CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.229
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.229
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.229
Asamblea General
Distr. limitada 21 de noviembre de 2022
Español Original: inglés
V.22 -26314 (S) 161222 161222 2226314
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 77º período de sesiones Viena, 6 a 10 de febrero de 2023
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de la desestimación temprana y la determinación preliminar.
5. Examen de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarú s (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Fed eración
(2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Fed eración de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malawi (2028), Malasia (2025), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025) , República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana d e) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2028).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimi smo, las organizaciones noA/CN.9/WG.II/WP.229
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gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en
observadores y participar en las deliberaciones. Asimi smo, las organizaciones noA/CN.9/WG.II/WP.229
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gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 77º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) del 6 al 10 de febrero de 2023. El horario de las sesiones será de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, salvo el lunes 6 de febrero de 2023, en que la sesión se declarará abierta a las 10.30 horas. En la página web del Grupo de Trabajo II se publicarán oportunamente otros arreglos relativos a la celebración del período de sesiones.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica que ha seguido anteriormente, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Examen de la desestimación temprana y la determinación preliminar
5. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión pidió al Grupo de Trabajo que examinara el tema de la des estimación temprana en su 74º período de sesiones y que le presentara los resultados de sus deliberaciones 1. El Grupo de Trabajo,
Trabajo que examinara el tema de la des estimación temprana en su 74º período de sesiones y que le presentara los resultados de sus deliberaciones 1. El Grupo de Trabajo, tras los debates que celebró en su 74º período de sesiones, solicitó a la secretaría que presentara a la Comisión distintas o pciones que sirvieran de ejemplo, sobre la base de las opiniones expresadas durante sus deliberaciones ( A/CN.9/1085 , párr. 67).
6. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión examinó el tema fundándose en una nota preparada por la secretaría que contenía tres opciones legislativas ( A/CN.9/1114 ). Tras deliberar, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que elaborara un texto orientativo sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar (opción 1), a partir del documento A/CN.9/1114 , y que lo sometiera a consideración de la Comisión en su 56º período de sesiones, en 2023 2.
7. Durante su 76º período de sesiones, celebrado en octubre de 2022, el Grupo de Trabajo examinó el tema de la desestimación temprana y la determinación preliminar sobre la base del documento ( A/CN.9/1114 ) y solicitó a la secre taría que preparara una versión revisada del texto orientativo como una nueva nota que sería parte de las Notas sobre la organización del proceso arbitral para que fuera considerada brevemente por el Grupo de Trabajo en su siguiente período de sesiones, an tes de que se la presentara a la Comisión ( A/CN.9.1123 , párr. 40). Por consiguiente, se prevé que el Grupo de Trabajo examine el tema de la desestimación temprana y la determinación preliminar
la Comisión ( A/CN.9.1123 , párr. 40). Por consiguiente, se prevé que el Grupo de Trabajo examine el tema de la desestimación temprana y la determinación preliminar sobre la base de una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/230 ).
Tema 5. Examen de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido
8. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión examinó una propuesta presentada por los Gobiernos de Israel y el Japón sobre la posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias en las operaciones internacionales relacionadas con la alta tecnolog ía ( A/CN.9/997 )3 . En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión pidió a la secretaría que siguiera trabajando con __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 25 e), 214 b) y 242. 2 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm . 17 (A/77/17), párrs. 194 b) y 229 . 3 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm . 17 (A/74/17), párrs. 212 a 215 .A/CN.9/WG.II/WP.229
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expertos a los efectos de preparar un esbozo de disposiciones que pudieran ser de utilidad para resolver ese tipo de controversias 4.
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expertos a los efectos de preparar un esbozo de disposiciones que pudieran ser de utilidad para resolver ese tipo de controversias 4.
9. En es e período de sesiones, se presentó a la Comisión una propuesta de que se prepararan normas sobre un procedimiento decisorio rápido de carácter internacional, ya que podrían ser de utilidad para complementar la labor relativa al arbitraje acelerado.
Por con siguiente, la Comisión decidió que la conveniencia y la viabilidad de emprender una labor con respecto al procedimiento decisorio rápido se examinaría en un coloquio que se celebraría en el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo 5.
10. Por lo tanto, la secretaría organizó el Coloquio sobre la Posible Labor Futura en Materia de Solución de Controversias durante el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo 6. Entre los documentos que tuvo en cuenta el Grupo de Trabajo cabe señalar el proyecto de disp osiciones sobre solución de controversias relacionadas con la tecnología, presentado por un grupo de expertos ( A/CN.9/WG.II/WP.224 ) y una nota sobre el procedimiento decisorio rápido, que incluía una pr opuesta sobre la labor futura presentada por el Gobierno de Suiza ( A/CN.9/WG.II/WP.225 ). Durante el Coloquio se celebró una mesa redonda con objeto de proporcionar a la Comisión información sobre la pos ible labor futura en materia de solución de controversias ( A/CN.9/1091 , párrs. 69 a 79).
11. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión examinó las propuestas relativas a la solución de contr oversias relacionadas con la tecnología y el
párrs. 69 a 79).
11. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión examinó las propuestas relativas a la solución de contr oversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido. Se expresó apoyo en general a que la labor legislativa partiera de la base de los elementos que esos proyectos tenían en común, principalmente debido a que ambos tenían por objeto proporcionar un marco jurídico que previera un mecanismo simplificado para resolver controversias en un plazo muy breve con la participación de un tercero especializado en el tema, que no culminaría necesariamente con un laudo definitivo pero cuyo resulta do sería de todos modos ejecutable en el extranjero. Tras deliberar, la Comisión encargó al Grupo de Trabajo que examinara conjuntamente el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el del procedimiento decisorio rápido y que es tudiara la forma de acelerar aún más la solución de controversias, incorporando elementos de ambas propuestas. Se convino en que la labor se basara en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI y en que se prepararan disposiciones o cláusulas modelo , u otros tipos de textos legislativos o no legislativos sobre cuestiones como la reducción de los plazos, el nombramiento de peritos y/o terceros neutrales, la confidencialidad y la naturaleza jurídica del resultado del proceso, todo lo cual permitiría a las partes litigantes adaptar el procedimiento a sus necesidades para acelerarlo aún más. Se subrayó que esa labor debería guiarse por las necesidades de los usuarios, tener en cuenta soluciones innovadoras y el uso de la tecnología, y ampliar aún más la u tilización del Reglamento de Arbitraje Acelerado de
necesidades de los usuarios, tener en cuenta soluciones innovadoras y el uso de la tecnología, y ampliar aún más la u tilización del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI 7.
12. Durante su 76º período de sesiones, celebrado en octubre de 2022, el Grupo de Trabajo examinó el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el del procedimiento decisorio rápido sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.II/WP.227 ) y solicitó a la secretaría que reformulara las cláusulas modelo y prepara textos orientativos sobre la base de las deli beraciones mantenidas (A/CN.9/1123 , párrs. 93 y 94). En el presente período de sesiones, está previsto que el Grupo de Trabajo siga examinando el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnolo gía y el del procedimiento decisorio rápido, sobre la base de una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.230 ).
__________________ 4 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 25 e), 214 b) y 229. 5 Ibid., párrs. 25 g), 214 b) y 243. 6 Puede encontrarse información sobre el Coloquio en la siguiente dirección: https://uncitral.un.org/es/disputesettelementcolloquium2022 . 7 Documentos Oficiales de la Asamb lea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17), párrs. 223 a 225.A/CN.9/WG.II/WP.229
7 Documentos Oficiales de la Asamb lea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17), párrs. 223 a 225.A/CN.9/WG.II/WP.229
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Documentación
13. Los siguientes documentos de antecedentes pueden consultarse en el si tio web de la CNUDMI: • Informes del Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 73º ( A/CN.9/1049 ), 74º ( A/CN.9/1085 ), 75º (A/CN.9/1091 ) y 76º ( A/CN.9/1123 ); • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho M ercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 52º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 )), 54º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 )) y 55º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 )); • Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI con su nota explicativa (2021); • Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2021); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2 006), y • Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016).
- Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2021); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2 006), y • Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016).
Tema 5. Aprobación del informe