CNUDMI - Convenio Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Marítimo

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - Convenio Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Marítimo
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

NACIONES UNIDAS Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo 0985611 Publicación de las Naciones Unidas Impreso en Austria Sales No. S.09.V.9 USD 15

ISBN 978-92-1-333418-8

V.09-85611—Septiembre 2009—725COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo

NACIONES UNIDAS Viena, 2009PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Núm. de venta: S.09.V .9

ISBN 978-92-1-333418-8

Nota: en el presento texto se indican las correcciones técnicas comunicadas en la Notificación as Depositario C.N. 536.2012.TREATIES-XI.D. y realizadas en las Notificación

al Depositario C.N.105.2013.TREATIES-XII.D.8. © Naciones Unidas, julio de 2014. Reservados todos los derechos a nivel mundial. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto del trazado de sus fronteras o límites.

Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii

Índice Página Resolución aprobada por la Asamblea General ........................................................... 1 Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional

oteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Índice Página Resolución aprobada por la Asamblea General ........................................................... 1 Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo ............................................................... 4 Capítulo 1. Disposiciones generales ...................................................................... 5 Artículo 1. Definiciones........................................................................ 5 Artículo 2. Interpretación del presente Convenio ................................. 8 Artículo 3. Requisitos de forma............................................................ 9 Artículo 4. Aplicabilidad de las exoneraciones y los límites de la responsabilidad ............................................................... 9 Capítulo 2. Ámbito de aplicación ............................................................................... 9 Artículo 5. Ámbito de aplicación general............................................. 9 Artículo 6. Exclusiones específicas ...................................................... 10 Artículo 7. Aplicación a ciertas partes ................................................. 10 Capítulo 3. Documentos electrónicos de transporte ................................................... 11 Artículo 8. Empleo y eficacia de los documentos electrónicos de transporte ....................................................................... 11 Artículo 9. Procedimientos para el empleo de los documentos electrónicos de transporte negociables ............................... 11 Artículo 10. Sustitución de un documento de transporte negociable o de un documento electrónico de transporte negociable ..... 11 Capítulo 4. Obligaciones del porteador ..................................................................... 12 Artículo 11. Transporte y entrega de las mercancías .............................. 12 Artículo 12. Período de responsabiliad del porteador ............................ 12iv Artículo 13. Obligaciones específicas .................................................... 13 Artículo 14. Obligaciones específicas aplicables al viaje por mar ......... 13 Artículo 15. Mercancías que puedan constituir un peligro..................... 14

Artículo 13. Obligaciones específicas .................................................... 13 Artículo 14. Obligaciones específicas aplicables al viaje por mar ......... 13 Artículo 15. Mercancías que puedan constituir un peligro..................... 14 Artículo 16. Sacrificio de las mercancías durante el viaje por mar ........ 14 Capítulo 5. Responsabilidad del porteador por pérdida, daño o retraso ..................... 14 Artículo 17. Fundamento de la responsabilidad ..................................... 14 Artículo 18. Responsabilidad del porteador por actos ajenos ................ 16 Artículo 19. Responsabilidad de la parte ejecutante marítima ............... 17 Artículo 20. Responsabilidad solidaria................................................... 18 Artículo 21. Retraso................................................................................ 18 Artículo 22. Cálculo de la indemnización .............................................. 18 Artículo 23. Aviso en caso de pérdida, daño o retraso ........................... 18 Capítulo 6. Disposiciones adicionales relativas a ciertas etapas del transporte ......... 19 Artículo 24. Desvío de ruta .................................................................... 19 Artículo 25. Transporte sobre cubierta ................................................... 20 Artículo 26. Transporte precedente o subsiguiente al transporte por mar ............................................................................... 21 Capítulo 7. Obligaciones del cargador frente al porteador ......................................... 21 Artículo 27. Entrega de las mercancías para su transporte ..................... 21 Artículo 28. Cooperación mutua entre el cargador y el porteador en el intercambio de información e instrucciones .............. 22 Artículo 29. Obligación del cargador de facilitar información, instrucciones y documentos ............................................... 22 Artículo 30. Fundamento de la responsabilidad del cargador frente al porteador......................................................................... 22 Artículo 31. Información requerida para formular los datos del contrato .......................................................... 23v

instrucciones y documentos ............................................... 22 Artículo 30. Fundamento de la responsabilidad del cargador frente al porteador......................................................................... 22 Artículo 31. Información requerida para formular los datos del contrato .......................................................... 23v Artículo 32. Normas especiales relativas a las mercancías peligrosas ... 23 Artículo 33. Asunción por el cargador documentario de los derechos y las obligaciones del cargador ..................... 24 Artículo 34. Responsabilidad del cargador por actos ajenos .................. 24 Capítulo 8. Documentos de transporte y documentos electrónicos de transporte ..... 24 Artículo 35. Emisión del documento de transporte o del documento electrónico de transporte .................................................... 24 Artículo 36. Datos del contrato .............................................................. 25 Artículo 37. Identidad del porteador ...................................................... 26 Artículo 38. Firma .................................................................................. 27 Artículo 39. Deficiencias en los datos del contrato ................................ 27 Artículo 40. Reservas relativas a la información sobre las mercancías en los datos del contrato ............................ 28 Artículo 41. Valor probatorio de los datos del contrato.......................... 29 Artículo 42. “Flete prepagado” ............................................................... 30 Capítulo 9. Entrega de las mercancías ....................................................................... 30 Artículo 43. Obligación de aceptar la entrega ........................................ 30 Artículo 44. Obligación de confirmar la recepción ................................ 30 Artículo 45. Entrega en caso de no haberse emitido un documento de transporte negociable ni un documento electrónico de transporte negociable ..................................................... 30 Artículo 46. Entrega en caso de haberse emitido un documento de transporte no negociable que deba ser restituido ............... 31 Artículo 47. Entrega en caso de haberse emitido un documento de transporte negociable o un documento electrónico

Artículo 46. Entrega en caso de haberse emitido un documento de transporte no negociable que deba ser restituido ............... 31 Artículo 47. Entrega en caso de haberse emitido un documento de transporte negociable o un documento electrónico de transporte negociable .................................................... 32 Artículo 48. Mercancías pendientes de entrega ...................................... 34 Artículo 49. Retención de las mercancías .............................................. 36vi Capítulo 10. Derechos de la parte controladora ......................................................... 36 Artículo 50. Ejercicio y contenido del derecho de control ................. 36 Artículo 51. Identidad de la parte controladora y transferencia del derecho de control .......................................................... 36 Artículo 52. Ejecución por el porteador de las instrucciones ............. 38 Artículo 53. Validez de la entrega ...................................................... 39 Artículo 54. Modificaciones del contrato de transporte ..................... 39 Artículo 55. Obligación de dar información, instrucciones o documentos adicionales al porteador .......................... 39 Artículo 56. Autonomía contractual de las partes .............................. 40 Capítulo 11. Transferencias de derechos ................................................................... 40 Artículo 57. Casos en los que se ha emitido un documento de transporte negociable o un documento electrónico de transporte negociable ..................................................... 40 Artículo 58. Responsabilidad del tenedor .......................................... 40 Capítulo 12. Límites de la responsabilidad ................................................................ 41 Artículo 59. Límites de la responsabilidad ......................................... 41 Artículo 60. Límites de la responsabilidad por la pérdida causada por el retraso ................................................................... 42 Artículo 61. Pérdida del derecho a invocar el límite de la responsabilidad ........................................................... 42 Capítulo 13. Ejercicio de acciones ............................................................................. 43

por el retraso ................................................................... 42 Artículo 61. Pérdida del derecho a invocar el límite de la responsabilidad ........................................................... 42 Capítulo 13. Ejercicio de acciones ............................................................................. 43 Artículo 62. Plazo para el ejercicio de acciones ................................. 43 Artículo 63. Prórroga del plazo para el ejercicio de acciones ............ 43 Artículo 64. Acción de repetición ...................................................... 43 Artículo 65. Acciones contra la persona identificada como porteador 44 Capítulo 14. Jurisdicción ........................................................................................ 44vii Artículo 66. Acciones contra el porteador .......................................... 44 Artículo 67. Acuerdos de elección de foro ......................................... 45 Artículo 68. Acciones contra la parte ejecutante marítima ................ 45 Artículo 69. Inexistencia de otros criterios de atribución de competencia adicionales ............................................ 46 Artículo 70. Embargo preventivo y otras medidas cautelares ............ 46 Artículo 71. Acumulación y traslado de acciones .............................. 46 Artículo 72. Acuerdos posteriores al nacimiento de una controversia y jurisdicción en casos de comparecencia del demandado ............................................................... 47 Artículo 73. Reconocimiento y ejecución .......................................... 47 Artículo 74. Aplicación del capítulo 14 ............................................. 47 Capítulo 15. Arbitraje ........................................................................................ 48 Artículo 75. Acuerdos de arbitraje ..................................................... 48 Artículo 76. Acuerdo de arbitraje en el transporte no regular ............ 49 Artículo 77. Acuerdo de arbitraje posterior al nacimiento de una controversia ............................................................. 50 Artículo 78. Aplicación del capítulo 15 ............................................. 50 Capítulo 16. Validez de las cláusulas contractuales ................................................... 50

Artículo 77. Acuerdo de arbitraje posterior al nacimiento de una controversia ............................................................. 50 Artículo 78. Aplicación del capítulo 15 ............................................. 50 Capítulo 16. Validez de las cláusulas contractuales ................................................... 50 Artículo 79. Disposiciones generales ................................................. 50 Artículo 80. Normas especiales relativas a los contratos de volumen ..................................................................... 51 Artículo 81. Normas especiales relativas a los animales vivos y a algunas otras mercancías .......................................... 52 Capítulo 17. Materias no reguladas por el presente Convenio ................................... 53 Artículo 82. Convenios internacionales aplicables al transporte de mercancías por otros modos de transporte ..................... 53 Artículo 83. Limitación global de la responsabilidad ........................ 53viii Artículo 84. Avería gruesa .................................................................. 53 Artículo 85. Pasajeros y su equipaje ................................................... 54 Artículo 86. Daños causados por un accidente nuclear ...................... 54 Capítulo 18. Disposiciones finales ............................................................................. 54 Artículo 87. Depositario ..................................................................... 54 Artículo 88. Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión....................................................................... 55 Artículo 89. Denuncia de otros convenios .......................................... 55 Artículo 90. Reservas ......................................................................... 56 Artículo 91. Procedimiento y efecto de las declaraciones .................. 56 Artículo 92. Aplicación a las unidades territoriales de los Estados ... 57 Artículo 93. Participación de organizaciones regionales de integración económica ............................................... 57 Artículo 94. Entrada en vigor ............................................................. 58 Artículo 95. Revisión y enmienda ...................................................... 58 Artículo 96. Denuncia del presente Convenio .................................... 581

de integración económica ............................................... 57 Artículo 94. Entrada en vigor ............................................................. 58 Artículo 95. Revisión y enmienda ...................................................... 58 Artículo 96. Denuncia del presente Convenio .................................... 581 Resolución aprobada por la Asamblea General 63/122. Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo La Asamblea General, Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Preocupada porque el actual régimen jurídico aplicable al transporte marítimo internacional de mercancías carece de uniformidad y no tiene debidamente en cuenta las prácticas de transporte modernas, entre ellas el uso de contenedores, los contratos de transporte de puerta a puerta y la utilización de documentos electrónicos de transporte, Observando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo es un elemento importante para promover las relaciones de amistad entre los Estados, Convencida de que la adopción de normas uniformes para la modernización y armonización del régimen aplicable al transporte internacional de mercancías en el que se efectúe un tramo marítimo promovería la seguridad jurídica, mejoraría la eficiencia y la previsibilidad comercial del transporte internacional de mercancías y reduciría los obstáculos jurídicos al comercio internacional entre todos los Estados,

mercancías en el que se efectúe un tramo marítimo promovería la seguridad jurídica, mejoraría la eficiencia y la previsibilidad comercial del transporte internacional de mercancías y reduciría los obstáculos jurídicos al comercio internacional entre todos los Estados, Estimando que la aprobación de un régimen uniforme aplicable al contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo, al promover la seguridad jurídica y mejorar la eficiencia del transporte internacional de mercancías y al facilitar nuevas oportunidades de acceso a comerciantes y mercados anteriormente remotos, será un factor decisivo para el fomento del comercio y el desarrollo económico tanto nacional como internacional,2 Observando que los cargadores y los porteadores carecen de las ventajas que puede reportarles disponer de un régimen universal obligatorio y equilibrado que contribuya al buen funcionamiento de los contratos de transporte que prevean el empleo de diversos modos de transporte, Recordando que, en sus períodos de sesiones 34º y 35º, en 2001 y 2002, la Comisión decidió preparar un instrumento internacional de rango legislativo que fuera aplicable a las operaciones de transporte de puerta a puerta en las que se efectuara un tramo marítimo1, Reconociendo que todos los Estados y las organizaciones internacionales interesadas fueron invitados a participar en la preparación del proyecto del Convenio sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo y en el 41° período de sesiones de la Comisión, en calidad de miembros u observadores, con pleno derecho a intervenir y hacer propuestas, Observando con satisfacción que el texto del proyecto del Convenio se distribuyó a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales que habían sido invitadas a asistir a las

propuestas, Observando con satisfacción que el texto del proyecto del Convenio se distribuyó a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales que habían sido invitadas a asistir a las reuniones de la Comisión a título de observadores, para que formularan observaciones, y que la Comisión tuvo ante sí dichas observaciones en su 41° período de sesiones2, Tomando nota con satisfacción de la decisión adoptada por la Comisión en su 41° período de sesiones de presentarle el proyecto del Convenio para que lo examinara3, Tomando nota del proyecto del Convenio aprobado por la Comisión4, Expresando su reconocimiento al Gobierno de los Países Bajos por haberse ofrecido para acoger la ceremonia de firma del Convenio en Rotterdam,

1. Felicita a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la preparación del proyecto del Convenio sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo; 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y correcciones (A/56/17 y Corrs.2 y 3), párrs. 319 a 345, e ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/57/17 y Corr.1), párrs. 210 a 224. 2 A/CN.9/658 y Add.1 a 14 y Add.14/Corr.1. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párr. 298. 4 Ibíd., anexo I.3

3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párr. 298. 4 Ibíd., anexo I.3

2. Aprueba el Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo, que figura en el anexo de la presente resolución;

3. Autoriza la celebración de una ceremonia de apertura a la firma del Convenio en Rotterdam (Países Bajos) el 23 de septiembre de 2009, y recomienda que las normas plasmadas en el Convenio se conozcan como las “Reglas de Rotterdam”;

4. Exhorta a todos los gobiernos a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Convenio. 67ª sesión plenaria 11 de diciembre de 20084

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL

CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS TOTAL O PARCIALMENTE MARÍTIMO Los Estados Parte en el presente Convenio, Reafirmando su convicción de que el comercio internacional basado en la igualdad y el provecho mutuo constituye un factor importante en orden al fomento de las relaciones amistosas entre los Estados, Convencidos de que la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que dificultan el curso del comercio internacional, contribuyen de modo notable a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad e interés común, así como al bienestar de todos los pueblos, Reconociendo la importante contribución efectuada por el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos

igualdad, equidad e interés común, así como al bienestar de todos los pueblos, Reconociendo la importante contribución efectuada por el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924, y por sus Protocolos, así como por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marí- timo de Mercancías, firmado en Hamburgo el 31 de marzo de 1978, a la armonización del derecho aplicable al transporte de mercancías por mar, Conscientes de los avances tecnológicos y comerciales ocurridos desde que se aprobaron dichos convenios, y de la necesidad de consolidar y modernizar su régimen, Advirtiendo que los cargadores y porteadores carecen de las ventajas que puede reportarles disponer de un régimen universal obligatorio que contribuya al buen funcionamiento de los contratos de transporte marítimo que prevean asimismo el empleo de otros modos de transporte, Considerando que la aprobación de un régimen uniforme aplicable al contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo, al promover la seguridad jurídica y mejorar la eficiencia del transporte internacional de mercancías y al facilitar nuevas oportunidades de acceso a comerciantes y mercados anteriormente remotos, será un factor decisivo para el fomento del comercio y el desarrollo económico tanto nacional como internacional, Han convenido en lo siguiente:5 Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Con venio: 1. Por “contrato de transporte” se entenderá todo contrato en virtud del cual un porteador se comprometa, a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías de un lug

Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Con venio: 1. Por “contrato de transporte” se entenderá todo contrato en virtud del cual un porteador se comprometa, a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías de un lug ar a otro. Dicho contrato deberá prever el transporte marítimo de las mercancías y podrá prever, además, su transporte por otros modos. 2. Por “contrato de v olumen” se entenderá todo contrato de transporte que prevea el transporte de una determinada cantidad de mercancías en sucesivas remesas durante el período en él convenido. Para la determinación de la cantidad, el contrato podrá prever un mínimo, un máximo o cierto margen cuantitativo. 3. Por “transporte de línea re gular” se entenderá el servicio de transporte que se ofrezca al público mediante anuncios o medios similares de publicidad y que incluya el transporte en buques que navegan con regularidad entre puertos determinados y conforme a un calendario de fechas de navegación a dispo sición del público. 4. Por “transporte no re gular” se entenderá todo transporte que no sea de línea regular. 5. Por “porteador” se entenderá la persona que celebre un contrato de transporte con un car gador. 6. a) Por “parte ejecutante” se entenderá la persona, distinta del porteador, que ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del porteador previstas en un contrato de transporte respecto de la recepción, la carga, la manipulación, la estiba, el transporte, la conservación, el cuidado, la descarga o la entrega de las mercancías, en la medida en que dicha persona actúe, directa o indirectamente, a instancia del porteador o bajo su supervisión o control. b)

manipulación, la estiba, el transporte, la conservación, el cuidado, la descarga o la entrega de las mercancías, en la medida en que dicha persona actúe, directa o indirectamente, a instancia del porteador o bajo su supervisión o control. b) El término “parte ejecutante” no incluye a persona alguna que sea

directa o indirectamente contratada por el cargador, por el cargador documentario, por la parte controladora o por el destinatario, en lugar de por el porteador.6

7. Por “parte ejecutante marítima” se entenderá toda parte ejecutante en la medida en que ejecute o se comprometa a ejecutar alguna de las obligaciones del porteador durante el período que medie entre la llegada de las mercancías al puerto de carga de un buque y su salida del puerto de descarga de un buque. Un transportista interior o terrestre sólo será considerado parte ejecutante marítima si lleva a cabo o se compromete a llevar a cabo sus actividades únicamente dentro de una zona portuaria.

8. Por “cargador” se entenderá la persona que celebre un contrato de transporte con el porteador.

9. Por “cargador documentario” se entenderá la persona, distinta del cargador, que acepte ser designada como “cargador” en el documento de transporte o en el documento electrónico de transporte.

10. Por “tenedor” se entenderá: a) La persona que esté en posesión de un documento de transporte negociable; y, i) en caso de que el documento se haya emitido a la orden, esté identificada en dicho documento como el cargador o el destinatario, o como la persona a la que el documento haya sido debidamente endosado; o ii) en caso de que el documento sea un documento a la orden endosado en blanco o se haya emitido al portador, sea su portador; o

persona a la que el documento haya sido debidamente endosado; o ii) en caso de que el documento sea un documento a la orden endosado en blanco o se haya emitido al portador, sea su portador; o b) La persona a la que se haya emitido o transferido un documento electrónico de transporte negociable con arreglo a los procedimientos previstos en el párrafo 1 del artículo 9.

11. Por “destinatario” se entenderá la persona legitimada para obtener la entrega de las mercancías en virtud de un contrato de transporte o en virtud de un documento de transporte o de un documento electrónico de transporte.

12. Por “derecho de control” sobre las mercancías se entenderá el derecho a dar instrucciones al porteador respecto de las mercancías en el marco del contrato de transporte, conforme a lo previsto en el capítulo 10.

13. Por “parte controladora” se entenderá la persona que con arreglo al artículo 51 esté legitimada para el ejercicio del derecho de control.

14. Por “documento de transporte” se entenderá el documento emitido por el porteador, en virtud de un contrato de transporte, que: a) Pruebe que el porteador o una parte ejecutante ha recibido las mercancías con arreglo a un contrato de transporte; y b) Pruebe o contenga un contrato de transporte.7

15. Por “documento de transporte negociable” se entenderá el documento de transporte que indique mediante expresiones como “a la orden” o “negociable”, o mediante alguna otra fórmula apropiada a la que la ley aplicable al documento reconozca el mismo efecto, que las mercancías se han consignado a la orden del cargador, a la orden del destinatario o al portador del documento, y que no indique expresamente que se trata de un documento “no negociable”.

16. Por “documento de transporte no negociable” se entenderá el documento de transporte que no sea negociable.

cargador, a la orden del destinatario o al portador del documento, y que no indique expresamente que se trata de un documento “no negociable”.

16. Por “documento de transporte no negociable” se entenderá el documento de transporte que no sea negociable.

17. Por “comunicación electrónica” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos, digitales u otros medios análogos, con el resultado de que la información comunicada sea accesible para su ulterior consulta.

18. Por “documento electrónico de transporte” se entenderá la información consignada en uno o más mensajes emitidos por el porteador mediante comunicación electrónica, en virtu

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