CNUDMI - Anuario 1978
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Anuario 1978
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- 1978
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
ANUARIO
Volumen IX: 1978
NACIONES UNIDAS Nueva York, 1980NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
A/CN.9/SER.A/1978
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.80.V.8
Precio: $19,00 (EE. UU.)ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN v Primera parte. Informes de la Comisión sobre sus períodos de sesiones anuales; observaciones y decisiones sobre los mismos
I. DÉCIMO PERÍODO DE SESIONES (1977); OBSERVACIONES Y DECISIONES RELA
CIONADAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN
A. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Des arrollo (segunda parte del 17° período de sesiones) 3
B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/32/402) 3
C. Resolución 32/145 y decisión 32/438, aprobadas por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1977 9
II. 11° PERÍODO DE SESIONES (1978)
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mer cantil Internacional sobre la labor realizada en su 1 Io período de sesio nes (Nueva York, 30 de mayo a 16 de junio de 1978) (A/33/17) . 11
B. Antecedentes de redacción en el 1 Io período de sesiones de la CNUDMI del proyecto de Convención sobre contratos de compraventa interna cional de mercaderías 51
C. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 63
Segunda parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas
I. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías acerca de la labor realizada en su noveno período de sesio nes (Ginebra, 19 a 30 de septiembre de 1977) (A/CN.9/142) 67
B. Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo sobre la com praventa internacional de mercaderías en su noveno período de sesiones 95
C. Nota del Secretario General: proyecto de Convención sobre la forma ción de contratos de compraventa internacional de mercaderías (A/
CN.9/143) 115
D. Informe del Secretario General: comentario acerca del proyecto de Convención sobre la formación de contratos de compraventa interna cional de mercaderías (A/CN.9/144) 117
E. Informe del Secretario General: incorporación de las disposiciones del proyecto de Convención sobre la formación de contratos de compra venta internacional de mercaderías en el proyecto de Convención sobre la compraventa internacional de mercaderías (A/CN.9/145) 130
F. Informe del Secretario General: compilación analítica de los comenta rios formulados por gobiernos y organizaciones internacionales acerca
venta internacional de mercaderías en el proyecto de Convención sobre la compraventa internacional de mercaderías (A/CN.9/145) 130
F. Informe del Secretario General: compilación analítica de los comenta rios formulados por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de Convención sobre la formación de contratos de compra venta internacional de mercaderías, aprobado por el Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías, y del proyecto de ley uniforme para la unificación de algunas normas relativas a la validez de los contratos de compraventa internacional de mercaderías, prepa rado por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (A/CN.9/146 y Add.l a 4) 137
G. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 158 iiiPágina
II. PAGOS INTERNACIONALES
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacio nales acerca de la labor realizada en su quinto período de sesiones
(Nueva York, 18 a 29 de julio de 1977) (A/CN.9/141) 160
B. Informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales acerca de la labor realizada en su sexto período de sesiones (Ginebra, 3 a 13 de enero de 1978) (A/CN.9/147) 174
C. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 193
III. EMPRESAS MULTINACIONALES Nota del Secretario General (A/CN.9/148) 194
IV. PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
A. Informe del Secretario General (A/CN.9/149 y Corr.l y 2) 196
B. Nota del Secretario General: recomendaciones del Comité Jurídico
EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
A. Informe del Secretario General (A/CN.9/149 y Corr.l y 2) 196
B. Nota del Secretario General: recomendaciones del Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano (A/CN.9/155) 213
C. Nota del Secretario General: propuesta presentada por Francia
(A/CN.9/156) 214
V. ACTIVIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES Informe del Secretario General: actividades en curso de las organizaciones internacionales en relación con la armonización y la unificación del derecho mercantil internacional (A/CN.9/151) 215
Tercera parte. Anexos
I. TEXTOS APROBADOS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS (HAMBURGO, 6 A 31 DE MARZO
DE 1978)
A. Acta Final (A/CONF.89/13) 231
B. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 (A/CONF.89/13, anexo I) 232
C. Consenso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Trans porte Marítimo de Mercancías (A/CONF.89/13, anexo II) 240
D. Resolución aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías (A/CONF.89/13, anexo III) . .
II. BIBLIOGRAFÍA DE OBRAS RECIENTES RELATIVAS A LA LABOR REALIZADA POR
LA CNUDMI 241
m. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI 243 ivINTRODUCCIÓN Este es el noveno volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las
LA CNUDMI 241
m. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI 243 ivINTRODUCCIÓN Este es el noveno volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. El pre sente volumen abarca el período comprendido entre julio de 1977 y el final del 11° período de sesiones de la Comisión, en junio de 1978. Este volumen se compone de tres partes. La primera parte completa la pre sentación de los documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su décimo período de sesiones, tales como los referentes a las medidas adoptadas por la Asamblea General, que no estaban disponibles cuando se preparó el manuscrito del octavo volumen. La primera parte contiene también el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 11° período de sesiones, celebrado en Nueva York del 30 de mayo al 16 de junio de 1978. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 1 Io período de sesiones, incluidos los documentos que forman parte integrante de la labor preparatoria y de la historia de la redacción del pro yecto de Convención sobre los contratos de compraventa internacional de mer caderías. La tercera parte contiene el Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, que se celebró en Hamburgo, República Federal de Alemania, del 6 al 31 de marzo de 1978; en el anexo I del Acta Final figura el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978 (Reglas de Hamburgo) que fue aprobada por la Conferencia. Además, la tercera parte contiene una
anexo I del Acta Final figura el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978 (Reglas de Hamburgo) que fue aprobada por la Conferencia. Además, la tercera parte contiene una bibliografía de obras recientes relativas a la labor de la Comisión y una lista de documentos de la CNUDMI. 1 Los volúmenes publicados hasta la fecha del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional [abreviado aquí como Anuario ... (año)] son los siguientes: Publicación Años de las Naciones Unidas, Volumen comprendidos No. de venta I 1968-1970 S.71.V.1 n 1971 S.72.V.4 ni 1972 S.73.V.6
IV 1973 S.74.V.3
V 1974 S.75.V.2
VI 1975 S.76.V.5
VII 1976 S.77.V.1
Vin 1977 S.78.V.7I. DÉCIMO PERIODO DE SESIONES (1977); OBSERVACIONES Y DECISIONES
RELACIONADAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN
A. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) : pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (segunda parte del 17° período de sesiones)
E. DESARROLLO PROGRESIVO DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL: DÉCIMO INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO
MERCANTIL INTERNACIONAL
(tema 6 b) del programa)
26. En su 495a. sesión, celebrada el 4 de abril de 1978, la Junta tomó
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO
MERCANTIL INTERNACIONAL
(tema 6 b) del programa)
26. En su 495a. sesión, celebrada el 4 de abril de 1978, la Junta tomó nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su décimo período de sesiones, informe que había sido distribuido con el documento TD/B/664. Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 15 (A/33/15), vol. I, tercera parte. Capítulo II: Asuntos institucionales, de organización y administrativos y asuntos conexos.
B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/32/402)
ÍNDICE
Párrafo!
INTRODUCCIÓN 1-5
PROPUESTAS 6-7
DEBATE 8-42
A. Observaciones generales 9-12
B. Métodos de trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional 13-14
C. Compraventa internacional de mercaderías 15-26
D. Pagos internacionales 27-28
E. Arbitraje comercial internacional 29-30
F. Responsabilidad por los daños causados por los productos destinados al comer cio internacional u objeto de éste 31
G. Capacitación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional 32-35
H. Labor futura 36-41
I. Otros asuntos 42
DECISIONES 43
RECOMENDACIONES DE LA SEXTA COMISIÓN 44-45
Introducción de sesiones el tema titulado "Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
I. Otros asuntos 42
DECISIONES 43
RECOMENDACIONES DE LA SEXTA COMISIÓN 44-45
Introducción de sesiones el tema titulado "Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
1. En su 5a. sesión plenaria, celebrada el 23 de Internacional sobre la labor realizada en su décimo septiembre de 1977, la Asamblea General decidió período de sesiones" y asignarlo a la Sexta Comisión. incluir en el programa de su trigésimo segundo período 2. La Sexta Comisión examinó este tema en sus „ ,„ . " . , . ,-„„ ^ ..,. . , , , sesiones 4a. a lia., celebradas del 28 de septiembre 12 de diciembre de 1977. Documentos Oficiales de la , ,- , . , ' ae.:„„^ AI„ „ ÍC„ -ai0
Asamblea General, trigésimo primer período de sesiones, al 6 de octubre, y en sus sesiones 47a. y 68a, celeAnexos, tema 113 del programa. bradas el 16 de noviembre y el 9 de diciembre. 34 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. IX: 1978
3. En la 4a. sesión, celebrada el 28 de septiembre, el Sr. N. Gueiros (Brasil), Presidente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en su décimo período de sesiones, presentó el informe de la misma sobre la labor realizada en ese período de sesiones (A/32/17)1.
4. En la 47a. sesión, celebrada el 16 de noviembre, el Relator de la Sexta Comisión preguntó si la Comi sión deseaba incluir en su informe a la Asamblea
4. En la 47a. sesión, celebrada el 16 de noviembre, el Relator de la Sexta Comisión preguntó si la Comi sión deseaba incluir en su informe a la Asamblea General sobre este tema un resumen de las tendencias principales que se pusieron de manifiesto durante el debate sobre dicho informe. Tras referirse a la reso lución 2292 (XXII) de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1967, relativa a las publicaciones y la documentación de las Naciones Unidas, el Relator informó a la Comisión sobre las consecuencias finan cieras de la cuestión. En la misma sesión la Sexta Comisión decidió que, en vista de la naturaleza de la cuestión, el informe sobre el tema 113 del programa debía incluir una reseña sobre las principales tenden cias de las opiniones que se expresaron durante el debate.
5. En cumplimiento de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, y de conformidad con la práctica anterior, el informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su décimo período de sesiones fue presentado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) para que formulase sus observaciones. Sin embargo, como el décimo período de sesiones de la CNUDMI se había celebrado más tarde en el año de lo acostumbrado, el informe sobre la labor realizada en ese período de sesiones no se pudo transmitir a la UNCTAD con tiempo suficiente para que el tema fuera examinado por su Junta de Comercio y Des arrollo en la primera parte de su 17° período de se siones, celebrada del 23 de agosto al 2 de septiembre
UNCTAD con tiempo suficiente para que el tema fuera examinado por su Junta de Comercio y Des arrollo en la primera parte de su 17° período de se siones, celebrada del 23 de agosto al 2 de septiembre de 1977. En consecuencia, en su 470a. sesión, cele brada el 25 de agosto de 1977, la Junta decidió aplazar el examen de este tema para la segunda parte de su 17° período de sesiones2. Propuestas
6. En la 47a. sesión de la Comisión se presentó un proyecto de resolución (A/C.6/32/L.8) patroci
nado por Austria, Brasil, Canadá, Chipre, Egipto, España, Filipinas, Finlandia, Ghana, Grecia, Guate mala, Indonesia, Jordania, Kenya, Marruecos, Nigeria, Perú, la República Unida de Tanzania, Sierra Leona, Singapur, Turquía, Yugoslavia y Zaire, a los que más tarde se sumaron la Argentina, Hungría, Lesotho y el Sudán. [Para el texto, véase infra párr. 44.]
1. En la 68a. sesión, celebrada el 9 de diciembre, Austria, Chipre, Ghana, Grecia, Kenya y Sierra Leona 1 (Anuario... 1977, primera parte, II, A.) La presentación del informe se hizo en cumplimiento de una decisión adoptada por la Sexta Comisión en su 1096a. sesión, celebrada el 13 de diciembre de 1968 (véase Documentos Oficiales de la Asam blea General, vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, tema 88 del programa, documento A/1408, párr. 3 [Anuario... 1968-1970, segunda parte, I, B, 2]).
blea General, vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, tema 88 del programa, documento A/1408, párr. 3 [Anuario... 1968-1970, segunda parte, I, B, 2]). 2 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, tri gésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 15 (A/ 32/15), vol. II, párr. 217. La segunda parte del 17° período de sesiones de la Junta está prevista para el 4 de abril de 1978. presentaron un segundo proyecto de resolución (A/ C.6/32/L.14)3 que decía lo siguiente:
"CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS "La Asamblea General, "Recordando su resolución 31/100 de 15 de di ciembre de 1976, por la que decidió convocar una conferencia internacional de plenipotenciarios para estudiar la posibilidad de adoptar un convenio sobre el transporte marítimo, "Recordando además que en el inciso g) del párrafo 4 de la resolución 31/100 se pide al Secre tario General que invite a la Conferencia como ob servadores, entre otros, a 'las organizaciones inter gubernamentales regionales interesadas', "Tomando nota de la opinión expresada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en su décimo período de sesiones sobre lia conveniencia de invitar también a la Conferencia, como observadores, a las organi zaciones intergubernamentales de carácter no regio nal y a las organizaciones no gubernamentales inte resadas, en particular a aquellas organizaciones que habían participado en la labor de la Comisión sobre
a la Conferencia, como observadores, a las organi zaciones intergubernamentales de carácter no regio nal y a las organizaciones no gubernamentales inte resadas, en particular a aquellas organizaciones que habían participado en la labor de la Comisión sobre el tema de la Conferencia (véase A/32/17, párr. 58), "Tomando nota asimismo de que el Secretario General, de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 31/100, por el que se autoriza la con vocación de la Conferencia en Nueva York 'o en cualquier otro lugar adecuado para el cual el Secre tario General reciba una invitación' ha aceptado la invitación del Gobierno de la República Federal de Alemania para celebrar la Conferencia en Hamburgo del 6 al 31 de marzo de 1978, "1. Expresa su reconocimiento al Gobierno de la República Federal de Alemania por su ofreci miento de que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías se ce lebre en Hamburgo del 6 al 31 de marzo de 1978; "2. Pide al Secretario General que, además de las organizaciones, los movimientos de liberación nacional, los organismos y los órganos de las Na ciones Unidas mencionados en la resolución 31/100 de 15 de diciembre de 1976, invite a la Conferencia, como observadores, a las organizaciones intergu bernamentales y a las organizaciones no guberna mentales interesadas que han participado en la labor de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre el tema de la Conferencia." Debate
8. Las principales tendencias de las opiniones ex
mentales interesadas que han participado en la labor de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre el tema de la Conferencia." Debate
8. Las principales tendencias de las opiniones ex presadas en la Sexta Comisión acerca del informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su décimo 3 En la misma sesión el Presidente anunció que los patroci nadores no insistirían en que se votara sobre el proyecto de resolución A/C.6/32/L.14, y habían convenido en que, según se había propuesto, la Comisión adoptara una decisión por consenso respecto da la cuestión a que se refería el pro yecto de resolución. [Para la decisión, véase infra párr. 45.]Primera parte — Décimo período de sesiones (1977) 5 período de sesiones se resumen en las secciones A a I infra. Las secciones A y B tratan de las observaciones generales sobre el papel y las funciones de la CNUDMI y sobre sus métodos de trabajo, mientras que las secciones restantes están dedicadas a las deliberaciones de la Sexta Comisión sobre los temas concretos exa minados por la CNUDMI en su décimo período de sesiones, en la forma siguiente: compraventa interna cional de mercaderías (sección C); pagos internacio nales (sección D); arbitraje comercial internacional
(sección E); responsabilidad por los daños causados por los productos destinados al comercio internacional u objeto de éste (sección F); capacitación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional (sec ción G); labor futura (sección H); y otros asuntos (sección I).
A. OBSERVACIONES GENERALES
9. Como de costumbre, los representantes desta caron la importancia de la labor de la CNUDMI. En
ción G); labor futura (sección H); y otros asuntos (sección I).
A. OBSERVACIONES GENERALES
9. Como de costumbre, los representantes desta caron la importancia de la labor de la CNUDMI. En general se compartió la opinión de que la tarea de la CNUDMI en la unificación, armonización y desarrollo progresivo del derecho que regula el comercio inter nacional ayudaba a eliminar los obstáculos que difi cultaban la corriente de ese comercio en condiciones equitativas, alentaba el desarrollo de políticas comer ciales sanas y creaba una atmósfera de confianza para las transacciones transnacionales. Todo esto no podía menos que servir al propósito principal de promover las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados, contribuyendo así a la paz y la seguridad mundiales.
10. Los representantes asimismo evaluaron favora blemente los progresos logrados hasta entonces por la CNUDMI, sus grupos de trabajo y su secretaría en la ejecución del programa de trabajo, como lo demos traba el número de textos de gran importancia que habían surgido en la CNUDMI en su período de exis tencia relativamente corto. El proyecto de convención sobre la compraventa internacional de mercaderías que la CNUDMI había presentado a la Asamblea General en el actual período de sesiones era una prueba más de ese progreso.
11. Refiriéndose a las necesidades especiales de los países en desarrollo, varios representantes instaron a la Comisión a tener más en cuenta esas necesidades en su labor. Se expresó también la opinión de que la Comisión podía hacer más de lo que había hecho hasta entonces para promover la aplicación de los objetivos del nuevo orden económico internacional indicados en las resoluciones de los períodos extraordinarios de
en su labor. Se expresó también la opinión de que la Comisión podía hacer más de lo que había hecho hasta entonces para promover la aplicación de los objetivos del nuevo orden económico internacional indicados en las resoluciones de los períodos extraordinarios de sesiones sexto y séptimo de la Asamblea General.
12. Recordando que el décimo período de sesiones de la CNUDMI se había celebrado en Viena, Austria, por invitación del Gobierno de ese país, los represen tantes expresaron agradecimiento a dicho Gobierno por su generosidad al respecto.
B. MÉTODOS DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL
INTERNACIONAL
13. Los representantes expresaron nuevamente su aprobación respecto de los métodos de trabajo seguidos por la CNUDMI y sus grupos de trabajo. Se señaló que en buena parte los progresos logrados por ella se debían a la eficacia de esos métodos de trabajo y especialmente al sistema de acometer sus tareas sustan tivas por intermedio de grupos especiales de expertos, cada uno de los cuales se concentraba en los temas específicos que le asignaba la CNUDMI.
14. Los representantes también tomaron nota fa vorablemente de la práctica según la cual la CNUDMI, por intermedio de su secretaría, consultaba y — en la medida de lo posible — colaboraba con otros órganos de las Naciones Unidas y con organizaciones intergu bernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales y regionales que actuaban en las es feras de interés propias de la CNUDMI. Se declaró que nunca se destacaría suficientemente la importancia de esa práctica para evitar la inútil duplicación de esfuerzos y asegurar que la tarea de la CNUDMI reci
feras de interés propias de la CNUDMI. Se declaró que nunca se destacaría suficientemente la importancia de esa práctica para evitar la inútil duplicación de esfuerzos y asegurar que la tarea de la CNUDMI reci biera la influencia apropiada de la más amplia gama posible de opiniones.
C. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
15. Destacando la posición central que las normas jurídicas sobre la compraventa ocupan en el derecho mercantil internacional, muchos representantes felici taron a la CNUDMI y a su Grupo de Trabajo sobre la compraventa internacional de mercaderías ppr haber completado satisfactoriamente su labor relativa a un proyecto de convención sobre la compraventa inter nacional de mercaderías, que, tal como se señaló, constituía el punto culminante de su décimo período de sesiones. Se dijo que el texto elaborado por la CNUDMI (véase A/32/17, párr. 35) proporcionaba una excelente base para una convención sobre el tema.
16. Con respecto a la recomendación de la CNUDMI de que la Asamblea General convocara en el momento oportuno una conferencia de plenipoten ciarios para que concertara, sobre la base del proyecto de convención aprobado por ella, una convención sobre la compraventa internacional de mercaderías, la mayoría de los representantes se manifestaron en favor de la celebración de tal conferencia en el momento oportuno. No obstante, se recordó al respecto que la CNUDMI tenía intención de presentar a la Asamblea General, en su trigésimo tercer período de sesiones, proyectos de disposiciones sobre la formación y la validez de los contratos de compraventa internacional de mercaderías, junto con recomendaciones apropiadas
CNUDMI tenía intención de presentar a la Asamblea General, en su trigésimo tercer período de sesiones, proyectos de disposiciones sobre la formación y la validez de los contratos de compraventa internacional de mercaderías, junto con recomendaciones apropiadas sobre las medidas que habría de tomar respecto de esos proyectos de disposiciones. Presumiblemente, esas re comendaciones se referirían a cuestiones tales como la de saber si esas normas sobre la formación y la validez de los contratos debían incorporarse a la convención sobre la compraventa de mercaderías o debían ser objeto de una convención separada y, en este último caso, si ambos textos debían considerarse en una sola conferencia o en dos conferencias separadas. Por esa razón, algunos representantes pensaban que era prefe rible mantener cierta flexibilidad sobre esas cuestiones y, concretamente, aplazar cualquier decisión sobre esos temas hasta que la propia CNUDMI los hubiera con siderado y hubiera hecho las recomendaciones apro piadas.
17. La mayoría de los representantes, aunque no disentían de ese último punto de vista, subrayaron la interrelación entre las normas sobre la formación y6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. IX: 1978 la validez de los contratos de compraventa interna cional de mercaderías y las que regulaban los dere chos y obligaciones de las partes contratantes inter se y, por consiguiente, la conveniencia de que, al menos, ambos textos se consideraran en la misma conferencia de plenipotenciarios, aunque fueran a incorporarse pos teriormente a dos convenciones separadas. Se señaló además que tal procedimiento tenía el mérito de ser más económico.
ambos textos se consideraran en la misma conferencia de plenipotenciarios, aunque fueran a incorporarse pos teriormente a dos convenciones separadas. Se señaló además que tal procedimiento tenía el mérito de ser más económico.
18. Sobre la cuestión de si el conjunto de normas sobre la compraventa internacional de mercaderías ela boradas por la CNUDMI debían publicarse en forma de normas uniformes para su uso optativo por las partes en una transacción de compraventa, en vez de incorporarse a una convención, la mayoría de los re presentantes se expresaron en favor de que adoptaran la forma de una convención, como tratado multilateral obligatorio, por razones similares a las indicadas en el informe de la CNUDMI (ibid., párrs. 20 a 32).
Sin embargo, se expresó también el parecer de que podía recurrirse a alternativas diferentes de las dos mencionadas. Por ejemplo, tales alternativas podían incluir la de que la misma Sexta Comisión se consti tuyera en una especie de conferencia de plenipoten ciarios, que se reuniría anualmente para aprobar instru mentos que serían jurídicamente obligatorios para los Estados que votaran sobre tales cuestiones. Otra opción podía consistir en que los Estados presentaran a la CNUDMI sus comentarios sobre el proyecto de con vención propuesto, que la CNUDMI incorporara en tonces tales comentarios al proyecto de texto y que ese texto se presentara a la Asamblea General para su aprobación.
19. Aunque la mayoría de los representantes pre ferían reservar para un período ulterior las observa ciones de fondo de sus gobiernos sobre las disposiciones del proyecto de convención elaborado por la CNUDMI, se expusieron algunas observaciones preliminares res
19. Aunque la mayoría de los representantes pre ferían reservar para un período ulterior las observa ciones de fondo de sus gobiernos sobre las disposiciones del proyecto de convención elaborado por la CNUDMI, se expusieron algunas observaciones preliminares res pecto de esas disposiciones. En primer lugar, parecía existir acuerdo general en que, en el texto aprobado por la CNUDMI, su Grupo de Trabajo sobre la com praventa internacional de mercaderías había logrado el objetivo fijado a su labor sobre el tema, que, como se recordó, había sido considerar y efectuar una revisión del texto de la Ley uniforme sobre la venta interna cional de mercaderías (LUCÍ), anexa a la Convención de La Haya de 1964, que hiciera que ese texto tuviese una aceptación más amplia por parte de Estados con diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos4.
20. Dos características particulares del texto reci bieron una acogida favorable al respecto. Una de ellas fue el hecho de que el texto no se basaba simplemente en conceptos jurídicos familiares sólo para algunos Estados, sino que reflejaba un verdadero intento de fusionar conceptos tomados de los principales sistemas jurídicos mundiales en la medida en que fueran apli cables. De modo similar, se señaló que en el texto se trataba también de equilibrar de un modo más equita tivo los intereses del vendedor y del comprador, de los países desarrollados y en desarrollo. Se dijo que todo eso configuraba un texto que no sólo mejoraba consi4 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigé simo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 18, párr. 38, inciso 3 a), de la resolución allí contenida.
4 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigé simo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 18, párr. 38, inciso 3 a), de la resolución allí contenida. derablemente el de la LUCÍ, sino que era más pro bable que obtuviera una amplia aceptación entre los Estados.
21. Muchos representantes expresaron satisfacción por el hecho de que el texto de la CNUDMI, aunque abarcaba la misma materia, era considerablemente más breve y simple que el de la LUCÍ, por lo cual resul taba más comprensible y más fácil trabajar con él.
También se expresó la opinión, respecto de la disposi ción del párrafo 3 del artículo 1 (que dice que, al determinar el ámbito de aplicación de la convención, no se tendrán en cuent