CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.234
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.234
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.234
Asamblea General
Distr. limitada 7 de julio de 2023
Español Original: inglés
V.23 -13157 (S) 030823 030823 2313157
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 78º período de sesiones Viena, 18 a 22 de septiembre de 2023
Solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido: cláusulas modelo y texto orientativo
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introduc ción ................................ ............................... 3
II. Cláusula modelo sobre el arbitraje sumamente acelerado ........................... 4
A. Introduc ción ................................ ........................... 4
B. Proyecto de cláusula modelo ................................ .............. 5
1. Apartado a) ................................ ........................ 5
2. Apartado b)................................ ........................ 6
3. Apartado c) ................................ ........................ 6
4. Apartado d)................................ ........................ 7
III. Cláusula modelo sobre el procedimiento de determinación por un perito .............. 7
A. Introduc ción ................................ ........................... 7
B. Proyecto de cláusula modelo ................................ .............. 8
1. Párrafo 1 – determinación del perito ................................ ... 9
2. Párrafos 2 a 3 – proceso arbitral ................................ ....... 10
3. Criterios alternativos ................................ ................ 10
1. Párrafo 1 – determinación del perito ................................ ... 9
2. Párrafos 2 a 3 – proceso arbitral ................................ ....... 10
3. Criterios alternativos ................................ ................ 10
IV. Claúsula modelo sobre los peritos que acompañan al tribunal ....................... 11
A. Introduc ción ................................ ........................... 11
B. Proyecto de cláusula modelo ................................ .............. 11
1. Párrafo 1 ................................ .......................... 12
2. Párrafo 2 ................................ .......................... 12A/CN.9/WG.II/WP.234
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3. Párrafo 3 ................................ .......................... 12
4. Párrafo 4 ................................ .......................... 13
5. Otros criterios ................................ ..................... 13
V. Claúsula modelo sobre confidencialidad ................................ ........ 13
A. Introduc ción ................................ ........................... 13
B. Reglamento de arbitraje ................................ .................. 14
C. Otras fuentes de l deber de confidencialidad ................................ . 15
D. Proyecto de cláusula modelo ................................ .............. 15
1. Nota de pie de página a continuación del título de la cláusula modelo ........ 15
2. Párrafo 1 ................................ .......................... 16
3. Párrafo 2 ................................ .......................... 16
VI. Texto orientativo sobre la confidencialidad en el proceso .......................... 16
VII. Texto orientativo sobre la prueba ................................ .............. 17
VIII. Orientaciones para lograr celeridad en el arbitraje ................................ 18A/CN.9/WG.II/WP.234
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I. Introducción
VIII. Orientaciones para lograr celeridad en el arbitraje ................................ 18A/CN.9/WG.II/WP.234
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I. Introducción
1. Tras examinar las propuestas de labor que podría llevarse a cabo en el futuro en lo relativo a la solución de controversias relacionadas con la tecnología y al procedimiento decisorio rápido, la Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, encomendó al Grupo de Trabajo que analizara los dos temas de forma conjunta y que estudiara la manera de acelerar aún más la solución de controversias incorporando elementos de ambas propuestas. En general, se consideró que la labor no debería limitarse al sector de la construcción ni al sector de la tecnología, sino responder a la necesidad de resolver eficazmente las controversias en todos los sectores de la economía, por ejemplo, en el sector financiero.
2. La Comisión convino en que podían prepararse disposiciones o cláusulas modelo, u otros tipos de textos legislativos o no legislativos sobre cuestiones como la reducción de los plazos, el nombramiento de peritos y/o terceros neutrales, la confidencialidad y la naturaleza jurídica del resultado del proceso. Se subrayó que esa labor debe ría guiarse por las necesidades de los usuarios, y que para ello deberían tenerse en cuenta soluciones innovadoras, así como el uso de la tecnología, y ampliarse aún más el uso del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI 1.
3. En su 76º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2022), el Grupo de Trabajo examinó los proyectos de cláusula modelo y el material de orientación sobre la
3. En su 76º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2022), el Grupo de Trabajo examinó los proyectos de cláusula modelo y el material de orientación sobre la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido, sobre la base de la nota preparada por la secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.227 ), así como la comunicación del Gobierno de Israel sobre las conferencias de gestión del caso y la prueba ( A/CN.9/WG.II/WP.228 ).
4. En su 77º período de sesiones (Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2023), el Grupo de Trabajo siguió examinando los proyectos de cláusula modelo y textos orientativos sobre la solución de controversias relaci onadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido basándose en la nota de la secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.231 ) y solicitó a la secretaría que reformulara las cláusulas modelo y los textos orie ntativos para que el Grupo de Trabajo los siguiera examinando, y que ilustrara en particular la forma en que se relacionarían con el Reglamento de Arbitraje Acelerado y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ( A/CN.9/1129 )2.
5. En su 56º período de sesiones (Viena, 3 a 21 de julio de 2023), la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 76º y 77º ( A/CN.9/1 123 y A/CN.9/11 29, respectivamente) y expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado
sesiones 76º y 77º ( A/CN.9/1 123 y A/CN.9/11 29, respectivamente) y expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la secretaría. La C omisión solicitó que el Grupo de Trabajo siguiera trabajando sobre la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido 3. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 224 y 225. 2 Conforme a lo solicitado por el Grupo de Trabajo ( A/CN.9/1129 , párr. 105), la secretaría organizó debates oficiosos con posibles usuarios y peritos, que consistieron en lo siguiente: i) la celebración de una mesa redonda en el marco de la conferencia relativa a las Jornadas de Arbitraje de Viena 2023 sobre la falta de sintonía entre el arbitraje internacional y sus usuarios (“It takes two to waltz – is international arbitrati on out of steps with its users?” ), que se centró en debatir las cláusulas modelo, ii) la distribución de cuestionarios (que contestaron 69 abogados, 2 profesores y 9 ejecutivos o directivos de empresas de 33 jurisdicciones y que fueron acompañados de varios debates), y iii) un seminario web oficioso sobre la práctica y experiencia e n la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido, dirigido a los delegados del Grupo de Trabajo II, que tuvo lugar el 5 de junio de 2023. Las ideas, sugerencias y comentarios que se formularon al respecto se reflejan en la presente nota. El cuestionario y las
delegados del Grupo de Trabajo II, que tuvo lugar el 5 de junio de 2023. Las ideas, sugerencias y comentarios que se formularon al respecto se reflejan en la presente nota. El cuestionario y las respuestas se publicarán en el Anuario Austriaco de Arbitraje de 2024. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), cap. VII.A/CN.9/WG.II/WP.234
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6. Por consiguiente, en la presente nota se expone el proyecto revisado de cláusulas model o y material de orientación basado en las deliberaciones del Grupo de Trabajo 4.
II. Cláusula modelo sobre el arbitraje sumamente acelerado
A. Introducción
7. Varios reglamentos de arbitraje establecen plazos concretos para las etapas clave del proceso arbitral. Sin embargo, los reglamentos de arbitraje no suelen establecer un plazo estricto para la duración del proceso, puesto que el tiempo que se necesite para sustanciarlo dependerá de diversos factores.
8. En respuesta a la creciente demanda d e las empresas usuarias y de la comunidad arbitral para que se adopte un mecanismo de solución de controversias más rápido 5, varias instituciones de arbitraje han desarrollado procedimientos acelerados o de vía rápida, y sus reglamentos de arbitraje inclu yen, o bien disposiciones para promover la solución acelerada de controversias o bien un conjunto separado de disposiciones sobre arbitraje acelerado. A fin de lograr que el procedimiento acelerado se lleve a cabo dentro
rápida, y sus reglamentos de arbitraje inclu yen, o bien disposiciones para promover la solución acelerada de controversias o bien un conjunto separado de disposiciones sobre arbitraje acelerado. A fin de lograr que el procedimiento acelerado se lleve a cabo dentro de un plazo más breve, se suele red ucir el plazo que tienen las partes para presentar sus argumentos y se recomienda que el plazo para dictar el laudo definitivo sea de entre uno6 y cuatro meses 7. En algunos casos, se ofrecen incentivos económicos, por ejemplo, __________________ 4 El Grupo de Trabajo tal vez desee también estudiar el nombre que se pondría al proyecto actual para que refleje el carácter general del procedimiento que se ha ampliado para incluir otras empresas que se desarrollan rápidamente, tienen un ciclo de vida corto y se basan en proyectos. Se propusieron los siguientes nombres: solución especializada y abreviada de controversias (con el acrónim o “SEAC”); solución abreviada para la tecnología y las empresas (“EXPERTS”, abreviatura del inglés “ express resolution for technology and businesses ”); solución de controversias para la tecnología y las empresas especializadas (“DARTS”, abreviatura del ing lés “dispute resolution for technology and specialized business ”); tecnología especializada y solución abreviada de controversias (“STER”, abreviatura del inglés “ specialist technology and expedited resolution ”), y solución avanzada y acelerada de controversias (“AEDR”, abreviatura del inglés “advanced expedited dispute resolution ”). 5 La secretaría envió un cuestionario a peritos y posibles usuarios, en que se preguntaba cuál era el plazo que se consideraba necesario o preferible para resolver una controversia. De las respuestas
“advanced expedited dispute resolution ”). 5 La secretaría envió un cuestionario a peritos y posibles usuarios, en que se preguntaba cuál era el plazo que se consideraba necesario o preferible para resolver una controversia. De las respuestas surgió que el 31,5 % de los encuestados consideraban que el plazo debería ser de tres a seis meses; el 20,6 %, que debería ser de 90 días; el 13 %, que debería ser de 60 días, y el 15,2 %, que debería ser de 30 días. Véase también la encuesta sobre arbitraje energético llevada a cabo en 2022 por la School of International Arbitration (SIA) de la Universidad Queen Mary de Londres, en que el arbitraje obtuvo el mayor puntaje como el foro más adecuado para resolver controversia s sobre energía (incluidas las controversias sobre infraestructura energética), y en que un 66 % de los encuestados indicó que prefería los procedimientos acelerados (p. ej., que los tribunales se constituyeran más rápidamente y que se establecieran plazos para la emisión de los laudos). La encuesta puede consultarse en https://arbitration.qmul.ac.uk/research/2022 -energy -arbitrationsurvey /. 6 Véase el art. 12 de l Regla mento para la Solución de Controversias en el Ámbito Digital (Digital Dispute Resolution Rules ) publicadas por la UK Jurisdiction Taskforce, con el apoyo del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en que se dispone que se deberá emit ir una decisión en el plazo de 30 días a partir del nombramiento del tribunal. 7 Véanse el art. 58 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Organización Mundial de la
decisión en el plazo de 30 días a partir del nombramiento del tribunal. 7 Véanse el art. 58 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (cuatro meses contados desde la constitución del tribuna l arbitral —una vez remitidas las actuaciones al tribunal —, o desde el envío de la contestación de la demanda); art. 29 IV del Reglamento de Arbitraje de CEPANI (cuatro meses contados desde la fecha en que se establezca el calendario procesal); art. 7 del Reglamento de Arbitraje por Vía Rápida del Istambul Arbitration Centre (tres meses contados desde la remisión de las actuaciones al árbitro único). Véase también el art. 43 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Cámara de Comercio de Estocolmo (a más tardar, a los tres meses contados desde la remisión de las actuaciones al árbitro); art. 6.2.1 del Reglamento de Arbitraje para Contratos de Obra Pública y Servicios de Construcción del Ireland Capital Works Management Framework (100 días contados desde l a constitución del tribunal) y art. 58 del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Arbitraje de Beijing (75 días contados desde la constitución del tribunal arbitral).A/CN.9/WG.II/WP.234
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mayores honorarios para los árbitros por los laudos que dicten en un plazo determinado, por ejemplo, en dos o cuatro meses 8.
9. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de trabajar en una cláusula modelo sobre arbitraje sumamente acelerado, basa da en el
por ejemplo, en dos o cuatro meses 8.
9. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de trabajar en una cláusula modelo sobre arbitraje sumamente acelerado, basa da en el Reglamento de Arbitraje Acelerado. La cláusula modelo modificaría algunos de los artículos de ese reglamento con objeto de que el procedimiento de arbitraje sea sumamente acelerado, en tanto que el resto de los artículos del reglamento sí resultar ían aplicables al procedimiento.
B. Proyecto de cláusula modelo
Todo litigio, controversia o reclamación resultante del contrato o relativo al contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, con las modificaciones y adiciones siguientes: a) La autoridad nominadora será [nombre de la institución o persona]; b) La consulta prevista en el artículo 9 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI tendrá lugar dentro de los [cinco o siete días] siguientes a la constitución del tribunal arbitral. Las partes litigantes podrán proponer temas para que se traten en las consultas, que serán debidamente examinados durante e stas; c) El plazo para dictar el laudo será de [un plazo breve, por ejemplo, 60 o 90 días]. [No se aplicará el artículo 16] 9 o [El tribunal arbitral podrá, en circunstancias excepcionales y después de invitar a las partes a expresar su opinión, prorrogar el plazo a […] ]; d) Si una de las partes no cumpliera con la(s) orden(es) o instruccion(es) del
excepcionales y después de invitar a las partes a expresar su opinión, prorrogar el plazo a […] ]; d) Si una de las partes no cumpliera con la(s) orden(es) o instruccion(es) del tribunal arbitral, sin indicar motivo suficiente para ello, el tribunal arbitral podrá dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga; e) El lugar del arbitraje será... [ciudad y país]; f) El idioma que se utilizará en el proceso arbitral será...
Nota: Además, las partes podrían considerar la posibilidad de añadir el siguiente apartado antes del apartado a): El árbitro único será [nombre de una persona]. El demandante comunicará la notificación del arbitraje al árbitro, quien confirmará el nombramiento lo antes posible y dentro de los [...] días siguientes a la recepción de la notificación. Si por cualquier ra zón el árbitro no confirmara el nombramiento y las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre un nuevo árbitro, la autoridad nominadora, a petición de una de ellas, nombrará al árbitro en el plazo de [...] días de conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI.
1. Apartado a)
10. El apartado a) de la cláusula modelo establece que las partes acordarán la autoridad nominadora que intervendrá en el procedimiento que se utilizará para nombrar el árbitro, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Arbitraje Acelerado ( A/CN.9/1129 , párr. 48).
11. Además, las partes tal vez deseen nombrar un árbitro en particular en un contrato
de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Arbitraje Acelerado ( A/CN.9/1129 , párr. 48).
11. Además, las partes tal vez deseen nombrar un árbitro en particular en un contrato o un acuerdo, a fin de reducir el tiempo que se necesita para nombrar un árbitro. A esos efectos, las partes podrían incluir el apartado tal como figura al final de la cláusu la __________________ 8 Art. 30, párr. 1 a) del Reglamento del Tribunal de Arbitraje de la Cámara Checa de Comercio y la Cámara de Agricultura de la República Checa. 9 Las partes deberían tener en cuenta que al no resultar aplicable el artículo 16 del Reglamento de Arbitraje Acelerado tal vez habría dificultades para ejecutar el laudo, si est e no se dictara en el plazo establecido en la cláusula modelo A.A/CN.9/WG.II/WP.234
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modelo. En ese caso, el árbitro que se nombre deberá confirmar su nombramiento en un plazo determinado tras haber recibido la notificación de arbitraje enviada por el demandante. Si el árbitro que se hubiera nombrado no estuviera disponible, las partes podrán acordar uno nuevo. Si no se llegara a un acuerdo al respecto, se aplicará el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado, y se especificará la autoridad nominadora en el apartado a).
2. Apartado b)
12. El plazo dentro del cual el tribunal arbitral debería consultar a las partes en virtud del apartado b) se ha ampliado a cinco o siete días a fin de que sea suficientemente
autoridad nominadora en el apartado a).
2. Apartado b)
12. El plazo dentro del cual el tribunal arbitral debería consultar a las partes en virtud del apartado b) se ha ampliado a cinco o siete días a fin de que sea suficientemente prolongado para que se hagan verdaderas consultas que puedan prepararse adecuadamente, para las cuales las part es deberían tener la posibilidad de realizar aportaciones con anterioridad, por ejemplo, plantear cuestiones y presentar información por adelantado al tribunal arbitral ( A/CN.9/1129 , párr. 49).
13. El Grupo de Trabajo tal vez también desee considerar si deberían incluirse otras cuestiones relacionadas con la gestión de casos en la cláusula modelo, como que haya una única ronda para presentar escritos, que se ponga un límite a las presentaciones de escritos, que se establezca un plazo para esas presentaciones y que se permitan audiencias en que solo se presenten documentos. Sin embargo, si se tiene en cuenta que todo esto puede resultar excesivamente prescriptivo y que puede quitar indebidamente flexibilidad al pr ocedimiento, el Grupo de Trabajo quizás podría considerar la posibilidad de dejar la cuestión al arbitrio del tribunal arbitral para que este decida
(véase el párr. 17 infra ) e incluir esas cuestiones en el texto orientativo que figura en la sección VIII.
3. Apartado c)
14. El Grupo de Trabajo, al decidir el plazo que sería apropiado para dictar el laudo definitivo en el contexto del arbitraje sumamente acelerado y modificar el artículo 16, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje Acelerado, estimó e n general que debía
definitivo en el contexto del arbitraje sumamente acelerado y modificar el artículo 16, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje Acelerado, estimó e n general que debía establecerse expresamente un plazo determinado ( A/CN.9/1129 , párr. 53), pero entendió también que era necesario adoptar salvaguardias para prevenir las consecuencias adversas que ello podría acarrear. El plazo podría ser, por ejemplo, de 60 o 90 días, aunque las partes serían libres de acordar cualquier otro que se ajustara a sus necesidades.
a) Aplicación del artículo 16
15. Como la cláusula modelo se basa en el Reglamento de Arbitraje Acelerado, se aplicaría el artículo 16 de ese reglamento, lo que significa que el laudo definitivo podría tardar hasta nueve meses o que el proceso podría sustanciarse de conformidad con ese reglamento 10. La aplicación del artículo 16 podría frustrar la finalidad de que el arbitraje se tramitara con la celeridad deseada (como un arbitraje altamente acelerado) y, por lo tanto, el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de añadir una disposición por la que se excluyera la aplica ción del artículo 16, párrafos 2 a 4, así como las salvaguardas establecidas en esos párrafos. Sin embargo, una disposición por la que se excluyera la aplicación del artículo 16 podría forzar a las partes que tuvieran menos poder de negociación a llegar a un acuerdo por el que renunciaran a sus derechos por adelantado. Además, fijar un plazo inflexible puede acarrear el riesgo de que el laudo no resulte ejecutable en virtud del artículo V, párrafo1 d), de la Convención de Nueva
adelantado. Además, fijar un plazo inflexible puede acarrear el riesgo de que el laudo no resulte ejecutable en virtud del artículo V, párrafo1 d), de la Convención de Nueva York, cuando el laudo no se d ictara dentro del plazo acordado por las partes. Por lo tanto, la cláusula modelo podría complementarse con un comentario explicativo para concienciar sobre las posibles consecuencias que tendría que las partes acordaran excluir la aplicación del artículo 16, párrafos 2 a 4.
16. Otra opción sería permitir que se otorgara una prórroga en circunstancias excepcionales (véase A/CN.9/1129 , párr. 53), por ejemplo, una prórroga de cuatro __________________ 10 Sección N de la Nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado.A/CN.9/WG.II/WP.234
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semanas. Esto podría ocurrir cu ando el demandante intentara iniciar el proceso en un momento estratégico, como sería antes de la temporada de vacaciones habitual, en que el demandado tal vez no tenga suficiente tiempo para responder.
b) Reducción de otros plazos
17. Dado que se prevé que el laudo se dicte en un plazo más breve, el Grupo de Trabajo podría confirmar que no es necesario fijar otros plazos en la cláusula modelo. Reducir los plazos de manera proporcional o especificar un plazo más breve que reflejara los plazos fijados en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y en el Reglamento de Arbitraje Acelerado sería demasiado complicado y prescriptivo. Esto es especialmente
plazos fijados en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y en el Reglamento de Arbitraje Acelerado sería demasiado complicado y prescriptivo. Esto es especialmente cierto porque el artículo 10 del Reglamento de Arbitraje Acelerado otorga al tribunal arbitr al facultades discrecionales para reducir o ampliar los plazos fijados en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o el Reglamento de Arbitraje Acelerado. En la práctica, dado que el plazo total será más breve, probablemente sería necesario que el tribunal arbitral estableciera un calendario provisional en que se redujeran los plazos del Reglamento de Arbitraje Acelerado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La carga de los procesos sumamente acelerados no solo pesa sobre el tribunal arbitral, que debe dictar un laudo en el plazo previsto, sino también sobre las partes. Es fundamental que cooperen entre sí para evitar conductas que demoren la tramitación de estos procesos sumamente acelerados. Por consiguiente, la inserción de una disposición supletoria en el apartado d) (véase el párr. 18 infra ), debería incentivar a las partes a cooperar a fin de que el proceso se desarrolle sin problemas.
4. Apartado d)
18. En un arbitraje sumamente acelerado, la cooperación de las partes resulta particularmente importante. Por esa razón, el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de añadir el apartado d), que permite al tribunal arbitral seguir avanzando con el proceso arbitral cu ando una parte esté en rebeldía y emitir un laudo fundado en
particularmente importante. Por esa razón, el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de añadir el apartado d), que permite al tribunal arbitral seguir avanzando con el proceso arbitral cu ando una parte esté en rebeldía y emitir un laudo fundado en las pruebas de que disponga. Si bien el artículo 30, párrafos 2 y 3, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI contiene disposiciones supletorias, que permiten al tribunal arbitral seguir adelante con el proceso cuando una parte no comparezca en una audiencia sin invocar causa suficiente o que le permiten emitir su decisión, basándose en las pruebas de que disponga , en los casos en que una parte no presente documentos u otras pruebas sin causa sufi ciente, el apartado d) va más allá, y autoriza al tribunal arbitral a seguir adelante con el proceso y dictar su laudo, basándose en pruebas, si una de las partes no cumple con las órdenes o instrucciones del tribunal arbitral 11.
III. Cláusula modelo sobre el procedimiento de determinación por un perito
A. Introducción
19. La cláusula modelo sobre el procedimiento de determinación por un perito que figura más adelante permite a las partes litigantes, como primer paso, acordar un mecanismo simplificado para solucionar su controversias en un plazo muy breve, mediante la intervención de un tercero (el “perito”). La determinación rápida que hiciera el perito constituye una decisión vinculante en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, y estas están obligadas a cumplirla inmediatamente.
20. En caso de incumplimiento de la determinación que hiciera el perito, se puede lograr la ejecución de esa decisión vinculante mediante la emisión de un laudo arbitral
partes, y estas están obligadas a cumplirla inmediatamente.
20. En caso de incumplimiento de la determinación que hiciera el perito, se puede lograr la ejecución de esa decisión vinculante mediante la emisión de un laudo arbitral como consecuencia de la tr amitación de un arbitraje de conformidad con el Reglamento __________________ 11 Véanse el art. 10 de la Reglas sobre la Tramitación Eficiente de los Procedimientos en el Arbitraje Internacional (“Reglas de Praga”), el art. 58 d) del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, y el art. 30 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.A/CN.9/WG.II/WP.234
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de Arbitraje Acelerado. Una parte estará obligada a cumplir la determinación que hiciera el perito incluso cuando no estuviera de acuerdo con ella, pero podrá, en última instancia, recurrir al arbi traje para resolver todas las cuestiones que quedaran pendientes, por ejemplo, podrá impugnar esa determinación, cuando se cumplieran las condiciones que hubieran establecido las partes, por ejemplo, la finalización de un proyecto o el cumplimiento de un p lazo que fijarán las partes, lo que ocurra primero.
21. En vista de la falta de un marco jurídico adecuado que permita ejecutar la decisión en que conste la determinación que hubiera hecho el perito, el Grupo de Trabajo podría decidir si un compromiso mera mente contractual o una solución no vinculante serían suficientes (véase también A/CN.9/1129 , párr. 56).
B. Proyecto de cláusula modelo
Todo litigio, controversia o reclamación resultante del contrato o relativo al contrato,
suficientes (véase también A/CN.9/1129 , párr. 56).
B. Proyecto de cláusula modelo
Todo litigio, controversia o reclamación resultante del contrato o relativo al contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante el procedimiento que figura en los párrafos siguientes. 1. [Hasta tanto se cumpla alguna de las condiciones que establezcan las partes, por ejemplo, la finaliza ción de un proyecto o el vencimiento de un plazo determinado que fijen las partes, lo que ocurra primero,] todo litigio, controversia o reclamación resultante del contrato o relativo al contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá median te la determinación que realizará un perito de conformidad con los apartados siguientes: a) El perito será nombrado conjuntamente por las partes, y si estas no hubieran llegado a un acuerdo al respecto en el plazo de [...] días, cualquiera de ellas podrá solicitar que el perito sea nombrado por [nombre de la institución o persona]; b) Una parte comunicará a la otra parte o partes, así como a [cualquier persona y/o institución nombrada en virtud del apartado a)] la solicitud de que el perito realice una de terminación. En la solicitud figurará una descripción detallada de los fundamentos de hecho de la controversia; c) El perito consultará a las partes sin demora y en el plazo de tres días contados a partir de su nombramiento; d) Dentro de los [tres días] siguientes a la consulta, la otra parte o las otras partes comunicarán una respue
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