CNUDMI - A-CN.9-WP.216
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WP.216
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.216
Asamblea General
Distr. limitada 13 de enero de 2021
Español Original: inglés
V.21 -00223 (S) 030221 030221 2100223
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) 73er período de sesiones Nueva York (en línea), 22 a 26 de marzo de 2021
Solución de controversias comerciales
Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 3
II. Consideraciones generales ................................ .................... 3
A. Eje de la labor ................................ ......................... 3
B. Forma de la labor ................................ ....................... 3
C. Preservación de las garantías procesales y la equidad ......................... 4
III. Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado ............................... 4
A. Ámbito de aplicación ................................ ................... 4
B. Desistimiento del arbitraje acelerado ................................ ....... 6
C. Disposición general sobre el arbitraje acelerado .............................. 9
D. Notificación del arbitraje, respuesta a esta y escritos de demanda y contestación ... 11
E. Autoridad designadora y autoridad nominadora .............................. 15
F. Número de árbitros ................................ ..................... 17
G. Nombramiento del árbitro ................................ ................ 18
H. Consulta con las partes ................................ .................. 20
F. Número de árbitros ................................ ..................... 17
G. Nombramiento del árbitro ................................ ................ 18
H. Consulta con las partes ................................ .................. 20
I. Plazos y discrecionalidad del tribunal arbitral ............................... 21
J. Audiencias ................................ ............................ 22
K. Reconvenciones, demandas a efectos de compensación y modificaciones de la demanda o de la contestación ................................ ............. 23
L. Otros escritos ................................ .......................... 25A/CN.9/WG.II/WP.216
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M. Práctica de la prueba ................................ .................... 26
N. Emisión del laudo ................................ ...................... 27
O. Excepciones oponibles en cuanto al fundamento y resoluciones preliminares ...... 30
P. Cláusula modelo de arbitraje para el arbitraje acelerado ....................... 31
Q. Aplicación al arbitraje acelerado del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia ................................ .......................... 32
Anexo
I. Proyecto de Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado ............................. 34
II. Plazos establecidos en las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado .................. 38A/CN.9/WG.II/WP.216
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I. Introducción
1. Al final de su 72º período de sesiones (Viena, 21 a 25 de septiembre de 2020), se solicitó a la Secretaría que preparara una versión revisada de las disposiciones sobre arbitraje acelerado como si fueran a constituir un apéndice del Reglamento de Arbitraje
se solicitó a la Secretaría que preparara una versión revisada de las disposiciones sobre arbitraje acelerado como si fueran a constituir un apéndice del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, lo que había de entenderse sin perjuicio de la decisión que adoptara el Grupo de Trabajo con respecto a la for ma definitiva de presentarlas ( A/CN.9/1043 , párr. 110). Se solicitó también a la Secretaría que preparara un proyecto de texto que pudiera incluirse en un documento de orientación relativo a las disposicione s sobre arbitraje acelerado (al que se hace referencia más adelante como “nota explicativa”) y que preparara una cláusula modelo de arbitraje para el arbitraje acelerado ( A/CN.9/1043 , párrs. 14 y 110); A/CN.9/1003 , párr. 19).
2. Por consiguiente , en esta nota se presenta una versión revisada de las disposiciones sobre arbitraje acelerado que podrían figurar como apéndice del Reglamento de Arbitraje. En el proye cto de disposiciones se sigue el orden en que la cuestión de que se trate aparece en el Reglamento de Arbitraje y, en la medida de lo posible, cada disposición lleva el mismo título que en ese reglamento para facilitar a los usuarios la consulta, dada la i nterrelación que existe entre las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado y el Reglamento de Arbitraje.
3. Los comentarios que se presentan sobre cada disposición tienen por finalidad ayudar al Grupo de Trabajo a examinar las cuestiones que quedan pendient es. En los comentarios también se incluye una nota explicativa, que se ha preparado teniendo en cuenta las deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo. En las notas explicativas
ayudar al Grupo de Trabajo a examinar las cuestiones que quedan pendient es. En los comentarios también se incluye una nota explicativa, que se ha preparado teniendo en cuenta las deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo. En las notas explicativas también se muestra la interacción que existe entre las disposiciones sobre arbitraje acelerado y los artículos correspondientes del Reglamento de Arbitraje. Habida cuenta de que las notas explicativas deberían revisarse nuevamente para incorporar en ellas las decisiones finales que adopten el Grupo de Trabajo y la Comisión sobre las disposiciones sobre arbitraje acelerado, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar las notas explicativas en cuanto al fondo y solicitar a la Secretaría que prepare una versión revisada una vez que se aprueben las disposiciones sobre arbitraje acelerad o.
4. En el Anexo I de la presente nota se reproducen las disposiciones sobre arbitraje acelerado para facilitar la consulta. En el Anexo II se presenta una sinopsis de los distintos plazos que se establecen en las disposiciones sobre arbitraje acelerado, que también podría añadirse a la nota explicativa.
II. Consideraciones generales
A. Eje de la labor
5. El Grupo de Trabajo convino en que su labor tendría por objeto mejorar la eficiencia del proceso arbitral, algo que a su vez redundaría en la disminución del costo y la duración de los procesos ( A/CN.9/969 , párr. 13). Se describió el arbitraje acelerado como un procedimiento simplificado y sencillo que se desarrollaba en un período de tiempo abreviado y que permitía poner fin definitivamente a una controversia ahorrando costos y tiempo ( A/CN.9/969 , párr. 14).
B. Forma de la labor
tiempo abreviado y que permitía poner fin definitivamente a una controversia ahorrando costos y tiempo ( A/CN.9/969 , párr. 14).
B. Forma de la labor
6. El Grupo de Trabajo tal vez desee confirmar que las disposi ciones sobre arbitraje acelerado deberían presentarse como apéndice 1 del Reglamento de Arbitraje ( A/CN.9/1043 , párr. 22) . Al examinar esta cuestión, el Grupo de Trabajo __________________ 1 En la actualidad, el “anexo” del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI incluye: i) un modelo de cláusula compromisoria para los contratos; ii) una declaración de renuncia eventual y iii) declaraciones modelo de independencia e imparcialidad con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Para evitar confusiones, se util iza el término “apéndice”.A/CN.9/WG.II/WP.216
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podría tener en cuenta si resulta fác il consultar las disposiciones sobre arbitraje acelerado, teniendo en cuenta además que también se está preparando una nota explicativa que las acompañe.
C. Preservación de las garantías procesales y la equidad
7. Las disposiciones sobre arbitraje acelerado se han preparado para lograr un equilibrio entre, por una parte, la eficiencia del proceso arbitral y, por otra, los derechos de las partes a gozar de garantías procesales y a recibir un trato equitativo.
III. Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado
A. Ámbito de aplicación
8. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente texto relativo a la aplicación de las
III. Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado
A. Ámbito de aplicación
8. El Grupo de Trabajo aprobó el siguiente texto relativo a la aplicación de las disposiciones sobre arbitraje acelerado ( A/CN.9/1043 , párr. 19): Disposición 1 (Ámbito de aplicación) Cuando las partes hayan acordado que las controversias entre ellas que dimanen de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, se sometan a arbitraje de acuerdo con las Disposiciones de la CNUDMI sobre Arbitraje Acelerado, tales controversias se resolverán de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su versión modificada por las presentes Disposicion es y con sujeción a las modificaciones que las partes puedan acordar.
9. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar el siguiente texto para la nota explicativa sobre la disposición 1: 1) La disposición 1 proporciona orientación sobre los supuestos e n que se aplican las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado ( A/CN.9/1010 , párr. 23)2. En ella se establece que se requiere el consentimiento expreso de las partes para que resulten aplicables las Disposici ones sobre Arbitraje Acelerado ( A/CN.9/1010 , párrs. 21 y 27). 2) Las partes tienen la libertad de acordar la aplicación de las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado en cualquier momento, incluso después de comenzada la controversia ( A/CN.9/1010 , párr. 24). Por ejemplo, las partes que hubieran suscrito un acuerdo de arbitraje o que hubieran iniciado un
sobre Arbitraje Acelerado en cualquier momento, incluso después de comenzada la controversia ( A/CN.9/1010 , párr. 24). Por ejemplo, las partes que hubieran suscrito un acuerdo de arbitraje o que hubieran iniciado un arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje antes de la fecha de entrada en vigor de las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado pueden someter posteriormente su controversia a arbitraje de conformidad con las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado ( A/CN.9/1003 , párr. 31). Asimismo, una parte podrá proponer a la parte o partes contrarias que las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado se apliquen al arbitraje ( A/CN.9/1043 , párr. 18). 3) Sin embargo, las partes deberían tener en cuenta las consecuencias que tendrá cambiar de procedimiento al pasar del arbitraje no acelerado al acelerado ( A/CN.9/1010 , párr. 32). Por ejemplo, una notificación del arbitraje realizada de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Arbitraje tal vez no cumpla los requisitos que figuran en el artículo 4, en que se exige que el demandado comunique la propuesta relativa a la designación de una autoridad nominadora y el nombra miento de un árbitro único: Por lo tanto, sería prudente que las partes se pusieran de acuerdo sobre la forma en que podrían cumplirse esos requisitos si convinieran en someter su controversia a arbitraje de conformidad con las Disposiciones sobre __________________ 2 El Grupo de Trabajo tal vez desee confirmar que no es necesario que se incluyan las referencias a los informes anteriores del Grupo de Trabajo en la versión final de la nota
controversia a arbitraje de conformidad con las Disposiciones sobre __________________ 2 El Grupo de Trabajo tal vez desee confirmar que no es necesario que se incluyan las referencias a los informes anteriores del Grupo de Trabajo en la versión final de la nota explicativa.A/CN.9/WG.II/WP.216
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Arbitraj e Acelerado una vez iniciado el proceso. Asimismo, si se constituyera un tribunal arbitral integrado por tres miembros, será necesario que las partes se pongan de acuerdo sobre si conservarán ese tribunal de tres miembros (lo que puede hacerse según la dis posición 7) o si nombrarán un árbitro único con arreglo a la disposición 8 ( A/CN.9/1010 , párrs. 50 y 54). Si se modifica la constitución del tribunal arbitral, tal vez sea necesario que las partes consideren la situación en que quedarían las declaraciones y la prueba presentada ante el primer tribunal. 4) La disposición 1 indica que el Reglamento se aplicará en general al arbitraje acelerado, salvo en la medida en que fuera modificado por las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado ( A/CN.9/1010 , párr. 23). Las palabras “de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su versión modificada” significa que es necesario que las disposiciones del Regl amento de Arbitraje y las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado se interpreten de forma conjunta para que el proceso se dirija correctamente. En algunos casos, las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado complementan a las del Reglamento de Arbitraje y en otros, las sustituyen (véanse los
se interpreten de forma conjunta para que el proceso se dirija correctamente. En algunos casos, las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado complementan a las del Reglamento de Arbitraje y en otros, las sustituyen (véanse los párrs. 11 a 13 infra ). Similarmente a como ocurre con el Reglamento de Arbitraje, las partes tienen flexibilidad para adaptar cualquiera de las disposiciones a su proceso ( A/CN.9/1043 , párr. 17). 5) En cuanto al artículo 1, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje, no se presumirá que las partes en un acuerdo de arbitraje celebrado antes de la entrada en vigor de las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado han decidido aplicar estas últimas a su controversia, incluso si se presentaran como un apéndice del Reglamento de Arbitraje y estuvieran en vigor en la fecha de apertura del proceso arbitral. Las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerad o solo se aplican cuando las partes así lo hayan convenido (A/CN.9/1003 , párr. 25; A/CN.9/1010 , párr. 28; A/CN.9/1043 , párr. 57).
Cuestión pendiente 1 – párrafo adicional en el Reglamento de Arbitraje
10. El Grupo de Trabajo examinó dos criterios que podrían utilizarse para incorporar las disposiciones sobre arbitraje acelerado al Reglamento como un apéndice de este.
Un criterio consistía en presentar las disposiciones sobre arbitraje acelerado como un apéndice, sin añadir ningún párrafo al Reglamento de Arbitraje y otro en agregar
las disposiciones sobre arbitraje acelerado al Reglamento como un apéndice de este. Un criterio consistía en presentar las disposiciones sobre arbitraje acelerado como un apéndice, sin añadir ningún párrafo al Reglamento de Arbitraje y otro en agregar un párrafo al artículo 1 de ese reglamento ( A/CN.9/1043 , párrs. 20 y 21). Dado que se expresó apoyo en general a este último criterio ( A/CN.9/1043 , párrs. 22 y 24), el Grupo de Trabajo tal vez desee confirmar la redacción del siguiente texto, a efectos de que se lo añada en el artículo 1 del Reglamento de Arbitraje : Las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado que figuran en el apéndice se aplicarán al arbitraje si las partes así lo acuerdan.
Cuestión pendient e 2 – interacción con el Reglamento de Arbitraje
11. Al examinarse la interacción existente entre las disposiciones sobre arbitraje acelerado y el Reglamento de Arbitraje, se expresaron algunas inquietudes en el sentido de que no quedaba claro si un artículo (o un párrafo de un artículo) del Reglamento de Arbitraje se aplicaría al arbitraje acelerado y de qué manera. Como se indica en la disposición 1, el Reglamento de Arbitraje se aplicaría en general al arbitraje acelerado, en su versión modificada por las disposiciones sobre arbitraje acelerado. Por lo tanto, es necesario que las disposiciones sobre arbitraje acelerado se apliquen junto a los artículos pertinentes del Reglamento de Arbitraje para que las actuaciones se dirijan correctamente.A/CN.9/WG.II/WP.216
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artículos pertinentes del Reglamento de Arbitraje para que las actuaciones se dirijan correctamente.A/CN.9/WG.II/WP.216
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12. Algunas de las disposiciones sobre arbitraje acelerado pueden aplicarse por sí mismas (por ejemplo, las disposiciones 1 a 3, y 17). Algunas aclaran en qué consiste la discrecionalidad que tiene el tribunal arbitral en el contexto del arbitraje acelerado
(por ejemplo, las disposiciones 10, 11, 14 y 15) y algunas sustituyen normas del Reglamento de Arbitraje, por ejemplo, las que establecen plazos más breves (disposiciones 5, 8, 12 y 13) o requisitos adicionales (disposiciones 4, 9 y 16). Por último, algunas dis posiciones se apartan de las normas del Reglamento de Arbitraje (por ejemplo, las disposiciones 6 y 7).
13. Si bien en la nota explicativa se podría ofrecer alguna orientación sobre esa interacción, tal vez sea difícil proporcionar ejemplos de los distinto s casos en que esa interacción puede darse, en particular dado que las partes tienen la libertad de modificar cualquiera de las normas del Reglamento. Sin embargo, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar el siguiente texto para que se lo añada a las d isposiciones sobre arbitraje acelerado o se lo incluya en la nota explicativa con miras a arrojar algo de luz sobre esa interacción : A fin de que no queden dudas y a menos que las partes acuerden lo contrario, las siguientes normas del Reglamento de Arbitr aje no se aplicarán al arbitraje con arreglo a las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado: el artículo 3, párrafo 4 a) y b) 3;
siguientes normas del Reglamento de Arbitr aje no se aplicarán al arbitraje con arreglo a las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado: el artículo 3, párrafo 4 a) y b) 3; el artículo 6, párrafo 2 4; el artículo 7 5; el artículo 8, párrafo 1 6; la primera oración del artículo 20, párrafo 1 7 ; la primera oración del artículo 21, párrafo 1 8 ; el artículo 21, párrafo 3 9; la primera oración del artículo 22 10 y la segunda oración del artículo 27, párrafo 2 11. Las palabras “el presente Reglamento” o “este Reglamento” que figuran en el Reglamento de Arb itraje 12 deberán interpretarse, en el contexto del arbitraje acelerado, en el sentido de que incluyen las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado.
B. Desistimiento del arbitraje acelerado
14. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la siguiente disposición en que se abordan las situaciones en que las disposiciones sobre arbitraje acelerado ya no se aplicarían al arbitraje y se aplicaría en cambio el Reglamento de Arbitraje sin las modificaciones introducidas por las disposiciones sobre arbitraje acelerado : Disposición 2 (Desistimiento del arbitraje acelerado)
1. En cualquier momento durante el proceso, las partes podrán convenir en que las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado dejarán de aplicarse al arbitraje.
2. A instancia de una pa rte, el tribunal arbitral podrá decidir, en circunstancias excepcionales y después de invitar a las partes a expresar su opinión, que
Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado dejarán de aplicarse al arbitraje.
2. A instancia de una pa rte, el tribunal arbitral podrá decidir, en circunstancias excepcionales y después de invitar a las partes a expresar su opinión, que las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado dejen de aplicarse al arbitraje.
[El tribunal arbitral expondrá las razones en las que se base esa decisión].
3. Cuando dejen de aplicarse al arbitraje las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado conforme a los párrafos 1 o 2, el tribunal arbitral seguirá constituido y dirigirá el arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. __________________ 3 Reemplazado por la disposición 4, párr. 1. 4 Reemplazado por la disposición 6, párr. 1. 5 Reemplazado por las disposiciones 7 y 8, párr. 2. 6 Reemplazado por la disposición 8, párr. 2. 7 Reemplazado por la disposición 4, párrs. 2 y 3. 8 Reemplazado por la disposición 5, párr. 2. 9 Reemplazado por la disposición 12. 10 Reemplazado por la disposición 13. 11 Reemplazado por la disposición 15, párr. 2.
12 Art. 1, párrs. 3 y 4; art. 2, párr. 6; art. 4, párr. 2; art. 6, párrs. 3, 4 y 5; art. 10, párr. 3; art. 17, párrs. 1 y 2; art. 30, párrs. 1 y 2; art. 32 y art. 41, párr. 4 b) del Reglamento de Arbitraje.A/CN.9/WG.II/WP.216
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15. El Grupo de Trabajo aprobó el párrafo 1 que permite a las partes desistir del arbitraje acelerado si todas ellas consienten en ello, aun cuando en un principio hubieran convenido en someter su controversia a arbitraje de conformidad con las disposiciones sobre arbitraje acelerado ( A/CN.9/1003 , párr. 43; A/CN.9/1010 , párr. 33; A/CN.9/1043 , párr. 37).
16. El párrafo 2 refleja el entendimiento de que las disposiciones sobre arbitraje acelerado deberán prever un mecanismo por el que una parte que hubiera aceptado inicialmente la aplicación de las disposiciones sobre arbi traje acelerado pudiera solicitar el desistimiento de ese procedimiento acelerado ( A/CN.9/1010 , párrs. 34 a 37 y 49; A/CN.9/1043 , párr. 40). El tribunal arbit ral determinaría si corresponde acceder a la solicitud de desistimiento, habida cuenta de que probablemente conocería las circunstancias generales del caso y podría decidir con fundamento cuál sería el
A/CN.9/1043 , párr. 40). El tribunal arbit ral determinaría si corresponde acceder a la solicitud de desistimiento, habida cuenta de que probablemente conocería las circunstancias generales del caso y podría decidir con fundamento cuál sería el procedimiento más adecuado ( A/CN.9/1003 , párr. 36; A/CN.9/1010 , párrs. 40 y 49).
17. La expresión “en circunstancias excepcionales” refleja el acuerdo del Grupo de Trabajo de que los motivos que justificarían la solicitud de desistimiento del arbitraje acelerado deberían ser limitados y de que el mecanismo debería concebirse de tal modo que se evitara toda demora o uso abusivo ( A/CN.9/1010 , párrs. 37 y 42; A/CN.9/1043 , párrs. 40, 41 y 44). La expresión tiene por finalidad fijar un umbral elevado que impida a las partes desistir con facilidad de la aplicación de las disposiciones sobre arbitraje acelerado y solo permiti ría a las partes que tuvieran motivos convincentes recurrir al arbitraje no acelerado ( A/CN.9/1003 , párr. 47; A/CN.9/1010 , párr. 36; A/CN.9/1043 , párr. 49). También sería necesario que el tribunal arbitral consultara a las partes al tomar esa decisión ( A/CN.9/1003 , párr. 49; A/CN.9/1043 , párr. 41 ). El Grupo de Trabajo tal vez desee confirmar si sería más conveniente que los elementos que deba tener en cuenta el tribunal arbitral figuren en la nota explicativa y no en la disposición
tal vez desee confirmar si sería más conveniente que los elementos que deba tener en cuenta el tribunal arbitral figuren en la nota explicativa y no en la disposición (véase el pár r. 19 (4) infra , A/CN.9/1010 , párrs. 44 a 48; A/CN.9/1043 , párr. 49). Además, el Grupo de Trabajo podría analizar si el tribunal arbitral debería estar obliga do a proporcionar las razones que motivan su decisión (A/CN.9/1043 , párr. 42).
18. En el párrafo 3 se abordan las consecuencias que tendrá que dejen de aplicarse las disposiciones sobre arbitraje acelerado. La finalidad es asegurar la continuación del proceso para evitar demoras, salvaguardando al mismo tiempo la autonomía de las partes ( A/CN.9/1043 , párr. 50). Sin embargo, recurrir al arbitraje no acelerado de la CNUDMI una vez iniciado el procedimiento acelerado puede plantear problemas prácticos, por ejemplo, con respecto a la constitución del tribunal arbitral ( A/CN.9/969 , párr. 100; A/CN.9/1003 , párr. 44).
19. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar el siguiente texto para la nota explicativa sobre la disposición 2 ( A/CN.9/1043 , párrs. 38 a 55): 1) Incluso si las partes hubieran acordado inicialmente someter su controversia a arbitraje de conformidad con las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado, las circunstancias quizás sean tales que esas disposiciones no resulten adecuadas para resolver la controversia en el caso concreto. En la disposición 2 se tratan esas circunstancias y en el párrafo 1 se autoriza a
las circunstancias quizás sean tales que esas disposiciones no resulten adecuadas para resolver la controversia en el caso concreto. En la disposición 2 se tratan esas circunstancias y en el párrafo 1 se autoriza a las partes a acordar su desistimiento del arbitraje acelerado. 2) Con arreglo al párrafo 2, una parte que haya acordado somete r su controversia a arbitraje de conformidad con las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado podrá posteriormente solicitar que se le permita desistir del arbitraje acelerado, en particular cuando la controversia se desarrollara de modo tal que este último ya no resultara adecuado ( A/CN.9/1010 , párr. 36). No hay límite de tiempo para que la parte solicite el desistimiento (A/CN.9/1003 , párr. 49; A/CN.9/1010 , párr. 39). Sin embargo, el tribunal arbitral deberá tener en cuenta en qué etapa del procedimiento se formula esa solicitud (véase el párr. 4 infra ).A/CN.9/WG.II/WP.216
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- La frase “en circunstancias excepcionales” significa q ue la parte que solicita que se le permita desistir deberá proporcionar razones convincentes y justificadas para esa solicitud y que el tribunal arbitral deberá estimar esa solicitud solo en circunstancias limitadas ( A/CN.9/1043 , párr. 44). 4) El tribunal arbitral debería considerar si las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado han dejado de ser adecuadas para resolver la controversia
(A/CN.9/1043 , párrs. 41 , 46 y 49). Al hacer su determinación, el tribunal
- El tribunal arbitral debería considerar si las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado han dejado de ser adecuadas para resolver la controversia
(A/CN.9/1043 , párrs. 41 , 46 y 49). Al hacer su determinación, el tribunal arbitral podría tener en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente: la urgencia que haya en resolver la controversia; la etapa del proceso en que se formule la solicitud; la complejidad de la controversia (por ejemplo, el volumen de pruebas documentales que se estima se presentará y el número de testigos previstos); la suma que se estime será litigiosa (todas las sumas reclamadas en la notificación del arbitraje, las reconvenciones que se fo rmulen en respuesta a esta, así como todas las modificaciones o complementos); las condiciones del acuerdo entre las partes por el que estas sometieron su controversia a arbitraje acelerado y si la circunstancia actual hubiera sido previsible en el mome nto de celebrarse el acuerdo; y la repercusión que tendría en las actuaciones la decisión que se tome. 5) La lista que antecede no es exhaustiva y contiene algunos de los elementos que podrían tenerse en cuenta ( A/CN.9/1003 , párrs. 49 y 50; A/CN.9/1010 , párr. 46; A/CN.9/1043 , párr. 43) y no sería necesario que el tribunal arbitral considerara todos los elementos que figuran en ella. 6) Al hacer su determinación, el tribunal arbitral, de conformidad con el artículo 17, párr. 1, del Reglamento de Arbitraje, podrá decidir que ninguna de las Disposiciones sobre Arbitraje Ace lerado seguirá siendo aplicable al
- Al hacer su determinación, el tribunal arbitral, de conformidad con el artículo 17, párr. 1, del Reglamento de Arbitraje, podrá decidir que ninguna de las Disposiciones sobre Arbitraje Ace lerado seguirá siendo aplicable al arbitraje (véase también el párr. 46 (3) infra ; A/CN.9/1010 , párr. 48; A/CN.9/1043 , párr. 39). 7) Si el tribunal arbitral aún no se hubiera constituido, esa decisión tendría que tomarse después de constituido. Sin embargo, si las partes no pudieran alcanzar un acuerdo sobre el árbitro o si hubiera un desacuerdo entre ellas respecto de: i) si las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado resultan aplicables o ii) si se satisfacen los criterios que hacen que las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado sean aplicables, es posible que deba intervenir la autoridad nominadora ( A/CN.9/1 003, párr. 33; A/CN.9/1010 , párr. 25).
Al constituir el tribunal arbitral de conformidad con el artículo 10, párrafo 3, del Reglamento de Arbitraje, la autoridad nominadora adoptará una decisión prima facie sobre si el arbitraje podría realizarse con arreglo a las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado. Sin embargo, la decisión definitiva sobre la aplicación de las Dispos iciones sobre Arbitraje Acelerado competería al tribunal arbitral ( A/CN.9/1010 , párr. 41). 8) Cuando dejen de aplicarse al arbitraje las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado de conformidad con los párra fos 1 o 2, el tribunal arbitral dirigirá
al tribunal arbitral ( A/CN.9/1010 , párr. 41). 8) Cuando dejen de aplicarse al arbitraje las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado de conformidad con los párra fos 1 o 2, el tribunal arbitral dirigirá el arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. No obstante, ello no significa que el tribunal arbitral, si ya estuviera constituido, tenga que ser constituido nuevamente con arreglo a las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado ( A/CN.9/1043 , párr. 54). En vez de ello, el tribunal arbitral seguirá constituido, como lo dispone el párrafo 3. Sin embargo, tal vez haya casos en que las partes convengan en reemp lazar a cualquiera de los árbitros o volver a constituir el tribunal arbitral ( A/CN.9/1003 , párrs. 44 y 51; A/CN.9/1010 , párr. 50; A/CN.9/1043 , párrs. 51 y 52). Asimismo, tal vez haya casos en que un árbitro renuncie, por ejemplo, si el árbitro nombradoA/CN.9/WG.II/WP.216
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de conformidad con las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado considerara que la cantidad de compromisos que h a contraído para el futuro no le permitirá conducir el arbitraje no acelerado ( A/CN.9/1043 , párr. 53). 9) A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, el procedimiento no acelerado comenzará a aplica rse a partir de la etapa en que se encontraba el procedimiento acelerado cuando las partes acordaron desistir del
- A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, el procedimiento no acelerado comenzará a aplica rse a partir de la etapa en que se encontraba el procedimiento acelerado cuando las partes acordaron desistir del procedimiento o el tribunal arbitral adoptó esa decisión ( A/CN.9/1010 , párr. 50). Las decisiones dictadas durante el procedimiento acelerado deberían seguir aplic
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