CNUDMI - Anuario 1993
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Anuario 1993
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- 1993
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
ANUARIO
Volumen XXIV: 1993
NACIONES UNIDAS Nueva York, 1995Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y de cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace refe rencia a un documento de las Naciones Unidas. La numeración de las notas de pie de página se ajusta a la empleada en los documentos originales en los que se basa el presente Anuario. Las notas de pie de página añadidas posteriormente se indican mediante letras minúsculas.
A/CN.9/SER.A/1993
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.94.V.16
ISBN 92-1-333243-2
ISSN 0251-4265ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN v Primera parte. Informe de la Comisión sobre su período de sesiones anual; observaciones y decisiones relativas al informe
VIGÉSIMO SEXTO PERÍODO DE SESIONES (1993)
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 26.° período de sesiones (Viena, 5 a 23 de julio de 1993) (A/48/17) 3
B. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo sobre la primera parte de su 40.° período de sesiones (TD/B/40(1)14 (vol.I)) 40
C. Asamblea General: informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 26.° período de
su 40.° período de sesiones (TD/B/40(1)14 (vol.I)) 40
C. Asamblea General: informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 26.° período de sesiones: informe de la Sexta Comisión (A/48/613) 40
D. Resoluciones 48/32,48/33 y 48/34 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1993 41
Segunda parte. Estudios e informes sobre temas concretos
I. CONTRATACIÓN PÚBLICA
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional acerca de la labor realizada en su 15.° período de sesiones (Nueva York, 22 de junio a 2 de julio de 1992) (A/CN.9/371) 47
B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional en su 15.° período de sesiones: Contratación pública: proyectos de artículo revisados de la Ley Modelo sobre contratación pública: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.V/WP.36) 85
C. Proyecto de Guía para la Promulgación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Pública: nota de la Secretaría (A/CN.9/375) 110
D. Ley Modelo de la Contratación Pública: compilación de observaciones presentadas por los Gobiernos (A/CN.9/376 y Add.l y 2) 130
E. Enmiendas propuestas al proyecto de Ley Modelo de la Contratación Pública: nota de la Secretaria (A/CN.9/377) 148
II. GARANTÍAS Y CARTAS DE CRÉDITO CONTINGENTE
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales acerca
de la Secretaria (A/CN.9/377) 148
II. GARANTÍAS Y CARTAS DE CRÉDITO CONTINGENTE
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales acerca de la labor realizada en su 18.° período de sesiones (Viena, 30 de noviembre a 11 de diciembre de 1992) (A/CN.9/372) 151
B. Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales en su 18.° período de sesiones: 168
1. Garantías independientes y cartas de crédito contingente: texto revisado de los artículos de un proyecto de Convención sobre las cartas de garantía internacionales: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.76 y Add.l) 168
2. Garantías independientes y cartas de crédito contingente: propuesta de los Estados Unidos de América: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.U/WP.77) 183
C. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales acerca de la labor realizada en su 19.° período de sesiones (Nueva York, 24 de mayo a 4 de junio de 1993) (A/CN.9/374) 191
D. Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales en su 19.° período de sesiones: 207
IKPágina
1. Garantías independientes y cartas de crédito contingente: texto revisado de los artículos de un proyecto de Convención sobre las cartas de garantía internacionales: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.76 y Add.l) 207
2. Garantías independientes y cartas de crédito contingente: propuesta de los
artículos de un proyecto de Convención sobre las cartas de garantía internacionales: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.76 y Add.l) 207
2. Garantías independientes y cartas de crédito contingente: propuesta de los Estados Unidos de América: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.I1/WP.77) 207
III. INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI)
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Intercambio Electrónico de Datos (EDI) acerca de la labor de su 25.° período de sesiones (Nueva York, 4 a 15 de enero de 1993)
(A/CN.9/373) 209
B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Intercambio Electrónico de Datos (EDI) en su 25.° período de sesiones: intercambio electrónico de datos: esbozo de una reglamentación uniforme eventual de ciertos aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (EDI): nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.55) 227
IV. POSIBLE LABOR FUTURA
A. Propuestas sobre la posible labor futura formuladas en el Congreso de la CNUDMI: nota de la Secretaría (A/CN.9/378) 247
B. Contratación de servicios: nota de la Secretaría (A/CN.9/378/Add.l) 251
C. Directrices para la celebración de conferencias previas a las audiencias en el procedimiento arbitral: nota de la Secretaría (A/CN.9/378/Add.2) 257
D. Cesión de créditos: nota de la Secretaría (A/CN.9/378/Add.3) 266
E. Insolvencia transfronteriza: nota de la Secretaría (A/CN.9/378/Add.4) 270
D. Cesión de créditos: nota de la Secretaría (A/CN.9/378/Add.3) 266
E. Insolvencia transfronteriza: nota de la Secretaría (A/CN.9/378/Add.4) 270
F. Cuestiones jurídicas que plantea la privatización: nota de la Secretaría
(A/CN.9/378/Add.5) 277
V. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS Actividades en curso de las organizaciones internacionales en relación con la armonización y la unificación del derecho mercantil internacional: informe del Secretario General (A/CN.9/380) 285
VI. SITUACIÓN DE LOS TEXTOS DE LA CNUDMI Situación de las convenciones: nota de la Secretaría (A/CN.9/381) 313
VII. FORMACIÓN Y ASISTENCIA Formación y asistencia técnica: nota de la Secretaría (A/CN.9/379) 321
VIII. JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES SOBRE TEXTOS DE LA CNUDMI
(CLOUT) Guía del usuario (A/CN.9/SER.C/GUIDE/1)..., 327 Tercera parte. Anexos
I. LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE
BIENES Y DE OBRAS 335
II. GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN EVENTUAL AL DERECHO INTERNO DE LA
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE
BIENES Y DE OBRAS (A/CN.9/393) 349
III. ACTAS RESUMIDAS DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL EN LAS QUE SE EXAMINÓ LA PREPARACIÓN DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE
III. ACTAS RESUMIDAS DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL EN LAS QUE SE EXAMINÓ LA PREPARACIÓN DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE BIENES Y DE OBRAS Y LA GUÍA PARA SU
INCORPORACIÓN EVENTUAL AL DERECHO INTERNO 371
IV. BIBLIOGRAFÍA DE TEXTOS RECIENTEMENTE PUBLICADOS RELATIVOS A LA LABOR DE LA CNUDMI: NOTA DE LA SECRETARÍA (A/CN.9/402) 449
V. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI 461
VI. LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI REPRODUCIDOS EN VOLÚMENES ANTERIORES DEL ANUARIO 465 ivINTRODUCCIÓN El presente es el 24.° volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)1. Este volumen consta de tres partes. La primera parte contiene el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 26.° período de sesiones, celebrado en Viena del 5 al 23 de julio de 1993, y las decisiones adoptadas sobre el mismo por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Asamblea General. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 26.° período de sesiones. Entre estos documentos figuran los informes de los Grupos de Trabajo de la Comisión, así como los estudios, informes y notas que les fueron presentados por el Secretario General y la Secretaría. En esta segunda parte figuran asimismo algunos de los documentos de trabajo que los Grupos de Trabajo tuvieron ante sí.
de los Grupos de Trabajo de la Comisión, así como los estudios, informes y notas que les fueron presentados por el Secretario General y la Secretaría. En esta segunda parte figuran asimismo algunos de los documentos de trabajo que los Grupos de Trabajo tuvieron ante sí. La tercera parte contiene el texto de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes y de Obras, la Guía para la incorporación eventual al derecho interno de la Ley Modelo, una bibliografía de escritos recientes relativos a la labor de la Comisión, una lista de los documentos presentados al 26.° período de sesiones de la Comisión y la lista de los documentos relativos a la labor de la Comisión que hayan sido reproducidos en los volúmenes anteriores del Anuario. Secretaría de la CNUDMI Centro Internacional de Viena P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria)
Teléfono: 21345-4060 Télex: 135612 Telefax: 43-1-237485
1Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna cional (denominado en adelante Anuario [año]) que se han publicado hasta la fecha son los siguientes: Publicación de las Naciones Unidas Volumen Años No. de venta I 1968-1970 S.71.V.1 H 1971 S.72.V.4 ni 1972 S.73.V.6 ffl Suppl. 1972 S.73.V.9
IV 1973 S.74.V.3
V 1974 S.75.V.2
VI 1975 S.76.V.5
Vn 1976 S.77.V.1
VIH 1977 S.78.V.7
IX 1978 S.80.V.8
X 1979 S.81.V.2
V 1974 S.75.V.2
VI 1975 S.76.V.5
Vn 1976 S.77.V.1
VIH 1977 S.78.V.7
IX 1978 S.80.V.8
X 1979 S.81.V.2
XI 1980 S.81.V.8
Xn 1981 S.82.V.6
Xm 1982 S.84.V.5
XTV 1983 S.85.V.3
XV 1984 S.86.V.2
XVI 1985 S.87.V.4
XVH 1986 S.88.V.4
XVffl 1987 S.89.V.4
XIX 1988 S.89.V.8
XX 1989 S.90.V.9
XXI 1990 S.91.V.6
XXO 1991 S.93.V.2
XXin 1992 S.94.V.7Primera parte
INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE
SU PERÍODO DE SESIONES ANUAL;
OBSERVACIONES Y DECISIONES
RELATIVAS AL INFORMEVIGÉSIMO SEXTO PERÍODO DE SESIONES (1993)
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 26.° período de sesiones
(Viena, 5 a 23 de julio de 1993) [Original: inglés]"
ÍNDICE
Párrafos
INTRODUCCIÓN 1-2
I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES 3-10
A. Apertura del período de sesiones 3
B. Composición y asistencia 4-7
C. Elección de la Mesa 8
D. Programa 9-10
II. PROYECTO DE LEY MODELO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.... 11-262
A. Apertura del período de sesiones 3
B. Composición y asistencia 4-7
C. Elección de la Mesa 8
D. Programa 9-10
II. PROYECTO DE LEY MODELO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.... 11-262
A. Introducción 11-15
B. Examen de los artículos 16-211
C. Informe del grupo de redacción 212-216
D. Aprobación de la Ley Modelo y recomendación 217
E. Examen del proyecto de Guía para la Promulgación de la Ley Modelo . 218-258
F. Labor futura en relación con la contratación de servicios 259-262
III. CUESTIONES JURÍDICAS PROPIAS DEL INTERCAMBIO
ELECTRÓNICO DE DATOS 263-268
IV. GARANTÍAS Y CARTAS DE CRÉDITO CONTINGENTE 269-273
V. JURISPRUDENCIA RELATIVA A LOS TEXTOS DE LA CNUDMI
(SISTEMA "CLOUT") 274-285
VI. PROGRAMA DE TRABAJO FUTURO 286-312
A. Introducción 286-289
B. Consideraciones de la Comisión 290-312
1. Congreso de la CNUDMI 290
2. Conferencias previas a las audiencias 291-296
3. Cesión de créditos 297-301
4. Insolvencia transfronteriza 302-306
5. Cuestiones jurídicas de la privatización 307-310
6. Construcción, explotación y transferencia (CET) 311
7. Otras propuestas 312
VII. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS 313-316
VIII. SITUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS TEXTOS JURÍDICOS DE LA
CNUDMI 317-328
IX. FORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA 329-338
VII. COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS 313-316
VIII. SITUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS TEXTOS JURÍDICOS DE LA
CNUDMI 317-328
IX. FORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA 329-338 "Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/48/17) (7 de septiembre de 1993) (denominado en adelante el "Informe"). 34 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional—Vol. XXIV, 1993
Párrafos
X. RESOLUCIONES PERTINENTES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y
OTROS ASUNTOS 339-347
A. Resolución de la Asamblea General relativa a la labor realizada por la
Comisión 339-342
B. Bibliografía 343
C. Fecha y lugar del 27.° período de sesiones de la Comisión 344
D. Períodos de sesiones de los grupos de trabajo 345-347
Anexos
I. Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes y de Obras
Página 39
II. Lista de documentos presentados a la Comisión en su 26.° período de sesiones 39
INTRODUCCIÓN
1. El presente informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional se refiere al 26.° período de sesiones de la Comisión, celebrado en Viena del 5 al 23 de julio de 1993.
2. De conformidad con la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General de 17 de diciembre de 1966, este in forme se presenta a la Asamblea y se envía asimismo a la
2. De conformidad con la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General de 17 de diciembre de 1966, este in forme se presenta a la Asamblea y se envía asimismo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y De sarrollo (UNCTAD) para que formule sus observaciones.
I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES
A. Apertura del período de sesiones
3. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) inició su 26.° período de sesiones el 5 de julio de 1993.
B. Composición y asistencia
4. La Comisión se creó en virtud de la resolución 2205
(XXI) de la Asamblea General, con una composición de 29 Estados, elegidos por la Asamblea. En su resolución 3108 (XXVIII), la Asamblea General aumentó de 29 a 36 el número de miembros de la Comisión. Los actuales miem bros de la Comisión, elegidos el 19 de octubre de 1988 y el 4 de noviembre de 1991, son los siguientes Estados, cuyo mandato expira el día anterior a la apertura del período de sesiones anual de la Comisión en el año que se indica1: 'En virtud de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, los miembros de la Comisión se eligen por un período de seis años. Entre los miembros actuales, 17 fueron elegidos por la Asamblea General en su cuadragésimo tercer período de sesiones, el 19 de octubre de 1988 (de cisión 43/307), y 19 en su cuadragésimo sexto período de sesiones, el 4 de noviembre de 1991 (decisión 46/309). De conformidad con la
cisión 43/307), y 19 en su cuadragésimo sexto período de sesiones, el 4 de noviembre de 1991 (decisión 46/309). De conformidad con la resolución 31/99, de 15 de diciembre de 1976, el mandato de los miem bros elegidos por la Asamblea General en su cuadragésimo tercer período de sesiones expirará en 1995, el día anterior a la apertura del 28.° período ordinario de sesiones de la Comisión, mientras que el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea en su cuadragésimo sexto período de sesiones expirará en 1998, el día anterior a la apertura del 35.° período de sesiones de la Comisión. Alemania (1995), Arabia Saudita (1998), Argentina (1998), Austria (1998), Bulgaria (1995), Camerún (1995), Canadá (1995), Costa Rica (1995), Chile (1998), China (1995), Dinamarca (1995), Ecuador (1998), Egip to (1995), España (1998), Estados Unidos de América (1998), Federación de Rusia (1995), Francia (1995), Hungría (1998), India (1998), Irán (República Islámica del) (1998), Italia (1998), Japón (1995), Kenya (1998), Marruecos (1995), México (1995), Nigeria (1995), Po lonia (1998), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1995), República de Eslovaquia (1998), Repúbli ca Unida de Tanzania (1998), Singapur (1995), Sudán (1998), Tailandia (1998), Togo (1995), Uganda (1998) y Uruguay (1998).
5. Con excepción de Costa Rica, Kenya, la República
ca Unida de Tanzania (1998), Singapur (1995), Sudán (1998), Tailandia (1998), Togo (1995), Uganda (1998) y Uruguay (1998).
5. Con excepción de Costa Rica, Kenya, la República Unida de Tanzania, Togo y Uganda, todos los miembros de la Comisión estuvieron representados en el período de se siones.
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Albania, Armenia, Australia, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Bolivia, Brasil, Colombia, Cote
d'Ivoire, Croacia, Cuba, Eslovenia, Etiopía, Finlandia, Gabón, Guatemala, Indonesia, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kuwait, Malasia, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Árabe Siria, República Checa, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Santa Sede, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tur quía, Ucrania y Venezuela.
7. También asistieron al periodo de sesiones observa dores de las siguientes organizaciones internacionales:
a) Órganos de las Naciones Unidas: Fondo Monetario Internacional (FMI); Banco Mundial; b) Organizaciones intergubernamentales: Comité Jurí dico Consultivo Asiático-Africano (AALCC); Banco Afri cano de Desarrollo; Instituto Internacional para la Unifi cación del Derecho Privado (UNIDROIT); c) Otras organizaciones internacionales: Centro Re gional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo; Grupo Latinoamericano de Abogados para el Derecho dePrimera parte. Informe de la Comisión sobre su período de sesiones anual; observaciones y decisiones relativas al informe 5
gional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo; Grupo Latinoamericano de Abogados para el Derecho dePrimera parte. Informe de la Comisión sobre su período de sesiones anual; observaciones y decisiones relativas al informe 5 Comercio Internacional (GRULACI); Banco Interamericano de Desarrollo; Organización de la Unidad Africana; Asamblea Mundial de Empresas Pequeñas y Medianas.
C. Elección de la Mesa2
8. La Comisión eligió a los siguientes miembros de la
Mesa: Presidente: Sr. Sani L. Mohammed (Nigeria)
Vicepresidentes: Sra. Ana Isabel Piaggi de Vanossi
(Argentina) Sr. Rossen Hristov Guenchev (Bulgaria) Sr. David Moran Bovio (España)
Relator: Sr. Visoot Tuvayanond (Tailandia)
D. Programa
9. El programa del período de sesiones, aprobado por la Comisión en su 493a. sesión, celebrada el 5 de julio de
1993, fue el siguiente:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Nuevo orden económico internacional: con tratación pública.
5. Intercambio electrónico de datos.
6. Prácticas contractuales internacionales: proyecto de Convención de las cartas de garantía interna cionales.
7. Jurisprudencia sobre textos de la CNUDMI.
8. Programa de trabajo futuro.
9. Coordinación de los trabajos.
10. Situación de los textos jurídicos de la CNUDMI y labor efectuada para su promoción.
11. Capacitación y asistencia.
12. Resoluciones de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión.
13. Otros asuntos.
labor efectuada para su promoción.
11. Capacitación y asistencia.
12. Resoluciones de la Asamblea General sobre la labor de la Comisión.
13. Otros asuntos.
14. Fecha y lugar de futuras reuniones.
15. Aprobación del informe de la Comisión.
10. La Comisión aprobó por consenso el presente in forme en su 519a. sesión, celebrada el 23 de julio de 1993.
2La elección del Presidente tuvo lugar en la 493a. sesión celebrada el 5 de julio de 1993, la elección de los Vicepresidentes en la 500a. sesión celebrada el 8 de julio de 1993 y la elección del Relator en la 496a. sesión celebrada el 6 de julio de 1993. De conformidad con una decisión adopta da por la Comisión en su primer período de sesiones, la Comisión tiene tres Vicepresidentes, además del Presidente y el Relator, a fin de que cada uno de los cinco grupos de Estados enumerados en el párrafo 1 de la sección II de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General esté re presentado en la Mesa de la Comisión (véase el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su primer período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 16 (A/7216), párr. 14 (Anuario de la Comisión de las Naciones Uni das para el Derecho Mercantil Internacional, vol. 1: 1968-1970 (publi cación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.71.V.1), segunda parte, I, A, párr. 14).
das para el Derecho Mercantil Internacional, vol. 1: 1968-1970 (publi cación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.71.V.1), segunda parte, I, A, párr. 14).
II. PROYECTO DE LEY MODELO DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
A. Introducción
11. En su 19.° período de sesiones, celebrado en 1986, la Comisión decidió comenzar a trabajar, con carácter de prioridad, en la esfera de la contratación pública y en comendó esa labor al Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional3. El Grupo de Trabajo de sarrolló su labor en los períodos de sesiones décimo a deci moquinto (los informes sobre la labor realizada por el Grupo de Trabajo en esos períodos de sesiones figuran en
los documentos A/CN.9/315, A/CN.9/331, A/CN.9/343, A/ CN.9/356, A/CN.9/359 y A/CN.9/371). El Grupo de Traba jo culminó su labor aprobando en su decimoquinto período de sesiones el texto del proyecto de Ley Modelo de la Contratación Pública. El Grupo de Trabajo convino tam bién en que la Secretaría debía preparar un proyecto de comentario que sirviera de guía a los órganos legislativos encargados de promulgar la Ley Modelo, sin cerrarse a la posibilidad de que en una fase ulterior se preparasen comentarios que cumplieran otras funciones (A/CN.9/359, párrafo 249).
12. El texto del proyecto de Ley Modelo aprobado por el Grupo de Trabajo en su decimoquinto período de sesiones fue remitido a todos los gobiernos y a las organizaciones
párrafo 249).
12. El texto del proyecto de Ley Modelo aprobado por el Grupo de Trabajo en su decimoquinto período de sesiones fue remitido a todos los gobiernos y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulasen sus obser vaciones. Las observaciones recibidas se recogieron en los documentos A/CN.9/376 y Adds. 1 y 2. La Secretaría pre paró un proyecto de Guía para la Promulgación de la Ley Modelo sobre la Contratación Pública (A/CN.9/375), cuyo anteproyecto había sido examinado por un pequeño grupo de tareas oficioso ad hoc del Grupo de Trabajo (Viena, 30 de noviembre a 4 de diciembre de 1992).
13. Antes de entrar en el debate sustantivo de los artícu los del proyecto de Ley Modelo, la Comisión examinó su método de trabajo, en particular la cuestión de si la Comisión debía adoptar tanto el proyecto de Ley Modelo como el proyecto de Guía para la Promulgación, o si sólo adoptaría la Comisión el proyecto de Ley Modelo, mientras que el proyecto de Guía se publicaría como documento de la Secretaría. La Comisión decidió que el proyecto de Guía para la Promulgación lo debatiera y aprobara el plenario de la Comisión, ya que entendió que el hecho de que lo apro bara la Comisión conferiría al documento mayor autoridad cuando fuera examinado por los distintos órganos legis lativos. La Comisión decidió también proseguir con el exa men del proyecto de Ley Modelo que figura en el anexo del documento A/CN.9/371 y aplazar el examen del proyecto de Guía para la Promulgación hasta que hubiere concluido el examen del proyecto de Ley Modelo.
14. En la etapa inicial de sus deliberaciones, la Comisión
documento A/CN.9/371 y aplazar el examen del proyecto de Guía para la Promulgación hasta que hubiere concluido el examen del proyecto de Ley Modelo.
14. En la etapa inicial de sus deliberaciones, la Comisión convino en que debía modificarse el título del proyecto de Ley Modelo por otro que dijera "Ley Modelo de la CNUD MI sobre contratación pública" y para que el título fuera congruente con los de otras leyes modelos preparadas por la Comisión. Posteriormente, la Comisión convino en ^Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/41/7), párr. 243.6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional—Vol. XXIV, 1993 modificar de nuevo el título para que dijera "Ley Modelo de la CNUDMI sobre la contratación pública de bienes y de obras". La Comisión acordó asimismo que, una vez con cluido el examen de la Ley Modelo y de la Guía para la Promulgación, consideraría la cuestión de si la Ley Modelo y la Guía debían publicarse en un documento conjunto o por separado y, caso de publicarse por separado, si con venía que la Ley Modelo llevara alguna nota al pie de página que hiciera referencia a la Guía.
15. La Comisión expresó su reconocimiento al Grupo de Trabajo sobre el Nuevo Orden Económico Internacional y a sus Presidentes, el Sr. Robert Rufus Hunja (Kenya) y el Sr. Leonel Pereznieto Castro (México), por el proyecto de Ley Modelo, que fue recibido favorablemente y que se consideró, en general, como una excelente base para las deliberaciones de la Comisión. La Comisión expresó tam bién su reconocimiento a la Secretaría.
Ley Modelo, que fue recibido favorablemente y que se consideró, en general, como una excelente base para las deliberaciones de la Comisión. La Comisión expresó tam bién su reconocimiento a la Secretaría.
B. Examen de los artículos
Preámbulo
16. La Comisión aprobó el preámbulo sin modificación alguna.
Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación
17. Se propuso suprimir el inciso a) del párrafo 2 del artículo 1. En apoyo de la propuesta se dijo que los Estados estaban aplicando ya procedimientos cada más transparen tes para la adjudicación de contratas públicas que afectasen a la seguridad o a la defensa nacionales y que no era con veniente que pudiera interpretarse que la Ley Modelo reco mendaba excluir ese tipo de contratación en todos los ca sos. Se sugirió que todo Estado que deseara excluir ese tipo de contratación tuviera abierta la posibilidad de hacerlo acogiéndose a los incisos b) y c) del párrafo 2.
18. Se expresó, no obstante, preocupación ante la exce siva sensibilidad que muchos Estados seguían mostrando en el tema de la contratación pública relacionada con los fines de la seguridad nacional y se dijo que, para mantener el grado de aceptación de la Ley Modelo y promover su más amplia aplicación, era importante mencionar expresa mente el derecho de los Estados a excluir ese tipo de con tratación de la aplicación de la Ley Modelo aun cuando el efecto de suprimir el inciso a) del párrafo 2 fuera en gran parte simbólico. Se impuso, por ello, el parecer de que debía conservarse el inciso a) del párrafo 2. Al mismo
efecto de suprimir el inciso a) del párrafo 2 fuera en gran parte simbólico. Se impuso, por ello, el parecer de que debía conservarse el inciso a) del párrafo 2. Al mismo tiempo se puso de relieve que, dado el propósito de conse guir que la Ley Modelo regulase el mayor número posible de modalidades de contratación pública, la Guía para la Promulgación de la Ley Modelo podía contener algún tipo de disposición que autorizara a los Estados a excluir facul tativamente del ámbito de aplicación de la Ley Modelo las contratas públicas relacionadas con la seguridad nacional, y que ésta y cualquier otra exclusión que pudiera prever el párrafo 2 del artículo 1 debían aplicarse en la forma más restrictiva posible. La propuesta de modificar el párrafo 3 en el sentido de admitir que las disposiciones relativas a contratación pública estipularan hasta qué punto estarían sujetas a la Ley Modelo las contratas públicas a que se refiere el párrafo 2 no recibió apoyo suficiente.
19. Concluidas las deliberaciones, la Comisión procedió a aprobar el artículo 1 sin modificación alguna.
Artículo 2. Definiciones "Contratación pública" (inciso a)) y "entidad adjudicadora" (inciso b))
20. La Comisión aprobó sin cambios las definiciones de "contratación pública" y "entidad adjudicadora". "bienes" (inciso c))
21. La Comisión examinó una propuesta de incluir en la definición de "bienes" una opción para que los Estados pudieran incluir específicamente algunas cosas y excluir específicamente otras. La finalidad de esta propuesta era conseguir una mayor claridad y transparencia y disminuir
definición de "bienes" una opción para que los Estados pudieran incluir específicamente algunas cosas y excluir específicamente otras. La finalidad de esta propuesta era conseguir una mayor claridad y transparencia y disminuir la posibilidad de controversias con respecto a la condición de ciertos artículos, como la imprenta, que podrían consi derarse en algunos ámbitos jurisdiccionales como un bien y en otros como un servicio. Se sugirió con este fin que podría añadirse entre corchetes al final del texto actual de la definición la siguiente adición optativa: "[y, sin limitar la generalidad de lo que antecede, abarca también . . ., pero no . . .]".
22. Aunque mereció general simpatía el objetivo de lo grar una mayor claridad con respecto a casos límite como el de la imprenta, la propuesta suscitó la preocupación de que mencionar la posibilidad de exclusión en la definición de "bienes" pudiera tener el efecto no deseado de alentar las exclusiones de la aplicación de la Ley Modelo. Se dijo que la exclusión de la Ley Modelo estaba ya ampliamente prevista en el artículo 1 y que no debía preverse además por la vía de la definición. Respondiendo a esta preocu pación, se hizo hincapié en que la finalidad de la propuesta era conseguir claridad con respecto a lo que se consideraba o no "bienes" y no limitar el ámbito de aplicación de la Ley
Modelo.