CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.235

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.235
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.235

Asamblea General

Distr. limitada 30 de noviembre de 2023

Español Original: inglés

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Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 79º período de sesiones Nueva York, 12 a 16 de febrero de 2024

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido.

5. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025),

Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica d el) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Rein o Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenis tán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones enA/CN.9/WG.II/WP.235

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calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean

gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones enA/CN.9/WG.II/WP.235

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calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 79º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 12 al 16 de febrero de 2024 en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York). El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a 18.00 horas, excepto el lunes 12 de febrero de 2024 , en que se declarará abierto el período de sesiones a las 10.30 horas. Los demás arreglos relativos al período de sesiones se anunciarán en la página web del Grupo de Trabajo II a su debido tiempo.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica que ha seguido anteriormente, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Examen de la solución de controversias re lacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido

5. La Comisión, en su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, examinó una propuesta presentada por los Gobiernos de Israel y el Japón sobre una posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias en las operaciones internacionales

5. La Comisión, en su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, examinó una propuesta presentada por los Gobiernos de Israel y el Japón sobre una posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias en las operaciones internacionales relacionadas con la alta tecnología ( A/CN.9/997 )1 . En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión pi dió a la secretaría que siguiera trabajando con expertos a los efectos de preparar un esbozo de disposiciones que pudieran ser de utilidad para resolver ese tipo de controversias 2.

6. En ese período de sesiones, la Comisión escuchó la propuesta de que se prepararan normas sobre un procedimiento decisorio rápido de carácter internacional, ya que tales normas podrían ser de utilidad para complementar la labor relativa al arbitraje acelerado.

Por consiguiente, la Comisión decidió que se examinara, en un coloq uio que se celebraría en el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo, la conveniencia y la viabilidad de emprender una labor con respecto al procedimiento decisorio rápido 3.

7. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo la secretaría organizó durante el 75º pe ríodo de sesiones el Coloquio sobre la Posible Labor Futura en Materia de Solución de Controversias 4 . Entre los documentos que tuvo en cuenta el Grupo de Trabajo cabe señalar el proyecto de disposiciones sobre solución de controversias relacionadas con la tecnología presentado por un grupo de expertos ( A/CN.9/WG.II/WP.224 ) y una nota sobre el procedimiento decisorio rápido, que incluía una propuesta sobre la labor futu ra presentada por el Gobierno de Suiza ( A/CN.9/WG.II/WP.225 ). Durante el Coloquio se

sobre el procedimiento decisorio rápido, que incluía una propuesta sobre la labor futu ra presentada por el Gobierno de Suiza ( A/CN.9/WG.II/WP.225 ). Durante el Coloquio se celebró una mesa redonda con objeto de proporcionar a la Comisión información sobre la posible labor futura en materia de solución de controversias ( A/CN.9/1091 , párrs. 69 a 79).

8. La Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, examinó las propuestas sobre solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido. Hubo apoyo general a que se desarrollara una labor legislativa que par tiera de la base de los elementos que esos proyectos tenían en común, principalmente debido a que ambos tenían por objeto proporcionar un marco jurídico que previera un mecanismo simplificado para resolver controversias en un plazo muy __________________ 1 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 212 a 215. 2 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 25 e), 214 b) y 229. 3 Ibid., párrs. 25 g), 214 b) y 243. 4 Puede encontrarse información sobre el Coloquio en la siguiente dirección:

https://uncitral.un.org/es/disputese ttelementcolloquium2022 .A/CN.9/WG.II/WP.235

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breve con la partici pación de un tercero especializado en el tema, que no culminaría necesariamente con un laudo definitivo, pero cuyo resultado sería de todos modos

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breve con la partici pación de un tercero especializado en el tema, que no culminaría necesariamente con un laudo definitivo, pero cuyo resultado sería de todos modos ejecutable en el extranjero. Tras deliberar, la Comisión encargó al Grupo de Trabajo que examinara conjuntamen te el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el tema del procedimiento decisorio rápido y que estudiara la forma de acelerar aún más la solución de controversias, incorporando elementos de ambas propuestas. Se convino en que la labor se basara en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI y en que se prepararan disposiciones o cláusulas modelo, u otros tipos de textos legislativos o no legislativos sobre cuestiones como la reducción de los plazos, el nombramiento de per itos y de terceros neutrales, la confidencialidad y la naturaleza jurídica del resultado del proceso, todo lo cual permitiría a las partes litigantes adaptar el procedimiento a sus necesidades para acelerarlo aún más. Se subrayó que esa labor debería guiar se por las necesidades de los usuarios, tener en cuenta soluciones innovadoras y el uso de la tecnología, y ampliar aún más la utilización del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI 5.

9. En su 56º período de sesiones (Viena, 3 a 21 de julio de 202 3), la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre sus períodos de sesiones 76º y 77º

(A/CN.9/1123 y A/CN.9/1129 , respectivamente) y expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la secretaría.

(A/CN.9/1123 y A/CN.9/1129 , respectivamente) y expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la secretaría. La Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que prosiguiera su labor sobre la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido 6.

10. En su 78º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2023, el Grupo de Trabajo examinó los temas de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y del procedimiento decisorio rápido basándose en una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.234 ) y solicitó a la secretaría que revisara las cláusulas modelo y los te xtos de orientación, y que preparara las Orientaciones sobre la base de las deliberaciones que se habían mantenido, para que el Grupo de Trabajo las examinara nuevamente.

11. El Grupo de Trabajo solicitó también a la secretaría que organizara una reunión informativa sobre el proyecto titulado “solución de controversias en la economía digital” y que examinara de forma preliminar el resultado paralelamente a su 79º período de sesiones (A/CN.9/1159 , párrs. 93 y 94).

12. En el período de sesiones actual, se espera que el Grupo de Trabajo siga examinando el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido, sobre la base de una no ta de la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.236 ).

Documentación

13. Los siguientes documentos de antecedentes se encuentran publicados en el sitio web de la CNUDMI: • Informes del Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) sobre la labor

Documentación

13. Los siguientes documentos de antecedentes se encuentran publicados en el sitio web de la CNUDMI: • Informes del Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 75º ( A/CN.9/1091 ); 76º ( A/CN.9/1123 ); 77º

(A/CN.9/1129 ); y 78º ( A/CN.9/1159 ); • Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI con su nota explicativa (2021); • Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2021); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2006), y • Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016).

__________________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 223 a 225. 6 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 143 a 145.A/CN.9/WG.II/WP.235

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Tema 5. Aprobación del informe

14. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 57º período de sesiones, que está previsto que se celebre en Nueva York del 24 de junio al 12 de julio de 2024.

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