CNUDMI - Anuario 1976
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Anuario 1976
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 1976
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
ANUARIO
Volumen VII: 1976
NACIONES UNIDAS Nueva York, 1977NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
A/CN9/SER.A/1976
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.77.V.1
Precio : 17,00 dólares de los EE.UU.
(o su equivalente en la moneda del país)ÍNDICE Página
INTRODUCCIÓN 1
Primera parte. — Informes de la Comisión sobre sus períodos de sesiones anuales; observaciones y decisiones sobre los mismos
I. OCTAVO PERÍODO DE SESIONES (1975); OBSERVACIONES Y DECISIONES RELACIONADAS
CON EL INFORME DE LA COMISIÓN
A. Pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, 10 de marzo a 2 de octubre de 1975 (A/10015/Rev.l) . . . 5
B. Asamblea General : informe de la Sexta Comisión (A/10420) ...... 5
C. Resolución 3494 (XXX), aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 1975 9
II. NOVENO PERÍODO DE SESIONES (1976)
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su noveno período de sesiones
(Nueva York, 12 de abril a 7 de mayo de 1976) (A/31/17) 11
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su noveno período de sesiones
(Nueva York, 12 de abril a 7 de mayo de 1976) (A/31/17) 11
B. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen . 93
Segunda parte. — Estudios e informes sobre cuestiones concretas
I. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
1. Informe del Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías acerca de la labor realizada en su séptimo período de sesiones
(Ginebra, 5 a 16 de enero de 1976) (A/CN.9/116) 97
2. Texto del proyecto de convención sobre la compraventa internacional de mercaderías (A/CN.9/116, anexo I) 99
3. Comentario al proyecto de convención sobre la compraventa internacional de mercaderías (A/CN.9/116, anexo II) 107
4. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen . 160
II. PAGOS INTERNACIONALES
1. Informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (Nueva York, 2 a 12 de febrero de 1976) (A/CN.9/117) 161
2. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen . 174
III. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
1. Informe del Secretario General : proyecto revisado de reglamento de arbitraje para uso facultativo en el arbitraje especial relacionado con el comercio internacional (Reglamento de arbitraje de la CNUDMI)
(A/CN.9/112) 175 iifPágina
2. Informe del Secretario General : proyecto revisado de reglamento de
con el comercio internacional (Reglamento de arbitraje de la CNUDMI) (A/CN.9/112) 175 iifPágina
2. Informe del Secretario General : proyecto revisado de reglamento de arbitraje para uso facultativo en el arbitraje especial relacionado con el comercio internacional (Reglamento de arbitraje de la CNUDMI) (adición); comentarios al proyecto de reglamento de arbitraje de la CNUDMI
(A/CN.9/112/Add.l) 186
3. Documento de trabajo preparado por la Secretaría : proyecto revisado de reglamento de arbitraje para uso facultativo en el arbitraje especial rela cionado con el comercio internacional (Reglamento de arbitraje de la CNUDMI); proyectos de variantes de disposiciones para el proyecto de reglamento de arbitraje de la CNUDMI (A/CN.9/113) 202
4. Nota de la Secretaría : proyecto de Reglamento de arbitraje de la CNUDMI; arancel de honorarios de los arbitros (A/CN.9/114) 211
IV. REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
1. Nota del Secretario General : comentarios de los gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de convenio sobre el transporte marítimo de mercancías (A/CN.9/109) 213
2. Nota del Secretario General : comentarios de los gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de convenio sobre el transporte marítimo de mercancías (adición); comentarios adicionales de organizaciones inter nacionales (A/CN.9/109/Add.l) 288
3. Nota del Secretario General : comentarios de los gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de convenio sobre el transporte marítimo
de mercancías (adición); comentarios adicionales de organizaciones inter nacionales (A/CN.9/109/Add.l) 288
3. Nota del Secretario General : comentarios de los gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de convenio sobre el transporte marítimo de mercancías (adición) : República Árabe Libia (A/CN.9/109/Add.2) . . 290
4. Informe del Secretario General : análisis de las observaciones de los gobiernos y las organizaciones internacionales relativas al proyecto de convenio sobre el transporte marítimo de mercancías (A/CN.9/110) . . . 292
5. Informe del Secretario General : proyecto de convenio sobre el transporte marítimo de mercancías; proyecto de disposiciones relativas a la aplicación, reservas y otras cláusulas finales (A/CN.9/115) 333
V. FORMACIÓN Y ASISTENCIA Nota del Secretario General : formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional (A/CN.9/121) 337
VI. ACTIVIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES Informe del Secretario General : actividades en curso de las organizaciones internacionales en relación con la armonización y la unificación del derecho mercantil internacional (A/CN.9/119) 339
Tercera parte. — Anexos
A. Bibliografía 357
B. Lista de documentos de la CNUDMI 358INTRODUCCIÓN Este es el séptimo volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. El presente volumen se compone de tres partes. La primera parte completa la presentación de los documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su octavo período de sesiones, como los referentes a las medidas adoptadas por
volumen se compone de tres partes. La primera parte completa la presentación de los documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su octavo período de sesiones, como los referentes a las medidas adoptadas por la Asamblea General, que no estaban disponibles cuando se preparó el manuscrito del sexto volumen. La primera parte contiene también el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su noveno período de sesiones, celebrado en Nueva York del 12 de abril al 7 de mayo de 1976. La segunda parte reproduce los documentos examinados por la Comisión en su noveno período de sesiones. La tercera parte contiene una bibliografía de obras recientes relativas a la labor de la Comisión, preparada por la Secretaría, y una lista de documentos de la CNUDMI. 1 Los volúmenes publicados hasta la fecha son, respectivamente, los siguientes: Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (denominado en adelante Anuario de la CNUDMI); volumen 1: 1968-1970 (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta : S.71.V.1); volumen II: 1971 (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta : S.72.V.4); volumen III: 1972 (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta : S.73.V.6); volumen IV: 1973 (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta : S.74.V.3); volumen V : 1974 (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta : S.75.V.2) y volumen VI 1975 (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta : S.76.V.5).
1I.—OCTAVO PERÍODO DE SESIONES (1975); OBSERVACIONES Y DECISIONES
N.° de venta : S.76.V.5). 1I.—OCTAVO PERÍODO DE SESIONES (1975); OBSERVACIONES Y DECISIONES RELACIONADAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN A.—Pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo : Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, 10 de marzo a 2 de octubre de 1975
F. Desarrollo progresivo del derecho mercantil internacional: octavo informe anual de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
226. En su 438.a sesión, celebrada el 12 de agosto de 1975, la Junta tomó nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre los trabajos de su octavo período de sesiones 37. Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo período de sesiones, Suplemento N.° 15
(A/10015/Rev.l). 87 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo periodo de sesiones, Suplemento N.o 17 (A/10017). B.—Asamblea General : informe de la Sexta Comisión (A/10420)
ÍNDICE
Capitulo Párrafos
I. INTRODUCCIÓN 1-4
II. PROPUESTAS 5
III. DEBATE 6^0
A. Observaciones generales 7-9
B. Métodos de trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional 10-14
C. Compraventa internacional de mercaderías 15-18
D. Pagos internacionales 19-22
E. Reglamentación internacional del transporte marítimo 23-25
F. Arbitraje comercial internacional 26-28
Mercantil Internacional 10-14
C. Compraventa internacional de mercaderías 15-18
D. Pagos internacionales 19-22
E. Reglamentación internacional del transporte marítimo 23-25
F. Arbitraje comercial internacional 26-28
G. Empresas multinacionales 29-31
H. Responsabilidad por los daños causados por los productos destinados al comercio internacional u objeto de éste 32-33
I. Formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional . . . 34-36
J. Labor futura 37-40
IV. VOTACIÓN 41-^3
RECOMENDACIÓN DE LA SEXTA COMISIÓN 44
I.—INTRODUCCIÓN
1. En su 2353.a sesión plenaria, celebrada el 19 de septiembre de 1975, la Asamblea General decidió incluir el tema titulado «Informe de la Comisión de las Naciones 12 de diciembre de 1975. Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo periodo de sesiones, Anexos, tema 110 del pro grama. 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo período de sesiones, Suplemento N.° 17 (A/10017); Anuario de la CNUDMI, vol. VI: 1975, primera parte, II, Á.
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su octavo período de sesiones » en el programa de su trigésimo período de sesiones, asignán dolo a la Sexta Comisión para que lo examinara e informara al respecto.
2. La Sexta Comisión examinó este tema en sus sesiones 1527.a y 1529.a a 1533.a, celebradas entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre, y en sus sesiones
informara al respecto.
2. La Sexta Comisión examinó este tema en sus sesiones 1527.a y 1529.a a 1533.a, celebradas entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre, y en sus sesiones 1574.a y 1575.a, celebradas el 25 y el 26 de noviembre de 1975. 56 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. VII: 1976
3. En la 1527.a sesión, celebrada el 30 de septiembre, el Sr. Roland Loewe (Austria), Presidente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) durante su octavo período de sesiones, presentó el informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en ese período de sesiones (A/10017) 2.
La Sexta Comisión tuvo también ante sí una nota del Secretario General (A/C.6/L.1016) que contenía los comentarios hechos al informe de la CNUDMI por la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
4. En la 1575.a sesión, celebrada el 26 de noviembre, el Relator de la Sexta Comisión planteó la cuestión de si se deseaba incluir en el informe de la Sexta Comisión a la Asamblea General sobre ese tema una reseña de las principales tendencias que se habían manifestado durante el debate sobre el informe de la CNUDMI. Después de referirse a la resolución 2292 (XXII) de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1967, sobre las publica ciones y documentación de las Naciones Unidas, el Relator informó a la Sexta Comisión de las consecuencias
referirse a la resolución 2292 (XXII) de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1967, sobre las publica ciones y documentación de las Naciones Unidas, el Relator informó a la Sexta Comisión de las consecuencias financieras de la cuestión. En la misma sesión, la Sexta Comisión decidió que, habida cuenta de la naturaleza del tema, el informe sobre el tema 110 del programa incluyera una reseña de las principales tendencias de opinión que se habían manifestado durante el debate.
II.—PROPUESTAS
5. En la 1574.a sesión, celebrada el 25 de noviembre, el representante de Egipto presentó un proyecto de resolución (A/C.6/L.1021) en nombre del Afganistán,
Argelia, la Argentina, Bulgaria, Checoslovaquia, el Dahomey, Egipto, Filipinas, el Gabón, Grecia, Guyana, Hungría, la India, el Irán, Jordania, Lesotho, Malí, México, la República Árabe Siria, Rumania, el Senegal, el Yemen Democrático, Yugoslavia y Zaire, al que se unieron más tarde Ghana y Nigeria (para el texto, véase párr. 44 infra).
III.—DEBATE
6. Las principales tendencias de opinión expresadas en la Sexta Comisión acerca del informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su octavo período de sesiones se resumen en las secciones A a J infra. Las secciones A y B contienen observaciones generales sobre el papel y las funciones de la CNUDMI y sobre sus métodos de trabajo.
Las secciones siguientes tratan de los temas concretos que se examinaron durante el octavo período de sesiones de la CNUDMI, y figuran bajo los epígrafes siguientes :
funciones de la CNUDMI y sobre sus métodos de trabajo. Las secciones siguientes tratan de los temas concretos que se examinaron durante el octavo período de sesiones de la CNUDMI, y figuran bajo los epígrafes siguientes : compraventa internacional de mercaderías (sección C), 2 Esa presentación se realizó en cumplimiento de la decisión adoptada por la Sexta Comisión en su 1096.a sesión, celebrada el 13 de diciembre de 1968 (véase : Documentos Oficiales de lá Asam blea General, vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, tema 88 del programa, documento A/7408, párr. 3). En su 1527.a sesión, y tras haber sido asesorada sobre las consecuencias financieras por su secretaría, la Sexta Comisión decidió que se reprodujera in extensó esa declaración del Presidente de la CNUDMI; la declara ción del Sr. Loewe figura en el documento A/C.6/L.1017. pagos internacionales (sección D), reglamentación inter nacional del transporte marítimo (sección E), arbitraje comercial internacional (sección F), empresas multina cionales (sección G), responsabilidad por los daños causados por los productos destinados al comercio internacional u objeto de éste (sección H), formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional (sección I) y labor futura (sección J). A.—Observaciones generales
7. Muchos representantes subrayaron la importancia de la labor de la CNUDMI, dado que la unificación, la armonización y el desarrollo progresivo del derecho mercantil internacional servirían para fomentar el estable cimiento de relaciones comerciales y económicas equita tivas entre países en desarrollo y países desarrollados y entre países con sistemas sociales y económicos distintos.
armonización y el desarrollo progresivo del derecho mercantil internacional servirían para fomentar el estable cimiento de relaciones comerciales y económicas equita tivas entre países en desarrollo y países desarrollados y entre países con sistemas sociales y económicos distintos. Algunos representantes observaron que la formulación de normas y prácticas uniformes para el comercio interna cional que tuviesen aceptación universal, así como la eliminación de los obstáculos de carácter jurídico, contri buirían positivamente al crecimiento del comercio inter nacional.
8. La mayoría de los representantes elogiaron a la CNUDMI y a sus grupos de trabajo por los progresos alcanzados en su labor desde el séptimo período de sesiones de la CNUDMI. En general se observó que la tarea de redactar nuevas normas uniformes que fueran aplicables en el plano mundial entrañaba una gran com plejidad técnica porque debían tenerse plenamente en cuenta los distintos sistemas sociales, económicos y jurí dicos del mundo, así como las prácticas mercantiles internacionales vigentes.
9. Los representantes de los países en desarrollo afirmaron que era indispensable que la CNUDMI siguiese promoviendo el comercio internacional mediante el des arrollo de leyes uniformes que reflejasen la necesidad de que esos países participaran justa y equitativamente en los beneficios derivados de ese comercio. Algunos repre sentantes advirtieron que, en su labor futura, la CNUDMI debía tener en cuenta las resoluciones de la Asamblea General relativas al establecimiento de un nuevo orden económico.
J}.—Métodos de trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
10. La mayoría de los representantes elogiaron favo
General relativas al establecimiento de un nuevo orden económico. J}.—Métodos de trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
10. La mayoría de los representantes elogiaron favo rablemente la flexibilidad de los métodos de trabajo seguidos por la CNUDMI desde el comienzo. Se instó a la CNUDMI a que siguiese su práctica de provechosa colaboración con otros órganos de las Naciones Unidas, así como con las organizaciones intergubernamentales y con las organizaciones no gubernamentales internacio nales y regionales que se dedicaban a los temas de que se ocupaba la CNUDMI. Se mencionaron concretamente los estudios y proyectos de apoyo preparados por la secretaría de la CNUDMI, en consulta con las organiza ciones interesadas y con instituciones mercantiles cuando era apropiado, así comió la utilización de grupos de trabajo en que se aprovechaban eficazmente los conoci mientos de los representantes en la CNUDMI.Primera parte — Octavo período de sesiones (1975) 7
11. En relación con el programa de trabajo de la CNUDMI, muchos representantes expresaron su apoyo al orden de prioridades y a los plazos establecidos por la CNUDMI para la terminación de los trabajos sobre temas concretos.
12. Algunos representantes indicaron su acuerdo con el procedimiento de la CNUDMI de transmitir a los gobiernos y a las organizaciones internacionales intere sadas los proyectos de textos legales preparados por sus grupos de trabajo a fin de que formulasen comentarios, antes de que la CNUDMI procediese a examinar tales textos. Se subrayó que ese procedimiento ayudaba a lograr una aceptación amplia de las normas uniformes aprobadas por la CNUDMI.
grupos de trabajo a fin de que formulasen comentarios, antes de que la CNUDMI procediese a examinar tales textos. Se subrayó que ese procedimiento ayudaba a lograr una aceptación amplia de las normas uniformes aprobadas por la CNUDMI.
13. Varios representantes expresaron su apoyo a la práctica de la CNUDMI y de sus grupos de trabajo de proceder por vía de consenso. Se dijo que el proceso de adoptar decisiones por consenso ayudaba a lograr la aceptación por parte de todos los Estados de las leyes uniformes resultantes de la labor de la CNUDMI.
14. Hubo acuerdo general en que la CNUDMI debía revisar periódicamente su programa de trabajo y esta blecer sus propios métodos de trabajo.
C.—Compraventa internacional de mercaderías
15. Varios representantes hicieron hincapié en la importancia de las normas uniformes que regulan la compraventa internacional de mercaderías y expresaron su satisfacción por los progresos conseguidos por el Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías en la revisión de la Ley Uniforme sobre la compraventa internacional de mercaderías (LUCÍ) anexa a la Convención de La Haya de 1964. Hubo aprobación general de la decisión del Grupo de Trabajo de estructurar la LUCÍ revisada en forma de proyecto de convención sobre la compraventa internacional de mercaderías y no como ley uniforme anexa a una con vención, a fin de reducir al mínimo las posibles reservas.
16. Se observó que, al finalizar sus trabajos sobre el proyecto de convención sobre la compraventa interna cional de mercaderías, el Grupo de Trabajo iniciaría el estudio de las normas uniformes sobre la formación y validez de los contratos de compraventa internacional de
proyecto de convención sobre la compraventa interna cional de mercaderías, el Grupo de Trabajo iniciaría el estudio de las normas uniformes sobre la formación y validez de los contratos de compraventa internacional de mercaderías. La mayoría de los representantes sugirieron que el Grupo de Trabajo redactase una convención separada sobre la formación y validez de los contratos de compraventa internacional, en lugar de ampliar el alcance del proyecto de convención sobre la compraventa internacional de mercaderías para que abarcara esas materias. Algunos representantes expresaron la opinión de que la aprobación de la convención sobre la compra venta internacional de mercaderías y de la convención sobre la formación y validez de los contratos de compra venta internacional de mercaderías debía darse en la misma conferencia de plenipotenciarios.
17. La mayoría de los representantes que hablaron sobre el tema aprobaron la decisión de la CNUDMI de establecer un grupo de estudio para considerar la nece sidad práctica de elaborar condiciones generales de venta y contratos tipo aplicables a una amplia gama de pro ductos. Algunos representantes hicieron constar sus reservas acerca de la utilidad de que continuaran los trabajos de la CNUDMI en esa esfera.
18. Varios representantes subrayaron la necesidad de cerciorarse de que las diversas convenciones y condiciones generales de venta que preparaba la CNUDMI en la esfera de la compraventa internacional de mercaderías fueran plenamente complementarias y armónicas entre sí.
D.—Pagos internacionales
19. Muchos representantes observaron con satis facción los progresos realizados por el Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales en su labor de
fueran plenamente complementarias y armónicas entre sí. D.—Pagos internacionales
19. Muchos representantes observaron con satis facción los progresos realizados por el Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales en su labor de redacción de una ley uniforme sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales. Destacaron la importancia de que continuara la estrecha colaboración del Grupo de Trabajo con las instituciones bancarias y comerciales y con las organizaciones internacionales dedicadas a esta cuestión.
20. Varios representantes manifestaron su apoyo a la continuación de las labores del Grupo de Trabajo y de la Secretaría destinadas a determinar la viabilidad de la preparación de normas uniformes aplicables a los cheques internacionales.
21. Muchos representantes comentaron favorable mente la colaboración entre la CNUDMI y la Cámara de Comercio Internacional, particularmente respecto de los créditos documentarios y las garantías contractuales.
22. Varios representantes observaron que la CNUDMI había examinado en su octavo período de sesiones la cuestión de las garantías reales en las mercaderías sobré la base de un estudio preparado por un consultor de la Secretaría. Esos representantes aprobaron la decisión de la CNUDMI de pedir al Secretario General que termine el «Study on security interests» incorporándole el derecho de otros países, en particular de los Estados socialistas de la Europa oriental.
E.—Reglamentación internacional del transporte marítimo
23. Todos los representantes señalaron la importancia de la labor de la CNUDMI en la revisión de las normas existentes que rigen la responsabilidad de los porteadores marítimos y se mostraron a favor de la substitución del Convenio internacional para la unificación de ciertas
23. Todos los representantes señalaron la importancia de la labor de la CNUDMI en la revisión de las normas existentes que rigen la responsabilidad de los porteadores marítimos y se mostraron a favor de la substitución del Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos, firmado en Bruselas en 1924, y del Protocolo de 1968 por el que se modifica dicho Convenio, por un nuevo convenio internacional que tomara plenamente en cuenta los avances tecnológicos en materia de transporte marítimo y los intereses de los países en desarrollo. Elogiaron al Grupo de Trabajo sobre la reglamentación internacional del transporte ma rítimo por haber terminado el proyecto de convención sobre el transporte marítimo de mercancías.
24. Se observó que el proyecto de convenio sobre el transporte marítimo de mercancías había sido distribuido entre los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas, y se expresó la esperanza de que muchos de ellos presentaran sus observaciones antes de que la CNUDMI iniciara el estudio del proyecto de convenio.
25. Hubo acuerdo general con la decisión de la CNUDMI de dedicar la mayor parte de su noveno8 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. VH : 1976 período de sesiones en 1976 a un examen detallado, artículo por artículo, del proyecto de convenio sobre el transporte marítimo de mercancías, con miras a presentar el texto definitivo para que lo aprobara una conferencia de plenipotenciarios tan pronto como fuera posible.
F.—Arbitraje comercial internacional
26. Muchos representantes comentaron favorable mente la labor emprendida por la CNUDMI para for mular un anteproyecto de reglamento de arbitraje para
de plenipotenciarios tan pronto como fuera posible. F.—Arbitraje comercial internacional
26. Muchos representantes comentaron favorable mente la labor emprendida por la CNUDMI para for mular un anteproyecto de reglamento de arbitraje para uso facultativo en el arbitraje especial relacionado con el comercio internacional (Reglamento de arbitraje de la CNUDMI). Se hizo observar que el arbitraje cobraba cada vez mayor importancia como medio de solucionar las controversias dimanantes de las transacciones mer cantiles internacionales.
27. Varios representantes se pronunciaron a favor de la posición adoptada por la mayoría de los miembros de la CNUDMI en su octavo período de sesiones en el sentido de que el reglamento de arbitraje de la CNUDMI no debía abarcar el arbitraje administrado por instituciones de arbitraje. Por otra parte, también se apoyó la opinión de que el reglamento debía contener dis posiciones que se ocuparan de dicho arbitraje « adminis trado ».
28. Varios representantes formularon observaciones sobre distintas disposiciones del anteproyecto de regla mento de arbitraje que tuvo ante sí la CNUDMI en su octavo período de sesiones y sugirieron posibles modifi caciones para su incorporación en la versión revisada de dicho reglamento.
G.—Empresas multinacionales
29. Muchos representantes señalaron que la CNUDMI tenía una importante función que desempeñar en la reglamentación jurídica internacional de las actividades de las empresas multinacionales. También se dijo que los problemas planteados por las empresas multinacionales eran primordialmente de naturaleza económica y que, en consecuencia, la CNUDMI no era el foro adecuado para examinar esos problemas.
de las empresas multinacionales. También se dijo que los problemas planteados por las empresas multinacionales eran primordialmente de naturaleza económica y que, en consecuencia, la CNUDMI no era el foro adecuado para examinar esos problemas.
30. La mayoría de los representantes que intervinieron sobre ese tema acogieron con satisfacción la decisión de la CNUDMI de mantener la cuestión de las empresas multinacionales en su programa, sin adoptar de momento un programa de trabajo concreto, y de informar a la Comisión de Empresas Transnacionales, establecida por el Consejo Económico y Social, de que la CNUDMI estaba dispuesta a emprender trabajos de índole jurídica sobre cualquier materia que se le remitiera. Esos repre sentantes subrayaron la necesidad de estrecha colabo ración entre la CNUDMI y la Comisión de Empresas
Transnacionales.
31. Algunos representantes opinaron que la CNUDMI podía iniciar por sí misma el examen de ciertos problemas jurídicos relacionados con la existencia y las actividades de las empresas multinacionales, tales como una definición de la expresión « empresas multinacionales » o la pro tección de los derechos de los Estados sobre sus recursos naturales.
H.—Responsabilidad por los daños causados por los productos destinados al comercio internacional u objeto de éste
32. Muchos representantes apoyaron la decisión de la CNUDMI de continuar su trabajo sobre ese tema con miras a determinar la viabilidad de elaborar normas uniformes de ámbito de aplicación mundial. Se indicó que los esfuerzos de la CNUDMI reflejaban la creciente preocupación por la protección á los consumidores y probablemente contribuirían a la elaboración de legis lación nacional en esa esfera.
uniformes de ámbito de aplicación mundial. Se indicó que los esfuerzos de la CNUDMI reflejaban la creciente preocupación por la protección á los consumidores y probablemente contribuirían a la elaboración de legis lación nacional en esa esfera.
33. Algunos representantes expresaron reservas con respecto a la elaboración de normas globales de respon sabilidad por daños causados por productos e indicaron que sólo los esfuerzos de unificación emprendidos en el plano regional ofrecían perspectivas de éxito.
I.—Formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional
34. Todos los representantes que hablaron sobre el tema destacaron la importancia del programa de la CNUDMI de formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional. Hubo acuerdo general en que el simposio sobre derecho mercantil internacional celebrado en relación con el octavo período de sesiones de la CNUDMI se había visto acompañado por el éxito y los representantes expresaron su apoyo a la decisión de la CNUDMI de celebrar otro simposio similar en 1977 con ocasión de su décimo período de sesiones.
35
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