CNUDMI - Detección y prevención del fraude comercial Indicadores de fraude comercial
Detalles
- Título
- CNUDMI - Detección y prevención del fraude comercial Indicadores de fraude comercial
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
NACIONES UNIDAS CNUDMI Detección y prevención del fraude comercial Indicadores de fraude comercial Documento preparado por la secretaría de la CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALPara mayor información, sírvase dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena, Apartado postal 500, 1400 Viena, Austria
Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Telefax: (+43-1) 26060-5813
Internet: www.uncitral.org Correo electrónico: uncitral@uncitral.orgCOMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Detección y prevención del fraude comercial Indicadores de fraude comercial Documento preparado por la secretaría de la CNUDMI Naciones Unidas Nueva York, 2013© Naciones Unidas: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Noviembre de 2013. Reservados todos los derechos a nivel mundial.
Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto del trazado de sus fronteras o límites. La presente publicación no ha sido revisada a fondo por los servicios de edición.
Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y
Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Índice Introducción ...................................................... 1
A. Finalidad y destinatarios ..................................... 1
B. Antecedentes ............................................... 3
Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Índice Introducción ...................................................... 1
A. Finalidad y destinatarios ..................................... 1
B. Antecedentes ............................................... 3
C. ¿Qué es el fraude comercial? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
D. Temas conexos............................................. 5
1. Corrupción y soborno .................................... 6
2. Blanqueo de dinero ...................................... 7
3. Transparencia .......................................... 7
4. Prácticas óptimas........................................ 8
I. Indicadores de fraude comercial ................................... 11
Indicador 1. Irregularidades en los documentos..................... 12 Indicador 2. Uso indebido de términos técnicos..................... 18 Indicador 3. Incongruencias en la operación ....................... 21 Indicador 4. Uso indebido de nombres............................ 24 Indicador 5. Rendimientos desproporcionados...................... 27 Indicador 6. Secretismo indebido ................................ 30 Indicador 7. Operaciones excesivamente complejas o excesivamente simples ............................ 33 Indicador 8. Frustración de la diligencia debida..................... 36 Indicador 9. Abuso de incentivos ................................ 40 Indicador 10. Inducción psicológica y tendido de trampas ............. 43 Indicador 11. Fallos de los controles preventivos a causa de crisis ....... 47 Indicador 12. Transferencia inmediata, rápida o irrevocable de fondos.... 51 Indicador 13. Fuente de reembolso cuestionable o desconocida ......... 53
Indicador 12. Transferencia inmediata, rápida o irrevocable de fondos.... 51 Indicador 13. Fuente de reembolso cuestionable o desconocida ......... 53 Indicador 14. Aspectos o explicaciones irracionales o ilógicos .......... 57 Indicador 15. Fraude basado en el abuso de afinidades o de relaciones personales ........................... 60iv Indicador 16. Fraude cometido por directivos o empleados o con su participación .................... 63 Indicador 17. Intervención o participación insólita de profesionales ..... 67 Indicador 18. Solicitudes improcedentes de revelación de información ... 70 Indicador 19. Uso indebido de tecnología y fraude electrónico .......... 74 Indicador 20. Sistemas de comercialización en forma de pirámide o en estratos múltiples .............................. 78 Indicador 21. Fraude relativo a bienes y servicios .................... 82 Indicador 22. Fraude relativo a valores bursátiles y abuso de mercado . . . . 85 Indicador 23. Uso fraudulento de los procedimientos de insolvencia ..... 88 Adición 1. Obrar con la diligencia debida .............................. 911 Introducción
A. Finalidad y destinatarios Ya en 2002, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) empezó a examinar el problema de las prácticas fraudulentas, que tenía repercusiones económicas muy negativas en el comercio mundial y para las instituciones comerciales que operaban legalmente. Gracias a una serie de consultas con expertos y altos funcionarios públicos acostumbrados
fraudulentas, que tenía repercusiones económicas muy negativas en el comercio mundial y para las instituciones comerciales que operaban legalmente. Gracias a una serie de consultas con expertos y altos funcionarios públicos acostumbrados a afrontar y a combatir el fraude comercial y que eran exponentes de diferentes regiones, perspectivas y disciplinas, la CNUDMI adquirió conciencia de la presencia generalizada del fraude comercial y de su considerable impacto en el plano mundial, independientemente del grado de desarrollo económico o del sistema de gobierno de cada país. Al examinar las posibles respuestas a esta amenaza, se consideró que la educación y capacitación podían ser medios importantes para prevenirla, y que la especificación de señales e indicadores comunes de peligro de fraude comercial podían ser especialmente útiles para combatirlo. Con tal fin, a lo largo de los años siguientes la secretaría de la CNUDMI celebró reuniones con expertos internacionales y altos funcionarios públicos experimentados en la detección y prevención del fraude comercial, lo que le permitió formular la lista adjunta de 23 indicadores de fraude. El objetivo general de este proyecto era contribuir a la prevención del fraude comercial elaborando un documento de fácil comprensión y amplia difusión que enumerase tales indicadores y ayudara a las posibles víctimas y a sus respectivas organizaciones a detectar conductas que pudieran guardar relación con el fraude comercial o constituirlo. Se alienta a las autoridades públicas y otros órganos y organizaciones a que den a estos textos la mayor difusión posible y promuevan su empleo en la prevención del fraude. Cabe esperar que, además de prevenir la comisión de fraudes comerciales concre tos por sus efectos educativos y de sensibilización, este proyecto antifraude cumpla
su empleo en la prevención del fraude. Cabe esperar que, además de prevenir la comisión de fraudes comerciales concre tos por sus efectos educativos y de sensibilización, este proyecto antifraude cumpla tres objetivos principales de alcance general. En primer lugar, el propósito de estos textos es especificar patrones y características de fraude comercial de forma que ayude al sector privado a combatirlo de manera organizada y sistemática. En segundo lugar, es de esperar que estos materiales sean útiles a los organismos públicos para comprender cómo ayudar a los sectores público y privado a encarar el problema del fraude comercial. Por último, estos materiales pueden ayudar a2 Detección y prevención del fraude comercial los órganos de derecho penal a hallar el modo más adecuado de hacer intervenir al sector privado en la lucha contra el fraude comercial. La finalidad de estos materiales no es servir de texto legislativo ni de texto legal, sino de documentación instructiva con útiles orientaciones y datos de referencia para los usuarios. Se espera que dichos materiales resulten instructivos y útiles para quienes hayan de tomar decisiones de tipo financiero y para los encargados de combatir el fraude comercial, ya se trate de inversionistas o compradores particulares, altos ejecutivos, directivos de banca, organismos de aplicación de la ley u órganos reguladores, o el consejo de administración de cualquier empresa, grande o pequeña. Incluso para los que deciden la distribución de fon dos de socorro frente a emergencias o crisis en nombre de gobiernos u organiza ciones internacionales puede resultar útil detectar y mantenerse alerta frente a estos posibles indicadores de fraude. Además, los terceros que presten servicios para una operación o una inversión, por ejemplo, los empleados de banca o de
ciones internacionales puede resultar útil detectar y mantenerse alerta frente a estos posibles indicadores de fraude. Además, los terceros que presten servicios para una operación o una inversión, por ejemplo, los empleados de banca o de otras entidades o los profesionales, deben precaverse de la posibilidad de ayu dar involuntariamente a cometer un fraude por el simple hecho de no haberse percatado de algún indicador de fraude y del riesgo que entrañaba. El examen de los diversos indicadores ha puesto de manifiesto que tienden a presentarse en una gran variedad de casos de fraude eventual, independientemente del grado de perfeccionamiento técnico del responsable de la decisión financiera o de desarrollo de la economía concreta en cuestión. A fin de dejar claro este punto, los casos y ejemplos indicados en estos textos para cada uno de los indicadores se han tomado de diversos campos de la práctica jurídica y afectan a diferentes tipos de víctimas. Con ello se pretende demostrar la aplicabilidad universal de los indicadores en un contexto comercial o administrativo; la única condición que con seguridad es común a las víctimas es su vulnerabilidad al fraude debida a su función de responsables de adoptar decisiones de orden financiero. Pero es importante recordar que cada indicador, considerado por sí solo o en combinación con otros, no pretende ser una advertencia segura de la presencia del fraude comercial. Antes bien, la presencia de una sola señal de peligro debe ser un aviso de la posibilidad de fraude, al tiempo que la presencia de varios indicadores debe considerarse como un riesgo aún mayor. La presentación de cada uno de los indicadores es parecida: primero se especifica el indicador, seguido de una descripción más detallada del mismo, tras de la cual figuran casos y ejemplos del indicador pertinente tal como se presenta en una serie
La presentación de cada uno de los indicadores es parecida: primero se especifica el indicador, seguido de una descripción más detallada del mismo, tras de la cual figuran casos y ejemplos del indicador pertinente tal como se presenta en una serie de contextos diferentes de fraude comercial. Seguidamente se formulan consejos sobre lo que cabe hacer para evitar o contrarrestar los efectos de la conducta denotada por cada indicador, según proceda. Finalmente, es posible e inevitable que haya coincidencias entre muchos indicadores, pues su identificación no es una ciencia exacta, por lo que estos textos incluyen remisiones a indicadores conexos cuando procede.Introducción 3
B. Antecedentes La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI) inició, en su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, su examen de si el problema de las prácticas fraudulentas de carácter internacional tenían repercusiones negativas importantes en el comercio mundial para las instituciones comerciales que operaban legalmente. Se consideró que los órganos internacio nales no habían abordado suficientemente las prácticas fraudulentas que afectaban al comercio internacional, en especial en lo relativo a sus aspectos comerciales. Se señaló que la Comisión estaba bien situada para examinar el fenómeno del fraude comercial, pues contaba con la doble ventaja de tener una perspectiva guberna mental y pericia reconocida en materia de comercio internacional, además de una tradición de colaboración con otras organizaciones internacionales1. A fin de formarse un juicio sobre el alcance y las repercusiones del fraude comercial y considerar posibles recomendaciones sobre la labor futura, la secretaría de la CNUDMI convocó en diciembre de 2002 una reunión de
A fin de formarse un juicio sobre el alcance y las repercusiones del fraude comercial y considerar posibles recomendaciones sobre la labor futura, la secretaría de la CNUDMI convocó en diciembre de 2002 una reunión de expertos acostumbrados a afrontar el fraude comercial y a combatirlo y que eran exponentes de diferentes regiones, perspectivas y disciplinas. Tras celebrarse esa reunión, la secretaría de la Comisión preparó y difundió una nota sobre la posible labor futura en materia de fraude comercial (A/CN.9/540), como había pedido la CNUDMI en su 35º período de sesiones. En la nota se llegaba a la conclusión de que, a juzgar por las pruebas disponibles, el fraude comercial constituía una grave amenaza para el comercio internacional, que podía ir en aumento. En la nota se examinaban también factores relativos a la definición o descripción del fraude comercial y se concluía que en la actualidad no existía ninguna definición precisa, pero que sería útil determinar y detallar las características comunes de toda conducta comercial fraudulenta. Por último, se señalaba también que había una importante e independiente dimensión mercantil del fraude comercial, además de la de aplicación del derecho penal y se hacían varias recomendaciones a la Comisión acerca de la labor futura. En su 36º período de sesiones, celebrado en 2003, la CNUDMI examinó la nota de la Secretaría (A/CN.9/540). Estuvo de acuerdo con la recomendación de que se organizara un coloquio internacional que propiciara un intercambio de opiniones entre las diversas partes interesadas, incluidas las pertenecientes a gobiernos nacionales, organizaciones intergubernamentales y organizaciones privadas com petentes, sobre los aspectos de derecho privado del fraude comercial. Se observó
entre las diversas partes interesadas, incluidas las pertenecientes a gobiernos nacionales, organizaciones intergubernamentales y organizaciones privadas com petentes, sobre los aspectos de derecho privado del fraude comercial. Se observó también que el coloquio serviría de oportunidad para promover un intercambio de opiniones con los órganos de derecho penal y de reglamentación que luchan contra el fraude comercial, y para determinar los asuntos que cabría coordinar y armonizar2. 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/57/17 y Corr.3), párrs. 279 a 290. 2 Ibíd., quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/58/17), párrs. 240 y 241.4 Detección y prevención del fraude comercial El tema del fraude comercial internacional fue objeto de un coloquio que se celebró en Viena del 14 al 16 de abril de 2004. Entre los oradores figuraron especialistas y participantes expertos en cada una de las diversas esferas de la práctica jurídica examinadas, que representaban el espectro más amplio posible de criterios acerca del problema del fraude comercial; asistieron al coloquio unos 120 participantes de 30 países. Se convino en que se habían disipado todas las dudas acerca de la existencia generalizada de dicho fraude y de su efecto considerable en todo el mundo, independientemente del desarrollo económico o del sistema de gobierno de los países. Se convino además en que la edu cación y la capacitación desempeñaban papeles significativos en la prevención del fraude y en que sería especialmente útil determinar señales e indicadores
o del sistema de gobierno de los países. Se convino además en que la edu cación y la capacitación desempeñaban papeles significativos en la prevención del fraude y en que sería especialmente útil determinar señales e indicadores comunes de advertencia acerca del fraude comercial. En el coloquio se convino también en que la cooperación en el plano local entre los organismos encarga dos de hacer cumplir la ley y el sector privado parecía tener particular eficacia y debería alentarse (véase A/CN.9/555, párrs. 3, 4, 25 a 28 y 62 a 71). En su 37º período de sesiones, celebrado en 2004, la Comisión examinó el informe de su secretaría sobre el coloquio (A/CN.9/555), y convino, entre otras cosas, teniendo en perspectiva la educación, la capacitación y la prevención, en que, para los participantes en el comercio internacional y otras entidades que tal vez fueran blanco del fraude, podría ser útil e instructivo preparar textos que describieran los rasgos comunes de los planes fraudulentos más característicos. Se consideró que esos textos los ayudarían a protegerse y no ser víctimas de estratagemas fraudulentas. Asimismo, se consideró que se podía invitar a las organizaciones nacionales e internacionales interesadas en la lucha contra el fraude comercial a que distribuyeran esos materiales entre sus miembros, lo cual contribuiría a poner a prueba las listas y mejorarlas. Si bien no se pro puso que la propia Comisión o sus grupos de trabajo intergubernamentales se
ocuparan directamente de ello, se acordó que la secretaría examinara la posi bilidad de preparar, en estrecha consulta con los expertos, materiales con lis tas de las características comunes existentes en los planes fraudulentos más representativos3. En su 38º período de sesiones, celebrado en 2005, la Comisión reiteró su apoyo a este proyecto4 y, en su 39º período de sesiones, celebrado en 2006, aprobó asi mismo el enfoque general adoptado para elaborar esos textos, expuesto en una nota de la Secretaría (A/CN.9/600)5. En su 40º período de sesiones, celebrado en 2007, la Comisión examinó los resultados de esa labor, expuestos en la nota de la Secretaría titulada “Indicadores de fraude comercial” (A/CN.9/624, Add.1 y Add.2), encomió la labor realizada y aceptó la propuesta de que se distribuyera 3 Ibíd., quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/59/17), párrs. 110 a 112. 4 Ibíd., sexagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/60/17), párr. 220. 5 Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párr. 217.Introducción 5 el material sobre los indicadores a fin de que se hicieran observaciones 6. Por último, la Comisión, en su 41º período de sesiones, celebrado en 2008, examinó las observaciones sobre los indicadores que los Estados y organizaciones habían presentado a la Secretaría (A/CN.9/659, Add.1 y Add.2) y decidió publicar ese material como nota informativa de la Secretaría con fines instructivos y para la
las observaciones sobre los indicadores que los Estados y organizaciones habían presentado a la Secretaría (A/CN.9/659, Add.1 y Add.2) y decidió publicar ese material como nota informativa de la Secretaría con fines instructivos y para la prevención del fraude7. La última actualización de ese texto fue en 2013. Para más información se ruega visitar el sitio de la CNUDMI en Internet: www. uncitral.org.
C. ¿Qué es el fraude comercial?
No sería acertado, teniendo en cuenta los fines y objetivos de los presentes textos, dar una definición estrictamente jurídica del fraude comercial, y tal definición tampoco permitiría una flexibilidad suficiente para el amplio uso que se pretende dar a esos textos. En cambio, podría ser útil para sus usuarios una definición descriptiva que esboce los principales elementos de dicho fraude. Para determinar si hay fraude comercial es fundamental comprobar si: 1) Existe un elemento de engaño o de información inexacta, incompleta o falaz; 2) Mediante el engaño, la información que se facilita o la que se omite induce a la víctima del fraude a desprenderse de algo valioso que le pertenece o a hacer cesión de un derecho reconocido por la ley; 3) El fraude implica una dimensión y un alcance económicos considerables; 4) En el fraude se utilizan los sistemas comerciales y sus instrumentos lícitos, o bien se los usa indebidamente y se los compromete o distorsiona, con posibles repercusiones en el ámbito internacional; y 5) De ello resulta una pérdida de valor. Además, en estos textos, se designa con el término “defraudador” a todo aquel que cometa un fraude o que intente cometerlo.
D. Temas conexos
- De ello resulta una pérdida de valor.
Además, en estos textos, se designa con el término “defraudador” a todo aquel que cometa un fraude o que intente cometerlo.
D. Temas conexos Son varias las cuestiones importantes relacionadas con el fraude comercial que no se tratan en estos textos para mantenerlos dentro de límites aceptables y útiles, y porque tales cuestiones han sido y siguen siendo examinadas en otros 6 Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17), párrs. 199 y 200. 7 Ibíd., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párrs. 342 y 343.6 Detección y prevención del fraude comercial foros o por otras organizaciones. A continuación figuran una lista no exhaus tiva de dichas cuestiones y sugerencias sobre los lugares donde puede encon trarse más información. Cabe también señalar que las fuentes de información adicional sugeridas se limitan a las organizaciones internacionales, y que hay numerosas organizaciones nacionales gubernamentales y no gubernamentales que también han realizado extensos trabajos en estas materias, y a las que con viene recurrir para mayor información. Todos los sitios de Internet señalados se visitaron por última vez el 1 de julio de 2013.
1. Corrupción y soborno Transparencia Internacional ha definido la corrupción como el abuso, con fines de lucro privado, de las facultades conferidas. Asimismo ha diferenciado entre corrupción “adaptada a las normas” y corrupción “contraria a las normas”; el primer caso incluye los pagos facilitadores en que con el soborno se obtiene un trato preferente para algo que el receptor está obligado a hacer por ley, mientras
corrupción “adaptada a las normas” y corrupción “contraria a las normas”; el primer caso incluye los pagos facilitadores en que con el soborno se obtiene un trato preferente para algo que el receptor está obligado a hacer por ley, mientras que el segundo incluye los sobornos dados para obtener servicios que el recep tor tiene prohibido prestar. Varias organizaciones internacionales han aprobado instrumentos, incluso convenciones, destinados a combatir la corrupción y el soborno. Entre ellas figuran: las Naciones Unidas, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, el Consejo de Europa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de los Estados Americanos, la Unión Africana y la Unión Europea. Existe un gran cúmulo de información disponible sobre la corrupción y el soborno, así como materiales sobre la manera de combatir tal fenómeno. A continuación figuran algunas de las múltiples fuentes originarias de tal información: • Transparencia Internacional; www.transparency.org/corruption • Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; www.unodc. org/unodc/en/corruption/index.html?ref=menuside • Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos; www.oecd. org/corruption • Organización de los Estados Americanos; www.oas.org/juridico/ english/ FightCur.html • Banco Mundial; www.worldbank.org/anticorruption • APEC AntiCorruption and Transparency Working Group; www.apec. org/Groups/SOMSteeringCommitteeonEconomicand Technical
Cooperation/WorkingGroups/AntiCorruptionandTransparency.aspxIntroducción 7 • Grupo de Acción Financiera; www.fatfgafi.org/topics/corruption • INTERPOL; www.interpol.int/Crimeareas/Corruption/Corruption
2. Blanqueo de dinero El blanqueo de dinero puede describirse como la práctica de realizar determi nadas operaciones financieras con el fin de ocultar los signos de identidad del dinero, su trayectoria y su destino. Se ha adoptado un buen número de normas y programas nacionales e internacionales para combatir el blanqueo de dinero.
Asimismo, existe un gran cúmulo de información disponible sobre el blanqueo de dinero, tanto a nivel nacional como internacional; por ejemplo, cabe recurrir a: • Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; www.unodc. org/unodc/en/moneylaundering/index.html?ref=menuside • Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales; www.fatfgafi.org/topics/corruption • Foro contra el Blanqueo de Dinero de la Asociación Internacional de Abogados; www.antimoneylaundering.org • INTERPOL; www.interpol.int/Crimeareas/Financialcrime/ Moneylaundering
3. Transparencia El término “transparencia” es definido, también por Transparencia Inter nacional, como un principio que permite a todos los afectados por decisiones administrativas, operaciones comerciales u obras de beneficencia conocer no sólo los hechos y cifras fundamentales, sino también los mecanismos y procesos
por medio de los cuales se adoptaron las decisiones y se concertaron las opera ciones. Se puntualiza además que es deber de los funcionarios públicos, direc tivos y fideicomisarios actuar de manera patente, predecible y comprensible. Como principio general, debe procurarse una auténtica transparencia en todas las operaciones, con lo cual debería prevenirse y evitarse el fraude comercial. Para más información, algunas de las fuentes que pueden consultarse son: • Transparencia Internacional; www.transparency.org • Banco Mundial; www.worldbank.org • APEC AntiCorruption and Transparency Working Group; http:// www.apec.org/Groups/SOMSteeringCommitteeonEconomic and TechnicalCooperation/WorkingGroups/AntiCorruptionand Transparency.aspx8 Detección y prevención del fraude comercial • European Union Transparency Register; http://europa.eu/ transparencyregister/
4. Prácticas óptimas En este caso, son “prácticas óptimas” las técnicas, métodos, procesos, actividades o elementos análogos utilizados por las organizaciones de gran reputación, públicas o privadas, encaminados a la prevención o detección del fraude comercial, y que debieran ser adoptados por entidades tales como las empresas e instituciones financieras y observados consecuentemente por sus empleados. Si se siguen tales enfoques, y si se han cumplido los procedimien tos, comprobaciones y pruebas correctos, esos sistemas deberían ser de gran ayuda para prevenir o detectar el fraude. Las entidades y organizaciones deben cuidarse de investigar y adoptar las prácticas óptimas más adecuadas para sus actividades, investigación que deben efectuar por medio de organizaciones profesionales o consultando con especialistas del sector privado. 1) Buen gobierno de sociedades El concepto de “buen gobierno de sociedades” designa el conjunto de
actividades, investigación que deben efectuar por medio de organizaciones profesionales o consultando con especialistas del sector privado. 1) Buen gobierno de sociedades El concepto de “buen gobierno de sociedades” designa el conjunto de procedimientos, leyes, políticas e instituciones que afectan a la forma de dirigir, administrar y controlar una sociedad, e incluye las relaciones entre la dirección de la sociedad, su consejo de administración, sus accionistas y otras partes interesa das. Elementos esenciales para el buen gobierno de una sociedad son temas tales como la buena fe, la transparencia, el deber fiduciario y la gestión responsable. El establecimiento y la observancia de los principios de buen gobierno de sociedades deberían ser de gran utilidad para prevenir el fraude comercial en detrimento de la sociedad, o de otras partes, con la colaboración de los empleados. Sobre este tema se ha publicado muy abundante documentación y puede recurrirse a las siguientes fuentes: • Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos; www.oecd. org/corporate • The European Corporate Governance Institute; www.ecgi.org • Corporación Financiera Internacional (Grupo del Banco Mundial); www.ifc. org/wps/wcm/connect/Topics_Ext_Content/IFC_External_Corporate_Site/ Corporate+Governance 2) Políticas de denuncia Un “denunciante” es una persona, por lo general una persona “de dentro”, que revela al público o a los que ocupan puestos de autoridad injusticias cometidasIntroducción 9 en una organización. Las políticas de denuncia funcionan de modo que queden adecuadamente protegidos quienes, dando un paso al frente, deseen comunicar desviaciones respecto de las normas legales o éticas de las sociedades. Ello puede hacerse, por ejemplo, utilizando servicios telefónicos confidenciales o sitios de una red interna (intranet), a través de los cuales los empleados y socios
desviaciones respecto de las normas legales o éticas de las sociedades. Ello puede hacerse, por ejemplo, utilizando servicios telefónicos confidenciales o sitios de una red interna (intranet), a través de los cuales los empleados y socios comerciales puedan comunicar inquietudes o facilitar información. Para ase gurar la efectividad de estos servicios es menester que el comité administra tivo responsable atienda a las auténticas preocupaciones y adopte a su debido tiempo las medidas oportunas. La adopción de una política de denuncia adecuada por una organización, y la información dada a los empleados acerca de la existencia y el anonimato de tales procedimientos, pueden ser de gran ayuda para la detección del fraude o de injusticias en una organización. También hay abundante documentación sobre este tema, por ejemplo, en: • Transparencia Internacional; www.transparency.org 3) Función de los auditores internos y externos La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de verificación y consulta con el fin de aumentar el valor añadido y mejorar las actividades de una organización. Ayuda a la organización a conseguir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para juzgar y mejorar la efectividad de los procedimientos de gestión de riesgos, control y buen gobierno. Los auditores internos son empleados de la entidad que dependen de un auditor general o jefe, el cual, a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.