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CNUDMI - Anuario 1971

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Anuario 1971
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
1971

<j¿Tf -)-Oi&-bO IA60 "•I vm Comisión délas Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

ANUARIO

Volumen II: 1971

Dlo-issi NACIONES UNIDAS Nueva York, 1972NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

A/CN.9/SER.A/1971

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S. 72. V. 4

Precio: 3,50 dólares de los Estados Unidos

(o su equivalente en la moneda del país)ÍNDICE Página

INTRODUCCIÓN 1

Primera parte. Informes de la Comisión sobre sus períodos de sesiones anuales; observaciones y decisiones sobre los mismos

I. TERCER PERÍODP DE SESIONES (1970); OBSERVACIONES Y DECISIONES RELACIONADAS CON EL INFORME DE LA

COMISIÓN /'

A. Pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, 24 de septiembre de 1969 a 13 de octubre de 1970 (A/8015/Rev.l) 5

B. Informe de la Sexta Comisión (A/8146) 6

C. Resolución 2635 (XXV) de la Asamblea General, de 12 de noviembre de 1970 10

II. CUARTO PERÍODO DE SESIONES (1971)

A. Informe de la Comisión (A/8417) 13

B. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 39

II. CUARTO PERÍODO DE SESIONES (1971)

A. Informe de la Comisión (A/8417) 13

B. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 39

Segunda parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas

I. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

A. Normas uniformes de derecho sustantivo 43

1. Análisis de las observaciones y propuestas relativas a los artículos 1 a 17 de la Ley Uniforme sobre la compraventa internacional de mercaderías (LUCÍ) de 1964: nota del Secretario General

(A/CN.9/WG.2/WP.6) 43

2. Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías; informe sobre el segundo período de sesiones, celebrado del 7 al 18 de diciembre de 1970 (A/CN.9/52) 56

3. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 73

B. Condiciones generales de venta y contratos tipo 74

1. Aplicación de las decisiones de la Comisión relativas a las condiciones generales de venta y los contratos tipo: informe del Secretario General (A/CN.9/54) 74

2. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 82

C. Los plazos y la prescripción en la compraventa internacional de mercaderías 83

1. Análisis de los estudios y propuestas relativos a una ley uniforme sobre la prescripción: documento de trabajo preparado por la Secretaría (A/CN.9/WG.1/WP.9) 83

2. Grupo de Trabajo sobre los plazos y la prescripción; informe sobre la labor realizada en su segundo período de sesiones (incluido el texto de un anteproyecto de ley uniforme sobre la

2. Grupo de Trabajo sobre los plazos y la prescripción; informe sobre la labor realizada en su segundo período de sesiones (incluido el texto de un anteproyecto de ley uniforme sobre la prescripción y el comentario correspondiente), 10 a 21 de agosto de 1970 (A/CN.9/50) 97 i

II. PAGOS INTERNACIONALES Instrumentos negociables

1. Análisis de las respuestas recibidas de los gobiernos y de Jas instituciones bancarias y comerciales al cuestionario sobre los instrumentos negociables utilizados para efectuar pagos internacionales : informe del Secretario General (A/CN.9/38/Add.l) 125

2. Análisis de las respuestas de los gobiernos y de las instituciones bancarias y comerciales sobre el instrumento negociable especial de uso optativo en las transacciones internacionales: informe del Secretario General (A/CN.9/48) 126

3. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 144ÍNDICE (continuación)

III. REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE MARÍTIMO Grupo de Trabajo sobre la reglamentación internacional del transporte marítimo; informe sobre la labor realizada en su segundo período de sesiones celebrado del 22 al 26 de marzo de 1971 (A/CN.9/55) 145

IV. TRABAJOS FUTUROS Propuesta de la delegación francesa sobre la creación de una Unión para eljus commune (A/CN.9/60) 151

Lista de documentos de la CNUDMI 153

Bibliografías:

1. Reseña de bibliografías de derecho mercantil internacional (A/CN.9/L.20/Add.l) 157

2. Bibliografía sobre la CNUDMI 162 ivINTRODUCCIÓN En la introducción al primer volumen del Anuariox

Bibliografías:

1. Reseña de bibliografías de derecho mercantil internacional (A/CN.9/L.20/Add.l) 157

2. Bibliografía sobre la CNUDMI 162 ivINTRODUCCIÓN En la introducción al primer volumen del Anuariox se explican el objeto y funciones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Inter­ nacional (CNUDMI), así como las finalidades del Anua­ rio. Baste decir en este segundo volumen que el objeto de la Comisión es la armonización y unificación progre­ sivas del derecho mercantil internacional, y que la fina­ lidad del Anuario es conseguir que la labor de la Comi­ sión sea más ampliamente conocida y más fácilmente accesible fuera del ámbito de las Naciones Unidas.

Cabe recordar que el primer volumen del Anuario abarca el período que va desde la creación de la CNUDMI hasta el final del tercer período de sesiones de la Comi­ sión, en abril de 1970. Este segundo volumen abarca el período que va desde abril 1970 hasta el final del cuarto período de sesiones de la Comisión, en marzo de 1971. El presente volumen consta de dos partes. La primera completa la presentación de los documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones, incluyendo los comentarios 1 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Volumen I: 1968-1970 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.71.V.1). y las medidas referentes al informe que no estaban dis­ ponibles durante la preparación del manuscrito del primer volumen. Sin embargo, el grueso de esta parte está consagrado principalmente al informe de la Comi­

y las medidas referentes al informe que no estaban dis­ ponibles durante la preparación del manuscrito del primer volumen. Sin embargo, el grueso de esta parte está consagrado principalmente al informe de la Comi­ sión sobre la labor efectuada en su cuarto período de sesiones. La segunda parte, siguiendo el modelo del primer volumen, reproduce la mayoría de los documentos relativos a los temas prioritarios examinados en el cuarto período de sesiones de la Comisión: la compraventa internacional de mercaderías, los pagos internacio­ nales y la regulación internacional del comercio marí­ timo 2. Estos documentos contienen informes de los grupos de trabajo, análisis de respuestas, comentarios y propuestas de los Gobiernos, de los representantes de los miembros de la Comisión y de instituciones comer­ ciales y financieras, e informes del Secretario General. Para que la información sea más exhaustiva, el final de cada sección se hace referencia a los documentos no incluidos en este volumen. 2 Aunque el arbitraje comercial internacional era un tema prioritario la Comisión no lo examinó en su cuarto período de sesiones, en espera del informe del Relator Especial sobre el tema que será presentado a la Comisión en su quinto período de

sesiones.I. TERCER PERÍODO DE SESIONES (1970); OBSERVACIONES Y

DECISIONES RELACIONADAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN

A. Pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, 24 de septiembre de 1969 a 13 de octubre de 1970 « C. Desarrollo progresivo del derecho mercantil inter­ nacional: informe de la Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Desarrollo, 24 de septiembre de 1969 a 13 de octubre de 1970 « C. Desarrollo progresivo del derecho mercantil inter­ nacional: informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor de su tercer período de sesiones » 229. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, la Junta tuvo ante sí el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Inter­ nacional (CNUDMI) sobre la labor de su tercer periodo de sesiones 44. La resolución de la Asamblea General establecía que los comentarios o recomen­ daciones que pudiera hacer la Junta respecto del informe, entre ellos cualesquiera sugestiones sobre temas para los trabajos de la Comisión, se transmi­ tirían a la Asamblea General, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 1995 (XIX) de la Asamblea General. La CNUDMI, en su informe, daba cuenta de las decisiones que había tomado respecto de su labor en relación con la regla­ mentación internacional del transporte marítimo y la coordinación de esos trabajos con las actividades conexas de la UNCTAD. » 230. El representante de un país en desarrollo expresó su satisfacción por la labor realizada por la CNUDMI en su tercer período de sesiones, celebrado en Nueva York en abril de 1970, y aplaudió su pro­ grama de trabajo relativo a la venta internacional de bienes, los pagos internacionales y el arbitraje comercial internacional. En particular, vio con agrado el método aprobado por la CNUDMI para el examen sistemático y detallado de los artículos 1 a 7 de la Ley Uniforme sobre la venta internacional de bienes.

comercial internacional. En particular, vio con agrado el método aprobado por la CNUDMI para el examen sistemático y detallado de los artículos 1 a 7 de la Ley Uniforme sobre la venta internacional de bienes. Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo quinto periodo de sesiones, Suplemento No. 15 (A/8015/Rev.l). « Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo quinto periodo de sesiones, Suplemento No. 17 (A/8017). » » 231. Refiriéndose a la reglamentación interna­ cional del transporte marítimo, el mismo represente insistió en la necesidad de coordinar los esfuerzos de los Grupos de Trabajo de la UNCTAD y la CNUDMI y alabó el procedimiento ideado en el tercer período de sesiones de esta Comisión, conforme al cual el Presidente del Grupo de Trabajo de la CNUDMI concurriría a las sesiones del Grupo de Trabajo de la UNCTAD sobre la materia. Todo ello estaba a tono con la recomendación formulada por la Junta en la primera parte de su noveno período de sesiones de que se estableciese una cooperación continua y estrecha entre la UNCTAD y la CNUDMI en materia de reglamentación internacional del transporte ma­ rítimo. Sugirió que los gobiernos de los países miem­ bros del Grupo de Trabajo de la CNUDMI podía acometer simultáneamente la labor preliminar de reunir información sobre los temas incluidos en el programa de trabajo del Grupo de Trabajo de la UNCTAD y hacer estudios preliminares sobre las convenciones y otras disposiciones vigentes en esa materia, teniendo en cuenta la labor realizada por otros órganos en tales esferas, de modo que, cuando

programa de trabajo del Grupo de Trabajo de la UNCTAD y hacer estudios preliminares sobre las convenciones y otras disposiciones vigentes en esa materia, teniendo en cuenta la labor realizada por otros órganos en tales esferas, de modo que, cuando el Grupo del Trabajo de la UNCTAD estuviera en condiciones de formular sus recomendaciones, el Grupo de Trabajo de la CNUDMI pudiera, sin pérdida de tiempo, consagrarse a la tarea de redactar la regla­ mentación necesaria. » Decisión de la Junta '" » 232. La Junta tomó nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones, así como también de las observaciones formuladas al respecto en el curso del debate.»6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 1971, vol. n

B. Informe de la Sexta Comisión

ÍNDICE

Párrafos

I. INTRODUCCIÓN 1-4

II. PROPUESTA 5

III. DEBATE 6-36

A. El papel y las funciones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional 7-9

B. Los métodos de trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional 10-13

C. Compraventa internacional de mercaderías 14-17

D. Pagos internacionales 18-20

E. Arbitraje comercial internacional 21-24

F. Reglamento internacional del transporte marítimo 25-27

G. Publicaciones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional 28-29

H. Formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional 30-32

F. Reglamento internacional del transporte marítimo 25-27

G. Publicaciones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional 28-29

H. Formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional 30-32

I. Cuestiones relativas a la labor futura 33-36

IV. VOTACIÓN 37-38

Página Recomendación de la Sexta Comisión 10

I. INTRODUCCIÓN

1. En su 1843a. sesión plenaria, celebrada el 18 de septiembre de 1970, la Asamblea General incluyó, como tema 86 del programa de su vigésimo quinto período de sesiones, el tema titulado «Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Inter­ nacional sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones » y lo asignó a la Sexta Comisión para que lo examinara e informara al respecto.

2. La Sexta Comisión examinó este tema en sus sesiones 1194a. a 1199a., celebradas del 8 al 14 de octubre de 1970, y en sus sesiones 1201a. y 1205a., celebradas el 15 y el 22 de octubre de 1970.

3. En la 1194a. sesión, celebrada el 8 de octubre de 1970, el Sr. Albert Lilar (Bélgica), Presidente de la Co­ misión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en su tercer período de se­ siones, presentó el informe de dicha Comisión sobre la labor realizada en ese período de sesiones (A/8017)1. Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo quinto período de sesiones, Anexos, tema 86 del programa, docu­

labor realizada en ese período de sesiones (A/8017)1. Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo quinto período de sesiones, Anexos, tema 86 del programa, docu­ mento A/8146. 1 El informe se presentó en cumplimiento de la decisión tomada por la Sexta Comisión en su 1096a. sesión, celebrada el 13 diciembre de 1968. Véase Documentos Oficiales de la Asam­ blea General, vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, tema 88 del programa, documento A/7408, párr. 3. La Sexta Comisión disponía también de una nota del Secretario General (A/C.6/L.794) en la que se repro­ ducían los comentarios de la Junta de Comercio y De­ sarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) sobre el informe de la CNUDMI.

4. En la 1201a. sesión, celebrada el 15 de octubre de 1970, el Relator de la Sexta Comisión suscitó la cues­ tión de si la Comisión deseaba incluir en su informe a la Asamblea General un resumen de las opiniones manifestadas durante el debate sobre el tema 86 del programa. Después de mencionar el párrafo/ del anexo de la resolución 2292 (XXII) de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1967, el Relator informó a la Co­ misión sobre las consecuencias financieras de la cuestión.

En la misma sesión, la Comisión decidió que, en vista de la naturaleza del asunto, el informe sobre el tema 86 del programa debía incluir un resumen de las ten­ dencias más representativas.

II. PROPUESTA

En la misma sesión, la Comisión decidió que, en vista de la naturaleza del asunto, el informe sobre el tema 86 del programa debía incluir un resumen de las ten­ dencias más representativas.

II. PROPUESTA

5. En la 1205a. sesión celebrada el 22 de octubre de 1970, el representante de Bélgica presentó un pro­ yecto de resolución, cuyos patrocinadores, comprendidos los que anunció el Presidente en la misma sesión, son los siguientes: Australia, Bélgica, Brasil, Filipinas, Grecia, Haiti, Hungría, India, Indonesia, Irán, Japón,Primera parte. — Tercer período de sesiones de la Comisión, 1970 _^ 7

Marruecos, Nigeria, Noruega, Paquistán, Rumania, Rwanda, Singapur y Zambia (A/C.6/L.798). [Véase él texto del proyecto de resolución en la sección C infra: resolución 2635 (XXV) de la Asamblea General, de 12 de noviembre de 1910.]

III. DEBATE

6. En las secciones A a I infra se resumen las prin­ cipales tendencias expresadas en la Sexta Comisión.

Las secciones A y B se refieren a las observaciones for­ muladas sobre el papel y las funciones de la CNUDMI y sus métodos de trabajo. Las secciones siguientes, re­ lativas a temas más concretos, figuran respectivamente bajo los siguientes epígrafes: compraventa internacional de mercaderías, pagos internacionales, arbitraje comer­ cial internacional, reglamentación internacional del transporte marítimo, publicaciones de la CNUDMI, for­ mación y asistencia en materia de derecho mercanti internacional y cuestiones relativas a la labor futura

A. El papel y las funciones de la Comisión de las Na­

cial internacional, reglamentación internacional del transporte marítimo, publicaciones de la CNUDMI, for­ mación y asistencia en materia de derecho mercanti internacional y cuestiones relativas a la labor futura

A. El papel y las funciones de la Comisión de las Na­ ciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna­ cional

7. Muchos representantes expresaron su satisfacción por los progresos realizados por la CNUDMI en cuanto a la progresiva unificación y armonización del derecho mercantil internacional. Se expresó la opinión de que la CNUDMI podía desempeñar un importante papel en la eliminación de los obstáculos que dificultaban la co­ rriente de comercio internacional y, por consiguiente, en el mantenimiento de la paz y el aumento del bienes­ tar económico de todos los pueblos. En particular, se hizo referencia a las necesidades de los países en desa­ rrollo y sin litoral.

8. Se expresó el parecer de que la función primor­ dial de la CNUDMI era la de coordinar las actividades de las organizaciones internacionales existentes que se ocupaban de la armonización y unificación progre­ sivas del derecho mercantil internacional. Varios re­ presentantes manifestaron que tal enfoque restringía indebidamente las atribuciones conferidas a la CNU­ DMI en la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea Gene­ ral, de 17 de diciembre de 1966. Ajuicio de estos repre­ sentantes, era inconveniente juzgar con un criterio restrictivo la función de la CNUDMI, que contaba con representantes de todas las regiones y todos los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo.

Aunque subrayaron la necesidad de coordinar los traba­ jos de esas organizaciones y aumentar la cooperación

restrictivo la función de la CNUDMI, que contaba con representantes de todas las regiones y todos los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo. Aunque subrayaron la necesidad de coordinar los traba­ jos de esas organizaciones y aumentar la cooperación con ellas, estos representantes convinieron en que, para cumplir debidamente sus funciones, la CNUDMI debía asumir, cuando fuese necesario, la labor de formular nuevas convenciones y normas uniformes. Algunos re­ presentantes observaron que, sin esa función creadora, la CNUDMI sólo serviría de instrumento para mante­ ner las normas jurídicas vigentes en detrimento de las naciones en desarrollo.

9. Algunos representantes opinaron que la CNUDMI debía ocuparse también de la eliminación de las normas y prácticas discriminatorias de todo tipo actualmente vigentes en el comercio internacional. Otros represen­ tantes estimaron que el éxito logrado hasta el momento por la CNUDMI se debía en gran parte a que había evitado las controversias políticas, y que este criterio se ajustaba al entendimiento existente cuando se creó la CNUDMI, a los efectos de que este órgano orientaría su labor hacia el conjunto de normas aplicables a las relaciones comerciales internacionales de derecho pri­ vado.

B. Los métodos de trabajo de la Comisión de las Na­ ciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna­ cional

10. La mayoría de los oradores encomiaron los métodos de trabajo adoptados por la CNUDMI, a los que se calificó de eficientes, constructivos y pragmáticos.

Muchos representantes expresaron su aprobación de los amplios trabajos analíticos preparatorios que había decidido realizar la CNUDMI para evaluar las normas

que se calificó de eficientes, constructivos y pragmáticos. Muchos representantes expresaron su aprobación de los amplios trabajos analíticos preparatorios que había decidido realizar la CNUDMI para evaluar las normas y prácticas comerciales vigentes en distintas partes del mundo e identificar los problemas con que se tropezaba en diversas esferas del derecho mercantil internacional. A juicio de muchos representantes, este enfoque permi­ tiría que las soluciones de la CNUDMI se basaran en fundamentos sólidos y se concibieran con el debido detenimiento. Sin embargo, un representante advirtió que una labor preparatoria excesiva podría impedir una acción rápida y dinámica.

11. Muchos representantes aprobaron la forma en que la CNUDMI había utilizado los conocimientos de sus miembros para preparar estudios técnicos especia­ lizados y elaborar proyectos paralelos de artículos y convenciones. Al respecto, se elogió especialmente al Grupo de Trabajo sobre los plazos y la prescripción en la compraventa internacional de mercaderías por la prontitud con que había cumplido su misión. Muchos representantes encomiaron también a la CNUDMI por la útil decisión de delegar atribuciones al Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de merca­ derías y por las diversas medidas que había tomado para sistematizar y simplificar sus trabajos en esta materia.

12. La mayoría de los representantes expresaron su satisfacción ante el nivel de cooperación establecido por la CNUDMI con las organizaciones internacionales que se ocupaban del derecho mercantil internacional. Se hizo especial referencia a la cooperación recibida en materia de desarrollo y análisis de prácticas comerciales relativas a los instrumentos negociables. Algunos repre­ sentantes expresaron la esperanza de que la CNUDMI

se ocupaban del derecho mercantil internacional. Se hizo especial referencia a la cooperación recibida en materia de desarrollo y análisis de prácticas comerciales relativas a los instrumentos negociables. Algunos repre­ sentantes expresaron la esperanza de que la CNUDMI ampliara su ámbito de cooperación y utilizara aún más los conocimientos especializados que podían ofrecer las organizaciones internacionales.

13. Muchos representantes expresaron también su aprobación en cuanto al hecho de que la CNUDMI siguiera tomando sus decisiones por consenso y sin votación. A juicio de estos representantes, el método del consenso permitía lograr una mayor medida de coopera­ ción entre países de sistemas jurídicos, económicos y sociales diferentes. Se observó que las discrepancias en el enfoque de problemas concretos eran inevitables8 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 1971, vol. II y se expresó la esperanza de que no se permitiría que el método del consenso impidera solucionar estos problemas.

C. Compraventa internacional de mercaderías

14. Todos los representantes que hablaron sobre este tema destacaron la importancia y significación de la tarea de unificar y armonizar las normas de fondo apli­ cables a la compraventa internacional de mercaderías.

La mayoría de los representantes aprobaron la decisión de la CNUDMI de encomendar al Grupo de Trabajo sobre la compraventa que continuara examinando sistemáticamente las Convenciones de La Haya, de 1964 que llevaban como anexo la Ley Uniforme sobre la compraventa internacional de mercaderías y la Ley Uniforme sobre la formación de los contratos de com­ praventa internacional de mercadería. A juicio de varios

que llevaban como anexo la Ley Uniforme sobre la compraventa internacional de mercaderías y la Ley Uniforme sobre la formación de los contratos de com­ praventa internacional de mercadería. A juicio de varios representantes, la Conferencia Diplomática de La Haya sobre la unificación del derecho aplicable a la compraVenta internacional de mercaderías, en la que se elabo­ raron las mencionadas Convenciones, no representaba cabalmente a la composición de las Naciones Unidas; en particular, se mencionó la falta de una representación adecuada de las naciones en desarrollo.

15. Algunos representantes, si bien acogían con beneplácito la revisión de esas Convenciones, estimaron que la labor de la CNUDMI no debía desalentar su aceptación mientras se procedía a una ulterior revisión.

Al respecto, se observó que, según la recomendación II anexa al Acta Final de la Conferencia Diplomática, la aceptación o ratificación de las convenciones no impedía su futura revisión.

16. Todos los representantes que hablaron sobre la cuestión observaron con agrado que el Grupo de Tra­ bajo había preparado un proyecto preliminar de ley uniforme sobre los plazos y la prescripción. Si bien algunos representantes expresaron la opinión de que estas normas uniformes debían formar parte de una convención sobre las normas uniformes aplicables a la compraventa internacional de mercaderías, otros mani­ festaron su preferencia por una convención distinta sobre los plazos y la prescripción.

17. Varios representantes de países en desarrollo subrayaron la necesidad de establecer condiciones gene­ rales de venta y contratos tipo para permitir que sus países negociaran operaciones de compraventa inter­ nacional en igualdad de condiciones con los países en

17. Varios representantes de países en desarrollo subrayaron la necesidad de establecer condiciones gene­ rales de venta y contratos tipo para permitir que sus países negociaran operaciones de compraventa inter­ nacional en igualdad de condiciones con los países en desarrollo. En consecuencia, se asignó importancia al estudio encomendado al Secretario General (véase A/8017, párr. 102) sobre la posibilidad de formular condiciones generales de venta que comprendieran una gama más amplia de productos que aquéllos a los que se aplican los instrumentos de la Comisión Económica para Europa.

D. Pagos internacionales

18. Muchos representantes encomiaron la forma en que la CNUDMI había enfocado la armonización y unificación progresivas del derecho relativo a los instru­ mentos negociables. A su juicio, la decisión de la CNUDMI de seguir estudiando la viabilidad de elaborar una convención que estableciera normas uniformes sobre un instrumento negociable especial para uso facultativo en las transacciones internacionales estaba perfectamente calculada para obviar las dificultades dimanadas de las divergencias existentes entre las normas de common law y las de derecho civil que regulan los instrumentos negociables. Algunos representantes seña­ laron que la reciente evolución abogaba en favor de una normalización y mayor racionalización de las prácticas, y que, en el contexto de la elaboración automatizada, cada vez adquirirían mayor importancia cuestiones tales como la forma del instrumento.

19. Muchos representantes tomaron nota con satis­ facción de que la CNUDMI había reunido y analizado hábilmente un volumen impresionante de datos sobre las prácticas de las instituciones bancarias y comerciales de todo el mundo y de que había recibido también las

19. Muchos representantes tomaron nota con satis­ facción de que la CNUDMI había reunido y analizado hábilmente un volumen impresionante de datos sobre las prácticas de las instituciones bancarias y comerciales de todo el mundo y de que había recibido también las opiniones y sugerencias de los gobiernos y las institu­ ciones bancarias sobre el posible contenido de las normas uniformes que regularían el instrumento negociable propuesto. Se estuvo en general de acuerdo en que esa investigación analítica constituía un paso importante para lograr que las normas uniformes propuestas satis­ ficieran las necesidades prácticas del comercio inter­ nacional.

20. Varios representantes expresaron su satisfac­ ción por las decisiones adoptadas por la CNUDMI respecto de los créditos mercantiles bancarios y las garantías y seguridades. Esos representantes acogieron con especial agrado la oportunidad que se había dado a los gobiernos y las instituciones bancarias y comer­ ciales no representadas en la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de expresar sus opiniones con res­ pecto a la próxima revisión de los « Usos y prácticas uniformes en materia de créditos documentales» ela­ borados por la CCI.

E. Arbitraje comercial internacional

21. Muchos representantes se mostraron de acuerdo con la conclusión a que había llegado la CNUDMI de que, con respecto al arbitraje comercial internacional, el mejor camino que por el momento, podía seguir la CNUDMI era ocuparse de los problemas de inter­ pretación y aplicación de las convenciones existentes.

A este respecto, los representantes que se refirieron a la cuestión encomiaron la labor realizada por el Relator Especial, Sr. Ion Néstor (Rumania), y acogieron con agrado la prórroga de su mandato hasta el quinto

A este respecto, los representantes que se refirieron a la cuestión encomiaron la labor realizada por el Relator Especial, Sr. Ion Néstor (Rumania), y acogieron con agrado la prórroga de su mandato hasta el quinto período de sesiones de la Comisión.

22. Varios representantes aprobaron la decisión de la CNUDMI de promover la aceptación de la Conven­ ción sobre el reconocimiento y ejecución de las senten­ cias arbitrales extranjeras de 1958 2 por el mayor número posible de Estados. Algunos representantes declararon que, en respuesta a la recomendación de la CNUDMI, sus gobiernos habían tomado recientemente, o preveían tomar, medidas positivas para la ratificación de la

Convención.

23. Se propuso que la CNUDMI considerara la posibilidad de recopilar y divulgar los textos de sen2 Naciones Unidas, Reciten des Traites, vol. 330,1959, No. 4739, pág. 3.Primera parte. — Tercer período de sesiones de la Comisión, 1970 9 tencias arbitrales o decisiones judiciales en materia de derecho mercantil internaci

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