CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.230
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.230
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.230
Asamblea General
Distr. limitada 24 de noviembre de 2022
Español Original: inglés
V.22 -26419 (S) 201222 201222 2226419
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II ( Solución de Controversias ) 77º período de sesiones Nueva York, 6 a 10 de febrero de 202 3
Desestimación temprana y determinación preliminar
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 2
II. Nota adicional sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar ......... 2A/CN.9/WG.II/WP.230
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I. Introducción
1. En su 76º período de sesiones, el Grupo de Trabajo II examinó el tema de la desestimación temprana y la determinación preliminar sobre la base de la sección B del documento A/CN.9/1114 . Tras examinar el texto o rientativo, el Grupo de Trabajo decidió que el texto debía presentarse como nota adicional de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral de 2016 (las “Notas”) (A/CN.9/1123 , párr. 40)1.
2. Al término del período de sesiones, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que preparara una versión revisada del texto orientativo para que fuera considerada
2. Al término del período de sesiones, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que preparara una versión revisada del texto orientativo para que fuera considerada brevemente por el Grupo de Trabajo en su 77º período de sesiones, antes de que se sometiera al examen de la Comisión en su 56º período de sesiones en 2023
(A/CN.9/1123 , párr. 40).
II. Nota adicional sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar
3. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la siguiente versión revisada del texto orientativo.
1. Numerosos reglamentos de arbitraje 2 otorgan discrecionalidad al tribunal arbitral para dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y se dé a cada una de ellas una oportunidad razonable de hacer valer sus derechos. En el ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal arbitral debe dirigir las actuaciones de forma tal que se eviten demoras y gastos innecesarios y se llegue a una solución justa y eficaz de la controversia entre las partes. Una de esas facultades discrecionales permite al tribunal arbitral desestimar una demanda o una contestación que carezca manifiestamente de fundamento o adoptar una determinación preliminar al efecto (denominada en lo sucesivo “desestimación temprana ”). Ello comprende la desestimación temprana de una rec onvención o una demanda a efectos de compensación.
2. El procedimiento de desestimación temprana comienza típicamente a instancia de una de las partes, que debe solicitarlo lo antes posible tras la presentación del escrito de demanda o de contestación. El procedimiento también
2. El procedimiento de desestimación temprana comienza típicamente a instancia de una de las partes, que debe solicitarlo lo antes posible tras la presentación del escrito de demanda o de contestación. El procedimiento también puede ser iniciado por el tribunal arbitral, siempre que este invite a las partes a expresar su opinión al respecto.
3. Al determinar si se ha de iniciar o no el procedimiento de desestimación temprana (ya sea a instancia de una de la s partes o por iniciativa propia), el tribunal arbitral debe tener en cuenta las circunstancias del caso, la etapa procesal, la necesidad de evitar demoras y gastos innecesarios y la necesidad de dar una solución justa y eficaz. El tribunal arbitral exigir á normalmente a la parte que formule la solicitud que aduzca los motivos que la justifiquen y puede exigir a esa parte que demuestre que el procedimiento de desestimación temprana agilizará el proceso en su conjunto. Esto puede evitar que las partes utilic en indebidamente la solicitud de desestimación temprana para demorar el proceso.
4. El tribunal arbitral puede resolver que una demanda queda excluida de su ámbito de competencia o excede de su mandato. Muchos reglamentos de arbitraje reconocen esta facult ad de los tribunales arbitrales e indican a las partes el momento procesal en que deben formular una solicitud por incompetencia del tribunal arbitral 3. Al resolver esa solicitud formulada por incompetencia (o en el supuesto de que el tribunal arbitral re suelva la cuestión de su competencia sua __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 194 b) y 226 a 229.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 194 b) y 226 a 229. 2 Véase, por ejemplo, el art. 17 del Reglamento de Arbitraje de la CN UDMI (revisado en 2010). 3 Véase, por ejemplo, el art. 23, párr. 2, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (revisado en 2010).A/CN.9/WG.II/WP.230
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sponte ), el tribunal arbitral no debe regirse por el criterio reforzado de “carencia manifiesta de fundamento ”, que se aplica, en cambio, si una de las partes solicita la “desestimación temprana ” de una alegación de la demanda o la contestación, entre otras razones porque la alegación queda supuestamente excluida de su ámbito de competencia.
5. Al determinar que se inicia el procedimiento de desestimación temprana, el tribunal arbitral debe invitar a las partes a exp resar su opinión e indicar el procedimiento que seguirá (que debe garantizar que las partes dispongan de una oportunidad razonable de prepararse y hacer valer sus derechos), indicando posiblemente el plazo en el que se pronunciará. Ese plazo debe ser razon ablemente breve aunque suficiente para que el tribunal arbitral se pronuncie. Habida cuenta de que la finalidad sería dotar de mayor eficiencia al proceso en su conjunto, sería aconsejable que el procedimiento de desestimación temprana se iniciara en una etapa temprana del proceso, según procediera.
de que la finalidad sería dotar de mayor eficiencia al proceso en su conjunto, sería aconsejable que el procedimiento de desestimación temprana se iniciara en una etapa temprana del proceso, según procediera.
6. El tribunal arbitral debe pronunciarse tan pronto como sea posible y dentro del plazo indicado. Dependiendo de la naturaleza de la decisión y sus efectos en el proceso, tal vez no sea necesario que el tribuna l arbitral prosiga con las actuaciones o examine todas las demás cuestiones del caso.
7. La decisión sobre la desestimación temprana puede revestir la forma de orden o laudo en función de las circunstancias. Por ejemplo, si el tribunal arbitral decide dene gar la solicitud, puede dictar una orden a tal efecto. Si el tribunal arbitral decide que una alegación de la demanda o la contestación carece manifiestamente de fundamento y existen otras alegaciones pendientes, el tribunal arbitral puede dictar un laudo parcial. En tal caso, el tribunal arbitral proseguirá con las actuaciones para examinar las alegaciones restantes. Si el tribunal arbitral decide que todas las alegaciones carecen manifiestamente de fundamento, puede dictar un laudo definitivo a tal efecto o puede ordenar la conclusión de las actuaciones.
8. El tribunal arbitral debe motivar la decisión que adopte. Si esa motivación no es obligatoria de conformidad con la ley aplicable, las partes pueden acordar que no se motive la decisión.
9. Si el tribunal arbitral resuelve que una alegación de la demanda o la contestación carece manifiestamente de fundamento, la parte no podrá presentar la misma alegación en una etapa posterior del proceso. En cambio, si el tribunal arbitral rechaza una solicitud d e desestimación temprana o no desestima una
contestación carece manifiestamente de fundamento, la parte no podrá presentar la misma alegación en una etapa posterior del proceso. En cambio, si el tribunal arbitral rechaza una solicitud d e desestimación temprana o no desestima una alegación, se permitirá a la parte que solicitó la desestimación temprana aducir en una etapa posterior del proceso que la alegación carece de fundamento.
Ubicación de la nueva nota
4. La nota sobre la desestimación temprana podría ubicarse después de la nota 10 4 titulada “Detalles prácticos relativos a la forma y modalidades para la presentación de escritos ”, si bien ello obligaría a cambiar la numeración de las notas posteriores. __________________ 4 Las Notas sobre la organización del proceso arbitral están integradas por la nota 1 (Consultas relativas a la organización del proceso arbitral; reuniones de procedimiento), la nota 2 (Idioma o idiomas del proceso arbitral), la nota 3 (Lugar del arbitraje), la nota 4 (Apoyo administrativo para el tribunal arbitral), la nota 5 (Costas del arbitraje), la nota 6 (Posible acuerdo sobre la confidencialidad; transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado), la nota 7 (Medios de comunicación), la nota 8 (Medidas cautelares), la nota 9 (Escritos, declaraciones de testigos, informes periciales y pruebas documentales), la nota 10 (Detalles prácticos relativos a la forma y modalidades para la presentación de escritos), la nota 11 (Puntos controvertidos y reparación o solución que se solicite), la nota 12 (Solución amistosa), la nota 13
prácticos relativos a la forma y modalidades para la presentación de escritos), la nota 11 (Puntos controvertidos y reparación o solución que se solicite), la nota 12 (Solución amistosa), la nota 13 (Prueba docum ental), la nota 14 (Testigos), la nota 15 (Peritos), la nota 16 (Inspección de sitios, bienes muebles o inmuebles), la nota 17 (Audiencias), la nota 18 (Arbitraje multilateral), la nota 19 (Participación de terceros coadyuvantes y acumulación de procesos a rbitrales) y la nota 20 (Posibles requisitos relativos a la forma, el contenido, la comunicación, el registro y el dictado del laudo).A/CN.9/WG.II/WP.230
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5. Alternat ivamente, la nota sobre la desestimación temprana podría situarse al final como nota 21, y en el título de las Notas de 2023 se podrían agregar las palabras “con una nueva nota 21 sobre la desestimación temprana ”, lo que le daría mayor visibilidad.
Adición al prefacio de las Notas
6. En vista del llamamiento a redoblar esfuerzos por promover y dar a conocer las Notas y garantizar la visibilidad de la nueva nota sobre la desestimación temprana
(A/CN.9/1123 , párr. 40), el Grupo de Trabajo tal vez desee sugerir a la Comisión que se ponga de relieve la adición en el prefacio d e las Notas , agregando una oración con un tenor similar al siguiente: “En 2023, la CNUDMI aprobó un texto orientativo adicional sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar, que se ha incluido como nota [indicación del número de la nota] ”.
tenor similar al siguiente: “En 2023, la CNUDMI aprobó un texto orientativo adicional sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar, que se ha incluido como nota [indicación del número de la nota] ”.
Título de las Notas