CNUDMI - Anuario 1991
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Anuario 1991
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- 1991
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
ANUARIO
Volumen XXII: 1991
NACIONES UNIDAS Nueva York, 1994Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. La numeración de las notas de pie de página se ajusta a la empleada en los documentos originales en los que se basa el presente Anuario. Las notas de pie de página añadidas posteriormente se indican mediante letras minúsculas.
A/CN.9/SER.A/1991
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.93.V.2
ISBN 92-1-333212-2
ISSN 0251-4273ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN vü Primera parte: Informe de la Comisión sobre su período de sesiones anual; observaciones y decisiones relativas al informe
VIGÉSIMO CUARTO PERÍODO DE SESIONES (1991)
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 24.° período de sesiones (Viena, 10 a 28 de junio de 1991) (A/46/17) 3
B. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo sobre la primera parte de su 38.° período de sesiones (TD/B/1309 (vol. H)) 48
C. Asamblea General: informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 24.° período de sesiones:
parte de su 38.° período de sesiones (TD/B/1309 (vol. H)) 48
C. Asamblea General: informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 24.° período de sesiones: informe de la Sexta Comisión (A/46/688) 48
D. Resolución 46/56 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1991 49
Segunda parte. Estudios e informes sobre temas concretos
I. PAGOS INTERNACIONALES 53
A. Transferencias internacionales de crédito: observaciones al proyecto de Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito: informe del Secretario General
(A/CN.9/346) 53
B. Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito: recopilación de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales
(A/CN.9/347 y Add.l) 109
C. Informe del Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales acerca de la labor realizada en su 21.° período de sesiones (Nueva York, 9 a 20 de julio de 1990)
(A/CN.9/341) 153
D. Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales en su 21.° período de sesiones 171
1. Transferencias internacionales de crédito: observaciones al proyecto de Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.IV/WP.46 y Corr. 1) 171
2. Transferencias internacionales de crédito: propuesta de los Estados Unidos de América: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.47) 205
E. Informe del Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales acerca de la labor
2. Transferencias internacionales de crédito: propuesta de los Estados Unidos de América: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.47) 205
E. Informe del Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales acerca de la labor realizada en su 22.° período de sesiones (Viena, 26 de noviembre a 7 de diciembre de 1990) (A/CN.9/344) 207
F. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales en su 22.° período de sesiones: Transferencias internacionales de crédito: observaciones al proyecto de Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito: infonne del Secretario General (A/CN.9/WG.IV/WP.49) 228Página
H. CONTRATACIÓN PÚBLICA 279
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional acerca de la labor realizada en su 12.° período de sesiones (Viena, 8 a 19 de octubre de 1990) (A/CN.9/343) 279
B. Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional en su 12.° período de sesiones 302
1. Contratación pública: recursos previstos en la Ley Modelo sobre contratación pública contra los actos y decisiones de la entidad adjudicadora y contra los procedimientos por ella aplicados: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.V/WP.27) 302
2. Contratación pública: segundo proyecto de los artículos 1 a 35 de la Ley Modelo sobre contratación pública: informe del Secretario General
(A/CN.9/WG.V/WP.28) 311
m. GARANTÍAS Y CARTAS DE CRÉDITO CONTINGENTE 333
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales acerca
(A/CN.9/WG.V/WP.28) 311
m. GARANTÍAS Y CARTAS DE CRÉDITO CONTINGENTE 333
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales acerca de la labor realizada en su 14.° período de sesiones (Viena, 3 a 14 de septiembre de 1990) (A/CN.9/342) 333
B. Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales en su 14.° período de sesiones 346
1. Garantías independientes y cartas de crédito contingente: Ley Uniforme sobre cartas de garantía internacionales: anteproyecto de las disposiciones generales y del artículo relativo a la constitución de este tipo de garantía: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.67) 346
2. Garantías independientes y cartas de crédito contingente: examen de otras posibles cuestiones que plantea una ley uniforme: modificación, transferencia, extinción, obligaciones del garante, responsabilidad y exoneración: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.H/WP.68) 353
C. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales acerca de la labor realizada en su 15.° período de sesiones (Nueva York, 13 a 24 de mayo de 1991) (A/CN.9/345) 364
D. Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales en su 15.° período de sesiones 377
1. Garantías independientes y cartas de crédito contingente: examen de otras cuestiones que convendría resolver en una ley uniforme: el fraude y otros motivos para denegar el pago, las medidas cautelares y otras medidas
1. Garantías independientes y cartas de crédito contingente: examen de otras cuestiones que convendría resolver en una ley uniforme: el fraude y otros motivos para denegar el pago, las medidas cautelares y otras medidas judiciales: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.70) 377
2. Garantías independientes y cartas de crédito contingente: examen de otras cuestiones que habrá de resolver una ley uniforme: conflictos de leyes y cuestiones de competencia: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.71) 398
IV. INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS: CUESTIONES JURÍDICAS 409
Intercambio electrónico de datos: informe del Secretario General (A/CN.9/350) 409
V. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS 429
A. Actividades en curso de las organizaciones internacionales en relación con la armonización y la unificación del derecho mercantil internacional: nota de la Secretaría (A/CN.9/352) 429
B. Cláusulas comerciales INCOTERMS de la Cámara de Comercio Internacional
(CCI) (A/CN.9/348) 429
VI. SITUACIÓN DE LOS TEXTOS DE LA CNUDMI 469
Situación de las convenciones: nota de la Secretaría (A/CN.9/353) 469Página
VIL FORMACIÓN Y ASISTENCIA 477
Formación y asistencia: nota de la Secretaría (A/CN.9/351) 477
Vffl. DECENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO INTERNACIONAL . 481
Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional: nota de la Secretaría (A/CN.9/349) 481 Tercera parte. Anexos
Vffl. DECENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO INTERNACIONAL . 481
Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional: nota de la Secretaría (A/CN.9/349) 481 Tercera parte. Anexos
I. PROYECTO DE LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE TRANSFERENCIAS
INTERNACIONALES DE CRÉDITO 487
H. ACTAS RESUMIDAS DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES EN LAS QUE SE EXAMINÓ EL PROYECTO DE LEY MODELO SOBRE
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE CRÉDITO 493
III. BIBLIOGRAFÍA DE TEXTOS RECIENTEMENTE PUBLICADOS RELATIVOS A LA LABOR DE LA CNUDMI: NOTA DE LA SECRETARÍA (A/CN.9/369) 587
IV. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI 597
V. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI REPRODUCIDOS EN LOS VOLÚMENES ANTERIORES DEL ANUARIO 603INTRODUCCIÓN El presente es el 22.° volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. Este volumen consta de tres partes. La primera parte contiene el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 24.° período de sesiones, celebrado en Viena del 10 al 28 de junio de 1991, y las decisiones adoptadas sobre el mismo por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Asamblea General. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 24.° período de sesiones. Entre estos documentos figuran los informes
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Asamblea General. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 24.° período de sesiones. Entre estos documentos figuran los informes de los Grupos de Trabajo de la Comisión, así como los estudios, informes y notas que les fueron presentados por el Secretario General y la Secretaría. En esta segunda parte figuran asimismo algunos de los documentos de trabajo que los Grupos de Trabajo tuvieron ante sí. La tercera parte contiene el texto del proyecto de Ley Modelo de la CNUDMI sobre transferencias internacionales de crédito, las actas resumidas de las sesiones de la Comisión en que se examinó el proyecto de Ley Modelo sobre transferencias internacio nales de crédito, una bibliografía de escritos recientes relativos a la labor de la Comisión, una lista de los documentos presentados al 24.° período de sesiones de la Comisión y la lista de los documentos relativos a la labor de la Comisión que hayan sido reproducidos en los volúmenes anteriores del Anuario. Secretaría de la CNUDMI Centro Internacional de Viena P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria)
Teléfono: 21131-4060 Télex: 135612 Telefax: 43-1-237485 'Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna cional (denominado en adelante Anuario [año]) que se han publicado hasta la fecha son los siguientes:
Volumen I II ni m suppi. rv V VI vn VID rx X XI xn xm XIV XV XVI xvn xvni XIX XX XXI Años
ni m suppi. rv V VI vn VID rx X XI xn xm XIV XV XVI xvn xvni XIX XX XXI Años 1968-1970 1971 1972 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 P¡Sn1s"mJ^ No. de venta S.71.V.1 S.72.V.4 S.73.V.6 S.73.V.9 S.74.V.3 S.75.V.2 S.76.V.5 S.77.V.1 S.78.V.7 S.80.V.8 S.81.V.2 S.81.V.8 S.82.V.6 S.84.V.5 S.85.V.3 S.86.V.2 S.87.V.4 S.88.V.4 S.89.V.4 S.89.V.8 S.90.V.9 S.91.V.6Primera parte
INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE
SU PERÍODO DE SESIONES ANUAL;
OBSERVACIONES Y DECISIONES
RELATIVAS AL INFORMEVIGÉSIMO CUARTO PERÍODO DE SESIONES (1991)
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 24.° periodo de sesiones
(Viena, 10 a 28 de junio de 1991) [Original: inglés]"
ÍNDICE
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 24.° periodo de sesiones
(Viena, 10 a 28 de junio de 1991) [Original: inglés]"
ÍNDICE
Párrafos
INTRODUCCIÓN 1-2
Capítulo
I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES 3-10
A. Apertura del período de sesiones 3
B. Composición y asistencia 4-7
C. Elección de la Mesa 8
D. Programa 9
E. Aprobación del informe 10
II. PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
DE CRÉDITO 11-290
A. Introducción 11-14
B. Examen de los artículos (artículos 1 a 17) 15-288
C. Informe del Grupo de Redacción 289
D. Futuros trabajos relativos al proyecto de Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito 290
III. CONTRATACIÓN PÚBLICA 291-294
IV. GARANTÍAS Y CARTAS DE CRÉDITO CONTINGENTE 295-299
V. COMERCIO COMPENSATORIO INTERNACIONAL 300-305
VI. PROBLEMAS JURÍDICOS DEL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO
DE DATOS 306-317
VIL COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS 318-319
VIII. SITUACIÓN DE LAS CONVENCIONES 320-328
IX. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA 329-341
X. RESOLUCIONES PERTINENTES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y
OTROS ASUNTOS 342-358
A. Resolución de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión ... 342
B. Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional 343-349
OTROS ASUNTOS 342-358
A. Resolución de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión ... 342
B. Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional 343-349
C. Las cláusulas comerciales INCOTERMS 1990 350-352 "Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/46/17) (28 de agosto de 1991) (denominado en adelante el "Informe").4 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XXII: 1991
Párrafos
D. Bibliografía 353
E. Fecha y lugar del 25.° período de sesiones de la Comisión 354
F. Períodos de sesiones de los grupos de trabajo 355-357
G. Jubilación del Secretario de la Comisión 358
Anexos
I. Proyecto de Ley Modelo de la CNUDMI sobre transferencias internacionales de crédito
II. Lista de documentos que la Comisión tuvo ante sí en su 24." período de sesiones
Página 47 47
INTRODUCCIÓN
1. El presente informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional se refiere al 24.° período de sesiones de la Comisión, celebrado en Viena del 10 al 28 de junio de 1991.
2. De conformidad con la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General de 17 de diciembre de 1966, este in forme se presenta a la Asamblea y se envía asimismo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) para que formule sus observa ciones.
I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES
forme se presenta a la Asamblea y se envía asimismo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) para que formule sus observa ciones.
I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES
A. Apertura del período de sesiones
3. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) inició su 24.° período de sesiones el 10 de junio de 1991.
B. Composición y asistencia
4. La Comisión se creó en virtud de la resolución 2205
(XXI) de la Asamblea General, con una composición de 29 Estados, elegidos por la Asamblea. En su resolución 3108 (XXVIII), la Asamblea General aumentó de 29 a 36 el número de miembros de la Comisión. Los actuales miem bros de la Comisión1, elegidos el 10 de diciembre de 1985 'En virtud de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, los miembros de la Comisión se eligen por un período de seis años. De los miembros actuales, la Asamblea General eligió a 19 en su cuadragésimo período de sesiones, el 10 de diciembre de 1985 (decisión 40/313), y a 17 en su cuadragésimo tercer período de sesiones, el 19 de octubre de 1988 (decisión 43/307). De conformidad con la resolución 31/99 de 15 de diciembre de 1976, el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea General en su cuadragésimo período de sesiones expirará el día anterior a la apertura del 25." período ordinario de sesiones de la Comisión, en 1992,
diciembre de 1976, el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea General en su cuadragésimo período de sesiones expirará el día anterior a la apertura del 25." período ordinario de sesiones de la Comisión, en 1992, y el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea en su cuadra gésimo tercer período de sesiones expirará el día anterior a la apertura del 28.° período ordinario de sesiones de la Comisión, en 1995. y el 19 de octubre de 1988, son los siguientes Estados, cuyo mandato expira el día anterior a la apertura del período de sesiones anual de la Comisión en el año que se indica: Alemania (1995), Argentina (1992), Bulgaria (1995), Camerún (1995), Canadá (1995), Checoslovaquia (1992), Chile (1992), China (1995), Chipre (1992), Costa Rica (1995), Cuba (1992), Dinamarca (1995), Egipto (1995), España (1992), Estados Unidos de América (1992), Francia (1995), Hungría (1992), India (1992), Iraq (1992), Irán (República Islámica del) (1992), Italia (1992), Jamahiriya Árabe Libia (1992), Japón (1995), Kenya (1992), Lesotho (1992), Marrue cos (1995), México (1995), Nigeria (1995), Países Bajos (1992), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1995), Sierra Leona (1992), Singapur (1995), Togo (1995), Unión de Repúblicas Socialistas Soviéti cas (1995), Uruguay (1992) y Yugoslavia (1992).
5. Con excepción de Chipre, Costa Rica, Iraq, Kenya,
Togo (1995), Unión de Repúblicas Socialistas Soviéti cas (1995), Uruguay (1992) y Yugoslavia (1992).
5. Con excepción de Chipre, Costa Rica, Iraq, Kenya, Lesotho, Sierra Leona, Togo y Uruguay, todos los miem bros de la Comisión estuvieron representados en el período de sesiones.
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los
siguientes Estados: Arabia Saudita, Australia, Austria, Bolivia, Botswana, Brasil, Colombia, Ecuador, Filipinas, Finlandia, Indonesia, Israel, Malasia, Myanmar, Namibia, Omán, Pakistán, Panamá, Perú, Polonia, Qatar, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Repú blica Socialista Soviética de Bielorrusia, República Socia lista Soviética de Ucrania, Santa Sede, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía, Uganda, Viet Nam, Yemen y Zaire.
7. También asistieron al período de sesiones observa dores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Órganos de las Naciones Unidas Fondo Monetario Internacional b) Organizaciones intergubernamentales
Banco de Pagos Internacionales Comisión de las Comunidades Europeas Conferencia de La Haya de Derecho Internacional PrivadoPrimera parte. Informe de la Comisión sobre su periodo de sesiones anual; observaciones y decisiones relativas al informe c) Otras organizaciones internacionales Instituto Argentino-Uruguayo de Derecho Comer cial Federación Bancada Europea Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales
C. Elección de la Mesa2
8. La Comisión eligió a los siguientes miembros de la
Mesa:
cial Federación Bancada Europea Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales
C. Elección de la Mesa2
8. La Comisión eligió a los siguientes miembros de la
Mesa: Presidente: Sr. Kazuaki Sonó (Japón)
Vicepresidentes: Sr. José M. Abascal Zamora (México)
Sr. Miroljub Savic (Yugoslavia) Sra. Christiane Verdón (Canadá)
Relator: Sr. M. O. Adediran (Nigeria)
D. Programa
9. El programa del período de sesiones, aprobado por la Comisión en su 439a. sesión, celebrada el 10 de junio de
1991, fue el siguiente:
1. Apertura del período de sesiones
2. Elección de la Mesa
3. Aprobación del programa
4. Pagos internacionales: proyecto de Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito
5. Nuevo orden económico internacional: proyecto de Ley Modelo de contratación pública
6. Prácticas contractuales internacionales: proyecto de Ley Uniforme sobre garantías y cartas de crédito contingente
7. Comercio compensatorio
8. Decenio para el Derecho Internacional
9. Intercambio electrónico de datos
10. INCOTERMS 1990
11. Coordinación de la labor
12. Situación de las convenciones
13. Capacitación y asistencia
14. Resoluciones de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión
15. Otros asuntos
16. Fecha y lugar de los futuros períodos de sesiones
17. Aprobación del informe de la Comisión
2Las elecciones tuvieron lugar en las sesiones 439a., 446a. y 453a.,
labor de la Comisión
15. Otros asuntos
16. Fecha y lugar de los futuros períodos de sesiones
17. Aprobación del informe de la Comisión
2Las elecciones tuvieron lugar en las sesiones 439a., 446a. y 453a., celebradas los días 10, 13, 17 y 19 de junio. De conformidad con una decisión adoptada por la Comisión en su primer período de sesiones, la Comisión tiene tres Vicepresidentes, además del Presidente y el Relator, a fin de que cada uno de los cinco grupos de Estados enumerados en el párrafo 1 de la sección II de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General esté representado en la Mesa de la Comisión (véase el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su primer período sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 16 (A/7216), párr. 14 (Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, vol. I: 1968-1970 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.71.V.1), segunda parte, I, A, párr. 14)).
E. Aprobación del informe
10. La Comisión aprobó por consenso el presente in forme en su 466a. sesión, celebrada el 28 de junio de 1991.
II. PROYECTO DE LEY MODELO SOBRE
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
DE CRÉDITO
A. Introducción
11. Al decidir, en su 19.° período de sesiones celebrado en 1986, autorizar la publicación de la Guía Jurídica sobre
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
DE CRÉDITO
A. Introducción
11. Al decidir, en su 19.° período de sesiones celebrado en 1986, autorizar la publicación de la Guía Jurídica sobre Transferencias Electrónicas de Fondos de la CNUDMI (A/ CN.9/SER.B/1) como producto de la labor de la Secretaría, la Comisión decidió también iniciar la elaboración de una normativa jurídica modelo para las transferencias electróni cas de fondos y confiar dicha labor al Grupo de Trabajo sobre Títulos Negociables Internacionales, que decidió designar en adelante con el nombre de Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales3. El Grupo de Trabajo llevó a cabo esa labor en sus períodos de sesiones 16.°, 17.°, 18.°, 19.°, 20.°, 21.° y 22.° y la completó al aprobar el proyecto de texto de Ley Modelo sobre transferencias internaciona les de crédito al clausurarse el 22.° período de sesiones, a raíz de que un grupo de redacción estableciera las versiones concordantes de la misma en los seis idiomas de la
Comisión.
12. El texto del proyecto de Ley Modelo aprobado por el Grupo de Trabajo fue enviado a todos los gobiernos y a las organizaciones interesadas para que presentaran sus obser vaciones al respecto. La Secretaría de la Comisión preparó también un comentario sobre el proyecto de texto. Ese comentario fue preparado sobre la base de la versión ingle sa del proyecto de Ley Modelo.
13. En el actual período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales acerca de la labor realizada en sus períodos
comentario fue preparado sobre la base de la versión ingle sa del proyecto de Ley Modelo.
13. En el actual período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales acerca de la labor realizada en sus períodos de sesiones 21.° y 22.° (A/CN.9/341 y A/CN.9/344, respec tivamente), un informe del Secretario General con la com pilación de las observaciones presentadas por los gobiernos y por las organizaciones internacionales al texto del pro yecto de Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito (A/CN.9/347 y Add.l) y un informe del Secre tario General con un comentario al proyecto de Ley Modelo preparado por la Secretaría (A/CN.9/346). El texto del proyecto de Ley Modelo presentado por el Grupo de Tra bajo a la Comisión figura en el anexo al informe del Grupo de Trabajo sobre su 22.° período de sesiones (A/CN.9/344).
14. La Comisión expresó su agradecimiento al Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales por haber elaborado un proyecto de texto de Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito que era, en general, bien recibido y que se consideraba ofrecía una base excelente para las deliberaciones de la Comisión. documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/41/17), párr. 230.Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XXII: 1991
B. Examen de los artículos
Artículo 1
15. El texto del proyecto de artículo 1 examinado por la Comisión fue el siguiente: "Artículo 1. Ámbito de aplicación
B. Examen de los artículos
Artículo 1
15. El texto del proyecto de artículo 1 examinado por la Comisión fue el siguiente: "Artículo 1. Ámbito de aplicación "1. La presente ley será aplicable a una transferencia de crédito cuando el banco expedidor y el banco recep tor estén situados en Estados diferentes. "2. A los efectos de determinar el ámbito de aplicación de la presente ley, las sucursales y las oficinas separadas de un banco situadas en Estados diferentes serán consideradas como bancos distintos." "La presente ley no se ocupa de las cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores."
Párrafo 1
16. Se sugirió que la Ley Modelo fuera aplicable a todas las transferencias de crédito con independencia de que la transferencia de crédito considerada pudiera ser dividida en segmentos "internacionales" o "internos". Se dijo que el criterio de la internacionalidad enunciado en el párrafo 1 era demasiado formalista, por lo que podría resultar dema siado amplio o demasiado restringido. Ese criterio de la internacionalidad creaba también problemas operacionales al presumirse que todo banco receptor conocía la ubicación geográfica de todos los bancos expedidores situados en algún eslabón anterior de la cadena. Por otra parte, la divi sión entre transferencias internacionales y transferencias internas era contraria a la meta de la uniformidad.
17. Se expresó la preocupación de que la definición tal como estaba formulada diera lugar a dificultades cuando tanto el banco del iniciador como el banco del beneficiario estuviesen situados en el mismo Estado y participara un banco intermediario extranjero. Se sugirió que el iniciador no siempre estaría en condiciones de prever la partici
tanto el banco del iniciador como el banco del beneficiario estuviesen situados en el mismo Estado y participara un banco intermediario extranjero. Se sugirió que el iniciador no siempre estaría en condiciones de prever la partici pación de un banco intermediario de otro Estado, elemento internacional que desencadena la aplicación de la Ley Modelo. Las transferencias de ese tipo no deberían consi derarse raras, sobre todo con el establecimiento de un mer cado común por la Comunidad Económica Europea y en vista de las operaciones de los bancos mundiales. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo había intentado encontrar una solución aceptable a esa inquietud pero no había podido hacerlo, sobre todo por la necesidad de fomentar el ámbito de aplicación más amplio posible para la Ley Modelo. También se observó que el problema de la previsibilidad en esos casos se veía mitigado por el hecho de que el banco iniciador podía indicar la ruta que debía seguir la transferencia de crédito.
18. Se sugirió para responder a esta preocupación que se modificase la definición de modo que permitiese la ex clusión de la Ley Modelo de los segmentos nacionales de una transferencia de crédito. También se propuso que aquellos Estados que promulgaran una ley, en los que hu biera probabilidades de que se hicieran ese tipo de trans ferencias de crédito, consideraran la posibilidad de adoptar un método análogo al previsto en el artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Conforme a esa disposición, dos o más Estados Contratantes que, en las materias que se rigen por la Convención, tengan normas jurídicas idénticas o similares, podrán declarar que la
Compraventa Internacional de Mercaderías. Conforme a esa disposición, dos o más Estados Contratantes que, en las materias que se rigen por la Convención, tengan normas jurídicas idénticas o similares, podrán declarar que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Esta dos.
19. La Comisión no aceptó ninguna de las dos sugeren cias. Se observó, no obstante, que tal vez no fuera conve niente que un Estado estableciera dos regímenes distintos para las transferencias de crédito, uno para las transferen cias de crédito internas y el régimen de la Ley Modelo para las transferencias de crédito internacionales. En algunos países no existían transferencias de crédito internas y en otros los elementos internos de las transferencias interna cionales se tramitaban por separado de las transferencias puramente internas. En algunos otros países, sin embargo, los elementos internos de las transferencias internacionales se tramitaban por los mismos canales bancarios que las transferencias de crédito internas. Se sugirió que en esos países sería conveniente que se concillaran en lo posible los dos regímenes aplicables o que se adoptara el régimen de la Ley Modelo para las transferencias de crédito tanto in ternas como internacionales. Se convino en que se aclarara, en alguna nota o en algún comentario a la Ley Modelo, que los países podrían optar por adoptar el régimen de la Ley Modelo para las transferencias de crédito tanto internas como internacionales.
20. Se hizo la sugerencia de que se limitara la Ley Modelo a las transferencias electrónicas, lo que permitiría orientarla hacia las transferencias ultrarrápidas y de elevado valor. Se dijo que la diferencia entre esas transferencias y las trans
como internacionales.