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CNUDMI - Anuario 1979

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Anuario 1979
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
1979

Comisión délas Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

ANUARIO

Volumen X: 1979

NACIONES UNIDAS Nueva York, 1981NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace refe­ rencia a un documento de las Naciones Unidas.

A/CN.9/SER.A/1979

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.81.V.2

Precio: $ 14,00 (EE. UU.)INTRODUCCIÓN El presente es el décimo volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. Abarca el período comprendido entre julio de 1978 y el final del 12° período de sesiones de la Comisión celebrada en junio de 1979.

Este volumen consta de tres partes. La primera parte completa la presentación de los documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 11 ° período de sesiones, como los referentes a las medidas adoptadas por la Asam­ blea General, que no estaban disponibles cuando se preparó el manuscrito del no­ veno volumen. La primera parte contiene también el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 12° período de sesiones, celebrado en Viena del 18 al 29 de ju­ nio de 1979. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 12° período de sesiones. La tercera parte contiene los comentarios a la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías, aprobado por la Conferen­ cia de las Naciones Unidas sobre la prescripción de la compraventa internacional de

La tercera parte contiene los comentarios a la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías, aprobado por la Conferen­ cia de las Naciones Unidas sobre la prescripción de la compraventa internacional de mercaderías (Nueva York, 20 de mayo a 14 de junio de 1974). Además incluye una bibliografía de obras recientes relativas a la labor de la Comisión y una lista de docu­ mentos de la CNUDMI. 1 Los volúmenes del A nuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna­ cional [denominado en adelante Anuario... (año)] que se han publicado hasta la fecha son los siguientes: Publicación Volumen Años de las Naciones Unidas,

No. de venía: I 1968-1970 S.71.V.1

II 1971 S.72.V.4

III 1972 S.73.V.6

IV 1973 S.74.V.3

V 1974 S.75.V.2

VI 1975 S.76.V.5

VII 1976 S.77.V.1

VIII 1977 S.78.V.7

IX 1978 S.80.V.8ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN v Primera parte. Informes de la Comisión sobre sus períodos de sesiones anuales; observaciones y decisiones sobre los mismos

I. UNDÉCIMO PERÍODO DE SESIONES (1978); OBSERVACIONES Y DECISIONES RE­

LACIONADAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN

A. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

(UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (18° período de sesiones) 3

LACIONADAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN

A. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

(UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (18° período de sesiones) 3

B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/33/349) 3

C. Resoluciones 33/92 y 33/93, aprobadas por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1978 8

II. DUODÉCIMO PERÍODO DE SESIONES (1979)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercan­ til Internacional sobre la labor realizada en su 12° período de sesiones

(Viena, 18 a 29 de junio de 1979) (A/34/17) 11

B. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 33

Segunda parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas

I. CONTRATOS MERCANTILES INTERNACIONALES

A. Informe del Secretario General: permuta o cambio en el comercio inter­ nacional (A/CN.9/159) 37

B. Nota del Secretario General sobre los progresos realizados por la Secretaría en los estudios de investigación acerca de las prácticas contrac­ tuales en el comercio internacional (A/CN.9/160) 39

C. Informe del Secretario General: cláusulas de indemnización fijada convencionalmente y cláusulas penales (A/CN.9/161) 40

D. Informe del Secretario General: cláusulas de protección de las partes con­ tra los efectos de las fluctuaciones del valor de la moneda (A/CN.9/164) . 49

II. PAGOS INTERNACIONALES

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales

tra los efectos de las fluctuaciones del valor de la moneda (A/CN.9/164) . 49

II. PAGOS INTERNACIONALES

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo período de sesiones (Nueva York, 3 a 12 de enero de 1979) (A/CN.9/157) 63

B. Informe del Secretario General: cartas de crédito contingentes (A/CN.9/

  1. 80

C. Informe del Secretario General: garantías reales; posibilidad de estable­ cer normas uniformes para ser utilizadas en la financiación del comercio

(A/CN.9/165) 82

D. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 88

III. ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN COMERCIALES INTERNACIONALES

A. Proyecto de Reglamento de Conciliación de la CNUDMI: anteproyecto preparado por el Secretario General (A/CN.9/166) 89 Véase Informe del Secretario General: cláusulas de protección de las partes contra los efectos de las fluc­ tuaciones del valor de la moneda (A/CN.9/164), reproducido en el presente volumen, segunda parte, I, D. iiiPágina

B. Informe del Secretario General: la conciliación en las controversias co­ merciales internacionales (A/CN.9/167) 92

C. Informe del Secretario General: estudio sobre la aplicación e interpretación de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958) (A/CN.9/168).. 101

D. Nota de la Secretaría: nuevos trabajos relacionados con el arbitraje co­ mercial internacional (A/CN.9/169) 109

las sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958) (A/CN.9/168).. 101

D. Nota de la Secretaría: nuevos trabajos relacionados con el arbitraje co­ mercial internacional (A/CN.9/169) 109

E. Nota de la Secretaría: cuestiones pertinentes en el contexto del Regla­ mento de Arbitraje de la CNUDMI (A/CN.9/170) 110

IV. NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL Informe del Secretario General: posible programa de trabajo de la Comisión

(A/CN.9/171) 113

V. DERECHO DE LOS TRANSPORTES

A. Informe del Secretario General: reseña de la labor de las organizaciones internacionales en la esfera d«l derecho de los transportes (A/CN.9/172) 123

B. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 130

VI. ACTIVIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES Informe del Secretario General: actividades en curso de las organizaciones in­ ternacionales en relación con la armonización y la unificación del derecho mercantil internacional (A/CN.9/175) 131

Tercera parte. Anexos

I. Comentarios a la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compra­ venta Internacional de Mercaderías, hecha en Nueva York el 14 de junio de 1974 (A/CONF.63/17) 145

II. Bibliografía de obras recientes relativas a la labor realizada por la CNUDMI.. 165

III. Lista de documentos de la CNUDMI 168 Véase también Informe del Secretario General: reseña de la labor de las organizaciones internacionales en la esfera del derecho de los transportes (A/CN.9/172), reproducido en el presente volumen, segunda parte, V, A.INTRODUCCIÓN

Véase también Informe del Secretario General: reseña de la labor de las organizaciones internacionales en la esfera del derecho de los transportes (A/CN.9/172), reproducido en el presente volumen, segunda parte, V, A.INTRODUCCIÓN El presente es el décimo volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. Abarca el período comprendido entre julio de 1978 y el final del 12° período de sesiones de la Comisión celebrada en junio de 1979. Este volumen consta de tres partes. La primera parte completa la presentación de los documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 11° período de sesiones, como los referentes a las medidas adoptadas por la Asam­ blea General, que no estaban disponibles cuando se preparó el manuscrito del no­ veno volumen. La primera parte contiene también el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 12° periodo de sesiones, celebrado en Viena del 18 al 29 de ju­ nio de 1979. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 12° período de sesiones. La tercera parte contiene los comentarios a la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías, aprobado por la Conferen­ cia de las Naciones Unidas sobre la prescripción de la compraventa internacional de mercaderías (Nueva York, 20 de mayo a 14 de junio de 1974). Además incluye una bibliografía de obras recientes relativas a la labor de la Comisión y una lista de docu­ mentos de la CNUDMI. ' Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna­

bibliografía de obras recientes relativas a la labor de la Comisión y una lista de docu­ mentos de la CNUDMI. ' Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna­ cional [denominado en adelante Anuario... (año)] que se han publicado hasta la fecha son los siguientes: Publicación Volumen Años de las Naciones Unidas.

No. de venia: 1 1968-1970 S.71.V.1

II 1971 S.72.V.4

III 1972 S.73.V.6

IV 1973 S.74.V.3

V 1974 S.75.V.2

VI 1975 S.76.V.5

VII 1976 S.77.V.1

VIII 1977 S.78.V.7

IX 1978 S.80.V.8I. UNDÉCIMO PERIODO DE SESIONES (1978); OBSERVACIONES Y DECISIONES

RELACIONADAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN

A. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (18° período de sesiones)

B. Desarrollo progresivo del derecho mercantil internacional: 11° informe anual de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (tema 6 b) del programa)

476. En su 509a. sesión, el 15 de septiembre de 1978, la Junta tomó nota del in­ forme de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 11° período de sesiones

(A/33/17)32, que había sido distribuido con el documento de presentación TD/B/72G. Documentos Oficiales de la Asamblea Genera), trigésimo tercer período de sesiones. Suplemento

(A/33/17)32, que había sido distribuido con el documento de presentación TD/B/72G. Documentos Oficiales de la Asamblea Genera), trigésimo tercer período de sesiones. Suplemento No. 15 (A/33/15), vol. II, cap. V: Otras cuestiones especiales en la esfera del comercio y el desarrollo. 52 Para el texto impreso, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/33/17).

B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/33/349)

ÍNDICE

Párrafos Introducción 1-5 Propuestas 6-7 Debate 8-38

A. Observaciones generales 9-12

B. Métodos de trabajo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional 13-14

C. Compraventa internacional de mercaderías 15-24

D. Pagos internacionales 25-26

E. Programa de trabajo de la CNUDMI 27-30

F. Formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional 31-34

G. Otros asuntos 35-38

Decisiones 39-40 Recomendaciones de la Sexta Comisión 41

INTRODUCCIÓN

1. En sus sesiones plenarias 4a. y 5a., celebradas el 22 de septiembre de 1978, la Asamblea General decidió incluir en el programa de su trigésimo tercer período de sesiones el tema titulado "Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacio­ nal sobre la labor realizada en su 11 ° período de sesio­ nes" y asignarlo a la Sexta Comisión

2. La Sexta Comisión examinó este tema en sus se­

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacio­ nal sobre la labor realizada en su 11 ° período de sesio­ nes" y asignarlo a la Sexta Comisión

2. La Sexta Comisión examinó este tema en sus se­ siones 4a. a 13a., celebradas del 26 de septiembre al 6 de octubre de 1978, en sus sesiones 22a. y 23a., celebradas el 17 y el 18 de octubre de 1978, y en sus sesiones 61a.y 62a., celebradas el Io y el 4 de diciembre de 1978. 8 de diciembre de 1978. Documentos Oficiales de la Asamblea Ge­ neral, trigésimo tercer período de sesiones. Anexos, tema 115 del pro­ grama.

3. En la 4a. sesión, celebrada el 26 de septiembre, el Sr. S. K. Date-Bah (Ghana), Presidente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil In­ ternacional (CNUDMI) en su 11° período de sesiones, presentó el informe de la misma sobre la labor realizada en ese período de sesiones (A/33/17)1. La Sexta Comisión tuvo también ante sí un informe del Secretario General acerca de la financiación de los simposios sobre derecho mercantil internacional (A/33/177), una nota del Secretario General relativa a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de ' [Anuario... 1978, primera parte, II, A.] La presentación del in­ forme se hizo en cumplimiento de una decisión adoptada por la Sexta Comisión en su 1096a. sesión, celebrada el 13 de diciembre de 1968

(véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer

forme se hizo en cumplimiento de una decisión adoptada por la Sexta Comisión en su 1096a. sesión, celebrada el 13 de diciembre de 1968 (véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, tema 88 del programa, documento A/7408, párr. 3 [Anuario... 1968-1970, segunda parte, I, B, 2]).4 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. X: 1979 Mercancías, celebrada en Hamburgo del 6 al 31 de marzo de 1978 (A/C.6/33/L.2), y las observaciones sobre el informe de la CNUDMI formuladas por la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (A/C.6/33/L.3).

4. En el transcurso de debate sobre el tema 115 del programa en la Sexta Comisión se sometieron a ésta otros dos documentos: una carta del representante de Austria relativa al lugar de celebración de la Conferen­ cia de las Naciones Unidas sobre los contratos de com­ praventa internacional de mercaderías (A/C.6/33/4) y una nota de la Secretaría de las Naciones Unidas sobre la cuestión del traslado a Viena de la secretaría de la CNUDMI (A/C.6/33/CRP.1).

5. En la 62a. sesión, celebrada el 4 de diciembre el Relator de la Sexta Comisión preguntó si ésta deseaba incluir en su informe a la Asamblea General sobre este tema un resumen de las tendencias principales que se habían puesto de manifiesto durante el debate sobre el informe de la CNUDMI. Tras referirse a la resolución

incluir en su informe a la Asamblea General sobre este tema un resumen de las tendencias principales que se habían puesto de manifiesto durante el debate sobre el informe de la CNUDMI. Tras referirse a la resolución 2292 (XXII) de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1967, relativa a las publicaciones y la documentación de las Naciones Unidas, el Relator informó a la Sexta Comisión sobre las consecuencias financieras de la cuestión. En la misma sesión la Sexta Comisión decidió que, en vista de la naturaleza de la cuestión, el informe sobre el tema 115 del programa debía incluir una reseña sobre las principales tendencias de las opiniones expre­ sadas durante el debate.

PROPUESTAS

6. En la 61a. sesión de la Sexta Comisión, celebrada el Io de diciembre, el representante de Turquía presentó, en nombre de las respectivas delegaciones patrocinado­ ras, dos proyectos de resolución (A/C.6/33/L.11 y Corr.2 y A/C.6/33/L.12 y Corr.l). Los patrocinadores del proyecto de resolución A/C.6/33/L. 11 y Corr.2 eran los países siguientes: Argentina, Austria, Bangladesh,

Brasil, Bulgaria, Canadá, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Checoslovaquia, Egipto, España, Filipinas, Fin­ landia, Ghana, Hungría, Irán, Italia, Jamaica, Kenya, Marruecos, Nigeria, Panamá, Polonia, República Democrática Alemana, Rumania, Singapur, Somalia, Suecia, Togo, Túnez, Turquía y Yugoslavia, a los que se sumaron más adelante Chile, Francia, Grecia, Guyana, Mongolia, Rwanda, Zaire y Zambia {para el texto del

Suecia, Togo, Túnez, Turquía y Yugoslavia, a los que se sumaron más adelante Chile, Francia, Grecia, Guyana, Mongolia, Rwanda, Zaire y Zambia {para el texto del proyecto de resolución véase infra párr. 41, proyecto de resolución I). Los patrocinadores del proyecto de resolución A/C.6/33/L.12 y Corr.l eran los países si­ guientes: Argentina, Austria, Bangladesh, Bulgaria, Canadá, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Checoslo­ vaquia, Egipto, España, Finlandia, Filipinas, Ghana, Hungría, India, Indonesia, Irán, Italia, Jamaica Kenya, Malasia, Marruecos, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá, Polonia, República Democrática Alemana, Rumania, Singapur, Somalia, Suecia, Túnez, Turquía y Yugoslavia, a los que se sumaron más adelante Chile, Grecia, Guyana, Mongolia, Rwanda, Uruguay, Zaire y Zambia {para el texto del proyecto de resolución, véase infra párr. 41, proyecto de resolución II).

1. Para el examen del proyecto de resolución A/C.6/33/L.12 y Corr.l, la Sexta Comisión tuvo ante sí una exposición de las consecuencias financieras del proyecto de resolución presentada por el Secretario Ge­ neral de conformidad con el artículo 153 del reglamento de la Asamblea General (A/C.6/33/L.13).

DEBATE

8. Las tendencias principales de las opiniones expre­ sadas en la Sexta Comisión acerca del informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 1 Io período de sesiones se resumen en las secciones A a G del presente capítulo. Las secciones A y B tratan de las observaciones

sadas en la Sexta Comisión acerca del informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 1 Io período de sesiones se resumen en las secciones A a G del presente capítulo. Las secciones A y B tratan de las observaciones generales sobre el papel y las funciones de la CNUDMI y sobre sus métodos de trabajo, mientras que las seccio­ nes restantes están dedicadas a las deliberaciones de la Sexta Comisión sobre los temas concretos examinados por la CNUDMI en su 11° período de sesiones, en la forma siguiente: compraventa internacional de mercaderías (sección C); pagos internacionales (sección D); programa de trabajo de la CNUDMI (sección E); formación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional (sección F); y otros asuntos (sección G).

A. Observaciones generales

9. Varios representantes destacaron la importancia de la labor de la CNUDMI. En general se compartió la opinión de que la tarea de la CNUDMI tendiente a la unificación, armonización y desarrollo progresivo del derecho que regulaba el comercio internacional ayudaba a eliminar los obstáculos que dificultaban el creci­ miento de ese comercio en condiciones equitativas y alentaba la formulación de políticas comerciales que tomaran en consideración los intereses de todos los Estados. Las normas jurídicas preparadas por la CNUDMI podían ser aceptadas por Estados con dife­ rentes sistemas económicos, sociales y jurídicos y en dis­ tintas fases de desarrollo económico. También se señaló que la facilitación de las relaciones comerciales interna­ cionales ayudaba a promover relaciones amistosas entre los Estados, contribuyendo así al entendimiento y la cooperación interncionales.

10. Diversos representantes expresaron su satisfac­

que la facilitación de las relaciones comerciales interna­ cionales ayudaba a promover relaciones amistosas entre los Estados, contribuyendo así al entendimiento y la cooperación interncionales.

10. Diversos representantes expresaron su satisfac­ ción por los progresos que habían hecho la CNUDMI, sus grupos de trabajo y su secretaría en la ejecución del programa de trabajo, como lo demostraba el número de textos jurídicos de gran importancia que había elabo­ rado la CNUDMI desde su creación. El proyecto de Convención sobre los contratos de compraventa inter­ nacional de mercaderías sometido por la CNUDMI a la Asamblea General en su actual período de sesiones

(A/33/17, párr. 28) constituía un nuevo ejemplo de los progresos realizados por la CNUDMI.

11. Se tomó nota con satisfacción de que el 31 de marzo de 1978 se había aprobado en Hamburgo, sobre la base de la labor preparatoria de la CNUDMI, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías. Se expresó la esperanza de que la nueva Convención encontrara una amplia aceptación en un breve plazo. Algunos representantes dijeron que sus gobiernos estaban estudiando las disposiciones de la Convención con miras a ratificarla o adherirse a ella.

12. Muchos representantes instaron a la CNUDMI a que en sus trabajos pusiera particular énfasis en las ne­ cesidades especiales de los países en desarrollo y en la consecución de los objetivos del nuevo orden económico internacional, según se exponían en las resoluciones de la Asamblea General sobre ese tema. Estos representan­ tes expresaron su pleno apoyo a la decisión de la CNUDMI de incluir en su nuevo programa de trabajo el

internacional, según se exponían en las resoluciones de la Asamblea General sobre ese tema. Estos representan­ tes expresaron su pleno apoyo a la decisión de la CNUDMI de incluir en su nuevo programa de trabajo el tema titulado "Consecuencias jurídicas del nuevo orden económico internacional". Un representante formuló algunas reservas a esta decisión.Primera parte — Undécimo período de sesiones (1978) 5

B. Métodos de trabajo de la Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

13. Distintos representantes dijeron que seguían aprobando los métodos de trabajo que empleaban la CNUDMI y sus grupos de trabajo. Se señaló que en buena medida los progresos logrados por la CNUDMI se debían a la eficacia de esos métodos de trabajo.

También se señaló la importancia de los estudios e investigaciones preparatorios de la secretaría de la

CNUDMI.

14. Por lo general se estuvo de acuerdo en que una de las atribuciones de la CNUDMI era coordinar los trabajos de las organizaciones dedicadas a la unificación de una o más esferas del derecho mercantil internacional y que el mandato abarcaba a organizaciones de dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas. Varios repre­ sentantes hicieron hincapié en la necesidad de que la CNUDMI fortaleciera sus esfuerzos, principalmente por mediación de su secretaría, tendientes a coordinar la labor de otras organizaciones, a fin de evitar costosas duplicaciones y en aras de una mayor eficiencia.

C. Compraventa internacional de mercaderías

15. Observando el lugar destacado que ocupaba el derecho de la compraventa en el derecho mercantil in­ ternacional, los representantes coincidieron unánime­

duplicaciones y en aras de una mayor eficiencia.

C. Compraventa internacional de mercaderías

15. Observando el lugar destacado que ocupaba el derecho de la compraventa en el derecho mercantil in­ ternacional, los representantes coincidieron unánime­ mente en elogiar a la CNUDMI por la terminación exi­ tosa de sus trabajos para redactar un proyecto de Convención sobre los contratos de compraventa inter­ nacional de mercaderías. Hubo acuerdo general en que el proyecto constituía una base excelente para la aprobación de una convención sobre ese tema.

16. Los representantes estuvieron de acuerdo en la recomendación de la CNUDMI de que la Asamblea Ge­ neral convocase, tan pronto como fuera posible, una conferencia de plenipotenciarios para concertar, sobre la base del proyecto aprobado por la CNUDMI, una convención sobre los contratos de compraventa interna­ cional de mercaderías. Los representantes convinieron también en que debería autorizarse a la conferencia para que considerase la conveniencia de preparar un proto­ colo a la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías, de 1974, a fin de armonizar sus disposiciones con las de la Convención sobre los contratos de compraventa inter­ nacional de mercaderías que la conferencia aprobase.

17. Los representantes apoyaron en forma unánime la decisión de la CNUDMI de combinar el proyecto de Convención sobre la compraventa internacional de mercaderías, aprobado en el décimo período de sesiones de la CNUDMI, y el proyecto de Convención sobre la formación de contratos, aprobado por la CNUDMI en su 11° período de sesiones, en un texto único que se denominaría "proyecto de Convención sobre los con­

de la CNUDMI, y el proyecto de Convención sobre la formación de contratos, aprobado por la CNUDMI en su 11° período de sesiones, en un texto único que se denominaría "proyecto de Convención sobre los con­ tratos de compraventa internacional de mercaderías".

18. Muchos representantes apoyaron la recomen­ dación de la CNUDMI de que la conferencia que exami­ nase el proyecto de Convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías fuera convo­ cada por un período de cinco semanas, con la posibili­ dad de prolongarla una semana más si hiciese falta. Se expresó también la opinión de que la conferencia debería convocarse por un período fijo de cuatro o cinco semanas, sin que se previera la posibilidad de pro­ longarla, y de que la conferencia debería terminar su la­ bor en un solo período de sesiones. Se sugirió que la conferencia se celebrara en 1980. Algunos representan­ tes señalaron que toda la documentación que se prepa­ rase para la conferencia debería enviarse a los gobiernos y a las organizaciones internacionales competentes con objeto de recibir sus observaciones con suficiente antelación a la fecha que se fijara para la conferencia. El representante de Austria dijo que su Gobierno acogería con satisfacción el que la conferencia se celebrase en Viena, en vista de que para entonces tendría que estar terminado el traslado de la Subdivisión de Derecho

Mercantil Internacional a Viena (véase A/C.6/33/4).

19. La mayoría de los representantes apoyaron la decisión de la CNUDMI de solicitar del Secretario Ge­ neral que preparase proyectos de disposiciones relativas a la aplicación, las reservas y otras cláusulas finales del proyecto de Convención sobre los contratos de compra­

19. La mayoría de los representantes apoyaron la decisión de la CNUDMI de solicitar del Secretario Ge­ neral que preparase proyectos de disposiciones relativas a la aplicación, las reservas y otras cláusulas finales del proyecto de Convención sobre los contratos de compra­ venta internacional de mercaderías. Sin embargo, también se dijo que esas disposiciones deberían redac­ tarlas los Estados que participasen en la conferencia y no el Secretario General.

20. La mayoría de los representantes que se refirie­ ron a esta cuestión apoyaron la decisión de la CNUDMI de que las cláusulas finales que preparase el Secretario General para el proyecto de Convención sobre los con­ tratos de compraventa internacional de mercaderías deberían permitir que los Estados contratantes ratifica­ ran o se adhirieran a la parte I del proyecto de Convención (relativa al ámbito de aplicación y las dis­ posiciones generales), junto con la parte II (que contenia las normas sobre la formación del contrato) o con la parte III (que contenía las normas que regularían las obligaciones del comprador y del vendedor), en caso de que no estuviesen dispuestos a aceptar ni la parte II ni la parte III del proyecto de Convención. No obstante, se expresó también la opinión de que permitir la ratificación de partes del proyecto de Convención no sería beneficioso para la armonización del derecho de la compraventa internacional y sería una fuente de incertidumbre. Se dijo que las cláusulas finales deberían incluir una disposición por la cual, cuando ambas partes en el contrato tuvieran sus establecimientos en Estados que fuesen partes en convenciones regionales referentes a la materia regulada en el proyecto de Convención, podrían aplicarse al contrato las normas de tales convenciones

una disposición por la cual, cuando ambas partes en el contrato tuvieran sus establecimientos en Estados que fuesen partes en convenciones regionales referentes a la materia regulada en el proyecto de Convención, podrían aplicarse al contrato las normas de tales convenciones regionales.

21. Todos los representantes estimaron que el texto del proyecto de Convención sobre los contratos de com­ praventa internacional de mercaderías era, en general, aceptable. Varios representantes formularon observa­ ciones preliminares acerca de ciertas disposiciones del proyecto de Convención, mientras que otros reservaron para la conferencia diplomática las observaciones de fondo de sus gobiernos sobre el contenido del proyecto.

22. Diversos representantes tomaron nota con aprobación de que en el proyecto de Convención se había evitado el empleo de conceptos jurídicos conoci­ dos únicamente en ciertos sistemas jurídicos y de que, en este sentido, el proyecto era aceptable para todos los sis­ temas jurídicos. Se señaló también que el texto del proyecto de Convención se adaptaba a las exigencias prácticas actuales del comercio internacional, reducía el número de los casos que tendrían que resolverse según el derecho interno de una de las partes y representaba un equilibrio equitativo entre los intereses de vendedores y compradores. Sin embargo, se expresó también la6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. X: 1979 opinión de que en el proyecto de Convención deberían tenerse en cuenta mejor los intereses particulares de los países en desarrollo.

23. Varios representantes declararon que el texto del proyecto de Convención contenía en algunos puntos dis­ posiciones ambiguas e imprecisas que deberían ser mo­

tenerse en cuenta mejor los intereses particulares de los países en desarrollo.

23. Varios representantes declararon que el texto del proyecto de Convención contenía en algunos puntos dis­ posiciones ambiguas e imprecisas que deberían ser mo­ dificadas en la conferencia diplomática. Así, con res­ pecto al alcance del proyecto de Convención, se expresó tanto la opinión de que podría ser demasiado res

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