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CNUDMI - Anuario 1988

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Anuario 1988
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
1988

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

ANUARIO

Volumen XIX: 1988

NACIONES UNIDAS Nueva York, 1990NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. La numeración de las notas de pie de página es la de los documentos originales en los que se basa el presente Anuario. Las notas añadidas posteriormente aparecen indicadas por letras minúsculas.

A/CN.9/SER.A/1988

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.89.V.8

ISBN 92-1-333118-5

ISSN 02514273

05000PÍNDICE

INTRODUCCIÓN Página vii Primera parte. Informe de la Comisión sobre su período de sesiones anual; observaciones y decisiones sobre el mismo

VIGÉSIMO PRIMER PERÍODO DE SESIONES (1988)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 21.° período de sesiones (Nueva York, 11 a 20 de abril de 1988) (A/43/17) 3

B. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo sobre la primera parte de su 35.° período de sesiones, TD/B/1193 19

C. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/43/820) 19

D. Resolución 43/165 de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1988 ..... 20

de su 35.° período de sesiones, TD/B/1193 19

C. Asamblea General: informe de la Sexta Comisión (A/43/820) 19

D. Resolución 43/165 de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1988 ..... 20

E. Resolución 43/166 de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1988 21

Segunda parte. Estudios e informes sobre cuestiones concretas

I. PAGOS INTERNACIONALES

A. Transferencias electrónicas de fondos 25

1. Informe del Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales acerca de la labor realizada en su 16.° período de sesiones (Viena, 2 a 13 de noviembre de 1987)

(A/CN.9/297) ...:........ 25

2. Transferencias electrónicas de fondos: nota de la Secretaría (A/CN.9/

WG.IV/WP.35) 37

B. Cartas de crédito contingente y garantías: informe del Secretario General

(A/CN.9/301) 48

II. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS DE TERMINALES DE

TRANSPORTE

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales sobre la labor realizada en su 1-1.° período de sesiones (Nueva York, 18 a 29 de enero de 1988) (A/CN.9/298) ....'..• 67

B. Responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte: texto revisado del proyecto de normas uniformes sobre la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte basado en las deliberaciones y decisiones del décimo período de sesiones del Grupo de Trabajo: nota de ¡a Secretaría (A/CN.9/

WG.II/WP.60) 84

III. COMERCIO COMPENSATORIO INTERNACIONAL

terminales de transporte basado en las deliberaciones y decisiones del décimo período de sesiones del Grupo de Trabajo: nota de ¡a Secretaría (A/CN.9/

WG.II/WP.60) 84

III. COMERCIO COMPENSATORIO INTERNACIONAL Comercio compensatorio internacional: estudio preliminar de las cuestiones jurídicas del comercio compensatorio internacional: informe del Secretario General

(A/CN.9/302) 93

  1. DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL Página Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978

(Hamburgo): nota de la Secretaría (A/CN.9/306) 111

V. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

A. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías: nota de la Secretaría (A/CN.9/307) 117

B. Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (Nueva York, 1974): nota de la Secretaría (A/CN.9/308) 121

VI. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional: nota de la Secretaría (A/CN.9/309) .... 125

VIL SITUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS TEXTOS DE LA CNUDMI

A. Situación de las convenciones: nota de la Secretaría (A/CN.9/304) 133

B. Promoción de los textos resultantes de la labor de la Comisión: informe del Secretario General (A/CN.9/305) 138

C. Recopilación y difusión de información sobre la jurisprudencia relativa a textos jurídicos de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/312) . 145

Secretario General (A/CN.9/305) 138

C. Recopilación y difusión de información sobre la jurisprudencia relativa a textos jurídicos de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/312) . 145

D. Actividades de la Secretaría para distribuir y promover la Guía Jurídica de la CNUDMI para la redacción de contratos internacionales de construcción de instalaciones industriales: nota de la Secretaría (A/CN.9/310) 149

VIII. FORMACIÓN Y ASISTENCIA Formación y asistencia: nota de la Secretaría (A/CN.9/311) 151

IX. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS Coordinación de los trabajos: registro de organizaciones: informe del Secretario General (A/CN.9/303) 157

X. PROGRAMA Y MÉTODOS DE TRABAJO

A. Programa de trabajo de la Comisión: nota de la Secretaría (A/CN.9/300) 171

B. Métodos de trabajo de la Comisión: nota de la Secretaría (A/CN.9/299) 173

Tercera parte. Anexos

I. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNACIONALES Y PAGARÉS INTERNACIONALES (Resolución 43/165 de la Asamblea General, anexo) 181

II. DOCUMENTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL RELATIVOS A LA APRO­

BACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTER­

NACIONALES Y PAGARÉS INTERNACIONALES 197

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 21.° período de sesiones: grupo de trabajo de composición abierta sobre el proyecto de Convención sobre letras de

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 21.° período de sesiones: grupo de trabajo de composición abierta sobre el proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales: informe del Grupo de Trabajo

(A/C.6/43/L.2) 197

B. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 21.° período de sesiones: proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales: informe del Secretario General (A/43/405 y Add. 1 a 3)) 198Página

C. Extracto del acta resumida de la 10a. sesión de la Sexta Comisión, celebrada el 7 de octubre de 1988, durante el cuadragésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, sobre las deliberaciones relativas al informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor de su 21.° período de sesiones (A/C.6/43/SR.10) 222

III. BIBLIOGRAFÍA DE OBRAS RECIENTES RELATIVAS A LA LABOR REALI­

ZADA POR LA CNUDMI: NOTA DE LA SECRETARÍA (A/CN.9/326) 227

IV. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI 235

V. REMISIONES, DOCUMENTOS DE LA CNUDMI A LOS QUE SE HACE REFE­ RENCIA EN EL PRESENTE VOLUMEN Y QUE SE HAN REPRODUCIDO EN ANTERIORES VOLÚMENES DEL ANUARIO 239 vINTRODUCCIÓN El presente es el 19.° volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1.

ANTERIORES VOLÚMENES DEL ANUARIO 239 vINTRODUCCIÓN El presente es el 19.° volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. Este volumen consta de tres partes. La primera parte contiene el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 21.° período de sesiones, que se celebró en Nueva York del 11 al 20 de abril de 1988, y las observaciones y decisiones al respecto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y de la Asamblea General. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 21.° período de sesiones. Entre estos documentos figuran los informes de los grupos de trabajo de la Comisión que se ocupan, respectivamente, de los pagos internacionales y de la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte, así como informes y notas del Secretario General y de la Secretaría. Se han incluido asismismo en esta parte algunos documentos de trabajo presentados a los grupos de trabajo. La tercera parte contiene la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales, los documentos de la Asamblea General relativos a la aprobación de esta Convención, una bibliografía de trabajos recientes relativos a la labor de la Comisión, una lista de los documentos presentados a la Comisión en su 21.° período de sesiones, así como de otros documentos mencionados en el presente volumen y que han sido reproducidos en éste o en anteriores volúmenes del Anuario. Secretaría de la CNUDMI Centro Internacional de Viena P.O. Box 500, A-1400 Viena, Austria Télex: 135612 Telefax: 232156

anteriores volúmenes del Anuario. Secretaría de la CNUDMI Centro Internacional de Viena P.O. Box 500, A-1400 Viena, Austria Télex: 135612 Telefax: 232156 'Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (denominado en adelante Anuario [año]) que se han publicado hasta la fecha son los siguientes: Volumen I II III III supl. IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVHI Años 1968-1970 1971 1972 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 PNacioan1sUJasS Núm. de venia S.71.V.1 S.72.V.4 S.73.V.6 S.73.V.9 S.74.V.3 S.75.V.2 S.76.V.5 S.77.V.1 S.78.V.7 S.80.V.8 S.81.V.2 S.81.V.8 S.82.V.6 S.84.V.5 S.85.V.3 S.86.V.2 S.87.V.4 S.88.V.4

S.89.V.8VIGÉSIMO PRIMER PERÍODO DE SESIONES (1988)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

S.86.V.2 S.87.V.4 S.88.V.4

S.89.V.8VIGÉSIMO PRIMER PERÍODO DE SESIONES (1988)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 21.° período de sesiones

(Nueva York, 11 a 20 de abril de 1988) [Original: Inglés]"

ÍNDICE

Párrafos

INTRODUCCIÓN 1-2

Capitulo

I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES 3-10

A. Apertura 3

B. Composición y asistencia 4-7

C. Elección de la Mesa 8

D. Programa 9

E. Aprobación del informe 10

II. PAGOS INTERNACIONALES , 11-26

A. Transferencias electrónicas de fondos 11-13

B. Proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales .-...- 14-17

C. Cartas de crédito contingente y garantías 18-26

III. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS DE TERMINALES DE TRANSPORTE ..'. .". 27-31

IV. El COMERCIO COMPENSATORIO INTERNACIONAL 32-35

• V. PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN 36-38

VI. FUTURO PROGRAMA DE TRABAJO 39-52

VIL COORDINACIÓN DE LA LABOR .'..... 53-64

VIH. SITUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS TEXTOS DE LA COMISIÓN 65-86

A. Situación de las Convenciones — 65-72

B. Promoción de textos de la Comisión 73-82

C. Promoción de la Guía Jurídica 83-86

IX. FORMACIÓN Y ASISTENCIA 87-97

A. Situación de las Convenciones — 65-72

B. Promoción de textos de la Comisión 73-82

C. Promoción de la Guía Jurídica 83-86

IX. FORMACIÓN Y ASISTENCIA 87-97

X. RECOPILACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA

JURISPRUDENCIA RELATIVA A TEXTOS JURÍDICOS DE LA

COMISIÓN 98-109

XI. MÉTODOS DE TRABAJO DE LA COMISIÓN 110-119

A. Aumento de los miembros de la Comisión 111-116

B. Tamaño y función de los grupos de trabajo 117-119 "Documentos oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/43/17) (27 junio 1988). ,4 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XIX: 1988

XII. RESOLUCIONES PERTINENTES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y Párrafos

OTROS ASUNTOS 120-124

A. Resoluciones de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión 120

B. Fecha y lugar del 22.° período de sesiones de la Comisión 121

C. Períodos de sesiones de los grupos de trabajo 122-124

Anexo. Lista de los documentos presentados a la Comisión en su 21.° período Página de sesiones 19

INTRODUCCIÓN

1. El presente informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional se refiere al 21.° período de sesiones de la Comisión, celebrado en Nueva York del 11 al 20 de abril de 1988.

2. En cumplimiento de la resolución 2205 (XXI) de la

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional se refiere al 21.° período de sesiones de la Comisión, celebrado en Nueva York del 11 al 20 de abril de 1988.

2. En cumplimiento de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, este informe se presenta a la Asamblea y se envía asimismo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comer­ cio y Desarrollo para que formule sus observaciones.

Capítulo I. Organización del período de sesiones

A. Apertura

3. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) inició su 21.° período de sesiones el 11 de abril de 1988. El Sr. Eric E. Bergsten, Secretario de la Comisión, abrió el período de sesiones.

B. Composición y asistencia

4. La Comisión se creó en virtud de la resolución 2205

(XXI) de la Asamblea General con una composición de 29 Estados, elegidos por la Asamblea. En su resolu­ ción 3108 (XXVIII), la Asamblea General aumentó de 29 a 36 el número de miembros de la Comisión. Los actuales miembros de la Comisión, elegidos el 15 de noviembre de 1982 y el 10 de diciembre de 1985, son los siguientes Estados, cuyo mandato expira el día anterior a la apertura del período de sesiones anual de la Comisión del año indicado1: 'En virtud de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, los miembros de la Comisión se eligen por un período de seis años. De los miembros actuales, la Asamblea eligió 17 en su trigésimo séptimo

'En virtud de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, los miembros de la Comisión se eligen por un período de seis años. De los miembros actuales, la Asamblea eligió 17 en su trigésimo séptimo período de sesiones, el 15 de noviembre de 1982 (decisión 37/308), y 19 en su cuadragésimo período de sesiones, el 10 de diciembre de 1985 (decisión 40/313). De conformidad con la resolución 31/99, de 15 de diciembre de 1976, el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea en su trigésimo séptimo período de sesiones expirará el día anterior a la apertura del 22.° período ordinario de sesiones de la Comisión, en 1989, y el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea en su cuadragésimo período de sesiones expirará el día anterior a la apertura del 25.° período ordinario de sesiones de la Comisión, en 1992. Argelia (1989), Argentina (1992), Australia (1989), Austria (1989), Brasil (1989), Cuba (1992), Checos­ lovaquia (1992), Chile (1992), China (1989), Chipre (1992), Egipto (1989), España (1992), Estados Unidos de América (1992), Francia (1989), Hungría (1992), India (1992), Irán (República Islámica del) (1992), Iraq (1992), Italia (1992), Jamahiriya Árabe Libia (1992), Japón (1989), Kenya (1992), Lesotho (1992), México (1989), Nigeria (1989), Países Bajos (1992), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(1992), Japón (1989), Kenya (1992), Lesotho (1992), México (1989), Nigeria (1989), Países Bajos (1992), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1989), República Centroafricana (1989), República Democrática Alemana (1989), República Unida de Tanzania (1989), Sierra Leona (1992), Singapur (1989), Suecia (1989), Unión de Repúblicas Socia­ listas Soviéticas (1989), Uruguay (1992) y Yugoslavia (1992).

5. Con excepción de la Jamahiriya Árabe Libia, todos los miembros de la Comisión estuvieron representados en el período de sesiones.

6. También asistieron al período de sesiones observa­ dores de los siguientes Estados: Alemania, República

Federal de, Bangladesh, Birmania, Bulgaria, Canadá, Dinamarca, El Salvador, Filipinas, Finlandia, Gabón, Honduras, Indonesia, Marruecos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República Árabe Siria, República de Corea, Rwanda, Santa Lucía, Santa Sede, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Turquía, Vanuatu, Venezuela y Yemen Democrático.

7. Estuvieron representados por observadores los siguientes órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales: a) Órganos de las Naciones Unidas

Centro de Comercio Internacional (UNCTAD/ GATT) b) Organismos especializados Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial c) Organizaciones intergubernamentales Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano

Centro de Comercio Internacional (UNCTAD/ GATT) b) Organismos especializados Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial c) Organizaciones intergubernamentales Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano Conferencia de La Haya de Derecho Internacio­ nal Privado Instituto Internacional para la Unificación del Derecho PrivadoPrimera parte. Informe de la Comisión sobre su periodo de sesiones anual; observaciones y decisiones sobre el mismo 5 d) Otras organizaciones internacionales Asociación Interamericana de Abogados Cámara de Comercio Internacional Comisión Interamericana para el Arbitraje Comercial Federación Latinoamericana de Bancos

C. Elección de la Mesa2

8. La Comisión eligió a los siguientes miembros de la

Mesa: Presidente: Sr. Henry M. Joko-Smart (Sierra

Leona)

Vicepresidentes: Sr. Michael Joachim Bonell (Italia)

Sr. Rafael Eyzaguirre (Chile) Sr. Kuchibhotla Venkataramiah (India)

Relator: Sr. Iván Szász (Hungría)

D. Programa

9. El programa del período de sesiones, aprobado por la Comisión en su 389a. sesión, celebrada el 11 de abril

de 1988, fue el siguiente:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Pagos internacionales.

5. Empresarios de terminales de transporte.

6. Procedimientos de adquisición internacional.

7. Comercio de compensación.

8. Futuro programa de trabajo.

9. Coordinación de la labor.

10. Situación y promoción de los textos de la

CNUDMI.

6. Procedimientos de adquisición internacional.

7. Comercio de compensación.

8. Futuro programa de trabajo.

9. Coordinación de la labor.

10. Situación y promoción de los textos de la

CNUDMI.

11. Capacitación y asistencia.

12. Interpretación de las convenciones.

13. Métodos de trabajo de la Comisión.

14. Resoluciones de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión.

15. Otros asuntos.

16. Fecha y lugar de los futuros períodos de sesiones.

17. Aprobación del informe de la Comisión.

2Las elecciones tuvieron lugar en las sesiones 389a., 390a. y 396a., celebradas los días 11 y 14 de abril de 1988. De conformidad con una decisión adoptada por la Comisión en su primer período de sesiones, la Comisión tiene tres Vicepresidentes, además del Presidente y del Relator, a fin de que cada uno de los cinco grupos de Estados enumerados en el párrafo 1 de la sección II de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General esté representado en la Mesa de la Comisión (véase el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su primer período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 16 (A/7216), párr. 14; Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil internacional, vol. I: 1968-1970 (publicación de las Naciones Unidas, número" de venta: S.71.V.1), segunda parte, I, A, párr. 14).

E. Aprobación del informe

Derecho Mercantil internacional, vol. I: 1968-1970 (publicación de las Naciones Unidas, número" de venta: S.71.V.1), segunda parte, I, A, párr. 14).

E. Aprobación del informe

10. La Comisión aprobó por consenso el presente informe en su 401a. sesión, celebrada el 20 de abril de

1988. Capítulo II. Pagos internacionales

A. Transferencias electrónicas de fondos

11. En su 19.° período de sesiones, celebrado en 1986, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) decidió iniciar la elaboración de Normas Modelo sobre las transferencias electrónicas de fondos y confiar dicha labor al Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales3. En el período de sesiones en curso, la CNUDMI tuvo a la vista el informé del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 16.° período de sesiones (A/CN.9/297), en el cual había iniciado la preparación de las Normas Modelo.

12. El Grupo de Trabajo comenzó su labor exami­ nando una lista de cuestiones jurídicas cuya inclusión en las Normas Modelo cabía considerar y que figuraba en un informe preparado por la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/ WP.35). Al finalizar su período de sesiones, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparase un proyecto de normas basado en las deliberaciones del grupo, a fin de examinarlas en el período de sesiones siguiente

(A/CN.9/297, párr. 98).

13. La CNUDMI debatió la cuestión de si las Normas Modelo que habría de elaborar el Grupo de Trabajo

de examinarlas en el período de sesiones siguiente (A/CN.9/297, párr. 98).

13. La CNUDMI debatió la cuestión de si las Normas Modelo que habría de elaborar el Grupo de Trabajo debían limitarse a las transferencias internacionales de fondos o si debían ser también aplicables a las transferencias nacionales. Tras el debate, la CNUDMI coincidió con la opinión predominante en el Grupo de Trabajo de que las Normas Modelo debían centrarse en los problemas que suscitaban las transferencias inter­ nacionales de fondos, aunque tendría que considerar los aspectos tanto nacionales como internacionales de esas transacciones, y de que más adelante habría que decidir en qué medida las normas podían considerarse aplicables a las transferencias nacionales de fondos.

B. Proyecto de Convención sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales

14. La CNUDMI tomó nota de la resolución 42/153 de la Asamblea General, de 7 de diciembre de 1987, en la cual ésta había pedido al Secretario General que solicitara de todos los Estados que presentasen las observaciones y propuestas que quisieran formular en relación con el proyecto de Convención antes del 30 de abril de 1988 y había decidido examinar en su cuadragésimo tercer período de sesiones el proyecto de Convención, con miras a aprobarlo en ese período de sesiones, así como crear a esos efectos, en el marco de la Sexta Comisión de la Asamblea General, un grupo de ''Documentos Oficiales de ¡a Asamblea General, cuadragésimo primer

Convención, con miras a aprobarlo en ese período de sesiones, así como crear a esos efectos, en el marco de la Sexta Comisión de la Asamblea General, un grupo de ''Documentos Oficiales de ¡a Asamblea General, cuadragésimo primer periodo de sesiones. Suplemento No, 17 (A/41/17), párr. 230.6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XIX: 1988 trabajo que se reuniría al principio del período de sesiones durante no más de dos semanas, a fin de examinar las observaciones y propuestas formuladas por los Estados.

15. La CNUDMI examinó ciertos aspectos de pro­ cedimiento relativos a la aplicación de esa resolución.

Por ejemplo, varios representantes dijeron que les preocupaba que quizá sus respectivos gobiernos no pudiesen cumplir el plazo fijado para la presentación de observaciones y propuestas. No obstante, señalaron que sus gobiernos procurarían presentar dichas observa­ ciones a la brevedad posible, a fin de que la Secretaría pudiese traducirlas y distribuirlas antes del 30 de junio de 1988, como se disponía en la resolución.

16. En cuanto al grupo de trabajo que habría de convocarse en el marco de la Sexta Comisión, hubo acuerdo general en el sentido de que los gobiernos tendrían que saber pronto las fechas exactas en que el grupo de trabajo celebraría su período de sesiones para que pudieran adoptar las providencias necesarias, entre ellas la inclusión en sus delegaciones ante la Sexta Comisión de expertos en la disciplina especializada del derecho de los títulos negociables. Se llegó a la conclusión de que le incumbía exclusivamente a la Sexta

que pudieran adoptar las providencias necesarias, entre ellas la inclusión en sus delegaciones ante la Sexta Comisión de expertos en la disciplina especializada del derecho de los títulos negociables. Se llegó a la conclusión de que le incumbía exclusivamente a la Sexta Comisión fijar esas fechas y que, por lo tanto, sólo podría adoptarse una decisión definitiva al respecto después de que la Sexta Comisión hubiese comenzado su labor. No obstante, la CNUDMI estimó conveniente, habida cuenta de la necesidad antes expresada, dar a conocer sus preferencias en la materia e invitar a la Sexta Comisión a que las tuviese en cuenta cuando fijara las fechas del período de sesiones del grupo de trabajo. Teniendo presente la decisión de la Asamblea General de que el grupo de trabajo se reuniera al principio del cuadragésimo tercer período de sesiones durante no más de dos semanas, la CNUDMI manifestó que prefería que el grupo de trabajo se reuniera en el período comprendido entre el 26 de septiembre y el 7 de octubre de 1988.

17. Se señaló que la Asamblea General había decidido examinar el proyecto de Convención en su cuadragésimo tercer período de sesiones, con miras a aprobarlo en ese mismo período. Teniendo en cuenta que el proyecto había sido preparado en un período de 16 años, se manifestó que la CNUDMI debía recomendar a la Asamblea General que se diese forma definitiva al proyecto en su próximo período de sesiones. Según otra opinión, era inoportuno que la CNUDMI formulase una recomendación de esa naturaleza, especialmente tenien­ do presente que la Asamblea General estaba de todos modos en antecedentes de la recomendación formulada

proyecto en su próximo período de sesiones. Según otra opinión, era inoportuno que la CNUDMI formulase una recomendación de esa naturaleza, especialmente tenien­ do presente que la Asamblea General estaba de todos modos en antecedentes de la recomendación formulada por la CNUDMI en su 20.° período de sesiones4.

C. Cartas de crédito contingente y garantías

18. La CNUDMI examinó el informe del Secretario General sobre cartas de crédito contingente y garantías

(A/CN.9/301) y, en particular, las conclusiones y iIbid„ cuadragésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/42/17), párr. 304. sugerencias respecto de la posible labor futura de la Comisión en esa esfera. En la primera parte del informe, se describían las funciones y características de las cartas de crédito contingente y de las garantías autónomas. En la segunda parte, se proporcionaba un panorama del marco jurídico, que abarcaba las disposiciones de instrumentos jurídicos, la jurisprudencia y las normas uniformes. En la tercera parte del informe, se examinaban algunas cuestiones jurídicas que podían plantearse en el contexto de las cartas de crédito contingente y de las garantías. En el informe, se llegaba a la conclusión de que había considerable disparidad e incertidumbre respecto de las normas jurídicas que regían en los dos tipos de instrumentos.

19. La Comisión estuvo de acuerdo con la conclusión del informe en el sentido de que sería conveniente que hubiera un mayor grado de certidumbre y uniformidad.

La Comisión tomó nota con aprobación de la sugerencia que se hacía en el informe de realizar el trabajo futuro en

del informe en el sentido de que sería conveniente que hubiera un mayor grado de certidumbre y uniformidad. La Comisión tomó nota con aprobación de la sugerencia que se hacía en el informe de realizar el trabajo futuro en dos etapas, la primera relativa a reglas contractuales o cláusulas modelo y la segunda a instrumentos jurídicos.

20. En cuanto a la primera etapa, la Comisión acogió con satisfacción la labor realizada por la Cámara de Comercio Internacional respecto de la preparación de un proyecto de normas uniformes relativas a las garantías.

La Comisión convino en que unas normas uniformes aceptables en todo el mundo contribuirían positiva­ mente a superar las actuales incertidumbres y dispari­ dades en esta esfera de considerable importancia práctica. Se convino también en que las observaciones y las posibles recomendaciones de los Estados miembros de la Comisión, en la que hay una representación equilibrada de todas las regiones y los diversos sistemas jurídicos y económicos, contribuirían a que las normas obtuvieran mayor aceptación a nivel mundial. A este respecto, el observador de la Cámara de Comercio Internacional dijo que dicha institución recibiría con interés el apoyo y las aportaciones de la CNUDMI, que se inscribirían en el marco de una prolongada y fecunda cooperación entre las dos organizaciones.

21. La sugerencia que figura en el informe de dedicar un período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales, que se cele­ braría en noviembre del corriente año, a un examen del proyecto de normas uniformes relativas a las garantías de la CCI recibió amplio apoyo. Dicho examen contribuiría a evaluar la aceptación a nivel mundial del

braría en noviembre del corriente año, a un examen del proyecto de normas uniformes relativas a las garantías de la CCI recibió amplio apoyo. Dicho examen contribuiría a evaluar la aceptación a nivel mundial del proyecto de normas y a formular comentarios y posibles sugerencias que la CCI podría tener en cuenta antes de terminar el proyecto. Sin embargo, como sería la primera vez que un grupo de trabajo de la Comisión examinaría un texto preparado por otra organización, se expresó la opinión de que esta instancia debía constituir una excepción y no sentar precedente. También se dijo que, prescindiendo de consideraciones de procedimiento y de carácter financiero, no convenía reunir un grupo de trabajo para examinar un texto no legislativo que estaba preparando otra organización. Con espíritu de coopera­ ción, correspondería que se formulasen comentarios y posibles sugerencias por los conductos tradicionales de comunicación usados respecto de otros textos de la CCI,Primera parte. Informe de la Comisión sobre su periodo de sesiones anual; observaciones y decisiones sobre el mismo 7 por ejemplo, comunicaciones directas a la CCI

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