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CNUDMI - Anuario 1992

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Anuario 1992
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
1992

/ Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

ANUARIO

Volumen XXIII: 1992

NACIONES UNIDAS Nueva York, 1995NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. La numeración de las notas de pie de página se ajusta a la empleada en los documen­ tos originales en los que se basa el presente Anuario. Las notas de pie de página añadidas posteriormente se indican mediante letras minúsculas.

A/CN.9/SER.A/1992

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.94.V.7

ISBN 92-1-333234-3

ISSN 0251-4273ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN .. vii Primera parte. Informe de la Comisión sobre su período de sesiones anual; observaciones y decisiones relativas al informe

VIGÉSIMO QUINTO PERÍODO DE SESIONES (1992)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 25.° período de sesiones (Nueva York, 4 a 22 de mayo de 1992) (A/47/17) 3

B. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo sobre la primera parte de su 39." período de sesiones (TD/B/39(1)/15) 25

C. Asamblea General: informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 25.° período de sesiones: informe

39." período de sesiones (TD/B/39(1)/15) 25

C. Asamblea General: informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 25.° período de sesiones: informe de la Sexta Comisión (A/47/586) 26

D. Resolución 47/34 de la Asamblea General, de 25 de noviembre de 1992 26

Segunda parte. Estudios e informes sobre temas concretos

I. PAGOS INTERNACIONALES

A. Proyecto de Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito: sugerencias para el examen final: nota de la Secretaría (A/CN.9/367) 31

II. COMERCIO COMPENSATORIO INTERNACIONAL

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales sobre la labor realizada en su 23.° período de sesiones (Nueva York, 3 a 10 de septiembre de 1991)

(A/CN.9/357) 39

B. Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales en su 23.° penodo de sesiones: proyectos de capítulo de una guía jurídica para la redacción de contratos referentes a operaciones de comercio compensatorio internacional: capítulos de muestra: informe del Secretario General (A/CN.9/332/Add.8 y A/CN.9/WG.rV/WP.51 y Add. 1 a 7) 50

C. Comercio compensatorio internacional: proyectos de capítulo de una guía jurídica sobre operaciones de comercio compensatorio internacional: informe del Secretario General (A/CN.9/362 y Add. 1 a 17) 98

III. CONTRATACIÓN PÚBLICA

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional acerca

sobre operaciones de comercio compensatorio internacional: informe del Secretario General (A/CN.9/362 y Add. 1 a 17) 98

III. CONTRATACIÓN PÚBLICA

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional acerca de la labor realizada en su 13.° período de sesiones (Nueva York, 15 a 26 de julio de 1991) (A/CN.9/356) 213 uiPágina

B. Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional en su 13." período de sesiones 238

1. Contratación pública: proyectos de artículos 1 a 35 de la Ley Modelo sobre contratación pública: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.VAVP.30) 238

2. Contratación pública: negociación competitiva: nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP.31) 261

C. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional acerca de la labor de su 14.° período de sesiones (Viena, 2 a 13 de diciembre de 1991)

(A/CN.9/359) 266

D. Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional en su 14.° período de sesiones 294

1. Contratación pública: proyectos de artículos 1 a 35 de la Ley Modelo sobre contratación pública: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.V/WP.30) 294

2. Contratación pública: proyectos de artículos 28 a 42 de la Ley Modelo sobre contratación pública: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.33) 294

3. Contratación pública: suspensión del proceso de contratación y del cumplimiento

2. Contratación pública: proyectos de artículos 28 a 42 de la Ley Modelo sobre contratación pública: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.33) 294

3. Contratación pública: suspensión del proceso de contratación y del cumplimiento del contrato adjudicado: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.34) . ¡ 309

IV. GARANTÍAS Y CARTAS DE CRÉDITO CONTINGENTE

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales acerca de la labor de su 16.° período de sesiones (Viena, 4 a 15 de noviembre de 1991)

(A/CN.9/358) ..... 313

B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales en su 16.° período de sesiones: garantías independientes y cartas de crédito contingente: anteproyecto de ley uniforme de las cartas de garantía internacionales: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.73 y Add.l) 336

C. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales acerca de la labor realizada en su 17.° período de sesiones (Nueva York, 6 a 16 de abril de 1992) (A/CN.9/361) 352

D. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales en su 17.° período de sesiones: garantías independientes y cartas de crédito contingente: anteproyecto de ley uniforme de las cartas de garantía internacionales: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.73 y Add.l) 372

V. CUESTIONES JURÍDICAS DEL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS

internacionales: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.73 y Add.l) 372

V. CUESTIONES JURÍDICAS DEL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS

A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales acerca de la labor de su 24.° período de sesiones (Viená, 27 de enero a 7 de febrero de 1992) (A/CN.9/360) .. 373

B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales en su 24.° período de sesiones: cuestiones que cabría incluir en el programa de futuros trabajos sobre los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (EDI): nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.ÍV/WP.53) 393

VI. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS

A. Asistencia prestada por organizaciones multilaterales y organismos de ayuda bilateral en la modernización del derecho mercantil de los países en desarrollo: nota de la Secretaría (A/CN.9/364) 413

B. Cláusulas comerciales "INCOTERMS" de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)

(A/CN.9/348) 415 VIL SITUACIÓN DE LOS TEXTOS DE LA CNUDMI Situación de las convenciones: nota de la Secretaría (A/CN.9/368) 417 IVPágina VIH. FORMACIÓN Y ASISTENCIA Formación y asistencia: nota de la Secretaría (A/CN.9/363) 425

K. DECENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO INTERNACIONAL Congreso de la CNUDMI bajo el lema "Derecho mercantil uniforme en el siglo XXI"

(Nueva York, 18 a 22 de mayo de 1992) 429 Tercera parte. Anexos

Congreso de la CNUDMI bajo el lema "Derecho mercantil uniforme en el siglo XXI" (Nueva York, 18 a 22 de mayo de 1992) 429 Tercera parte. Anexos

I. TEXTOS APROBADOS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS

SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS DE TERMINALES

DE TRANSPORTE EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y CONVENIO

DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS DE TERMINALES DE TRANSPORTE EN EL COMERCIO INTERNACIONAL (Viena, 2 a 19 de abril de 1991) (A/CONF.152/13) .. 435

H. LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE CRÉDITO . x 443

III. ACTAS RESUMIDAS DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DEDICADAS A

LA PREPARACIÓN DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE CRÉDITO 449

IV. CONVENCIÓN SOBRE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE COMPRAVENTA

INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS ENMENDADA POR EL PROTOCOLO POR

EL QUE SE ENMIENDA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PRESCRIPCIÓN

EN MATERIA DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS 493

V. BIBLIOGRAFÍA DE TEXTOS RECIENTEMENTE PUBLICADOS RELATIVOS A

LA LABOR DE LA CNUDMI (A/CN.9/382) 503

VI. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI 513

VIL LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI REPRODUCIDOS EN VOLÚMENES

ANTERIORES DEL ANUARIO 519 vINTRODUCCIÓN

VI. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI 513

VIL LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI REPRODUCIDOS EN VOLÚMENES ANTERIORES DEL ANUARIO 519 vINTRODUCCIÓN El presente es el 23.° volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. Este volumen consta de tres partes. La primera parte contiene el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 25.° período de sesiones, celebrado en Nueva York del 4 al 22 de mayo de 1992, y las decisiones adoptadas sobre el mismo por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Asamblea General. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 25.° período de sesiones. Entre estos documentos figuran los informes de los Grupos de Trabajo de la Comisión, así como los estudios, informes y notas que les fueron presentados por el Secretario General y la Secretaría. En esta segunda parte figuran asimismo algunos de los documentos de trabajo que los Grupos de Trabajo tuvieron ante sí. La tercera parte contiene el texto de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre transfe­ rencias internacionales de crédito, la Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías enmendada por el Protocolo por el que se en­ mienda la Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, una bibliografía de escritos recientes relativos a la labor de la Comisión, una lista de los documentos presentados al 25.° período de sesiones de la Comisión y la lista de los documentos relativos a la labor de la Comisión que hayan sido reproducidos en los volúmenes anteriores del Anuario.

lista de los documentos presentados al 25.° período de sesiones de la Comisión y la lista de los documentos relativos a la labor de la Comisión que hayan sido reproducidos en los volúmenes anteriores del Anuario. Secretaría de la CNUDMI Centro Internacional de Viena P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria)

Teléfono: 21345-4060 Télex: 135612 Telefax: 43-1-237485 'Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna­ cional (denominado en adelante Anuario [año]) que se han publicado hasta la fecha son los siguientes:

Publicación de las Naciones Unidas Volumen I II III III Suppl. IV V VI VII VIH IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII Años 1968-1970 1971 1972 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 No. de venta S.71.V.1 S.72.V.4 S.73.V.6 S.73.V.9 S.74.V.3 S.75.V.2 S.76.V.5 S.77.V.1 S.78.V.7 S.80.V.8 S.81.V.2 S.81.V.8 S.82.V.6

S.74.V.3 S.75.V.2 S.76.V.5 S.77.V.1 S.78.V.7 S.80.V.8 S.81.V.2 S.81.V.8 S.82.V.6 S.84.V.5 S.85.V.3 S.86.V.2 S.87.V.4 S.88.V.4 S.89.V.4 S.89.V.8 S.90.V.9 S.91.V.6 S.93.V.2

VIIVIGÉSIMO QUINTO PERÍODO DE SESIONES (1992)

A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 25." período de sesiones

(Nueva York, 4 a 22 de mayo de 1992) [Original: inglés]"

ÍNDICE

Párrafos

INTRODUCCIÓN 1-2

I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES 3-10

A. Apertura del período de sesiones 3

B. Composición y asistencia 4-7

C. Elección de la Mesa 8

D. Programa 9

E. Aprobación del informe 10

II. PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

DE CRÉDITO 11-82

A. Introducción 11-15

B. Examen de los artículos 16-72

C. Informe del grupo de redacción 73-81

D. Aprobación de la Ley Modelo y recomendación 82

III. COMERCIO COMPENSATORIO INTERNACIONAL 83-139

A. Introducción 83-87

B. Examen del texto del proyecto de la Guía Jurídica 88-136

D. Aprobación de la Ley Modelo y recomendación 82

III. COMERCIO COMPENSATORIO INTERNACIONAL 83-139

A. Introducción 83-87

B. Examen del texto del proyecto de la Guía Jurídica 88-136

C. Decisión de la Comisión y recomendación a la Asamblea General .. 137-139

IV. PROBLEMAS JURÍDICOS DEL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO

DE DATOS 140-148

V. LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 149-153

VI. GARANTÍAS Y CARTA DE CRÉDITO CONTINGENTE 154-158

VIL LAS CLÁUSULAS "INCOTERMS 1990" 159-161

VIII. JURISPRUDENCIA RELATIVA A LOS TEXTOS DE LA CNUDMI .... 162-163

IX. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS 164-167

X. SITUACIÓN DE LAS CONVENCIONES 168-175

XI. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA 176-185

XII. RESOLUCIONES PERTINENTES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Y OTROS ASUNTOS 186-198

A. Resolución de la Asamblea General relativa a la labor realizada por la Comisión 186-189

B. Congreso de la CNUDMI sobre Derecho Mercantil Internacional

(Nueva York, 18 a 22 de mayo de 1992) 190-192 "Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/47/17) (agosto de 1992) (denominado en adelante, el "Informe"). 34 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XXIII: 1992 Párrafos

C. Plazo para la firma de una convención 193

D. Bibliografía 194

34 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XXIII: 1992 Párrafos

C. Plazo para la firma de una convención 193

D. Bibliografía 194

E. Lugar y fecha del 26.° período de sesiones de la Comisión 195

F. Períodos de sesiones de los grupos de trabajo 196-198

Anexos

I. Proyecto de Ley Modelo de la CNUDMI sobre transferencias internacionales de crédito

Página 49

II. Lista de documentos presentados a la Comisión en su 25.° período de sesiones 49

INTRODUCCIÓN

1. El presente informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional se refiere al 25.° período de sesiones de la Comisión, celebrado en Nueva York del 4 al 22 de mayo de 1992.

2. De conformidad con la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General de 17 de diciembre de 1966, este informe se presenta a la Asamblea y se envía asimismo a la Confe­ rencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

(UNCTAD) para recabar sus observaciones al respecto. Alemania (1995), Arabia Saudita (1998), Argentina (1998), Austria (1998), Bulgaria (1995), Camerún (1995), Canadá (1995), Costa Rica (1995), Checoslovaquia (1998), Chile (1998), China (1995), Dinamarca (1995), Ecuador (1998), Egipto (1995), España (1998), Estados Unidos de América (1998), Federación de Rusia (1995), Francia (1995), Hungría (1998), India (1998), Irán (Repú­

Ecuador (1998), Egipto (1995), España (1998), Estados Unidos de América (1998), Federación de Rusia (1995), Francia (1995), Hungría (1998), India (1998), Irán (Repú­ blica Islámica del) (1998), Italia (1998), Japón (1995), Kenya (1998), Marruecos (1995), México (1995), Nigeria (1995), Polonia (1998), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1995), República Unida de Tanzania (1998), Singapur (1995), Sudán (1998), Tailandia (1998), Togo (1995), Uganda (1998) y Uruguay (1998).

I. ORGANIZACIÓN DEL PERIODO DE SESIONES

A. Apertura del período de sesiones

3. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) inició su 25.° período de sesiones el 4 de mayo de 1992.

B. Composición y asistencia

4. La Comisión se creó en virtud de la resolución 2205

(XXI) de la Asamblea General, con una composición de 29 Estados, elegidos por la Asamblea. En su resolución 3108 (XXVIII), la Asamblea General aumentó de 29 a 36 el nú­ mero de miembros de la Comisión. Los actuales miembros de la Comisión, elegidos el 19 de octubre de 1988 y el 4 de noviembre de 1991, son los siguientes Estados, cuyo man­ dato expira el día anterior a la apertura del período de sesio­ nes anual de la Comisión en el año que se indica1: 'En virtud de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, los

dato expira el día anterior a la apertura del período de sesio­ nes anual de la Comisión en el año que se indica1: 'En virtud de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, los miembros de la Comisión se eligen por un período de seis años. De los miembros actuales, la Asamblea General eligió a 17 en su cuadragésimo tercer período de sesiones, el 19 de octubre de 1988 (decisión 43/307) y a 19 en su cuadragésimo sexto período de sesiones, el 4 de noviembre de 1991 (decisión 46/309). De conformidad con la resolución 31/99, de 15 de diciembre de 1976, el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea General en su cuadragésimo tercer período de sesiones expirará el día anterior a la apertura del 28." período ordinario de sesiones de la Comi­ sión, en 1995, y el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea en su cuadragésimo sexto período de sesiones expirará el día anterior a la apertura del 31.° período ordinario de sesiones de la Comisión, en 1998.

5. Con excepción de Togo, todos los miembros de la Co­ misión estuvieron representados en el período de sesiones.

6. Asistieron al período de sesiones observadores de los Estados siguientes: Argelia, Australia, Belarús, Brasil, Co­ lombia, Cote d'Ivoire, Cuba, Chipre, Filipinas, Finlandia,

Gabón, Ghana, Haití, Indonesia, Islas Marshall, Jamahiriya Árabe Libia, Letonia, Malta, Namibia, Países Bajos, Pakis­ tán, Paraguay, Perú, República de Corea, Rumania, Santa

Gabón, Ghana, Haití, Indonesia, Islas Marshall, Jamahiriya Árabe Libia, Letonia, Malta, Namibia, Países Bajos, Pakis­ tán, Paraguay, Perú, República de Corea, Rumania, Santa Sede, Senegal, Suecia, Suiza, Swazilandia, Túnez, Turquía, Venezuela y Viet Nam.

7. Asistieron también al período de sesiones observadores de las organizaciones internacionales siguientes: a) Órganos de las Naciones Unidas Fondo Monetario Internacional (FMI) Centro de las Naciones Unidas sobre las Empresas Transnacionales b) Organizaciones intergubernamentales

Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano Comunidad Europea Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado Instituto Internacional para la Unificación del Dere­ cho Privado (UNIDROIT) c) Otras organizaciones internacionales Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial InternacionalPrimera parte. Informe de la Comisión sobre su período de sesiones anual; observaciones y decisiones relativas al informe 5 Federación Bancaria Europea Asociación Interamericana de Colegios de Aboga­ dos Cámara de Comercio Internacional (CCI) Comité Marítimo Internacional (CMI)

C. Elección de la Mesa2

8. La Comisión eligió a los siguientes miembros de la

Mesa: Presidente: Sr. José María Abascal Zamora

(México)

Vicepresidentes: Sr. Samir El-Sharkawi (Egipto)

Sr. Abbas Safarían Neamat-Abad (República Islámica del Irán) Sr. Andrzej Olszowka (Polonia)

Relator: Sr. Alfred Duchek (Austria)

D. Programa

Sr. Abbas Safarían Neamat-Abad (República Islámica del Irán) Sr. Andrzej Olszowka (Polonia)

Relator: Sr. Alfred Duchek (Austria)

D. Programa

9. El programa del período de sesiones, aprobado por la Comisión en su 467a. sesión, celebrada el 4 de mayo de

1992, fue el siguiente:

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Pagos internacionales: proyecto de Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito.

5. Proyecto de Guía jurídica para las operaciones del comercio compensatorio internacional.

6. Intercambio electrónico de datos.

7. Nuevo orden económico internacional: proyecto de Ley Modelo de la contratación pública.

8. Prácticas contractuales internacionales: proyecto de Ley Uniforme de las cartas de garantías internacio­ nales.

9. Las Incoterms 1990.

10. Jurisprudencia sobre textos de la CNUDMI.

11. Coordinación de los trabajos.

12. Situación de las convenciones.

13. Capacitación y asistencia.

14. Resoluciones de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión.

15. Otros asuntos.

16. Fecha y lugar de los futuros períodos de sesiones.

17. Aprobación del informe de la Comisión.

18. Congreso sobre Derecho Mercantil Internacional.

2La elección del Presidente tuvo lugar en la 467a. sesión, el 4 de mayo de 1992, y la elección de los Vicepresidentes y el Relator tuvo lugar en la 478a. sesión, el 11 de mayo de 1992. De conformidad con una decisión adoptada por la Comisión en su primer período de sesiones, la Comisión

de 1992, y la elección de los Vicepresidentes y el Relator tuvo lugar en la 478a. sesión, el 11 de mayo de 1992. De conformidad con una decisión adoptada por la Comisión en su primer período de sesiones, la Comisión tiene tres Vicepresidentes, además del Presidente y el Relator, a fin de que cada uno de los cinco grupos de Estados enumerados en el párrafo 1 de la sección II de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General esté representado en la Mesa de la Comisión (véase el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su primer período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 16 (A/7216), párr. 14 (Anuario de la Comisión de las Naciones Un­ idas para el Derecho Mercantil Internacional, vol. I: 1968-1970 (publi­ cación de las Naciones Unidas, número de venta: S.71.V.1), segunda parte, I, A, párr. 14). £. Aprobación del informe

10. En sus sesiones 483a. y 484a., celebradas el 15 de mayo de 1992, la Comisión aprobó el presente informe por consenso.

II. PROYECTO DE LEY MODELO SOBRE

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

DE CRÉDITO

A. Introducción

11. La Comisión, al decidir en su 19." período de sesiones, celebrado en 1986, autorizar la publicación de la Guía Jurí­ dica sobre Transferencias Electrónicas de Fondos de la CNUDMI3 como producto de la labor de la Secretaría, deci­ dió también iniciar la elaboración de normas jurídicas

celebrado en 1986, autorizar la publicación de la Guía Jurí­ dica sobre Transferencias Electrónicas de Fondos de la CNUDMI3 como producto de la labor de la Secretaría, deci­ dió también iniciar la elaboración de normas jurídicas modelo para las transferencias electrónicas de fondos y en­ comendar esa labor al Grupo de Trabajo sobre Títulos Nego­ ciables Internacionales, que decidió designar en adelante con el nombre de Grupo de Trabajo sobre Pagos Internaciona­ les4. El Grupo de Trabajo realizó esa labor en sus períodos de sesiones 16.°, 17.°, 18.°, 19.°, 20.°, 21.° y 22.° (A/CN.9/ 297, A/CN.9/317, A/CN.9/318, A/CN.9/328, A/CN.9/329, A/CN.9/341 y A/CN.9/344). El Grupo de Trabajo completó su labor al aprobar el proyecto de texto de una Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito al clausurarse el 22.° período de sesiones, una vez que un grupo de redac­ ción estableció las versiones concordantes del texto en los seis idiomas de la Comisión.

12. El texto del proyecto de Ley Modelo aprobado por el Grupo de Trabajo fue enviado a todos los gobiernos y a las organizaciones internacionales interesadas para que presen­ taran sus observaciones al respecto (A/CN.9/347 y Add.l).

La secretaría de la Comisión preparó también un comentario sobre el proyecto de texto (A/CN.9/346).

13. En su 24.° período de sesiones (1991), la Comisión consideró los artículos 1 a 15 del proyecto de Ley Modelo presentado por el Grupo de Trabajo. Por falta de tiempo la

sobre el proyecto de texto (A/CN.9/346).

13. En su 24.° período de sesiones (1991), la Comisión consideró los artículos 1 a 15 del proyecto de Ley Modelo presentado por el Grupo de Trabajo. Por falta de tiempo la Comisión suspendió su debate acerca del artículo 17 y no debatió los artículos 16 y 18 del proyecto de Ley Modelo.

Se decidió poner el proyecto de Ley Modelo en el programa del 25.° período de sesiones. El texto de los artículos 1 a 15, tal como los elaboró la Comisión en su 24.° período de sesiones, y el texto de los artículos 16 a 18, como los ela­ boró el Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales en su 22.° período de sesiones, figuran en el anexo I del informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 24.° período de sesiones5.

14. En elactual período de sesiones la Comisión tuvo ante sí una nota de la Secretaría que contenía sugerencias relati­ vas al examen final del texto (A/CN.9/367). 'Publicación de las Naciones Unidas, No. de venta S.87.V.9 (A/CN.9/ ser.B/1). 'Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/41/17), párr. 230. 'Ibid., cuadragésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/ 46/17).6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XXIII: 1992

15. La Comisión expresó su agradecimiento al Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales y a su Presidente, el Sr.

José María Abascal Zamora, de México, por haber elabora­

15. La Comisión expresó su agradecimiento al Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales y a su Presidente, el Sr.

José María Abascal Zamora, de México, por haber elabora­ do un proyecto de texto de una Ley Modelo sobre transfe­ rencias internacionales de crédito que contó con buena aco­ gida en general y que se consideraba que constituía una base excelente para las deliberaciones de la Comisión.

B. Debate sobre los artículos

Artículo 16

16. El texto del proyecto de artículo 16 examinado por la Comisión era el siguiente: "Artículo 16. Responsabilidad e indemnización

1. Todo banco receptor que no sea el banco del benefi­ ciario será responsable ante el beneficiario de no haber ejecutado la orden de pago de su expedidor en el plazo requerido por el párrafo 1 del artículo 10, una vez com­ pletada la transferencia de crédito conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 17. El banco receptor estará obligado a pagar intereses por el monto de la orden de pago, por toda la duración de la mora que sea imputable al banco receptor. Esa obligación podrá ser cumplida pa­ gando esos intereses a su banco receptor o mediante el pago directo de los mismos al beneficiario.

2. Cuando un banco receptor que haya cobrado intere­ ses con arreglo al párrafo 1 no sea el beneficiario de la transferencia, ese banco receptor deberá traspasar los in­ tereses cobrados al próximo banco receptor o, si fuere el banco del beneficiario, al beneficiario.

3. Todo banco receptor, que no sea el banco del bene­ ficiario, que no haya dado alguno de los avisos previstos en los párrafos 3, 4 ó 5 del artículo 7 deberá pagar intere­ ses al expedidor por el importe de cualquier pago que

3. Todo banco receptor, que no sea el banco del bene­ ficiario, que no haya dado alguno de los avisos previstos en los párrafos 3, 4 ó 5 del artículo 7 deberá pagar intere­ ses al expedidor por el importe de cualquier pago que haya recibido del expedidor con arreglo al párrafo 6 del artículo 4, durante el período que retenga el pago.

4. El banco del beneficiario que no haya dado alguno de los avisos previstos en los párrafos 2 ó 3 del artículo 9 deberá pagar intereses al expedidor por el importe de cualquier pago que haya recibido del expedidor con arre­ glo al párrafo 6 del artículo 4, desde el día del pago hasta el día en el que dé el aviso requerido.

5. Una vez que se haya completado la transferencia de crédito conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 17, todo banco receptor que haya expedido una orden de pago por una cuantía inferior al monto de la orden de pago por él aceptada quedará obligado ante el beneficiario a pagar intereses por cualquier parte de la diferencia que no hubiera puesto a disposición del beneficiario en la fecha de pago, por la duración del período que transcurra entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga la suma completa a disposición del beneficiario. El banco receptor estará únicamente obligado a pagar esos intereses en la medida en que la demora del pago sea atribuible a alguna medida incorrecta por él adoptada.

6. El banco del beneficiario estará obligado ante el be­ neficiario, en la medida prevista por el régimen jurídico que sea aplicable a la relación entre el beneficiario y su banco, por el incumplimiento de alguna de las obliga­

6. El banco del beneficiario estará obligado ante el be­ neficiario, en la medida prevista por el régimen jurídico que sea aplicable a la relación entre el beneficiario y su banco, por el incumplimiento de alguna de las obliga­ ciones previstas en los párrafos 1 ó 5 del artículo 9.

7. Las partes podrán convenir en contra de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que con ello se aumente o reduzca la responsabilidad de un banco ante otro banco. Un acuerdo por el que se reduzca de ese modo la responsabilidad podrá figurar en alguna de las cláusulas de uso corriente de un banco en sus negociaciones. Un banco podrá convenir en aumentar su responsabilidad ante un iniciador o un beneficiario que no sea un banco pero no podrá reducir su responsabilidad ante ese inicia­ dor o ese beneficiario.

8. Las acciones previstas en esta ley no dependerán de que exista o no una relación preexistente entre las partes, ya sea contractual o de otra índole. Esas acciones serán excluyentes y no se podrá invocar ninguna otra acción prevista en otras reglas de derecho, salvo que se trate de una acción fundada en el incumplimiento o en la ejecu­ ción indebida por un banco de una orden de pago a) con la intención de ocasionar una pérdida, o b) con temeridad y a sabiendas de que esa pérdida pudiera resultar."

17. Se comenzó observando que el régimen de responsabi­ lidad establecido en el artículo se basaba en el criterio obje­ tivo de que el banco receptor no hubiera ejecutado una or­ den de pago, y prescindía de cualquier concepto, como falta o enriquecimiento injusto por parte del banco receptor.

Párrafo 1

tivo de que el banco receptor no hubiera ejecutado una or­ den de pago, y prescindía de cualquier concepto, como falta o enriquecimiento injusto por parte del banco receptor. Párrafo 1

18. La Comisión recordó que en su anterior período de sesiones se había formulado, aunque no debatido una pro­ p

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