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CNUDMI - Anuario 1968 - 1974

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - Anuario 1968 - 1974
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
1974

COlUisión de las N aciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

ANUARIO

Volumen 1:1968"1970 NACIONES UNIDAS Nueva York, 1971NOTA Las signaturasde losdocumentos de lasNaciones Unidas secomponen de letras mayúsculasy cifras.La mención de una de talessignaturasindicaque se hace refe­ renciaa un documento de lasNaciones Unidas.

A/CN.9/SER.A/1970 ~

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta:S.71.V. 1

Precio: 5,00dólaresde losEIB. UU.

(o su equivalenteen lamoneda delpaís)---""-~~-"""-"~-" "----""-----~----"------ íNDICE Pdgina INTRODUCCIÓN •••••••·0 ••••••••••••••••••••••• Primera parte. Reseña histórica:lacreaciónde laComiHión de lasNaciones Unidas para elDerecho MercantilInternacional(CNUDMI)

l. DOCUMENTOS DE ANTECEDENTES

A. Solicitudde inscripciónde un tema en elprograma provisionaldeldecimonoveno periodo de sesionesde laAsamblea General: nota verbaldel RepresentantePermanente de Hungría ante lasNaciones Unidas. . . .'. . . . . . . . . . .. 5

B. Medidas que sedeberán adoptarpara impulsareldesarrolloprogresivodelderecho internacionalprivadocon miras a fomentar elcomercio internacional:documento

de antecedentespresentadopor ladelegaciónde Hungría . . . . . . . 6

C. Unificacióndel derecho mercantilinternacional:nota de la Secretaria.. . .. 13

n. MEDIDAS TOMADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL

A. Resolución2102 (XX) de laAsamblea General,de 20 de diciembrede 1965 19

B. Desarrolloprogresivodelderecho mercantilinternacional:informe del Secretario General , 19

C. Debate de laSextaComisión de laAsamblea General sobreeltema 88 delprograma

(Desarrolloprogresivodelderecho mercantilinternacional):extractosde lasactas resumidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .., 48

D. Informe de laSexta Comisión sobreeltema 88 delprograma , 61

E. Establecimientode la CNUDMI: resolución2205 (XXI) de laAsamblea General, de 17 de diciembrede 1966 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 68 nI.LISTA DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES QUE NO SE REPRODUCEN EN ESTE VOLUMEN 71

Segunda parte. Informesde laComisión sobresusperíodosde sesionesanuales; observacionesy decisionessobrelosmismos

I.PRIMER PERíODO DE SESIONES (1968)

A. Informe de la Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 75

B. Observacionesy decisionesrelacionadascon elinforme de laComisión

1. Pasajesdel informe de la Junta de Comercio y Desarrollo,Conferenciade las Naciones Unidas sobreComercio y Desarrollo,10 de septiembrede 1967 a 23 de septiembrede 1968 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 91

2. Informe de la Sexta Comisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 93

3. Resolución2421 (XXIII) de laAsamblea General,de 18 de diciembrede 1968 96

C. List.ade documentos pertinentesno reproducidosen elpresentevolumen. . ., 97

n. SEGUNDO PERíODO DE SESIONES (I969)

A. Informe de laComisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 99

B. Observacionesy decisionesacercadelinforme de laComisión

l. Pasajesdel informe de laJunta de Comercio y Desarrollo,Conferenciade las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,24 de septiembre de 1968-23 de septiembrede 1969. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 127

2. Informe de laSexta Comisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., 127

3. Resolución2502 (XXIV) de laAsamblea General,de 12 de noviembre de 1969 133 iiiPágina

C. Listade docilmentospertirientesque riose reproducenen elpresentevolumen. 134

lIT.TERCER PEIÚODO DE SESIONES (1970)

A. Informe de laComisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

B. Listade documentos pertinentesno reproducidosen elpresentevolúmen .. 164

Tercera parte. Estudiose informessobrecuestionesconcretas

1. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

A. Normas uniformesque regulanelderechosustanti,io

1. Análisisde las.respuestasy observacionesde losgobiernossobrelasConvenciones de La Raya de 1964:informedelSecretarioGeneral (A./{!-1/..9/41.J...167

2. Informe del Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional·de merca­ deriasacercade su primerperiodode sesiones,celebradodel5 al16 de enerode 1970[-:4¿c.I';'fJ Z.JS:) , . . . . ... 185

B. Reglasuniformessobrelaelecciónde laleyaplicable. .

Análisisde lasrespuestasy comentariosde losgobiernossobrelaConvención·de La Raya de 1955: informe del SecretarioGeneral (A ./Pt/:$/:J.3,J.. ..212

C. Condicionesgeneralesde venta,contratostipo,incotermsy otrostérminoscomer­ ciales

1. Fomento delempleo más amplio de lascondicionesgeneralesde vent,y de los contratostipoexistentes:informe delSecretarioGeneral(A.í'~,.y,.9. 18.).. 218

2. Aplicaciónde lasdecisionesde laComisión relativasa lascondicionesgenerales

de venta,contratostipoe incoterms:informedelSecretarioGeneral{(f7~N': 'Jp'!:)227

D. Los plazosy laprescripciónen lacompraventa internacionalde niercaderlas.. .

Informe delGrupo de Trabajo sobrelosplazosy laprescripción,p¡;imerperiodode sesiones,18 a 22 de agostode 1969.( A 1(.'1/·.9.).3P) . . .,. . . . . ..228

E. Listade documentos pertinentesno reproducidos(:oestevolumen; . . ....243

n. REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE MARÍTIMO

A. Análisisde la labor realizadapor diversasorganizacionesinternacionalesen la esferade lareglamentacióninternacionaldeltransportemarítimoy coordinaciónde losfuturostrabajosen la materia:informedel SecretarioGeneral (A./t;k'-!}f'!4.J245

B. Listade documentos pertinentesno reproducidoslm elpresentevolumen . 250

111. PAGOS INTERNACIONALES

A. Instrumentosnegociables

1. Unificacióndelderechode lasletrasde cambio y loscheques:notadelSecretario Generale informepreliminardelInstitutoInternacionalpara laUnificacióndel Derecho Privado(UNIDRüIT). . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 251

2. Análisisde lasrespuestasy observacionesde los gobiernosy lasinstituciones bancariasy comercialesal cuestionariosobn: los instrumentosnegociables utilizadospara efectuarpagos internacionales:informe del SecretarioGeneral 255

B. Créditoscomercialesbancarios

Nota delSecretarioGeneralcon laque envíaun estudiode laCámara de Comercio Internacionalsobrecréditosdocumentalesy comentariossobreelmismo. 268

C. Listade documentos pertinentesno reproducidosen elpresentevolumen. 271

IV. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

A. Medidas que han de adoptarsepara promover la armonizacióny unificacióndel derechorelativoalarbitrajecomercialinternacional:informedelSecretarioGeneral 273

B. Listade documentos pertinentesno reproducidosen elpresentevolumen . . . . 298

V. SUGERENCIAS SOBRE FUTURAS TÉCNICAS DE UNIFICACIÓN

A. Codificaciónprogresivadelderecho mercantilinternacional:nota de laSecretaría delInstitutoInternacionalpara laUnificacióndelDerecho Privado(UNIDRüIT) 299 ivPdgina

B. Proyectode convenciónbásicasobreelderechocomún delcomerciointernacional: propuestade ladelegaciónde Francia. . . . . . . . . . . . . . . . 303

C. Listade documentos pertinentesno reproducidosen elpresentevolumen . 306

Listade documentos de laCNUDMI 307 Bibliografiasobre laCNUDMI 313 vINTRODUCCIÓN Esteprimervolumen delAnuariocubre laslaboresde lostresprimerosperiodosde sesionesde laComisión de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilInter. nacional(CNUDMI). Antes de explicarlafinalidady el alcancedelAnuariopuede serútilreseñarbrevementela

tareaconfiadaa laComisión y lasfuncionesque desem­ peña en cumplimientode esa tarea. OBJETO y FUNCIONES DE LA COMISIÓN En respuestaa lanecesidadde que lasNacionesUnidas desempeñasen un papel más activoen la reduccióno eliminaciónde losobstáculosjuridicoscon que tropezaba la corriente,del comercio internacional,la Asamblea .General establecióla Comisión de lasNaciones Unidas para elDerecho MercantilInternacional(CNUDMI) el 17 de diciembrede 1966.Conforme a laresoluciónperti­ nentede laAsamblea General,elobjetode laComisión consisteen la« armonizacióny unificaciónprogresivasdel derechomercantilinternacional».Con estepropósitose asignarona laComisión lassiguientesfunciones: a) La coordinaciónde la laborde lasorganizaciones que realizanactividadesen estaesfera[delderechomer­ cantilinternacional]y elestimulode lacolaboraciónentre ellas; b) El fomento de una participaciónmás ampliaen las convenciones internacionalesexistentesy una mayor aceptaciónde lasleyesmodelo y lasleyesuniformesya establecidas; e) La preparacióno elfomento de la aprobaciónde nuevasconvencionesinternacionales,leyesmodelo y leyes uniformes,asicomo elfomento de lacodificacióny una aceptaciónmás ampliade lascondiciones,disposiciones, costumbres y prácticascomercialesinternacionales,en colaboración,cuando corresponda,con lasorganizaciones que actúenen estaesfera;

d) El fomento de métodos y procedimientospara asegurarla interpretacióny aplicaciónuniformesde las convencionesinternacionalesy de lasleyesuniformesen elcampo delderechomercantilinternacional; e) La reunión y difusiónde información sobre las legislacionesnacionalesy sobre la evoluciónjuridica moderna,incluÍClalajurisprudencia,delderechomercantil internacional; f)El establecimientoy mantenimientode una estrecha colaboracióncon laConferenciade lasNacionesUnidas sobreComercio y Desarrollo; g) El mantenimientode un enlacecon otrosórganosde lasNacionesUnidas y con losorganismosespecializados que se ocupan delcomerciointernacional; h) La adopción de cualquierotramedida que pudiera considerarútilpara desempeñar susfunciones. 1 La Comisión estáformada por veintinueveEstados Miembros de lasNaciones Unidas que representanlas diversasregionesgeográficasy los principalessistemas económicos y juridicosdel mundo. Celebraun periodo ordinariode sesionescada año, reuniéndosealternativa· mente en l!aSede de lasNaciones Unidas de Nueva York y en la Oficinade las Naciones Unidas en Ginebra; duranteelaño se reúnen para tratarde temas especiales grupos de trabajodesignadospor la Comisión de entre sus miembros. La Comisión examina en sus periodos anualesde sesioneslosinformesde estosgruposde trabajo, losinformesdelSecretarioGeneraly losestudiospresen­

tadospor llosgobiernosy lasorganizacionesinternaciona­ lesgubernamentalesy no gubernamentalesque desempe­ ñan actividadesen laesferadelderechomercantilinter­ nacional.El informe de la Comisión sobre la labor realizadac'nsu periodode sesionesanualsepresentaa la Asamblea Generalde lasNaciones Unidas. FINALIDAD DEL Anuario EsteAnuariose publicacon elpropósitode lograrque laslaboresde laComisión sean más ampliamente cono· cidasy más fácilmenteasequiblesfueradelámbito de las NacionesUnidas.A finde ayudar alexamen a fondo y a laevaluaciónde lasmedidas que sevan tomando para la unificacióny armonizacióndel derecho mercantilinter· nacional,d Anuarioincluye,dentro de lo posible,los estudiosque sirvende baseparalaslaboresdelaComisión. ORGANIZACIÓWY ALCANCE DEL Anuario Estevolumen delAnuario,que se divideen trespartes principales"abarca el periodo comprendido desde la creaciónd<~ la CNUDMI hastaelfindeltercerperiodo de sesionesde laComisión en abrilde 1970. La primera parteproporcionalos antecedentesesen­ cialessobre la creaciónde la CNUDMI, incluidoslos estudiospresentadosa la Asamblea General sobre las medidas ya adoptadas para la unificacióndel derecho mercantilinternacionaly lasactividadesde laAsamblea General que culminaron con el establecimientode la

CNUDMI.

La segundapartepresentalosdocumentos que reflejan lalaborrealizadaen lostresprimerosperiodosde sesiones

de la Comisión,incluidoslos informesde la Comisión sobre cada uno de sus tresperiodosde sesionesy las observaciones delaJuntade Comercio y Desarrollode la Conferenciade lasNaciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo(UNCTAD), elinformede laSextaComisión de laAsamblea Generaly lasresolucionesaprobadas por la Asamble:aGeneral con respectoa los dos primeros informesde la Comisión.2 Anuariode laComisión de lasNacionesUnidas para elDerecho MercantilInternacional,1970,vol.I La tercerapartese ocupa primordialmentede lostra­ bajosefectuadossobrecada uno de loscuatrotemas de prioridadelegidospor la Comisión.El primerode éstos eslacompraventainternacionalde mercaderíastema que incluyelasmedidas necesariaspara unificarlasnormas jurídicasaplicablesy para ayudar a laspartesen una transacciónde compraventainternacionala evitarmal­ entendidosy controversiasmedianteelempleo de condi­ cionesgeneralesde compraventay estipulacionescomer­ cialesuniformes.El segundo tema de prioridadconsiste en la reglamentacióninternacionaldeltransportemarí­ timo.Elterceroeseldelospagosinternacionales,incluidos los instrumentosnegociables,los créditoscomerciales bancariosy lasgarantiaspersonalesy reales.El cuarto tema de prioridadconsisteen el arbitrajecomercial internacional. En estevolumen se reproducelamayoríade losdocu­ mentosy trabajosexaminadospor laComisión,incluidos losinformesde losgruposde trabajo,losanálisisde las

respuestasy observacionesde losgobiernosy losinformes pertinentesdelSecretarioGeneral.Sinembargo,dada la magnitud de los trabajosque se han presentadoa la Comisión,no se reproducenen estevolumen todos los documentos relacionadoscon la CNUDMI y su labor. Ha sidonecesario,por ejemplo,omitirlosdocumentos que han sido sustituidoso resumidospor los que se incluyenen estevolumen, y los que tratanen forma preliminartemasque seránsinduda objetode un estudio más a fondo en una etapaposteriorde laslabores4e la Comisión.Estosdocumentos se mencionan,no obstante, alfinalde cada seccióna finde aseguraruna cobertura

total.l.DOCUMENTOS DE ANTECEDENTES

A. Solicitudde inscripciónde un tema en el·programa provisionaldeldecimonovenoperíodode sesionesde laAsamblea General:nota verbaldelRepresentantePermanente de Hungría antelasNaciones Unidas El RepresentantePermanente de laRepúblicaPopular Húngara antelasNacionesUnidassaludaalSecretarioGe­ neralde lasNaciones Unidas,y tieneelhonor de declarar que,con arregloalincisoe delarticulo13 delreglamento de laAsamblea General,elGobierno de la RepúblicaPo­ pularHúngara propone lainclusióndelsiguientetema en el programa provisionaldel decimonoveno período de sesionesde laAsamblea General:« Examen de lasmedi­ das que se deberán adoptar para impulsarel desarrolÍo progresivodel derecho internacionalprivadocon miras, en particular,a fomentar elcomerciointernacional».

Conforme a lo dispuestoen el articulo20 del regla­ mento, se acompaña un memorando explicativo. MEMORANDO EXPLICATIVO En conformidad con 10 dispuestoen el incisoa del párrafo1 del Articulo13 de la Carta de lasNaciones Unidas,laAsamblea Generalpromoverá estudiosy hará recomendacionescon el finde fomentar la cooperación internacionalen elcampo políticoe impulsareldesarrollo progresivodel derecho internacionaly su codificación. Las Naciones Unidas merecen elogiopor el gran éxito obtenidoen eldesarrolloprogresivoy lacodificacióndel derecho internacionalmediante las actividadesde la SextaComisión de laAsamblea Generaly de laComisión de Derecho Internacionalcreadapor laAsamblea General en su resolución174 (II).Los resultadosalcanzadoshasta ahora por lasNacionesUnidas y losplanesprevistospara elfuturopróximo en esteterrenoestándentrodelalcance de lo que se llama corrientementederecho internacional público.El hecho de que laAsamblea General no inter­ preta con criterioestrechoel concepto del «derecho internacional»surge del Estatutode la Comisión de Derecho Internacionalque,en elpárrafo2 delarticulo1, dice« sinque estoleimpidaabordarelcampo delderecho internacionalprivado». La Comisión de Derecho Inter­ nacionalno ha tomado medida alguna alrespecto,pues concentrajustamentesu atenciónen el derecho inter­ nacionalpúblico. Dada esta situación,los órganos de las Naciones Unidas no se ocupan sistemáticamentedel desarrollo

progresivodel derecho internacionalprivado.Para los finespresentes,seentiendepor « desarrolloprogresivodel derecho internacionalprivado» no tanto un acuerdo internacionalrespectode lasdisposicionesrelativasa las controversiasde lasleyessegún lasaplicanlostribunales nacionalesy lostribunalesarbitrales,sinomás bien una unificacióndel derecho privado,principalmenteen el campo delcomerciointernacional,esdecir,launificación, delderechoque rigelaventainternacionalde mercancias o la forma(~ión de contratos.Las Naciones Unidas han adoptado recientementemedidas especialesen pro del desarrollodelcomerciointernacional,teniendoparticular­ mente encuentaelinterésgeneralde lacomunidad de las nacionesen elprogresode lospaisesen desarrollo.Para lograr estosfinesconvendríarealizarun amplioestudio de lasformasjurídicasdelcomerciointernacional,y de la posiblesimJPlificación,armonizacióny unificaciónde las mismas. Los gobiernos,las sociedadeseruditasy las organizacionesinternacionaleshan realizadohastaahora una labordigna de elogioen estecampo. Dicha labor, empero,serealizaen su mayor partecon carácterregional y prácticamentesinlaparticipaciónde representantesde losEstadosde Africay Asia,que tienenun gran interésen lamisma. En talescircunstanciasse plantealacuestiónde silasNacionesUnidas no deberíanemprender un esfuerzo concertadoa esterespectodentrode su ampliaestructura. El Gobierno de la RepúblicaPopular Húngara creeque

convendríaprocedera un examen detalladode lacuestión, y proponer por consiguienteque la Asamblea General incluyaen d programa de su decimonoveno períodode sesionesun tema titulado« Examen de lasmedidas que se deberán adoptar para impulsarel desarrolloprogresivo delderechointernacionalprivadocon miras,en particular, a fomentarelcomerciointernacional». DocumentosOficialesde la AsambleaGeneral,decimonovenoperíodode sesiones,Anexos,anexo N.O 2,documento A/5728. 56 Anuario de laComisión de lasNaciones Unidas para elDerecho MercantilInternacional,1970, vol.I

B. Medidas que se deberánadoptarpara impulsareldesarrolloprogresivodelderechointernacionalprivadocon miras a fomentarel comerciointernacional:documento de antecedentespresentadopor la delegaciónde Hungría

1. Los progresostécnicosalcanzadosen losúltimos100 ó 150 años han aceleradoelprocesode transformaciónde lasociedadhumana, locual,a su vez,crealanecesidadde que se desarrolleel derecho recogido en las normas consuetudinariasy en lostratados.Las transformaciones socialesimpulsarona losestudiososa elaborarladoctrina deldesarrollodeliberadodelderechointernacional;y los trabajoscientíficosrealizadosen estecampo han tenido también una fecundainfluenciaen lasactividadesde los

Estados.

2. La Sociedad de las Naciones fue la primera que inicióactividadesencaminadasaldesarrollodeliberadoy sistemáticodel derecho internacionalen una resolución

de la Asamblea de la Sociedad,aprobada el 22 de sep­ tiembrede 1924;en dicharesolución,yen lostrabajosdel Comité de Expertoscreadopor ella,no sehaciadistinción alguna entrecodificacióny desarrollodel derecho.El Comité de Expertosy laConferenciade La Haya para la CodificacióndelDerecho Internacional,que secelebróen 1930,trabajaronsobre temas de derecho internacional privado y público.Una convención y tresprotocolos relativosa diversascuestionesrelacionadascon lanaciona­ lidad,redactadosen dicha Conferencia,corresponden evidentementea la esferadel desarrolloprogresivo.La Sociedad contribuyótambién al desarrollodel derecho mediante muchos tratadosconcertadosindependiente­ mente del programa sistemáticode codificación,aten~ diendoa lasnecesidadespoliticas,económicas,culturales, humanitariasy a otrasnecesidadesde laépoca.

3. En la Conferenciade lasNaciones Unidas sobre OrganizaciónInternacionalcelebradaen San Franciscoen 1945, se reconociócasiinmediatamente que convenia insertaruna referenciaa lacodificacióndelderechointer­ nacional,pero hubo un largodebateen tornoaluso de la palabra «revisión». Finalmente se decidióhablar de «desarrolloprogresivo» que estableciaun equilibrio entre estabilidady cambio del derecho,en lugar de « revisión»que parecíaacentuardemasiado el cambio.

El resultadofueelincisoa delpárrafo1 delArtículo13 de laCarta.

4. Esta disposiciónfue interpretadapor la Asamblea

General,en su resolución94 (1)de 11 de diciembrede 1946,en elsentidode que lecreabalaobligaciónde iniciar estudiosy hacer recomendacionescon el propósitode estimularel desarrollo progresivodel derecho interna­ cionaly su codificación.Por lamisma resoluciónse creó un Comité al cual se encargó que informasesobre los métodos por los que la Asamblea podría cumplir esta obligación,y fueesteComité elque preparóelproyecto del Estatutode la Comisión de Derecho Internacional, aprobado posteriormentepor laAsamblea Generalen la resolución174 (11)de 21 de noviembrede 1947.ElComité, en su informe,trazóuna distinciónentrecodificacióny desarrolloprogresivo,pero reconocióque estosdos tér­ minos no podían sermutuamente excluyentesen laprác­ tica,en cuanto que en toda labor de codificaciónse habrían de llenarlagunas y modificarnormas habida cuenta de los nuevos acontecimientos.Esta conclusión estabaen consonanciacon lasdeclaracionesde diversos estudiososque hablan examinado elproblema y con la posteriorexperienciade la Comisión de Derecho Inter­ nacional,que hubo de abandonar el intentode decidir cuálesde losartículospor ellapreparadoscorrespondían a lacategoríade « codificación»y cuálesa lade « desa­ ~rollo progresivo».

5. En contrastecon eldesarrolloprogresivointersticial, que es una partenecesariade lacodificación,existeotra

forma de desarrolloprogresivoque es una actividad primaria,independiente,que no estárelacionadacon la codificaci6ny que, según se defineen elarticulo15 del Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, consisteen laregulacióninternacionalde « temas que no hayan sidoreguladostodavíapor elderechointernacional o respectoa loscualeslosEstadosno hayan aplicado,en la práctica,normas suficientementedesarrolladas». Los articulos16 y 17 delEstatuto,que serefierena estaforma de desarrolloprogresivo,reservanelderechode iniciativa a esterespectoa laAsamblea General(e indirectamente a losEstados,órganos y organizacionesinternacionales que le presentenpropuestas)dado que se requiereuna decisiónpoliticay una consideraciónmetajurídicadel gradode necesidadeconómicade talestrabajos;elartículo 18 confía todo el proceso de codificación,tarea más propiad€: especialistas,a laComisión de Derecho Inter­ nacional.Conviene examinar losresultadoslogradosen lasNaciones Unidas con respectoa la codificacióny al desarrolloprogresivo.

RESULTADOS DE LA CODIFICACIÓN

6. El articulo18 delEstatutode laComisión de Dere­ cho Internacionaldisponelo siguiente: « La Comisión examinará en su totalidadelcampo delderechointernacional,a finde escogerlasmaterias susceptiblesde codificación...Cuando la Comisión juzguenecesariao convenientelacodificaciónde una materiadeterminada,presentarásu recomendacióna la

Asamblea General.»

7. En consecuencia,en 1949,laComisión de Derecho Internaciional,basándoseen un estudiopreparadopor la Secretariade las Naciones Unidas (A/CNA/1/Rev.1) 1 examinó 25 temasde derechointernacionaly seleccionó14 de ellospara su codificación2. La Asamblea General 1 Publicaciónde lasNacionesUnidas,N.O de venta:1948.V.I.(l). 2 Véase Yearbook 01 the InternationalLaw Commission, 1949

(publicaciónde las Naciones Unidas, N.O de venta: 1957.V.l), pág.281. Documentos Oficialesde laAsamblea General,vigésimoperíodode sesiones,Anexos,tema 92 delprograma,documento AjC.6jL.571. El documento que sepublicócon estasignaturano eraidénticoalpresentadoporladelegaciónde Hungría.En vistade laextensióndeltexto, lasprimerascatorcepáginasseresumieron,con autorizaciónde ladelegaciónde Hungría,en lospárrafos1 a 5deldocumento arribamen­ cionado;desdeelpárrafo6 en adelantese insertaeltextoíntegro.Primeraparte.- Creaciónde laComisión 7----------------- aprobó laselecciónen virtudde su resolución373 (IV)de 6de diciembrede 1949.La laborde codificaciónsobre cuatro de los temas seleccionadosse ha completado felizmentecon la preparaciónde tratadossobrediversas materiasentrelasque figuranelrégimende laaltamar; elrégimende lasaguas territoriales;lasrelacionesdiplo­

máticasy lasrelacionesconsulares.El actualprograma de trabajode la Comisión comprende los siguientes temas:Sucesiónde Estadosy gobiernos;Derecho de los tratados;Responsabilidadde los Estados; Relaciones entrelosEstadosy lasorganizacionesintergubernamen­ tales;y Derecho de Asilo.(Esteúltimotema se refiereal proyectode declaraciónsobre el derecho de asiloque figuraya en elprograma de laSextaComisión.)

8. Se han completado también los trabajossobre el tema delprocedimientoarbitral,aunque no seha concer­ tado a esterespectoninguna convención.

RESULTADOS DEL DESARROLLO PROGRESIVO

9. En elsectordeldesarrolloprogresivono seha adop­ tado un plancomo sehizocon respectoa lacodificación.

El Estatutono encomienda a la Comisión de Derecho Internacionallatareade determinarcuándo es posibleel desarrolloprogresivoni indicaa la Comisión que selec­ cionedeterminadostemas a talefecto.

10. La Asamblea Generalpodríahaberestablecidoun plan,pero no lo ha hecho.En consecuencia,lasactivi­ dades de la Comisión de Derecho Internacionalen la esferadel desarrolloprogresivopresentan caracteres variados. 11. ¿En qué casos se ha invitadoa la Comisión de Derecho Internacionala llevara cabo trabajosrelaciona­ dos con eldesarrolloprogresivo?

12. En la resolución177 (11),la Asamblea General encargó a la Comisión «que formule los principiosde derechointernacional[lascursivasson delautor]recono­

cidospor elEstatutoy por lassentenciasdelTribunalde Nuremberg; y que prepare un proyecto de código en materiade delitoscontra la paz y la seguridadde la humanidad ...»

13. En la resolución178 (11),la Asamblea General encargóa laComisión de Derecho Internacionalque pre­ parase un proyecto de declaraciónde los derechos y deberesde losEstados.

14. En sentidoestricto,los dos temas mencionados estáncomprendidos en la esferade la codificacióndel derechointernacional.Eltextoque seha citadosubrayado de la resoluciónde laAsamblea Generalsobrelosprin­ cipiosreconocidosen Nuremberg indicaen ciertamanera que laAsamblea Generalera de la misma opinión3. El tema titulado« Derechos y deberesfundamentalesde los Estados» fueincluidoentrelos25 temas examinadospor la Comisión a efectosde la codificación,pero no fue añadido a loscatorcetemas seleccionadospor la obvia razón de que laAsamblea Generallo habíaconsiderado por separado. 3 Véaseeldebatepertinentede laComisión de Derecho Internacional en: YearbookoitheInternationalLaw Commission,1949 (publicación de lasNaciones Unidas,N.O de venta:1957.V.1,págs.129-133.

15. En laresolución260 B (111),laAsamblea General invitóa laComisión de Derecho Internacionala examinar la convenienciay la posibilidadde crear un órgano judicialinternacionalencargadode juzgara laspersonas acusadasde genocidioy de otrosdelitos.

16. En laresolución478 (V)laAsamblea Generalinvitó a laComisión a que estudiaselacuestiónde lasreservas a lasconve'ncionesmultilaterales.

17. En la resolución378 B (V) la Asamblea General remitióa la Comisión la cuestiónde la definiciónde la agresión.

18. En susresoluciones304 D (X) Y 319 B 111 (XI) el Consejo Económico y Socialpidió a la Comisión de Derecho Internacionalque preparasecuanto antes el proyectoo losproyectosde convencionesinternacionales para eliminarlaapatridia.El tema de la« nacionalidad, inclusolacondiciónapátrida»formaba partetambiéndel plande codificaciónde laComisión,aunque laSecretaría en su memorándum preparatoriotitulado« Derecho de la nacionalidad», escribiólo siguienteacerca de la supresiónde laapatridia: « ...Es probableque a esterespectola esferaade­ cuada para la regulacióninternacionalmediante los trabajosde la Comisión de Derecho Internacionalno sealacodificación,sinoeldesarrollocon mirasa intro­ duciruna desviacióncon respectoa la prácticaexis­ tente»4.

19. En virtud de la resolución1289 (XIII) de la Asamblea Gener.al,laComisión incluyóen su programa eltema « RelacionesentrelosEstadosy lasorganizaciones intergubernamentales», al igualque por la resolución 1687 (XVI) abordó eltema de las«Misiones Especiales», y por la rl~solución 1453 (XIV) el tema del «Régimen

jurídicode las aguas históricas,incluidaslas bahías históricas».

20. En virtud de la resolución1766 (XVII) de la Asamblea General,laComisión estudióla« Cuestiónde una mayor participaciónen tratadosmultilateralesgene­ ralesconcertadosbajolosauspiciosde laSociedadde las

Naciones»,

21. Cabe: señalarque con respectoa lostemas antes enumerados elúnico tema cuyo examen dio lugara una convenciónfue elde la apatridia,y aún en estecaso su importanciaha sidoescasadebidoalreducidonúmero de ratificaciones.

22. Pero sisedeseaconocertodalaverdadcon respecto a losresultadosque lasNacionesUnidas han obtenidoen cuantoaldesarrolloprogresivodelderechointernacional se han de teneren cuentatambién otroshechos.

23. El primeroes elhecho de que lalaborde codifica­ ciónde la Comisión ha conducido también a lacelebra­ ción de conveniosen los que puede considerarseque predomina eldesarrolloprogresivo,talescomo la Con­ venciónsobrelaplataformacontinental1} y en especialla 4 Véase Survey oiInternationalLaw in relationto the work oi codificationoftheInternationalLaw Commission (publicaciónde las Naciones Unidas,N.O de venta:1948.V.1(1»,pág.45. 5 Conferenciade lasNaciones Unidas sobreelDerecho del Mar, Documentos Oficiales,Vol.11,Anexos (publicaciónde lasNaciones Unidas,N.O de venta:58.V.II),págs.161-162.8 Anuario de laComisión de lasNaciones Unidas para elDerecho MercantilInternacional,1970,vol.1

Convención sobrelapescay conservaciónde losrecursos vivosde laaltamar 6, ·24.En segundo lugarestáelhecho de que sinhaceruso de losserviciosde laComisión de Derecho Internacional, laAsamblea Generalde lasNaciones Unidas ha aprobado una sede de tratadosinternacionalesque evidentemente constituyenun desarrollodelderecho internacional(por ejemplo la Convención para laprevencióny sancióndel delitode genoddio) resolución260 A (1In)Y laConven­ ción sobre losderechospoliticosde la mujer (resolución 640 (VlI). Se hallan también en preparación otros trabajossobre temas de gran importancia,talescomo la preparación de proyectos de pactos internacionalesde derechos humanos, y el examen (y posibleformulación) de losprincipiosde derecho internacionalreferentesa las relacionesde amistady alacooperaciónentrelosEstados de conformidad con laCarta de lasNacione

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