CNUDMI - Ejecución de Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - Ejecución de Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

laEjecuciónde lasSentenciasArbitrales en virtudde la Convención de Nueva York Experien(ia y perspe(tivas El presentevolumen contiene lasrnonograñaspresentadasen el "Día de laConvenciónde NuevaYork". El coloquio se celebró en laSaladelConsejode AdministraciónFiduciariade laSede de lasNacionesUnidas, Nueva York,ellOde junio de1998 paracelebrarel40.°Aniversariode laConvención sobre elReconocimientoy laEjecuciónde lasSentenciasArbitralesExtranjeras, concluidaellOde junio de1958. l~\\m¡~ NacionesUnidas Nueva York,1999PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Núm. de venta: S.99.V.2

ISBN 92-1-333275-0,

Indica Página l. El nacimiento:hace 40 años 1

Presidente: Dumitru Mazilu Embajador,Ministrode Relaciones Exteriores de Rumania Discursode aperturaen conmemoración del éxito de laConferenciade lasNaciones Unidas sobrearbitrajecomercialinternacionalen 1958 1

Kofi Annan La elaboraciónde laConvención PieterSanders De Nueva York (1958) aGinebra (1961): el diario de unveterano OttoarndtGlossner 3 6

11. El valor: tresevaluaciones...... . . 9

Presidente: Tang Houzhi Vicepresidente de laComisión China deArbitrajeComercialy Económico Internacional Filosofiay objetivosde laConvención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Robert Briner La contribuciónde laConvención a lamundializacióndelarbitrajecomercial internacional 11 Fali S.Nariman Los beneficiosde ratificarlaConvención de Nueva York sobreReconocimientoy Ejecuciónde lasSentenciasArbitralesExtranjerasde 1958, o deadherirsea ella 14 Emilio J.Cárdenas 11I. El efecto:Ejecutabilidadde los acuerdos de arbitrajey las decisiones arbitrales 17

Presidente: Haya Sheika Al Khalifa Abogado, Bahrein Novedades relativasa la formaescrita Neil Kaplan Las terceraspartesy elacuerdode arbitraje

Jean-LouisDelvolvé 17 19 Medidas provisionalesy de conservación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

V. V. Veeder Asistenciade lostribunalesmediante medidas provisionales Sergei N.Lebedev Laudos anuladosen ellugardelarbitraje

Jan Paulsson 111 23 25Página

IV. La opinión de los jueces: La aplicación judicial de la Convención 29

Presidente: Howard Holtzmann Presidente Honorario de la Juntay delComité Intemacionalde Arbitraje,Asociaciónde Arbitraje de los Estados Unidos

Tema 1 Juez M.1. M. Aboul-Enein . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Juez Michael Goldie 30 Juez Supradit Hutasingh 32

Juez Jon Newman 33 Jueza Ana Piaggi de Vanossi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Tema 2 Jueza Piaggi de Vanossi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Juez Hutasingh 36 Juez Newman 37 Juez Aboul-Enein 37 Juez Goldie 38

V. El futuro: lo que hay que hacer 39

Presidente: MuchadeyiMasunda DirectorEjecutivo del Centro de ArbitrajeComercialde Harare (Zimbabwe) Mejoramiento de la aplicación: informe sobre la marcha del proyecto conjunto

CNUDMIIAsociación Internacional de Abogados 39 Gerold Herrmann Mejoramiento de la difusión de información, la asistencia técnica y la capacitación 41 José María Abascal Zamora Los esfuerzos por lograr una interpretación uniforme Albert Jan Van den Berg 43 Consideraciones sobre la conveniencia de preparar una convención adicional, complementariade la Convención de Nueva York 47 Werner Melis Cuestiones que se podrían tratar en un anexo a la Ley Modelo de la CNUDMI 49 Gavan Griffith Notas 53

IVl. El nacimiento: hace 40 años

Presidente: Dumitru Mazilu Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores de Rumania Discurso de aperturaen cormemoraoon del éxitode la

Conferenciade las Naciones Unidas sobre arbitraje comercial internacionalen 1958 KüFIANNAN Secretario General de las Naciones Unidas Me complace darles la bienvenida a esta reunión extraordinaria de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) dedicada a la Convención de Nueva York. Hace exactamente 40 años, en una conferencia diplomática convocada por las Naciones Unidas en Nueva York se aprobó la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. En la reunión de hoy celebramos ese aniversario y aprovechamos la oportunidad para examinar nuestra experiencia con la Convención, tomar conocimiento de las cuestiones de actualidad en esta esfera y considerar nuestra labor futura. Nos sentimos horados con la presencia de eminentes especialistas y expertos en arbitraje dispuestos a compartir sus opiniones con nosotros. Deseo dar la bienvenida a dos distinguidos expertos que participaron en la redacción de la Convención como delegados de sus gobiernos: el Profesor Pieter Sanders, de los Países Bajos, y el Dr. Ottoarndt Glossner, de la República Federal de Alemania. También tengo el placer de saludar al Sr. Fali Nariman, Presidente del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial (ClAC), así como a sus colegas del Consejo. El ClAC ha promovido la causa del arbitraje comercial internacional durante unos 35 años, aportando importantes contribuciones a la labor de la CNUDMI. También están hoy con nosotros representantes del Tribunal Arbitral Internacio­

nal de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París, encabezados por su Presidente, el Dr. Robert Briner. Por cierto, el simposio no estaría completo sin la presencia de representantes de la CCI, ya que fue la iniciativa del Centro la que llevó a las Naciones Unidas en 1953 a preparar un tratado internacional sobre sentencias arbitrales. En los últimos meses, la CCI se ha convertido en un asociado más activo de las Naciones Unidas, como parte de mis esfuerzos por mejorar los enlaces con el sector privado. La CCI entiende que el sector comercial tiene un interés primordial en la labor que realizan las Naciones Unidas en favor de la paz y el desarrollo, en nuestras actividades de establecimiento de normas técnicas y en nuestros esfuerzos por armo­ nizar y modernizar las normas del comercio internacional. Es por esto que a princi12 pios del corriente año, lasNaciones Unidas y la CCIpublicaronuna declaraciónen la que secomprometían a trabajarde consuno paraampliarlasoportunidadeseco­ nómicas en todo el mundo ypromover lasinversionesen determinadospaíses menos adelantados. La CNUDMI, por su parte, tiene una largatradicióncomo receptorade insumos del sector privado. En losprimerosaños de existenciade la Comisión, el arbitraje no se aceptaba en todas partes del mundo comoalternativaa la soluciónjudicialde controversias comercialesinternacionales.Más bien, estaprácticasolía serignorada o se la tomaba con reservas o con recelo,10 que a su vez se convertíaen un

impedimento al desarrollo del comercio internacional. La labor de la CNUDMI, basadaen parte en laexperienciadel sector privado, ha ayudado a disipar esas dudas. En la actualidad, el arbitrajecomercialinternacionalha adquirido una nueva preemi­ nencia. Abrigo laesperanzade que continuaráesa cooperación. Laparticipacióndel sector privado es esencial, no sólo durante lapreparaciónde los textos que tratan de lasnecesidadesde lacomunidad mundial de negocios, sino también una vez que han sido finalizados. Quieroaprovecharestaoportunidadpara alentar a lasorganizacio­ nes del sector privado a quepromuevan mucho más activamenteel examen legisla­ tivo y lapromulgación de esos textos. Deseo referirmeahora al tema de nuestrasdeliberacionesde hoy, laConvención de Nueva York. Estesingularinstrumentotiene muchas virtudes. Ha ido creando respeto por lasobligacionesvinculantes,ya sea asumidas por partesprivadaso por gobiernos. Ha inspiradoconfianzaen el imperio del derecho. Y ha ayudado a ase­ gurar solucionesjustascuando se hanplanteadodisputas sobre derechos u obligacio­ nes contractuales.Como ustedes saben, el derechointernacionalprosperaen el im­ perio de la ley: sin este último, las partes semuestran reticentesa participaren transaccionescomercialestransfronterizaso a realizarinversionesinternacionales. Por todas estas razones, laConvención es uno de los tratados de más éxito en la esfera del derecho mercantil, a la que se han adherido 117 Estados, incluidas las

principalesnaciones comerciales. Ha servido de modelo para muchos textos legisla­ tivosinternacionalessubsiguientessobre arbitraje. Y ha demostrado al mundo, ya en el decenio de 1950, que lasNaciones Unidas pueden ser una fuerzaconstructivay de dirección encuestionesque afectan a lasrelacionesentre los Estados y entre los agentescomercialesdel escenario mundial. Con todo, hay varios Estados que todavía no son partes en la Convención. Como consecuenciade ello, lasentidadesque haceninversioneso negocios en esos Estados carecen de lacertidumbrejurídicaque confiere la Convención, y las empresas no pueden tenerconfianzaen que se podránejecutarlasobligacionescomerciales. Esto aumenta el nivel de riesgo,10 que significaque se necesitan seguridadesadicionales, que lasnegociacionesprobablementeserán más complicadasy prolongadasy que aumentaránlos costos de lastransacciones.Esos riesgospueden tener efectos adver­ sos sobre el comercio internacional. Así pues, al tiempo queconmemoramos con orgullo laConvención y reafirma­ mos nuestra decisión deatenemos a susdisposiciones,debemos reconocertambién que todavía no se ha logrado el objetivo fundamental de lasNaciones Unidas con respecto a la Convención. Es necesariopromover laConvención para que sepuedan cubrirlas lagunas de su composición. Abrigo laesperanzade que en este Día de laConvención de Nueva York se logre persuadir a los gobiernos que todavía no son partes en ella a que lo hagan lo antes posible.

La Asamblea General declaró el período de 1990 a 1999 el "Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional": un decenio en el que hay que hacer esfuerzos especiales para promover el desarrollo y la codificación del derecho inter­ nacional, y al mismo tiempo elevar la conciencia pública sobre la función del dere­ cho internacional en nuestras vidas cotidianas. Esta reunión constituye una importante contribución al Decenio. El objetivo de esta reunión es reafirmar la adhesión de la comunidad internacio­ nal a la Convención de Nueva York, pero también al derecho internacional como uno de los principales pilares de la misión mundial de las Naciones Unidas. La reunión se celebra durante un año memorable: un año en el que también se celebra el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Convención sobre el Genocidio, y en el que los esfuerzos por establecer un tribunal penal internacional están más cerca que nunca de dar frutos. En este espíritu de progreso, pero sin desestimar el dificil camino que queda por recorrer, les deseo deliberaciones productivas y una agradable estancia en la Sede de las Naciones Unidas. La elaboraciónde la Convención PIETER SANDERS Oelegado en la Conferencia de1958; Presidente Honorario del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial La celebración de los 40 años de la Convención de Nueva York de 1958 nos hace remontamos a sus orígenes. En 1953, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) produjo un primer proyecto. Por lo tanto, también la CCI cumple un aniversario ya

que hoy celebra el 45.° aniversario de su proyecto. El proyecto de la CCI se presentó al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Se trataba de un proyecto de convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales internacionales. Esta noción de una sentencia arbitral internacional era en ese mo­ mento un concepto demasiado progresista. El Consejo lo transformó en un proyecto de convención sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extran­ jeras. Este fue el proyecto de 1955 que el Consejo Económico y Social presentó a la Conferencia Internacional que tuvo lugar durante tres semanas, del martes 20 de mayo al martes 10 de junio de 1958, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. La Conferencia fue presidida por el Representante Permanente de los Países Bajos ante las Naciones Unidas, Willem Schürmann. Osear Schachter actuó como Secretario Ejecutivo. Cuando se celebró la Conferencia de Nueva York yo tenía 45 años. Cuarenta años más tarde, muchos de los delegados ante esa Conferencia ya no están con nosotros, pero sus nombres perduran entre todos los que participamos en el arbitraje internacional. Deseo mencionar algunos de estos nombres al hacer una reseña histó- 34 rica del nacimiento de la Convención: Profesor Matteucci, quien junto con el Pro­ fesor Minoli representaron a Italia, Profesor Holleaux de Francia, Profesor Bülow de Alemania, Profesor Wortley de Inglaterra, Profesor Pointet de Suiza y el Sr. Haight en nombre de la CCI, para mencionar sólo unos pocos nombres.

Mi reseña de la historia de la Convención se referirá en particular a10 que durante la Conferencia se denominó la"propuestaholandesa". Esta propuesta se concibió durante el primer fin de semana de la Conferencia, que pasé en la casa de mi suegro en un suburbio de Nueva York. Todavía me veo sentado en eljardíncon mi pequeña máquina de escribir portátil sobre mis rodillas. Fue en esa silla, al sol, que se concibió la"propuestaholandesa". Tras regresar a Nueva York el lunes 26 de mayo, esta propuesta se presentó a la Conferencia. En la reunión del martes 27 de mayo, esta propuesta fue bien recibida por muchos de los delegados. La reunión decidió que la propuesta holandesa constituiría la base de las deliberaciones. No deseo entrar en detalles sobre estas deliberaciones y sobre las enmiendas que se hicieron. Sólo diré que, al principio, la Conferencia prefirió no incluir en la Convención el acuerdo de arbitraje, como se hacía en la propuesta holandesa. Se dio preferencia a la idea de un Protocolo separado, el Pro­ tocolo de Ginebra sobre Cláusulas de Arbitraje (Ginebra, 1923) (el Protocolo de Ginebra de 1923). No obstante, en una etapa muy avanzada de la Conferencia, se insertó en la Convención el actual artículo II, una disposición que trata del acuerdo de arbitraje. Cabe preguntarse si la propuesta holandesa fue realmente, como la llamó el Profesor Matteucci, una"innovaciónmuy atrevida". En ese momento, consideré que

se trataba de una secuela bastante lógica de la Convención de Ginebra sobre la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Ginebra, 1927) (Convención de Gine­ bra de 1927), teniendo en cuenta la experiencia que se había obtenido desde entonces con el mayor uso del arbitraje para resolver conflictos comerciales internacionales. Los principales elementos de la"propuestaholandesa" eran, en primer lugar, la eliminación del doble exequátur, uno en el país donde se dictó la sentencia y el otro en el país de ejecución de la sentencia. En virtud de la Convención de Ginebra de 1927 siempre se habían pedido ambos. Es lógico exigir un exequátur sólo en el país en el que se procura ejecutar la sentencia y no en el país en que se dictó la sentencia pero en el que no se procura ejecutarla. Otro elemento de la propuesta consistía en limitar10 más posible los motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución y transferir la carga de la prueba de la existencia de uno o más de estos motivos a la parte contra la que se procura ejecutar la sentencia. Esto también es razonable. Ahora bien, nada es perfecto en este mundo. Tras 40 años de práctica con la Convención, su texto puede por cierto mejorarse. Por ejemplo, podría considerarse la introducción de normas uniformes para el procedimiento de ejecución. A este respecto, la Convención sólo contiene el requisito de que se sometan al tribunal la sentencia y el acuerdo arbitral (artículo IV) y que no se impongan condiciones más onerosas o derechos más altos que cuando se procura ejecutar una sentencia nacional

(artículo III). Por 10 demás, el procedimiento se deja a las leyes arbitrales nacionales. No existe unajurisdiccióncentral para la ejecución de las sentencias con arreglo a la Convención de Nueva York, como 10 han sugerido en los últimos años algunos autores. En la Conferencia de 1958, esta idea ni siquiera se discutió.No estoy proponiendo una enmienda de la Convención. No parece muy realista que se pueda llegar a un consenso entre 117 Estados. Tampoco recomendaría la aprobación de un protocolo adicional que algunos de estos Estados podrían estar dispuestos a aceptar. Esto crearía una situación de dos categorías de Estados partes en la Convención de Nueva York. Más bien, recomendaría que se procurara armonizar la aplicación y la interpre­ tación de la Convención respecto de cuestiones en que la Convención se remite a las leyes arbitrales nacionales. Me refiero, en particular, al quinto motivo de denegación contenido en el párrafo 1) del artículo V: la sentencia se ha anulado en el país en que se dictó en virtud de la ley arbitral de ese país. Aparentemente, no puede evitarse la aplicación de las leyes arbitrales nacionales. En mis disertaciones en la Academia de La Haya en 1975, comparé el arbitraje internacional a un pájaro joven. El pájaro se eleva en el aire pero, de tanto en tanto, vuelve al nido. A mi juicio, esto todavía tiene aplicación. De hecho, se está produciendo una armonización del derecho arbitral nacional. En particular, la armonización ha ganado impulso desde la aparición, en 1985, de la

Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (la Ley Mode­ lo), que ya ha sido aprobada por unos 28 Estados, de los cuales unos 10 la han adoptado también para el arbitraje nacional. La Ley Modelo prácticamente repite los motivos incluidos en el artículo V de la Convención, no sólo respecto de la ejecución (artículo 36) sino también de la anulación (artículo 34). En 1958 no previmos este efecto de la Convención. La armonización de la aplicación y la interpretación de la Convención también puede lograrse mediante la publicación de las decisiones de los tribunales relativas a la Convención. A medida que la Convención fue logrando más adhesiones y que comenzaron a aparecer decisiones de los tribunales, se fue haciendo evidente que sería muy útil contar con una compilación de las decisiones de los tribunales nacio­ nales sobre la Convención. Esa publicación revelaría interpretaciones diferentes y el hecho de publicarlas podría conducir a una cierta armonización. Además, la publi­ cación de estas decisiones de los tribunales nacionales podría también ser útil para escoger el lugar en un arbitraje internacional. En 1976 volví a las Naciones Unidas, esta vez en carácter de consultor de la CNUDMI para preparar lo que hoy se conoce con el nombre de Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En esa ocasión, pregunté a las Naciones Unidas si estarían dispuestas a iniciar esa publicación. Una compilación de las decisiones de los tribu­ nales sobre la Convención, si bien no sería un sustituto de una jurisdicción central,

podía por lo menos ofrecer una alternativa. No obstante, este asunto quedó sin respuesta. Esta es una de las razones, quizá la principal, de que en 1976 tomara la inicia­ tiva, en nombre del ClAC, de preparar los Anuarios. Hasta el momento, en los 22 volúmenes que han aparecido desde 1976, se han publicado en forma resumida 728 decisiones sobre la Convención, provenientes de tribunales de 42 países. Los tiempos han cambiado. Hoy cabe felicitar a las Naciones Unidas por su reciente iniciativa de publicar CLOUT, una abreviatura deCase Law on UNCITRAL Texts, que incluye, entre otros, la Ley Modelo de la CNUDMI. La armonización de las decisiones de los tribunales sobre la Convención también se prevé en el conocidoTreatisede Van den Berg, que originalmente fue una disertación en mi universidad, la Universidad Erasmus de Rotterdam. El título completo de esta obra esThe New York Arbitration 56 Convention 011958. Towards a Uniform Judicial Interpretation(La Convención de Arbitraje de Nueva York de 1958, enbúsqueda de unainterpretaciónjudicialunifor­ me). Pronto aparecerá una segunda edición que, según espero, revelará que de hecho se ha logrado una cierta armonización. Este es el momento de finalizar mi introducción sobre el nacimiento de la Convención de Nueva York. He recordado algunosacontecimientosde la Conferen­ cia de 1958 y he expresado algunas opiniones sobre un futuro que, a mijuicio,debe basarse en la armonización. Al echar una miradaretrospectivade 40 años, puede

decirse que la Convención ha tenido un gran éxito y que, en general, funciona satisfactoriamente. El mundo de los negocios agradece a las Naciones Unidas el instrumento que le haproporcionadoen un momento en que el arbitraje constituye cada vez más la solución de las controversias comerciales internacionales. Para finalizar en un idioma que es común a todas las naciones civilizadas:Vivat,Floreat et CrescatConvención de Nueva York de 1958. De Nueva York (1958)a Ginebra (1961):el diariode un veterano onOARNDT GLOSSNER Delegado en la Conferencia de 1958 Presidente Honorario del Instituto Alemán de Arbitraje Deseo referirme enparticularal factor humano que forma parte de todas las conven­ cienes. Lord Tangley (Sir Edwin Herbert), unprocuradoringlés de reputación mundial y mi predecesorinmediato como presidente de la Comisión de Arbitraje Internacio­ nal de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), y Frédéric Eisemann, Secretario General del Tribunal de Arbitraje de la CCI y Secretario de la Comisión de la CCI, fueron miembros de la delegación de la Cámara en Nueva York. Tras laterminaciónde la guerra, Frédéric Eisemann reconoció desde muy tem­ prano que el Protocolo sobre Cláusulas de Arbitraje de la Sociedad de Naciones y laConvención sobre la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, los dos ins­ trumentos aprobados en Ginebra en el decenio de 1920, no liberaban suficientemente

al arbitraje internacional de las atadurasjurídicas.Como visionario que era, abogó por una sentencia arbitral internacional y desnacionalizada, pero finalmente aceptó que el mundo todavía no estaba preparado para ir más allá del concepto de una sentencia arbitral extranjera. Cuarenta años después, en la era de una Internet sin fronteras, el mundo enfrenta nuevamente el reto de aceptar una sentencia arbitral desnacionalizada. El Embajador Schurmann, en su calidad de presidente electo de la conferencia, tuvo que hacer frente a la enorme tarea de presentar a la firma, tras cinco años de preparativos, unaConvención concertadaen tres semanas por unas 50 delegaciones, la mayoría de ellas compuestas de diplomáticos acreditados ante las Naciones Uni-das,como él mismo, y no muy versados en cuestiones de arbitraje, por unlado,y un grupo muy pequeño deespecialistasmuy experimentadosen arbitraje, por el otro. Su actuación fue magistral cuando tuvo que cortar laretóricade los delegados,10 que hizo con frecuencia, pero con amabilidad, como siestuvieraconfiriendo una conde­ coración. El Embajador Schurmann combinó sus brillantes aptitudesdiplomáticascon los amplios conocimientosde un expertosobresalientey compatriota,Pieter Sanders, bien conocido por sucartesianaagudeza de mente, y suexperienciacomo abogado generalistay árbitro, quien se convirtió en su socio ideal. Juntosdirigieronel examen del programa con pragmatismo y sin sorpresas, pero conconsiderableéxito.

Mario Matteucci, director del Instituto para laUnificacióndel Derecho Privado de la Sociedad de Naciones en Roma y un académico de granreputacióninternacio­ nal, se había unido a Eugenio Minoli, un abogadogeneralistade genio y ex asesor de la Santa Sede, quien abrió nuevos caminos hacia un enfoque moderno del arbi­ traje en Italia a través de lalegislacióny lajurisprudencia. Benjamin Wortley, Profesorde Derecho Comercial y Niel Pearson, a quien cabríacalificarde especialistajurídico,ambos domiciliadosen Manchester,Inglate­ rra, hicieron gala de unainmensa eficienciaal formular en un inglés inteligible propuestasque parecíansumamente extrañas.Personalmente,nunca olvidaré cuando Ben Wortley, al comienzo de una sesión matutina y tras una larga noche de debates, se quejó de un cierto letargo cerebral parapresentarinmediatamenteuna solución brillanteal problema que se habíaplanteadoel día anterior. El Conseillerd'EtatGeorges Holleaux, unacadémico francés en el mejor sen­ tido de la palabra, elprototipodel elegante oficialjurídicosuperiorfrancés, con la colaboraciónde René Arnaud, un verdadero ejemplo delproducto de una de las escuelas de élite de Francia,economistay cofundadorde la CCI en 1918, fueron los delegados elegidos con todajusticiapara asumir laresponsabilidadde prepararuna versión francesaimpecable de la Convención. Ambos eran promotores de una

renouveau en Franciaen la esfera del arbitraje internacional,iniciativaque posterior­ mente, y gracias a sus esfuerzos y los de Jean Robert, sematerializóen legislación y jurisprudencia. Arthur Bülow, unaautoridaden derecho procesal civil delMinisterioFederal de Justicia de Bonn, y más tarde su SecretarioPermanente,me había pedido que par­ ticiparaen ladelegaciónalemana en Nueva York como representantede la Federa­ ción de Industrias Alemanas. Esta resultó ser unacombinación perfectade práctica legislativay prácticajurídica.Aunque no siempre estuvimos de acuerdo en los de­ talles, trabajamosjuntoscon mucho placeren los aspectos generales durante largos días y, dadas laslimitacionesde tiempo, algunas veces durante la noche. Martin Domke, Vicepresidentede la Asociación de Arbitraje de los Estados Unidos, un experto en los mundosjurídicosde ambos lados delAtlántico,tuvo que hacer frente a larenuenciade los Estados Unidos a aceptar el arbitraje internacional. Fue él quien familiarizó al mundo comercial y de los negocios denorteaméricacon la prácticadel arbitrajeinternacional,y hasta tal punto que el Gobierno de los Estados Unidos ratificó laConvención relativamentepronto, en 1970, abriendo así el camino para lalegislacióny lajurisprudenciaen arbitrajeinternacionalen los Estados Unidos. Martin y yomantuvimos una relaciónespecial ya que él, en su juventud,había sidoprofesorayudante de Ernst Heymann, el abuelo de mi esposa. 78 El Excelentísimo Reverendo Monseñor James Griffith, quien representó a la

Santa Sede, estaba sentado al lado de la delegación alemana. Monseñor Griffith era un brillante ejemplo de las virtudes multiculturales del Vaticano. Con su ropaje clerical de alto prelado de la Iglesia, una figura delgada de estatura comoPio Dodicesimo, solicitó y recibió de la delegación alemana, en un ejemplo de buena vecindad, asesoramiento ocasional sobre cuestiones de principio y de forma median­ te un consentimiento silencioso o afirmaciones con la cabeza. Al final de las nego­ ciaciones, nos aseguró que la Convención, como medio de establecer la paz en el mundo del comercio y el intercambio, sería ratificada por el Vaticano aunque tomara algún tiempo; en efecto, esto sucedió en 1975. Simultáneamente con la iniciativa del Consejo Económico y Social en Nueva York, Frédéric Eisemann había exhortado a la Comisión Económica para Europa (CEPE) en Ginebra a que iniciara la labor para preparar una Convención Europea sobre Arbitraje Internacional a fin de subsanar la virtual falta de diálogo en una Europa dividida entre la Unión Europea, enstatu nascendi,y el bloque soviético. Después del 10 dejuniode 1958, los gobiernos decidieron seguir adelante con las negociaciones de Ginebra para considerar en detalle los aspectos del procedimiento de arbitraje. Los vientos de la guerra fría que soplaban en el escenario europeo imponían una atmósfera de desconfianza mutua muy pesada sobre las negociaciones, que en algunos casos condujo a una virtual paralización de las actividades de las

delegaciones. Fue en ese momento que se produjo la inolvidable intervención de Lazare Kopelmanas, Secretario de la Conferencia, quien logró llevar las negociacio­ nes hacia aguas más tranquilas en las que sólo se trataba10 que era posible en esas circunstancias. La situación produjo algunos resultados curiosos, como la designa­ ción de árbitros en un "Comité de Designaciones", un órgano rotatorioEste-Oeste que tuve el honor de presidir durante 30 años. Inmediatamente después de la firma de la Convención de Ginebra en 1961, las naciones de Europa occidental convocaron apresuradamente una conferencia en París, en 1962, que en el denominado "Acuerdo de París" suprimió parte del mecanismo de designación. No obstante, las convenciones, en particular la Convención de Nueva York, se fueron convirtiendo en esos años en sólidos instrumentos para el arbitraje internacio­ nal en todo el mundo. Virtualmente todos los delegados que participaron en esas largas negociaciones, a pesar de sus diferencias, pasaron de situaciones de respeto mutuo a situaciones de amistad y relaciones de larga duración. Una espléndida prue­ ba de ello fue la creación del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial

(ClAC).

Al hacer referencia a algunas de las personas queparticiparonen el nacimiento de la Convención, mi intención fue rendir homenaje a todos, incluidos los auxiliares de oficina, por su extraordinario desempeño en la labor encaminada a lograr esta Convención, que ha pasado a ser un ejemplo de logro ejemplar de nuestros tiempos.11. El valor:tres evaluaciones

Presidente: Tang Houzhi Vicepresidente de la Comisión China de Arbitraje Comercialy Económico Internacional Filosofíay objetivosde laConvención ROBERT BRINER Presidente del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional El arbitrajecomercialinternacionales elservidorde losnegocios y el comercio internacionales.Por consiguiente,fue normal que larecientementecreadaCámara de Comercio Internacional(CCI) establecieraen 1923 un sistemade arbitraje para alentarla solución decontroversiasdimanantes del comercio internacional. La evo­ lución del arbitraje de la CCI se refleja en el hecho de que el tribunal de la CCI dio entrada el 8 dejuniode 1998 al caso No. 10.000, relativo a unacontroversiaentre un demandante norteamericanoy variosdemandados de un ex paíssocialistade E

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