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CNUDMI - Anuario 1980

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Anuario 1980
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
1980

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

ANUARIO

Volumen XI: 1980

NACIONES UNIDAS Nueva York, 1982NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

A/CN.9/SER.A/1980

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.81.V.8

01500PÍNDICE Página INTRODUCCIÓN v Primera Parte. Informes de la Comisión sobre sus períodos de sesiones anuales; observaciones y decisiones sobre los mismos

I. DUODÉCIMO PERÍODO DE SESIONES (1979); OBSERVACIONES Y DECISIONES

RELACIONADAS CON EL INFORME DE LA COMISIÓN

A. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

(UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (primera parte del 19 f período de sesiones) 3

B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/34/780) . 4

C. Resoluciones 34/142 y 34/143, aprobadas por la Asamblea General el 17 de diciembre de 1979 4

II. DECIMOTERCER PERÍODO DE SESIONES (1980)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 13? período de sesiones (Nueva York, 14 a 25 de julio de 1980) (A/35/17) 7

B. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

Internacional sobre la labor realizada en su 13? período de sesiones (Nueva York, 14 a 25 de julio de 1980) (A/35/17) 7

B. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

(UNCTAD): pasajes del Informe de la Junta de Comercio a Desarrollo (21? período de sesiones) 31

C. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/35/627) 32

D. Resoluciones 35/51 y 35/52, aprobadas por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1980 32

E. Lista de documentos pertinentes no reproducidos en el presente volumen 34

Segunda Parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas

I. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Nota del Secretario General: Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (A/CN.9/183) 37

II. PRÁCTICAS CONTRACTUALES INTERNACIONALES Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor de su primer período de sesiones (Viena, 24 a 28 de septiembre de 1979) (A/CN.9/177) 39

III. PAGOS INTERNACIONALES

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales acerca de la labor de su octavo período de sesiones (Ginebra, 3 a 14 de septiembre 1979) (A/CN.9/178) 45

B. Informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales sobre la labor realizada en su noveno período de sesiones (Nueva York, 2 a 11 de enero de 1980) (A/CN.9/181) 56

B. Informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales sobre la labor realizada en su noveno período de sesiones (Nueva York, 2 a 11 de enero de 1980) (A/CN.9/181) 56

C. Proyecto de Convención sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales en su octavo período de sesiones (Ginebra, 3 a 14 de septiembre de 1979) y en su noveno período de sesiones (Nueva York, 2 a 11 de enero de 1980) (A/CN.9/181, anexo) 81 iiiPágina

D. Informe del Secretario General: garantías reales, cuestiones que deben considerarse en la preparación de normas uniformes (A/CN.9/186) 93

IV. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

A. Proyecto preparado por el Secretario General: proyecto revisado de Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (A/CN. 9/179) 101

B. Informe del Secretario General: comentario sobre el proyecto revisado de Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (A/CN. 9/180) 104

C. Observaciones y comentarios de Estados y organizaciones internacionales sobre el proyecto revisado de Reglamento de Conciliación de la CNUDMI

(A/CN.9/187yAdd.lla3) 114

D. Nota del Secretario General: cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y a la designación de una autoridad nominadora (A/CN.9/189) 119

V. NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Interna­

Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y a la designación de una autoridad nominadora (A/CN.9/189) 119

V. NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Interna­ cional sobre la labor realizada en su período de sesiones celebrado en Nueva York del 14 al 25 de enero de 1980 (A/CN.9/176) 123

B. Estudio del Secretario General: contratos internacionales en la esfera del desarrollo industrial (A/CN.9/191) 128

C. Nota de la Secretaría: consecuencias jurídicas del nuevo orden económico internacional (A/CN.9/193) 142

D. Nota de la Secretaria: consecuencias jurídicas del nuevo orden económico internacional (A/CN.9/194) 144

VI. ACTIVIDADES DE OTRAS ORGANIZACIONES Informe del Secretario General: actividades en curso de las organizaciones internacionales en relación con la armonización y unificación del derecho mercantil internacional (A/CN.9/192 y Add.l y 2) 145

Tercera Parte. Anexos

I. TEXTOS APROBADOS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (Viena, 10 de marzo a 11 abril de 1980)

A. ActaFinal (A/CONF. 97/18) 159

B. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (A/CONF.7/18, anexo I) 161

C. Protocolo por el que se enmienda la Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (A/CONF.97/18, anexo II) 173

C. Protocolo por el que se enmienda la Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (A/CONF.97/18, anexo II) 173

II. REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DE LA CNUDMI APROBADO POR LA COMISIÓN EN su 13.° PERÍODO DE SESIONES 176

III. ASAMBLEA GENERAL: RESOLUCIONS 34/150 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1979 Y

35/166 DE 15 DE DICIEMBRE 1980 SOBRE "CONSOLIDACCÍON Y DESARROLLO PROGRESIVO DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DEL DERECHO ECONÓMICO INTERNA­ CIONAL RELATIVOS EN ESPECIAL A LOS ASPECTOS JURÍDICOS DEL NUEVO ORDEN

ECONÓMICO INTERNACIONAL" 177

IV. BIBLIOGRAFÍA DE OBRAS RECIENTES RELATIVAS A LA LABOR REALIZADA POR LA

CNUDMI 179

V. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI 181 ivINTRODUCCIÓN El presente es el 11 f volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. Abarca el período comprendido entre julio de 1979 y finales de 1980.

Este volumen consta de tres partes. La primera parte completa la presentación de los documentos relativos al informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 12? período de sesiones, con documentación (como la referente a las medidas adoptadas por la Asamblea General) que no estaba disponible cuando se preparó el manuscrito del décimo volumen. La primera parte contiene también el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 13.° período de sesiones, celebrado en Nueva York del 14

por la Asamblea General) que no estaba disponible cuando se preparó el manuscrito del décimo volumen. La primera parte contiene también el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 13.° período de sesiones, celebrado en Nueva York del 14 al 25 de julio de 1980, y las observaciones y decisiones, al respecto, de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y de la Asamblea General. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 13? período de sesiones. Entre estos documentos figuran los informes de los grupos de trabajo de la Comisión, que se ocupan respectivamente de las prácticas contractuales internacionales, de los títulos negociables internacionales y del nuevo orden económico internacional, así como observaciones y comentarios de los Estados y los informes del Secretario General. La tercera parte contiene el Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, que se celebró en Viena del 10 de marzo al 11 de abril de 1980. En los anexos del Acta Final figuran los textos de la Convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías y del Protocolo por el que se enmienda la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías que fueron aprobados por la Conferencia. La tercera parte contiene, además, dos resoluciones de la Asamblea General relacionadas con la Comisión, una bibliografía de obras recientes relativas a la labor de la Comisión y una lista de documentos de la CNUDMI. 1 Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional [denominado en adelante Anuario... (año)] que se han publicado hasta la fecha son los

labor de la Comisión y una lista de documentos de la CNUDMI. 1 Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional [denominado en adelante Anuario... (año)] que se han publicado hasta la fecha son los siguientes: Volumen I II III IV V VI VII VIII IX X Publicación Años de las Naciones Unidas,

No. de venta: 1968-1970 S.71.V.1

1971 S.72.V.4 1972 S.73.V.6 1973 S.74.V.3 1974 S.75.V.2 1975 S.76.V.5 1976 S.77.V.1 1977 S.78.V.7 1978 S.80.V.8

1979 S.81.V.2I. DUODÉCIMO PERIODO DE SESIONES (1979);

OBSERVACIONES Y DECISIONES RELACIONADAS CON

EL INFORME DE LA COMISIÓN

A. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (primera parte del 19° período de sesiones) "B. Desarrollo progresivo del derecho mercantil internacional: 12? informe anual de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

(tema 9 b) del programa) "272. Para el examen de este tema la Junta tuvo a la vista el informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 12? período de sesiones19, que había sido distribuido con la signatura TD/B/760. "273. El representante de la URSS manifestó que la Comisión había examinado

CNUDMI sobre la labor realizada en su 12? período de sesiones19, que había sido distribuido con la signatura TD/B/760. "273. El representante de la URSS manifestó que la Comisión había examinado en su 12? período de sesiones varias cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con las actividades de la UNCTAD, en particular las consecuencias jurídicas del nuevo orden económico internacional. Dijo que el problema se podía enfocar siguiendo dos criterios diferentes. Según el primer criterio, que su país compartía, la CNUDMI debía prestar atención prioritaria a las cuestiones de las relaciones entre los Estados - cuando esas relaciones estuvieran vinculadas al comercio internacional - tales como el principio de la no discriminación, el principio del trato de la nación más favorecida y las bases democráticas y equitativas de esas relaciones con objeto de contrarrestar las políticas de hegemonismo y de subordinación de otros Estados. El otro criterio, a su juicio puramente formal, era que la Comisión no debía abordar la cuestión de las relaciones entre los Estados. Sugirió que, en su labor, la CNUDMI tuviera en cuenta las actividades de otras organizaciones intergubernamentales, sobre todo las pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas, y reiteró la posición de la delegación de su país en el 12? período de sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Drecho Mercantil Internacional. "274. Subrayó en especial la importancia del principio de la nación más favorecida y recordó a este respecto los principios aplicables a las relaciones comerciales internacionales y las políticas comerciales conducentes al desarrollo aprobados en el primer período de sesiones de la Conferencia y en particular el Octavo Principio general. La mayor parte de los tratados y acuerdos entre los

comerciales internacionales y las políticas comerciales conducentes al desarrollo aprobados en el primer período de sesiones de la Conferencia y en particular el Octavo Principio general. La mayor parte de los tratados y acuerdos entre los Estados, y entre ellos los tratados y acuerdos concertados por Estados con sistemas económicos y sociales diferentes, contenían disposiciones para la concesión mutua del trato de la nación más favorecida. "275. A pesar de que el trato de la nación más favorecida estaba reconocido de modo general como principio universal de las relaciones económicas inter­ nacionales, en la política de comercio exterior de diversos países desarrollados de economía de mercado había desviaciones de la norma generalmente reconocida que introducía un elemento de discriminación. La UNCTAD no podía pasar por alto esas tendencias puesto que afectaban a los intereses de todos los Estados que participaban en el comercio internacional. "Decisión de la Junta "276. En su 523a. sesión, celebrada el 17 de octubre de 1979, la Junta tomó nota del informe de la CNUDMI sobre su 12? período de sesiones, así como de las observaciones formuldas al respecto. 19 Véase el texto impreso en Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/34/17) (Anuario ... 1979, primera parte, II, A)." Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 15 (A/34/15), vol. II, cap. VI. 34 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - Vol. XI: 1980

B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/34/780)

34 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - Vol. XI: 1980

B. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/34/780)

1. En su cuarta sesión plenaria, celebrada el 21 de septiembre de 1979, la Asamblea General decidió incluir en el programa de su trigésimo cuarto período de sesiones el tema titulado "Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 12? período de sesiones" y asignarlo a

la Tercera Comisión.

2. La Sexta Comisión examinó este tema en sus sesiones 24a. a 30a., celebradas entre el 22 de octubre y el 11 de noviembre, y en su 57a. sesión, celebrada el 3 de diciembre. Las actas resumidas de estas sesiones

(A/C.6/34/SR.24 a 30 y 57) contienen las opiniones de los representantes que hicieron uso de la palabra durante el examen de este tema.

3. En la 24a. sesión, celebrada el 22 de octubre de 1979, el Sr. L. Kopac (Checoslovaquia), Presidente de la Comisión de Derecho Internacional en su 12? período de sesiones presentó el informe de la Comisión sobre la labor realizada en este período de sesiones1. La Comisión tuvo ante sí, en relación con este tema, una nota del Secretario 17 de diciembre de 1979. Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo cuarto período de sesiones, Anexos, tema 109 del programa. 1 (Anuario ... 1979, primera parte, II, A). La presentación del informe se hizo de conformidad con una decisión adoptada por la

General, trigésimo cuarto período de sesiones, Anexos, tema 109 del programa. 1 (Anuario ... 1979, primera parte, II, A). La presentación del informe se hizo de conformidad con una decisión adoptada por la Sexta Comisión en su 1096a. sesión, celebrada el 13 diciembre 1968 (véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, tema 88 del programa, documento A/7408, párr. 3) (Anuario ... 1968-1970, segunda parte, I, B, 2). En su 25a. sesión, celebrada el 23 de octubre de 1979, tras haber sido informada por su Secretario de las consecuencias financieras, la Comisión decidió que se reprodujera in extenso esta declaración del Presidente de la Comisión de Derecho Internacional, cuyo texto se reproduce en el documento A/C.6/34/L.6. General en que se reproducen las observaciones sobre el informe de la Comisión hechas por la Junta de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (A/C.6/34/L.5).

4. En la 30a. sesión, celebrada el 1? de noviembre, el Presidente señaló a la atención de la Comisión el proyecto de resolución contenido en el párrafo 131 del informe de la Comisión relativo a la cuestión de la coordinación en materia de derecho mercantil internacional. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución por consenso (véase la resolución 34/142).

5. En la 57a. sesión, celebrada el 3 de diciembre, el representante de Austria presentó un proyecto de resolu­

sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución por consenso (véase la resolución 34/142).

5. En la 57a. sesión, celebrada el 3 de diciembre, el representante de Austria presentó un proyecto de resolu­ ción (A/C.6/34/L.16) patrocinado por Argentina, Austria,

Bangladesh, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, España. Filipinas, Finlandia, Hungría, Italia, Japón, Kenya, Marruecos, Nigeria, la República Democrática Alemana, Rumania, Suecia, Túnez y Yugoslavia a los que se sumaron posteriormente Francia y Ghana.

6. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.6/34/L.16 por consenso (véase resolu­ ción 34/143).

RECOMENDACIONES DE LA SEXTA COMISIÓN

7. La Sexta Comisión recomienda a la Asamblea General que apruebe los siguientes proyectos de resolu­ ción: Los textos no se reproducen en esta sección. Los proyec­ tos de resolución fueron aprobados sin modificaciones por la Asamblea General como resoluciones 34/142 y 341143.

Véase infra en la sección C. Resoluciones 34/142 y 34/143, aprobadas por la Asamblea General el 17 de diciembre de 1979

34/142. COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHO

MERCANTIL INTERNACIONAL La Asamblea General, Tomando nota de que el considerable aumento de las relaciones económicas y comerciales entre los Estados y sus pueblos ha dado lugar a un incremento de las actividades de carácter legislativo de organismos y órganos inter­ nacionales, tanto dentro como fuera del sistema de las Naciones Unidas, Considerando que tales actividades no deben dar lugar a

pueblos ha dado lugar a un incremento de las actividades de carácter legislativo de organismos y órganos inter­ nacionales, tanto dentro como fuera del sistema de las Naciones Unidas, Considerando que tales actividades no deben dar lugar a una duplicación de trabajos ni al establecimiento de normas contradictorias que no serían ratificadas por los Estados ni aplicadas por los tribunales, Recordando que la Asamblea General, en su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en virtud de la cual estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, confirió a esa Comisión el mandato de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional mediante, entre otras cosas, la coordinación de la labor de las organizaciones que realizan actividades en este campo y el estímulo de la colaboración entre ellas. Considerando que, en virtud del mandato que le ha conferido la Asamblea General, la Comisión tiene entre sus tareas la de velar por que los textos jurídicos pre­ parados por las diversas organizaciones internacionales en materia de derecho mercantil internacional contribuyan al establecimiento de un sistema coherente y generalmente aceptable de derecho internacional, Teniendo presente el establecimiento por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna­ cional del Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional y las atribuciones conferidas a dicho Grupo, así como los programas de trabajo de los otros grupos de trabajo de la Comisión, Reafirmando la resolución 33/92 de la Asamblea Gene­ ral, de 16 de diciembre de 1978,Primera parte. Duodécimo período de sesiones (1979) 5

1. Reafirma el mandato conferido a la Comisión de las

Reafirmando la resolución 33/92 de la Asamblea Gene­ ral, de 16 de diciembre de 1978,Primera parte. Duodécimo período de sesiones (1979) 5

1. Reafirma el mandato conferido a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional para la coordinación de las actividades jurídicas relacionadas con el derecho mercantil internacional;

2. Señala a la atención de todos los órganos y organis­ mos del sistema de las Naciones Unidas ese mandato de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercan­ til Internacional;

3. Invita a todos los órganos y organizaciones interesados a cooperar con la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional propor­ cionándole la información pertinente sobre sus actividades y celebrando consultas con ella;

4. Pide a todos los gobiernos que tengan presente la importancia de una mejor coordinación de las actividades relacionadas con la participación en las distintas organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil internacional;

5. Pide al Secretario General: a) Que tome las medidas efectivas para garantizar una estrecha coordinación, especialmente entre los sectores de la Secretaría que prestan sus servicios a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la Comisión de Derecho Internacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y la Comisión de Empresas Transnacionales; b) Que presente a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en cada uno de sus períodos de sesiones, un informe sobre las actividades jurídicas de los órganos, organismos y organizaciones internacionales interesados, junto con recomendaciones

b) Que presente a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en cada uno de sus períodos de sesiones, un informe sobre las actividades jurídicas de los órganos, organismos y organizaciones internacionales interesados, junto con recomendaciones sobre las medidas que ha de adoptar la Comisión. 105a. sesión plenaria

34/143. INFORME DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL La Asamblea General, Habiendo examinado el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 12? período de sesiones1, Recordando su resolución 2205 (XXI) de 17 de diciembre de 1966, por la cual estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y definió su objeto y su mandato, su resolución 3108 (XXVIII) de 12 de diciembre de 1973, por la cual aumentó el número de miembros de la Comisión, y su resolución 31/99 de 15 de diciembre de 1976, por la que decidió que los gobiernos de los Estados Miembros que no fueran miem­ bros de la Comisión tendrían derecho a asistir a los períodos de sesiones de ésta y de sus grupos de trabajo en calidad de observadores, así como sus resoluciones anteriores relativas a los informes de la Comisión sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones anuales, 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo cuarto período de sesiones Suplemento No. 17 (A/34/17) (Anuario ... 1979, primera parte, II, A).

1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo cuarto período de sesiones Suplemento No. 17 (A/34/17) (Anuario ... 1979, primera parte, II, A). Recordando asimismo sus resoluciones 3201 (S-VI) y 3202 (SVI) de lf mayo de 1974, 3281 (XXIX) de 12 de diciembre de 1974 y 3362 (S-VII) de 16 de septiembre de 1975, Reafirmando su convicción de que la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil interna­ cional, al reducir o eliminar los obstáculos de carácter jurídico que se oponen al comercio internacional, en especial los que afectan a los países en desarrollo, con­ tribuirían notablemente a la cooperación económica uni­ versal entre todos los Estados sobre una base de igualdad y a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por lo tanto, al bienestar de todos los pueblos, Teniendo en cuenta la necesidad de tomar en considera­ ción los diferentes sistemas sociales y jurídicos al armonizar las normas del derecho mercantil internacional, Destacando la utilidad e importancia de organizar sim­ posios para promover un mejor conocimiento y compren­ sión del derecho mercantil internacional y, en especial, para la formación de jóvenes abogados de países en desarrollo en esta esfera,

1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercan­ til Internacional sobre la labor realizada en su 12? período de sessiones;

2. Encomia a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por los progresos realizados en su labor y por sus esfuerzos para aumentar la

til Internacional sobre la labor realizada en su 12? período de sessiones;

2. Encomia a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por los progresos realizados en su labor y por sus esfuerzos para aumentar la eficacia de sus métodos de trabajo;

3. Toma nota con satisfacción de que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna­ cional ha iniciado sus trabajos sobre los temas incluidos en el nuevo programa de trabajo aprobado en su 11? período de sesiones2;

4. Pide a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que tenga siempre en cuenta las disposiciones pertinentes de las resoluciones relativas al nuevo orden económico internacional aprobadas en los períodos extraordinarios de sesiones sexto y séptimo de la Asamblea General3, y toma nota con satisfacción de que la Comisión ha adoptado a este respecto medidas positivas al establecer un Grupo Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional al que le ha asignado un mandato específico;

5. Recomienda a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que: a) Continúe su labor sobre los temas incluidos en su programa de trabajo; b) Continúe su labor de capacitación y asistencia en materia de derecho mercantil internacional, teniendo en cuenta los intereses especiales de los países en desarrollo; c) Mantenga una estrecha colaboración con la Con­ ferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desa2 Ibid., trigésimo tercer periodo de sesiones, Suplemento No. 17

(A/33/17), párrs.69 y 71 (Anuario ... 1978, primera parte, II, A).

ferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desa2 Ibid., trigésimo tercer periodo de sesiones, Suplemento No. 17 (A/33/17), párrs.69 y 71 (Anuario ... 1978, primera parte, II, A). 3 Resoluciones 3201 (S-VI), 3202 (S-VI) y 3362 (S-VII).6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - Vol.XI: 1980 rrollo, y continúe colaborando con las organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil inter­ nacional; d) Continúe manteniendo el enlace con la Comisión de Empresas Transnacionales en lo que se refiere a la con­ sideración de los problemas jurídicos sobre los que podría adoptar medidas la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil International; é) Continúe prestando especial consideración a los intereses de los países en desarrollo, y teniendo en cuenta los problemas especiales que afectan a algunos países a causa de su situación geográfica; f) Mantenga en estudio su programa y métodos de trabajo con objeto de aumentar aún más la eficacia de su labor;

6. Expresa la opinión de que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional debe seguir realizando simposios sobre derecho mercantil internacional;

7. Toma nota con satisfacción de que se ha dado cima al traslado de la Subdivisión de Derecho Mercantil Interna­ cional a Viena, en cumplimiento de la resolución de la Asamblea General 31/194 de 22 de diciembre de 1976, y, a este respecto: a) Expresa su confianza en que se seguirá prestando atención a la necesidad de contar con suficientes recursos

Asamblea General 31/194 de 22 de diciembre de 1976, y, a este respecto: a) Expresa su confianza en que se seguirá prestando atención a la necesidad de contar con suficientes recursos de investigación para la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional, de modo que ésta pueda desempeñar sus funciones como secretaría de la Comisión; b) Expresa su reconocimiento al Gobierno de Austria por su contribución financiera el establecimiento de una biblioteca jurídica para uso de la Comisión y su secretaría; c) Pide al Secretario General que, con cargo a los fondos asignados a la biblioteca común del Centro Interna­ cional de Viena, asigne la suma que sea necesaria para el mantenimiento de la biblioteca jurídica de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna­ cional y para la adquisición de los materiales que sean menester en el contexto del programa de trabajo de la Comisión; d) Exhorta a los gobiernos a que contribuyan a la biblioteca jurídica de la Comisión con materiales legis­ lativos y de otra índole que sean pertinentes para la labor de la Comisión;

8. Pide al Secretario General que remita a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna­ cional las actas de los debates celebrados en el trigésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General acerca del informe de la Comisión sobre labor realizada en su 12? periodo de sesiones. 105a. sesión plenariaII. DECIMOTERCER PERIODO DE SESIONES (1980)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su

periodo de sesiones. 105a. sesión plenariaII. DECIMOTERCER PERIODO DE SESIONES (1980)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 13? período de sesiones (Nueva York, 14 a 25 de julio de 1980) (A/35/17)

ÍNDICE

Párrafos

INTRODUCCIÓN 1-2

Capítulo

I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES .... 3-11

A. Apertura del período de sesiones 3

B. Composición y asistencia 4-7

C. Elección de la Mesa 8

D. Programa 9

E. Decisiones de la Comisión 10

F. Aprobación del informe 11

II. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCA12

DERÍAS

III. CONTRATOS MERCANTILES INT

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