CNUDMI - Convención letras de cambio y pagarés internacionales
Detalles
- Título
- CNUDMI - Convención letras de cambio y pagarés internacionales
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNACIONALES
Y PAGARES INTERNACIONALES NACIONES UNIDAS Nueva York.1988Convención de las Naciones Unidas sobre letrasde cambio internacionalesy pagat:s internacionales
CAPITULO 1. AMBITO DE APLICACION y FORMA. DEL TITULO
Artículo 1 l. La pre.enteConvención s.aplicazáa una letrade caabio internacionalcuando ésta contenga en su encabezamiento la.palabra. -Letra de cambio internacional(COnvención de laCNUDKI)- y también contenga en su texto las palabras -Letra de cambio internacional (Convención de 1& CNUDHI) - •
2. La pre.enteConvención se aplicaráa un pagaré internacional cuando '.tecontenga en su encabezaalento la.palabras -Pagaré internacional(Convención de laCNUOMI)- y ta.oiéncontenga en su texto la.palabr..-Pagaré internacional(Convención de la CNUDMI)·.
3. La pre.enteConvención no •• aplicax'a los cbequ •••
1.rtículo2 l. La letrade ~io internacionale. una letrade cambio que .enciona .1 ..noa dos de loa lugares siguiente.e indica que do. de lo. lUCjue. así ..ncionados estan en &atado. diferente., ~) Bl lugar donde se librala letra, b) El lUlgar indicado junto a la firma del libradorJ SI El ll,MJarindicado junto 01 noebre del libraeso, dI El-lugar indicado junto 01 noJIbredel to_dor,
~) B.llugar d. paCjo, ai.-prequ. en la letrase mencione el lugar donde .elibrala letrao el lugar del pago y. que e•• lugar e.té.ituadoen un &.tado Contratante.
2. El pagaré ioternacionale. un pagaré que menciona al .eno. dda d. loa lUCJaze..iCjuiente.e indicaque do. de lo.lugar..a.í aenciona~ e.tánsituada.en Retados diferente.: .!) El lugar donde 8e 8uacribe el p&Cjaré, ~) El lugar indicado junto a la tirma dal suscriptor1 -1-~) El lugar indicado junto al nombre del tomador; ~l El lugar del pago, siempre que ~n el pagaré se mencione el lugar del pago y que ese lugar esté situado en un Estado Contratante.
3. En la presente Convención no se tratala cuestión de las sanciones que puedan imponerse conforme al ordenamiento jurídiconacional en los casos en que en un títulose haya hecho una declaración inexacta o falsa respecto de uno de los lugares mencionados en los párrafos 1 ó 2 del presente artículo. Sin embargo, esas sanciones no afectarána la validez del títuloni a la aplicaciónde la presente Convención.
Artículo 3 l. .!) librado .5,) 2. La letrad. cambio es un títuloescritoque: Contiene· una orden incondicionaldel libradordirigidaal de pagar una suma determinada de dinero al tomador o a su orden;· Es pagadero a requerimiento o en una fecha determinada; Tiene fecha,
Lleva· la firlllAd.l1.1brc.dor. El pagaré •• un títuloescritoque: a) Contiene una· promesa incondicionalmediante la que el suscriptor se compromete a pagar una suma determinada de dinero al tomador o a su orden, E) Ea pagadero a requerimiento o en una fecha determinada, ~) Tiene fecha, ~) Lleva la firma del suscriptor. CAPITULO II. INTERPRETACION Sección 1. DiSposiciones generales Artículo 4 En la interpret,ciónde la presenteConvención, se tendrán ~n cuenta su carácterinternacionaly la neceaidad de promover la uniformidad en su -2-aplicacióny de asequrar la observancia de la buena fe en las operaciones internacionales. Articulo 5
En la presente Convención: JO) sujetaa El término "letra"desiqna una letrade cambio internacional la presente Convención; Il) presente El término Convención; "paqaré" designa un pagaré internacionalsujeto a la .c) El término "titulo"desiqna una letrao un pagaré; ll) librauna ..) librador pagar; El término "librado" letray que no la ha El término "tomador" ordena que se efectúe designa a aceptado; designa a el pago o una persona contra la cual se la persona en cuyo favor el a la cual el suscriptorpromete t) El término "tenedor" designa a una persona que estáen posesión de un titulode conformidad con 10 dispuesto en el artículo15,
ll) El término "tenedor protegido" designa a un tenedor que reúne los requisitosestablecidosen el artículo29, h) El término "garante" designa a una persona que asume una obligación de garantíaconforme al artículo46. ya se rijapor el inciso h) ("garantizada")o por el inciso.c)("avalada") del párrafo 4 del artículo47, i) títuloen El término calidad de "firmante" designa a la persona que ha firmado un librador,suscriptor,aceptante, endosante o garante, i) pagadero El término "vencimiento" designa el día en que el título conforme a los párrafos 4, 5, 6 Y 7 del artículo9; .s .k) El término "firma" designa la firma manuscrita, su facsímileo una autenticaciónequivalente efectuada por otros medios; el término "firma falsificada"comprende también una firma estampada mediante el uso ilícitode cualquierade esos medios, 1) El término "moneda" también comprende una unidad monetaria de cuenta establecidapor una instituciónintergubernamenta1 o mediante acuerdo entre dos o más Estados, siempre que la presente Convención se -3-aplique sin perjuiciode las normas de la instituciónintergubernamental o' de las cláusulas del acuerdo. Artículo 6 A los fines de la presente Convención, se consideraráque una persona tiene conocimiento de un hecho si tiene efectivamente conocimiento de ese hecho o no hubiera podido desconocer su existencia.
Sección 2. InterpretaciÓnde los requisitosformales Artículo 7 El importe pagadero por un titulose considerarácomo una suma determinada, aun cuando el titulaestablezcael pago: A) Con intereses; h) A plazos en fechas sucesivas; ~) A plazos en fechas sucesivas, con una estipulaciónen el título de que, en caso de no pagarse cualquierade las cuotas, será exigible la totalidaddel saldo no pagado; ~) haya de Con arreglo al tipo de cambio indicado en el tituloo al que se determinar talcomo se establezcaen el título;o ~) expresado En moneda distintade aquella en la que el importe esté en el título. Artículo 8 l. En caso de discrepanciaentre el importe expresado en letrasy el expresado en cifras.la suma pagadera por el títuloserá la expresada en letras. 2. si el importe está expresado más de una discrepancia,el importe pagadero será el menor. regla si el importe está expresado más de una vez discrepancia. vez en letrasy hay Se aplicarála misma sólo en cifrasy hay
3. Si el importe está expresado en una moneda que tenga denominación idénticaa la de por lo menos otro Estado distintodel Estado en que haya de efectuarseel pago. como se indica en el título. y la moneda especificadano se identificacomo la de Estado alguno. se -4-consideraráque esa moneda es la del Estaco en el cual ha de efectuarse el pago.
·4. Si un títuloindica que el importe devengará interesessin especificarla fecha en que comenzarán a correr,los interesescorrerán a partirde la fecha del titulo.
5. La estipulaciónde que el importe ha de óevengar intereses. insertaen un título,se tendrá por no escritaa menos que se indi~ue el tipo de interésque ha de .pagarse.
6. El tipo de interés~ue ha de pagarse podrá ser fijoo variable.
Para que un tipo de interésvariablesea admisible a estos efectos,tendrá que variaren relación~on uno o más tipos de referenciade conformidad con cláusulasestipuladasen el título,y cada .uno de e80. tipos deberá .starpublicado o ser de otra manera de'conocimiento público y no podrá eatar sujetodirectani indirectamentea determinación unilateralpor parte de una persona cuyo nombre aparezca en el títuloen el momento en que se librala letrao se suscribeel pagaré, a menos que la persona s • ••naion~ solamente en las disposicionessobre determinación de tipos de referencia.
7. Si el tipo de interéspagadero ha de ser variable,podrá e.tipulara.expre....nt.en el títuloque no será más altoni más bajo que uno .apecificado,o que las variacionespodrán limitarsede cualquierotra forma.
B. Si un tlpo de interésvariableno cuapli••e loa requisito. previ.toaen el párrafo~ del pr••ente artículoo sipor cualquier motivo no fu••e posibledeterminar su valor numérico respecto de algún p.ríodo, el tipo de interéspagadero durante·ese período se calcularácon arregloa
lo previstoen elpárrafo 2 del artículo70. Artículo 9 l. B1 título••considerarápagadero A requerimientor a) Si indicaque •• pagad.ro • la vista,a requerimiento o contra pre.e~tación o al contiene alguna expresión equivalente,o ~) Si no indicala fecha del pago.
2. CUando un títulopagadero en una fecha determinada sea aceptado. end08ado o garantizadodespués de su vencimiento, ser'pagadero a requerimiento reapecto del aceptante,el endosante o el garante. -5-3. El títulose considerará pagadero en una fecha determinaóa, si
indica qU~ es pagadero: ~) acordada En o • una fecha acordada o a un plazo fijoa partir un de plazo fijoa la fecha del partirde título} una fecha ~) A un plazo fijoa la vista; ~) A plazos en fechas sucesivas,o ~) A plazos en techas sucesivas,con la estipulaciónen el título de que, en caso de no pagarse cualquierade las cuota.,será exigiblela totalidaddel saldo no pagado. 4. la fecha El día delpago del títulopagadero a un plazo fijoa partird. se determinará con referenciaa la fecha del título. s. El día de pago de una letrapagaaera a pla~o fijoa la vista'se d.terminarápor la fecha de su aceptación o, si la letrae8 desatendida por taItade aceptación, por la fecha del protestoo, cuando el protesto
.edispensa, por la fecha de la faltade aceptación.
6. ElIdía del pago de un títulopagadero a requerimiento será aquél .n que s.presente para su pago.
7. Bl día delpago de un pagare_pagadero a plazo fijoa la vista•• determinará por la fecha del visado suscritopor el firaanteen el PAgaré o, sl 'atedenegara su visado, por la fecha de la preaentación.
6. Si un títuloBe librao se supcribe pagadero a uno o más me ... deapués de una fecba acordada, o después de l.fecha del títuloo • plazo a la vista,.1 título••rá pagadero en la fecha corresPondiente del me. en qu. deba bacerse el pago. Si no existeuna fecha correspondiente,el títuloserá pagadero el último día de ese mes.
Artículo 10 l. La letrapodrá librarael ~) Pagadera a dos o más tomadore&.
2. El p.9ar~ podrÁ suscribir••: Al Por de. o más sU8criptores, ~) Pagadero a dos o más tomadores. -6-3. si el títuloes pagadero a 005 o ~ás tomadores alternativamente, será~pagadero a cualquierade ellos,y cualquierade ellosque se halleen po.e.ióndel títulopodrá ejercerloa derechos del tenedor. En los demás caaos, el títuloserá PAgadero a todos ellosy los derechos del ~~nedor sólo podrán aer ejercidospor todos ellos.
Artículo 11 La letrapodrá libraraepor el libr.dor¡
!.) Contra sí mismo¡ ~) pagadera a su propia orden. Sección 3. Modo de completar un títuloinCOmpleto Artículo 12 l. El títuloincompleto que reúna los requisitosestablecidosen el párrato1 del artículo1 y llevela firma del libradoro la aceptaci6n del librado,o reúna los requisitosestablecidosen el párrafo 2 del artículo1 y en el inciso~) del párrafo 2..del artículo3, pero que care.cade oteos el...ntoa propios de uno o más de los requisito. e.tablecidoaen lca artículos2 y 3, podrá coapletar.e,y el títuloaaí c~letado surtiráefectcacomo letr& o como pagaré. '2. distinta Si talt{tU~ e. co-pletadoain poder auficiente de la estipuladaen e¡ poder conferido: o de llAnera ,!) El Urmante que haya tirudoel títuloantes de haber•• cc.pletado'ste,podeá invocar es.faltade poder suficientecomo excepci6n contra el tenedor que hubiese tenido conocimiento de talfalta de poder en el .c.entode pasar a ser tenedoc; ,2) 81 Ueunte que 'haya firmado el títulodespués de habers. ca.pletado'.te,.eeá reapon.able según lo dispuesto en el títuloasi cc.pletacto.
CAPITULO IIl. TRANSFERENCIA
Artículo 13 s.tranareriráun título: Mediante endoso y entrega del títulopor el endosan te al
.~.tarioJ o -7-b) Mediante la ",f:ratradicióndel tÍtulo,si el último endoso es en blanco'. Artículo 14 lo atladidoa El endoso deberá éste l~allonge~). escribirseen el título Deberá estar Eir~aao. o en un suplemento
2. Un endoso podrá ser: a) En blanco, es decir,mediante una firma sol.-enteo mediante una firma-acompanada de una declaraciónen el sentido de que el títuloes pAgAdero a cualquier persona en cuya posesión eaté, b) Nominativo, es decir,mediante la firma acompaftada del nombre de la persona a quien e. pagadero el título. 3. sólo ai La sola firma de persona distintadel se ha pu~ato en el reveeao del título.
Artículo 1$ libradoconstituiráendoao
1. Se .ntenderápor tenedor: !.) Al te:-adorque esté en po.e.ióndel título,o .2) A la persona que ••té en ~e.i6n d. un títuloque s.le hay. endo••do, o cuyo últt.oendoso •••en blanco, y en el que figure una seeie ininterrumpidade endoso., aunque uno ••a falso o haya .ido tiraadopor un mandatario .inpoder suficiente.
2. Si un endoao en blanco va seguido de otro endoao, la p.raona que haya firaado e.teúltimo .e consideraráendo.atarioen virtuddel endoao en blanco.
3. Cna persona. no perderá el carácterd. tenedor aun cuando
••a persona o algún tenedor'anteriorhaya obtenido el t!tulQen circunatancia.,inclusiveincapacidad o fraude, violenciao errorde cualquier tipo,que darían lugar a una reclUlaci6n sobre el títuloo a una escepc16n a l.sobligacionesresultant.sdel mismo. Artículo 16 El tenedor d~ un títulocuyo último .ndoso se. en blanco podrá: .!) Bndo.arlo nuev&mente eediante un .ndoso .n blanco o un endoso llClIlinatlvoJ -8-~) Convertir el endoso en blanco en un endoso nominativo indicanao en él que el títuloes pagadero a su nombre o al óe otra persona determinada.; o el u,tícülo Tranaferir 13. el títulode conformidad con el inciso~) del Artículo 17 l. Si el libradoro el suscriptorha insertadoen el título palabra.tale.como -no negociable-, -no transmisible-,-no a la orden-, -páguese a (X) solamente-, u otra expresión equivalente,el títulosólo podrá transferirs.a efectosde cobro, y cualquier endoso, incluso en el C&80 en que no contenga palabras que autoricenal enaoaatarioa cobrar el titulo,s.considerará un endoso para el cobro.
2. CUando un endoso contenga las palabras -no negociable-, -no transmisible-,-no a la orden-, -páguese a (X) solaaente·,u ~tr. expre.ión equivalente,el títulono podrá volver a transferirsesalvo a etecw. de cobro, y ~ualquier endoso posterior,incluso sino contiene
palAbra. que autoricenal endosatarioa cobrar el título,se considerará un ~para el cobro. Artículo 18 l. 81 endoao deberá ser incondicional. 2. al endoao condicional d. qu•••cumpla la condici6n. loe tiraante.y adquirente.qua transferir'-eltítUloindependlente..nte La condici6n no surtiráefecto re.pectod• ••an posterioresal endosatario. Artículo U al endoso relativoa un~ partedel t.pQrte exigibleen virtuddel títulono surtiráefectosde endoso. Articulo 20 CU&ndo baya doa..o aáa endox, a. pre.u.iráque se puaieron en el orden en qua .par~en an al títulO,salvo prueba en contrario. -9-Ar tículo21 l. Cuanóo en el endoso fiquren las palabras "para cacto", ·para depó~ito·, ·valoral cobro·, ·por poder·, ·páquese a cualquier banco" u otra expresión equivalenteque autoriceal endosatarioa cobrar el título, el endosatarioserá un tenedor que: ,2.). Podrá ejercertodos los derechos que resultendel título; ~) Podrá endosar el títulosólo a efectos de cobro; s.1 hacerse Estará sujetoúpicamente valer contra el endosaote. a las acciones y excepciones que puedan
2. El endosan te para el cobro no será responsable por el titulo ante ningún tenedor posterior.
Artículo 22 l. Cuando en el endoso figuren las palabras ·valoren garantí.-, ·valoren prenda· u otra expresión equivalenteque denote una prenda, el endosatario.eráun tenedor que: ~l Podrá ejercertodo. loa derechos que resultendel título; ~) Podrá endoear el títulosólo a efectosdel cobro; c) Eatará sujetoúnicamente a la.acciones y excepciones especificadasen el artículo28 o el artículo30.
2. Si este endosatarioendosa para el cobro, no será responaable por el títuloante ningún tenedor poaterior.
Artículo 23 El tenedor de un títulopodrá transferirloa un firmante anterioro al libradode conformidad con el artículo13; no oDstante, cuando el adquirente haya sido anteriormente tenedor del título,~o se requerirá end080 y podrá cancelarse todo endoso que le impida adquirirel carácter de t.".dor. Maculo 24 El titulopodrá ser transferidode conformidad con el artíCUlo 13 después de su vencimiento, excepto por el librado,el aceptante o el suscriptor. -10-Ar tículo25 l. Cuando un endoso sea falso,la persona cuyo endoso se haya falsificado,o cualquierade los firmantes que haya firmado el título antes oe la falsificación,tendrá derecho a recibirinQe~nización por 106 danos que haya sufridocomo consecuencia de la falsificación: .!.) Del falsificador~ &) De la persona a quien el falsificadorhaya transferido directamente el título, ~) Del firmante o del libradoque haya pagado el títuloal
falsificadordirectamente o por conducto de uno o más endosatariospara el cobro.
2. Sin embargo, el endosatariopara el cobro no será responsable en virtud del párrafo 1 del presente articulosi no tieneconocimiento de la
falsificación: !.) recibido En el momento en qu. pague al mandante o le comunique que ha el pago, o ~) En el momento en que reciba .1 pago, si esto sucede después, a meno. que su faltade conocimiento se deba a~ue no haya actuado de buena fe o con diligenciarazonable. ~. Id...., el firmante'~el libradoque pague un títulono .erá responsable en virtuddel párrafo 1 del presente artículosi,en el ma.ento en que pagu~ el titulo,no tieneconocimiento de la falsificación, a ••nos que su faltade conocimiento se deba a que no haya actuado de buena fe o oon diligenciarazonable.
4. Salvo en lo que re.pectaal falsificador,la indemnización previstaen el párrafo 1 del presente artículono excederá de la suma a ques.refierenel artículo.7fro el artículo71.
Artículo 26
1. Cuando un títuloSea endosado por un undatariosin poder o .inpoder suficientepara obligar a su mandante, el mandante, o cualquier Liraantedel título·anta.de ese endoso, tendrá derecbo a recibir indeanización por loa danos que baya sufridocomo consecuencia del endoso: .!> Del undataria,
-11-2/ úe la persona a quien el mandatario haya transferlao directamente el título; e) Del firrr,anteo del libradoque haya pagado el títuloal mandatario directamente o por conóucto de uno o más endos~ta[ios para el cobro.
2. Sin emoargo, el endosatariopara el cobro no será responsable en virtuddel párrafo 1 rielpresente artículosi no tiene conocimiento de que
el endoso no obliga al mandante: !!.) recibido En el momento el pago;- o en que pague al manriante o le comunique que ha ~) En el momento en que reciba el pago, si esto sucede después, a menos que su faltade conocimiento se deba a que no haya actuado de buena fe o con rii~igencia razonable.
3. Además. el firmante o el libradoque pague un títulono será responsable en virtuddel párrafo 1 del presente artículosi,en el momento en que pague el títulO,no tiene conocimiento de que el endoso no obliga al mandante, a menos que su faltade conocimiento se deoa a que no haya actuado de buena fe o con diligenciarazonable.
4. Salvo en lo que respecta al mandatario, la indemnización previstaen el párrafo 1 del presente artículono excederá de la suma a que se refierenel articulo70 o el articulo71.
CAPITULO IV.. DERECHOS Y OBLIGACIONES Sección l. Derechos del tenedor y del tenedor protegido Articulo 27 l. El tenedor de un ~{tulo tendrá todos los derechos que se le
confieren en virtudde la·presente Convención respecto de cualquierade los firmantes del titulo. 2. artículo El 13. tenedor podrá transferirel títulode conformidad con el Artículo 28 lo tenedor El firmante de un titulopodrá oponer a un tenedor que no sea protegido: -12-A) Cualquier excepción que pueda oponerse a un tenedor protegido de conformidad con lo establecidoen el párrafo 1 del artículo30: h) Cualquier excepción basada en el negocio subyacente entre él mismo y el libradoro entre él mismo y la persona a quien transfierael título,pero sólo cuando el tenedor haya adquirido el títulocon conocimiento de dicha excepción o cuando lo haya obtenido mediante fraude o hurto o haya participadoen algún momento en un fraude o hurto relacionado con dicho título: k) Cualquier excepción derivada de las circunstanciasen que esa persona pasó a ser firmante, sólo cuando el tenedor haya adquirido el títulocon conocimiento de dicha excepción o cuando lo haya obtenido mediante fraude o hurto o haya participadoen algún momento en un fraude o hurto relacionado con dicho título; ~) Cualquier excepción que se pueda oponer a una acción derivada de un contrato entre él y el tenedor; ~) Cualquier otraexcepción oponible conforme a la presente Convención.
2. Los derechos sobre el titulode un tenedor que no sea tenedor protegido podrán ser objeto de cualquier acción válida sobre el títulode cualquier persona. sólo si el tenedor adquirió el titulocon conocimiento
de dicha acción o cuando lo haya obtenido mediante fraude o hurto o haya participadoen algún momento en un fraude o hurto relacionado con dicho título.
3. El tenedor que haya adquirido un títulodespués de la expirac10n del plazo para su presentaciónal pago estarásujeto a cualquier reclamación sobre el tituloo cualquier excepción a las obligaciones resultantesdel mismo a que hubiera estado sujetoquien se lo transfirió.
4. El firmante no podrá oponer como excepción contra un tenedor que no sea tenedor protegido el hecho de que un terceropueda ejerceruna acción sobre el titulo,a menos que: A) El tercerohaya ejercidouna reclamación válida sobre el titulo;o h) El tenedor haya adquirido el titulomediante hurto. haya falsificadola firma del tomador o de un endosatario.o haya participado en el hurto o falsificación.
-13-Artículo 29 El término "tenedor protegido·designa al tenedor de un títuloque estaba completo cuando lo recibióo que, de s~r un títuloincompleto en la forma aescritaen el párrafo 1 ¿~l artículo12 fue completado de conformidad con las facultadesconferidas,a condición de que, en el momento en que pasó a ser teneaor: al No hubiera tenido conocimiento óe ninguna excepción a las oblig;cionesresultantesdel títulolliencionadaen los incis06 ~}, ~), ~l Y ~l del párrafo 1 del artículo28; El sobre el No hubiera tenido conocimiento de nin~una reclamación válida
títulopor cualquier persona; e) No hubiera tenido conocimiento del hecho de que el títulohabía sido desatendido por faltade acepta~ión o de pago; d) No hubiera expirado el plazo previstoen el artículo55 para la preseñtaciónde ese títulopara el pago; ~I hubiera No hubiera obtenido el participadoen un fraude títulomediante fraude o hurto o no o hurto rélacionado con dicho título. Articulo 30 l. Un firmante sólo podrá oponer a un tenedor protegido las siguientesexcepciones: ~) Las basadas en el párrafo 1 del articulo33, el articulo34, el párrafo 1 del artículo35, el párrafo 3 del articulo36, el párrafo 1 de los artículos53, 57 Y 63·y el artículo84 de la presente Convención, ~ tenedor obtener Las basadas en el negocio subyacente entre el firmante y ese o derivadas de un acto fraudulento realizadopor ese tenedor para la firma de ese firm~nte en el título; ~I Las basadaa en au incapacidad para obligarseen virtuddel tituloo en el hecho de que firmó sin tener conocimiento de que su firma lo convertia en firmante del titulo,a condición de que su faltade conocimiento no se debiera a negligenciade su parte y de que su firma se ~~iera obtenido de modo fraudulento.
2. Los derechos del tenedor protegido sobre el títulono podrán ser objeto de ninguna reclamación sobre el titulopor parte de persona alquna,
con la excepción de una reclamación válida derivada del negocio subyacente entre el tenedor y la persona que efectúe la reclamación. -14-P.rdeulo 31 l. La transferenciadel títulopor un tenedor protegido conferiráa cualquier tenedor posteriorlos derechos que tenia el tenedor protegido sobre el tituloy los resultantesdel mismo.
2. Esos derechos no pasarán al tenedor posteriorsi éste: el al titulo participóen una operación que dé lugar a una reclamación sobre o a una excepción a las obligaciones resultantesdel mismo; E) Ha sido antes tenedor, pero no tenedor protegido.
Articulo 32 Salvo prueba en contrario,se presumirá que todo tenedor es tenedor protegido. Sección 2. Obligaciones de los firmantes
A. Disposiciones generales
Articulo 33 l. Salvo lo dispuesto en los artículos34 y 36, nadie quedará obligado.por un títuloa menos que lo firme. 2. queduÁ La per80na que obligada como si firme un títulocon nombre distintodel propio lo hubiese firmado con su propio nombre. Artículo 34 Una firma falsificadaen un títulono impondrá obligación alguna a la peraona cuya firma se falsificó.No obstante,si ésta ha consentido en obligarsepor la firma falaificadao ha dado a entender que dicha firma es suya, quedará obligada co~ si ellamisma hubiese firmado el título. Artículo 35 l. Si un títuloes obJeto de alteracionessustanciales: al-.quedara El firaanteque lo firme después
obligado en los términos del texto -15de la alteración alteradol sustancialb) El firmante que lo firme antes de la alteraciónquedará obligaao en los términos del texto original. Sin embargo, si un firmante efectúa, autorizao permite una alteraciónsustancial,quedará obligado en los términos del texto alterado. 2. estampado Salvo en el prueba título en contrario,se presumirá que la firma se ha después de efectuada la alteraciónsustancial.
3. Se considerarásustancialla alteraciónque modifique en cualquier sentido el compromiso escritode cualquier firmante contenido en l!l título.
Artículo 36 l. El títulopodrá ser firmadO por un mandatario.
2. La tirma de un mandatario estampada por él en un títulocon poder de su mandante y con indicaciónen l!l títulode que firma en calidad óe aandatariopor ese mandante designado, o la firma de un mandante estampada en el títulopor un mandatario con poder del mandante, obliga al aandante y no al mandatario."
3. La firma estampada en un títulopor una persona en calidad de candatariopero sin poder para firmar o excediénOose de su poder, o por un mandatario ,con poder para firmar pero que no indica en el títuloque firma en calidad de repreaen~ante por una persona designada, o que indica en el título·que tirma en calidad de representantepero sin nombrar a la persona que repre.enta,obliga a la peraona que ha firmado y no a la persona a
quien pretende repreaentar.
4. La cuestión de 8i una persona b. estampado una firma en l!l títuloen calidad de mandata~io 8610 podrá determinarse con referenciaa lo que aparezca en el propio título.
5. La peraona que de conforaidad con el párrafo 3 del presente artículoqueda obligada por el título,y que lo paga, tiene los ~ismo. derecho. que hubie•• tenido la peraona por quien pretendíaactuar a1 ésta lo hubiera PAgado.
Artículo 37 La orden de pago contenida en la letrade cambio no constituyepor sí .i...una ce.i6n al tomador de la provisión de fondos para el pago que el libradorha h,cho al librado. -16-B. El librador Articulo 38 l. El librador,en caso de desatención de la letrapor faltade aceptación o de pago y una vez efectuado el protestooebiSo, se compromete a pagar la letraal tenedor, o a cualquier endosante, o a cualquier garante del endosante, que reembolse la letra.
2. El libradorpodrá excIuir o limitarsu propia responsabiliaad por la aceptación o por el pago mediante una estipulaciónexpresa en la letra. Esa estipulaciónsurtiráefecto solamente respecto del librador.
La estipulaciónque excluya o limitelA responsabilidadrespecto del pago sólo surtiráefecto.ihay otro firmante que sea o que llegue a ser responsable de la letra. c. El suscriptor Artículo 39 l. El suscriptorse compromete a pagar el pagaré de conformidad con
lo e.tipuladoen él al tenedor o • cualquier firmante que reembolse el pagaré.
2. El suscriptorno podrá excluiro limitarsu propia responsabili~d mediante una estipulaciónen el pagaré. Esa estipulación no surtiráefecto.
D. El librado y el aceptante
Artículo 40 l. El libradono quedará obligado por la letrahasta que la acepte.
2. El aceptante se compromete a pagar la letrade conformidad con lo estipuladoen su aceptación al tenedor o a cualquier firmante que r •.-bol•• la letra.
Artículo 41 l. La aceptación constará en la letray podrá efectuarse: a) Mediante la firma del libradoacompanada de la palabra -aceptadau otra expresión equivalente)o -17-~) Mediante la simple firma del librado.
2. La aceptación podrá hacerse en el anverso o en el reverso d~ la letra.
Ar dculo 42 l. La letraincompleta que reúna los párrafo 1 del artículo1 podrá ser aceptada sido firmada por el librador'o mientras que otra razón. ..' requisitosque figuran en el por el libradoantes de haber esté incompleta por cualquier
2. La letrapodrá ser aceptada antes, en el momento o después de su venciaiento,o después de haber sido desatendida por faltade aceptación o de pago.
3. Cuando una letrapagadera a plazo fijoa la vista,o que deba pres.ntarsepara la aceptación antes de una fecha especificada,sea
aceptada, el aceptante deberá indicar la fecha de su aceptación; si el aceptante no hace esa indicación,el libradoro el tenedor podrán insertar la fecha de aceptación.
4. Cuando una letrapagadera a plazo fijoa la vistasea deaatendida por faltade aceptaciGn y posteriormente el libradola acepte, el tenedor tendrá derecho a que la aceptación lleve la fecha en que la letrafue de••tendida.
Artículo 43 l. La aceptación deberá ser pura y simple. aceptación no es pur. y simple ai·e.condicional o de la letra. Se consideraráque una modifica los términos
2. Si el libradoestipulaen la letraque su aceptación no es pura y aiaplel: ~) Quedará no obstante obligado con arregloa los términos de su aceptac1ón J ~) La letraquedará de.atendidapor faltade aceptación.
3. Una aceptación relativaa sólo una parte de la suma PAgadera no e. una aceptación pura y simple. Si el tenedor admite esa aceptación, la letraquedará de&atendida por faltade aceptación solamente respecto de la parte re!Jtante. -18-4. Una aceptación que indique que el pago deberá efectuarseen un domicilio determinado ~ por un mandatario determinado es una aceptación pura y simple siempce que: ~) No se modifique el lugar en que deba efectuarseel pago; &l La letrano se haya libraaopara ser pagada por otro mandatario.
E. El endosan te
Articulo 44 l. E
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