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CNUDMI - Anuario 1987

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Anuario 1987
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
1987

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

ANUARIO Volumen XVHI: 1987

NACIONES UNIDAS Nueva York, 1989NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y de cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. La numeración de las notas de pie de página se ajusta a la empleada en los documentos originales en los que se basa el presente Anuario. Las notas de pie de página añadidas posteriormente se indican mediante letras minúsculas.

A/CN.9/SER.A/1987

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.89.V.4

ISBN 92-1-333165-7

ISSN 0251-4273

05000PÍNDICE Página INTRODUCCIÓN v Primera parte. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

VIGÉSIMO PERÍODO DE SESIONES (1987)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 20.° período de sesiones (Viena, 20 de julio a 14 de agosto de 1987) (A/42/17) 3

B. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (34.° período de sesiones

(A/42/15) 42

C. Asamblea General: informe de la sexta comisión (A/42/836) 42

D. Resolución 42/152 de la Asamblea General de 7 de diciembre de 1987 44

(A/42/15) 42

C. Asamblea General: informe de la sexta comisión (A/42/836) 42

D. Resolución 42/152 de la Asamblea General de 7 de diciembre de 1987 44

E. Resolución 42/153 de la Asamblea General de 7 de diciembre de 1987 46

Segunda parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas

I. PAGOS INTERNACIONALES 49

A. Títulos negociables internacionales 49

1. Informe del Grupo de Trabajo sobre Títulos Negociables Internacionales acerca de la labor realizada en su 15.° período de sesiones (Nueva York, 17 a 27 de febrero de 1987) (A/CN.9/288) 49

2. Proyecto de Convención sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales: observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.32 y Add. 1-10) 69

3. Proyecto de Convención sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales: Proyecto de cláusulas finales: nota de la secretaría

(A/CN.9/WG.IV/WP.33) 103

II. NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL 107

A. Guía Jurídica de la CNUDMI para la Redacción de Contratos Internacionales de

Construcción de Instalaciones Industriales 107

1. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional acerca de la labor realizada en su noveno período de sesiones, (Nueva York, 30 de marzo a 16 de abril de 1987) (A/CN.9/289) 107

2. Proyecto revisado de Guía Jurídica para la Redacción de Contratos Inter­

acerca de la labor realizada en su noveno período de sesiones, (Nueva York, 30 de marzo a 16 de abril de 1987) (A/CN.9/289) 107

2. Proyecto revisado de Guía Jurídica para la Redacción de Contratos Inter­ nacionales de Construcción de Instalaciones Industriales: informe del Secre­ tario General (A/CN.9/WG.V/WP. 19) 109

3. Proyecto de Guía Jurídica para la Redacción de Contratos Internacionales de

Construcción de Instalaciones Industriales: informe del Secretario General

(A/CN.9/WG.V/WP.20) 111

4. Proyecto de Guía Jurídica para la Redacción de Contratos Internacionales de

Construcción de Instalaciones Industriales: informe del Secretario General (A/CN.9/290) 114

B. Adquisiciones internacionales de bienes y servicios 115

Adquisiciones internacionales de bienes y servicios: nota de la secretaría (A/CN.9/291) 115Página

III. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS DE TERMINALES DE TRANS­

PORTE 117

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales acerca de la labor realizada en su décimo período de sesiones (Viena, 1 a 12 de diciembre de 1986) (A/CN.9/287) 117

B. Proyectos revisados de los artículos 5 a 15 y nuevos proyectos de artículos 16 y 17 de normas uniformes sobre la responsabilidad de empresarios de terminales de transporte: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.58) 135

IV. PROCESO AUTOMÁTICO DE DATOS 143

Consecuencias jurídicas del proceso automático de datos: informe del Secretario General (A/CN.9/292) 143

IV. PROCESO AUTOMÁTICO DE DATOS 143

Consecuencias jurídicas del proceso automático de datos: informe del Secretario General (A/CN.9/292) 143

V. SITUACIÓN DE LAS CONVENCIONES 149

Situación de las convenciones: nota de la secretaría (A/CN.9/294) 149

VI. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA 155

Capacitación y asistencia: informe del Secretario General (A/CN.9/293) 155

Tercera parte. Anexos

I. PROYECTO DE CONVENCIÓN SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNA­

CIONALES Y PAGARÉS INTERNACIONALES APROBADO POR LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTER­ NACIONAL EN SU 20.° PERÍODO DE SESIONES, VIENA, 20 DE JULIO A 14 DE AGOSTO DE 1987 161

II. TABLA DE CORRESPONDENCIA DE LA NUMERACIÓN DE ARTÍCULOS DEL

PROYECTO DE CONVENCIÓN SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNA­

CIONALES Y PAGARÉS INTERNACIONALES 177

III. ACTAS RESUMIDAS DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA

EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL CORRESPONDIENTES A LAS

SESIONES DEDICADAS AL PROYECTO DE CONVENCIÓN SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNACIONALES Y PAGARÉS INTERNACIONALES (A/CN.9/ SR.378, 379, 381-385 Y 388) 179

IV. BIBLIOGRAFÍA DE ESCRITOS RECIENTES RELATIVOS A LA LABOR REA­

LIZADA POR LA CNUDMI: NOTA DE LA SECRETARÍA (A/CN.9/313) 207

V. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI 215

VI. REMISIONES: DOCUMENTOS DE LA CNUDMI MENCIONADOS EN EL PRESENTE VOLUMEN Y REPRODUCIDOS EN ESTE O EN ALGÚN VOLUMEN ANTERIOR DEL ANUARIO 219INTRODUCCIÓN El presente es el 18.° volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. Este volumen consta de tres partes. La primera parte contiene el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 20.° período de sesiones, celebrado en Viena del 20 de julio al 14 de agosto de 1987, y las decisiones adoptadas sobre el mismo por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Asamblea General. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 20.° período de sesiones. Entre estos documentos figuran los informes de los Grupos de Trabajo de la Comisión que se ocupan respectivamente de las pagos internacionales, el nuevo orden económico internacional y la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte, así como los documentos de trabajo que los Grupos de Trabajo tuvieron ante sí. La tercera parte contiene el proyecto de Convención sobre Letras de Cambio internacionales y Pagarés Internacionales, aprobado por la Comisión en su 20.° período de sesiones, una tabla de correspondencia de la numeración de los artículos del proyecto de Convención sobre Letras de Cambio Internacionales y

internacionales y Pagarés Internacionales, aprobado por la Comisión en su 20.° período de sesiones, una tabla de correspondencia de la numeración de los artículos del proyecto de Convención sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales, las actas resumidas del 20.° período de sesiones dedicadas al examen de este proyecto de Convención, una bibliografía de obras recientes relativas a la labor de la Comisión, una lista de los documentos presentados al 20° período de sesiones así como de otros documentos a los que se hace referencia en el presente volumen y que han sido reproducidos en algún volumen anterior del Anuario. Secretaría de la CNUDMI Centro Internacional de Viena P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria) Télex 135612 Telefax 232156 'Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (denominado en adelante Anuario [año]) que se han publicado hasta la fecha son los siguientes: Publicación de las Naciones Unidas, Volumen Años Núm de venta I 1968-1970 S.71.V.1

II 1971 S.72.V.4

III 1972 S.73.V.6

III Supl. 1972 S.73.V.9

IV 1973 S.74.V.3

V 1974 S.75.V.2

VI 1975 S.76.V.5

VII 1976 S.77.V.1

VIII 1977 S.78.V.7

IX 1978 S.80.V.8

X 1979 S.81.V.2

XI 1980 S.81.V.8

XII 1981 S.82.V.6

XIII 1982 S.84.V.5

XIV 1983 S.85.V.3

IX 1978 S.80.V.8

X 1979 S.81.V.2

XI 1980 S.81.V.8

XII 1981 S.82.V.6

XIII 1982 S.84.V.5

XIV 1983 S.85.V.3

XV 1984 S.86.V.2

XVI 1985 S.87.V.4

XVII 1987 S.88.V.4Primera parte

INFORME DE LA COMISIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL

DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALVIGÉSIMO PERÍODO DE SESIONES (1987)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 20.° período de sesiones

(Viena, 20 de julio a 14 de agosto de 1987)"

ÍNDICE Párrafos INTRODUCCIÓN , 1-2

Capítulo

I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES 3-10

A. Apertura 3

B. Composición y asistencia 4-7

C. Elección de la Mesa 8

D. Programa 9

E. Aprobación del informe 10

II. PAGOS INTERNACIONALES: PROYECTO DE CONVENCIÓN SOBRE

LETRAS DE CAMBIO INTERNACIONALES Y PAGARÉS INTER­

NACIONALES 11-305

A. Examen de los artículos 33 a 80 a la luz de las observaciones presentadas por los Estados y las organizaciones internacionales .... 17-217

B. Examen del proyecto de cláusulas finales preparado por la secretaría 218-231

C. Examen de los artículos del proyecto de Convención presentados por el grupo de redacción 232-299

D. Procedimiento para que el presente proyecto sea aprobado como

B. Examen del proyecto de cláusulas finales preparado por la secretaría 218-231

C. Examen de los artículos del proyecto de Convención presentados por el grupo de redacción 232-299

D. Procedimiento para que el presente proyecto sea aprobado como texto de la Convención 300-303

E. Decisión de la Comisión y recomendación a la Asamblea General ... 304-305

III. NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL 306-316

A. Proyecto de guía jurídica para la redacción de contratos internacionales de construcción de instalaciones industriales 306-315

Decisión de la Comisión 315

B. Adquisiciones internacionales 316

IV. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS DE TERMINALES

DE TRANSPORTE 317-318

V. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS 319-328

A. Coordinación general de los trabajos 319-324

B. Consecuencias jurídicas del proceso automático de datos 325-328

VI. SITUACIÓN DE LAS CONVENCIONES 329-332

Proyecto de resolución de la Asamblea General 332 VIL CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA 333-336 \ "Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo segundo período de sesiones. Suplemento No. 17 (A/42/17) (27 de agosto de 1987) (denominado en adelante el "Informe").4 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XVIII: 1987 Párrafos

VIH. RESOLUCIONES PERTINENTES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y

FUTUROS TRABAJOS 337-348

A. Resolución de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión ... 337

B. Plan de mediano plazo para el período 1990-1995 338-341

FUTUROS TRABAJOS 337-348

A. Resolución de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión ... 337

B. Plan de mediano plazo para el período 1990-1995 338-341

C. Informe sobre la ejecución de los programas 342

D. Propuestas relativas al procedimiento y al programa futuros 343-344

E. Fecha y lugar del 21.° período de sesiones de la Comisión 345

F. Períodos de sesiones de los grupos de trabajo 346-348

ANEXOS

Página

I. Proyecto de Convención sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés

Internacionales 42

II. Tabla de correspondencia de la numeración de los artículos del proyecto de Convención sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés

Internacionales 42

III. Lista de documentos del período de sesiones 42

INTRODUCCIÓN

1. El presente informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional se refiere al 20.° período de sesiones de la Comisión, celebrado en Viena del 20 de julio al 14 de agosto de

1987.

2. En cumplimiento de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, este informe se presenta a la Asamblea y se envía asimismo a te Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo para que formule sus observaciones.

Capítulo I. Organización del período de sesiones

A. Apertura

3. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) inició su 20.° período de sesiones el 20 de julio de 1987. El Sr. Eric

E. Bergsten, Secretario de la Comisión, abrió el período de sesiones.

Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) inició su 20.° período de sesiones el 20 de julio de 1987. El Sr. Eric

E. Bergsten, Secretario de la Comisión, abrió el período de sesiones.

B. Composición y asistencia

4. La Comisión se creó en virtud de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General con una composi­ ción de 29 Estados, elegidos por la Asamblea. En su resolución 3108 (XXVIII), la Asamblea General aumentó de 29 a 36 el número de miembros de la Comisión. Los actuales miembros de la Comisión, elegidos el 15 de noviembre de 1982 y el 10 de diciembre de 1985, son los siguientes Estados, cuyo mandato expira el día anterior a la apertura del período de sesiones anual de la Comisión del año indicado1: Argelia (1989), Argentina (1992), Australia (1989), Austria (1989), Brasil (1989), Cuba (1992), Checoslo­ vaquia (1992), Chile (1992), China (1989), Chipre (1992), Egipto (1989), España (1992), Estados Unidos de América (1992), Francia (1989), Hungría (1992), India (1992), Irán (República Islámica del) (1992), Iraq (1992), Italia (1992), Jamahiriya Árabe Libia (1992), Japón (1989), Kenya (1992), Lesotho (1992), México (1989), Nigeria (1989), Países Bajos (1992),

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1989), República Centroafricana (1989), República Democrática Alemana (1989), República Unida de

México (1989), Nigeria (1989), Países Bajos (1992), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1989), República Centroafricana (1989), República Democrática Alemana (1989), República Unida de Tanzania (1989), Sierra Leona (1992), Singapur (1989), Suecia (1989), Uruguay (1992), Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (1989) y Yugoslavia (1992).

5. Con excepción de Argelia, Chipre, Irán (República Islámica del), Lesotho, la República Centroafricana y la República Unida de Tanzania, todos los miembros de la Comisión estuvieron representados en el período de sesiones. 'En virtud de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, los miembros de la Comisión se eligen por un período de seis años.

De los miembros actuales, la Asamblea General eligió 17 en su trigésimo séptimo período de sesiones, el 15 de noviembre de 1982 (decisión 37/308), y 19 en su cuadragésimo período ac sesiones, el 10 de diciembre de 1985 (decisión 40/313). De conformidad con la resolución 31/99, de 15 de diciembre de 1976, el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea General en su trigésimo séptimo periodo de sesiones expirará el día anterior a la apertura del 22.° período ordinario de sesiones de la Comisión, en 1989, y el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea en su cuadra­ gésimo periodo de sesiones expirará el día anterior a la apertura del

22.° período ordinario de sesiones de la Comisión, en 1989, y el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea en su cuadra­ gésimo periodo de sesiones expirará el día anterior a la apertura del 25.° período ordinario de sesiones de la Comisión, en 1992.Primera parte. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 5

6. También asistieron al período de sesiones observa­ dores de los siguientes Estados: Alemania, República

Federal de, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Filipinas, Finlandia, Indonesia, Marruecos, Perú, Polonia, República de Corea, Re­ pública Popular Democrática de Corea, Rumania, Santa Sede, Sudán, Suiza y Venezuela.

7. Estuvieron representados por observadores los siguientes organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamen­ tales internacionales: a) Organismos especializados

Fondo Monetario Internacional Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial b) Organizaciones intergubernamentales Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano Conferencia de La Haya de Derecho Inter­ nacional Privado Consejo de Ayuda Mutua Económica Consejo de Europa Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Liga de los Estados Árabes c) Organizaciones internacionales no gubernamentales Cámara de Comercio Internacional Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial Federación Internacional de Ingenieros Consul­ tores Federación Latinoamericana de Bancos Unión Internacional de Seguros de Transportes Unión Internacional de Transportes por Carretera

C. Elección de la Mesa2

Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial Federación Internacional de Ingenieros Consul­ tores Federación Latinoamericana de Bancos Unión Internacional de Seguros de Transportes Unión Internacional de Transportes por Carretera

C. Elección de la Mesa2

8. La Comisión eligió a los siguientes miembros de la

Mesa: Presidenta: Sra. Ana Piaggi de Vanossi (Ar­ gentina)

Vicepresidentes: Sr. Miroslav Cuker (Checoslova­ quia)

Sr. Gavan Griffith (Australia) Sr. Henry M. Joko-Smart (Sierra Leona)

Relator: Sr. Hitoshi Maeda (Japón)

2Las elecciones tuvieron lugar en las sesiones 358a., 361a. y 373a., celebradas los días 20, 22 y 30 de julio de 1987. De conformidad con una decisión adoptada por la Comisión en su primer periodo de sesiones, la Comisión tiene tres Vicepresidentes, además del Presidente y el Relator, a fin de que cada uno de los cinco grupos de Estados enumerados en el párrafo 1 de la sección II de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General esté representado en la Mesa de la Comisión (véase el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su primer período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer periodo de sesiones, Suplemento No. 16 (A/7216), párr. 14 (Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, vol I: 1968-1970 (publicación de las Naciones Unidas, num. de venta: S.71.V.1)), segunda parte, I, A, párr. 14).

para el Derecho Mercantil Internacional, vol I: 1968-1970 (publicación de las Naciones Unidas, num. de venta: S.71.V.1)), segunda parte, I, A, párr. 14).

D. Programa

9. El programa del período de sesiones, aprobado por la Comisión en su 358a. sesión, celebrada el 20 de julio

de 1987, fue el siguiente:

1. Apertura del período de sesiones

2. Elección de la Mesa

3. Aprobación del programa

4. Pagos internacionales: proyecto de convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales

5. Nuevo orden económico internacional

6. Empresarios de terminales de transporte

7. Coordinación de la labor

8. Situación de las convenciones

9. Capacitación y asistencia

10. Resoluciones de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión

11. Labor futura

12. Otros asuntos

13. Aprobación del informe de la Comisión

E. Aprobación del informe

10. La Comisión aprobó por consenso el presente informe en susesión, celebrada el 14 de agosto de 1987.

Capítulo II. Pagos internacionales: Proyecto de Convención sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales3

11. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en su 19.° período de sesiones celebrado en 1986, examinó los artículos del proyecto de Convención sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales revisados por ella misma en su 17.° período de sesiones y por el Grupo de Trabajo sobre Títulos Negociables Internacionales en sus períodos de sesiones 13.° y 14.°". Se pidió a la

Internacionales y Pagarés Internacionales revisados por ella misma en su 17.° período de sesiones y por el Grupo de Trabajo sobre Títulos Negociables Internacionales en sus períodos de sesiones 13.° y 14.°". Se pidió a la secretaría que transmitiera a los Estados y a las organizaciones internacionales interesadas el proyecto de Convención tal como fue revisado por la Comisión en su 19.° período de sesiones a fin de que formularan observaciones al respecto. Además, se pidió a la secretaría que presentara al Grupo de Trabajo un proyecto de las cláusulas finales que serían incluidas en el proyecto de Convención5.

12. La Comisión decidió que el Grupo de Trabajo examinaría el proyecto de Convención, revisado por la Comisión en su 19.° período de sesiones, a la luz de las observaciones presentadas por los Estados y las organizaciones internacionales interesadas, antes de la celebración del 20.° período de sesiones de la Comisión,

3La Comisión examinó este tema en sus sesiones 358a. a 385a. y en su sesión 388a., del 20 de julio al 14 de agosto de 1987. "Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 19.° período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/41/17), párrs. 11 a 211. sIbid., párr. 223.6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XVIII: 1987 y que la Comisión examinaría y aprobaría el proyecto en este período de sesiones6.

211. sIbid., párr. 223.6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XVIII: 1987 y que la Comisión examinaría y aprobaría el proyecto en este período de sesiones6.

13. El Grupo de Trabajo sobre Títulos Negociables Internacionales celebró su 15.° período de sesiones en Nueva York, del 17 al 27 de febrero de 1987. Durante ese período de sesiones, examinó las observaciones presen­ tadas con respecto a los artículos 1 a 32 del proyecto de Convención y aprobó los textos revisados de algunos de esos artículos.

14. En su período de sesiones en curso la Comisión tuvo ante sí el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 19.° período de sesiones, el informe del Grupo de Trabajo sobre Títulos Negociables Interna­ cionales acerca de la labor realizada en su 15.° período de sesiones (A/CN.9/288), una nota de la secretaría que contenía las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales con respecto al proyecto de Convención (A/CN.9/WG.IV/WP.32 y Adds.l a 10) y una nota de la secretaría que contenía el proyecto de cláusulas finales (A/CN.9/WG.IV/WP.33), estos dos últimos documentos se habían presentado previamente al Grupo de Trabajo.

15. La Comisión comenzó sus deliberaciones acerca del proyecto de Convención sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales con el examen de los artículos 33 a 80, a la luz de las observaciones presentadas por los Estados y las organizaciones internacionales. Tras haber completado su examen de

del proyecto de Convención sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales con el examen de los artículos 33 a 80, a la luz de las observaciones presentadas por los Estados y las organizaciones internacionales. Tras haber completado su examen de los proyectos de artículo 33 a 80 del proyecto de Convención, efectuado a la luz de las observaciones recibidas de los Estados y de las organizaciones internacionales, así como su examen de los proyectos de artículo 81 a 88, con las cláusulas finales preparadas por la secretaría, la Comisión remitió el proyecto de articulado a un grupo de redacción establecido por la Comisión. Se pidió al grupo de redacción que incorporase al texto de proyecto de Convención las decisiones que el Grupo de Trabajo adoptó en su 15.° período de sesiones con respecto a los artículos 1 a 32 (A/CN.9/288, Anexo I) y las decisiones adoptadas por la Comisión en su actual período de sesiones con respecto a los artículos 33 a 88 y que examinase esos proyectos de artículo a fin de velar por la coherencia interna de la redacción en cada idioma y la correspondencia de las diversas versiones lingüísticas entre sí.

16. La Comisión examinó a continuación el texto de los proyectos de artículo enmendados y presentados por el grupo de redacción (véanse los párrafos 232 a 299, infra). Al completar este examen, la Comisión adoptó la decisión enunciada en el párrafo 304, por la que presentaba el proyecto de Convención a la Asamblea General con una recomendación de que examinase el texto presentado con miras a su aprobación o a la adopción de cualquier otra decisión al respecto. En el anexo I del presente informe puede verse el texto del

presentaba el proyecto de Convención a la Asamblea General con una recomendación de que examinase el texto presentado con miras a su aprobación o a la adopción de cualquier otra decisión al respecto. En el anexo I del presente informe puede verse el texto del proyecto de Convención presentado a la Asamblea General. En el anexo II pueve verse la tabla de 6Ibid., párrs. 213 y 220. correspondencia entre la numeración del texto exami­ nado por la Comisión y del texto nuevamente numerado al finalizar el presente período de sesiones. La numeración utilizada a lo largo del presente informe es la del texto examinado por la Comisión.

A. Examen de los artículos 33 a 80 a la luz de las observaciones presentadas por los Estados y las organizaciones internacionales

Artículo 33

17. Se propuso modificar el artículo 33 añadiendo las palabras "Salvo que así lo indique el título" al comienzo del artículo. El objetivo de la propuesta era aclarar que la letra de cambio podía contener una cesión al tomador de la provisión de fondos que el librador había hecho al librado. También se propuso suprimir el artículo 33, pues de ese artículo podría deducirse que esa cesión no estaba autorizada.

18. En contra de esas propuestas se observó que el artículo, tal como estaba redactado, no prohibía la inclusión de ese tipo de cesión en una letra; simplemente disponía que la orden de pago contenida en la letra no surtía por sí sola los efectos de una cesión. Conforme a este artículo, la letra podía contener otro texto que significase una cesión, y cuyos efectos jurídicos serían determinados por la ley nacional. Si se suprimía el

surtía por sí sola los efectos de una cesión. Conforme a este artículo, la letra podía contener otro texto que significase una cesión, y cuyos efectos jurídicos serían determinados por la ley nacional. Si se suprimía el artículo, las cuestiones que contemplaba quedarían sin resolver. En consecuencia, el artículo 33 se mantuvo sin modificaciones. Artículo 34 Párrafo 1)

19. La Comisión mantuvo el texto de este párrafo sin modificaciones. (Véase, sin embargo, la decisión posterior adoptada respecto del artículo 67, en el párrafo 176, infra).

Párrafo 2)

20. Se propuso que se suprimiera el párrafo 2) a fin de evitar que el librador excluyera o limitara su respon­ sabilidad respecto de la aceptación o del pago de la letra.

En apoyo de esa propuesta se dijo que iría contra la esencia misma de la letra de cambio que el librador, como creador del título, estuviera facultado a excluir o limitar considerablemente su obligación en virtud de la letra. Se expresó otra idea en apoyo de esa propuesta en el sentido de que una letra no aceptada era similar a un pagaré y que el librador no debía estar facultado a excluir o limitar su responsabilidad por la falta de pago de la letra por los mismos motivos por los que el suscriptor de un pagaré no podía excluir o limitar la suya (párrafo 2) del artículo 35).

21. Una propuesta de alcance más limitado fue la de consentir que el librador excluya o limite su respon­ sabilidad respecto de la aceptación de la letra pero no respecto del pago. Una tercera propuesta consistía en

21. Una propuesta de alcance más limitado fue la de consentir que el librador excluya o limite su respon­ sabilidad respecto de la aceptación de la letra pero no respecto del pago. Una tercera propuesta consistía en autorizar la exclusión o limitación de responsabilidadPrimera parte. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional respecto del pago sólo si la letra había sido aceptada o firmada por un avalista del librado.

22. No obstante, prevaleció la opinión de que se mantuviera la disposición del párrafo 2) sin modifica­ ciones. En apoyo de la opinión predominante se indicó que la norma del párrafo 2), que conciliaba las posiciones adoptadas en distintos ordenamientos jurídi­ cos, lograba un equilibrio adecuado gracias al requisito establecido en la última frase de ese mismo párrafo, esto es, que la exclusión o limitación de la responsabilidad respecto del pago sólo sería válida si otro firmante era o llegaba a ser responsable de la letra. Además se indicó que existía la necesidad comercial de permitir al librador excluir su responsabilidad respecto de la aceptación así como respecto del pago, por ejemplo, en los casos en que la letra servía de medio para transmitir un derecho á forfait. Se observó que esa necesidad también existía en los Estados que habían adoptado la Ley Uniforme de Ginebra, que en su artículo 9 no autoriza las cláusulas por las que el librador se exime de su obligación respecto del pago de la letra. En cuanto a esa necesidad comercial se señaló como un mérito del párrafo 2) que consideraba válidas las estipulaciones relativas a la responsabilidad respecto de la aceptación o del pago no sólo frente al

del pago de la letra. En cuanto a esa necesidad comercial se señaló como un mérito del párrafo 2) que consideraba válidas las estipulaciones relativas a la responsabilidad respecto de la aceptación o del pago no sólo frente al firmante inmediatamente posterior al librador, sino también frente a otros firmantes más alejados.

23. Tras deliberar, la Comisión decidió mantener el párrafo 2) sin modificaciones.

Artículo 35

24. La Comisión mantuvo el texto del artículo 35 sin modificaciones. (Véase, sin embargo, la decisión poste­ rior adoptada respecto del artículo 67, en el párrafo 176, infrá).

Artículo 36

25. La Comisión mantuvo el texto del artículo 36 sin modificaciones. (Véase, sin embargo, la decisión poste­ rior adoptada respecto del artículo 6

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