CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.239
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.239
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.239
Asamblea General
Distr. limitada 6 de noviembre de 2024
Español Original: inglés
V.24 -20331 (S) 211124 211124 2420331
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 81er período de sesiones Nueva York, 3 a 7 de febrero de 2025
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen del tema del reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos.
5. Aprobación del programa.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Fede ración de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025),
Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Fede ración de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (20 28), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de ) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones noA/CN.9/WG.II/WP.239
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gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean
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gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberacion es durante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 81 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 3 al 7 de febrero de 2025 en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York). El horario de las sesiones será de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, salvo el lunes 3 de febrero de 2025, en que la sesión se declarará abierta a las 10.30 horas. En la página web del Grupo de Trabajo II se publicarán oportunamente otros arreglos relativos a la celebración del período de sesiones.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica que ha seguido anteriormente, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Examen del tema del reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos
5. En relación con este tema del programa, se prevé que el Grupo de Trabajo siga debatiendo sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos.
a) Antecedentes
6. En su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, la Comisión, habiendo examinado las notas de la Secretaría sobre la taxonomía y las conclusiones preliminares
a) Antecedentes
6. En su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, la Comisión, habiendo examinado las notas de la Secretaría sobre la taxonomía y las conclusiones preliminares del examen de los acontecimientos que se habían producido recientemente en el ámbito de la soluc ión de controversias en la economía digital ( A/CN.9/1154 y A/CN.9/1155 ), solicitó a la secretaría que presentara propuestas de labor legislativa centrada en los temas del reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos y las notificaciones electrónicas del arbitraje y su transmisión, y que informara de los progresos que se hicieran en general, teniendo en cuenta las deliberaciones sostenidas durante ese período de sesiones.
7. En su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, la Comisión examinó las comunicaciones de los Gobiernos de Alemania, España, Israel, el Japón y la República de Corea con respecto a la posible labor futura sobre la solución de controversias en la economía digital ( A/CN.9/1186 ) y las notas de la Secretaría relativas al informe sobre los progresos realizados y las propuestas de labor futura del examen de los acontecimientos que se habían producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital ( A/CN.9/1189 y A/CN.9/1190 ) y encomendó al Grupo de Trabajo II que trabajara sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos y, posteriormente, las notificaciones electrónicas. A ese respecto, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo un mandato amplio para que señ alara las cuestiones relevantes y
II que trabajara sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos y, posteriormente, las notificaciones electrónicas. A ese respecto, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo un mandato amplio para que señ alara las cuestiones relevantes y explorara soluciones apropiadas para esas cuestiones sin perjuicio de la forma definitiva que habría de revestir el resultado de la labor.
8. En ese contexto, la Comisión solicitó a la secretaría que organizara un coloquio de dos días de duración durante el 80º período de sesiones del Grupo de Trabajo con el fin de obtener perspectivas para seguir analizando las cuestiones referidas a los laudos electrónicos y contemplar además posibles soluciones para las notificaciones electrónicas del arbitraje.
9. En consecuencia, el Grupo de Trabajo celebró un coloquio de dos días, tras el cual empezó a estudiar el tema del reconocimiento y la ejecución de los laudos electrónicos.
Al término del período de sesiones, solicitó a la secretaría que preparara una nota e n la que se examinaran las siguientes cuestiones: i) la relación que existía entre losA/CN.9/WG.II/WP.239
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instrumentos de la CNUDMI sobre comercio electrónico y los instrumentos de arbitraje internacional, incluido el posible alcance de los laudos arbitrales en forma electrónica; ii) un texto con recomendaciones que podría aclarar que la Convención de Nueva York contemplaba también los laudos arbitrales en forma electrónica; iii) si podría suplementarse o interpretarse la Ley Modelo sobre Arbitraje y de qué manera, y iv) la orienta ción que se podría brindar a las partes interesadas pertinentes —como las partes,
contemplaba también los laudos arbitrales en forma electrónica; iii) si podría suplementarse o interpretarse la Ley Modelo sobre Arbitraje y de qué manera, y iv) la orienta ción que se podría brindar a las partes interesadas pertinentes —como las partes, los árbitros y las instituciones arbitrales —, y en que podría sugerirse a las partes textos de carácter contractual (es decir, reglamentos de arbitraje o cláusulas modelo). Esta solicitud se formuló sin perjuicio de que pudiera trabajarse sobre cualquier otra opción o forma, algo que habría de decidir más adelante el Grupo de Trabajo ( A/CN.9/1193 , párr. 72).
10. Además, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que recopilara la información recibida de los Estados miembros y los Estados observadores sobre las dos cuestiones siguientes: 1) ¿Cuál es la situación de los laudos extranjeros a) en forma electrónica o b) con firma digital a efectos de su ejecución judicial? ¿Cómo se presentarían ante los tribunales y qué tratamiento recibirían por parte de estos, teniendo presentes asimismo la práctica y la jurisprudencia pertinentes? 2) ¿Cuál es la situación de lo s laudos nacionales a) en forma electrónica o b) con firma digital a efectos de su ejecución judicial? ¿Cómo se presentarían ante los tribunales y qué tratamiento recibirían por parte de estos, teniendo presentes asimismo la práctica y la jurisprudencia pe rtinentes?
(A/CN.9/1193 , párr. 72).
b) Documentación
11. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.II/WP.240 ) que contiene la información solicitada en los párrafos 9 y 10 supra . El Grupo de Trabajo también podría tener en cuenta los siguientes
11. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.II/WP.240 ) que contiene la información solicitada en los párrafos 9 y 10 supra . El Grupo de Trabajo también podría tener en cuenta los siguientes documentos de antecedentes.
Textos sobre la solución de controversias en la economía digital
- Notas de la Secretaría sobre el examen de los acontecimientos que se han producido recientemente en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital: taxonomía y conclusiones preliminares ( A/CN.9/1154 y A/CN.9/1155 ); • Nota de la Secretaría sobre el examen de los acontecimientos que se han producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital: informe sobre los progresos realizados ( A/CN.9/1189 ); • Nota de la Secretaría sobre el examen de los acontecimientos que se han producido en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital: propuestas de labor futura ( A/CN.9/1190 ).
Textos sobre arbitraje
- Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958) ; • Recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2 del artículo II y del párrafo 1 del artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 (2006) ; • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2006) ; • Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2021) ;
1958 (2006) ; • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2006) ; • Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2021) ; • Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral aprobadas en 2016 (con una nota adicional sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar aprobada en 2023) .A/CN.9/WG.II/WP.239
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Textos sobre comercio electrónico y comunicaciones electrónicas
- Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005) ; • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (2017) ; • Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001) ; • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998.
Tema 5. Aprobación del programa.