CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.231

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.231
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.231

Asamblea General

Distr. limitada 28 de noviembre de 2022

Español Original: inglés

V.22 -26420 (S) 201222 201222 2226420

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 77º período de sesiones Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2023

Solución de controversias relacionadas con la tecnología y procedimiento decisorio rápido

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Proyectos de cláusula modelo ................................ ................. 2

A. Necesidad que tienen los usuarios profesionales de una solución especializada y abreviada de controversias ................................ .............. 2

B. Cláusula modelo sobre el arbitraje sumamente acelerado (cláusula modelo A) ..... 5

C. Cláusula sobre la solución de controversias en varias etapas (cláusula modelo B) .. 6

D. Cláusula modelo sobre los peritos (cláusula modelo C) ........................ 10

E. Cláusula modelo sobre la confidencialidad (cláusula modelo D) ................. 11

III. Proyecto de texto orientativo sobre la confidencialidad interna y la prueba ............ 12

A. Texto orientativo sobre la confidencialidad interna ........................... 12

B. Texto orientativo sobre la prueba ................................ .......... 13

C. Presentación del material orientativo ................................ ....... 13

A. Texto orientativo sobre la confidencialidad interna ........................... 12

B. Texto orientativo sobre la prueba ................................ .......... 13

C. Presentación del material orientativo ................................ ....... 13

IV. El camino a seguir ................................ .......................... 14A/CN.9/WG.II/WP.231

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I. Introducción

1. Tras examinar las propuestas para una labor futura en lo relativo a la solución de controversias relacionadas con la tecnología y al procedimiento decisorio rápido, la Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, encomendó al Grupo de Trabajo que analizara los dos temas de forma conjunta y que estudiara la manera de acelerar aún más la solución de controversias incorporando elementos de ambas propuestas 1. En general se consideró que la labor no debía limitarse a l a industria de la construcción ni al sector de la tecnología, sino que debía responder a la necesidad de resolver eficazmente las controversias en todos los sectores de la economía, entre ellos, por ejemplo, el sector financiero ( A/77/17 , párr. 224).

2. La Comisión convino en que podían prepararse disposiciones o cláusulas modelo u otros tipos de textos legislativos o no legislativos en que se previeran plazos más cortos, el nombramiento de peritos o terceros neutrales y la confidencialidad y se abordara la naturaleza jurídica del resultado del proceso. Se subrayó que esos textos debían prepararse en vista de las necesidades de los futuros usuarios, teniendo en cuenta las soluciones innovadoras actualmente disponibles, y debían ampliar aún más el alcance d el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (el “Reglamento de

debían prepararse en vista de las necesidades de los futuros usuarios, teniendo en cuenta las soluciones innovadoras actualmente disponibles, y debían ampliar aún más el alcance d el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (el “Reglamento de Arbitraje Acelerado ”) (A/77/17 , párr. 225).

3. En su 76º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2022), el Grupo de Trabajo examinó los proyectos de cláusula modelo sobre la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido y el material de orientación preparados por la secretaría ( A/CN. 9/WG.II/WP.227 ), así como la comunicación del Gobierno de Israel sobre las conferencias de gestión del caso y la prueba ( A/CN.9/WG.II/WP.228 ). Habida cuenta de que los textos mencionados no trataban necesariamente de la solución de controversias relacionadas con la tecnología ni del procedimiento decisorio rápido, se señaló que podrían presentarse de un modo más general, como textos destinados a lograr una solución más rápida y eficaz de las controver sias. En ese contexto, se pidió a la secretaría lo siguiente: i) que describiera la forma en que las cláusulas modelo y el material de orientación interactuarían con los textos vigentes de la CNUDMI (por ejemplo, en qué medida las cláusulas modelo modifica rían los artículos del Reglamento de Arbitraje Acelerado y los plazos); ii) que asegurara que las cláusulas modelo se prepararan de forma coherente, y iii) que sugiriera formas de presentar el material orientativo ( A/CN.9/1123 , párr. 94).

asegurara que las cláusulas modelo se prepararan de forma coherente, y iii) que sugiriera formas de presentar el material orientativo ( A/CN.9/1123 , párr. 94).

4. Por ello, la presente nota contiene la versión revisada de los proyectos de cláusula modelo y material orientativo.

II. Proyectos de cláusula modelo

A. Necesidad que tienen los usuarios profesionales de una solución especializada y abreviada de controversias

5. Se entendió que podría resultar útil para las partes poder acudir a un mecanismo especializado y abreviado de solución de controversias en el que intervendría un tercero con los conocimientos técnicos pertin entes y que no derivaría necesariamente en la emisión de un laudo definitivo, aunque la decisión que resultara del proceso sería de todos modos ejecutable en el extranjero. De esta forma las partes litigantes podrían adaptar el proceso a sus necesidades pa ra acelerarlo aún más. El mecanismo tendría en cuenta las soluciones innovadoras y el uso de la tecnología y ampliaría aún más la utilización del Reglamento de Arbitraje Acelerado ( A/77/17 , párrs. 223 a 225). __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 225.A/CN.9/WG.II/WP.231

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6. La solución abreviada de controversias resulta especialmente necesaria para las empresas que operan por proyectos o que se caracterizan por un desarrollo dinámico con ciclos de vida breves como las empresas emergentes. Esas empresas necesitan un

6. La solución abreviada de controversias resulta especialmente necesaria para las empresas que operan por proyectos o que se caracterizan por un desarrollo dinámico con ciclos de vida breves como las empresas emergentes. Esas empresas necesitan un mecanis mo especializado y abreviado de solución de las controversias porque los procesos arbitrales prolongados y costosos conllevan el riesgo de paralizar el proyecto o impiden que las empresas sigan operando debido a la incertidumbre. Esas empresas quizás carez can también del tiempo y los recursos financieros para llevar a término el proceso arbitral. Además, en determinados sectores especializados, como el sector de la tecnología de la información y la industria de la construcción, es necesario que los decisore s que intervienen en los procedimientos de solución de controversias dispongan de conocimientos técnicos y conozcan el funcionamiento del sector. Sin esos conocimientos especializados, tal vez no estén en condiciones de dirimir controversias de manera acel erada y correcta.

7. A fin de garantizar que las cláusulas modelo respondan a las necesidades de los usuarios, deberían ser de fácil acceso e incorporación a las cláusulas contractuales relativas a la solución de controversias.

Servicios de solución abreviada de controversias a disposición de los usuarios

8. En la actualidad, existen algunos servicios de solución de controversias internacionales que atienden la necesidad de dar una solución especializada y acelerada a los litigi os. Entre los servicios de solución de controversias a disposición de los usuarios figuran los que prestan las instituciones arbitrales.

9. El German Arbitration Institute (DIS) ofrece normas para la determinación por un perito 2, lo que brinda a las parte s la oportunidad de obtener una decisión preliminar

usuarios figuran los que prestan las instituciones arbitrales.

9. El German Arbitration Institute (DIS) ofrece normas para la determinación por un perito 2, lo que brinda a las parte s la oportunidad de obtener una decisión preliminar vinculante sobre las cuestiones objeto de controversia. La decisión del perito adquiere carácter vinculante si el DIS no recibe ninguna declaración de no reconocimiento en el plazo de un mes tras la recep ción de dicha decisión. La decisión del perito deja de surtir __________________ 2 De conformidad con el Reglamento de Determinación por un Perito del DIS, el proc edimiento se inicia por medio de una petición enviada a la secretaría del DIS y suele completarse en el plazo de seis meses. En este procedimiento las partes han de convenir en un denominado “perito de arbitraje ” (art. 6.1, párr. 1)). Las partes también pu eden solicitar a la secretaría del DIS que nombre al perito de arbitraje en el caso de que no sean capaces de convenir en uno (art. 6.1, párr. 2)). El perito de arbitraje deberá ser abogado o, en el caso de que las partes convengan en un panel de peritos d e arbitraje, el presidente deberá ser abogado (art. 5.2). El perito de arbitraje deberá ser imparcial e independiente (art. 6.5) y dar a las partes “plena oportunidad ” para que expongan sus argumentos (art. 16). El perito de arbitraje puede dictar una reso lución preliminar, que deja de surtir efectos en el momento en que dicte la decisión definitiva (art. 20.9). La inobservancia de cualquier resolución (preliminar (art. 20.6) o definitiva (art. 22.2)) constituye un

que deja de surtir efectos en el momento en que dicte la decisión definitiva (art. 20.9). La inobservancia de cualquier resolución (preliminar (art. 20.6) o definitiva (art. 22.2)) constituye un “incumplimiento deliberado y grave del con trato ”. Si ninguna de las partes notifica al DIS que no reconoce la decisión en el plazo de un mes tras la recepción de la decisión adoptada por el perito de arbitraje, esta se convierte en definitiva y vinculante (y ya no puede ser objeto de una “apelació n [...] tan siquiera alegando una falta evidente de equidad o una incorrección evidente o un incumplimiento del derecho a ser oído o de cualquier otra norma procesal ”, arts. 23.1 y 23.2). En el caso de que se formule una declaración de no reconocimiento de la decisión del perito de arbitraje, ambas partes tienen derecho a incoar un proceso arbitral (art. 23.4). El DIS recomienda combinar la determinación por un perito con un acuerdo sobre la aplicación del Reglamento de Arbitraje del DIS con el fin de que, en caso de incumplimiento de la decisión vinculante del perito de arbitraje, se sustancie un ulterior proceso arbitral (de conformidad con el art. 23.5). Además, la parte legitimada puede solicitar que se cumpla la obligación establecida por el perito de a rbitraje en un proceso judicial (art. 23.5). El DIS también ofrece su Reglamento de Peritaje, que permite a las partes obtener un dictamen pericial no vinculante en el plazo de seis meses a fin de aclarar una cuestión específica de una controversia en el c ontexto de las negociaciones para dirimir la controversia o al margen de dichas negociaciones. La principal diferencia entre el proceso previsto

las partes obtener un dictamen pericial no vinculante en el plazo de seis meses a fin de aclarar una cuestión específica de una controversia en el c ontexto de las negociaciones para dirimir la controversia o al margen de dichas negociaciones. La principal diferencia entre el proceso previsto en el Reglamento de Determinación por un Perito del DIS y el proceso previsto en el Reglamento de Peritaje del DIS es que en el proceso de peritaje la decisión del perito no es vinculante, sino que es un mero dictamen sin efectos jurídicos. Las partes no incumplen ninguna obligación contractual si no se atienen a dicho dictamen. Sin embargo, en la práctica esos dic támenes pueden tener una función importante al promover el proceso de solución de controversias. Puede consultarse más información en la siguiente dirección: https://www.disarb.org/en/arbitration -and-alternativedispute -resolution/expert -determination .A/CN.9/WG.II/WP.231

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efecto vinculante en el caso y en la medida en que sea anulada o alterada por un tribunal arbitral o unas actuaciones judiciales posteriores. La inobservancia del efecto vinculante de la determi nación constituye un incumplimiento contractual deliberado y grave, y la parte legitimada puede solicitar su cumplimiento u otra reparación en un proceso de arbitraje acelerado si las partes han acordado aplicar el Reglamento de Arbitraje del DIS. Así pues , la determinación realizada por un perito del DIS se traduce en una obligación contractual que puede ser ejecutada, ya sea por medio de un arbitraje acelerado (si así lo han acordado las partes) o, alternativamente, por medio de los órganos judiciales nac ionales, a los cuales pueden acudir las partes para hacer que se

obligación contractual que puede ser ejecutada, ya sea por medio de un arbitraje acelerado (si así lo han acordado las partes) o, alternativamente, por medio de los órganos judiciales nac ionales, a los cuales pueden acudir las partes para hacer que se cumpla el compromiso contractual de respetar la determinación del perito. Por consiguiente, para que la decisión sea ejecutable en el extranjero, resulta necesario que se sustancie un procedi miento adicional.

10. Recientemente, el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo

(SCC) empezó a ofrecer un servicio de valoración abreviada de la controversia 3. Se trata de un servicio concebido específicamente para dirimir rápidamente controversias entre partes vinculadas por un contrato en vigor (y una relación comercial positiva) que desean zanjar su controversia a fin de “poder trabajar rápidamente en un proyecto conjunto ” y que “aceptarán probablemente la valoración sin una resoluc ión ejecutable ”. Un jurista neutral dicta la decisión en el plazo de tres semanas. Las partes pueden convenir en utilizar este procedimiento para resolver las controversias al celebrar el contrato o en una etapa posterior. La valoración no es ni ejecutable ni vinculante para las partes, a menos que estas hayan consentido explícitamente en dotarla de efecto vinculante. En realidad, la idea es que la valoración aportará claridad a las partes y, por ende, les permitirá avanzar “en su relación contractual ”. En pocas palabras, el servicio de valoración abreviada de la controversia de la SCC pretende llenar un vacío que existe en el espectro de la solución de controversias facilitando a las partes únicamente una valoración informativa realizada en el plazo de tres semanas con un costo reducido y no

de valoración abreviada de la controversia de la SCC pretende llenar un vacío que existe en el espectro de la solución de controversias facilitando a las partes únicamente una valoración informativa realizada en el plazo de tres semanas con un costo reducido y no está concebido para traducirse en un laudo ejecutable.

11. Otra posibilidad mencionada en el período de sesiones del Grupo de Trabajo

(A/CN.9/1123 , párr. 66) fue la combin ación del arbitraje y la determinación por un perito 4 a modo de procedimiento de solución de controversias en varias etapas en el __________________ 3 De conformidad con el Reglamento de Valoración Abreviada de la Controversia del SCC, el procedimiento se inicia mediante una petición dirigida al SCC (art. 4), en la cual se ha de describir la controversia y las cuestiones objeto de litigio, tras lo cual el SCC se pone en contacto con la otra parte para darle la oportunidad de dar una respuesta (art. 5). Una vez recibido el importe restante de las t asas, el SCC nombra a un jurista neutral en un plazo de 48 horas y le remite el caso (arts. 6 y 7). La valoración se llevará a cabo de la manera que estime apropiada el jurista neutral, si bien dará a cada una de las partes una oportunidad razonable y en c ondiciones de igualdad para que expongan sus argumentos (art. 7). El jurista neutral puede plantear en esta etapa si el resultado ha de ser vinculante para las partes. Transcurridas tres semanas, el jurista neutral entregará la valoración escrita a las par tes (art. 9). Puede consultarse más información en la siguiente dirección: https://sccarbitrationinstitute.se/en/our -services/scc -express . Véanse también las

valoración escrita a las par tes (art. 9). Puede consultarse más información en la siguiente dirección: https://sccarbitrationinstitute.se/en/our -services/scc -express . Véanse también las Directrices del Reg lamento de Valoración Abreviada de la Controversia del SCC (en inglés) en la siguiente dirección: https://sccarbitrationinstitute.se/sites/defaul t/files/2022 -11/scc -expressguidelines_2021.pdf . 4 Véase, por ejemplo, el Protocolo Arb -Med-Arb del Singapore International Arbitration Centre (SIAC) y el Singapore International Mediation Centre (SIMC), que establece el proceso de tres etapas descrito anteriormente. La primera etapa es el inicio del proce so arbitral ante el SIAC. Tras el intercambio de la notificación del arbitraje y la respuesta a la notificación del arbitraje, el tribunal arbitral suspense el proceso y se somete el caso a mediación ante el SIMC. Acto seguido, tiene lugar una mediación, q ue debe completarse en el plazo de ocho semanas. En la tercera y última etapa, si el caso se resuelve a través de una mediación que dé lugar a un acuerdo de transacción entre las partes, el asunto vuelve a someterse a arbitraje ante el SIAC y las partes pueden solicitar al tribunal arbitral que revista el acuerdo de forma de laudo consentido ejecutable. Si el caso no da lugar a un acuerdo de transacción, se reanuda el proceso arbitral. El protocolo fue una innovación que se introdujo antes de que se negocia ra la Convención de Singapur con el fin de establecer un mecanismo que ofreciera a las partes las ventajas de la mediación y, al mismo tiempo, aprovechara la fuerza ejecutiva que otorga el arbitraje, concretamente para poner fin al

establecer un mecanismo que ofreciera a las partes las ventajas de la mediación y, al mismo tiempo, aprovechara la fuerza ejecutiva que otorga el arbitraje, concretamente para poner fin al proceso con un laudo con sentido. Puede consultarse más información en las direcciones siguientes: https://simc.com.sg/dispute -resolution/arb -med-arb/ y https://siac.org.sg/the -singapore -arb-medarb-clause .A/CN.9/WG.II/WP.231

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marco del cual las partes pueden comenzar sometiendo su controversia a arbitraje, suspender el proceso arbitral y someter la cuestión a la determinación por un perito 5. El resultado de esa determinación realizada por un perito puede volver a someterse a arbitraje, de modo que, si hay acuerdo de las partes, la determinación del perito puede transformarse en un laudo c onsentido, ejecutable de conformidad con la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (la “Convención de Nueva York ”) 6 . Del mismo modo, las partes pueden iniciar una mediación, someter el asunto a la determ inación de un perito y convenir en un acuerdo de transacción resultante de la mediación, ejecutable de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (la “Convención de Sin gapur ”). En cualquier caso, en el caso de que las partes estén dispuestas a aceptar el resultado de la determinación del perito, probablemente no sea necesaria la ejecución. Además, la celeridad de la determinación por un perito no está garantizada de por sí.

12. En vista de lo anterior, en la presente nota se someten a la consideración del Grupo

probablemente no sea necesaria la ejecución. Además, la celeridad de la determinación por un perito no está garantizada de por sí.

12. En vista de lo anterior, en la presente nota se someten a la consideración del Grupo de Trabajo dos opciones alternativas de cláusulas modelo. La cláusula modelo A sobre el arbitraje sumamente acelerado toma como punto de partida el marco estableci do por el Reglamento de Arbitraje Acelerado y reduce los plazos fijados en él. La cláusula modelo alternativa B establece un procedimiento de solución de controversias en varias etapas, en el cual un especialista neutral hace una determinación rápida, las partes tienen la posibilidad de solicitar la ejecución de esa determinación del especialista por medio del arbitraje y se puede someter posteriormente la controversia a revisión arbitral. Los usuarios podrían optar por incorporar una de esas cláusulas mode lo en sus contratos.

A continuación, se analizan ambas cláusulas modelo con mayor detalle.

B. Cláusula modelo sobre el arbitraje sumamente acelerado (cláusula modelo A)

13. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la cláusula modelo sobre el arbitraje sumamente acelerado, que se basa en el Reglamento de Arbitraje Acelerado 7 . La cláusula modelo A modifica los artículos del Reglamento de Arbitraje Acelerado fijando plazos más breves, lo que configura un procedimiento de arbitraje sumamente acel erado.

El hecho de que los plazos sean más breves garantizará que se resuelvan con celeridad los litigios, controversias o reclamaciones comerciales resultantes de las relaciones contractuales, por ejemplo en el sector de la informática y la industria de l a

El hecho de que los plazos sean más breves garantizará que se resuelvan con celeridad los litigios, controversias o reclamaciones comerciales resultantes de las relaciones contractuales, por ejemplo en el sector de la informática y la industria de l a construcción. Además, al utilizar la cláusula modelo A, las partes pueden convenir en el árbitro único o la autoridad nominadora, así como en los peritos o en una institución que determinará los peritos. Los apartados a), b) y d) de la cláusula modelo re flejan el acuerdo de las partes para modificar el Reglamento de Arbitraje Acelerado, tal y como permiten el artículo 1, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el artículo 1 del Reglamento de Arbitraje Acelerado.

__________________ 5 Existe un acuerdo amplio en que las decisiones dictadas en el marco de la determinación por un perito no son “laudos dictados por árbitros ” y, por ende, a ellos no se aplican las disposicion es sobre reconocimiento de la Convención de Nueva York (véase la Guía de la secretaría de la CNUDMI relativa a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) , art. 1, pág. 14, párr. 22). 6 La Convención de Nueva York no se pronuncia sobre la cuestión de si es aplicable a los laudos consentidos. Durante la Conferencia se planteó la cuestión de la aplicación de la Convención a esas decisiones, pero no se resolvió nada al respecto, y la jurispr udencia no ha tratado la cuestión (véase la Guía de la secretaría de la CNUDMI relativa a la Convención sobre el Reconocimiento y

esas decisiones, pero no se resolvió nada al respecto, y la jurispr udencia no ha tratado la cuestión (véase la Guía de la secretaría de la CNUDMI relativa a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) , art. 1, pág. 18, párr. 36). 7 El Reglamento de Arbi traje Acelerado incluye en su anexo un modelo de cláusula compromisoria, que se sustituiría por la cláusula modelo A en el contexto del arbitraje sumamente acelerado.A/CN.9/WG.II/WP.231

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Cláusula modelo A: Arbitraje sumamente acelerado Todo litigio, controversia o reclamación resultante del contrato o relativo al contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, co n las modificaciones siguientes: a) El árbitro único que de conformidad con el artículo 8 se ha de nombrar i) será [ nombre de la persona o personas] o ii) será nombrado por

[nombre de la institución o la persona]; b) La consulta prevista en el artículo 9 t endrá lugar en el plazo de [tres días] desde la constitución del tribunal arbitral y en ella se tratarán las cuestiones que hayan propuesto previamente las partes; c) Los peritos serán presentados conjuntamente por las partes [incluido, nombre de la person a o personas] o por [nombre de la institución o la persona]; d) El plazo para dictar el laudo de conformidad con el artículo 16,

c) Los peritos serán presentados conjuntamente por las partes [incluido, nombre de la person a o personas] o por [nombre de la institución o la persona]; d) El plazo para dictar el laudo de conformidad con el artículo 16, párrafo 1, será de [un plazo breve que fijarán las partes, por ejemplo, 60 o 90 días]; e) El lugar del arbitraje será [ ciudad y país]; f) El idioma que se utilizará en el proceso arbitral será [...].

14. La cláusula modelo prevé varias medidas para ahorrar tiempo. Una fuente importante de posibles demoras en el proceso arbitral es la constitución del tribunal arbitral: po r ello, el apartado a) prevé que las partes acuerden el nombre del árbitro, o al menos la autoridad nominadora, preferiblemente cuando celebren el contrato. Las partes tal vez deseen nombrar a un árbitro con conocimientos técnicos sobre la materia objeto d e controversia. Ello podría ser beneficioso ya que podría eliminar la necesidad de contar con otros peritos y ahorrar tiempo y costos a ambas partes. El diligenciamiento de la prueba, que suele ser prolongado, podría reducirse si las partes, como se sugier e en el apartado c) de la cláusula modelo A, acordaran presentar conjuntamente al perito o al menos convinieran en la institución que presentaría al perito.

15. Además, el apartado b) de la cláusula modelo A reduciría el plazo en el cual el tribunal arbitral debe consultar a las partes de los 15 días fijados en el artículo 9 del Reglamento de Arbitraje Acelerado a, por ejemplo, 3 días. De esta manera, se podría alentar al tribunal arbitral y a las partes a señalar las cuestiones fundamentales en una

Reglamento de Arbitraje Acelerado a, por ejemplo, 3 días. De esta manera, se podría alentar al tribunal arbitral y a las partes a señalar las cuestiones fundamentales en una etapa muy temprana. Por último, el apartado d) de la cláusula modelo A reduciría el plazo general del arbitraje de modo que el proceso se completaría en un plazo que oscilaría, por ejemplo, entre los 60 y los 90 días.

16. El Grupo de Trabajo tal ve z desee estudiar si sería necesario ajustar otros plazos, como el plazo para presentar la respuesta a la notificación y la contestación de la demanda fijado en el artículo 5 del Reglamento de Arbitraje Acelerado. Ese planteamiento podría aportar mayor clar idad respecto a la sustanciación del arbitraje, pero podría mermar indebidamente la flexibilidad para modificar el proceso según las limitaciones de tiempo como se prevé en el apartado d) de la cláusula modelo A.

17. Se han añadido los apartados e) y f), q ue ya estaban previstos en el modelo de cláusula compromisoria para los contratos que figura en el anexo del Reglamento de

Arbitraje Acelerado.

C. Cláusula sobre la solución de controversias en varias etapas

(cláusula modelo B)

18. La cláusula modelo B establece un mecanismo de solución de controversias en varias etapas en el cual la etapa inicial garantiza el pago o el cumplimiento de las obligaciones sin demora y en una etapa posterior se pone el arbitraje a disposición de las partes.A/CN.9/WG.II/WP.231

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Cláusula modelo B: Solución de controversias en varias etapas

las partes.A/CN.9/WG.II/WP.231

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Cláusula modelo B: Solución de controversias en varias etapas Determinación del especialista

1. Todo litigio , controversia o reclamación resultante del contrato o relativo al contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante la determinación realizada por un especialista neutro (determinación del especialista): a) El especialista neutral i) será [nombre de la persona o personas] o ii) será nombrado por [nombre de la institución o la persona]; b) La solicitud de determinación por un especialista neutral contendrá una descripción detallada de los fundamentos de hecho de la controversia y se comunicará a la otra parte o las otras partes, así como a [cualquier persona o institución nombrada con arregl o al apartado a)]; c) El especialista neutral consultará a las partes sin demora y en el plazo de [tres días] desde la recepción de la solicitud; d) En el plazo de [tres días] desde la consulta, la otra parte o las otras partes comunicarán una respuesta a la solicitud en la que expondrán su opinión; e) El especialista neutral realizará una determinación en el plazo de

[21 días] a partir de la respuesta de la parte demandada; f) La determinación del especialista neutral será vinculante para las partes, q ue le darán cumplimiento. Ejecución de la determinación del especialista

2. Todo litigio, controversia o reclamación resultante del cumplimiento por una parte de la determinación del especialista o relativo a dicho cumplimiento se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje

Acelerado de la CNUDMI:

2. Todo litigio, controversia o reclamación resultante del cumplimiento por una parte de la determinación del especialista o relativo a dicho cumplimiento se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI: a) El árbitro único que de conformidad con el artículo 8 se ha de nombrar i) será [nombre de la persona o personas] o ii) será nombrado por

[nombre de la institución o la persona]; b) Si el tribunal arbitral estima que no se ha dado cumplimiento a la deter minación del especialista , dictará un laudo en el que otorgará efectos a la determinación del es

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