🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - Anuario 1986

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - Anuario 1986
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
1986

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

ANUARIO

Volumen XVH: 1986

NACIONES UNIDAS Nueva York, 1989NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

A/CN.9/SER.A/1986

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.88.V.4

ISBN 92-1-333156-8

ISSN 0251-4273

05400PÍNDICE Página INTRODUCCIÓN v Primera parte. Informe de la Comisión sobre su período de sesiones anual; observaciones y decisiones sobre el mismo

DECIMONOVENO PERÍODO DE SESIONES (1986)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 19.° período de sesiones (Nueva York, 23 de junio a 11 de julio de 1986) (A/41/17) 3

B. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo sobre su 33.° período de sesiones (TD/B/L.810/Add.9) 38

C. Asamblea General: Informe de la Sexta Comisión (A/41/861) 38

D. Resolución 41/77 de la Asamblea General de 3 de diciembre de 1986 39

Segunda parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas

I. PAGOS INTERNACIONALES

A. Títulos negociables internacionales 43

1. Informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales acerca

Segunda parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas

I. PAGOS INTERNACIONALES

A. Títulos negociables internacionales 43

1. Informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales acerca de la labor de su 14.° período de sesiones (Viena, 9 a 20 de diciembre de 1985)

(A/CN.9/273) 43

2. Proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales: texto del proyecto de articulado revisado por la Comisión en su 17.° período de sesiones o por el Grupo de Trabajo sobre Títulos Negociables Internacionales en sus períodos de sesiones 13.° o 14°: nota de la secretaría

(A/CN.9/274) 61

3. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales en su 14.° período de sesiones: proyecto de Convención sobre Letras de Cambio Internacionales: algunas consideraciones y sugerencias relativas a las cuestiones controvertidas más importantes: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.30) 75

4. Proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales: respuesta a las solicitudes del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales: nota de la Secretaría (A/CN.9/285) 81

B. Transferencias electrónicas de fondos 84

Transferencias electrónicas de fondos: informe del Secretario General (A/CN.9/

  1. 84

II. NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional acerca de la labor realizada durante su octavo período de sesiones (Viena, 17 a 27 de marzo de 1986) (A/CN.9/276) 89

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional acerca de la labor realizada durante su octavo período de sesiones (Viena, 17 a 27 de marzo de 1986) (A/CN.9/276) 89

B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional en su octavo período de sesiones: proyecto de guía jurídica para la redacción de contratos internacionales de construcción de instalaciones industriales (A/CN.9/WG.V/WP.17 y Add. 1 a 9) 112

C. Labor futura en la esfera del nuevo orden económico internacional: nota de la secretaría (A/CN.9/277) 173 niPágina

III. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS DE TERMINALES DE TRANS­

PORTE

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales sobre la labor realizada en su noveno período de sesiones (Nueva York, 6 a 17 de enero de 1986) (A/CN.9/275) ... 187

B. Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales en su noveno período de sesiones 202

1. Responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte: algunos aspectos empíricos y jurídicos de las operaciones efectuadas por los empresarios de terminales de transporte: nota de la secretaría (A/CN.9/

WG.II.WP.55) Í 202

2. Responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte, proyecto de articulado de las normas uniformes sobre la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte y observaciones al respecto: nota de la secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.56) 217

IV. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

articulado de las normas uniformes sobre la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte y observaciones al respecto: nota de la secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.56) 217

IV. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Coordinación de los trabajos: actividades de organizaciones internacionales sobre determinados aspectos del arbitraje: informe del Secretario General

(A/CN.9/280) 231

V. PROCESO AUTOMÁTICO DE DATOS Consecuencias jurídicas del proceso automático de datos: informe del Secretario General (A/CN.9/279) 247

VI. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS Actividades en curso de las organizaciones internacionales en relación con la armonización y la unificación del derecho mercantil internacional: informe del Secretario General (A/CN.9/281) 261

VII. SITUACIÓN DE LAS CONVENCIONES Nota de la secretaría (A/CN.9/283) , 301

VIII. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA Informe del Secretario General (A/CN.9/283) 307

Tercera parte. Anexos

I. PROYECTO DE CONVENCIÓN SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNA­

CIONALES Y PAGARÉS INTERNACIONALES 313

II. ACTAS RESUMIDAS DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA

EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL RELATIVAS A LAS SESIONES

DEDICADAS AL PROYECTO DE CONVENCIÓN SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNACIONALES Y PAGARÉS INTERNACIONALES (A/CN.9/SR.335-353, 355 y 356) 327

III. BIBLIOGRAFÍA DE OBRAS RECIENTES RELATIVAS A LA LABOR REALI­

INTERNACIONALES Y PAGARÉS INTERNACIONALES (A/CN.9/SR.335-353, 355 y 356) 327

III. BIBLIOGRAFÍA DE OBRAS RECIENTES RELATIVAS A LA LABOR REALI­

ZADA POR LA CNUDMI: NOTA DE LA SECRETARÍA (A/CN.9/295) 409

IV. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI 419

V. REMISIONES: LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI MENCIONADOS EN EL PRESENTE VOLUMEN Y REPRODUCIDOS EN ESTE O EN ALGÚN VOLUMEN ANTERIOR DEL ANUARIO 425 j'vINTRODUCCIÓN El presente es el 17.° volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. Este volumen consta de tres partes. La primera parte contiene el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 19.° período de sesiones, celebrado en Nueva York del 23 de junio al 11 de julio de 1986, y las decisiones adoptadas sobre el mismo por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Asamblea General. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 19.° período de sesiones. Entre esos documentps figuran los informes de los Grupos de Trabajo de la Comisión que se ocupan respectivamente de las prácticas contractuales internacionales, del nuevo orden económico inter­ nacional y de la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte, así como documentos de trabajo que los Grupos de Trabajo tuvieron ante sí. La tercera parte contiene el proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales, en la versión revisada por la Comisión

nacional y de la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte, así como documentos de trabajo que los Grupos de Trabajo tuvieron ante sí. La tercera parte contiene el proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales, en la versión revisada por la Comisión durante su 19.° período de sesiones. Las actas resumidas de este período de sesiones correspondientes a las sesiones dedicadas al proyecto de Convención, una bibliografía de obras recientes relativas a la labor de la Comisión, una lista de los documentos que la Comisión tuvo ante sí en su 19.° período de sesiones así como de otros documentos mencionados en el presente volumen y que hayan sido reproducidos en algún volumen anterior. Secretaría de la CNUDMI Centro Internacional de Viena P.O. Box 500, A-1400 Viena, Austria 'Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (denominado en adelante Anuario [año]) que se han publicado hasta la fecha son los siguientes: Volumen I II III III Supl. IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI Años 68-1970 1971 1972 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 Publicación de las Naciones Unidas Ntím. de venta S.71.V.1 S.72.V.4 S.73.V.6 S.73.V.9 S.74.V.3 S.75.V.2

1984 1985 Publicación de las Naciones Unidas Ntím. de venta S.71.V.1 S.72.V.4 S.73.V.6 S.73.V.9 S.74.V.3 S.75.V.2 S.76.V.5 S.77.V.1 S.78.V.7 S.80.V.8 S.81.V.2 S.81.V.8 S.82.V.6 S.84.V.5 S.85.V.3 S. S. VPrimeraparte

INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE SU

PERÍODO DE SESIONES ANUAL;

OBSERVACIONES Y DECISIONES

SOBRE EL MISMODECIMONOVENO PERIODO DE SESIONES (1986)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 19.° período de sesiones

(Nueva York, 23 de junio a 11 de julio de 1986) [Original: inglés]"

ÍNDICE

Párrafos

INTRODUCCIÓN 1-2

Capitulo

I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES 3-10

A. Apertura 3

B. Composición y asistencia 4-7

C. Elección de la Mesa 8

D. Programa 9

E. Aprobación del informe 10

II. PAGOS INTERNACIONALES 11-231

A. Proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales 11-224

1. Examen de las decisiones del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales acerca de cuestiones identificadas anteriormente como principales cuestiones controvertidas 15-70

pagarés internacionales 11-224

1. Examen de las decisiones del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales acerca de cuestiones identificadas anteriormente como principales cuestiones controvertidas 15-70

Endoso falso (artículo 23) 15-21 Endoso por un mandatario sin poder suficiente (artículo 23 bis) .. 22-25 Definición del tenedor protegido (artículo 4 7)) 26-28 Excepciones y acciones que pueden oponerse contra un tenedor (artículo 25) 29-42 Excepciones y acciones que pueden oponerse contra un tenedor protegido (artículo 26) 43-49 Referencia al artículo 25 en el artículo Al) a) 50-57 Norma sobre la protección (artículo 27) 58-59 Presunción del carácter de tenedor protegido (artículo 28) ... 60-61 Responsabilidad del cedente por endoso o por mera tradición (artículo 41) 62 Artículo 5 (y su relación con otros artículos) 63-70

2. Examen de otros asuntos y proyectos de artículos examinados por el Grupo de Trabajo 71-173

Artículo 1 71-83 Cuestiones relativas al artículo 2 84-91 Interpretación de la Convención (artículo 3) 92 Definición de "firma" (artículo 4 10) y artículo X) 93-102 Artículos 4 11) y 71 1 bis) 103-110 Artículos 6 b) ye) 111-113 Títulos con tipos de interés flotantes (artículo 7) 114-136 Cuestiones relativas al artículo 8 2) 137

Artículos 4 11) y 71 1 bis) 103-110 Artículos 6 b) ye) 111-113 Títulos con tipos de interés flotantes (artículo 7) 114-136 Cuestiones relativas al artículo 8 2) 137 "Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/41/17) (11 agosto 1986) (denominado en adelante el "Informe"). 34 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XVII, 1986 Títulos incompletos (artículo 11) 138-139 Cláusulas relativas a la prohibición de transferencias ulteriores (artículos 16 y 20 3) 140-144 Aceptación o representación implícitas (artículo 30) 145-151 Exclusión de responsabilidad estipulada por el librador (artículo 34 2)) 152 Artículo 42 153-155 Artículo 46 156-158 Artículos 51 h) y 58 2) d) 159 Artículo 66 160-173

3. Examen de cuestiones y proyectos de artículos nuevos 174-208

Endosos condicionales (artículo 17) 174-179 Endoso de un título en prenda 180-181 Cuestiones relativas a los artículos 34 1), 35 1) y 40 1) 182-183 Artículo 38 1) y su relación con el artículo 11 184-188 Artículo 48 189-193 Artículo 68 3) y artículo 73 2) 194-196 Artículo 68 4) a bis) 197 Artículos 44, 68, 69 y 73 198-203 Artículo 71 204-205

Artículo 48 189-193 Artículo 68 3) y artículo 73 2) 194-196 Artículo 68 4) a bis) 197 Artículos 44, 68, 69 y 73 198-203 Artículo 71 204-205 Artículo 72 1) 206-207 Artículo 80 1) c) 208

4. Algunas propuestas que no examinó la Comisión 209-211

5. Procedimiento para la aprobación del proyecto en la forma de una convención 212-224 a) Selección del procedimiento que se habrá de seguir 212-220 b) Aplicación de ese procedimiento 221-224

B. Transferencias electrónicas de fondos 225-231

III. NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL 232-243

A. Contratos industriales 232-234

B. Labor futura en la esfera del nuevo orden económico internacional ... 235-243

IV. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS DE TERMINALES DE

TRANSPORTE 244-245

V. COORDINACIÓN DE LA LABOR 246-261

A. Coordinación general de actividades 246-249

B. Actividades en curso de las organizaciones internacionales en relación con la armonización y la unificación del derecho mercantil inter­ nacional 250-253

C. Actividades en curso de otras organizaciones en la esfera del arbitraje comercial internacional 254-258

D. Aspectos jurídicos del procesamiento automático de datos 259-261

VI. SITUACIÓN DE LAS CONVENCIONES 262-264

VIL CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA 265-269

VIII. RESOLUCIONES PERTINENTES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y

LABOR FUTURA 270-274

A. Resoluciones de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión .. 270

VIL CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA 265-269

VIII. RESOLUCIONES PERTINENTES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y

LABOR FUTURA 270-274

A. Resoluciones de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión .. 270

B. Fecha y lugar de celebración del 20.° período de sesiones de la

Comisión 271

C. Períodos de sesiones de los Grupos de Trabajo 272-274Primera parte. Decimonoveno período de sesiones 5

Anexos Página

I. Proyecto de convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales 38

II. Lista de documentos del período de sesiones 38

INTRODUCCIÓN

1. El presente informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional se refiere al 19.° período de sesiones de la Comisión, celebrado en Nueva York del 23 de junio al 11 de julio de

1986.

2. En cumplimiento de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, este informe se presenta a la Asamblea y se envía asimismo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo para que formule sus observaciones.

Capítulo I. Organización del período de sesiones

A. Apertura

3. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) inició su 19.° período de sesiones el 23 de junio de 1986. El Sr. Carl-August Fleischhauer, Secretario General Ad­ junto y Asesor Jurídico, abrió el período de sesiones en nombre del Secretario General.

B. Composición y asistencia

4. La Comisión se creó en virtud de la resolu­

Sr. Carl-August Fleischhauer, Secretario General Ad­ junto y Asesor Jurídico, abrió el período de sesiones en nombre del Secretario General.

B. Composición y asistencia

4. La Comisión se creó en virtud de la resolu­ ción 2205 (XXI) de la Asamblea General con una composición de 29 Estados, elegidos por la Asamblea.

En su resolución 3108 (XXVIII) la Asamblea General aumentó de 29 a 36 el número de miembros de la Comisión. Los actuales miembros de la Comisión, elegidos el 15 de noviembre de 1982 y el 10 de diciembre de 1985, son los siguientes Estados1: Argelia, •El mandato expira el día anterior a la apertura del 22.° período de sesiones de la Comisión en 1989. 'En virtud de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, los miembros de la Comisión se eligen por un período de seis años. De los miembros actuales, la Asamblea General eligió 17 en su trigésimo séptimo período de sesiones, el 15 de noviembre de 1982 (decisión 37/308), y 19 en su cuadragésimo período de sesiones, el 10 de diciembre de 1985 (decisión 40/313). De conformidad con la resolución 31/99, de 15 de diciembre de 1976, el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea General en su trigésimo séptimo período de sesiones expirará el día anterior a la apertura del 22.° período ordinario de sesiones de la Comisión, en 1989, y el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea en su cuadragésimo período de sesiones expirará el día anterior a la apertura

22.° período ordinario de sesiones de la Comisión, en 1989, y el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea en su cuadragésimo período de sesiones expirará el día anterior a la apertura del 25.° período ordinario de sesiones de la Comisión, en 1992. Argentina, Australia, Austria, Brasil, Cuba Checoslovaquia, Chile, China, Chipre, Egipto España, Estados Unidos de América, Francia Hungría, India, Irán (República Islámica del) Iraq, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón Kenya, Lesotho, México, Nigeria, Países Bajos Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República Centroafricana, República Democrática Alemana, República Unida de Tanzania, Sierra Leona, Singapur, Suecia, Uruguay, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia.

5. Con excepción de la República Centroafricana y de la Jamahiriya Árabe Libia, todos los miembros de la Comisión estuvieron representados en el período de sesiones.

6. También asistieron al período de sesiones observa­ dores de los siguientes Estados: Alemania, República

Federal de, Bangladesh, Birmania, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia, Cote d'Ivoire, Filipinas, Finlandia, Ghana, Grecia, Guatemala, Honduras, Indonesia, Omán, Panamá, Perú, Polonia, República Árabe Siria, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Santa Sede, Sudán, Suiza, Turquía y Venezuela.

7. Estuvieron representados por observadores los siguientes organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no guberna­ mentales internacionales.

Corea, Santa Sede, Sudán, Suiza, Turquía y Venezuela.

7. Estuvieron representados por observadores los siguientes organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no guberna­ mentales internacionales. a) Organismo especializado Fondo Monetario Internacional b) Organizaciones intergubernamentales

Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano Conferencia de La Haya de Derecho Inter­ nacional Privado Organización de los Estados Americanos c) Organizaciones internacionales no gubernamentales Asociación Interamericana de Abogados Asociación Internacional de Abogados Cámara de Comercio Internacional Chartered Institute of Arbitrators Federación Bancaria Europea Federación Internacional de Ingenieros Consul­ tores Federación Latinoamericana de Bancos E1 mandato expira el día anterior a la apertura del 25.' sesiones de la Comisión en 1992. período de6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XVII, 1986

C. Elección de la Mesa2

8. La Comisión eligió a los siguientes miembros de la

Mesa: Presidente: Sr. P. K. Kartha (India)

Vicepresidentes: Sra. G. O. Adebanjo (Nigeria)

Sr. Luis A. Delfino-Cazet (Uru­ guay) Sr. Hellmut Wagner (República Democrática Alemana)

Relator: Sr. Alfred Duchek (Austria)

D. Programa

9. El programa del período de sesiones, aprobado por la Comisión en su 335a. sesión, celebrada el 23 de junio

de 1986, fue el siguiente:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

9. El programa del período de sesiones, aprobado por la Comisión en su 335a. sesión, celebrada el 23 de junio

de 1986, fue el siguiente:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Pagos internacionales.

5. Nuevo orden económico internacional.

6. Empresarios de terminales de transporte.

7. Coordinación de la labor.

8. Situación de las convenciones.

9. Capacitación y asistencia.

10. Resoluciones de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión.

11. Labor futura.

12. Otros asuntos.

13. Aprobación del informe de la Comisión.

E. Aprobación del informe

10. La Comisión aprobó por consenso el presente informe en su 357a. sesión, celebrada el 11 de julio de

1986. 2Las elecciones tuvit: m lugar en las sesiones 335a. y 344a., celebradas los días 23 y 21 de junio de 1986. De conformidad con una decisión adoptada por la Comisión en su primer período de sesiones, la Comisión tiene tres Vicepresidentes, además del Presidente y el Relator, a fin de que cada uno de los cinco grupos de Estados enumerados en el párrafo 1 de la sección II de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General esté representado en la Mesa de la Comisión (véase el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su primer período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones. Suplemento No. 16 (A/7216),

Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su primer período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones. Suplemento No. 16 (A/7216), párr. 14; Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, vol. 1:1968-1970 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.71.V.1), segunda parte, I, A, párr. 14). Capítulo II. Pagos internacionales

A. Proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales

Introducción ,

11. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional examinó durante tres semanas de su 17.° período de sesiones, en 1984, el proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales que había preparado el Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales. La Comisión decidió que había que seguir trabajando a fin de mejorar el proyecto de Convención, tarea que encomendó al Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales4. En su 18.° período de sesiones, en 1985, la Comisión pidió al Grupo de Trabajo que completara su labor con miras a presentarle un proyecto de Convención en forma adecuada para examinarlo en el 19.° período de sesiones5. El Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales celebró su 14.° período de sesiones en Viena, del 9 al 20 de diciembre de 1985, y completó en esa ocasión el examen y la revisión del proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales.

internacionales celebró su 14.° período de sesiones en Viena, del 9 al 20 de diciembre de 1985, y completó en esa ocasión el examen y la revisión del proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales.

12. En su período de sesiones en curso la Comisión tuvo a la vista el informe del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales acerca de la labor realizada en su 14.° período de sesiones (A/CN.9/273), una nota de la Secretaría en la que figuraba el texto al proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales, en su forma revisada por la Comisión en su 17.° período de sesiones y por el Grupo de Trabajo en sus períodos 13.° y 14.°

(A/CN. 9/274), y una nota preparada por la Secretaría en atención a la solicitud del Grupo de Trabajo de que procediera a algunas investigaciones o preparara algunos proyectos de disposición en cumplimiento de decisiones adoptadas por el Grupo (A/CN.9/285).

13. La Comisión eligió al Sr. Willem Vis (Países Bajos) Presidente de la Comisión Plenaria a los efectos del examen del proyecto de Convención.

Debate en el período de sesiones

14. La Comisión comenzó sus deliberaciones acerca del proyecto de Convención mediante el examen de los artículos considerados por el Grupo de Trabajo y de las JLa Comisión examinó este tema en sus sesiones 335a. a 353a, 355a. y 356a., celebradas del 23 de junio al 9 de julio de 1986. Las actas resumidas de esas sesiones constan en los documentos A/CN.9/SR.335 a 353, 355 y 356.

y 356a., celebradas del 23 de junio al 9 de julio de 1986. Las actas resumidas de esas sesiones constan en los documentos A/CN.9/SR.335 a 353, 355 y 356. 4Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 17.° período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/39/17), párr. 88. 'Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 18.° período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/40/17), párr. 336.Primera parte. Decimonoveno periodo de sesiones 7 decisiones adoptadas por el Grupo al respecto, consignadas en las disposiciones que figuraban en el documento A/CN.9/274. A continuación pasó a examinar los demás artículos del proyecto de Conven­ ción. La Comisión estableció un grupo de redacción para que llevara a la práctica las decisiones que adoptara y fijara las versiones correspondientes a los seis idiomas oficiales de la Comisión.

1. Examen de las decisiones del Grupo de Trabajo sobre títulos negociables internacionales acerca de cuestiones identificadas anteriormente como principales cuestio­ nes controvertidas Endoso falso (artículo 23)

15. En relación con el artículo 23 1) hubo acuerdo general en que, además de la persona cuyo endoso se hubiese falsificado, cualquiera de los firmantes que hubiese firmado el título antes de la falsificación debería

Endoso falso (artículo 23)

15. En relación con el artículo 23 1) hubo acuerdo general en que, además de la persona cuyo endoso se hubiese falsificado, cualquiera de los firmantes que hubiese firmado el título antes de la falsificación debería tener derecho a una indemnización por los daños que hubiese sufrido como consecuencia de la falsificación.

Como ejemplo de daños sufridos por un firmante que hubiese firmado el título antes de la falsificación se mencionó el caso del librador o el suscriptor de un título que podrían quedar obligados a pagar al tenedor que hubiese tomado el título después de falsificada la firma del tomador (con arreglo al artículo 14 1) b), el adquirente de un título podía ser tenedor aunque un endoso previo fuese falsificado) y de pagar además la deuda al tomador. En ese caso, el suscriptor o el librador debían tener derecho a indemnización con arreglo al artículo 23 1).

16. En relación con el artículo 23 1) c), la Comisión tomó nota de que cabía considerar que el pago hecho al falsificador por conducto del banco de cobro no había sido hecho "directamente al falsificador" y, por lo tanto, no quedaba comprendido en el inciso c). Hubo acuerdo general en que el firmante o el librado debía quedar obligado a pagar una indemnización con arreglo al inciso c) no sólo cuando pagara personalmente al falsificador sino también cuando le pagara por conducto de uno o más bancos de cobro. En consecuencia la Comisión aprobó una propuesta del grupo de redacción con miras a enmendar el artículo 23 1) c) del siguiente modo: "c) Del firmante o del librado que haya pagado el título al falsificador directamente o por conducto de

Comisión aprobó una propuesta del grupo de redacción con miras a enmendar el artículo 23 1) c) del siguiente modo: "c) Del firmante o del librado que haya pagado el título al falsificador directamente o por conducto de uno o más endosatarios para cobros."

17. Sobre la base de una propuesta del grupo de redacción, la Comisión decidió que, para facilitar la redacción en idiomas distintos del inglés, debiera modificarse el artículo 23 2) del siguiente modo: "2) Sin embargo, el endosatario para el cobro no incurrirá en responsabilidad en virtud del párrafo 1) si en el momento en que: "a) Paga a su mandante o le comunica que ha recibido el importe del título, o "b) Recibe el importe del título, cualquiera que sea el evento posterior, no tiene conocimiento de la falsificación, siempre que el desconocimiento no se deba a negligencia de su parte."

18. Con respecto al artículo 23 3), hubo acuerdo en principio en que la obligación del firmante o el librado de pagar una indemnización debía depender de que tuviera o no conocimiento de la falsificación. Se expresó, sin embargo, la opinión de que no había corresponden­ cia entre el artículo 23 3) y el artículo 68 3). Se señaló que, con arreglo al artículo 23 3), el firmante o el librado que pagase un título al falsificador no quedaba obligado a pagar indemnización si no hubiese tenido conoci­ miento de la falsificación siempre que ese descono­ cimiento no se hubiese debido a negligencia de su parte.

Según el artículo 68 3), el firmante que pagase el título a un tenedor que lo hubiese adquirido mediante hurto,

miento de la falsificación siempre que ese descono­ cimiento no se hubiese debido a negligencia de su parte. Según el artículo 68 3), el firmante que pagase el título a un tenedor que lo hubiese adquirido mediante hurto, hubiese falsificado la firma del tomador o de un endosatario o hubiese participado en el hurto o la falsificación quedaba liberado de sus obligaciones respecto del título si no tenía conocimiento del hurto o la falsificación con prescindencia de que el desconoci­ miento fuese o no imputable a negligencia. Como ejemplo de la falta de correspondencia entre las dos disposiciones, se señaló que el aceptante que, por negligencia de su parte, desconocía la falsificación y pagaba el título a un falsificador quedaría liberado de sus obligaciones respecto del título con arreglo al artículo 68 3) pero estaría obligado a pagar una indemnización con arreglo al artículo 23 3).

19. Según otra opinión, no había incompatibilidad entre los artículos 23 3) y 68 3), pues el concepto de conocimiento consignado en el artículo 68 3) debía interpretarse a la luz del artículo 5, el cual, al disponer que se con

Consultar sobre este documento ...