CNUDMI - Anuario 1981
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - Anuario 1981
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- 1981
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
ANUARIO
Volumen XII: 1981
NACIONES UNIDAS Viena, 1983NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
A/CN.9/SER.A/1981
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.82. V. 6
02300P ÉU^J^^ILi el Mí si-ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN v Primera Parte. Informes de la Comisión sobre su período de sesiones anual; observaciones y decisiones sobre el mismo
DECIMOCUARTO PERÍODO DE SESIONES (1981)
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 14.° período de sesiones
(Viena, 19 a 26 junio 1981) (A/36/17) 3
B. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD); pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (23.° período de sesiones) 19
C. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/36/669) 19
D. Resolución 36/32 de la Asamblea General de 13 de noviembre de 1981 ... 19
Segunda Parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas
I. PRÁCTICAS CONTRACTUALES INTERNACIONALES
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales inter nacionales acerca de la labor de su segundo período de sesiones (Nueva
Segunda Parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas
I. PRÁCTICAS CONTRACTUALES INTERNACIONALES
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales inter nacionales acerca de la labor de su segundo período de sesiones (Nueva York, 13 a 17 abril 1981) (A/CN.9/197) 25
B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales 30
1. Informe del Secretario General: cláusulas de indemnización fijada convencionalmente y cláusulas penales (II) (A/CN.9/WG.2/WP.33) ... 30
2. Informe del Secretario General: análisis de las opiniones de los expertos y de las respuestas al cuestionario de la Secretaría sobre cláusulas de indemnización fijada convencionalmente y cláusulas penales
(A/CN.9/WG.2/WP.33/Add.l) 44
C. Informe del Secretario General: cláusulas de protección de las partes contra los efectos de las fluctuaciones del valor de la moneda (A/CN.9/201) 47
II. PAGOS INTERNACIONALES
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales acerca de la labor realizada en su 10.° período de sesiones (Viena, 5 a 16 enero 1981) (A/CN.9/196) 49
B. Nota del Secretario General: transferencia de fondos por medios elec trónicos (A/CN.9/199) 69
C. Informe del Secretario General: unidad de cuenta universal para las convenciones internacionales (A/CN.9/200) 70
III. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Informe del Secretario General: posibles características de una ley modelo
C. Informe del Secretario General: unidad de cuenta universal para las convenciones internacionales (A/CN.9/200) 70
III. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Informe del Secretario General: posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/207) 73 iii . I ,.- -., w.,., -p.».»,,.,.»., „.„„„.._ „„.,..Página
IV. NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional sobre la labor realizada en su segundo período de sesiones, celebrado en Viena del 9 al 18 junio 1981: cláusulas relativas a contratos de suministro y construcción de importantes obras industriales (A.CN.9/198) 91
B. Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional en su segundo período de sesiones
(Viena, 9 a 18 junio 1981) 98
1. Estudio del Secretario General: cláusulas relativas a contratos de suministro y construcción de importantes obras industriales
(A.CN.9/WG.V/WP.4yAdds. 1 a8) 98
2. Nota de la Secretaría: cláusulas relativas a la cooperación industrial
(A/CN.9/WG.V/WP.5) 185
V. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS
A. Informe del Secretario General: Actividades en curso de las organizaciones internacionales en relación con la armonización y la unificación del Derecho Mercantil Internacional (A/CN.9/202 y Add.l, 2,
3y4) 187
B. Informe del Secretario General: Cuestión de la coordinación: rumbo de la labor de la Comisión (A/CN.9/203) 233
3y4) 187
B. Informe del Secretario General: Cuestión de la coordinación: rumbo de la labor de la Comisión (A/CN.9/203) 233
C. Nota de la Secretaría: Coordinación de actividades (A/CN. 9/208) 250
VI. SITUACIÓN DE LAS CONVENCIONES Nota del Secretario General: Situación de las convenciones (A/CN.9/
205/Rev.l) 253 VIL CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA EN LA ESFERA DEL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Informe de Secretario General: Capacitatión y asistencia: posibilidad de celebrar seminarios regionales (A/CN.9/206) 255
VIII. POSIBLES MÉTODOS PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS CONVENCIONES EMANADAS DE LA LABOR DE LA COMISIÓN Nota de la Secretaría: Posibles métodos para la aprobación definitiva de las convenciones emanadas de la labor de la Comisión (A/CN. 9/204) 259
Tercera Parte. Anexos
I. ASAMBLEA GENERAL: RESOLUCIÓN 36/107, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1981,
TITULADA "DESARROLLO PROGRESIVO DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DEL
DERECHO INTERNACIONAL RELATIVOS AL NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTER
NACIONAL" 265
II. ASAMBLEA GENERAL: RESOLUCIÓN 36/111, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1981,
TITULADA "EXAMEN DEL PROYECTO DE ARTÍCULOS SOBRE LAS CLÁUSULAS DE
LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA" 266
III. BIBLIOGRAFÍA DE OBRAS RECIENTES RELATIVAS A LA LABOR REALIZADA POR
LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA" 266
III. BIBLIOGRAFÍA DE OBRAS RECIENTES RELATIVAS A LA LABOR REALIZADA POR
LA CNUDMI 267
IV. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI 270 ivINTRODUCCIÓN El presente es el 12.° volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. Este volumen consta de tres partes. La primera parte contiene el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 14.° período de sesiones, celebrado en Viena del 19 al 26 de junio de 1981, y las decisiones adoptadas sobre el mismo por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Asamblea General. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 14.° período de sesiones. Entre estos documentos figuran los informes de los tres Grupos de Trabajo de la Comisión que se ocupan respectivamente de las prácticas contractuales internacionales, de los instrumentos negociables internacionales y del Nuevo Orden Económico Internacional, así como informes y notas del Secretario General y de la Secretaría. Figuran además en esta parte algunos documentos de trabajo que los Grupos de Trabajo tuvieron ante sí. La tercera parte contiene resoluciones pertinentes de la Asamblea General, una bibliografía de obras recientes relativas a la labor de la Comisión, preparada por la Secretaría, y una lista de documentos de la CNUDMI. 1 Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional [denominado en adelante Anuario... (año)] que se han publicado hasta la fecha son los siguientes: Publicación
1 Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional [denominado en adelante Anuario... (año)] que se han publicado hasta la fecha son los siguientes: Publicación Volumen Años de las Naciones Unidas,
No. de venta: I 1968-1970 S.71.V.1
II 1971 S.72.V.4
III 1972 S.73.V.6
IV 1973 S.74.V.3
V 1974 S.75.V.2
VI 1975 S.76.V.5
VII 1976 S.77.V.1
VIII 1977 S.78.V.7
IX 1978 S.80.V.8
X 1979 S.81.V.2 XI 1980
vDECIMOCUARTO PERIODO DE SESIONES (1981)
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en ¡ 14.° período de sesiones (Yiena, 19 a 26 junio 1981) (A/36/17)
ÍNDICE
Párrafos
INTRODUCCIÓN 1-2
Capítulo
I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES 3-11
A. Apertura del período de sesiones 3
B. Composición y asistencia 4-7
C. Elección de la Mesa 8
D. Programa 9
E. Decisiones de la Comisión 10
F. Aprobación del informe 11
II. PAGOS INTERNACIONALES 12-36
A. Proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés inter nacionales y normas uniformes aplicables a los cheques internacionales 12-22
B. Unidad de cuenta universal para las con venciones internacionales 23-32
A. Proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés inter nacionales y normas uniformes aplicables a los cheques internacionales 12-22
B. Unidad de cuenta universal para las con venciones internacionales 23-32
C. Transferencia de fondos por medios elec trónicos 33-36
III. CONTRATOS MERCANTILES INTERNACIONALES . . 37-49
A. Normas uniformes sobre cláusulas de in demnización fijada convencionalmente y cláusulas penales . 37-44
B. Cláusulas de protección de las partes con tra los efectos de las fluctuaciones del valor de la moneda 45-49
Capítulo Párrafos
IV. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL ..... 50-70
A. Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: directrices administrativas 50-59
B. Ley modelo sobre arbitraje 60-70
V. NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL . . . 71-84
VI. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS 85-101
VTí. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA EN LA ESFERA DEL
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL 102-111
VIII. ESTADO DE LAS CONVENCIONES 112-118
IX. LABOR FUTURA Y OTROS ASUNTOS 119-132
A. Plan de mediano plazo de la Comisión . . . 119-123
B. Resoluciones de la Asamblea General . . . 124-127
C. Fecha del 15." período de sesiones de la
Comisión 128
D. Períodos de sesiones de los Grupos de
Trabajo 129-131
E. Composición de la Comisión 132
Anexo
LISTA DE LOS DOCUMENTES QUE TUVO ANTE si LA COMI
SIÓN
Comisión 128
D. Períodos de sesiones de los Grupos de
Trabajo 129-131
E. Composición de la Comisión 132
Anexo
LISTA DE LOS DOCUMENTES QUE TUVO ANTE si LA COMI
SIÓN
INTRODUCCIÓN
1. El presente informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional abarca el 14.c período de sesiones de la Comisión, celebrado en Nueva York, del 19 al 26 de junio de 1981.
2. En cumplimiento de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, este informe se presenta a la Asamblea General y se envía asimismo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo para que formule sus obser vaciones. Documentos Oficiales, trigésimo sexto período de sesiones, suplemento No. 17 (A/36/17).
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES
A. Apertura del período de sesiones
3. La Comisión de las Naciones Unidas para el Dere cho Mercantil Internacional (CNUDMI) inició su 14.° período de sesiones el 19 de junio de 1981. El período de sesiones fue abierto, en nombre del Secretario General,
por el Asesor Jurídico, Sr. Erik Suy.
B. Composición y asistencia
4. La Comisión fue creada en virtud de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General con un total de 29
Estados miembros, elegidos por la Asamblea. Por su resolución 3108 (XXVIII), la Asamblea General aumentó el número de Estados miembros de la Comisión de 29 a 36.
2205 (XXI) de la Asamblea General con un total de 29 Estados miembros, elegidos por la Asamblea. Por su resolución 3108 (XXVIII), la Asamblea General aumentó el número de Estados miembros de la Comisión de 29 a 36. 36 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Yol. XII: 1981 ra, a la luz de esas observaciones. Posteriormente, los textos revisados, junto con un informe del Grupo de Trabajo sobre las decisiones que éste había adoptado, debían ser presentados a la Comisión, la que podría luego dedicar algún tiempo durante un período de sesiones a examinar y aprobar los textos. En este contexto, se expresó la opinión de que el hecho de poner las observaciones a disposición de los miembros de la Comisión que no integraran el Grupo de Trabajo antes de que éste comen zara su examen sería útil para esos miembros a los efectos de evaluar la necesidad de enviar observadores al período de sesiones del Grupo de Trabajo.
18. Con arreglo a otra opinión, las observaciones debían remitirse a la Comisión, que, a la luz de dichas observaciones, examinaría los textos en detalle y los revisaría según correspondiera.
19. En apoyo de la primera opinión se señaló que el Grupo de Trabajo podía revisar con mayor prontitud que la Comisión los proyectos de texto a la luz de las obser vaciones recibidas. Además, la revisión previa de los textos por el Grupo de Trabajo agilizaría considerablemente los trabajos cuando la Comisión se ocupara de examinar los textos. Se señaló que, sin esa revisión previa, era posible que al examinar detalladamente los dos textos la Comisión
por el Grupo de Trabajo agilizaría considerablemente los trabajos cuando la Comisión se ocupara de examinar los textos. Se señaló que, sin esa revisión previa, era posible que al examinar detalladamente los dos textos la Comisión tuviese que dedicar excesivo tiempo a esta labor, dada la naturaleza particularmente compleja y técnica de los temas. Por consiguiente, debería considerarse por lo menos la conveniencia de adoptar procedimientos apropiados que, sin afectar la calidad de los trabajos, redujeran el tiempo necesario para ultimar esta convención o conven ciones. Se señaló que todos los Estados podían asistir a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo en calidad de observadores, como ya lo hacían varios, y que, por lo tanto, el alcance de la aprobación dada a los textos por el Grupo de Trabajo no se limitaba a los miembros de éste. Otra sugerencia formulada a este respecto fue la de ampliar la composición del Grupo de Trabajo a los efectos de revisar los textos después de que se hubieran recibido las observaciones.
20. En apoyo de la segunda opinión, se señaló que los textos presentados por la Comisión a la Asamblea General, y posteriormente a una conferencia diplomática, debían haber sido plenamente aprobados por la Comisión. Esa aprobación sólo podía lograrse si la propia Comisión examinaba cuidadosamente los textos. Además, una revi sión preliminar de los textos por el Grupo de Trabajo a la luz de las observaciones recibidas no ahorraría tiempo, puesto que sería difícil evitar que las cuestiones resueltas por el Grupo de Trabajo se plantearan de nuevo durante las deliberaciones de la Comisión. Se observó que aunque
luz de las observaciones recibidas no ahorraría tiempo, puesto que sería difícil evitar que las cuestiones resueltas por el Grupo de Trabajo se plantearan de nuevo durante las deliberaciones de la Comisión. Se observó que aunque los Estados que no eran miembros del Grupo de Trabajo podían asistir a los períodos de sesiones en calidad de observadores, muchos Estados, especialmente Estados en desarrollo, no podían, por limitaciones presupuestarias enviar representantes en calidad de observadores. Además, el temor de que la Comisión necesitara un tiempo excesivo para el examen detallado de los textos no estaba justificado.
21. Tras un debate, la Comisión acordó aplazar su decisión sobre el procedimiento que se seguiría hasta que se hubiesen recibido las observaciones y decidió que volvería a considerar esta cuestión en su 15.° periodo de sesiones después de que el Grupo de Trabajo hubiese terminado sus trabajos. Sin embargo, se convino en que, después de que la Comisión hubiese ultimado los textos, el procedimiento apropiado para su aprobación como con vención o convenciones sería a través de una conferencia diplomática y no mediante su aprobación por la Asamblea General por recomendación de la Sexta Comisión.
Decisión de la Comisión
22. En su 244a. sesión, celebrada el 19 de junio de 1981, la Comisión aprobó la siguiente decisión: La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables inter nacionales acerca de la labor realizada en su 10.° período de sesiones;
2. Pide al Grupo de Trabajo que continúe sus
Mercantil Internacional
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables inter nacionales acerca de la labor realizada en su 10.° período de sesiones;
2. Pide al Grupo de Trabajo que continúe sus trabajos con arreglo a su mandato actual y que los complete con prontitud;
3. Hace suya la decisión del Grupo de Trabajo de celebrar su 11." período de sesiones en agosto de 1981 y lo autoriza a celebrar otro período de sesiones si los trabajos así lo requieren;
4. Decide que el Grupo de Trabajo prepare el proyecto de Convención sobre letras de cambio inter nacionales y pagarés internacionales y las normas uniformes sobre cheques internacionales como textos separados y no en forma de texto consolidado;
5. Pide al Secretario General que, una vez que el Grupo de Trabajo examine los textos, los transmita, junto con un comentario, a todos los gobiernos y organizaciones internacionales interesadas para que for mulen sus observaciones.
B. Unidad de cuenta universal para las convenciones internacionales4
Introducción
23. En su 11.° período de sesiones, la Comisión decidió que debía estudiar "los medios adecuados para establecer un mecanismo destinado a determinar una unidad universal de valor constante que sirva de referencia en las conven ciones internacionales para la expresión de sumas monetarias"5.
24. La propuesta fue examinada por el Grupo de Estudio de la CNUDMI sobre pagos internacionales en sus reuniones de 1978, 1979 y 1980. El Grupo estimó que lo más indicado era combinar el empleo de los derechos 4 La Comisión examinó el tema en su 246a. sesión, celebrada el 22
reuniones de 1978, 1979 y 1980. El Grupo estimó que lo más indicado era combinar el empleo de los derechos 4 La Comisión examinó el tema en su 246a. sesión, celebrada el 22 de junio de 1981. 5 A/CN.9/156; Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 11." periodo de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/33/17), párr.67c) iii); {Anuario... 1978 primera parte, II, A).Primera Parte. Decimocuarto periodo de sesiones (1981) 7 especiales de giro (DEG) con el de un índice adecuado para que preservara, a pesar del transcurso del tiempo, el poder adquisitivo de los valores monetarios expresados en las correspondientes convenciones internacionales.
25. En su período de sesiones en curso, la Comisión tuvo a la vista un informe del Secretario General titulado "Unidad de Cuentas Universal para las convenciones internacionales" (A/CN.9/200) en que constaba la opinión del Grupo de Estudio y figuraba un anexo preparado por funcionarios del Fondo Monetario Internacional a petición de la secretaría de la Comisión. En ese anexo se exponían muchas de las consideraciones que habían conducido a la recomendación del Grupo de Estudio.
26. En el informe se sugería que si la Comisión convenía en que sería deseable preparar una cláusula de esta índole para aplicarla en las convenciones inter nacionales, quizá desearía aprobar dicha cláusula en su
26. En el informe se sugería que si la Comisión convenía en que sería deseable preparar una cláusula de esta índole para aplicarla en las convenciones inter nacionales, quizá desearía aprobar dicha cláusula en su próximo período de sesiones, dado que otras organizaciones estaban elaborando varias convenciones para las que tal cláusula resultaría apropiada.
Debate en el período de sesiones
27. Hubo acuerdo general en que la erosión del valor adquisitivo de la indemnización máxima exigible en virtud de las convenciones que especificaban un límite de respon sabilidad constituía un problema grave. Se reconoció que, en consecuencia, el límite de responsabilidad se debía reajustar periódicamente.
28. Según una opinión, no se debía adoptar una fórmula de reajuste automático. Se declaró que la indización contribuía a la inflación. Además, la erosión de las monedas no era la única razón para modificar el límite de responsabilidad. Los cambios técnicos, como el de la naturaleza de la carga transportada, también podrían justificar la modificación del límite de responsabilidad.
Estos factores sólo podrían ser considerados por una conferencia de revisión.
29. También se expresó la opinión de que cabía esperar que cualquier disposición que la Comisión apro bara sólo se aplicaría con respecto a convenciones nuevas y no con respecto a las existentes.
30. Según otra opinión, la experiencia reciente había mostrado una inflación tan rápidamente generalizada que sería preciso celebrar una conferencia de revisión por lo menos cada cinco años para cada convención a fin de que los límites de responsabilidad no se redujeran excesivamente. En esta situación, sólo cabía esperar que
mostrado una inflación tan rápidamente generalizada que sería preciso celebrar una conferencia de revisión por lo menos cada cinco años para cada convención a fin de que los límites de responsabilidad no se redujeran excesivamente. En esta situación, sólo cabía esperar que una fórmula de reajuste automático funcionase razona blemente bien.
31. No hubo acuerdo sobre la índole del mecanismo de reajuste automático que se podría emplear. Se expresó cierta preocupación por los problemas que ocasionaría a los Estados no miembros del Fondo Monetario Internacional un índice basado en los DEG. Se señaló que, a este respecto, sería necesaria alguna cláusula similar al artículo 26 del Reglamento de Hamburgo y basada en el Reproducido en el presente volumen, segunda parte, II, C. valor del oro. Además, algunos representantes hicieron reserva de su posición respecto de la idea de utilizar un índice ya que habían recibido el informe en el curso del período de sesiones y, por lo tanto, no habían podido estudiarlo debidamente.
32. Tras un debate, la Comisión acordó remitir el asunto al Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales. Se pidió al Grupo de Trabajo que exami nara las distintas posibilidades sobre la formulación de una unidad de cuenta de valor constante y que, de ser posible, preparara un texto. Se pidió al Secretario General que realizara los estudios que estimara convenientes a la luz del debate celebrado en el período de sesiones en curso de la Comisión y que presentara esos estudios al Grupo de
Trabajo.
C. Transferencia de fondos por medios electrónicos6
Introducción
realizara los estudios que estimara convenientes a la luz del debate celebrado en el período de sesiones en curso de la Comisión y que presentara esos estudios al Grupo de Trabajo.
C. Transferencia de fondos por medios electrónicos6
Introducción
33. La Comisión, en su 11.° período de sesiones, incluyó como tema de su programa de trabajo los proble mas jurídicos que se planteaban a raíz de la transferencia de fondos por medios electrónicos7. Se confió esta tarea al Grupo de Estudios sobre Pagos Internacionales de la CNUDMI. En su 13.° período de sesiones, la Comisión pidió a la Secretaría que, en su 14.° período de sesiones, le presentase un informe sobre la marcha de los trabajos a este respecto, de manera que pudiese formular directrices sobre el alcance de la labor futura, una vez examinadas las conclusiones del Grupo de Estudio8.
34. En su período de sesiones en curso, la Comisión tuvo a la vista una nota del Secretario General titulada "Transferencia de fondos por medios electrónicos"
(A/CN.9/199)en la que se expresaba que, en vista de que el Grupo de Estudio no se había reunido entre el 13.° y el 14.° período de sesiones de la Comisión, la Secretaría no podía presentar a la Comisión información adicional a la presentada anteriormente que ayudase a la Comisión a formular directrices sobre el alcance de la labor futura.
35. En el informe se señaló también que la Secretaría pediría al Grupo de Estudio en su reunión siguiente, en agosto de 1981, que recomendase a la Comisión que decidiera si debía emprender en ese momento trabajos sustantivos en esta materia y, en tal caso, cuál podría ser la
pediría al Grupo de Estudio en su reunión siguiente, en agosto de 1981, que recomendase a la Comisión que decidiera si debía emprender en ese momento trabajos sustantivos en esta materia y, en tal caso, cuál podría ser la índole de esos trabajos. Decisión de la Comisión
36. La Comisión tomó nota del informe. Reproducido en el presente volumen, segunda parte, II, B. 6 La Comisión examinó este tema en su 246a. sesión, celebrada el 22 de junio de 1981. 7 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 11.° período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/33/17), párr. 67 c) ii) {Anuario... 1978 segunda parte, II, A). 8 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 13.° período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/35/17), párr. 163 {Anuario... 1980, primera parte, II, A).8 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XII: 1981
CAPÍTULO III. CONTRATOS MERCANTILES
INTERNACIONALES
A. Normas uniformes sobre cláusulas de indemnización fijada convencionalmente y cláusulas penales9
Introducción
37. En su 12.° período de sesiones, la Comisión decidió que se iniciara la labor encaminada a formular normas
A. Normas uniformes sobre cláusulas de indemnización fijada convencionalmente y cláusulas penales9
Introducción
37. En su 12.° período de sesiones, la Comisión decidió que se iniciara la labor encaminada a formular normas uniformes sobre cláusulas de indemnización fijada conven cionalmente y cláusulas penales, y confió esta tarea a su Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales inter nacionales, con el mandato de considerar la posibilidad de formular normas uniformes sobre cláusulas de indemniza ción fijada convencionalmente y cláusulas penales apli cables a una amplia gama de contratos mercantiles inter nacionales10.
38. En el presente período de sesiones, la Comisión tuvo a la vista el informe del Grupo de Trabajo acerca de la labor realizada en su segundo período de sesiones, que se celebró en Nueva York del 13 al 17 de abril de 1981
(A/CN.9/197). En el informe del Grupo de Trabajo se indicaba que el Grupo había preparado un proyecto de normas uniformes sobre cláusulas de indemnización fijada convencionalmente y cláusulas penales (A/CN.9/197, anexo), y había completado su mandato. No obstante, el Grupo de Trabajo había decidido dejar librada a la Comisión la decisión acerca de la forma que podrían adoptar esas normas. El Grupo había señalado también que, según cual fuera la forma que adoptasen las normas uniformes, podrían necesitarse ciertas disposiciones de carácter suplementario y que se podría pedir a la Secretaría que redactase esas disposiciones (A/CN.9/197, párr. 46 a 48).
uniformes, podrían necesitarse ciertas disposiciones de carácter suplementario y que se podría pedir a la Secretaría que redactase esas disposiciones (A/CN.9/197, párr. 46 a 48).
39. La Comisión también tuvo a la vista un informe del Secretario General titulado "Cuestión de la coordinación: rumbo de la labor de la Comisión" (A/CN.9/203), y una nota de la Secretaría sobre posibles métodos para la aprobación definitiva de las convenciones emanadas de la labor de la Comisión (A/CN.9/204). En el primer informe se consideraba la forma final de los textos que podría adoptar la Comisión y, entre otros ejemplos, se examinaba el proyecto de normas uniformes aprobado por el Grupo de Trabajo y se establecían las ventajas y desventajas de dar a las normas uniformes la forma de una convención, de una ley modelo o de recomendaciones
(A/CN.9/203, párrs. 114 a 122). En la segunda nota se consideraba el procedimiento que se podría seguir en el futuro respecto del proyecto de normas uniformes, y se señalaba, entre otras cosas, que, si se optara por la forma de convención, quizá fuera posible que aprobase esa convención la Asamblea General, por recomendación de la Sexta Comisión, en lugar de una conferencia diplomática. Reproducido en el presente volumen, segunda parte, I, A. Reproducido en el presente volumen, segunda parte, V, B. Reproducido en el presente volumen, segunda parte, VIII. 5 La Comisión examinó este tema en su 244 a. sesión, celebrada el 19 de junio de 1981. 10 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Reproducido en el presente volumen, segunda parte, VIII. 5 La Comisión examinó este tema en su 244 a. sesión, celebrada el 19 de junio de 1981. 10 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 12.° período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/34/17), párr. 31 {Anuario ... 1979, primera parte, II, A). Debate en el período de sesiones