CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.237
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.237
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.237
Asamblea General
Distr. limitada 4 de julio de 2024
Español Original: inglés
V.24-11468 (S) 260724 260724 2411468
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 80º período de sesiones Viena, 30 de septiembre a 4 de octubre de 2024
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Finalización del proyecto de notas explicativas de las Cláusulas Modelo de la CNUDMI sobre la Solución Especializada y Abreviada de Controversias
(SEAC) .
5. Coloquio de la CNUDMI sobre laudos electrónicos.
6. Examen del tema de los laudos electrónicos.
7. Aprobación del programa.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028),
(2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), F ederación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (202 5), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).A/CN.9/WG.II/WP.237
V .24-11468 2/5
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de
V .24-11468 2/5
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales intern acionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos acerca de los cuales posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones du rante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. Está previsto que el 80º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebre en el Centro Internacional de Viena del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024, y que los días 1 y 2 de octubre de 2024 se dediquen a un coloquio. La información detallada sobre los arreglos para el período de sesiones se anunciarán en la página web del Grupo de Trabajo II a su debido tiempo.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica que ha seguido anteriormente, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Finalización del proyecto de notas explicativas de las Cláusulas Modelo de la CNUDMI sobre la Solución Especializada y Abreviada de Controversias
5. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión encargó al Grupo de Trabajo que examinara conjuntamente el tema de la solución de controversias
de Controversias
5. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión encargó al Grupo de Trabajo que examinara conjuntamente el tema de la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el tema del procedimiento decisorio rápido y que estudiara la forma de acelerar aún má s la solución de controversias, incorporando elementos de ambas propuestas. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo comenzó a examinar esos temas desde su 76º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2022) hasta su 79º período de sesiones (Nueva York, 1 2 a 16 de febrero de 2024) 1.
6. La Comisión, en su 57º período de sesiones (Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024), aprobó las Cláusulas Modelo de la CNUDMI sobre Solución Especializada y Abreviada de Controversias (SEAC) que figuraban en el documento A/CN.9/1181 , con sujeción a las modificaciones mencionadas por la Comisión 2 . La Comisión también aprobó en principio el proyecto de notas explicativas que figuraban en ese documento, y autorizó al Grupo de Trabajo a editarlas y ultimarlas durante el 80º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre la base de las decisiones que había adoptado y las deliberaciones mantenidas 3.
7. En el período de sesiones en curso, se prevé que el Grupo de Trabajo finalice el proyecto de notas explicativas que acompañan a las Cláusulas Modelo de la CNUDMI
(SEAC) que figuran en el documento A/CN.9/1181 .
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento
(SEAC) que figuran en el documento A/CN.9/1181 .
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17), párrs. 223 a 225. 2 Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), en preparación. 3 Ibid.A/CN.9/WG.II/WP.237
3/5 V .24-11468
Documentación
8. Los siguientes documentos de antecedentes se encuentran publicados en el sitio web de la CNUDMI: • Informes del Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 75º ( A/CN.9/1091 ); 76º ( A/CN.9/1123 ); 77º
(A/CN.9/1129 ); 78º ( A/CN.9/1159 ), y 79º ( A/CN.9/1166 ); • Nota de la Secretaría a la Comisión en su 57º período de sesiones sobre el proyecto de cláusulas modelo preparado por el Grupo de Trabajo y las notas explicativas en su versión revisada ( A/CN.9/1181 ), y • Sección V. Finalización y aprobación de las cláusulas modelo sobre la solución especializada y abreviada de controversias (SEAC) con sus notas explicativas que figuran en el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones ( en preparación).
Tema 5. Coloquio de la CNUDMI sobre laudos electrónicos
9. En su 57º período de sesiones, la Comisión examinó dos notas de la Secretaría en
sesiones ( en preparación).
Tema 5. Coloquio de la CNUDMI sobre laudos electrónicos
9. En su 57º período de sesiones, la Comisión examinó dos notas de la Secretaría en que se informaba sobre los progresos realizados ( A/CN.9/1189 ) y propuestas de labor futura ( A/CN.9/1190 ) en relación con el examen de los acontecimientos que se habían producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital. En este último documento se proponían opciones legislativas para el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales electrónicos y se sugirió que la Comisión estudiara la posibilidad de encomendar ese tema a un grupo de trabajo.
10. Tras deliberar, la Comisión encargó al Grupo de Trabajo II que emprendiera una labor en relación con el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales electrónicos y, posteriormente, notificaciones electrónicas del arbitraje. A ese respecto, la Comisió n confirió al Grupo de Trabajo un mandato amplio para que señalara las cuestiones relevantes y explorara soluciones apropiadas para esas cuestiones sin perjuicio de la forma definitiva que revistiera el resultado de la labor. Por lo tanto, la Comisión solicitó a la secretaría que organizara un coloquio de dos días de duración durante el 80º período de sesiones del Grupo de Trabajo para seguir evaluando las cuestiones relativas a la utilización de los laudos electrónicos.
11. El coloquio consistirá de cuatro paneles, dos por día. El primer panel debatirá cuestiones relacionadas con los laudos electrónicos desde la perspectiva de las instituciones arbitrales. En particular, escuchará la experiencia que han tenido las
11. El coloquio consistirá de cuatro paneles, dos por día. El primer panel debatirá cuestiones relacionadas con los laudos electrónicos desde la perspectiva de las instituciones arbitrales. En particular, escuchará la experiencia que han tenido las institucion es arbitrales en relación con la adopción de medios digitales en el proceso de firma y emisión de laudos y los problemas conexos que se han planteado.
12. El segundo panel debatirá la experiencia de la digitalización en los procesos judiciales nacionales, centrándose en la emisión y la ejecución de sentencias por medios electrónicos. También examinará la forma en que los tribunales tratan o podrían tratar los laudos arbitrales electrónicos en sus procesos de reconocimiento y ejecución de conformidad con distintas leyes nacionales.
13. El tercer panel se dedicará a proporcionar una reseña de textos vigentes de la CNUDMI sobre comercio electrónico y comunicación electrónica, incluidas la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contr atos Internacionales y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, en particular la aplicación de los principios básicos de no discriminación, equivalencia funcional y neutralidad tecnológica en que se basan.
14. En el cuarto panel, las deliberaciones se centrarán en la coherencia que deberían guardar los instrumentos de la CNUDMI y en aprovechar las soluciones que proporcionan. Por lo tanto, en el presente período de sesiones se debatirá si los instrumentos de la CNUDMI como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico son compatibles con la
instrumentos de la CNUDMI como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico son compatibles con la utilización de laudos electrónicos.A/CN.9/WG.II/WP.237
V .24-11468 4/5
15. El coloquio finalizará con una mesa redonda sobre el criterio que podría adoptar el Grupo de Trabajo, que se expone en el documento A/CN.9/1190 , y sobre otras posibles vías para avanzar en la labor.
Tema 6. Examen del tema del reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos
16. En cuanto al mandato que se señala en el tema 5, la Comisión solicitó a la secretaría que llevara a cabo una labor preparatoria sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos para su examen por el Grupo de Trabajo 4 . Por consiguiente, se preparó una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.238 ) para facilitar el examen preliminar del tema de los laudos electrónicos por el Grupo de Trabajo, que debe leerse conjuntamente con la nota de la Secretaría sobre las propuestas de labor futura que figuran en el documento sobre el examen de los acontecimi entos que se han producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital
(A/CN.9/1190 ).
17. Las notas y las conclusiones del coloquio podrían servir como punto de partida para las deliberaciones que mantenga posteriormente el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 80º y 81º, y para ayudar al Grupo de Trabajo a decidir sobre la
17. Las notas y las conclusiones del coloquio podrían servir como punto de partida para las deliberaciones que mantenga posteriormente el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 80º y 81º, y para ayudar al Grupo de Trabajo a decidir sobre la forma, el alc ance y las modalidades para que se realice esa labor en el futuro.
Documentación
18. Los documentos de antecedentes, y la información sobre el coloquio, podrán consultarse en la página web del Grupo de Trabajo II de la CNUDMI, a saber:
Textos sobre la solución de controversias en la economía digital
- Notas de la Secretaría sobre el examen de los acontecimientos que se han producido recientemente en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital: taxonomía y conclusiones preliminares ( A/CN.9/1154 y A/CN.9/1155 ); • Nota de la Secretaría sobre el examen de los acontecimientos que se han producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital: informe sobre los progresos realizados ( A/CN.9/1189 ); • Nota de la Secretaría sobre el examen de los acontecimientos que se han producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital: propuestas de labor futura ( A/CN.9/1190 );
Textos sobre arbitraje
- Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958); • Recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2 del artículo II y del párrafo 1 del artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de
- Recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2 del artículo II y del párrafo 1 del artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 (2006) ; • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2006); • Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2021); • Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016);
__________________ 4 Ibid.A/CN.9/WG.II/WP.237
5/5 V .24-11468
Textos sobre comercio electrónico y comunicaciones electrónicas
- Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001), y • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998.
Tema 7. Aprobación del informe