CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.233

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.233
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.233

Asamblea General

Distr. limitada 3 de julio de 2023

Español Original: inglés

V.23 -12749 (S) 280723 280723 2312749

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 78º período de sesiones Viena, 18 a 22 de septiembre de 2023

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido .

5. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos l os Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgar ia (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Fran cia (2025),

Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Fran cia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (20 28), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), Repúb lica Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028),Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales inter nacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones enA/CN.9/WG.II/WP.233

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calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean

gubernamentales inter nacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones enA/CN.9/WG.II/WP.233

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calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 78º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 18 al 22 de septiembre de 2023 en el Centro Internacional de Viena. El horario de reunión será de 9.30 a 12.30 y de 14.00 a 17.00 horas , excepto el lunes 18 de septiembre de 2023, en que la sesión comenzará a las 10 .00 horas. Las demás modalidades del período de sesiones se anunciarán en la página web del Grupo de Trabajo II a su debido tiempo.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica que ha seguido anteriormente, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Examen de la solució n de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido

5. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión examinó una propuesta presentada por los Gobiernos de Israel y el Japón sobre una posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias en las operaciones internacionales relacionadas con la alta tecnología ( A/CN.9/997 )1 . En su 54º período de sesiones,

futura en el ámbito de la solución de controversias en las operaciones internacionales relacionadas con la alta tecnología ( A/CN.9/997 )1 . En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión pidió a la secretaría que siguiera trabajando con expertos a los efectos de prepar ar un esbozo de disposiciones que pudieran ser de utilidad para resolver ese tipo de controversias 2.

6. En ese período de sesiones, la Comisión escuchó una propuesta de que se prepararan normas sobre un procedimiento decisorio rápido de carácter internaci onal, ya que podrían ser de utilidad para complementar la labor relativa al arbitraje acelerado.

Por consiguiente, la Comisión decidió que la conveniencia y la viabilidad de emprender una labor con respecto al procedimiento decisorio rápido se discutiría e n un coloquio que se celebraría en el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo 3.

7. Por lo tanto, la secretaría organizó el “Coloquio sobre posible labor futura en solución de controversias” durante el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo 4.

Entre los documentos que tuvo en cuenta el Grupo de Trabajo cabe señalar el proyecto de disposiciones sobre solución de controversias relacionadas con la tecnología, presentado por un grupo de expertos ( A/CN.9/WG.II/WP.224 ) y una nota sobre el procedimiento decisorio rápido, que incluía una propuesta sobre la labor futura presentada por el Gobierno de Suiza ( A/CN.9/WG .II/WP.225 ). Durante el Coloquio se celebró una mesa redonda con objeto de proporcionar a la Comisión información sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias ( A/CN.9/1091 , párrs. 69 a 79).

se celebró una mesa redonda con objeto de proporcionar a la Comisión información sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias ( A/CN.9/1091 , párrs. 69 a 79).

8. La Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, examinó las propuestas sobre solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio r ápido. Hubo apoyo general a que se desarrollara una labor legislativa que partiera de la base de los elementos que esos proyectos tenían en común, principalmente debido a que ambos tenían por objeto proporcionar un marco jurídico que previera un mecanismo simplificado para resolver controversias en un plazo muy __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 212 a 215. 2 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 25 e), 214 b) y 229. 3 Ibid., párrs. 25 g), 214 b) y 243. 4 Puede encontrarse información sobre el Coloquio en la siguiente dirección:

https://uncitral.un.org/es/disputesettelementcolloquium2022 .A/CN.9/WG.II/WP.233

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breve con la participación de un tercero especializado en el tema, que no culminaría necesariamente con un laudo definitivo, pero cuyo resultado sería de todos modos ejecutable en el extranjero. Tras deliberar , la Comisión encargó al Grupo de Trabajo que

necesariamente con un laudo definitivo, pero cuyo resultado sería de todos modos ejecutable en el extranjero. Tras deliberar , la Comisión encargó al Grupo de Trabajo que examinara conjuntamente el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el del procedimiento decisorio rápido y que estudiara la forma de acelerar aún más la solución de contr oversias, incorporando elementos de ambas propuestas. Se convino en que la labor se basara en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI y en que se prepararan disposiciones o cláusulas modelo, u otros tipos de textos legislativos o no legislativos sobre cuestiones como la reducción de los plazos, el nombramiento de peritos y/o terceros neutrales, la confidencialidad y la naturaleza jurídica del resultado del proceso, todo lo cual permitiría a las partes litigantes adaptar el procedimiento a sus nece sidades para acelerarlo aún más. Se subrayó que esa labor debería guiarse por las necesidades de los usuarios, tener en cuenta soluciones innovadoras y el uso de la tecnología, y ampliar aún más la utilización del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CN UDMI 5.

9. Durante su 77º período de sesiones, celebrado en febrero de 2023, el Grupo de Trabajo examinó los temas de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido sobre la base de una nota de la Secretarí a ( A/CN.9/WG.II/WP.231 ) y solicitó a la secretaría que revisara las cláusulas modelo y los textos orientativos sobre la base de las deliberaciones mantenidas

(A/CN.9/1129 , párr. 105).

Secretarí a ( A/CN.9/WG.II/WP.231 ) y solicitó a la secretaría que revisara las cláusulas modelo y los textos orientativos sobre la base de las deliberaciones mantenidas (A/CN.9/1129 , párr. 105).

10. En su 56º período de sesiones (Viena, 3 a 21 de julio de 2023), la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo de los períodos de sesiones 76º y 77º

(A/CN.9/1123 y A/CN.9/1129 , respectivamente) y expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la secretaría. La Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que siguiera trabajando sobre la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido 6.

11. En el período de sesiones actual, se espera que el Grupo de Trabajo siga examinando el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el del procedimiento decisorio rápido, sobre la base de una nota de la secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.234 ).

Documentación

12. Los siguientes documentos de antecedentes se encuentran publicados en el sitio web de la CNUDMI: • Informes del Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) sobre la labor realizada en su 73 er período de sesiones ( A/CN.9/1049 ); 74º período de sesiones

(A/CN.9/1085 ); 75º período de sesiones ( A/CN.9/1091 ); 76º período de sesiones (A/CN.9/1123 ), y 77º período de sesiones ( A/CN.9/1129 ); • Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI con su nota explicativa (2021);

(A/CN.9/1123 ), y 77º período de sesiones ( A/CN.9/1129 ); • Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI con su nota explicativa (2021); • Reglamento de Arbitraje de la CNUDM I (2021); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2006), y • Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016).

Tema 5. Aprobación del informe

13. El Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar, al término de su período de sesiones, un informe para presentarlo al 57º período de sesiones de la Comisión, que se prevé provisionalmente que se celebre en Nueva York, del 3 al 21 de julio de 2024. __________________ 5 Document os Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 223 a 225. 6 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), cap. VII.

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