CNUDMI - Anuario 1973
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Anuario 1973
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- 1973
Comisión délas Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
ANUARIO
Volumen IV: 1973
NACIONES UNIDAS
Nueva York, 1975ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN v Primera parte. Informes de la Comisión sobre sus períodos de sesiones anuales; observaciones y decisiones sobre los mismos
I. QUINTO PERÍODO DE SESIONES (1972); OBSERVACIONES Y DECISIONES SOBRE
EL INFORME DE LA COMISIÓN
A. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD): extracto del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (22 de septiembre de 1971 — 25 de octubre de 1972) 3
B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/8896) 3
C. Asamblea General: resoluciones 2928 (XXVII) y 2929 (XXVII), de 4 de diciembre de 1972 8
II. SEXTO PERÍODO DE SESIONES (1973)
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mer cantil Internacional sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (Ginebra, 2 a 13 de abril de 1973) (A/9017) 11
B. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 28
Segunda parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas
I. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
A. Normas uniformes de derecho sustantivo 31
1. Nota del Secretario General: análisis de las observaciones y pro puestas de los gobiernos sobre los artículos 56 a 70 de la Ley Uniforme sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías
A. Normas uniformes de derecho sustantivo 31
1. Nota del Secretario General: análisis de las observaciones y pro puestas de los gobiernos sobre los artículos 56 a 70 de la Ley Uniforme sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías
(LUCÍ) (A/CN.9/WG.2/WP.15) 31
2. Informe del Secretario General: obligaciones del vendedor en la compraventa internacional de mercaderías: consolidación de la labor realizada pof el, Grupo de Trabajo y soluciones que se sugieren para los problemas por resolver (A/CN.9/WG.2/WP.16) 35
3. Informe del Grupo de Trabajo sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías relativo a la marcha de los trabajos de su cuarto período de sesiones (Nueva York, 22 de enero a 2 de febrero de 1973) (A/CN.9/75) 63
4. Lista de documentos pertinentes que no aparecen reproducidos en el presente volumen 81
B. Condiciones generales de venta y contratos tipo 82
Informe del Secretario General: posibilidad de formular condiciones generales que comprendan una gama más amplia de productos
(A/CN.9/78) 82 iüPágina
II. PAGOS INTERNACIONALES Títulos negociables
1. Grupo de Trabajo sobre Títulos Negociables Internacionales: pro yecto de Ley Uniforme sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales; informe del Grupo de Trabajo acerca de la labor de su primer período de sesiones (Ginebra, 8 a 19 de enero de 1973) (A/CN.9/77) 105
2. Informe del Secretario General, anexo (A/CN.9/WG.1V/WP.2): texto del proyecto de Ley Uniforme sobre letras de cambio
enero de 1973) (A/CN.9/77) 105
2. Informe del Secretario General, anexo (A/CN.9/WG.1V/WP.2): texto del proyecto de Ley Uniforme sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales 121
3. Lista de documentos pertinentes que no aparecen reproducidos en el presente volumen 132
III. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
1. Informe del Secretario General: resumen de los comentarios de los miembros de la Comisión sobre las propuestas del Relator Especial sobre el arbitraje comercial internacional (A/CN.9/79) 133
2. Lista de documentos pertinentes que no aparecen reproducidos en el presente volumen 139
IV. REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
1. Informe del Grupo de Trabajo sobre la reglamentación interna cional del transporte marítimo acerca de la labor realizada en su cuarto período (extraordinario) de sesiones (Ginebra, 25 de sep tiembre a 6 de octubre de 1972) (A/CN.9/74) 141
2. Documento de trabajo de la Secretaría, anexo I al informe del Grupo de Trabajo (A/CN.9/74): planteamientos de las deci siones básicas en la política de distribución de los riesgos entre el propietario de la carga y el porteador 150
3. Documento de trabajo preparado por la Secretaría, anexo II al informe del Grupo de Trabajo (A/CN.9/74): cláusulas de arbi traje en los conocimientos de embarque 160
4. Informe del Secretario General, segurado informe sobre responsa bilidad de los porteadores marítimos respecto de la carga: conoci mientos de embarque (A/CN.9/76/Add.l) 164
traje en los conocimientos de embarque 160
4. Informe del Secretario General, segurado informe sobre responsa bilidad de los porteadores marítimos respecto de la carga: conoci mientos de embarque (A/CN.9/76/Add.l) 164
5. Informe del Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Interna cional del Transporte Marítimo acerca de la labor realizada en su quinto período de sesiones (Nueva York, 5 a 16 de febrero de 1973) (A/CN.9/76) 207
6. Lista de documentos pertinentes que no aparecen reproducidos en el presente volumen 220
V. ACTIVIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES Informe del Secretario General: actividades en curso de las organiza ciones internacionales en relación con la armonización y la unificación del derecho mercantil internacional (A/CN.9/82) 223
Lista de documentos de la CNUDMI 231 Bibliografía 237 ¡vINTRODUCCIÓN Este es el cuarto volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. El tercer volumen corresponde al período comprendido entre abril de 1971 y el fin del quinto período de sesiones de la Comisión, celebrado en mayo de 1972. Este volumen abarca el período comprendido entre mayo de 1972 y el final del sexto período de sesiones de la Comisión, celebrado en abril de 1973. El presente volumen, de acuerdo con la estructura establecida en los volú menes anteriores, consta de dos partes. La primera parte completa la presentación de documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su quinto período de sesiones, mediante la inclusión del material de que aún no se
menes anteriores, consta de dos partes. La primera parte completa la presentación de documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su quinto período de sesiones, mediante la inclusión del material de que aún no se disponía cuando se preparó el manuscrito del tercer volumen, por ejemplo, el material relativo a las medidas adoptadas por la Asamblea General. La primera parte incluye también el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos que se examinaron en el sexto período de sesiones; el material está organizado de acuerdo con los temas prioritarios de la Comisión: compraventa internacional de mercaderías, pagos internacionales, arbitraje comercial internacional y reglamentación interna cional del transporte marítimo. Estos documentos incluyen informes de los Grupos de Trabajo de la Comisión, análisis de los comentarios y propuestas presentados por los gobiernos e informes del Secretario General. Al final de cada sección hay referencias a los documentos que no se han incluido en este volumen. Una bibliografía de los escritos recientes relacionados con la labor de la Comisión constituye la parte final del Anuario. 1 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna cional (en adelante, citado como Anuario de la CNUDMI), volumen I: 1968-1970 (publica ción de las Naciones Unidas, No. de venta: S.71.V.1); volumen II: 1971 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta S.72.V.4) y volumen III: 1972 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta S.73.V.6)./
B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/8896)
ÍNDICE
Párrafos
Unidas, No. de venta S.73.V.6)./
B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/8896)
ÍNDICE
Párrafos
I. INTRODUCCIÓN 1-4
II. PROPUESTAS ..., 5-7
III. DEBATE ,.. 8-44
A. Observaciones generales sobre el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y sus métodos de trabajo ....;.. 9-12
B. Compraventa internacional de mercaderías ... 13-24
C. Reglamentación internacional del transporte marítimo 25-28
D. Pagos internacionales 29-35
E. Arbitraje comercial internacional 36-37
F. Capacitación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional .. 38-40
G. Labor futura 41-44
IV. VOTACIÓN 45-^17
RECOMENDACIÓN DE LA SEXTA COMISIÓN , 48 21 de noviembre de 1972, Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo séptimo periodo de sesiones, Anexos, tema 86 del programa. 34 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. IV : 1973
I. INTRODUCCIÓN
1. En su 2037a. sesión plenaria, celebrada el 23 de septiembre de 1972, la Asamblea General incluyó el tema titulado "Informe de la Comisión de las Na ciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su quinto período de sesiones"1 como tema 86 en el programa de su vigé simo séptimo período de sesiones, y lo asignó a la Sexta Comisión para que lo examinara e informara al respecto.
sobre la labor realizada en su quinto período de sesiones"1 como tema 86 en el programa de su vigé simo séptimo período de sesiones, y lo asignó a la Sexta Comisión para que lo examinara e informara al respecto.
2. La Sexta Comisión examinó el tema en sus se siones 1328a. a 1336a., celebradas del 10 al 18 de oc tubre de 1972, y en sus sesiones 1345a. y 1354a., ce lebradas el 27 de octubre y el 8 de noviembre de 1972, respectivamente.
3. En la 1328a. sesión, celebrada el 10 de octubre de 1972, el Sr. Jorge Barrera Graf (México), Presi dente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) durante su quinto período de sesiones, presentó el informe de la citada Comisión sobre la labor realizada en dicho período (A/8717 y Corr.l)2.
4. En la 1354a. sesión, celebrada el 8 de no viembre, el Relator de la Sexta Comisión planteó la cuestión de si la Sexta Comisión deseaba incluir en su informe a la Asamblea General un resumen de las opiniones expresadas durante el debate sobre el tema 86 del programa. Después de referirse al párrafo /) del anexo a la resolución 2292 (XII) de la Asam blea General, de 8 de diciembre de 1967, el Relator informó a la Comisión de las consecuencias financieras de la cuestión. En la misma sesión, la Comisión decidió que, habida cuenta de la índole del asunto, el informe sobre el tema 86 del programa debía incluir
informó a la Comisión de las consecuencias financieras de la cuestión. En la misma sesión, la Comisión decidió que, habida cuenta de la índole del asunto, el informe sobre el tema 86 del programa debía incluir un resumen de las principales corrientes de opinión manifestadas durante el debate.
II. PROPUESTAS
5. En la 1345a. sesión, celebrada el 27 de octubre de 1972, el representante de Ghana presentó un pro yecto de resolución sobre el informe de la CNUDMI del que eran patrocinadores Australia, Canadá, Ghana, Grecia, Guyana, Japón, Kenia y Noruega (A/C.6/ L.861). En el curso de su presentación, el representante de Ghana, en nombre de los patrocinadores, revisó verbalmente el proyecto de resolución y presentó ulte riormente una nueva versión (A/C.6/L.861/Rev.l), que difería de la original únicamente en que en el párrafo 2 de la parte dispositiva se habían sustituido las palabras "mejorar sus métodos de trabajo" por las palabras "aumentar la eficiencia de sus métodos de trabajo". En la misma sesión, Egipto, España, Haití, Hungría, India, Singapur, Uruguay y Zaire se sumaron a la lista de patrocinadores del proyecto de resolución.
En la 1354a. sesión, celebrada el 8 de noviembre, 1 Véase Anuario de la CNUDMI, volumen III: 1972, pri mera parte, II, A. - Esta presentación se hizo en cumplimiento de una decisión adoptada por la Sexta Comisión en su 1096a. sesión, celebrada el 13 de diciembre de 1968. Véase Documentos Oficiales de la
mera parte, II, A. - Esta presentación se hizo en cumplimiento de una decisión adoptada por la Sexta Comisión en su 1096a. sesión, celebrada el 13 de diciembre de 1968. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, tema 88 del programa, documento A/7408, párr. 3. Rumania se agregó igualmente a la lista de patrocina dores del proyecto de resolución. La Sexta Comisión aprobó sin objeciones el proyecto de resolución revi sado. (Para el texto, véase injra párr. 48, proyecto de re solución I.)
6. En la misma sesión, el representante de Ghana presentó un proyecto de resolución sobre una propuesta conferencia internacional de plenipotenciarios sobre la prescripción en la compraventa internacional de mercaderías, del que eran patrocinadores Australia,
Egipto, España, Ghana, Grecia, Guyana, India, Indo nesia, Japón, el Reino Unido de Gran Bretaña e Ir landa del Norte, Rumania y Sudán (A/C.6/L.864). Durante la sesión, Kenia, Noruega y Singapur se suma ron a la lista de patrocinadores. La Sexta Comisión aprobó el proyecto de resolución sin enmiendas. (Para el texto, véase infra párr. 48, proyecto de re solución II.)
7. La exposición de las consecuencias administrati vas y financieras del proyecto de resolución contenido en el documento A/C.6/L.864 figura en el documento
A/C.6/L.865 y Corr.l.
III. DEBATE
8. Las principales corrientes de opinión manifesta das en la Sexta Comisión con respecto al tema se resu
en el documento A/C.6/L.864 figura en el documento A/C.6/L.865 y Corr.l.
III. DEBATE
8. Las principales corrientes de opinión manifesta das en la Sexta Comisión con respecto al tema se resu men en las secciones A a G infra. La sección A se re fiere a las observaciones generales sobre el informe de la CNUDMI y sus métodos de trabajo. Las secciones siguientes, relativas a temas determinados del pro grama de trabajo de la CNUDMI, llevan los siguientes epígrafes: Compraventa internacional de mercaderías
(sección B), Reglamentación internacional del trans porte marítimo (sección C), Pagos internacionales (sección D), Arbitraje comercial internacional (sección E), Capacitación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional (sección F) y Labor futura (sección G).
A. Observaciones generales sobre el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y sus métodos de trabajo
9. La mayoría de los representantes que usaron de la palabra expresaron su aprecio por el rápido y sus tancial progreso logrado por la CNUDMI hacia la unificación y armonización del derecho mercantil inter nacional. Se expresó la opinión de que su quinto pe ríodo de sesiones había sido particularmente produc tivo y había dado por resultado realizaciones concretas y de significación. Se subrayó que, al eliminar o reducir los obstáculos jurídicos a la corriente del co mercio internacional, la CNUDMI contribuiría en gran medida al crecimiento económico de todas las naciones y al desarrollo de relaciones amistosas entre los Esta dos.
10. Varios representantes se manifestaron compla cidos por los métodos de trabajo de la CNUDMI y la
medida al crecimiento económico de todas las naciones y al desarrollo de relaciones amistosas entre los Esta dos.
10. Varios representantes se manifestaron compla cidos por los métodos de trabajo de la CNUDMI y la forma pragmática y flexible en que había venido de sempeñando sus tareas. Otros; si bien reconocieron los esfuerzos realizados por la CNUDMI en su quinto período de sesiones para aumentar la eficiencia de susPrimera parte — Quinto período de sesiones (1972) 5 métodos de trabajo, opinaron que todavía era posible mejorarlos. A este respecto, varios respresentantes tomaron nota con reconocimiento de la propuesta de España relativa a los métodos de trabajo de la CNUDMI3, con especial referencia a la necesidad de encargar los trabajos de redacción a grupos pequeños que celebrasen reuniones durante períodos más pro longados, y expresaron la esperanza de que se le pres tase debida atención en el sexto período de sesiones de la CNUDMI.
11. Varios representantes opinaron que, a fin de lograr un progreso rápido y equilibrado en todas las cuestiones incluidas en su programa de trabajo, la CNUDMI debía utilizar en mayor medida los conoci mientos especializados de sus miembros y de los servi cios de las organizaciones internacionales con compe tencia especial en estas esferas. Se sugirió también que los grupos de trabajo se reunieran con más frecuencia y por períodos más prolongados entre los períodos de sesiones de la CNUDMI. Sin embargo, algunos re presentantes previnieron contra el empleo excesivo de grupos de trabajo entre los períodos de sesiones, en razón de los gastos que suponían.
12. Un representante indicó que, si bien la preparación de normas sustantivas uniformes respecto
presentantes previnieron contra el empleo excesivo de grupos de trabajo entre los períodos de sesiones, en razón de los gastos que suponían.
12. Un representante indicó que, si bien la preparación de normas sustantivas uniformes respecto de diversas cuestiones que la CNUDMI tenía ante sí era una técnica de unificación útil, no debían pasarse por alto otros métodos, tales como la armonización de las normas conflictuales. Se sugirió también que la CNUDMI no limitase su atención a la revisión de las normas contenidas en convenciones existentes, sino que procurase también formular instrumentos nuevos.
B. Compraventa internacional de mercaderías
13. Todos los representantes que hablaron sobre el tema acogieron complacidos el proyecto de artículos sobre la prescripción en la compraventa internacional de mercaderías que había preparado la CNUDMI
(véase A/8717 y Corr.l, párr. 21). Se expresó la opinión de que el proyecto de artículos constituía una contribución importante al objetivo de unificar y ar monizar un campo importante del derecho mercantil internacional. La CNUDMI y su Grupo de Trabajo sobre los plazos y la prescripción en la compraventa internacional de mercaderías fueron elogiados por la rapidez con que prepararon el proyecto de artículo, y por el espíritu de transacción y concesión que reinó en todas sus deliberaciones.
14. Varios representantes declararon que, aunque tenían algunas reservas acerca de ciertas disposiciones del proyecto de artículos sobre la prescripción, opina ban que el proyecto en conjunto constituía una buena base para proseguir las deliberaciones en un foro apro piado con miras a concertar una convención interna cional sobre la materia. A este respecto, se tomó nota
del proyecto de artículos sobre la prescripción, opina ban que el proyecto en conjunto constituía una buena base para proseguir las deliberaciones en un foro apro piado con miras a concertar una convención interna cional sobre la materia. A este respecto, se tomó nota con satisfacción de que la CNUDMI había decidido distribuir el proyecto de artículos, junto con un comen tario sobre él, a los gobiernos y a las organizaciones internacionales interesadas para que formularan obser vaciones y propuestas. También se tomó nota de que se había pedido al Secretario General que preparara una recopilación analítica de las observaciones y propues tas que recibiera, y que la presentara a los gobiernos y a las organizaciones internacionales interesadas.
3 A/CN.9/L.22.
15. En vista del carácter sumamente técnico y es pecializado del proyecto de artículos, muchos repre sentantes apoyaron la recomendación de la CNUDMI de que la Asamblea General convocara una conferen cia internacional de plenipotenciarios para elaborar, sobre la base del proyecto de convención aprobado por la CNUDMI, una convención sobre la prescripción en la compraventa internacional de mercaderías. Teniendo en cuenta el llamamiento hecho por el Secretario General en favor de la limitación de los gastos presu puestarios de las Naciones Unidas, algunos represen tantes estimaron que la conferencia propuesta debía celebrarse en Nueva York.
16. Algunos representantes opinaron que tal vez sería prematuro convocar tal conferencia de plenipo tenciarios, puesto que la CNUDMI no había podido llegar a un consenso sobre varias disposiciones del proyecto de artículos. En consecuencia, se sugirió que
sería prematuro convocar tal conferencia de plenipo tenciarios, puesto que la CNUDMI no había podido llegar a un consenso sobre varias disposiciones del proyecto de artículos. En consecuencia, se sugirió que la cuestión de convocar la conferencia se aplazara hasta el año próximo y que la CNUDMI tratara entre tanto de llegar a un acuerdo sobre esas disposiciones a la luz de las observaciones y propuestas de los gobier nos de las organizaciones internacionales interesadas.
17. Algunos representantes expresaron la opinión de que existía una estrecha relación entre la labor de la CNUDMI sobre normas uniformes para la compra venta internacional de mercaderías y el proyecto de artículos sobre la prescripción. Por consiguiente, se sugirió que la convocación de una conferencia interna cional de plenipotenciarios se aplazara hasta que la CNUDMI hubiera terminado su labor relativa a la ley uniforme sobre la compraventa internacional de mer caderías, a fin de que los proyectos de artículos sobre los dos temas pudieran examinarse en una sola confe rencia. A juicio de otros representantes, el proyecto de artículos sobre la prescripción debía ser tratado por una conferencia internacional de plenipotenciarios lo antes posible, independientemente de la labor de la CNUDMI sobre la ley uniforme sobre compraventa, puesto que los dos instrumentos se referían a asuntos distintos: el primero, al período de prescripción de las actuaciones judiciales, y el segundo, a los derechos y deberes sustantivos de las partes en casos en que la acción no hubiese prescrito. Además, se dijo que la revisión de las normas uniformes enunciadas en la Convención de La Haya de 1964 relativa a una Ley
deberes sustantivos de las partes en casos en que la acción no hubiese prescrito. Además, se dijo que la revisión de las normas uniformes enunciadas en la Convención de La Haya de 1964 relativa a una Ley Uniforme sobre la compraventa internacional de mer caderías (LUCÍ), era un asunto sumamente complejo y controvertido que tardaría varios años.
18. Algunos representantes dijeron que, puesto que el proyecto de artículos sobre la prescripción se re fería a un tema relacionado con el comercio interna cional en el cual todas las naciones han tomado parte, la participación en la conferencia debía estar abierta a todos los Estados sin discriminación.
19. Varios representantes se felicitaron de los pro gresos hechos por el Grupo de Trabajo sobre la com praventa internacional de mercaderías, en su tercer período de sesiones, en la revisión de las normas enun ciadas en la Convención de La Haya de 1964. Se dijo que las normas vigentes de la LUCÍ no tenían en cuenta en medida suficiente los intereses de todos los Estados, especialmente los de los países en desarrollo.
20. Algunos representantes expresaron preocupa ción por la lentitud de los progresos en este campo6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Yol. IV ; 1973 vital de la labor de la CNUDMI, así como la espe ranza de que la misma hallara el modo de acelerarlos.
Se sugirió que el Grupo de Trabajo sobre la compra venta internacional de mercaderías celebrara por lo menos dos períodos de sesiones por año, de tres sema nas cada uno, También se sugirió que se creara un pequeño grupo de expertos que abordase los aspectos
venta internacional de mercaderías celebrara por lo menos dos períodos de sesiones por año, de tres sema nas cada uno, También se sugirió que se creara un pequeño grupo de expertos que abordase los aspectos complejos y difíciles de la labor de revisión.
21. Algunos representantes dijeron que, en vista de que la LUCÍ había sido ratificada por algunos Estados y ya había entrado en vigor, tal vez sería aconsejable aplazar la revisión de la LUCÍ hasta que se hubiera adquirido alguna experiencia con respecto al funciona miento de sus normas en la práctica. Los mismos re presentantes expresaron la esperanza de que, en todo caso, la revisión de las normas de la LUCÍ por la CNUDMI no desalentara la ratificación de esa Convención por otros Estados.
22. Varios representantes subrayaron la importan cia de elaborar condiciones generales de venta que abarcaran una amplia gama de productos, y expresaron la esperanza de que la actividad de la CNUDMI con este fin diera fruto pronto. Algunos representantes ob servaron que la CNUDMI debía hacer mayor uso de las condiciones generales de venta elaboradas por la
Comisión Económica para Europa.
23. Algunos representantes sugirieron que las con- . diciones generales de venta propuestas se basaran en los principios generales de la futura ley uniforme sobre la compraventa internacional de mercaderías que reco mendara la CNUDMI.
24. Algunos representantes expresaron dudas con respecto a la necesidad comercial de que la CNUDMI elaborara condiciones generales de venta en vista de que sólo las condiciones generales de venta que habían sido preparadas para determinados productos por asociaciones comerciales con conocimientos espe cializados de las correspondientes ramas del comercio
respecto a la necesidad comercial de que la CNUDMI elaborara condiciones generales de venta en vista de que sólo las condiciones generales de venta que habían sido preparadas para determinados productos por asociaciones comerciales con conocimientos espe cializados de las correspondientes ramas del comercio habían obtenido aceptación amplia en los medios co merciales.
C. Reglamentación internacional del transporte marítimo
25. Muchos representantes observaron que el tema de la reglamentación internacional del transporte marí timo era de particular importancia para sus respecti vos países. Estos representantes opinaron que el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos, hecho en Bruselas en 19244, no respondía a las necesidades actuales y favorecía mucho a los porteadores.
26. Muchos representantes se manifestaron com placidos por los progresos logrados por el Grupo de Trabajo sobre la reglamentación internacional del transporte marítimo en el examen de las reglas que re gulan la responsabilidad de los, porteadores marítimos con respecto a la carga en el contexto de los conoci mientos de embarque, y convinieron con la CNUDMI en la sugerencia de que el Grupo de Trabajo conside rara la posibilidad de preparar un nuevo convenio sobre Sociedad de las Naciones, Treaty Seríes, vol. CXX, 1931-1932, No. 2764. Reproducido en Registro de textos de convenciones y otros instrumentos relativos al derecho mercan til internacional, volumen II, cap. II, 1 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.73.V.3). la materia en vez de limitarse a revisar y ampliar las reglas enunciadas en el Convenio de Bruselas de 1924
til internacional, volumen II, cap. II, 1 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.73.V.3). la materia en vez de limitarse a revisar y ampliar las reglas enunciadas en el Convenio de Bruselas de 1924 y en el Protocolo que enmienda dicho Convenio, hecho en Bruselas en 1968'. Algunos representantes dijeron que, si bien era necesario hacer una revisión de las re glas enunciadas en el Convenio de Bruselas de 1924 en vista de los adelantos tecnológicos recientes, era impor tante conservar los principios fundamentales de ese Convenio, puesto que se basaban en una experiencia considerable y habían sido adoptados por la abruma dora mayoría de los Estados. Un representante con vino en que era necesario revisar el Convenio de Bru selas de 1924, pero indicó que no correspondía a la CNUDMI emprender la redacción de un nuevo con venio.