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CNUDMI - Anuario 1975

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - Anuario 1975
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
1975

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

ANUARIO

Volumen VI: 1975

NACIONES UNIDAS Nueva York, 1977INTRODUCCIÓN El presente volumen es el sexto de la serie de anuarios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. El quinto volumen abarcaba el período comprendido entre mayo de 1973 y el final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Prescripción en la Compraventa Internacional de Mercaderías, en junio de

1974. El presente volumen abarca el período comprendido entre junio de 1974 y el final del octavo período de sesiones de la Comisión, en abril de 1975.

El presente volumen se compone de tres partes. La primera parte completa la presentación de los documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su séptimo período de sesiones, mediante la incorporación de documentos que no estaban disponibles cuando se preparó el manuscrito del quinto volumen (como las medidas adoptadas por la Asamblea General). La primera parte contiene también el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su octavo período de sesiones, celebrado en Ginebra en abril de 1975. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos considerados por la Comisión en su octavo período de sesiones. Entre esos documentos figuran los informes de los grupos de trabajo de la Comisión, los comentarios y las propuestas de los gobiernos y los informes del Secretario General. Al final de cada sección figuran referencias a los documentos que no se han incluido en el presente volumen. La tercera parte contiene anexos, entre los que se incluyen un informe del Secretario General y una resolución de la Asamblea General relativa a la Conferencia de las Naciones

documentos que no se han incluido en el presente volumen. La tercera parte contiene anexos, entre los que se incluyen un informe del Secretario General y una resolución de la Asamblea General relativa a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Prescripción en la Compraventa Internacional de Mercaderías. 1 Los volúmenes publicados hasta la fecha son, respectivamente, los siguientes: Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (denominado en adelante Anuario de la CNUDMI); volumen I: 1968-1970 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.71.V.1); volumen II: 1971 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.72.V 4); volumen III: 1972^ (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.73.V.6), volumen IV: 1973 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.74.V.3) y volumen V: 1974 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.75.V, 2).

vuI. SÉPTIMO PERIODO DE SESIONES (1974): OBSERVACIONES Y DECISIONES

RELACIONADAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN

A. Pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, 12 de septiembre de 1973 a 13 de septiembre de 1974 (A/9615/Rev.l) "K. Desarrollo progresivo del derecho mercantil internacional: séptimo informe anual de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (tema 12 b) del programa)

septiembre de 1974 (A/9615/Rev.l) "K. Desarrollo progresivo del derecho mercantil internacional: séptimo informe anual de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (tema 12 b) del programa) "539. En su 406a. sesión, celebrada el 9 de septiembre de 1974, la Junta tomó nota con satisfacción del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre la labor realizada en su séptimo período de sesiones9 °. "90 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/9617)."

B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/9920)

ÍNDICE

Párrafos

I. Introducción 1-4

II. Propuesta 5

III. Debate 6-42

A. Observaciones generales 7-9

B. Métodos de trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional 10-16

C. Compraventa internacional de mercaderías 17-19

D. Pagos internacionales 20-22

E. Reglamentación internacional del transporte marítimo 23-24

F. Empresas multinacionales 25-27

G. Ratificación de las convenciones relativas al derecho mercantil internacional o adhesión a las mismas 28-29

H. Formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional 30-34

I. Responsabilidad por daños causados por productos destinados al comercio internacional u objeto de éste 35-36

J. Labor futura 37-40

IV. Decisión de la Sexta Comisión 41

Recomendación de la Sexta Comisión 42

I. Responsabilidad por daños causados por productos destinados al comercio internacional u objeto de éste 35-36

J. Labor futura 37-40

IV. Decisión de la Sexta Comisión 41

Recomendación de la Sexta Comisión 42 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 15. 6 de diciembre de 1974. Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo noveno periodo de sesiones, Anexos, tema 89 del programa. 34 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - Vol. VI: 1975

I. INTRODUCCIÓN

1. En su 2237a. sesión plenaria, celebrada el 21 de septiembre de 1974, la Asamblea General incluyó el tema titulado "Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su séptimo período de sesiones"1 en el programa de su vigésimo noveno período de sesiones y lo asignó a la Sexta Comisión para que lo examinara e informara sobre él.

2. La Sexta Comisión examinó este tema en sus sesiones 1497a. a 1502a., celebradas del 13 al 20 de noviembre, y en sus sesiones 1506a. y 1508a., celebradas el 26 y el 27 de noviembre de 1974.

3. En la 1497a. sesión, celebrada el 13 de noviembre, el Sr. Jerzy Jakubowski (Polonia), Presidente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna­ cional (CNUDMI) en su séptimo período de sesiones, presentó el informe de la CNUDMI sobre la labor realizada

Sr. Jerzy Jakubowski (Polonia), Presidente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna­ cional (CNUDMI) en su séptimo período de sesiones, presentó el informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en ese período de sesiones (A/9617)2. Como el Sr. Jakubowski no podía permanecer en Nueva York todo el tiempo que duraría el debate, el Sr. Emmanuel Sam (Ghana), Vicepresidente de la CNUDMI en su séptimo período de sesiones, respondió a las declaraciones hechas durante el debate. La Sexta Comisión tuvo además ante sí una nota del Secretario General (A/C.6/L.984), en la que figuraban las observaciones que el informe de la CNUDMI mereció a la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

4. En la 1506a. sesión, celebrada el 26 de noviembre, el Relator de la Sexta Comisión planteó la cuestión de si la Sexta Comisión deseaba incluir en su informe a la Asamblea General un resumen de las opiniones expresadas durante el debate relativo al informe de la CNUDMI. Después de hacer referencia al párrafo// del anexo de la resolución 2292 (XXII) de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1967, el Relator informó a la Comisión de las consecuencias financieras de la cuestión. En su 1508a. sesión, celebrada el 27 de noviembre, la Comisión decidió que, dada la naturaleza del asunto, el informe relativo al tema 89 del programa había de incluir un resumen de las principales corrientes de opinión expresadas durante el debate.

27 de noviembre, la Comisión decidió que, dada la naturaleza del asunto, el informe relativo al tema 89 del programa había de incluir un resumen de las principales corrientes de opinión expresadas durante el debate.

II. PROPUESTA

5. En la 1506a. sesión, el representante de Ghana presentó un proyecto de resolución (A/C.6/L.994) a nombre de Alemania (República Federal de), Austria,

Canadá, Checoslovaquia, Chipre, Egipto, Filipinas, Ghana, Grecia, Guyana, Honduras, Hungría, Japón, Kenya, México, Nepal, Nigeria, Noruega, Polonia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Democrática Alemana, la República Unida de Tanzania, Singapur, 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo noveno periodo de sesiones, Suplemento No. 17 (A/9617); Anuario de la CNUDMI; vol. V: 1974, primera parte, II, A. 2 Esta presentación se hizo en cumplimiento de una decisión tomada por la Sexta Comisión en su 1096a. sesión, celebrada el 13 de diciembre de 1968. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, tema 88 del programa, documento A/7408, párr. 3. Somalia, Swazilandia, Uganda, Yugoslavia y Zaire, a quienes se unieron más tarde Australia, el Brasil, la India, Italia, Jordania y Malí (véase el texto en el párr. 42 infra).

III. DEBATE

6. Las principales corrientes de opinión que se expre­ saron en la Sexta Comisión respecto del informe de la

Italia, Jordania y Malí (véase el texto en el párr. 42 infra).

III. DEBATE

6. Las principales corrientes de opinión que se expre­ saron en la Sexta Comisión respecto del informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su séptimo período de sesiones se resumen en las secciones A a J infra. Las secciones A y B tratan de las observaciones generales relativas al papel y las funciones de la CNUDMI y sus métodos de trabajo. Las secciones siguientes, relacionadas con temas concretos debatidos en el séptimo período de sesiones de la CNUDMI, figuran bajo los siguientes títulos: compraventa internacional de mercaderías (sección C), pagos internacionales (sección D), reglamentación interna­ cional del transporte marítimo (sección E), empresas mul­ tinacionales (sección F), ratificación de las convenciones relativas al derecho mercantil internacional o adhesión a las mismas (sección G), formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional (sección H), responsabi­ lidad por daños causados por productos destinados al comercio internacional u objeto de éste (sección I), y la labor futura (sección J).

A. Observaciones generales

7. Muchos representantes subrayaron la importancia de la labor de la CNUDMI en el sentido de que la unificación y armonización del derecho mercantil internacional fomen­ taría el desarrollo de relaciones comerciales y económicas equitativas entre países desarrollados y en desarrollo y entre países con diferentes sistemas sociales y económicos. Varios representantes señalaron que la fijación de normas y prácticas uniformes umversalmente aceptables de comercio internacional eran una condición esencial para el desarrollo del comercio internacional.

8. La mayoría de los representantes encomió a la

representantes señalaron que la fijación de normas y prácticas uniformes umversalmente aceptables de comercio internacional eran una condición esencial para el desarrollo del comercio internacional.

8. La mayoría de los representantes encomió a la CNUDMI y sus Grupos de Trabajo por los progresos realizados en su labor desde el sexto período de sesiones de la CNUDMI. Se observó en general que la labor entrañaba gran complejidad puesto que la unificación y armonización del derecho mercantil internacional debía tener en cuenta los diferentes sistemas económicos y jurídicos existentes en el mundo y las prácticas comerciales internacionales vigentes.

9. Representantes de países en desarrollo expresaron que era esencial que la CNUDMI continuara fomentando el comercio internacional por intermedio de la elaboración de leyes uniformes que reflejaran la necesidad de esos países de participar en forma justa y equitativa en las ventajas de ese comercio.

B. Métodos de trabajo de la Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

10. La mayoría de los representantes felicitó a la CNUDMI por los métodos de trabajo flexibles que haPrimera parte - Séptimo período de sesiones de la Comisión, 1974 5 perfeccionado desde su creación. Se hizo referencia especial a la labor preparatoria realizada por la secretaría de la CNUDMI, en consulta con las organizaciones internacio­ nales interesadas y las instituciones comerciales en su caso, y a la creación de grupos de trabajo en que se utilizaban en forma efectiva los conocimientos de los representantes en la

CNUDMI.

11. En lo que respecta al programa de trabajo de la CNUDMI, la mayoría de los representantes apoyó el orden de prioridades y el calendario fijado para completar los

forma efectiva los conocimientos de los representantes en la

CNUDMI.

11. En lo que respecta al programa de trabajo de la CNUDMI, la mayoría de los representantes apoyó el orden de prioridades y el calendario fijado para completar los temas concretos determinados por la CNUDMI. Un repre­ sentante opinó que sólo debía pedirse a la CNUDMI que se ocupara de un tema nuevo si ello contaba con el apoyo de la gran mayoría de los Estados que representaran a los principales sistemas jurídicos del mundo.

12. En lo que respecta a los métodos de trabajo de la CNUDMI, se expresó que era muy importante que, en lo posible, la CNUDMI procurara obtener la asistencia de expertos procedentes de círculos comerciales y bancarios para asegurar que las leyes uniformes que se estaban elaborando reflejaran las prácticas comerciales interna­ cionales existentes. Varios representantes subrayaron la necesidad de cooperación entre la CNUDMI y otros órganos de las Naciones Unidas, así como con organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales que se ocupaban de temas de interés para la

CNUDMI.

13. Un representante planteó la cuestión de la relación entre la CNUDMI y su secretaría, y opinó que la CNUDMI debería evitar solicitar de la secretaría que realizara la labor correspondiente al mandato fijado para la CNUDMI por la Asamblea General. Otros representantes, sin embargo, sostuvieron que la secretaría de la CNUDMI tenía un papel indispensable en la labor de la CNUDMI y prestaba servicios valiosos en la preparación de estudios de antecedentes y de proyectos de textos para su examen por la CNUDMI.

14. Varios representantes apoyaron la práctica de la

indispensable en la labor de la CNUDMI y prestaba servicios valiosos en la preparación de estudios de antecedentes y de proyectos de textos para su examen por la CNUDMI.

14. Varios representantes apoyaron la práctica de la CNUDMI y de sus Grupos de Trabajo de proceder, cuando era posible, por consenso. Se expresó que la toma de decisiones por consenso aseguraría que las normas uni­ formes derivadas de la labor de la CNUDMI fueran aceptables para todos los Estados. Por otra parte, se expresó que la CNUDMI debería tal vez adoptar variantes de textos en los casos en que hubiera diferencias fundamentales, dejando la decisión definitiva a una conferencia de pleni­ potenciarios.

15. Algunos representantes señalaron que la reciente ampliación de la participación de la CNUDMI de 29 a 36

Estados aumentaba el número de expertos en los que podían confiar la CNUDMI y sus Grupos de Trabajo.

16. Hubo acuerdo general en que correspondía a la propia CNUDMI revisar su programa de trabajo y deter­ minar sus métodos de trabajo.

C. Compraventa internacional de mercaderías

17. Todos los representantes subrayaron la importancia de la labor de unificación de las' normas que rigen la compraventa internacional de mercaderías. Expresaron su satisfacción de que el Grupo de Trabajo sobre la compra­ venta internacional de mercaderías hubiera completado su examen inicial de la Ley Uniforme sobre la compraventa internacional de mercaderías (LUCÍ) anexa a la Convención de La Haya de 1964 y de que la LUCÍ revisada fuera menos compleja que el texto anterior. Se señaló que, de confor­ midad con el calendario previsto por la CNUDMI, el Grupo

de La Haya de 1964 y de que la LUCÍ revisada fuera menos compleja que el texto anterior. Se señaló que, de confor­ midad con el calendario previsto por la CNUDMI, el Grupo de Trabajo debería concluir su labor de revisión de la LUCÍ dentro de los próximos dos años. Muchos representantes expresaron la esperanza de que la LUCÍ revisada fuera aceptable ampliamente por los Estados con diferentes sistemas jurídicos y económicos y de que tuviera en cuenta los intereses especiales de los países en desarrollo.

18. Algunos representantes señalaron que el Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías tenía aún mucha labor por delante, ya que debía todavía examinar el Convenio de La Haya de 1955 sobre la ley aplicable a las ventas de carácter internacional de bienes muebles corporales y la Ley Uniforme de La Haya de 1964 sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías.

19. Un representante subrayó la importancia de la labor de la CNUDMI en la elaboración de condiciones generales de compraventa por cuanto esas condiciones generales facilitarían en gran medida el comercio internacional. Otro representante opinó que la elaboración de las condiciones generales de compraventa debía dejarse a la práctica comercial.

D. Pagos internacionales

20. Muchos representantes reiteraron su apoyo a la decisión de la CNUDMI de preparar normas uniformes aplicables a un título negociable internacional para su uso facultativo en los pagos internacionales. Tomaron nota con reconocimiento de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales y subra­ yaron la importancia de la colaboración estrecha perma­

facultativo en los pagos internacionales. Tomaron nota con reconocimiento de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales y subra­ yaron la importancia de la colaboración estrecha perma­ nente de ese organismo con organizaciones internacionales e instituciones bancarias y comerciales.

21. Varios representantes acogieron con beneplácito las indagaciones que estaba realizando la Secretaría, a solicitud del Grupo de Trabajo, con el objeto de determinar si habían de ampliarse las normas uniformes propuestas sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales de manera de abarcar los cheques.

22. Varios representantes comentaron favorablemente la revisión hecha por la Cámara de Comercio Internacional

(CCI) de sus "Usos y prácticas uniformes en materia de créditos documentales". A ese respecto, acogieron con beneplácito los esfuerzos de la CNUDMI por transmitir a la CCI las opiniones de centros comerciales de países no representados en esa organización.

E. Reglamentación internacional del transporte marítimo

23. Todos los representantes que hablaron sobre el tema encomiaron al Grupo de Trabajo sobre la reglamentación6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para et Derecho Mercantil Internacional - Yol. VI: 1975 internacional del transporte marítimo por los progresos realizados en la revisión de las normas existentes que rigen la responsabilidad de los porteadores marítimos. Se dijo que los resultados alcanzados por el Grupo de Trabajo repre­ sentaban una transacción bastante equilibrada entre los diferentes intereses implícitos y reflejaban además los intereses de los países en desarrollo que tenían flotas mercantes pequeñas o carecían de ellas.

24. Varios representantes apoyaron la decisión del

sentaban una transacción bastante equilibrada entre los diferentes intereses implícitos y reflejaban además los intereses de los países en desarrollo que tenían flotas mercantes pequeñas o carecían de ellas.

24. Varios representantes apoyaron la decisión del Grupo de Trabajo de que las normas revisadas constituyeran una nueva convención en lugar de un segundo protocolo al Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento, firmado en Bruselas en 1924.

Un representante declaró que la CNUDMI debía limitarse a revisar el Convenio de 1924 y su Protocolo de 1968.

F. Empresas multinacionales

25. Varios representantes observaron que la CNUDMI tenía una importante función que desempeñar en esa esfera, y aprobaron el hecho de que se hubiera distribuido a los gobiernos un cuestionario sobre los problemas jurídicos planteados por las empresas multinacionales. Varios repre­ sentantes expresaron la esperanza de que un número considerable de gobiernos respondieran al cuestionario a fin de permitir a la CNUDMI realizar su labor con pleno conocimiento de las cuestiones pertinentes.

26. Varios representantes señalaron la complejidad de los problemas resultantes de las actividades de las empresas multinacionales. Subrayaron que la CNUDMI debía limi­ tarse a una consideración de los problemas jurídicos planteados por esas empresas y no debía duplicar los trabajos emprendidos por otros órganos de las Naciones

Unidas.

27. Algunos representantes expresaron dudas en cuanto a la viabilidad de que la CNUDMI emprendiera un estudio de los problemas jurídicos resultantes del funcionamiento de empresas multinacionales y adoptaron la posición de que toda la labor sobre esa cuestión fuera emprendida inicial27. Algunos representantes expresaron dudas en cuanto a la viabilidad de que la CNUDMI emprendiera un estudio de los problemas jurídicos resultantes del funcionamiento de empresas multinacionales y adoptaron la posición de que toda la labor sobre esa cuestión fuera emprendida inicialmente por el Consejo Económico y Social.

G. Ratificación de las convenciones relativas al derecho mercantil internacional o adhesión a las mismas

28. Varios representantes apoyaron el estudio realizado por la CNUDMI sobre la cuestión de acelerar el proceso de ratificación de las convenciones relativas al derecho mer­ cantil internacional o de adhesión a las mismas. Sin embargo, subrayaron la necesidad de respetar la soberanía y las disposiciones constitucionales particulares de los

Estados.

29. Se observó que lo mejor sería que la CNUDMI considerara esa cuestión a la luz de la situación en materia de ratificación o adhesión con respecto a una convención particular, tal como la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías, recientemente aprobada.

H. Formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional

30. Todos los representantes que hablaron sobre la cuestión destacaron la importancia del programa de for­ mación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional de la CNUDMI. Acogieron con particular beneplácito la decisión de la CNUDMI de organizar un simposio sobre la enseñanza del derecho mercantil inter­ nacional, que se celebraría en Ginebra en abril de 1975, en conexión con el octavo período de sesiones de la CNUDMI.

31. Varios representantes expresaron su agradecimiento a los gobiernos que habían prometido contribuciones

nacional, que se celebraría en Ginebra en abril de 1975, en conexión con el octavo período de sesiones de la CNUDMI.

31. Varios representantes expresaron su agradecimiento a los gobiernos que habían prometido contribuciones voluntarias para sufragar los gastos de viaje y dietas de participantes de países en desarrollo en el simposio, y expresaron la esperanza de que se recibieran más contribu­ ciones voluntarias.

32. Varios representantes expresaron su agradecimiento a los gobiernos que habían ofrecido becas para abogados y funcionarios jóvenes de países en desarrollo para estudiar o recibir capacitación y práctica en derecho mercantil inter­ nacional.

33. Un representante sugirió que la CNUDMI consi­ derara la posibilidad de realizar seminarios regionales sobre derecho mercantil internacional en países en desarrollo, en cooperación con el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones y otras organi­ zaciones internacionales interesadas.

34. Un representante señaló la importancia de distribuir documentos de la CNUDMI a centros de investigación y universidades de todo el mundo y de mantener a esas instituciones informadas de los progresos realizados por la CNUDMI. Otro representante manifestó que sería útil que la CNUDMI difundiera información sobre legislación nacio­ nal y jurisprudencia relacionadas con el comercio inter­ nacional.

I. Responsabilidad por daños causados por productos destinados al comercio internacional u objeto de éste

35. Varios representantes apoyaron la decisión de la CNUDMI de iniciar trabajos preliminares sobre esa cuestión y considerar la labor de otras organizaciones en esa esfera.

Algunos representantes declararon que la CNUDMI debía

35. Varios representantes apoyaron la decisión de la CNUDMI de iniciar trabajos preliminares sobre esa cuestión y considerar la labor de otras organizaciones en esa esfera.

Algunos representantes declararon que la CNUDMI debía emprender trabajos en esa esfera sólo si ello no interfería con la terminación de los temas prioritarios de su programa.

36. Algunos representantes señalaron que la responsabi­ lidad por daños causados por productos entrañaba una cuestión de responsabilidad civil y no estaba por eso comprendida en las atribuciones de la CNUDMI. Se observó también que esa cuestión suscitaba problemas complejos que quizá sería mejor examinar a escala regional y no universal.

J. Labor futura

37. La mayoría de los representantes apoyaron el programa de trabajo y el orden de prioridad establecido al respecto por la CNUDMI.Primera paite - Séptimo período de sesiones de la Comisión, 1974 7

38. Algunos representantes observaron que la CNUDMI debía también considerar la armonización y unificación de las normas de derecho internacional privado, mientras continuaba su labor de unificar las normas sustantivas de derecho mercantil internacional.

39. Algunos representantes hicieron observaciones sobre la labor de la CNUDMI en materia de arbitraje comercial internacional y subrayaron la necesidad de colaborar estrechamente con los círculos comerciales y las institu­ ciones internacionales activas en esa esfera, tales como la

Cámara de Comercio Internacional.

40. Un representante manifestó que la CNUDMI debía esforzarse por formular normas uniformes para reglamentar la validez de los contratos en general, pues había escasa diferencia entre los distintos tipos de contrato. Ese repre­

40. Un representante manifestó que la CNUDMI debía esforzarse por formular normas uniformes para reglamentar la validez de los contratos en general, pues había escasa diferencia entre los distintos tipos de contrato. Ese repre­ sentante añadió que la CNUDMI debía considerar como su objetivo final la adopción de un código uniforme de derecho mercantil internacional.

3316 (XXÍX). INFORME DE LA COMISIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCAN­

TIL INTERNACIONAL La Asamblea General, Habiendo examinado el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su séptimo período de sesiones1, Recordando su resolución 2205 (XXI) de 17 de diciembre de 1966, por la cual estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y definió su objeto y su mandato, Recordando asimismo sus resoluciones 2421 (XXIII) de 18 de diciembre de 1968, 2502 (XXIV) de 12 de noviembre de 1969, 2335 (XXV) de 12 de noviembre de 1970, 2766 (XXVI) de 17 de noviembre de 1971, 2928 (XXVII) de 28 de noviembre de 1972 y 3108 (XXVIII) de 12 de diciembre de 1973, referentes a los informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Inter­ nacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones primero a sexto, Reafirmando su convicción de que la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional,

de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Inter­ nacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones primero a sexto, Reafirmando su convicción de que la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar obstáculos de carácter jurídico que se oponen al comercio internacional, en especial los que afectan a los países en desarrollo, contribuirán notable­ mente a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad y a la eliminación, de la discriminación en el comercio internacional y, por lo tanto, al bienestar de todos los pueblos, 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/9617); Anuario de la CNUDMI, vol. V: 1974, primera parte, II, A.

IV. DECISIÓN DE LA SEXTA COMISIÓN

41. En su 1508a. sesión, celebrada el 27 de noviembre, la Sexta Comisión aprobó el proyecto de resolución

(A/C.6/L.994) por consenso (véase el párrafo 4 infra). Recomendación de ¡a Sexta Comisión

42. La Sexta Comisión recomienda a la Asamblea General que apruebe el siguiente proyecto de resolución: Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional [El texto no se reproduce en esta sección. El proyecto de resolución fue aprobado sin modificaciones por la Asamblea General como resolución 3316 (XXIX). La resolución en su forma definitiva se reproduce en la sección C infra. ] Teniendo presente que la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y

General como resolución 3316 (XXIX). La resolución en su forma definitiva se reproduce en la sección C infra. ] Teniendo presente que la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en su 14° período de sesiones tomó nota con reconocimiento2 del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional,

1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su séptimo período de sesiones;

2. Encomia a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por los progresos logrados en su labor y por sus esfuerzos para aumentar la eficiencia de sus métodos de trabajo;

3. Advierte con satisfacción que se acerca a su término la labor sobre las norma

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