CNUDMI - Anuario 1977
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Anuario 1977
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- 1977
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
ANUARIO
Volumen VIII: 1977
NACIONES UNIDAS Nueva York, 1979NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
A/CN.9/SER.A/1977
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.78.V.7
Precio: 16,00 dólares de los EE. UU.
(o su equivalente en la moneda del país)ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN v Primera parte. Informes de la Comisión sobre sus períodos de sesiones anuales; observaciones y decisiones sobre los mismos
I. NOVENO PERÍODO DE SESIONES (1976); OBSERVACIONES Y DECISIONES RELA
CIONADAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN
A. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo: pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (primera parte del 16° período de sesiones) 3
B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/31/390) 3
C. Resoluciones 31/98, 31/99 y 31/100, aprobadas por la Asamblea General el 15 de diciembre de 1976 8
II. DÉCIMO PERÍODO DE SESIONES (1977)
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mer cantil Internacional sobre la labor realizada en su décimo período de sesiones (Viena, 23 de mayo a 17 de junio de 1977) (A/32/17) ... 13
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mer cantil Internacional sobre la labor realizada en su décimo período de sesiones (Viena, 23 de mayo a 17 de junio de 1977) (A/32/17) ... 13
B. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 78
Segunda parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas
I. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías acerca de la labor realizada en su octavo período de sesiones (Nueva York, 4 a 14 de enero de 1977) (A/CN.9/128) . . 83
B. Proyecto de Convención sobre la formación de contratos de compra venta internacional de mercaderías (partes aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías en su octavo período de sesiones y partes cuyo examen fue aplazado)
(A/CN.9/128, anexo I) 100
C. Informe del Secretario General: formación y validez de los contratos de compraventa internacional de mercaderías (A/CN.9/128, anexo II) 103
D. Observaciones de los gobiernos y las organizaciones internacionales respecto del proyecto de Convención sobre la compraventa interna cional de mercaderías (A/CN.9/125 y Add.1-3) 124
E. Informe del Secretario General: análisis de las observaciones de los gobiernos y las organizaciones internacionales acerca del proyecto de Convención sobre la compraventa internacional de mercaderías apro bado por el Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías (A/CN.9/126) 160
F. Informe del Secretario General: proyecto de Convención sobre la com
Convención sobre la compraventa internacional de mercaderías apro bado por el Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías (A/CN.9/126) 160
F. Informe del Secretario General: proyecto de Convención sobre la com praventa internacional de mercaderías; proyecto de artículos relativos a la aplicación y otras cláusulas finales (A/CN.9/135) 184
G. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 189
II. PAGOS INTERNACIONALES
A. Informe del Secretario General: estudio de las garantías reales
(A/CN.9/131) 191 iiiPágina
B. Nota de la Secretaría sobre el artículo 9 del Código de Comercio Uni forme de los Estados Unidos (A/CN.9/132) 249
III. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Nota del Secretario General (A/CN.9/127) 261
IV. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS
A. Informe del Secretario General: responsabilidad por daños causados por productos destinados al comercio internacional u objeto de éste
(A/CN.9/133) 263
B. Informe del Secretario General: análisis de las respuestas de los gobier nos al cuestionario sobre la responsabilidad por daños causados por productos (A/CN.9/139) 304
V. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA Nota del Secretario General: capacitación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional (A/CN.9/137) 325
VI. ACTIVIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES
A. Informe del Secretario General: actividades en curso de las organiza ciones internacionales en relación con la armonización y la unificación del derecho mercantil internacional (A/CN.9/129) 329
B. Informe del Secretario General (adición): actividades actuales de las
A. Informe del Secretario General: actividades en curso de las organiza ciones internacionales en relación con la armonización y la unificación del derecho mercantil internacional (A/CN.9/129) 329
B. Informe del Secretario General (adición): actividades actuales de las organizaciones internacionales relacionadas con la armonización y la unificación del derecho mercantil internacional (A/CN.9/129/Add.l) 342
Tercera parte. Anexos
A. Bibliografía 351
B. Lista de documentos de la CNUDMI 352INTRODUCCIÓN Este es el octavo volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. El pre sente volumen abarca el período comprendido entre junio de 1976 y el final del décimo período de sesiones de la Comisión, en junio de 1977.
Este volumen se compone de tres partes. La primera parte completa la presentación de los documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su noveno período de sesiones, como los referentes a las medidas adoptadas por la Asamblea General, que no estaban disponibles cuando se preparó el manuscrito del séptimo volumen. La primera parte contiene también el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su décimo período de sesiones, celebrado en Viena del 23 de mayo al 17 de junio de 1977. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su décimo período de sesiones. La tercera parte contiene una bibligrafía de obras recientes relativas a la labor de la Comisión y una lista de documentos de la CNUDMI. 1 Los volúmenes publicados hasta la fecha son, respectivamente, los siguientes: Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (denominado en
labor de la Comisión y una lista de documentos de la CNUDMI. 1 Los volúmenes publicados hasta la fecha son, respectivamente, los siguientes: Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (denominado en adelante Anuario... (año)), volumen I: 1968-1970 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.71.V.1); volumen 11: 1971 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.72.V.4); volumen III: 1972 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.73.V.6); volumen IV: 1973 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.74.V.3); volumen V: 1974 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.75.V.2); volumen VI: 1975 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.76.V.5); y volumen VII: 1976 (publica ción de las Naciones Unidas, No. de venta: S.77.V.1).I. NOVENO PERIODO DE SESIONES (1976); OBSERVACIONES Y DECISIONES
RELACIONADAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN
A. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo: pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (primera parte del 16° período de sesiones)
B. Desarrollo progresivo del derecho mercantil internacional: noveno informe anual de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (tema 6 b) del programa)
268. En su 455a. sesión, el 19 de octubre de 1976, la Junta tomó nota con
anual de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (tema 6 b) del programa)
268. En su 455a. sesión, el 19 de octubre de 1976, la Junta tomó nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor de su noveno período de sesiones30, que se había distribuido con el documento de acompañamiento TD/B/617. Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 15 (A/31/15), volumen II, capítulo V. 30 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/31/17).
B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/31/390)
ÍNDICE
Párrafos
INTRODUCCIÓN 1-4
PROPUESTAS 5
DEBATE 6-47
A. Observaciones generales 7-9
B. Métodos de trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional 10-12
C. Compraventa internacional de mercaderías 13-15
D. Pagos internacionales 16-17
E. Reglamentación internacional del transporte marítimo 18-24
F. Arbitraje comercial internacional 25-30
G. Empresas multinacionales 31-33
H. Responsabilidad por los daños causados por los productos destinados al comercio internacional u objeto de éste 34-35
I. Formación y asistencia en la esfera del derecho mercantil internacional 36-41
J. Labor futura 42-45
K. Otros asuntos 46-47
DECISIÓN 48
RECOMENDACIONES DE LA SEXTA COMISIÓN 49
I. Formación y asistencia en la esfera del derecho mercantil internacional 36-41
J. Labor futura 42-45
K. Otros asuntos 46-47
DECISIÓN 48
RECOMENDACIONES DE LA SEXTA COMISIÓN 49
INTRODUCCIÓN de sesiones" en el programa de su trigésimo primer . , „. , período de sesiones y lo asignó a la Sexta Comisión.
1. En su 4a. sesión plenana, celebrada el 24 de septiembre de 1976, la Asamblea General decidió 2La Sexta Comisión examinó ese tema en sus incluir el tema titulado "Informe de la Comisión de sesiones 32a. a 41a., celebradas entre el 29 de octubre las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil íntery el 11 de noviembre de 1976, y en su 68a. sesión, nacional sobre la labor realizada en su noveno período celebrada el 9 de diciembre.
3. En la 32a. sesión, el Sr. L. H. Khoo (Singapur), 10 de diciembre de 1976. Documentos Oficiales de la Presidente de la Comisión de las Naciones Unidas para Asamblea General, trigésimo primer periodo de sesiones, Ane- . . . . /^XTTTr-v»»T\ xos, tema 108 del programa. el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en su 34 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. VIH: 1977 noveno período de sesiones, presentó el informe de dicha Comisión sobre la labor realizada en ese período de sesiones (A/31/17)1. La Sexta Comisión tuvo ante sí una nota del Secretario General (A/C.6/31/5 y Add.l), en la que exponía las observaciones sobre el
dicha Comisión sobre la labor realizada en ese período de sesiones (A/31/17)1. La Sexta Comisión tuvo ante sí una nota del Secretario General (A/C.6/31/5 y Add.l), en la que exponía las observaciones sobre el informe de la CNUDMI formuladas por la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Nacio nes Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
4. En la 68a. sesión, el Relator de la Sexta Comi sión planteó la cuestión de si la Comisión deseaba incluir en su informe a la Asamblea General sobre este tema un resumen de las principales tendencias que se habían manifestado durante el debate sobre el informe de la CNUDMI. Después de referirse a la resolu ción 2292 (XXII) de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1967, relativa a las publicaciones y la documentación de las Naciones Unidas, el Relator informó a la Sexta Comisión acerca de las consecuen cias financieras de la cuestión. En la misma sesión, la Sexta Comisión decidió que, en vista del carácter de la materia, en el informe sobre el tema 108 del pro grama se incluyera un resumen de las principales ten dencias de opinión expresadas durante el debate.
PROPUESTAS
5. En la misma sesión se presentaron tres pro yectos de resolución relativos al tema. Dos de ellos
(A/C.6/31/L.13 y A/C.6/31/L.14 y Corr.l) fueron presentados por la representante de Filipinas en nom bre de las delegaciones patrocinadoras respectivas. Los patrocinadores del proyecto de resolución A/C.6/ 31/L.13 eran Australia, Austria, los Estados Unidos
presentados por la representante de Filipinas en nom bre de las delegaciones patrocinadoras respectivas. Los patrocinadores del proyecto de resolución A/C.6/ 31/L.13 eran Australia, Austria, los Estados Unidos de América, Filipinas, Nigeria, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur, Sri Lanka y Suecia, a los que posteriormente se unieron Finlandia, Francia, Grecia, Indonesia, Ita lia, Japón y Kenya. Los patrocinadores del proyecto de resolución A/C.6/31/L.14 y Corr.l eran Austria, Checoslovaquia, Filipinas, Nigeria, Paraguay, Singa pur, Sri Lanka y Yugoslavia, a los que posteriormente se unieron Finlandia, Indonesia y Kenya. El tercer proyecto de resolución (A/C.6/31/L.17/Rev.l) fue presentado por el representante de Sri Lanka en nom bre de Australia, Austria, Filipinas, Guyana, Irán, México, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Singapur, Sri Lanka, Trinidad y Tabago, y Túnez, a los que poste riormente se unieron Finlandia y Kenya. [Para el texto de los proyectos de resolución, véase infra párr. 49.]
DEBATE
6. Las corrientes más importantes de opinión ex presadas en la Sexta Comisión sobre el informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su noveno pe ríodo de sesiones se resumen en las secciones A a K infra. En las secciones A y B se tratan las observa ciones generales sobre el papel y las funciones de la CNUDMI y sobre sus métodos de trabajo, mientras las secciones C a K están dedicadas al debate en la 1 Anuario . . 1976, primera parte, II, A. La presentación
ciones generales sobre el papel y las funciones de la CNUDMI y sobre sus métodos de trabajo, mientras las secciones C a K están dedicadas al debate en la 1 Anuario . . 1976, primera parte, II, A. La presentación del informe se hizo de conformidad con una decisión adoptada por la Sexta Comisión en su 1096a. sesión, celebrada el 13 de diciembre de 1968 (véase Documentos Oficiales de la Asam blea General, vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, tema 88 del programa, documento A/7408, párr. 3; Anuario. . 1968-1970, segunda parte, I, B, 2). Sexta Comisión de los temas concretos examinados por la CNUDMI en su noveno período de sesiones, a saber: compraventa internacional de mercaderías (sec ción C), pagos internacionales (sección D), reglamen tación internacional del transporte marítimo (sec ción E), arbitraje comercial internacional (sección F), empresas multinacionales (sección G), responsabilidad por los daños causados por los productos destinados al comercio internacional u objeto de éste (sección H), formación y asistencia en materia de derecho mercan til internacional (sección I), labor futura (sección J) y otros asuntos (sección K).
A. Observaciones generales
7. Los representantes destacaron en forma uná nime la importancia de la labor de la CNUDMI. Fue opinión general que la unificación, organización y des arrollo progresivo del derecho comercial internacional sirven para fomentar no sólo el desarrollo de relacio nes comerciales equitativas entre los países en des arrollo y los países desarrollados y entre los países con sistemas económicos y sociales distintos, sino tam bién la expansión ordenada del comercio internacional.
sirven para fomentar no sólo el desarrollo de relacio nes comerciales equitativas entre los países en des arrollo y los países desarrollados y entre los países con sistemas económicos y sociales distintos, sino tam bién la expansión ordenada del comercio internacional. Algunos representantes observaron además que, puesto que las relaciones comerciales internacionales desem peñan en sí mismas una función importante para la paz y la estabilidad mundiales, toda actividad, tal como la labor de la CNUDMI, que facilite esas rela ciones no puede sino contribuir por sí a dicha paz y estabilidad.
8. Los representantes también expresaron unáni memente la satisfacción de sus delegaciones por los adelantos logrados por la CNUDMI y sus grupos de trabajo en el cumplimiento del programa de trabajo de la CNUDMI y elogiaron especialmente la labor realizada al redactar el proyecto de convenio sobre el transporte marítimo de mercancías y el reglamento de arbitraje de la CNUDMI.
9. Muchos representantes instaron a la CNUDMI a que tomara en cuenta en su labor futura las necesi dades especiales de los países en desarrollo y también las resoluciones de la Asamblea General relativas al establecimiento de un nuevo orden económico inter nacional.
B. Métodos de trabajo de la Comisión de las Na ciones Unidas para el Derecho Mercantil Inter nacional
10. Todos los representantes que se refirieron al tema comentaron favorablemente los métodos de tra bajo seguidos por la CNUDMI. Los representantes destacaron particularmente con aprobación el proce dimiento por el cual la CNUDMI distribuye a los gobiernos y a las organizaciones internacionales in teresadas el anteproyecto de los textos jurídicos re
destacaron particularmente con aprobación el proce dimiento por el cual la CNUDMI distribuye a los gobiernos y a las organizaciones internacionales in teresadas el anteproyecto de los textos jurídicos re dactados por sus grupos de trabajo para que hagan observaciones antes de aprobar un texto definitivo (del proyecto). La opinión generalizada es que esa práctica permite a la CNUDMI obtener, en la elabo ración de sus textos, el beneficio que supone conocer la gama más amplia de opiniones.
11. Los representantes también elogiaron la prác tica de la CNUDMI, por conducto de su secretaría, de consultar y colaborar con otros órganos de las Na ciones Unidas y con organizaciones intergubernamen-Primera parte — Noveno período de sesiones (1976) 5 tales y organizaciones no gubernamentales internacio nales y regionales dedicadas a esferas que interesan a la CNUDMI. Los representantes expresaron la espe ranza de que la CNUDMI mantendría esa práctica muy valiosa.
12. Varios representantes recordaron con satisfac ción el hecho de que en la CNUDMI y en sus grupos de trabajo existe la práctica de proceder por consenso y votar sólo cuando no se puede alcanzar tal consenso.
Al elogiar ese proceso de adopción de decisiones, va rios representantes destacaron que así se aseguraba que las normas uniformes resultantes de la labor de la CNUDMI fueran generalmente aceptables.
C. Compraventa internacional de mercaderías
13. Muchos representantes recalcaron la impor tancia para el comercio internacional de la ley que regula la compraventa internacional y, en consecuen cia, el valor de la labor realizada por el Grupo de Trabajo de la CNUDMI sobre la compraventa inter
13. Muchos representantes recalcaron la impor tancia para el comercio internacional de la ley que regula la compraventa internacional y, en consecuen cia, el valor de la labor realizada por el Grupo de Trabajo de la CNUDMI sobre la compraventa inter nacional de mercaderías en la revisión de la Ley uniforme de La Haya sobre la compraventa internacio nal de mercaderías, 1964 (LUCÍ). Los representantes expresaron su satisfacción por el progreso hecho a ese respecto, señalando especialmente el hecho de que el Grupo de Trabajo había podido completar la labor sobre el texto de un proyecto de convención que la CNUDMI examinaría definitivamente en su décimo período de sesiones.
14. Respecto del proyecto de texto propiamente dicho, muchos representantes, aunque reservaron la posición final de sus delegaciones en espera de un estudio detallado de sus disposiciones, opinaron en forma preliminar que el proyecto representaba una mejora en muchos aspectos en relación con la actual LUCÍ. Algunos representantes señalaron también, no obstante, que quedaban todavía algunas cuestiones sin resolver respecto de ciertas disposiciones del proyecto de texto, mientras que otros expresaron ciertas re servas acerca de otras disposiciones en su forma actual.
Se manifestó, sin embargo, la esperanza general de que esos problemas se resolvieran cuando la CNUDMI examinara el proyecto de texto en su décimo período de sesiones.
15. Muchos representantes acogieron con beneplá cito la decisión de la CNUDMI de iniciar la labor relativa a las normas uniformes sobre la formación y la validez de los contratos de compraventa internacio nal de mercaderías. Aunque algunos representantes expresaron la opinión de que idealmente las normas
cito la decisión de la CNUDMI de iniciar la labor relativa a las normas uniformes sobre la formación y la validez de los contratos de compraventa internacio nal de mercaderías. Aunque algunos representantes expresaron la opinión de que idealmente las normas sobre la formación y la validez debían formar parte de una convención única sobre la compraventa, con juntamente con la LUCÍ revisada, la mayor parte de los representantes que opinaron sobre la cuestión con sideraron que ese enfoque podría causar gran demora en la adopción de una convención y, en consecuencia, se manifestaron a favor del enfoque según el cual los dos asuntos se tratarían separadamente y en dis tintas conferencias de plenipotenciarios.
D. Pagos internacionales
16. Varios representantes señalaron que una vez que la ley uniforme sobre letras de cambio internacio nales y pagarés internacionales, que estaba preparando el Grupo de Trabajo sobre títulos negociables inter nacionales, formara parte del derecho mercantil in ternacional, representaría una contribución importante a las transacciones comerciales internacionales.
17. Algunos representantes expresaron la espe ranza de que el Grupo de Trabajo iniciara a corto plazo la labor sobre cheques internacionales. Se señaló a la atención la necesidad de que el Grupo de Trabajo mantuviera flexibilidad en su enfoque de los problemas de los pagos internacionales, a fin de tomar totalmente en cuenta los constantes adelantos en esa esfera, espe cialmente los relativos a los métodos electrónicos de transmisión de datos y transferencias de fondos.
E. Reglamentación internacional del transporte marítimo
18. Los representantes elogiaron unánimemente la labor de la CNUDMI y de su Grupo de Trabajo sobre
transmisión de datos y transferencias de fondos.
E. Reglamentación internacional del transporte marítimo
18. Los representantes elogiaron unánimemente la labor de la CNUDMI y de su Grupo de Trabajo sobre la reglamentación internacional del transporte marí timo en la preparación de un proyecto de convención sobre el transporte marítimo de mercancías (A/31/ 17, párr. 45) destinado a sustituir al Convenio de Bruselas sobre los conocimientos de embarque de 1924 y el Protocolo de Bruselas de 1968. Todos los repre sentantes que hablaron sobre el tema se mostraron partidarios de convocar en fecha temprana una con ferencia de plenipotenciarios para celebrar un nuevo convenio sobre la base del proyecto de convención, aunque algunos destacaron que debía darse tiempo suficiente a los gobiernos para estudiar antes el texto del proyecto.
19. Aun reservando para un momento posterior su posición definitiva sobre el fondo de las disposiciones incorporadas en el proyecto de convención, muchos representantes expresaron, no obstante, sus opiniones preliminares sobre la cuestión. La mayoría de los re presentantes consideraron que el proyecto de convenio representaba una mejora significativa sobre el régimen establecido por el Convenio y el Protocolo de Bruselas.
Se señaló, en particular, que el nuevo proyecto refle jaba con más exactitud las novedades tecnológicas in troducidas en el transporte marítimo moderno y que crearía un equilibrio más equitativo entre los intereses del porteador por una parte y los del propietario de la carga por la otra.
20. Otros aspectos del nuevo proyecto que reci bieron favorable atención de los representantes fueron
crearía un equilibrio más equitativo entre los intereses del porteador por una parte y los del propietario de la carga por la otra.
20. Otros aspectos del nuevo proyecto que reci bieron favorable atención de los representantes fueron la disposición sobre el ámbito de aplicación, que prevé un convenio de alcance más amplio que el Convenio de Bruselas, las disposiciones relativas a la responsa bilidad por demora, la disposición relativa a la pres cripción y las disposiciones sobre la jurisdicción (ar tículo 21), que permiten entablar la acción en una jurisdicción entre varias posibles.
21. Varios representantes expresaron reservas con respecto a la disposición por responsabilidad por pér didas causadas por incendio (artículo 5, párr. 4). Esos representantes opinaron que en un caso de ese tipo la carga de probar la culpa o negligencia del porteador no debía incumbir al demandante, ya que eso sería demasiado difícil y frecuentemente imposible; en vez de eso, como sucedía en el caso de pérdida por otras causas, debía corresponder al porteador mostrar que no había tenido culpa u obrado con negligencia. Ahora bien, varios representantes señalaron que el artículo 56 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. VIII: 1977 en su conjunto había sido objeto de un largo y penoso debate en el seno de la CNUDMI y de su Grupo de Trabajo y que la reducción actual, por consiguiente, debía considerarse como una transacción necesaria entre los intereses en conflicto con respecto a la cues tión en él regulada. Se expresó además el temor de que alguno de los cambios propuestos podía tener un efecto negativo en los fletes y otros costos.
debía considerarse como una transacción necesaria entre los intereses en conflicto con respecto a la cues tión en él regulada. Se expresó además el temor de que alguno de los cambios propuestos podía tener un efecto negativo en los fletes y otros costos.
22. Algunos representantes señalaron el problema de la soberanía del Estado planteado por los buques comerciales de propiedad estatal, particularmente en el contexto de la adquisición de jurisdicción sobre esos buques por un tribunal extranjero mediante el em bargo legal, previsto en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 21 del proyecto de convenio. Varios represen tantes expresaron también la preferencia de sus dele gaciones con respecto al contenido del artículo 6, relativo a la limitación de la responsabilidad del por teador, y de las cláusulas finales. Ahora bien, la opi nión predominante entre los representantes fue que lo mejor era dejar que esas cuestiones las resolviera la conferencia de plenipotenciarios.
23. Al celebrar la labor realizada hasta la fecha sobre la reglamentación del transporte marítimo, varios representantes de países en desarrollo señalaron que la mayor parte de la capacidad de transporte en el transporte marítimo estaba controlada por los países desarrollados y que, por consiguiente, convenía ase gurar que los intereses económicos de los países en desarrollo se tuvieran debidamente en cuenta en un convenio sobre el transporte marítimo de mercancías.
En consecuencia, esos representantes destacaron la necesidad de ir más allá de los aspectos jurídicos del transporte marítimo de mercancías, y examinar sus aspectos económicos y de comercio marítimo.
24. Varios representantes se refirieron a la va
necesidad de ir más allá de los aspectos jurídicos del transporte marítimo de mercancías, y examinar sus aspectos económicos y de comercio marítimo.
24. Varios representantes se refirieron a la va liosa contribución aportada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) a los trabajos sobre la reglamentación del transporte marítimo y expresaron la esperanza de que la colaboración que existía entre la secretaría de la CNUDMI y la secretaría de la UNCTAD se exten diera a los servicios de secretaría en la conferencia de plenipotenciarios.
F. Arbitraje comercial internacional
25. Recalcando la función decisiva desempeñada por el arbitraje en la solución de las controversias que surgen en el comercio internacional, los representantes acogieron generalmente con beneplácito la publicación del Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (A/31/ 17, párr. 57). Se afirmó que el Reglamento no sola mente facilitaría el arbitraje comercial especial para las partes que lo adoptaran, sino que, por el simple hecho de su existencia como Reglamento de la CNUDMI alentaría a recurrir a procedimientos de ar bitraje en la solución de controversias comerciales.
26. Los representantes se manifestaron uniforme mente de acuerdo con la decisión de la CNUDMI de invitar a la Asamblea General a que recomendara el uso del Reglamento de arbitraje de la CNUDMI para la solución de las controversias que surgieran en el contexto de las relaciones comerciales internacionales, especialmente mediante la remisión a ese Reglamento en una cláusula de arbitraje en los contratos comer ciales.
la solución de las controversias que surgieran en el contexto de las relaciones comerciales internacionales, especialmente mediante la remisión a ese Reglamento en una cláusula de arbitraje en los contratos comer ciales.