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CNUDMI - Anuario 1972

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Anuario 1972
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
1972

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

ANUARIO Volumen. IH: 1972NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

A/CN.9/SER.A/1972

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta : S.73.V.6

Precio : 6,50 dólares de los EE. UU.

(o su equivalente en la moneda del país)ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN v Primera parte. Informes de la Comisión sobre sus períodos de sesiones anuales; observaciones y decisiones sobre los mismos

I. CUARTO PERÍODO DE SESIONES (1971); OBSERVACIONES Y DECISIONES RELACIONA­

DAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN

A. Pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, 14 de octubre de 1970 a 21 de septiembre de 1971 3

B. Informe de la Sexta Comisión (A/8506) . 4

C. Resolución 2766 (XXVI) de la Asamblea General, de 17 de noviembre de 1971 8

II. QUINTO PERÍODO DE SESIONES (1972)

A. Informe de la Comisión (A/8717) 11

B. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen. 32

Segunda parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas

I. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

A. Normas uniformes de derecho sustantivo 37

B. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen. 32

Segunda parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas

I. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

A. Normas uniformes de derecho sustantivo 37

1. La « entrega » en la Ley Uniforme sobre la compraventa internacional de mercaderías (LUCÍ) : informe del Secretario General (A/CN.9/

WG.2/WP.8) 37

2. La « resolución de pleno derecho » en la Ley Uniforme sobre la compra­ venta internacional de mercaderías (LUCÍ) : informe del Secretario General (A/CN.9/WG.2/WP.9) 49

3. Análisis de las observaciones y propuestas relativas a los artículos 18 a 55 de la Ley Uniforme sobre la compraventa internacional de mercade­ rías (LUCÍ) : nota del Secretario General (A/CN.9/WG.2/WP.10) . 63

4. Análisis de las observaciones y propuestas relativas a los artículos 1 a 17 de la Ley Uniforme sobre la compraventa internacional de mercade­ rías (LUCÍ) : nota del Secretario General (A/CN.9/WG.2/WP. 11).. . 80

5. Informe del Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías sobre la marcha de los trabajos del tercer período de sesiones, celebrado en Ginebra del 17 al 28 de enero de 1972 (A/CN.9/ 62, Add.l y Add.2) 88

6. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 108Página

B. Los plazos y la prescripción en la compraventa internacional de merca­ derías 109

1. Análisis de las respuestas de los gobiernos al cuestionario sobre la dura­

volumen 108Página

B. Los plazos y la prescripción en la compraventa internacional de merca­ derías 109

1. Análisis de las respuestas de los gobiernos al cuestionario sobre la dura­ ción del plazo de prescripción y asuntos conexos y de las observaciones al respecto hechas por los gobiernos en el cuarto período de sesiones de la Comisión : informe del Secretario General (A/CN.9/70/Add.2, sección 14) 109

2. Informe del Grupo de Trabajo sobre los plazos y la prescripción en la compraventa internacional de mercaderías sobre su tercer período de sesiones, celebrado en Nueva York del 30 de agosto al 10 de septiembre de 1971 (A/CN.9/70/Rev.l) 123

3. Comentario al proyecto de Convención sobre la prescripción en la com­ praventa internacional de mercaderías (A/CN.9/73). 130

4. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente vo­ lumen 161

II. PAGOS INTERNACIONALES Instrumentos negociables

1. Proyecto de Ley Uniforme sobre letras de cambio internacionales y comentario : informe del Secretario General (A/CN.9/67) .... 165

2. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 215

III. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Problemas relacionados con la aplicación e interpretación de las convenciones internacionales multilaterales existentes en materia de arbitraje comercial internacional : informe preparado por el Sr. Ion Néstor (Rumania), Relator Especial (A/CN.9/64) 217

IV. REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE MARÍTIMO Informe del Grupo de Trabajo sobre reglamentación internacional del trans­ porte marítimo sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones, cele­

Especial (A/CN.9/64) 217

IV. REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE MARÍTIMO Informe del Grupo de Trabajo sobre reglamentación internacional del trans­ porte marítimo sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones, cele­ brado en Ginebra del 31 de enero al 11 de febrero de 1972 (A/CN.9/63 y Add. 1) 281

LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI 343

BIBLIOGRAFÍA SOBRE LA CNUDMI. . . 347 \yINTRODUCCIÓN El objeto y las funciones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, así como las finalidades del Anuario, se explican en los volúmenes primero y segundo del Anuariox. En esta introducción al tercer volumen, quizá baste recordar que el objeto de la Comisión consiste en la armo­ nización y unificación progresivas del derecho relativo al comercio internacional y que el propósito del Anuario es difundir las labores de la Comisión y facilitar la oportuna evaluación de esas labores por los círculos comerciales y jurídicos de las diversas partes del mundo. El volumen anterior del Anuario se refería al período comprendido entre el mes de abril de 1970 y el final del cuarto período de sesiones de la Comisión, celebrado en marzo y abril de 1971. Este tercer volumen abarca el período que va desde abril de 1971 hasta el final del quinto período de sesiones de la Comisión, celebrado en mayo de 1972. Con arreglo a la pauta establecida en los volúmenes anteriores, el presente consta de dos partes. La primera completa la presentación de los documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su cuarto período

celebrado en mayo de 1972. Con arreglo a la pauta establecida en los volúmenes anteriores, el presente consta de dos partes. La primera completa la presentación de los documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su cuarto período de sesiones, incluyendo los comentarios y las medidas referentes al informe que no estaban disponibles cuando se preparaba el manuscrito del segundo volumen. En su porción mayor, esta parte comprende además el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su quinto período de sesiones. En la segunda parte se reproduce la mayoría de los documentos relativos a los temas prioritarios examinados en el quinto período de sesiones : la compra­ venta internacional de mercaderías, los pagos internacionales, el arbitraje comer­ cial internacional, y la regulación internacional del comercio marítimo. Estos documentos contienen informes de los grupos de trabajo de la Comisión análisis de respuestas, comentarios y propuestas de los gobiernos, e informes del Secre­ tario General. Al final de cada sección se hace referencia a los documentos no incluidos en este volumen. Puede ser de interés para el lector saber que la sección bibliográfica al final de este volumen contiene referencias a las reseñas sobre el primer volumen del Anuario de que se disponía cuando se preparaba el manuscrito del volumen. 1 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, volumen 1: 1968-1970 (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta : S.71.V.1), y volu­ men II: 1971 (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta : S.72.V.4).Primera parte

INFORMES DE LA COMISIÓN

SOBRE SUS PERÍODOS DE SESIONES ANUALES;

men II: 1971 (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta : S.72.V.4).Primera parte INFORMES DE LA COMISIÓN SOBRE SUS PERÍODOS DE SESIONES ANUALES; OBSERVACIONES Y DECISIONES SOBRE LOS MISMOSI. CUARTO PERÍODO DE SESIONES (1971); OBSERVACIONES Y DECISIONES

RELACIONADAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN

A. Pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, 14 de octubre de 1970 a 21 de septiembre de 1971 « B. Desarrollo progresivo del derecho mercantil inter­ nacional : cuarto informe anual de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional » 417. La Junta examinó este punto en sus sesiones 291.a y 298.a, celebradas el 3 y el 9 de septiembre de

1971. La Junta tuvo ante sí el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre la labor realizada en su cuarto período de sesiones 69. El informe fue pre­ sentado a la Junta, conforme al párrafo 10 de la sec­ ción II de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, para que ésta formulase observaciones o recomendaciones. » 418. El representante de un país desarrollado de economía de mercado miembro de la CNUDMI declaró que la idea que principalmente se desprendía del informe de la CNUDMI era la de la multiplicidad de tareas que debía emprender ese órgano y que interesaban a todos los países. Mencionó la observa­

declaró que la idea que principalmente se desprendía del informe de la CNUDMI era la de la multiplicidad de tareas que debía emprender ese órgano y que interesaban a todos los países. Mencionó la observa­ ción, contenida en el capítulo II del informe 70, que reflejaba la opinión de un representante de la CNUDMI en el sentido de que los aspectos econó­ micos todavía no habían sido completamente estu­ diados. Aunque no criticaba la labor de la CNUDMI, consideraba que esa observación proporcionaba la clave para evaluar sus actividades : no cabía la menor duda de que había que tener presentes los aspectos económicos en el estudio del derecho Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo sexto período de sesiones, Suplemento N.° 15 (A/8415/Rev.l). «69 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo sexto período de sesiones, Suplemento N.° 17 (A/8417); el informe se remitió a los miembros de la Junta con la signatura TD/B/371. »'° Ibid., párr. 13.» mercantil internacional. Agregó que la CNUDMI había tenido plenamente en cuenta el informe del Grupo de Trabajo de la UNCTAD sobre reglamen­ tación internacional de transporte marítimo, como procedía, habida cuenta de la necesidad de una coope­ ración sostenida entre los dos órganos. Puso de relieve el capítulo IV del informe de la CNUDMI sobre las normas que regulan la compraventa internacional de mercadería, normas que también tenían considerable importancia en el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferentes. En cuanto a las observaciones de la Junta sobre el informe de la

normas que regulan la compraventa internacional de mercadería, normas que también tenían considerable importancia en el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferentes. En cuanto a las observaciones de la Junta sobre el informe de la CNUDMI, opinaba que era digno de elogio el contacto establecido entre esa Comisión y la UNCTAD y que los órganos auxiliaires de la CNUDMI designados para estudiar cuestiones con­ cretas deberían proseguir sus esfuerzos para llegar a soluciones. » 419. El representante de un país en desarrollo se adhirió a las anteriores observaciones. Añadió que la CNUDMI debería tener en cuenta en sus futuros trabajos el principio de la no reciprocidad en las rela­ ciones comerciales entre países desarrollados y países en desarrollo. » Decisión de la Junta » 420. En su 298.a sesión, celebrada el 9 de sep­ tiembre de 1971, la Junta convino en pedir al Secreta­ rio General de la UNCTAD que transmitiese a la Asamblea General, por los conductos pertinentes, las observaciones hechas durante el debate sobre el informe anual de la CNUDMI sobre su cuarto período de sesiones y en expresar su satisfacción por la coordinación de los programas de trabajo de la CNUDMI, por una parte, y del Grupo de Trabajo de la UNCTAD sobre reglamentación internacional del transporte marítimo, por otra. » 3 14 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol III : 1972

B. Informe de la Sexta Comisión

ÍNDICE

Párrafos

I. INTRODUCCIÓN 1-4

II. PROPUESTA 5-6

III. DEBATE 7-36

B. Informe de la Sexta Comisión

ÍNDICE

Párrafos

I. INTRODUCCIÓN 1-4

II. PROPUESTA 5-6

III. DEBATE 7-36

A. Observaciones generales 8-10

B. Los métodos de trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional 11-14

C. Reglamentación internacional del transporte marítimo 15-17

D. Pagos internacionales 18-23

E. Compraventa internacional de mercaderías 24-30

F. Publicaciones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional 31-32

G. Formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional. . 33

H. Labor futura . . , 34-36

IV. VOTACIÓN 37-39

Página

RECOMENDACIÓN DE LA SEXTA COMISIÓN 8

I. INTRODUCCIÓN

1. En su 1939.a sesión plenaria, celebrada el 25 de septiembre de 1971, la Asamblea General incluyó, como tema 87 del programa de su vigésimo sexto período de sesiones, el tema titulado «Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mer­ cantil Internacional sobre la labor realizada en su cuarto período de sesiones », y lo asignó a la Sexta Comisión para que lo examinara e informara al res­ pecto.

2. La Sexta Comisión examinó este tema en sus sesiones 1247.a a 1254.a, celebradas del 27 de septiembre al 7 de octubre de 1971, y en sus sesiones 1266.a y 1267.a, celebradas el 22 y el 25 de octubre de 1971.

3. En su 1247.a sesión, celebrada el 27 de septiem­

al 7 de octubre de 1971, y en sus sesiones 1266.a y 1267.a, celebradas el 22 y el 25 de octubre de 1971.

3. En su 1247.a sesión, celebrada el 27 de septiem­ bre de 1971, el Sr. Nagendra Singh (India), Presidente de la Comisión de las Naciones Unidas para el DereDocumentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo sexto período de sesiones, Anexos, tema 87 del programa, documento A/8506. cho Mercantil Internacional (CNUDMI) en su cuarto período de sesiones, presentó el informe de dicha Comisión sobre la labor realizada en ese período de sesiones (A/8417)1. La Sexta Comisión dispuso tam­ bién de una nota del Secretario General (A/C.6/L.820) en la que figuraban las observaciones de la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) sobre el informe de la CNUDMI.

4. En su 1266.a sesión, celebrada el 22 de octubre de 1971, el Relator de la Sexta Comisión planteó la cuestión de si la Sexta Comisión deseaba incluir o no en su informe a la Asamblea General un resumen de las opiniones expresadas durante el debate sobre el tema 87 del programa. Después de mencionar el pá­ rrafo/) del anexo de la resolución 2292 (XXII) de la 1 El informe se presentó en cumplimiento de la decisión adop­ tada por la Sexta Comisión en su 1096.a sesión, celebrada el 13 de diciembre de 1968. Véase Documentos Oficiales de la Asam­

1 El informe se presentó en cumplimiento de la decisión adop­ tada por la Sexta Comisión en su 1096.a sesión, celebrada el 13 de diciembre de 1968. Véase Documentos Oficiales de la Asam­ blea General, vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, tema 88 del programa, documento A/7408, párr. 3.Primera parte — Cuarto período de sesiones (1971) 5 Asamblea General, de 8 de diciembre de 1967, el Re­ lator informó a la Sexta Comisión sobre las conse­ cuencias financieras de la cuestión. En la misma sesión, la Sexta Comisión decidió que, en vista de la natu­ raleza del asunto, el informe sobre el tema 87 del pro­ grama debía incluir un resumen de las tendencias principales expresadas durante el debate.

II, PROPUESTA

5. En la 1266.a sesión, celebrada el 22 de octubre de 1971, el representante de la India presentó un pro­ yecto de resolución patrocinado por Australia, Austria, Guyana, Hungría, India, Japón y Rumania (A/C.6/ L.823). Este proyecto de resolución (véase infra, párr. 40) fue aprobado por la Sexta Comisión sin ninguna enmienda.

6. Las consecuencias financieras de las recomen­ daciones incluidas en el proyecto de resolución se in­ dicaron en el documento A/C.6/L.824.

III. DEBATE

7. En las secciones A a H infra se resumen las prin­ cipales tendencias expresadas en la Sexta Comisión.

Las secciones A y B se refieren a las observaciones generales formuladas sobre el papel y las funciones de la CNUDMI y sobre sus métodos de trabajo. Las sec­ ciones siguientes, relativas a temas concretos debati­

cipales tendencias expresadas en la Sexta Comisión. Las secciones A y B se refieren a las observaciones generales formuladas sobre el papel y las funciones de la CNUDMI y sobre sus métodos de trabajo. Las sec­ ciones siguientes, relativas a temas concretos debati­ dos en el cuarto período de sesiones de la CNUDMI, figuran bajo los siguientes epígrafes : reglamentación internacional del transporte marítimo (sección C), pa­ gos internacionales (sección D), compraventa interna­ cional de mercaderías (sección E), publicaciones de la CNUDMI (sección F), formación y asistencia en ma­ teria de derecho mercantil internacional (sección G) y labor futura (sección H).

A. Observaciones generales

8. La mayoría de los representantes que se refirie­ ron a este tema opinaron que la CNUDMI había pro­ gresado considerablemente hacia el logro de su obje­ tivo : la planificación y armonización del derecho mer­ cantil internacional. Se expresó la opinión de que, al eliminar o reducir los obstáculos jurídicos a la co­ rriente del comerccio internacional, sobre todo los que afectan a los países en desarrollo, la CNUDMI incre­ mentaría grandemente el bienestar económico de to­ das las naciones.

9. Algunos representantes declararon que la CNUDMI debía contribuir a eliminar las barreras co­ merciales y los agrupamientos restringidos, y que de­ bía estimular el establecimiento de relaciones comer­ ciales estables y económicamente justificadas entre Estados de diferentes sistemas sociales, basadas en los principios de la universalidad y de los beneficios re­ cíprocos, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.

Por otra parte, se expresó la opinión de que el único objetivo de la CNUDMI era ocuparse de las normas

Estados de diferentes sistemas sociales, basadas en los principios de la universalidad y de los beneficios re­ cíprocos, sin discriminaciones de ninguna naturaleza. Por otra parte, se expresó la opinión de que el único objetivo de la CNUDMI era ocuparse de las normas de derecho privado que rigen el comercio interna­ cional.

10. Varios representantes opinaron que la función primordial de la CNUDMI era formular normas justas y equitativas para regular el comercio internacional, teniendo en cuenta los intereses de los países en des­ arrollo y de los países sin litoral. No obstante, se ex­ presó la opinión de que la función de la CNUDMI no consistía tanto en redactar directamente nuevas convenciones como en coordinar la labor de otras or­ ganizaciones, colaborar con ellas y verificar si los textos que éstas preparan satisfacen las necesidades de la comunidad internacional.

B. Los métodos de trabajo de la Comisión de las Na­ ciones Unidas para el Derecho Mercantil Inter­ nacional

11. La mayoría de los representantes encomiaron los méthodos de trabajo de la CNUDMI. Se expresó sa­ tisfacción por la manera en que la CNUDMI había logrado reunir y analizar detenidamente los comenta­ rios y observaciones de los gobiernos y de las orga­ nizaciones interesadas sobre las prácticas mercantiles actuales, lo que permitiría que las soluciones de la CNUDMI se basaran en las necesidades del comercio internacional en todas las regiones. En particular, se mencionó la efectiva utilización de los conocimientos especializados de los representantes de países miem­ bros de la CNUDMI y de las organizaciones intere­ sadas.

12. Varios representantes encomiaron también el

mencionó la efectiva utilización de los conocimientos especializados de los representantes de países miem­ bros de la CNUDMI y de las organizaciones intere­ sadas.

12. Varios representantes encomiaron también el eficaz uso de los grupos de trabajo y la manera efectiva en que dichos grupos realizaban su labor. En parti­ cular, se elogió al Grupo de Trabajo sobre los plazos y la prescripción en la compraventa internacional de mercaderías por la preparación del proyecto definitivo de convención sobre la prescripción en la compraventa internacional de mercaderías 2. Se expresó también la opinión de que, al determinar el tamaño y la compo­ sición de los grupos de trabajo, debía mantenerse un equilibrio razonable entre la eficiencia y la equitativa representación de las distintas regiones geográficas y los diferentes intereses económicos y sistemas jurídicos.

13. Sin embargo, algunos representantes previnie­ ron contra la tendencia al uso excesivo de los grupos de trabajo, que resultaba onerosa. Estos representantes sugirieron que, en cambio, la CNUDMI utilizara mejor sus propios recursos y recurriera a otros métodos de trabajo menos costosos, tales como la cooperación con las organizaciones internacionales competentes.

14. Algunos representantes expresaron la opinión de que, a fin de reducir los gastos relacionados con los trabajos de la CNUDMI, los grupos de trabajo que se reunían entre períodos de sesiones debían por regla general celebrar sus futuras reuniones en Nueva York. Sin embargo, otros representantes opinaron que la CNUDMI debía alternar las reuniones de sus grupos de trabajo entre Nueva York y Ginebra. También se

que se reunían entre períodos de sesiones debían por regla general celebrar sus futuras reuniones en Nueva York. Sin embargo, otros representantes opinaron que la CNUDMI debía alternar las reuniones de sus grupos de trabajo entre Nueva York y Ginebra. También se 2 A/CN.9/70, anexo I.6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Yol. III: 1972 sugirió que los grupos de trabajo se reuniesen por regla general durante los períodos de sesiones ordinarios de la CNUDMI.

C. Reglamentación internacional del transporte marítimo

15. Todos los representantes que hicieron declara­ ciones aplaudieron la decisión de la CNUDMI de exa­ minar los usos y prácticas relativos a los conocimientos de embarque, incluidos los contenidos en el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos, firmado en Bruselas en 19243 y en el Protocolo por el que se modificó dicho Convenio, firmado en Bruselas en 1968 4. Muchos re­ presentantes consideraron que los usos y prácticas ac­ tuales favorecían indebidamente a los armadores a expensas de los cargadores y que, en consecuencia, tenían efectos desfavorables sobre el crecimiento econó­ mico de los países en desarrollo. Se observó que el principal propósito del examen por la CNUDMI de los mencionados usos y prácticas era el de establecer una distribución justa y equitativa de los riesgos entre el propietario de la carga y el porteador.

16. Todos los representantes que hablaron sobre el tema encomiaron las armoniosas relaciones de tra­ bajo que la CNUDMI y la UNCTAD habían estable­ cido en la materia. Al respecto, algunos representantes

el propietario de la carga y el porteador.

16. Todos los representantes que hablaron sobre el tema encomiaron las armoniosas relaciones de tra­ bajo que la CNUDMI y la UNCTAD habían estable­ cido en la materia. Al respecto, algunos representantes sugirieron que se consideraran atentamente los as­ pectos económicos del transporte marítimo interna­ cional a fin de que la redistribución de los riesgos no aumentase los fletes. Por este motivo, se hizo hincapié en la necesidad de continuar la cooperación con la UNCTAD, con la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) y con otros órganos com­ petentes.

17. Muchos representantes se complacieron de que se hubiese establecido un nuevo y más numeroso Gru­ po de Trabajo sobre la reglamentación internacional del transporte marítimo con el fin de lograr una re­ presentación equilibrada de las distintas regiones geo­ gráficas y de los diferentes intereses económicos y sis­ temas jurídicos. Sin embargo, algunos representantes expresaron dudas en cuanto a que el gran número de miembros del Grupo de Trabajo contribuyera a su efi­ ciencia. Otros representantes insistieron en que el tamaño y la composición de este Grupo de Trabajo no debían sentar un precedente para el futuro.

D. Pagos internacionales

18. Muchos representantes reiteraron su apoyo a la decisión de la CNUDMI de preparar normas uni­ formes aplicables a un instrumento negociable especial para uso facultativo en las transacciones internacionales.

A juicio de estos representantes, el criterio de la 3 Véase José Luis de Azcárraga, Legislación Internacional Marítima, Colección de Estudios de Derecho Internacional Marítimo, Serie A, Obras generales, N.° 2, Madrid, Consejo

A juicio de estos representantes, el criterio de la 3 Véase José Luis de Azcárraga, Legislación Internacional Marítima, Colección de Estudios de Derecho Internacional Marítimo, Serie A, Obras generales, N.° 2, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas—Ministerio de Marina, 1955, pág. 699. 4 Véase Société du Journal de la Marine marchande, Le Droit maritime francais, 20e année, N.° 235 (julio de 1968), pág. 396. CNUDMI en materia de unificación y armonización del derecho sobre la materia era acertado e imagi­ nativo.

19. Varios representantes expresaron su satisfac­ ción ante los progresos realizados en la materia, fe­ licitaron a la Secretaría por los trabajos preparato­ rios del anteproyecto de normas uniformes sobre la letra de cambio y apoyaron la decisión de la CNUDMI de establecer, en su quinto período de sesiones, un re­ ducido grupo de trabajo encargado de preparar un pro­ yecto definitivo. Un representante expresó la opinión de que no correspondía pedir a la Secretaría que pre­ parara normas uniformes; otros representantes consi­ deraron que el procedimiento era un método de trabajo eficiente.

20. Varios representantes expresaron la esperanza de que las normas uniformes fueran verdaderamente universales y que tuvieran en cuenta los avances de la tecnología moderna, tales como el difundido uso de las comunicaciones cablegráficas y el empleo de las computadoras. Algunos representantes sugirieron que también se prestase atención al tema de los pagarés.

21. Varios representantes elogiaron el nivel de co­ operación entre la CNUDMI y las organizaciones in­ ternacionales competentes y las instituciones bancarias

computadoras. Algunos representantes sugirieron que también se prestase atención al tema de los pagarés.

21. Varios representantes elogiaron el nivel de co­ operación entre la CNUDMI y las organizaciones in­ ternacionales competentes y las instituciones bancarias y comerciales de todas las regiones, y recomendaron que se mantuviera dicha cooperación.

22. Un representante dijo que, en vista de que las operaciones internacionales de pago se realizaban satisfactoriamente de conformidad con las conven­ ciones vigentes, no parecía urgente que la CNUDMI se dedicase a preparar una convención. A juicio de este representante, habría sido más provechoso que la CNUDMI hubiese llamado la atención respecto de los Convenios de Ginebra de 1930 y 1931 relativos a leyes uniformes sobre letras de cambio y pagarés a la or­ den y sobre cheques, respectivamente, y exhortado a que más Estados los ratificaran. Entre tanto, la CNUDMI podría haber tratado de cubrir los vacíos de esos Convenios.

23. Varios representantes apoyaron la decisión de la CNUDMI respecto de los créditos comerciales bancarios y las garantías bancarias. Varios representantes expresaron la esperanza de que se encontrara en breve un método eficaz de cooperación entre la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y la CNUDMI que permitiera que los miembros de ésta, cuyos países no estuvieron representados en la CCI, participaran en los trabajos de revisión de los « Usos y prácticas uniformes en materia de créditos documentales » de 1962 y en la preparación de normas uniformes sobre garantías bancarias. El Presidente de la CNUDMI informó a la Sexta Comisión de que la CCI había expresado re­

en materia de créditos documentales » de 1962 y en la preparación de normas uniformes sobre garantías bancarias. El Presidente de la CNUDMI informó a la Sexta Comisión de que la CCI había expresado re­ cientemente su deseo de invitar a miembros de la CNUDMI y de la Secretaría a asistir a reuniones de los comités competentes de la CCI que se ocupan de las materias indicadas.

E. Compraventa internacional de mercaderías

24. Todos los representantes que hablaron sobre el tema concedieron gran importancia a la unificaciónPrimera parte — Cuarto periodo de sesiones (1971) 7 y armonización de las normas de derecho sustantivo que regulan la compraventa internacional de mercade­ rías. Muchos representantes declararon que las Con­ venciones de La Haya de 1.° de julio de 1964 relativas a una Ley Uniforme sobre la venta internacional de mercaderías (LUCÍ) y a una Ley Uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías no eran aceptables en su presente forma.

Se expresó satisfacción por la decisión de la CNUDMI de emprender la revisión de estas Convenciones con miras a hacerlas aceptables para el mayor número posible de Estados. A juicio de algunos representantes, la CNUDMI debería elaborar una nueva convención que tuviese en cuenta los intereses de todos los Estados.

25. Algunos representantes observaron con satis­ facción que el Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías había examinado sistemá­ ticamente los 17 primeros artículos de la LUCÍ y había presentado sus recomendaciones a la CNUDMI en su cuarto período de sesiones. Se hicieron varios comen­ tarios sobre estas recomendaciones, especialmente sobre

internacional de mercaderías había examinado sistemá­ ticamente los 17 primeros artículos de la LUCÍ y

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