CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.236
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.236
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.236
Asamblea General
Distr. limitada 4 de diciembre de 2023
Español Original: inglés
V.23 -24177 (S) 180124 180124 2324177
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 79º período de sesiones Nueva York, 12 a 16 de febrero de 2024
Solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rápido: cláusulas modelo y texto de orientación
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 2
II. Cláusula modelo sobre el arbitraje sumamente acelerado ........................... 3
A. Proyecto de cláusula modelo ................................ .............. 3
B. Proyecto de anotaciones ................................ ................. 3
III. Cláusula modelo sobre el procedimiento decisorio rápido .......................... 6
A. Proyecto de cláusula modelo ................................ .............. 6
B. Proyecto de anotaciones ................................ ................. 8
IV. Cláusula modelo sobre asesores técnicos ................................ ........ 12
A. Proyecto de cláusula modelo ................................ .............. 12
B. Proyecto de anotaciones ................................ ................. 13
V. Cláusula modelo sobre la confidencialidad ................................ ...... 15
A. Proyecto de cláusula modelo ................................ .............. 15
B. Proyecto de anotaciones ................................ ................. 15
VI. Texto de orientación sobre la confidencialidad en el proceso ........................ 17
A. Proyecto de cláusula modelo ................................ .............. 15
B. Proyecto de anotaciones ................................ ................. 15
VI. Texto de orientación sobre la confidencialidad en el proceso ........................ 17
VII. Texto de orientación sobre la prueba ................................ ........... 18
VIII. Texto introductorio para las cláusulas modelo y los textos de orientación de la CNUDMI ................................ ............................. 20A/CN.9/WG.II/WP.236
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I. Introducción
1. Tras examinar las propuestas de labor que podría llevarse a cabo en el futuro en lo relativo a la solución de controversias relacionadas con la tecnología y al procedimiento decisorio rápido, la Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, encomendó al Grupo de Trabajo que analizara los dos temas de forma conjunta y que estudiara la manera de acelerar aún más la solución de controversias incorporando elementos d e ambas propuestas.
2. La Comisión convino en que podían prepararse disposiciones o cláusulas modelo, u otros tipos de textos legislativos o no legislativos sobre cuestiones como la reducción de los plazos, el nombramiento de peritos y/o terceros neutrales , la confidencialidad y la naturaleza jurídica del resultado del proceso. Se subrayó que esa labor debería guiarse por las necesidades de los usuarios, y que para ello deberían tenerse en cuenta soluciones innovadoras, así como el uso de la tecnología, y a mpliarse aún más el uso del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI 1.
3. En su 76º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2022), el Grupo de
Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI 1.
3. En su 76º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2022), el Grupo de Trabajo examinó posibles cláusulas modelo y textos de orientación sobre la solución de controver sias relacionadas con la tecnología y procedimiento decisorio rápido, sobre la base de la nota preparada por la secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.227 ), así como la comunicación del Gobierno de Israel sobre las conferencias de gestión del caso y de las pruebas ( A/CN.9/WG.II/WP.228 ).
4. En su 77º período de sesiones (Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2023), el Grupo de Trabajo siguió examinando los proyectos de cláusulas modelo y de textos de orientación sobre la solución de controversias relacionadas con la tecnología y procedimiento decisorio rápido a partir de la nota de la Secret aría
(A/CN.9/WG.II/WP.231 ).
5. En su 56º período de sesiones (Viena, 3 a 21 de julio de 2023), la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre sus perí odos de sesiones 76º y 77º
(A/CN.9/1123 y A/CN.9/1129 , respectivamente) y expresó su satisfacció n por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la secretaría. La Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que siguiera trabajando sobre la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rá pido 2.
6. En su 78º período de sesiones (Viena, 18 a 22 de septiembre de 2023), el Grupo
controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento decisorio rá pido 2.
6. En su 78º período de sesiones (Viena, 18 a 22 de septiembre de 2023), el Grupo de Trabajo siguió examinando las cláusulas modelo y los textos de orientación sobre la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento dec isorio rápido a partir de una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.234) y solicitó a la secretaría que revisara las cláusulas modelo y los textos de orientación, y que elaborara un texto explicativo para acompañar las cláusulas modelo ( A/CN.9/1159 , párr. 93). Por lo tanto, en esta nota se incluye una introducción al instrumento (véase el cap. VIII), los textos revisados y las anotaciones que acompañan a las cláusulas modelo. S e ha optado por el término “anotaciones ” para evitar “orientaciones ”, habida cuenta de ya existían textos de orientación sobre la confidencialidad y la prueba. Otra posibilidad sería dar al texto que acompañara las cláusulas modelo el título de “nota expli cativa ”
(A/CN.9/1159 , párr. 14).
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 224 y 225. 2 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 143 a 145.A/CN.9/WG.II/WP.236
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II. Cláusula modelo sobre el arbitraje sumamente acelerado
párrs. 143 a 145.A/CN.9/WG.II/WP.236
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II. Cláusula modelo sobre el arbitraje sumamente acelerado
A. Proyecto de cláusula modelo
7. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la siguiente cláusula modelo: Todo litigio, controversia o reclamación resultante del contrato o relativo al presente contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, con las modificaciones siguientes: a) Si las partes no han llegado a un acuerdo sobre el nombramiento de un árbitro en el plazo de [siete] días siguientes a la recepción por todas las demás partes de una propuesta, el árbitro será nombrado, a instancia de una parte, por la autoridad nominadora de conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tan pronto como sea posible; b) la autoridad nominadora será... [nombre de la institución o persona]; c) inmediatamente después y dentro de los [siete] días siguientes a la constitución del tribunal arbitral, este consultará a las partes; d) el plazo para dictar el laudo será de [45][60][90] días; e) Opción 1: el plazo del apartado d) podrá p rorrogarse, pero no excederá de
[90][120][180] días en total; Opción 2: el plazo del apartado d) no podrá prorrogarse; f) A instancia de una parte, el tribunal arbitral podrá decidir, en circunstancias
[90][120][180] días en total; Opción 2: el plazo del apartado d) no podrá prorrogarse; f) A instancia de una parte, el tribunal arbitral podrá decidir, en circunstancias excepcionales y tras invitar a las partes a expresa r su opinión, que las modificaciones al Reglamento de Arbitraje Acelerado previstas en el presente texto se dejarán de aplicar al arbitraje, o que se aplicará el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; g) el lugar del arbitraje será ... [ciudad y país]; h) el idioma que se utilizará en el proceso arbitral será...
B. Proyecto de anotaciones
8. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta las siguientes anotaciones.
Introducción
1. El Reglamento de Arbitraje Acelerado contiene un conjunto completo de normas sobre el arbitraje acelerado 3 y las partes tienen derecho a modificarlo para atender sus necesidades particulares, sus preferencias y cualquier requisito especial que no esté contemplado en el Reglamento de Arbitraje Acelerado (art. 1 d el Reglamento de Arbitraje Acelerado). La cláusula modelo sobre el arbitraje sumamente acelerado está dirigida a las partes que desean seguir un procedimiento aún más rápido que el que ofrece el Reglamento de Arbitraje Acelerado, modificando algunas de sus disposiciones ( A/CN.9/1129 , párrs. 43 y 44; A/CN.9/1159 , párr. 15).
2. Ello puede resultar esp ecialmente pertinente en las situaciones en que se presenten problemas financieros o contractuales, en los proyectos en curso o en los contratos que se refieran a productos perecederos. Sin embargo, un arbitraje
2. Ello puede resultar esp ecialmente pertinente en las situaciones en que se presenten problemas financieros o contractuales, en los proyectos en curso o en los contratos que se refieran a productos perecederos. Sin embargo, un arbitraje sumamente acelerado puede no ser adecuado para los casos en los que se planteen cuestiones jurídicas o técnicas complejas que requieran numerosas pruebas, en que las partes necesiten tiempo suficiente para presentar sus argumentos o el tribunal arbitral para dirimir la cuestión ( A/CN.9/1129 , párr. 45; A/CN.9/1159 , párr. 17). Además, puede resultar difícil predecir cuál será la naturaleza y co mplejidad de la controversia antes de fijar un calendario rígido para el proceso. Por lo tanto, las partes deberían estar atentas a preservar cierta flexibilidad en los plazos o las normas aplicables. __________________ 3 En la nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado figuran más explicaciones sobre ese reglamento.A/CN.9/WG.II/WP.236
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3. Cuando las partes han optado por un arbitraje sumamente acelerado, el tribunal arbitral debe asegurar que el procedimiento se desarrolle con el grado de rapidez y eficiencia que las partes han acordado, y ejercer sus facultades discrecionales de conformidad con el artículo 3 del Reglamento d e Arbitraje Acelerado y el artículo 17 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ( A/CN.9/1159 , párr. 18). Las partes deberían ser plenamente conscientes de las consecuencias que conlleva la abreviación del proceso, que puede tener como consecuencia una limitación de las garantías
deberían ser plenamente conscientes de las consecuencias que conlleva la abreviación del proceso, que puede tener como consecuencia una limitación de las garantías procesales previstas en el Reglam ento de Arbitraje Acelerado. Además, es necesario que las partes cooperen para simplificar la sustanciación del proceso. Selección de un árbitro – apartado a)
4. Las partes pueden ponerse de acuerdo en un árbitro único antes (posiblemente en el acuerdo de arbitraje) o después de que surja la controversia. Si las partes no se han puesto de acuerdo en un árbitro único , la autoridad nominadora, a instancia de las partes, nombrará un árbitro único dentro de los [siete] días siguientes a que todas las demás part es hayan recibido una propuesta para el nombramiento de un árbitro. Esto constituye una modificación del plazo de 15 días que figura en el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado ( A/CN.9/115 9, párr. 23).
Nota para el Grupo de Trabajo: se ha elegido un plazo de siete días y no de cinco días como se había previsto anteriormente en las cláusulas modelo; el plazo que se prevé en el Reglamento de Arbitraje Acelerado es de 15 días. En efecto, siete días equivale n a una semana, un marco temporal previsible que puede entenderse fácilmente.
5. Sin embargo, las partes deben tener en cuenta que si se ponen de acuerdo sobre un árbitro antes de que surja la controversia puede ser necesario sustituir el árbitro que hubie ran acordado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Por ejemplo, si la controversia se genera muchos años después de la
un árbitro antes de que surja la controversia puede ser necesario sustituir el árbitro que hubie ran acordado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Por ejemplo, si la controversia se genera muchos años después de la creación del contrato en que se acordó el árbitro, tal vez entonces el árbitro tenga un conflicto d e intereses, no quiera ejercer su función de árbitro o no esté disponible por tener otros compromisos, o en razón de muerte o enfermedad. El proceso de sustitución del árbitro puede llevar demasiado tiempo, especialmente si se tiene en cuenta que las parte s necesitan llegar a una solución rápida de la controversia. Además, ponerse de acuerdo en el árbitro antes de que surja la controversia también conlleva el riesgo de que las partes queden obligadas respecto de un árbitro en particular que tal vez no hayan considerado diligentemente y que podría no ser idóneo para dirigir un arbitraje sumamente acelerado ( A/CN.9/1129 , párrs. 46 a 48; A/CN.9/1159 , párrs. 21 y 22). Selección de la autoridad nominadora – apartado b)
6. Para agilizar la constitución del tribunal arbitral, las partes deberían ponerse de acuerdo en una autoridad nominadora o recurrir a la autoridad nominadora prevista supletoriamente en el artículo 6 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
(A/CN.9/1129 , párrs. 47 y 48; A/CN.9/1159 , párr. 21). Consulta – apartado c)
7. El plazo en el que el tribunal arbitral debería consultar a las partes es de siete días tras la constitución del tribunal arbitr al. Ello da tiempo suficiente para preparar
Consulta – apartado c)
7. El plazo en el que el tribunal arbitral debería consultar a las partes es de siete días tras la constitución del tribunal arbitr al. Ello da tiempo suficiente para preparar adecuadamente una consulta que resulte útil. En el apartado c) se abrevia el plazo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Arbitraje Acelerado ( A/CN.9/1129 , párr. 49; A/CN.9/1159 , párr. 24).
8. Las partes tal vez deseen consultar las notas explicativas del Reglamento de Arbitraje Acelerado que figuran en los párrafos 60 a 65 (Parte G) en que se señala brevemente cómo podrían llevarse a cabo las consultas entre las partes y el tribunal arbitral ( A/CN.9/1129 , párr. 50; A/CN.9/1159 , párrs. 24 y 25).A/CN.9/WG.II/WP.236
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Plazo para la emisión del laudo – apartados d) y e)
9. En el apartado d) se modifica el plazo de seis meses del artículo 16, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje Acelerado a [45][60][90] días. En la opción 1 se prevé la posibilidad del que el tribunal arbitral prorrogue el plazo de conformidad con el artícul o 16, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado, que no debería exceder de
[90][120][180] días a partir de la fecha de constitución del laudo arbitral. Como alternativa, en la opción 2 se prevé que el plazo no pueda prorrogarse, lo que significa
[90][120][180] días a partir de la fecha de constitución del laudo arbitral. Como alternativa, en la opción 2 se prevé que el plazo no pueda prorrogarse, lo que significa que los párrafos 2 a 4 del artículo 16 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no resultan aplicables (A.CN.9/1129, párrs. 53 y 54; A/CN.9/1159 , párrs. 26, 27 y 30).
10. Las partes deberían tener en cuenta que el hecho de fijar un plazo rígido para que se emita el laudo, sumado a que no se aplicarían los párrafos 2 a 4 del artículo 16 del Reglamento de Arbitraje Acelerado, puede tener como consecuencia que el laudo no llegue a dictarse dentro de ese plazo y que no sea ejecutable en virtud del artículo V , párrafo 1 d) de la Convención de Nueva York o que se anule de conformidad con el derecho interno 4 (A/CN.9/1159 , párrs. 28 y 29).
Motivación del laudo
11. El artículo 34, párrafo 3, del Reglamento de Arbitraje obliga al tribunal arbitral a motivar el laudo, a menos que las partes acuerden otra cosa. Si la ley aplicable lo permite, las partes podrían acordar que no se motivara el laudo arbitral, incluyendo la siguiente disposición en la cláusula modelo: “El tribunal arbitral no está obligado a motivar el laudo”. A/CN.9/1159 , párr. 38).
12. Al evaluar si les convendría acordar que el laudo no fuera motivado, las partes podrían tener en cuenta las siguientes consideraciones: - los laudos se pueden dictar más rápidamente si no es necesario motivarlos, lo
12. Al evaluar si les convendría acordar que el laudo no fuera motivado, las partes podrían tener en cuenta las siguientes consideraciones: - los laudos se pueden dictar más rápidamente si no es necesario motivarlos, lo que favorece que una controversia se resuelva más rápidamente; - permitir que el tribunal arbitral dicte un laudo no motivado puede reducir el costo del arbitraje; - un laudo no motivado no permitiría a las partes comprender y, por tanto, aceptar la decisión; - si un tribu nal judicial se viera obligado a evaluar un laudo no motivado, por ejemplo, en un procedimiento de anulación, ello podría hacer necesario examinar nuevamente una serie de cuestiones, algo que insumiría mucho tiempo; - en varias jurisdicciones, los laudos a rbitrales que no cumplen un determinado estándar en lo que respecta a su fundamentación pueden presentar problemas a la hora de su ejecución.
13. Si la ley aplicable lo permite, las partes podrían discutir con el tribunal arbitral, al organizar el procedim iento, si prefieren que el laudo sea motivado, de modo que las partes comprendieran las consecuencias que tendría su decisión en cuanto a la completitud del laudo y a su ejecutabilidad ( A/CN.9/1159 , párrs. 39 y 40).
Nota para el Grupo de Trabajo: el Grupo de Trabajo puede considerar la posibilidad de añadir a la cláusula modelo un texto en que se exprese que el tribunal arbitral no necesita motivar el laudo, como se sugiere en e l párrafo 11, y detallar los elementos que deben tenerse en cuenta en las anotaciones, como se propone en el párrafo 12. Otra
necesita motivar el laudo, como se sugiere en e l párrafo 11, y detallar los elementos que deben tenerse en cuenta en las anotaciones, como se propone en el párrafo 12. Otra alternativa es indicar en la cláusula modelo o en las anotaciones que todo acuerdo de este tipo, relativo a la no motivación del l audo, deberá comunicarse al tribunal arbitral oralmente o por escrito ( A/CN.9/1159 , párr. 42). Otra posibilidad podría ser que las partes acordaran que la fundamentación puede exponerse de forma resumida y contener las principales constataciones y conclusiones, sin entrar en demasiados detalles ni ofrecer un análisis exhaustivo. Sin embargo, la línea que separa un laudo motivado de un laudo con una fundamentación resumida no es clara y tal vez dependa de prácticas particulares. Por otra parte, en los arbitrajes acelerados las partes cuentan con que el proceso será más ágil y eficiente, lo que podría incluir la expectativa de que el laudo será conciso ( A/CN.9/1159 , párrs. 38 a 42).
__________________ 4 Por ejemplo, de conformidad con la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, aprobada en muchas jurisdicciones, como surge de la página en que se muestra la situación de esa ley modelo : https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/modellaw/commercial_arbitration/status .A/CN.9/WG.II/WP.236
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Reinstauración de la aplicación del Reglamento de Arbitraje Acelerado o del Reglamento de Arbitraje – apartado f)
14. En el apartado f) se establece que el tribunal arbitral, a instancia de una de las
Reinstauración de la aplicación del Reglamento de Arbitraje Acelerado o del Reglamento de Arbitraje – apartado f)
14. En el apartado f) se establece que el tribunal arbitral, a instancia de una de las partes, puede volver a sustanciar el arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado o el Reglamento de Arbitraje si las circunstancias de la controversia no se prestan a que se utilice el arbitraje sumamente acelerado
(A/CN.9/1159 , párrs. 30 y 31). No obstante, las partes podrían conservar la opción de que se revierta primero a l Reglamento de Arbitraje Acelerado, si resulta apropiado utilizar ese procedimiento acelerado en los plazos fijados en ese reglamento. En la práctica, una decisión de ese tipo podría eliminar la rigidez de la limitación que existe con respecto al plazo pa ra dictar el laudo prevista en la opción 2 del apartado e), salvaguardando el debido proceso.
III. Cláusula modelo sobre el procedimiento decisorio rápido
A. Proyecto de cláusula modelo
9. El Grupo de Trabajo podría considerar la cláusula modelo sobre el procedimiento decisorio rápido, así como la terminología que sería adecuado utilizar en ella. El Grupo de Trabajo opinó que “perito ” no era un término adecuado y en su lugar se sugirieron términos como “tercero neutral ”, “experto técnico ” o “decisor ”. A continuación, por razones prácticas, se utilizan los términos “decisor ” para designar a la autoridad decisora y “procedimiento decisorio rápido ” para hacer referencia al procedimiento. El Grup o de
razones prácticas, se utilizan los términos “decisor ” para designar a la autoridad decisora y “procedimiento decisorio rápido ” para hacer referencia al procedimiento. El Grup o de Trabajo tal vez desee confirmar si “determinación ” es el término apropiado para referirse a la decisión del decisor ( A/CN.9/1159 , párr. 44). Deseando que sus controversias se resuelvan mediante arbitraje, Creyendo que determinadas controversias pueden resolverse rápida y eficientemente mediante la intervención de un decisor, Comprometiéndose a cumplir con la determinación a que llegue ese decisor y a ejecutarla, Reservándos e el derecho a iniciar un arbitraje, las partes acuerdan lo siguiente: Nota para el Grupo de Trabajo: se ha incluido un preámbulo al principio de la cláusula modelo para esbozar el diseño de esa cláusula con el fin de ayudar a las partes a comprender las disposiciones que se establecen en los párrafos siguientes. Sin embargo, el Grupo de Trabajo podría examinar si es necesario que el “preámbulo ” forme parte de la cláusula modelo o si bastaría con un texto introductorio a modo de nota, en particular porque el texto solo resume de forma general lo que se regula en detalle en los párrafos 1 a 4.
1. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de presente contrato o relativo al presente contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad (“la controversia ”), se resolve rá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, con las adiciones siguientes: a) la autoridad nominadora será... [nombre de la institución o persona]; b) el número de árbitros será de ... [uno o tres];
Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, con las adiciones siguientes: a) la autoridad nominadora será... [nombre de la institución o persona]; b) el número de árbitros será de ... [uno o tres]; c) el lugar del a rbitraje será ... [ciudad y país]; d) el idioma que se utilizará en el proceso arbitral será...
2. Todo litigio, controversia o reclamación resultante del presente contrato o relativo al presente contrato , su incumplimiento, resolución o nulidad podrá resolverse mediante arbitraje de conformidad con las siguientes disposiciones: a) Una parte comunicará a todas las partes y al decisor acordado por las partes o nombrado de conformidad con el párrafo 2 b) la solicitud de que se someta la controversia a un procedimiento decisorio rápido. En la solicitud figurará una descripción detallada del fundamento de la controversia y en ella se indicará que se ha pedido que se realice una determinación.A/CN.9/WG.II/WP.236
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b) Si las partes no han llegado a un acuerdo sobre el nombramiento de un árbitro dentro de los [siete] días siguientes a que la propuesta formulada por una parte haya sido recibida por todas las demás, la autoridad nominadora designará, a instancia de cualquiera de las partes, un decisor independiente e imparcial, tan pronto como sea posible. c) La autoridad nominadora será... [nombre de la institución o persona]. d) El decisor consultará a las partes sin demora y en el plazo de tres días contados a partir de su nombramiento ; el decisor podrá celebrar otras consultas con las partes o solicitar la información a dicional que considere necesaria. e) Dentro de los [10/14 días] siguientes a la consulta, la otra parte o partes
contados a partir de su nombramiento ; el decisor podrá celebrar otras consultas con las partes o solicitar la información a dicional que considere necesaria. e) Dentro de los [10/14 días] siguientes a la consulta, la otra parte o partes comunicarán una respuesta a la solicitud. f) El decisor podrá sustanciar el procedimiento del modo que considere apropiado, siempre que se tr ate a las partes con igualdad y se otorgue a cada una de ellas una oportunidad razonable de presentar sus argumentos. g) El decisor podrá determinar que el asunto que se le ha sometido en su totalidad o en parte no resulta adecuado para ser resuelto media nte un procedimiento decisorio rápido. h) El decisor realizará una determinación en un plazo de [30 días] a partir de la fecha de su nombramiento, explicando las razones. [En circunstancias excepcionales y previa consulta con las partes, el árbitro podrá prorrogar el plazo para hacer la determinación, pero esa prórroga no podrá exceder de un total de [60] días]. i) La determinación del decisor será vinculante para las partes, que le darán cumplimiento sin demora.
3. Las controversias relativas al cumplimi ento de la obligación a la que se hace referencia en el párrafo 2 i) se someterán a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, con las adiciones previstas en los apartados a), c) y d) del párrafo 1 de la presente cláusu la y las modificaciones que se señalan a continuación: Nota: las partes pueden incluir una o varias de las siguientes disposiciones, según corresponda: a) si las partes no han llegado a un acuerdo sobre el nombramiento de un
señalan a continuación: Nota: las partes pueden incluir una o varias de las siguientes disposiciones, según corresponda: a) si las partes no han llegado a un acuerdo sobre el nombramiento de un árbitro en el plazo de [siete] días siguientes a la recepción por todas las demás partes de una propuesta, el árbitro será nombrado, a instancia de una parte, por la autoridad nominadora de conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tan pronto c omo sea posible; b) inmediatamente después y dentro de los [siete] días siguientes a la constitución del tribunal arbitral , este consultará a las partes; c) el plazo para dictar el laudo será de [30] días; d) opción 1: el plazo fijado en el apartado c) podrá prorrogarse, pero no excederá de un total de [60] días; opción 2: el plazo fijado en el apartado c) no podrá prorrogarse; e) a instancia de una parte, el tribunal arbitral podrá decidir, en circunstancias excepcionales y tras invitar a las partes a expresar su opinión, que las modificaciones al Reglamento de Arbitraje Acelerado previstas en la cláusula modelo se dejarán de aplicar al arbitraje, o que se aplicará el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.A/CN.9/WG.II/WP.236
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4. a) El someter una cuestión a un procedimiento decisorio rápido y el arbitraje al que se refieren los párrafos 2 y 3 no impedirán que una parte remita el mismo asunto a arbitraje de conformidad con el párrafo 1;
4. a) El someter una cuestión a un procedimiento decisorio rápido y el arbitraje al que se refieren los párrafos 2 y 3 no impedirán que una parte remita el mismo asunto a arbitraje de conformidad con el párrafo 1; b) si un asunto se remitiera a arbitraje de conformidad con el párrafo 1, las partes no estarán limitadas en cuanto a la presentación de declaraciones y pruebas por el procedimiento decisorio rápido y el arbitraje a los que se refieren los párrafos 2 y 3; c) si un asunto se remitiera a arbitraje de conformidad con el párrafo 1, el tribunal arbitral no estará limitado por el procedimiento decisorio rápido y el arbitraje a los que se refieren los párrafos 2 y 3, en cuanto a la sustanciación del proceso y la emisión del laudo.
10. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si el alcance de las controversias que podrían dirimirse mediante un procedimiento decisorio rápido debería ser ilimitado, de conformidad con el párr afo 2 de esta cláusula modelo y si debería señalarse ese alcance en el párrafo 5 de las anotaciones. En otras palabras, corresponde a las partes decidir qué controversias se someterán a un procedimiento decisorio rápido y al decisor determinar, de conformi dad con el párrafo 2 g), si la controversia se presta para ser dirimida mediante ese tipo de procedimiento. Como alternativa, teniendo en cuenta que el procedimiento decisorio rápido se propuso para evitar que las controversias frenaran el flujo de efectiv o en los proyectos de largo plazo y conscientes de que el alcance de las controversias debe circunscribirse claramente, es posible limitar ese alcance a las
el procedimiento decisorio rápido se propuso para evitar que las controversias frenaran el flujo de efectiv o en los proyectos de largo plazo y conscientes de que el alcance de las controversias debe circunscribirse claramente, es posible limitar ese alcance a las reclamaciones pecuniarias. Las órdenes de pagar una suma de dinero suelen ser simples y un decisor puede dictarlas con relativa facilidad. El inconveniente de limitar el alcance de las controversias que pueden someterse a un procedimiento decisorio rápido a las reclamaciones pecuniarias podría ser que quedaran excluidas algunas controversias no pecuniar ias que un decisor que contara con conoci
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