diligenciamiento de pruebas en forma de experimentos y demostraciones de procesos o por otros medios con el propósito de facilitar que el tribunal comprenda mejor las cuestiones objeto de controversia.
El párrafo 3 de la cláusula modelo y los dos párrafos que figuran a continuación se
demostraciones de procesos o por otros medios con el propósito de facilitar que el tribunal comprenda mejor las cuestiones objeto de controversia. El párrafo 3 de la cláusula modelo y los dos párrafos que figuran a continuación se colocan entre corchetes para indi car que estas cuestiones merecen un examen específico en el seno del Grupo de Trabajo. [En el párrafo 3 se exige a las partes que revelen el uso de tecnología, incluida la inteligencia artificial, en las tareas de reunión, procesamiento y presentación de p ruebas o con el fin de cumplir un mandamiento del tribunal. Cualquiera de las partes podrá oponerse al uso de esa tecnología, tras lo cual el tribunal arbitral deberá determinar si se permitirá o no. Con el párrafo 3 se trata de mantener un equilibrio entr e garantizar la transparencia en el desarrollo de procesos sensibles y facilitar la valoración eficiente y eficaz de las pruebas, sin regular en exceso la utilización de medios tecnológicos o digitales. Además, el tribunal arbitral debería tener en cuenta el posible uso de la inteligencia artificial para la obtención de pruebas y tomar precauciones para evitar posibles repercusiones negativas. En concreto, si la inteligencia artificial se utiliza únicamente para preparar y analizar el caso, debe considerar se un uso adecuado; por el contrario, si la inteligencia artificial se utiliza de un modo que afecte directamente a cómo se analizan las pruebas, el tribunal arbitral podrá encontrar una forma de regular esa utilización.]