CNUDMI - Guía de practicas relativa a la Ley Garantías Mobiliares

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - Guía de practicas relativa a la Ley Garantías Mobiliares
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL NACIONES UNIDAS Guía de prácticas de la CNUDMI relativa a la Ley Modelo sobre Garantías MobiliariasPara más información, diríjase a: Secretaría de la CNUDMI, Vienna International Centre P.O. Box 500, 1400 Viena, Austria

Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Telefax: (+43-1) 26060-5813

Internet: uncitral.un.org Correo electrónico: uncitral@un.orgGuía de prácticas de la CNUDMI relativa a la Ley Modelo sobre

Garantías Mobiliarias

NACIONES UNIDAS

Viena, 2020

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALPUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS e-ISBN 978-92-1-004981-8

Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. © Naciones Unidas, agosto de 2020. Reservados todos los derechos. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presentan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona, o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites.

Producción editorial: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la que se aprueba la Guía de prácticas de la CNUDMI relativa

Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la que se aprueba la Guía de prácticas de la CNUDMI relativa a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Recordando la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, por la que la Asamblea estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional en interés de todos los pueblos, y en particular de los países en desarrollo, Recordando también las resoluciones de la Asamblea General  56/81, de 12 de diciembre de 2001, 63/121, de 11 de diciembre de 2008, 65/23, de 6  de diciembre de 2010, y 68/108, de 16 de diciembre de 2013, en las que la Asamblea recomendó que los Estados consideraran o siguieran conside ­ rando la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional (Nueva Y ork, 2001)1 y que tomaran debidamente en consideración la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas (2007) 2, la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas: suplemento relativo a las garantías reales sobre propiedad intelectual (2010) 3 y la Guía de la CNUDMI sobre la creación de un registro de garantías reales (2013)4, respectivamente,

de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas: suplemento relativo a las garantías reales sobre propiedad intelectual (2010) 3 y la Guía de la CNUDMI sobre la creación de un registro de garantías reales (2013)4, respectivamente, Recordando además que la Asamblea General, en su resolución 71/136, de 13 de diciembre de 2016, recomendó que los Estados tomaran debida ­ mente en consideración la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias (2016)5 y que en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión aprobó la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley 1 Resolución 56/81 de la Asamblea General, anexo. 2 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.09.V .12. 3 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.11.V .6. 4 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.14.V .6. 5 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.17.V .1.iv Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias (2017)6, textos ambos que serían de utilidad para los Estados cuando revisaran o aprobaran leyes rela ­ cionadas con las garantías mobiliarias, Reconociendo que es probable que un régimen eficiente de operaciones garantizadas, con un registro de garantías mobiliarias de acceso público como el previsto en la Ley Modelo, amplíe el acceso al crédito garantizado a un costo asequible y, de ese modo, promueva el crecimiento económico, el desa ­

rrollo sostenible, el estado de derecho y la inclusión financiera, y ayude asi ­ mismo a combatir la pobreza, Observando que en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión decidió que el Grupo de T rabajo VI (Garantías Mobiliarias) pre ­ parara un proyecto de guía de prácticas relativa a la Ley Modelo sobre Garan ­ tías Mobiliarias7 y que, en su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión pidió al Grupo de T rabajo que finalizara esa labor lo antes posible, con miras a presentar la versión definitiva del proyecto a la Comisión para que esta lo examinara en su 52º período de sesiones, en 2019 8, Observando también que el Grupo de T rabajo VI dedicó tres períodos de sesiones, en 2017 y 2018, a la preparación del proyecto de guía de prácticas 9 y que, en su 34º período de sesiones, celebrado en 2018, el Grupo de T rabajo aprobó una parte del proyecto de guía de prácticas y decidió encomendar a la Secretaría que preparara la versión definitiva del proyecto, dándole flexibi ­ lidad para tal fin 10, Observando con satisfacción que el proyecto de guía de prácticas ofrece orientación a las partes que intervengan en operaciones garantizadas y a otras partes interesadas en los Estados que hayan incorporado la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias a su derecho interno, al describir los tipos de operacio ­ nes respaldadas por garantías mobiliarias que pueden celebrar los acreedores y otras empresas de conformidad con la Ley Modelo y explicar paso a paso la forma de llevar a cabo las operaciones más comunes e importantes para el comercio,

nes respaldadas por garantías mobiliarias que pueden celebrar los acreedores y otras empresas de conformidad con la Ley Modelo y explicar paso a paso la forma de llevar a cabo las operaciones más comunes e importantes para el comercio, 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm.  17 (A/72/17), párr. 216. 7 Ibid., párrs. 227 y 449; Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17), párr. 161. 8 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17), párr. 163. 9 Los informes de esos períodos de sesiones del Grupo de T rabajo figuran en los documentos A/CN.9/932, A/CN.9/938 y A/CN.9/967. 10 A/CN.9/967, párrs. 11 y 79.v Expresando su aprecio a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales que trabajan en la esfera de la reforma del régimen legal de las garantías mobiliarias por su participación en la elabora ­ ción de la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias, la Guía para la incorporación al derecho interno y el proyecto de guía de prácticas y por el apoyo que prestaron a esa tarea, Expresando además su aprecio a los expertos y profesionales en el ámbito de las garantías mobiliarias que aportaron sus conocimientos especializados a la Secretaría para la preparación y revisión del proyecto de guía de prácticas, Habiendo examinado el proyecto de guía de prácticas en su 52º período de sesiones, celebrado en 2019,

a la Secretaría para la preparación y revisión del proyecto de guía de prácticas, Habiendo examinado el proyecto de guía de prácticas en su 52º período de sesiones, celebrado en 2019,

1. Aprueba la Guía de prácticas relativa a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias, cuyo texto figura en el documento A/CN.9/993, con las modificaciones aprobadas por la Comisión en su 52º período de sesio­ nes11, y autoriza a la Secretaría a que introduzca los cambios consiguientes que sean necesarios;

2. Solicita al Secretario General que publique la Guía de prácticas, incluso por medios electrónicos y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y otros órganos interesados;

3. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en conside ­ ración la Ley Modelo cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con las garantías mobiliarias, teniendo en cuenta también la información que figura en la Guía para la incorporación al derecho interno , e invita a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen de ello a la Comisión; y

4. Recomienda también que se difunda ampliamente la Guía de prácti ­ cas y que los Estados consideren la posibilidad de emprender actividades de fortalecimiento de la capacidad sobre la base de la Guía de prácticas, para ayudar a las partes que intervengan en las operaciones que la Ley Modelo ha hecho posible y facilitado. 11 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm.  17

(A/74/17), párrs. 78 a 98.vi Índice

I. Introducción ........................................................ 1

11 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm.  17 (A/74/17), párrs. 78 a 98.vi Índice

I. Introducción ........................................................ 1

A. Finalidad de la presente Guía ..................................... 1

1. De qué trata la Guía .......................................... 1

2. A quién va dirigida la Guía .................................... 1

B. Principales características y ventajas de la Ley Modelo ............... 2

1. Mayor acceso al crédito a un costo razonable .................... 2

2. Qué es una “garantía mobiliaria” .............................. 2

3. Un régimen amplio de operaciones respaldadas por garantías mobiliarias ................................................... 3

4. El enfoque funcional y unitario de las operaciones garantizadas .. 3

5. Una forma sencilla de constituir una garantía mobiliaria ......... 4

6. Un sistema sencillo y transparente de inscripción registral ....... 4

7. La flexibilidad otorgada a las partes ............................ 5

C. Algunos aspectos que conviene tener en cuenta ..................... 5

1. La Guía se refiere a la utilización de bienes muebles como garantía para obtener financiación ..................................... 5

2. T erminología utilizada en la Guía .............................. 5

3. En la Guía no se abordan todos los aspectos de la Ley Modelo ... 6

4. La Ley Modelo ofrece opciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

5. La Ley Modelo interactúa con otras leyes ....................... 6

D. Operaciones garantizadas en las que participan microempresas ...... 7

II. Cómo celebrar operaciones garantizadas de conformidad con

5. La Ley Modelo interactúa con otras leyes ....................... 6

D. Operaciones garantizadas en las que participan microempresas ...... 7

II. Cómo celebrar operaciones garantizadas de conformidad con la Ley Modelo ....................................................... 9

A. Cómo obtener una garantía mobiliaria eficaz ....................... 9

1. Posibilidad del otorgante de constituir una garantía mobiliaria sobre el bien ........................... 10

2. Qué requisitos debe reunir un acuerdo de garantía .............. 11

3. Qué debe hacer el acreedor garantizado para que su garantía mobiliaria sea oponible a terceros .............................. 12vii

4. De quién son las obligaciones que pueden garantizarse .......... 12

5. Posibilidad de constituir una garantía mobiliaria sobre más de un bien del otorgante y sobre bienes futuros ................. 13

6. Tipos comunes de operaciones garantizadas .................... 15

7. Producto, productos elaborados y bienes corporales mezclados .. 26

B. Medida preliminar fundamental de la financiación garantizada: la diligencia debida .............................................. 29

1. Consideraciones generales .................................... 29

2. Diligencia debida respecto del otorgante ....................... 30

3. Diligencia debida respecto de los bienes ofrecidos en garantía .... 31

4. Medidas que conviene adoptar cuando existen reclamantes concurrentes, especialmente si tienen mayor grado de prelación . 37

C. Solicitud de información al Registro ............................... 38

1. Consideraciones generales .................................... 38

2. Quién debería consultar el Registro, por qué y cuándo .......... 39

3. Cómo consultar el Registro ................................... 41

4. Situaciones en las que puede no ser suficiente consultar por un solo nombre ........................................... 42

5. Solicitud de información a otros registros ...................... 44

3. Cómo consultar el Registro ................................... 41

4. Situaciones en las que puede no ser suficiente consultar por un solo nombre ........................................... 42

5. Solicitud de información a otros registros ...................... 44

D. Preparación del acuerdo de garantía ............................... 44

1. Consideraciones generales .................................... 44

2. Requisitos que debe reunir el acuerdo de garantía ............... 45

3. Otras cláusulas que pueden incluirse en el acuerdo de garantía ... 47

E. Inscripción de notificaciones en el Registro ......................... 50

1. Quién debería realizar la inscripción ........................... 50

2. Cuándo debe inscribirse la notificación inicial .................. 51

3. Cómo se inscribe una notificación inicial ...................... 51

4. Obtención de la autorización del otorgante .................... 52

5. Información que debe consignarse en la notificación inicial ...... 53

6. Obligación de enviar una copia de la notificación inscrita al otorgante .................................................. 57

7. Quién puede inscribir una notificación de modificación ......... 58

8. Cuándo y cómo debe inscribirse una notificación de modificación 58

9. Quién puede inscribir una notificación de cancelación, cuándo y cómo .............................................. 65viii

10. Obligación de inscribir una notificación de modificación o de cancelación ............................................... 65

11. Inscripción no autorizada de una notificación de modificación o de cancelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

12. Inscripción en otros registros ................................. 70

F. La necesidad de seguimiento continuo ............................ 71

1. Consideraciones generales .................................... 71

12. Inscripción en otros registros ................................. 70

F. La necesidad de seguimiento continuo ............................ 71

1. Consideraciones generales .................................... 71

2. Seguimiento continuo del otorgante ........................... 72

3. Seguimiento continuo del bien gravado ........................ 72

G. Determinación de la prelación de una garantía mobiliaria ........... 74

1. Acreedores garantizados concurrentes y la norma de prelación basada en el orden de inscripción .............................. 75

2. Compradores, arrendatarios y licenciatarios de un bien gravado .. 76

3. Prelación absoluta de las garantías mobiliarias de adquisición .... 77

4. Consecuencias de la insolvencia del otorgante .................. 80

5. Créditos privilegiados ........................................ 80

6. Acreedores judiciales ......................................... 81

H. Extinción de una garantía mobiliaria como consecuencia del cumplimiento de la obligación garantizada ......................... 82

I. Cómo ejecutar una garantía mobiliaria ............................ 83

1. Incumplimiento y opciones al alcance del acreedor garantizado .. 83

2. Aspectos básicos de la ejecución conforme a la Ley Modelo ...... 84

3. Medida preliminar: toma de posesión del bien gravado .......... 85

4. Métodos de ejecución ........................................ 87

5. Derecho del otorgante y de las personas afectadas a poner fin a un proceso de ejecución .......................... 91

6. Derecho del acreedor garantizado con mayor grado de prelación a asumir el proceso de ejecución ................................ 91

7. Distribución del producto de la enajenación de un bien gravado .. 92

8. Derechos del comprador de un bien gravado ................... 93

6. Derecho del acreedor garantizado con mayor grado de prelación a asumir el proceso de ejecución ................................ 91

7. Distribución del producto de la enajenación de un bien gravado .. 92

8. Derechos del comprador de un bien gravado ................... 93

J. T ransición a la Ley Modelo ....................................... 94

1. Consideraciones generales .................................... 94

2. La Ley Modelo es aplicable a las garantías mobiliarias anteriores . . 94ix

3. Situaciones en las que la ley anterior puede seguir siendo aplicable .............................................. 95

4. Cómo preservar la oponibilidad a terceros de una garantía mobiliaria anterior ...................................................... 95

5. Un ejemplo de cómo se aplican las normas de transición de la Ley Modelo ................................................ 96

K. Cuestiones relacionadas con las operaciones transfronterizas ........ 98

1. Consideraciones generales .................................... 98

2. Visión general de las normas sobre conflicto de leyes de la Ley Modelo ................................................ 99

3. Normas sobre conflicto de leyes aplicables a determinados tipos de bienes ............................................... 100

4. Ejemplos de cómo se aplican las normas sobre conflicto de leyes de la Ley Modelo ........................................ 101

5. Eficacia de las cláusulas de elección de la ley aplicable y de elección del foro ........................................... 102

III. La interacción entre la Ley Modelo y el marco de regulación prudencial .. 105

A. Introducción .................................................... 105

B. T érminos más importantes ........................................ 107

C. Una mayor coordinación entre la Ley Modelo y la regulación prudencial nacional .............................................. 108

Anexos ................................................................. 115

I. La Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias y la labor de la

B. T érminos más importantes ........................................ 107

C. Una mayor coordinación entre la Ley Modelo y la regulación prudencial nacional .............................................. 108

Anexos ................................................................. 115

I. La Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias y la labor de la CNUDMI en el ámbito de las operaciones garantizadas ........... 115

II. Glosario ....................................................... 117

III. Ejemplo de cuestionario de diligencia ............................ 123

IV . Ejemplos de acuerdos de garantía ................................ 128

A. Ejemplo de acuerdo de garantía por el que se constituye una garantía mobiliaria sobre un bien determinado ........... 128

B. Ejemplo de acuerdo de garantía que abarca todos los bienes muebles del otorgante ...................................... 128

V . Ejemplo de cláusula de reserva de dominio ....................... 135x

VI. Ejemplo de formulario: autorización del otorgante para inscribir una notificación en el Registro antes de que se celebre el acuerdo de garantía .................................................... 136

VII. Ejemplo de formulario: solicitud del otorgante de que se inscriba una notificación de modificación o de cancelación ................ 137

VIII. Ejemplo de formulario: certificado de la base del préstamo ........ 138

IX. Ejemplo de formulario: notificación de la intención del acreedor garantizado de vender el bien gravado ........................... 140

X. Ejemplo de formulario: propuesta del acreedor garantizado de adquirir el bien gravado ........................................ 141

XI. Ejemplo de formulario: instrucciones de pago impartidas por el acreedor garantizado al deudor de un crédito por cobrar ........ 1421

I. Introducción

A. Finalidad de la presente Guía

1. De qué trata la Guía

1. La presente Guía ofrece orientación práctica a las partes que intervengan en

el acreedor garantizado al deudor de un crédito por cobrar ........ 1421

I. Introducción

A. Finalidad de la presente Guía

1. De qué trata la Guía

1. La presente Guía ofrece orientación práctica a las partes que intervengan en operaciones garantizadas en los Estados que incorporen a su derecho interno la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias (2016) (la “Ley Modelo”).

En esta Guía: • Se explican las principales características y ventajas de la Ley Modelo; • Se describen los tipos de operaciones respaldadas por garantías mobiliarias que pueden celebrarse de conformidad con la Ley Modelo; y • Se explica paso a paso la forma de llevar a cabo las operaciones garantiza ­ das más comunes e importantes para el comercio.

2. A quién va dirigida la Guía

2. Esta Guía es para los lectores que deseen comprender las operaciones que se rigen por la Ley Modelo y que en muchos casos son posibles gracias a ella. En este capítulo se resumen las principales ventajas de la Ley Modelo y los aspectos que el lector debe tener en cuenta al avanzar por el contenido de la Guía. En el capí ­ tulo II se ofrece orientación principalmente a los acreedores y deudores (así como a sus asesores) sobre la manera de realizar varios tipos comunes de operaciones garantizadas. T ambién se proporciona orientación a otras personas cuyos derechos pueden verse afectados por una operación garantizada (por ejemplo, el comprador de un bien gravado por una garantía mobiliaria, un acreedor judicial y el represen ­ tante de la insolvencia de un otorgante). Los principales destinatarios del capí ­ tulo  III son las instituciones financieras reguladas y los organismos de regulación prudencial.2 Guía de prácticas de la CNUDMI relativa a la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias

tante de la insolvencia de un otorgante). Los principales destinatarios del capí ­ tulo  III son las instituciones financieras reguladas y los organismos de regulación prudencial.2 Guía de prácticas de la CNUDMI relativa a la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias

3. La presente Guía también es útil para otros interesados, como los encargados de formular políticas y los legisladores de los Estados que estén considerando la posibilidad de adoptar la Ley Modelo, así como los jueces y los árbitros.

B. Principales características y ventajas de

la Ley Modelo

1. Mayor acceso al crédito a un costo razonable

4. Para muchas empresas, los bienes muebles son la clase principal de bienes que pueden ofrecer como garantía. La Ley Modelo facilita la utilización de la mayoría de los tipos de bienes muebles con fines de garantía. Esto significa que la reforma de la legislación sobre la base de la Ley Modelo permite a las empresas, especial ­ mente a las pequeñas y medianas empresas, acceder al crédito con mayor facilidad.

Esa reforma también puede reducir el costo del crédito y permitir que las empresas obtengan créditos con plazos más largos. La posibilidad de acceder más fácilmente al crédito a un costo razonable ayuda a las empresas a crecer y prosperar. Esto tiene un efecto positivo en la prosperidad económica general de los Estados.

2. Qué es una “garantía mobiliaria”

5. Conforme a la Ley Modelo, una “garantía mobiliaria” es un derecho real sobre un bien mueble que garantiza el cumplimiento de una obligación contraída por una persona (el “deudor”) a favor de otra (el “acreedor garantizado”). Cuando el deudor no paga, el acreedor garantizado puede protegerse utilizando el valor del bien (el “bien gravado” o “bien dado en garantía”) para cobrar lo que se le adeuda.

deudor no paga, el acreedor garantizado puede protegerse utilizando el valor del bien (el “bien gravado” o “bien dado en garantía”) para cobrar lo que se le adeuda. Por lo general, el acreedor garantizado tiene prelación sobre los acreedores no garantizados, incluso en los procedimientos de insolvencia.

6. La obligación respaldada por una garantía mobiliaria suele ser la obligación del deudor de pagar una suma de dinero. No obstante, las garantías mobiliarias también pueden asegurar el cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, como una obligación de prestar determinados servicios conforme a un contrato.

7. En la mayoría de los casos, el deudor es la persona que constituye la garantía mobiliaria (el “otorgante”). Sin embargo, también se puede constituir una garantía mobiliaria sobre bienes propios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de otra persona.I. Introducción 3

3. Un régimen amplio de operaciones respaldadas por garantías mobiliarias

8. Algunos ordenamientos jurídicos solo permiten constituir garantías reales sobre bienes muebles con un alcance limitado o de manera muy restringida. Incluso en los ordenamientos jurídicos que permiten utilizar bienes muebles como garan ­ tía, las normas suelen ser complejas o poco claras. En algunos Estados se han creado diversos mecanismos para que los acreedores puedan tener confianza en las garantías constituidas sobre bienes muebles. Sin embargo, con frecuencia esos mecanismos han dado lugar a una superposición y fragmentación de los regímenes de operaciones garantizadas.

9. En cambio, la Ley Modelo permite que una persona constituya una garantía real: • sobre casi todo tipo de bienes muebles, entre ellos, existencias, bienes de equipo, créditos por cobrar, cuentas bancarias y derechos de propiedad

de operaciones garantizadas.

9. En cambio, la Ley Modelo permite que una persona constituya una garantía real: • sobre casi todo tipo de bienes muebles, entre ellos, existencias, bienes de equipo, créditos por cobrar, cuentas bancarias y derechos de propiedad intelectual; • sobre un bien mueble que ya sea de su propiedad, así como sobre los que pueda adquirir en el futuro; y • sobre todos sus bienes muebles, tanto presentes como futuros.

4. El enfoque funcional y unitario de las operaciones garantizadas

10. La Ley Modelo se aplica a todas las operaciones en las que se constituya un derecho real sobre un bien mueble mediante un acuerdo por el que se garantice el pago u otra forma de cumplimiento de una obligación, independientemente de la forma que revista la operación, de los términos que hayan utilizado las partes para describirla, o de que el propietario del bien sea el otorgante o el acreedor garanti ­ zado. Esto significa que la Ley Modelo se aplica no solo a las operaciones en que el otorgante constituye una garantía mobiliaria sobre un bien del que ya es propie ­ tario, sino también a las operaciones en que el acreedor retiene la propiedad de un bien en garantía del cumplimiento de una obligación, por ejemplo, las compraven ­ tas con reserva de dominio y los arrendamientos financieros. Se considera que en todas esas operaciones se constituye una garantía mobiliaria regulada por la Ley Modelo y, por lo tanto, todas ellas reciben el mismo tratamiento. Esta es una dife ­ rencia importante con las posturas tradicionales adoptadas en muchos ordenamien­ tos jurídicos, en los que todas esas operaciones, o algunas de ellas, se rigen por normas diferentes.4 Guía de prácticas de la CNUDMI relativa a la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias

rencia importante con las posturas tradicionales adoptadas en muchos ordenamien­ tos jurídicos, en los que todas esas operaciones, o algunas de ellas, se rigen por normas diferentes.4 Guía de prácticas de la CNUDMI relativa a la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias

5. Una forma sencilla de constituir una garantía mobiliaria

11. Es fácil constituir una garantía mobiliaria de conformidad con la Ley Modelo.

Lo único que tienen que hacer las partes es celebrar un acuerdo de garantía que reúna los requisitos sencillos exigidos por la Ley Modelo. A diferencia de algunos regímenes de operaciones garantizadas, en la Ley Modelo la inscripción registral no es un requisito para la constitución de una garantía mobiliaria. La Ley Modelo también permite que una persona constituya una garantía mobiliaria sobre un bien sin tener que entregar la posesión de este al acreedor garantizado.

12. T oda garantía real sobre un bien mueble que se constituya de ese modo es oponible al otorgante y se extiende al producto identificable de dicho bien. Por ejemplo, si se vende un bien gravado, la garantía mobiliaria se extiende automáti ­ camente a lo que se reciba como resultado de la venta, a menos que las partes hayan acordado otra cosa.

6. Un sistema sencillo y transparente de inscripción registral

13. T odo acreedor garantizado querrá asegurarse de que su garantía mobiliaria también surta efectos frente a terceros, ya que, de lo contrario, no le será de mucha utilidad. La forma más habitual de hacer oponible a terceros una garantía mobiliaria con arreglo a la Ley Modelo es inscribir una “notificación” en el registro general de garantías mobiliarias (el “Registro”). El Registro previsto en la Ley Modelo debería ser totalmente electrónico y permitir el acceso en línea, no solo para ins ­

con arreglo a la Ley Modelo es inscribir una “notificación” en el registro general de garantías mobiliarias (el “Registro”). El Registro previsto en la Ley Modelo debería ser totalmente electrónico y permitir el acceso en línea, no solo para ins ­ cribir notificaciones sino también para solicitar información registral.

14. El trámite de inscripción previsto en las Disposiciones Modelo sobre el Registro que forman parte de la Ley Modelo es sencillo. Los acreedores garantiza ­ dos no tienen que presentar el acuerdo de garantía ni ningún otro documento. L

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