CNUDMI - Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 1970, vol. I
Detalles
- Título
- CNUDMI - Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 1970, vol. I
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 1970
6 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 1970, vol. I
B. Medidas que se deberán adoptar para impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional privado con miras a fomentar el comercio internacional: documento de antecedentes presentado por la delegación de Hungría'"
1. Los progresos técnicos alcanzados en los últimos 100 ó 150 años han acelerado el proceso de transformación de la sociedad humana, lo cual, a su vez, crea la necesidad de que se desarrolle el derecho recogido en las normas consuetudinarias y en los tratados. Las transformaciones sociales impulsaron a los estudiosos a elaborar la doctrina del desarrollo deliberado del derecho internacional, y los trabajos científicos realizados en este campo han tenido también una fecunda influencia en las actividades de los
Estados.
2. La Sociedad de las Naciones fue la primera que inició actividades encaminadas al desarrollo deliberado y sistemático del derecho internacional en una resolución de la Asamblea de la Sociedad, aprobada el 22 de sep tiembre de 1924; en dicha resolución, y en los trabajos del Comité de Expertos creado por ella, no se hacía distinción alguna entre codificación y desarrollo del derecho. El Comité de Expertos y la Conferencia de La Haya para la Codificación del Derecho Internacional, que se celebró en 1930, trabajaron sobre temas de derecho internacional privado y público. Una convención y tres protocolos relativos a diversas cuestiones relacionadas con la naciona lidad, redactados en dicha Conferencia, corresponden evidentemente a la esfera del desarrollo progresivo. La Sociedad contribuyó también al desarrollo del derecho mediante muchos tratados concertados independiente mente del programa sistemático de codificación, aten
lidad, redactados en dicha Conferencia, corresponden evidentemente a la esfera del desarrollo progresivo. La Sociedad contribuyó también al desarrollo del derecho mediante muchos tratados concertados independiente mente del programa sistemático de codificación, aten diendo a las necesidades políticas, económicas, culturales, humanitarias y a otras necesidades de la época.
3. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco en 1945, se reconoció casi inmediatamente que convenía insertar una referencia a la codificación del derecho inter nacional, pero hubo un largo debate en torno al uso de la palabra « revisión». Finalmente se decidió hablar de « desarrollo progresivo» que establecía un equilibrio entre estabilidad y cambio del derecho, en lugar de « revisión » que parecía acentuar demasiado el cambio.
El resultado fue el inciso a del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta.
4. Esta disposición fue interpretada por la Asamblea General, en su resolución 94 (I) de 11 de diciembre de 1946, en el sentido de que le creaba la obligación de iniciar estudios y hacer recomendaciones con el propósito de estimular el desarrollo progresivo del derecho interna cional y su codificación. Por la misma resolución se creó un Comité al cual se encargó que informase sobre los métodos por los que la Asamblea podría cumplir esta obligación, y fue este Comité el que preparó el proyecto del Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, aprobado posteriormente por la Asamblea General en la resolución 174 (II) de 21 de noviembre de 1947. El Comité, en su informe, trazó una distinción entre codificación y
del Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, aprobado posteriormente por la Asamblea General en la resolución 174 (II) de 21 de noviembre de 1947. El Comité, en su informe, trazó una distinción entre codificación y desarrollo progresivo, pero reconoció que estos dos tér minos no podían ser mutuamente excluyentes en la prác tica, en cuanto que en toda labor de codificación se habrían de llenar lagunas y modificar normas habida cuenta de los nuevos acontecimientos. Esta conclusión estaba en consonancia con las declaraciones de diversos estudiosos que habían examinado el problema y con la posterior experiencia de la Comisión de Derecho Inter nacional, que hubo de abandonar el intento de decidir cuáles de los artículos por ella preparados correspondían a la categoría de « codificación » y cuáles a la de « desa rrollo progresivo ».
5. En contraste con el desarrollo progresivo intersticial, que es una parte necesaria de la codificación, existe otra forma de desarrollo progresivo que es una actividad primaria, independiente, que no está relacionada con la codificación y que, según se define en el artículo 15 del Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, consiste en la regulación internacional de «temas que no hayan sido regulados todavía por el derecho internacional o respecto a los cuales los Estados no hayan aplicado, en la práctica, normas suficientemente desarrolladas ». Los artículos 16 y 17 del Estatuto, que se refieren a esta forma de desarrollo progresivo, reservan el derecho de iniciativa a este respecto a la Asamblea General (e indirectamente a los Estados, órganos y organizaciones internacionales que le presenten propuestas) dado que se requiere una decisión política y una consideración metajurídica del
de desarrollo progresivo, reservan el derecho de iniciativa a este respecto a la Asamblea General (e indirectamente a los Estados, órganos y organizaciones internacionales que le presenten propuestas) dado que se requiere una decisión política y una consideración metajurídica del grado de necesidad económica de tales trabajos; el artículo 18 confía todo el proceso de codificación, tarea más propia de especialistas, a la Comisión de Derecho Inter nacional. Conviene examinar los resultados logrados en las Naciones Unidas con respecto a la codificación y al desarrollo progresivo. R esu lta d o s d e la c o d if ic a c ió n
6. El artículo 18 del Estatuto de la Comisión de Dere cho Internacional dispone lo siguiente: « La Comisión examinará en su totalidad el campo del derecho internacional, a fin de escoger las materias susceptibles de codificación... Cuando la Comisión juzgue necesaria o conveniente la codificación de una materia determinada, presentará su recomendación a la
Asamblea General. »
7. En consecuencia, en 1949, la Comisión de Derecho Internacional, basándose en un estudio preparado por la Secretaría de las Naciones Unidas (A/CN.4/1/Rev.l)1 examinó 25 temas de derecho internacional y seleccionó 14 de ellos para su codificación 2. La Asamblea General 1 Publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta: 1948.V.I.(1). 2 Véase Yearbook of the International Law Commission, 1949
(publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta: 1957.V.1), pág. 281. Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo período de sesiones , Anexos, tema 92 del programa, documento A/C.6/L.571.
pág. 281. Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo período de sesiones , Anexos, tema 92 del programa, documento A/C.6/L.571. El documento que se publicó con esta signatura no era idéntico al presentado por la delegación de Hungría. En vista de la extensión del texto, las primeras catorce páginas se resumieron, con autorización de la delegación de Hungría, en los párrafos 1 a 5 del documento arriba men cionado ; desde el párrafo 6 en adelante se inserta el texto íntegro.Primera parte. — Creación de la Comisión 7 aprobó la selección en virtud de su resolución 373 (IV) de 6 de diciembre de 1949. La labor de codificación sobre cuatro de los temas seleccionados se ha completado felizmente con la preparación de tratados sobre diversas materias entre las que figuran el régimen de la alta mar; el régimen de las aguas territoriales; las relaciones diplo máticas y las relaciones consulares. El actual programa de trabajo de la Comisión comprende los siguientes temas: Sucesión de Estados y gobiernos; Derecho de los tratados; Responsabilidad de los Estados; Relaciones entre los Estados y las organizaciones intergubernamen tales; y Derecho de Asilo. (Este último tema se refiere al proyecto de declaración sobre el derecho de asilo que figura ya en el programa de la Sexta Comisión.)
8. Se han completado también los trabajos sobre el tema del procedimiento arbitral, aunque no se ha concer tado a este respecto ninguna convención.
R esultados del desarrollo progresivo
9. En el sector del desarrollo progresivo no se ha adop tado un plan como se hizo con respecto a la codificación.
El Estatuto no encomienda a la Comisión de Derecho
tado a este respecto ninguna convención. R esultados del desarrollo progresivo
9. En el sector del desarrollo progresivo no se ha adop tado un plan como se hizo con respecto a la codificación.
El Estatuto no encomienda a la Comisión de Derecho Internacional la tarea de determinar cuándo es posible el desarrollo progresivo ni indica a la Comisión que selec cione determinados temas a tal efecto.
10. La Asamblea General podría haber establecido un plan, pero no lo ha hecho. En consecuencia, las activi dades de la Comisión de Derecho Internacional en la esfera del desarrollo progresivo presentan caracteres variados. 11. ¿En qué casos se ha invitado a la Comisión de Derecho Internacional a llevar a cabo trabajos relaciona dos con el desarrollo progresivo?
12. En la resolución 177 (II), la Asamblea General encargó a la Comisión « que formule los principios de derecho internacional [las cursivas son del autor] recono cidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg; y que prepare un proyecto de código en materia de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad... »
13. En la resolución 178 (II), la Asamblea General encargó a la Comisión de Derecho Internacional que pre parase un proyecto de declaración de los derechos y deberes de los Estados.
14. En sentido estricto, los dos temas mencionados están comprendidos en la esfera de la codificación del derecho internacional. El texto que se ha citado subrayado de la resolución de la Asamblea General sobre los prin cipios reconocidos en Nuremberg indica en cierta manera que la Asamblea General era de la misma opinión 3. El tema titulado « Derechos y deberes fundamentales de los
de la resolución de la Asamblea General sobre los prin cipios reconocidos en Nuremberg indica en cierta manera que la Asamblea General era de la misma opinión 3. El tema titulado « Derechos y deberes fundamentales de los Estados » fue incluido entre los 25 temas examinados por la Comisión a efectos de la codificación, pero no fue añadido a los catorce temas seleccionados por la obvia razón de que la Asamblea General lo había considerado por separado. 3 Véase el debate pertinente de la Comisión de Derecho Internacional en: Yearbook of the InternationalLaw Commission, 1949 (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta: 1957.V.1, págs. 129-133.
15. En la resolución 260 B (III), la Asamblea General invitó a la Comisión de Derecho Internacional a examinar la conveniencia y la posibilidad de crear un órgano judicial internacional encargado de juzgar a las personas acusadas de genocidio y de otros delitos.
16. En la resolución 478 (V) la Asamblea General invitó a la Comisión a que estudiase la cuestión de las reservas a las convenciones multilaterales.
17. En la resolución 378 B (V) la Asamblea General remitió a la Comisión la cuestión de la definición de la agresión.
18. En sus resoluciones 304 D (X) y 319 B III (XI) el Consejo Económico y Social pidió a la Comisión de Derecho Internacional que preparase cuanto antes el proyecto o los proyectos de convenciones internacionales para eliminar la apatridia. El tema de la « nacionalidad, incluso la condición apátrida » formaba parte también del plan de codificación de la Comisión, aunque la Secretaria
proyecto o los proyectos de convenciones internacionales para eliminar la apatridia. El tema de la « nacionalidad, incluso la condición apátrida » formaba parte también del plan de codificación de la Comisión, aunque la Secretaria en su memorándum preparatorio titulado « Derecho de la nacionalidad», escribió lo siguiente acerca de la supresión de la apatridia: «... Es probable que a este respecto la esfera ade cuada para la regulación internacional mediante los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional no sea la codificación, sino el desarrollo con miras a intro ducir una desviación con respecto a la práctica exis tente » 4.
19. En virtud de la resolución 1289 (XIII) de la Asamblea General, la Comisión incluyó en su programa el tema « Relaciones entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales », al igual que por la resolución 1687 (XVI) abordó el tema de las « Misiones Especiales », y por la resolución 1453 (XIV) el tema del « Régimen jurídico de las aguas históricas, incluidas las bahías históricas ».
20. En virtud de la resolución 1766 (XVII) de la Asamblea General, la Comisión estudió la « Cuestión de una mayor participación en tratados multilaterales gene rales concertados bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones » .
21. Cabe señalar que con respecto a los temas antes enumerados el único tema cuyo examen dio lugar a una convención fue el de la apatridia, y aún en este caso su importancia ha sido escasa debido al reducido número de ratificaciones.
22. Pero si se desea conocer toda la verdad con respecto a los resultados que las Naciones Unidas han obtenido en cuanto al desarrollo progresivo del derecho internacional
importancia ha sido escasa debido al reducido número de ratificaciones.
22. Pero si se desea conocer toda la verdad con respecto a los resultados que las Naciones Unidas han obtenido en cuanto al desarrollo progresivo del derecho internacional se han de tener en cuenta también otros hechos.
23. El primero es el hecho de que la labor de codifica ción de la Comisión ha conducido también a la celebra ción de convenios en los que puede considerarse que predomina el desarrollo progresivo, tales como la Con vención sobre la plataforma continental 5 y en especial la 4 Véase Survey of International Law in relation to the work of codification of the International Law Commission (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta: 1948.V.1 (1)), pág. 45. 5 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Documentos Oficiales, Vol. II, Anexos (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta: 58.V.II), págs. 161-162.8 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 1970, yol. I Convención sobre la pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar6.
24. En segundo lugar está el hecho de que sin hacer uso de los servicios de la Comisión de Derecho Internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado una serie de tratados internacionales que evidentemente constituyen un desarrollo del derecho internacional (por ejemplo la Convención para la prevención y sanción del delito de genoi idio) resolución 260 A (III)) y la Conven ción sobre los derechos políticos de la mujer (resolución 640 (VII)). Se hallan también en preparación otros trabajos sobre temas de gran importancia, tales como la preparación de proyectos de pactos internacionales de
ción sobre los derechos políticos de la mujer (resolución 640 (VII)). Se hallan también en preparación otros trabajos sobre temas de gran importancia, tales como la preparación de proyectos de pactos internacionales de derechos humanos, y el examen (y posible formulación) de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
25. En tercer lugar, no se pueden excluir de la esfera del desarrollo progresivo del derecho internacional ciertas resoluciones importantes de la Asamblea General que, como revela la casi unanimidad de los Estados Miembros en las votaciones, son expresión de un acuerdo entre los Estados en cuanto a la aceptación de los nuevos principios del derecho internacional, por ejemplo, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514 (XV) de 14 de diciem bre de 1960), la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (resolución 1904
(XVIII) de 20 de noviembre de 1963), y la Declaración de los principios jurídicos que deben regir 4as actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre (resolución 1962 (XVIII) de 13 de diciembre de 1963).
26. En cuarto lugar, el número de tratados multi laterales generales que se han concertado bajo los auspi cios de las Naciones Unidas, con respecto a diversas materias especiales, es ya considerable y estos tratados sirven de normas reguladoras de muchos aspectos impor tantes de la vida internacional. Los títulos de algunos capítulos de la lista de tratados con respecto a los cuales actúa como depositario el Secretario General indican la
sirven de normas reguladoras de muchos aspectos impor tantes de la vida internacional. Los títulos de algunos capítulos de la lista de tratados con respecto a los cuales actúa como depositario el Secretario General indican la diversidad de estos aspectos: opio y otras drogas nocivas, trata de mujeres y niños, publicaciones obscenas, salud, comercio y desarrollo internacional; transportes y comu nicaciones, navegación, estadísticas económicas, asuntos culturales y educativos, declaración de fallecimiento de personas desaparecidas, condición jurídica de la mujer, libertad de información, esclavitud, productos básicos, obligación de dar alimentos y arbitraje comercial.
27. En quinto lugar, se reconoce en todo lo que vale la trascendental contribución de la Corte Internacional de Justicia al desarrollo del Derecho consuetudinario inter nacional. No obstante, esta aportación excede del alcance del presente análisis.
P er spec tiv a s d e l d esa r r o l l o p r o g r e siv o
28. Aunque puede decirse que las Naciones Unidas han conseguido importantes resultados, no sólo en la codifi cación del derecho internacional sino también en el de su « Ibid., págs. 158-160. desarrollo progresivo, una primera ojeada a esos resul tados suscita la cuestión de si no debería hacerse una modesta planificación de éste tanto como de aquélla, pues si el desarrollo progresivo al derecho internacional es, como su codificación, una de las obligaciones de la Asamblea General — como se estableció en su resolución 94 (I) — la consecuencia lógica es que deben adoptarse medidas sistemáticas y bien planeadas para hacer efectiva esa obligación. Por lo que se refiere al desarrollo progresi
Asamblea General — como se estableció en su resolución 94 (I) — la consecuencia lógica es que deben adoptarse medidas sistemáticas y bien planeadas para hacer efectiva esa obligación. Por lo que se refiere al desarrollo progresi vo (y no se habla aquí de la simple labor de llenar lagunas de importancia secundaria, que es parte inseparable de toda codificación), en el Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, como se ha visto, se creó sólo un dispositivo de ejecución, quedando reservada la iniciativa a la Asamblea General (aunque sin excluir a otros órga nos). No obstante, ese derecho de iniciativa se ha ejercido bastante esporádicamente por la Asamblea General y los demás órganos competentes; y, además, no se advierte el propósito de un desarrollo progresivo planificado del derecho internacional en aquellas actividades de la Asam blea General en las que ha procedido con independencia de la Comisión de Derecho Internacional, aprobando tratados internacionales u otros instrumentos que supo nían desarrollo del derecho internacional. 29. ¿Existe alguna posibilidad de cambiar este estado de cosas? ¿Qué debe hacerse al respecto? ¿En qué dirección deben trabajar sistemáticamente las Naciones Unidas para aumentar el ámbito de las « materias regidas por el derecho », principalmente mediante la firma de tratados internacionales sobre campos de actividad en los que no existen normas comúnmente admitidas? 7
30. Algunos autores insisten en que el ámbito del derecho internacional ha experimentado una expansión sin precedentes. Philip C. Jessup habla de un derecho transnacional8. Wolfang Friedmann alude a nuevas disciplinas como el derecho constitucional internacional, el derecho administrativo internacional, el derecho del trabajo internacional, el derecho penal internacional, el
sin precedentes. Philip C. Jessup habla de un derecho transnacional8. Wolfang Friedmann alude a nuevas disciplinas como el derecho constitucional internacional, el derecho administrativo internacional, el derecho del trabajo internacional, el derecho penal internacional, el derecho mercantil internacional, el desarrollo económico internacional, el derecho de sociedades internacional, el derecho antitrust internacional, y el derecho fiscal inter nacional ® . « Esas nuevas ramas del derecho internacional, aun que muchas de ellas se encuentren todavía en estado embrionario », dice Friedmann, « revelan ya claramente la imperiosa necesidad de una concepción mucho más amplia del derecho internacional ... que la que reflejan las actitudes tradicionales » 10.
31. Otros autores se muestran más escépticos. Según C.W. Jenks: «... muchas de esas sugestiones y categorías se basan en conceptos discutibles o mal definidos y constituyen más innovaciones verbales que una sólida reconsidera ción de la estructura del derecho; por esta razón, en parte, han sido con harta frecuencia vehículo de las ideas de autores determinados más que contribuciones 7 Véase documento A/AC.10/7 y Corr.l y 2 (mimeografiado).
8 Véase Transnatioml Law, New Haven, 1956. 9 The Changing Structure of International Law, New York, Columbia University Press, 1964, pág. 152 y siguientes. 10 Ibid.Primera parte. — Creación de la Comisión 9 objetivamente válidas a una organización y una exposi ción más convincentes del derecho internacional consi derado en su totalidad » u . Sin embargo, se ve obligado a admitir, que « el derecho aeronáutico internacional, el derecho marítimo inter nacional, el derecho del trabajo internacional y el derecho
ción más convincentes del derecho internacional consi derado en su totalidad » u . Sin embargo, se ve obligado a admitir, que « el derecho aeronáutico internacional, el derecho marítimo inter nacional, el derecho del trabajo internacional y el derecho sanitario internacional, han conseguido una mayor acepta ción, aunque todavía limitada, como ramas reconocidas del derecho internacional, en parte porque se les ha iden tificado menos con las opiniones de determinados autores, pero sobre todo, sin duda, porque tienen un ámbito más definido, y como consecuencia de la existencia de un gran número de tratados y de otros instrumentos internaciona les ratificados por un número considerable de Estados, un contenido más concreto » 12.
32. Todo esto suscita la interrogación de si las activi dades de la Asamblea General de las Naciones Unidas orientadas hacia el desarrollo progresivo del derecho internacional en virtud del inciso a del párrafo 1, del Artículo 13 de la Carta, pueden ampliarse más allá del ámbito tradicional del derecho internacional público.
33. En general, la respuesta no es negativa. Lo que se aduce es que el inciso a del párrafo 1 del Artículo 13 se refiere principalmente [la cursiva es del autor] al derecho internacional consuetudinario (o sea, al público) y que ello puede deducirse del hecho de que otras partes de la Carta, sobre todo el inciso b del párrafo 1 del Artículo 13 y los capítulos IX y X, contienen disposiciones que per miten a las Naciones Unidas patrocinar la creación de nuevos principios jurídicos, especialmente, aunque no de modo exclusivo, por medio de nuevos tratados 1S.
34. En el inciso b del párrafo 1 de su Artículo 13, la
miten a las Naciones Unidas patrocinar la creación de nuevos principios jurídicos, especialmente, aunque no de modo exclusivo, por medio de nuevos tratados 1S.
34. En el inciso b del párrafo 1 de su Artículo 13, la Carta establece la obligación de la Asamblea General de promover estudios y hacer recomendaciones para « fo mentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión ».
35. De conformidad con el Artículo 62 de la Carta: «1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios o informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados. » 2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades. » 3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General. » 4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, 11 Véase « The Scope of International Law », British Year Book of International Law, 1954 (Oxford, Oxford University Press, 1956), pág. 8.
12 Ibid.
conforme a las reglas que prescriba la Organización, 11 Véase « The Scope of International Law », British Year Book of International Law, 1954 (Oxford, Oxford University Press, 1956), pág. 8. 12 Ibid. 13 S. Rosenne,« The International Law Commission, 1949-1959 », British Year Book of International Law, 1960, pág. 112, nota 1. conferencias internacionales sobre asuntos de su com petencia. » 36. ¿Hay una duplicación entre el inciso a y el inciso b del Artículo 13, párrafo 1 de la Carta y, especialmente, entre el inciso a y el Artículo 62? Si la hay, ¿puede inter pretarse en el sentido de que los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan del desarrollo progresivo del dere cho internacional deben abstenerse de toda iniciativa que afecte a los campos de actividad enumerados en el inciso b ? Aquí, la forma y el contenido son las dos caras de una misma moneda. La exigencia formal de un desarrollo progresivo del derecho va acompañada de una demanda material de contenido que aparece en diversos campos especiales y demuestra la necesidad de una reglamentación internacional.
37. Así, por ejemplo, las convenciones creadas en el ámbito del derecho del mar son propias para fomentar la cooperación internacional en el campo económico, además de hacer progresar la codificación o el desarrollo progre sivo del derecho internacional. Es evidente que el desa rrollo progresivo del derecho internacional, que se realiza por la ampliación de campos jurídicamente reglamentados, exige una amplia colaboración entre los especialistas en el campo de 'que se trate y los especialistas del derecho inter nacional 14. En su resolución 1105 (XI) sobre una con
por la ampliación de campos jurídicamente reglamentados, exige una amplia colaboración entre los especialistas en el campo de 'que se trate y los especialistas del derecho inter nacional 14. En su resolución 1105 (XI) sobre una con ferencia internacional de plenipotenciarios encargada de examinar el derecho del mar la Asamblea General com prendió acertadamente que, en relación con este derecho, no sólo había que estudiar los aspectos jurídicos sino también los aspectos técnicos, biológicos, económicos y políticos del problema, y se invitó a los Estados Miembros a que incluyeran entre sus representantes a expertos com petentes en las materias que habrían de considerarse.
38. Lo expuesto no debe interpretarse, huelga decirlo, en el sentido de que sería aconsejable que los órganos internacionales se ocuparan de la reglamentación inter nacional de todos los campos técnicos, pero sí en el sentido de que los órganos encargados de examinar los asuntos jurídicos no deben abstenerse de penetrar en esos terrenos, y de que esos órganos, advirtiendo las interrelaciones existentes, podrían prestar útiles servicios a la comunidad internacional, especialmente en relación con la planificación.
39. Esto resulta evidente, sobre todo, donde los ele mentos jurídicos predominan sobre los problemas técnicos y donde la labor del jurista tiene una larga tradición. Tal es el caso, por ejemplo, del derecho internacional privado en sus aspectos relacionados con el comercio internacional.
Es aconsejable que se estudie la cuestión de hasta qué punto puede la Asamblea General de las Naciones Unidas contribuir al desarrollo del derecho internacional en este sector y de cuáles son las circunstancias que harían que un
Es aconsejable que se estudie la cuestión de hasta qué punto puede la Asamblea General de las Naciones Unidas contribuir al desarrollo del derecho internacional en este sector y de cuáles son las circunstancias que harían que un aumento de la actividad de las Naciones Unidas a este respecto resultara oportuna. P er spec tiv a s d e l d e sa r r o l l o e n e l c a m po d e l d e r e c h o
INTERNACIONAL PRIVADO
40. La gran diversidad de ordenamientos jurídicos nacionales es un hecho. Esta diversidad está determinada por las diferencias de base económica de las distintas 14 Friedmann, op. cit., pág. 187.10 Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 1970, vol. I sociedades nacionales, de sus tradiciones y por otras circunstancias que no es menester analizar aquí. No obstante, todos los sistemas jurídicos tienen el rasgo co mún — y esto se refiere principalmente al derecho civil — de que admiten la aplicación de la ley extranjera e incluso hacen preceptiva esa aplicación en algunos casos en los que entran elementos extranjeros. La variedad es también grande en las soluciones adoptadas para resolver el problema de cuándo y cómo es
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