CNUDMI - Anuario 2000
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Anuario 2000
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- 2000
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
ANUARIO
Volumen XXXI A: 2000
NACIONES UNIDAS Nueva Y ork, 2003NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. La numeración de las notas de pie de página se ajusta a la empleada en los documentos originales en los que se basa el presente Anuario. Las notas de pie de página añadidas posteriormente se indican mediante letras minúsculas. Las modificaciones y adiciones a los textos publicados en anteriores proyectos de convenciones, leyes modelo y otros textos jurídicos figuran en bastardilla, salvo en el caso de los encabezamientos de artículos, que figuran en bastardilla por razones de presentación. El volumen XXXI A contiene la introducción, la primera parte y los capítulos I a III de la segunda parte. Los capítulos IV a IX de la segunda parte y la tercera parte figuran en el volumen
XXXI B.
A/CN.9/SER.A/2000
(V olumen XXXI A)
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta S.02.V .3
ISBN: 92-1-333312-9
ISSN 0251-4273iii ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . v
Primera parte. Informe de la Comisión sobre su período de sesiones anual; observaciones y decisiones relativas al informe
TRIGÉSIMO TERCER PERÍODO DE SESIONES (2000)
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 33.º período de sesiones (Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000) (A/55/17) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
B. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD): pasajes del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo (47.º período de sesiones)
(TD/B/47/11 (V ol. I)) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
C. Asamblea General: informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 33.º período de sesiones: informe de la Sexta Comisión (A/55/608) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
D. Resolución 55/151 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2000 . . . . . . . . . . 68
Segunda parte. Estudios e informes sobre temas concretos
I. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CON FINANCIACIÓN PRIV ADA . . . . . . . . 73
Proyectos de capítulo de una Guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con
Segunda parte. Estudios e informes sobre temas concretos
I. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CON FINANCIACIÓN PRIV ADA . . . . . . . . 73
Proyectos de capítulo de una Guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada: informe del Secretario General (A/CN.9/471 y Add.1 a 9). . . . 73
II. CESIÓN DE CRÉDITOS CON FINES DE FINANCIACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales acerca de la labor de su 31.º período de sesiones (Viena, 11 a 22 de octubre de 1999)
(A/CN.9/466) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201
B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales en su 31.º período de sesiones: proyecto de convención sobre la cesión de créditos con fines de financiación: texto con observaciones y sugerencias: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.104) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
C. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales en su 31.º período de sesiones: comentario relativo al proyecto de convención sobre la cesión de créditos con fines de financiación (parte I): nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.105) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264
D. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales en su 31.º período de sesiones: comentario relativo al proyecto de convención sobre la cesión de créditos con fines de financiación (parte II): nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.106) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281
E. Comentario analítico relativo al proyecto de convención sobre la cesión de créditos
[con fines de financiación] [en el comercio internacional]: nota de la secretaría (A/CN.9/470) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302
F. Proyecto de convención sobre la cesión de créditos [con fines de financiación]
[en el comercio internacional]: compilación de observaciones presentadas por los
gobiernos (A/CN.9/472 y Add.1 a 4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361
III. COMERCIO ELECTRÓNICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 35.º período de sesiones (Viena, 6 a 17 de septiembre de 1999) (A/CN.9/465) . . . . . 399
B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico en su 35.º período de sesiones: proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421iv
Página
C. Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor realizada en su 36.º período de sesiones (Nueva York, 14 a 25 de febrero de 2000)
(A/CN.9/467) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 47
D. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico
en su 36.º período de sesiones: proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 468
IV . ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor de su 32.º período de sesiones (Viena, 20 a 31 de marzo de 2000) (A/CN.9/468)
B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre Arbitraje en su 32.º período de sesiones: arreglo de controversias comerciales: posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: conciliación, medidas provisionales de protección, forma escrita del acuerdo de arbitraje: informe del Secretario General (A/CN.9/WG.II/WP.108 y Add.1)
V . POSIBLE LABOR FUTURA
A. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia acerca de la labor de su 22.º período de sesiones (Viena, 6 a 17 de diciembre de 1999) (A/CN.9/469)
B. Documento de trabajo presentado al Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia acerca de la labor de su 22.º período de sesiones: posible labor futura en materia de derecho de insolvencia: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.50)
C. Garantías reales: actividades en curso y posible labor futura: informe del Secretario
General (A/CN.9/475)
D. Derecho del Transporte: posible labor futura: informe del Secretario General
(A/CN.9/476)
VI. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
A. Prácticas internacionales en materia de cartas de crédito contingente (ISP98): informe del Secretario General (A/CN.9/477)
B. Reglas uniformes para fianzas contractuales (URCB): informe del Secretario
General (A/CN.9/478)
C. Las cláusulas comerciales Incoterms 2000 de la CCI: informe del Secretario
General (A/CN.9/479)
VII. JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES SOBRE TEXTOS DE LA CNUDMI
(CLOUT)
VIII. SITUACIÓN DE LOS TEXTOS DE LA CNUDMI Situación de las convenciones y leyes modelo: nota de la secretaría (A/CN.9/474)
IX. FORMACIÓN Y ASISTENCIA Formación y asistencia técnica: nota de la secretaría (A/CN.9/473)
Tercera parte. Anexos
I. GUÍA LEGISLA TIV A DE LA CNUDMI SOBRE PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA CON FINANCIACIÓN PRIV ADA
II. ACTAS RESUMIDAS
III. BIBLIOGRAFÍA DE OBRAS RECIENTEMENTE PUBLICADAS RELATIV AS A LA LABOR DE LA CNUDMI Nota de la secretaría (A/CN.9/502 y Corr.1) IV . LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI V . LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CNUDMI REPRODUCIDOS EN VOLÚMENES
ANTERIORES DEL ANUARIOv
INTRODUCCIÓN El presente es el 31.º volumen de la serie de Anuarios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) 1. Este volumen consta de tres partes. La primera parte contiene el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 33.º período de sesiones, celebrado en Viena del 12 de junio al 7 de julio de 2000, y las decisiones adoptadas sobre el mismo por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Asamblea General. La segunda parte reproduce la mayoría de los documentos examinados por la Comisión en su 33.º período de sesiones. Entre estos documentos figuran los informes de los Grupos de Trabajo de la Comisión, así como los estudios, informes y notas que les fueron presentados por el Secretario General y la Secretaría. En esta segunda parte figuran asimismo algunos de los documentos de trabajo que se prepararon para los Grupos de Trabajo. La tercera parte contiene la Guía legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada, las actas resumidas de las sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional dedicadas a la preparación del proyecto de convención sobre la cesión de créditos, una bibliografía de escritos recientes relativos a la labor de la Comisión, una lista de los documentos presentados al 33.º período de sesiones de la Comisión y la lista de los documentos relativos a la labor de la Comisión que hayan sido reproducidos en los volúmenes anteriores del Anuario. Secretaría de la CNUDMI Centro Internacional de Viena P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria)
Teléfono: 43-1-26060-4060 Télex: 135612 Telefax: 43-1-26060-5813
Correo electrónico: uncitral@uncitral.org
Centro Internacional de Viena P.O. Box 500, A-1400 Viena (Austria)
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1Los volúmenes del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (denominado en adelante Anuario [año]) que se han publicado hasta la fecha son los siguientes: V olumen I II III III Suplemento IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI XXVII
XXVIII
XXIX XXX Años 1968-1970 1971 1972 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Publicación de las Naciones Unidas No. de venta S.71.V .1 S.72.V .4 S.73.V .6 S.73.V .9 S.74.V .3 S.75.V .2 S.76.V .5 S.77.V .1 S.78.V .7 S.80.V .8 S.81.V .2
S.81.V .8 S.82.V .6 S.84.V .5 S.85.V .3 S.86.V .2 S.87.V .4 S.88.V .4 S.89.V .4 S.89.V .8 S.90.V .9 S.91.V .6 S.93.V .2 S.94.V .7 S.94.V .16 S.95.V .20 S.96.V .8 S.98.V .7 S.99.V .6 S.99.V .12 S.00.V .9Primera parte
INFORME DE LA COMISIÓN
SOBRE SU PERÍODO DE SESIONES ANUAL;
OBSERV ACIONES Y DECISIONES
RELATIV AS AL INFORME3
TRIGÉSIMO TERCER PERÍODO DE SESIONES (2000)
A. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 33.º período de sesiones (Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000)
(A/55/17) [Original: inglés]
ÍNDICE
Párrafos Página
I. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-2 4
II. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES . . . . . . . . . . . . . . 3-11 4
A. Apertura del período de sesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 4
B. Composición y asistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-8 4
C. Elección de la Mesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 5
D. Programa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 5
E. Aprobación del informe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 5
III. PROYECTO DE CONVENCIÓN SOBRE LA CESIÓN DE CRÉDITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12-192 5
A. Título y preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 5
B. Examen de los proyectos de artículo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13-178 5
C. Informe del grupo de redacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179-185 32
D. Labor futura respecto del proyecto de convención. . . . . . . . . . . . 186-192 33
IV . PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CON FINANCIACIÓN PRIV ADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193-379 35
A. Observaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193-194 35
B. Examen del proyecto de recomendaciones legislativas . . . . . . . . 195-368 35
C. Finalización de la guía legislativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369-371 48
D. Aprobación de la guía legislativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372-374 49
E. Posible labor futura en la esfera de los proyectos de infraestructura con financiación privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375-379 49
V . COMERCIO ELECTRÓNICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 380-388 50
A. Proyecto de régimen uniforme para las f irmas electrónicas. . . . . 380-383 50
B. Labor futura en la esfera del comercio electrónico . . . . . . . . . . . 384-388 51
VI. ARREGLO DE CONTROVERSIAS COMERCIALES . . . . . . . . . . . 389-399 51
VII. RÉGIMEN DE LA INSOLVENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400-409 53
VIII. SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE NUEV A YORK DE 1958 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410-412 55
IX. JURISPRUDENCIA RELATIV A A LOS TEXTOS DE LA CNUDMI 413-415 55
X. DERECHO DEL TRANSPORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 416-427 55
XI. RESPALDO A TEXTOS DE OTRAS ORGANIZACIONES: INCOTERMS 2000, ISP98 Y URCB . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 428-434 57
XII. FORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 435-442 58
XIII. LA SITUACIÓN DE LOS TEXTOS DE LA CNUDMI Y SU
PROMOCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443-446 59
XIV . RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE LA LABOR DE LA COMISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447-454 60
XV . COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN: GARANTÍAS REALES . . . 455-463 61
XVI. OTROS ASUNTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 464-470 62
A. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 464-465 624 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XXXI A: 2000
Párrafos Página
B. Concurso de Arbitraje Comercial Internacional Simulado Willem C. Vis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 466-467 62
C. Fecha y lugar del 34.º período de sesiones de la Comisión . . . . . 468 63
D. Períodos de sesiones de los grupos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . 469 63
E. Jubilación del Secretario de la Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 470 63
ANEXOS
I. Proyecto de convención sobre la cesión de créditos en el comercio internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
II. Lista de documentos presentados a la Comisión en su33.º período de sesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
I. INTRODUCCIÓN
1. El presente informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional se refiere al 33.º período de sesiones de la Comisión, celebrado en Nueva York del 12 de junio al 7 de julio de 2000.
2. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 2205
(XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, este informe se presenta a la Asamblea General y también a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo para que formule observaciones.
II. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES
A. Apertura del período de sesiones
3. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) inició su 33.º período
de sesiones el 12 de junio de 2000. El Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico, declaró abierto el período de sesiones.
B. Composición y asistencia
4. La Asamblea General, en su resolución 2205 (XXI), estableció la Comisión con una composición de 29 Estados, elegidos por la Asamblea. En su resolución 3108 (XXVIII), de 12 de diciembre de 1973, la Asamblea General aumentó el número de los miembros de la Comisión, que pasó de 29 a 36 Estados. Actualmente, la Comisión está integrada por los miembros elegidos el 28 de noviembre de 1994 y el 24 de noviembre de 1997; se trata de los siguientes Estados, cuyos mandatos expiran el día anterior al comienzo del período de sesiones anual de la Comisión correspondiente al año indicado entre paréntesis 1: Alemania (2001), Argelia (2001), Argentina (2004, que alterna anualmente con el Uruguay a partir de 1998), Australia (2001), Austria (2004), Botswana (2001), Brasil (2001), Bulgaria (2001), Burkina Faso (2004), Camerún (2001), China (2001), Colombia (2004), Egipto (2001), España (2004), Estados Unidos de América (2004), Federación de Rusia (2001), Fiji (2004), Finlandia (2001), Francia (2001), Honduras (2004), Hungría (2004), India (2004), Irán (República Islámica del)
(2004), Italia (2004), Japón (2001), Kenya (2004), Lituania (2004), México (2001), Nigeria (2001), Paraguay (2004), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2001), Rumania (2004), Singapur (2001), Sudán (2004), Tailandia (2004) y Uganda (2004).
5. Con excepción de Kenya y Uganda, todos los miembros de la Comisión estuvieron representados en el período de sesiones.
6. Asistieron al período de sesiones observadores de los siguientes Estados: Angola, Arabia Saudita, Bangladesh, Belarús, Bolivia, Canadá, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Filipinas, Indonesia, Irlanda, Israel, Kuwait,
Marruecos, Myanmar, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, Santa Sede, Suecia, Suiza y Venezuela.
7. También asistieron al período de sesiones observadores de las siguientes organizaciones internacionales: a) Sistema de las Naciones Unidas : Banco Mundial; Comisión Económica para Europa; Fondo Monetario Internacional. b) Organizaciones intergubernamentales : Banco Asiá- tico de Desarrollo; Banco Interamericano de Desarrollo; Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado; secretaría del Tratado de Cooperación de
África Oriental; Unión Asiática de Compensación; Unión Europea. c) Organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas por la Comisión : Asociación Árabe para el Arbitraje Internacional; Asociación Internacional de Abogados; Asociación Internacional de Puertos; Asociación Mundial de Antiguos Pasantes y Becarios de las Naciones Unidas; Association of the Bar of the City of New York; Cá- mara de Comercio Internacional; Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo; Comité Marítimo 1De conformidad con lo dispuesto en la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, los miembros de la Comisión son elegidos por un mandato de seis años. De los miembros actuales, 17 fueron elegidos por la Asamblea en su cuadragésimo noveno período de sesiones, el 28 de noviembre de 1994 (decisión 49/315), y 19 fueron elegidos en su quincuagésimo segundo período de sesiones, el 24 de noviembre de 1997 (decisión 52/314). De conformidad con la resolución 31/99, de 15 de diciembre de 1976, el mandato de los miembros elegidos por la Asamblea en su cuadragésimo noveno período de sesiones expirará el día anterior al comienzo del 34.º período de sesiones de la Comisión, en 2001, y el mandato de los miembros elegidos en su quincuagésimo segundo período de sesiones expirará el día anterior al comienzo del 37.º período de sesiones de la Comisión, en 2004.Primera parte. Informe de la Comisión sobre su período de sesiones anual 5 Internacional; Commercial Finance Association; Confederación Internacional de Mujeres Especializadas en Insolvencia y Reestructuración; Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial; Council of Legal Education; Chartered Institute of Arbitrators; Europafactoring; Factors Chain International; Federación Bancaria Europea; Federación Internacional de Instituciones de Arbitraje Comercial; Federación Internacional de Profesionales en Materia de Insolvencia; Financial Markets Lawyers Group; Group of Thirty; Grupo Latinoamericano de Abogados para el Derecho del Comercio Internacional; International Swaps and Derivatives Association; Sociedad Árabe de Contadores Públicos; Unión de Abogados Europeos; Unión Internacional de Abogados; Universidad de las Indias Occidentales.
8. La Comisión agradeció a las organizaciones no gubernamentales con experiencia en los temas principales del programa del período de sesiones en curso que hubieran aceptado la invitación a participar en el período de sesiones.
La Comisión, consciente de la importancia fundamental que tenía para la calidad de los textos que preparaba que las organizaciones no gubernamentales pertinentes participaran en esos períodos de sesiones y en los grupos de trabajo, solicitó a la secretaría que siguiera invitando a esas organizaciones en función de su ámbito de especialización.
C. Elección de la Mesa 2
9. La Comisión eligió a los siguientes miembros de la
Mesa: Presidente: Sr. Jeffrey CHAN WAH TECK (Singapur)
Vicepresidentes: Sr. Aly GAMLEDIN AW AD (Egipto)
Sr. Jorge Roberto MARADIAGA (Honduras) Sra. Victoria GA VRILESCU (Rumania)
Relator: Sr. David MORÁN BOVIO (España)
D. Programa
10. El programa del período de sesiones, aprobado por la Comisión en su 676a. sesión, celebrada el 12 de junio de
2000, fue el siguiente:
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Proyecto de convención sobre la cesión de cré- ditos.
5. Proyecto de guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada.
6. Comercio electrónico.
7. Insolvencia.
8. Arreglo de controversias comerciales.
9. Seguimiento de la puesta en práctica de la Convención de Nueva York de 1958.
10. Jurisprudencia sobre textos de la CNUDMI
(CLOUT).
11. Derecho del transporte: informe de la labor de indagación previa.
12. Respaldo otorgado a los textos de otras organizaciones: Incoterms 2000, ISP 98 y URCB.
13. Capacitación y asistencia técnica.
14. Situación actual de los textos jurídicos de la CNUDMI y labor de promoción de esos textos.
15. Resoluciones de la Asamblea General acerca de la labor de la Comisión.
16. Coordinación y cooperación.
17. Otros asuntos.
18. Fecha y lugar de futuras reuniones.
19. Aprobación del informe de la Comisión.
E. Aprobación del informe
11. En su 710a. sesión, celebrada el 7 de julio de 2000, la
Comisión aprobó por consenso el presente informe.
III. PROYECTO DE CONVENCIÓN
SOBRE LA CESIÓN DE CRÉDITOS
A. Título y preámbulo
12. La Comisión decidió aplazar el examen del título y el preámbulo hasta que hubiese tenido oportunidad de examinar el ámbito de aplicación del proyecto de convención
(véanse los párrafos 181 a 183).
B. Examen de los proyectos de artículo
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Ámbito de aplicación
13. El texto del proyecto de artículo 1 examinado por la
Comisión decía: “1. La presente Convención será aplicable a: “a) Las cesiones de créditos internacionales y las cesiones internacionales de créditos que se definan en el presente capítulo cuando, en el momento de la celebración del contrato de cesión, el cedente esté situado en un Estado Contratante; “b) Las cesiones subsiguientes, siempre y cuando una cesión anterior se rija por la presente Convención; y
2La elección del Presidente tuvo lugar en la 676a. sesión, celebrada el 12 de junio de 2000; la elección de los Vicepresidentes tuvo lugar en las sesiones 694a. y 697a., celebradas los días 23 y 26 de junio de 2000, respectivamente, y la elección del Relator tuvo lugar en la 687a. sesión, celebrada el 19 de junio de 2000. De conformidad con una decisión adoptada por la Comisión en su primer período de sesiones, la Comisión tiene
tres Vicepresidentes, de modo que, juntamente con el Presidente y el Relator, cada uno de los cinco grupos de Estados enumerados en el párrafo 1 de la sección II de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General estará representado en la Mesa de la Comisión (véase el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su primer período de sesiones, Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 16 (A/72/16), párr. 14 (Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional , vol. I: 1968-1970 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta S.71.V .I), segunda parte, cap. I, secc. A)).6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional — Vol. XXXI A: 2000 “c) Las cesiones subsiguientes que se rijan por la presente Convención en virtud del apartado a) de este pá- rrafo, a pesar de que alguna cesión anterior no se rija por la presente Convención. “2. La presente Convención no afectará a los derechos y obligaciones del deudor, a menos que éste esté situado en un Estado Contratante o que la ley que rija el crédito sea la ley de un Estado Contratante. “[3. Las disposiciones del capítulo V serán aplicables a las cesiones de créditos internacionales y a las cesiones
internacionales de créditos conforme se definen en el presente capítulo, independientemente de los párrafos 1 y 2 del presente artículo. Ahora bien, esas disposiciones dejarán de ser aplicables si un Estado hace una declaración a tenor de lo previsto en el artículo 37.] “4. El anexo de la presente Convención será aplicable en todo Estado Contratante que haya hecho una declaración conforme al artículo 40.” Párrafo 1
14. Se sugirió que había que revisar el apartado b) de manera de exigir en el caso de las cesiones subsiguientes, tal como se hacía en el apartado a) en el caso de la cesión inicial, que el cedente se encontrase en un Estado contratante.
Se dijo que, a menos que el cedente en una cesión subsiguiente se encontrase en un Estado contratante, las normas de la convención no podrían ser aplicables a una controversia con un tercero que se planteara en el lugar en que se encontrara el cedente y ello podía dar lugar a que sin quererlo la convención fuese aplicable a una cesión aunque el cedente, el cesionario y el deudor se encontrasen en un Estado no contratante. Frente a esa sugerencia se expresaron objeciones. Se señaló que ello sería incompatible con el principio de la continuatio juris, consignado en el apartado a), según el cual, si la cesión inicial estaba comprendida en la convención, también lo estaría cualquier cesión subsiguiente.
15. Si bien se expresó la inquietud de que el apartado c) pudiese ser incompatible con el principio de la continuatio
juris consignado en el apartado b), la opinión generalizada fue que disponía acertadamente que la convención fuera aplicable a una cesión subsiguiente que reuniera las condiciones enunciadas en el apartado a). En ese contexto, se se- ñaló que el apartado c) no se refería en realidad a un tercer tipo de cesión, como parecía dar a entender la redacción actual, sino que apuntaba a eliminar una posible limitación que, de lo contrario, podría ser aplicable a las cesiones que reunieran los requisitos del apartado a). Se propuso, por lo tanto, que el apartado c) pasara a ser un nuevo párrafo 2 con el texto siguiente: “La presente Convención será aplicable a una de las cesiones subsiguientes a que se hace referencia en el párrafo 1 a) del presente artículo a pesar de que no lo sea a cualquier cesión anterior del mismo crédito”. A reserva de esa modificación, la Comisión aprobó el contenido del párrafo 1 y lo remitió al grupo de redacción. Párrafo 2