CNUDMI - Guía Legislativa el Régimen de la Insolvencia

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Guía Legislativa el Régimen de la Insolvencia
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia Cuarta parte: Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia NACIONES UNIDAS CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALPara mayor información, sírvase dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena, Apartado postal 500, 1400 Viena, Austria

Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Telefax: (+43-1) 26060-5813

Internet: www.uncitral.org Correo electrónico: uncitral@uncitral.orgGuía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia Cuarta parte: Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia

NACIONES UNIDAS

Nueva York, 2013 COMISIóN DE LAS NACIONES UNIDAS pARA EL DEREChO MERCANtIL INtERNACIONALNota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. © Naciones Unidas, noviembre de 2013. Reservados todos los derechos a nivel mundial. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto del trazado de sus fronteras o límites.

Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii

Índice

trazado de sus fronteras o límites.

Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii

Índice Párrafos Página Introducción y finalidad de la cuarta parte ............. 1-3 1

I. Contexto .................................... 1-15 3

II. Elementos de las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia ........... 1-44 11

A. La naturaleza de las obligaciones ............ 1-7 11

B. Cuándo nacen las obligaciones: el período cercano a la insolvencia ................... 8-12 17

C. Determinación de las partes en las que recaen las obligaciones .................... 13-16 19

D. Responsabilidad .......................... 17-35 21

E. Ejecución de las obligaciones de los directores ............................ 36-44 29

Anexo V . Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ..... 351 Cuarta parte Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia Introducción y finalidad de la cuarta parte

1. La cuarta parte se centra en las obligaciones que se podrían imponer a los responsables de adoptar decisiones con respecto a la administración de una empresa cuando esa empresa se enfrenta a una insolvencia inminente o la insolvencia se hace inevitable. El propósito de imponer esas obligaciones, que son exigibles una vez que se ha iniciado el procedimiento de insolvencia, es proteger los intereses legítimos de los acreedores y demás interesados y proporcionar alicientes para que se actúe con prontitud a fin de minimizar

que son exigibles una vez que se ha iniciado el procedimiento de insolvencia, es proteger los intereses legítimos de los acreedores y demás interesados y proporcionar alicientes para que se actúe con prontitud a fin de minimizar los efectos de las dificultades financieras que atraviesa la empresa.

2. Se tratan los elementos esenciales de las disposiciones que imponen esas obligaciones, a saber: a) la naturaleza y el alcance de las obligaciones; b) cuándo nacen las obligaciones; c) las personas en las que recaerían las obligaciones; d) la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones; e) la ejecución de las obligaciones; f) las defensas aplicables; g) los recursos; h) las personas que pueden entablar una demanda para exigir el cumplimiento de las obligaciones; e i) cómo se podrían financiar esas demandas.

3. En la presente parte se emplea terminología que es común a otras partes de la Guía Legislativa y otros textos relativos al régimen de la insolvencia preparados por la CNUDMI. Para proporcionar orientación al lector, la presente parte se ha de leer en conjunción con los términos y las explicaciones que figuran en el glosario que aparece en la introducción de la Guía1. 1 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.05.V .10; puede consultarse en la dirección

http://www.uncitral.org/uncitral/uncitral_texts/insolvency.html.3

I. Contexto

1. Las normas marco de gobernanza de las empresas regulan una serie de relaciones entre los directivos de la empresa, su consejo de administración, sus accionistas y otros interesados, y proporcionan no solo la estructura a través de la cual se establecen y cumplen los objetivos de la empresa, sino

relaciones entre los directivos de la empresa, su consejo de administración, sus accionistas y otros interesados, y proporcionan no solo la estructura a través de la cual se establecen y cumplen los objetivos de la empresa, sino también las normas que permiten controlar su desempeño. Una buena gobernanza empresarial debería ofrecer incentivos para que el consejo de administración y los directivos de la empresa persigan objetivos que redunden en beneficio de esta y de sus accionistas, y fomentar la confianza necesaria para promover la inversión y el desarrollo de la empresa. Es mucho lo que se ha hecho a nivel internacional para elaborar principios de gobernanza empresarial2, ampliamente adoptados, que abarcan las obligaciones de las personas encargadas de adoptar decisiones sobre la administración de una empresa (en esta parte denominados “directores”3) cuando la empresa es solvente.

2. Una vez iniciado un procedimiento de insolvencia, sin embargo, muchos regímenes de la insolvencia reconocen que las obligaciones de los directores serán diferentes, en cuanto al fondo y al enfoque principal, de las aplicables antes de la apertura de ese procedimiento, y se centrarán prioritariamente en obtener el máximo valor de los bienes y en preservar la masa para su distribución a los acreedores. En muchos casos los directores serán apartados de la participación continua en los asuntos de la empresa por un representante de la insolvencia, aunque en virtud de algunos regímenes de la insolvencia pueden seguir desempeñando un papel continuo, especialmente en la reorganización. El capítulo III de la segunda parte de la Guía se ocupa de las diversas posibilidades que puede desempeñar el deudor cuando se mantenga en marcha la empresa, a saber, mantener el pleno control, ser privado parganización. El capítulo III de la segunda parte de la Guía se ocupa de las diversas posibilidades que puede desempeñar el deudor cuando se mantenga en marcha la empresa, a saber, mantener el pleno control, ser privado parcialmente de sus funciones y ser destituido totalmente (recomendación 112 y párrs. 10 a 18). Ese capítulo se ocupa también de las obligaciones de los directores una vez iniciado un procedimiento de insolvencia (recomendaciones 108 a 114 y párrafos 22 a 34). En la recomendación 110 se especifican con cierto detalle las obligaciones que deberían nacer en virtud del régimen de la insolvencia al abrirse el procedimiento de insolvencia y ser exigibles 2 Véanse, por ejemplo, los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, 2004. 3 La cuestión de quién puede ser considerado director a los efectos de esta parte se examina más abajo en el cap. II, párrs. 13 a 16. Si bien no existe una definición universalmente aceptada del término, por comodidad en la presente parte nos referimos generalmente a “directores”.4 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia—Cuarta parte hasta su clausura; entre ellas figuran las de cooperar con el representante de la insolvencia y ayudarlo a desempeñar sus funciones; facilitar toda información exacta, fidedigna y completa sobre la situación financiera de la empresa y el estado de su negocio; y cooperar con el representante de la insolvencia y prestarle asistencia para que pueda asumir eficazmente el control de la masa y para facilitar la recuperación de los bienes y los registros de la empresa. También se prevé la imposición de sanciones a todo deudor

insolvencia y prestarle asistencia para que pueda asumir eficazmente el control de la masa y para facilitar la recuperación de los bienes y los registros de la empresa. También se prevé la imposición de sanciones a todo deudor que incumpla estas obligaciones (recomendación 114 y párrafos 32 y 33).

3. Los regímenes de la insolvencia eficaces, además de establecer un proceso jurídico previsible para hacer frente a las dificultades financieras de las empresas con problemas y el marco necesario para su reorganización eficiente o una liquidación ordenada, deberían permitir también la realización de un examen de las circunstancias que dieron lugar a la insolvencia y, en particular, de la conducta de los directores de la empresa en el período anterior al comienzo del procedimiento de insolvencia. Ahora bien, poco se ha hecho a nivel internacional para armonizar los distintos enfoques de las legislaciones nacionales con vistas a facilitar el examen de esa conducta y sigue habiendo divergencias importantes. No están claramente establecidos el carácter ni el alcance de las obligaciones que puedan tener los directores en un período en que la empresa pueda tener problemas financieros sin ser todavía insolvente o ser objeto del procedimiento de insolvencia, pero están siendo objeto de un amplio debate, especialmente en vista de las múltiples quiebras ocurridas como consecuencia de la crisis financiera mundial de 2008.

4. Una empresa que se ve en la imposibilidad efectiva o inminente de cumplir sus obligaciones cuando vencen los plazos necesita una gestión firme, ya que a menudo hay juicios y decisiones difíciles que adoptar que serán decisivos para la supervivencia de la empresa, con los consiguientes beneficios para sus dueños, acreedores, clientes, empleados y demás interefirme, ya que a menudo hay juicios y decisiones difíciles que adoptar que serán decisivos para la supervivencia de la empresa, con los consiguientes beneficios para sus dueños, acreedores, clientes, empleados y demás interesados. Los directores competentes deberían entender la situación financiera de la empresa y poseer toda la información que sea razonablemente posible para poder adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la dificultad financiera y evitar un empeoramiento de la situación. En esos momentos, los directores deben elegir el curso de acción que mejor responda a los intereses de la empresa en su conjunto, tras haber sopesado los intereses de las partes interesadas correspondientes en las circunstancias concretas del caso. En algunos regímenes esas partes interesadas serán la propia sociedad y sus accionistas. En otros regímenes puede tratarse de una comunidad de intereses más amplia que incluya a los acreedores. Un director preocupado por su responsabilidad personal y las posibles repercusiones financieras de la adopción de decisiones difíciles en esas circunstancias puede cerrar prematuramente una empresa en lugar de intentar resolver las dificultades, puede incurrir en comportamientos indebidos, como la disposición impropiaCapítulo I. Contexto 5 de los bienes o el patrimonio, o también puede sentirse tentado a renunciar, lo que a menudo aumenta las dificultades que tiene la sociedad.

5. No les es fácil a los directores ni a los directivos lograr un equilibrio entre los diferentes intereses y motivaciones de las partes interesadas, los

cuales pueden convertirse en una fuente de conflicto. Por ejemplo, los accionistas de la empresa, que generalmente tienen pocas posibilidades de participar en una distribución que se realice en el procedimiento de insolvencia, están interesados en mejorar su propia posición tratando de negociar una salida de la insolvencia o resistirse a una posible venta con la esperanza de obtener un mayor beneficio, especialmente si el precio de la venta solo bastaría para pagar los créditos de los acreedores y no dejaría nada a los accionistas. Esta forma de actuar puede entrañar la adopción de estrategias de alto riesgo con el fin de ahorrar o de aumentar el valor para los accionistas, comprometiendo al mismo tiempo los intereses de los acreedores. También puede ser reflejo de una escasa preocupación por las posibilidades de éxito, debido a la protección de la responsabilidad limitada o de un seguro por responsabilidad del director si fracasa el curso de acción adoptado. 6. A pesar de las dificultades que puede entrañar la adopción de decisiones empresariales acertadas, cuando una empresa afronta dificultades financieras es esencial comenzar a actuar lo antes posible. Normalmente, la degradación financiera avanza con más rapidez de lo que muchos podrían suponer y, a medida que empeora la situación financiera de la empresa, las opciones disponibles para lograr una solución viable también disminuyen rápidamente. Esta actuación temprana debe verse facilitada por un acceso inmediato a los procedimientos pertinentes; de poco sirve exigir a los directores que actúen prontamente si no se les da la posibilidad de recurrir a procedimientos pertinentes y eficaces 4. Además, los regímenes que exponen a los directores a responsabilidad por las operaciones que realicen mientras estén en curso

prontamente si no se les da la posibilidad de recurrir a procedimientos pertinentes y eficaces 4. Además, los regímenes que exponen a los directores a responsabilidad por las operaciones que realicen mientras estén en curso procedimientos oficiosos tales como las negociaciones de reestructuración (examinadas en la primera parte, cap. II, párrs. 2 a 18) pueden desincentivar la adopción de medidas tempranas. Si bien en muchos países los regímenes de la insolvencia se han reajustado debidamente para dar más opciones de acción temprana con el fin de facilitar el rescate y la reorganización de las empresas, se ha prestado poca atención a brindar a los directores los incentivos adecuados para que recurran a esos procedimientos. Con frecuencia, son los acreedores quienes utilizan esas opciones o inician un procedimiento oficial de insolvencia debido a que los directores de las empresas no actuaron en el momento oportuno. 4 Se ha sugerido que la escasez de casos sometidos al régimen de la insolvencia en un Estado se debe a la relativa facilidad de acceso a procedimientos voluntarios, por lo que solo terminan liquidándose las empresas que son irremediablemente insolventes.6 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia—Cuarta parte

7. Varios ordenamientos jurídicos se ocupan de alentar una actuación temprana imponiendo al deudor la obligación de solicitar la apertura del procedimiento oficial de insolvencia dentro de un plazo especificado contado a partir del momento en que se produce la imposibilidad de pagar, para evitar que se realicen operaciones cuando la empresa ya es insolvente. Otros regí- menes tratan la cuestión centrándose en las obligaciones del director en el

partir del momento en que se produce la imposibilidad de pagar, para evitar que se realicen operaciones cuando la empresa ya es insolvente. Otros regí- menes tratan la cuestión centrándose en las obligaciones del director en el período previo a la apertura del procedimiento de insolvencia e imponiendo una responsabilidad por el daño causado por la continuación de las operaciones cuando estaba claro, o debería haberlo estado, que la insolvencia era inevitable. La justificación de estas disposiciones es crear incentivos adecuados para que se actúe cuanto antes recurriendo con prontitud a las negociaciones de reestructuración o a la reorganización e impedir que los directores externalicen los costos de las dificultades financieras de la empresa y hagan recaer todos los riesgos de las operaciones ulteriores sobre los acreedores.

8. La imposición de esas obligaciones ha sido objeto de un debate continuo.

Quienes reconocen que este enfoque tiene sus ventajas 5 señalan que las obligaciones pueden servir para alentar a los directores a actuar con prudencia y a adoptar medidas tempranas para poner freno al deterioro de la empresa con miras a proteger a los acreedores ya existentes, a fin de que no sufran pérdidas aún mayores, y a los acreedores futuros, para que no se vean involucrados en las dificultades financieras de la empresa. Dicho de otra manera, las obligaciones pueden también tener el efecto de controlar y disciplinar a los directores, disuadiéndolos de embarcarse en actuaciones excesivamente arriesgadas o de consentir pasivamente en que se adopten medidas excesivamente arriesgadas propuestas por otros directores, debido a las sanciones que conlleva el incumplimiento de las obligaciones. Una ventaja adicional

arriesgadas o de consentir pasivamente en que se adopten medidas excesivamente arriesgadas propuestas por otros directores, debido a las sanciones que conlleva el incumplimiento de las obligaciones. Una ventaja adicional podría ser que incentivan a los directores a recabar asesoramiento profesional competente cuando se vislumbran dificultades financieras.

9. Los comentaristas que opinan que hay importantes desventajas citan los ejemplos siguientes. Una norma por la que se presuma la mala gestión basándose solamente en el hecho de la dificultad financiera suele provocar la renuncia de directores que por lo demás son idóneos y competentes y se pierde la oportunidad de reorganizar la empresa y devolverle la rentabilidad. Existe la posibilidad de que los directores que deseen evitar la responsabilidad cierren prematuramente un negocio viable que podría haber sobrevivido, en lugar de intentar encontrar una solución a las dificultades de la empresa. Sin embargo, unas disposiciones debidamente formuladas desalentarían un cierre demasiado apresurado de los negocios y alentarían a los directores a seguir operando cuando esta sea la forma más adecuada de reducir al mínimo las pérdidas para los acreedores y tienen más 5 Por ejemplo, Directors in the Twilight Zone IV (2013), INSOL International, Overview, pág. vi.Capítulo I. Contexto 7 probabilidades de lograr un equilibrio entre los derechos y las expectativas legítimas de todas las partes interesadas, distinguiendo los casos de mala conducta de los casos en los que intervienen las condiciones del mercado u otros factores exógenos. Otra desventaja que se ha citado es que las obligaciones pueden ser vistas como un menoscabo de la situación jurídica asociada con la responsabilidad limitada, aunque cabe argüir que la responu otros factores exógenos. Otra desventaja que se ha citado es que las obligaciones pueden ser vistas como un menoscabo de la situación jurídica asociada con la responsabilidad limitada, aunque cabe argüir que la responsabilidad limitada debería considerarse un privilegio y que los tribunales han sido conscientes de las posibilidades de abuso de la responsabilidad limitada cuando va en detrimento de los acreedores. Puede considerarse también que esas obligaciones debilitan los incentivos para la empresa, debido a que un riesgo demasiado elevado puede desalentar a los directores.

Unas disposiciones debidamente formuladas, sin embargo, se centrarían no tanto en las causas de las dificultades como en las acciones (u omisiones) de los directores una vez que se han presentado esas dificultades. Ejemplos tomados de Estados que incluyen esas obligaciones en sus legislaciones indican que solo los directores más claramente irresponsables terminan siendo sancionados.

10. Se dice asimismo que esas obligaciones pueden acrecentar la imprevisibilidad, ya que la responsabilidad depende de las circunstancias concretas de cada caso y también de las actitudes futuras de los tribunales. Se ha sugerido que muchos tribunales carecen de la experiencia necesaria para examinar el comportamiento comercial después de los hechos y pueden inclinarse por poner en tela de juicio las decisiones tomadas por los directores en el período en cuestión. Sin embargo, en los Estados que tienen experiencia en la aplicación de esas obligaciones, los tribunales han tendido a respetar las acciones de los directores, especialmente si actuaron basándose en un asesoramiento independiente. Otro inconveniente que se ha mencionado es el aumento del riesgo de responsabilidades imprevistas para los

a respetar las acciones de los directores, especialmente si actuaron basándose en un asesoramiento independiente. Otro inconveniente que se ha mencionado es el aumento del riesgo de responsabilidades imprevistas para los bancos y para otros que puedan ser considerados como directores en razón de su participación en la empresa, especialmente en el momento de la insolvencia. Es conveniente que la legislación sobre la materia brinde la debida protección a esas partes cuando actúen de buena fe, de forma autónoma respecto del deudor y de manera comercialmente adecuada6. Se sostiene también que la imposición de esas obligaciones compensa en exceso a los acreedores que pueden protegerse por medio de sus contratos, con lo que la regulación se vuelve superflua. Sin embargo, ese criterio presupone, por ejemplo, que todos los acreedores tengan un contrato con el deudor, que sean capaces de negociar las debidas salvaguardias para cubrir una amplia gama de imprevistos y que tengan los recursos, la voluntad y la capacidad de seguir de cerca los asuntos de la empresa. No todos los acreedores están en esta situación. 6 Véase más abajo el cap. II, párr. 14.8 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia—Cuarta parte

11. Las obligaciones y responsabilidades de los directores se especifican en diferentes normas legales en los distintos Estados, tales como el derecho de sociedades, el derecho civil, el derecho penal y el régimen de la insolvencia y, en algunos casos, pueden figurar en más de una de esas normas legales o estar divididas entre varias de ellas. En los sistemas de derecho anglosajón, las obligaciones pueden aplicarse en virtud del common law o de conformidad con la legislación pertinente. Además, existen diferentes

legales o estar divididas entre varias de ellas. En los sistemas de derecho anglosajón, las obligaciones pueden aplicarse en virtud del common law o de conformidad con la legislación pertinente. Además, existen diferentes opiniones sobre si las obligaciones y responsabilidades de los directores corresponden en realidad al ámbito del régimen de la insolvencia o al del derecho de sociedades. Estas opiniones giran en torno al hecho de que, si la empresa es solvente, rige normalmente el derecho de sociedades, mientras que si la empresa es objeto de un procedimiento de insolvencia, rige el régimen de la insolvencia (si bien existen ejemplos en los que no se puede establecer una distinción tan clara)7. El período anterior a la apertura de un procedimiento de insolvencia, cuando un deudor puede ser técnicamente insolvente, plantea problemas que en la actualidad pueden no encontrar una respuesta adecuada ni en el derecho de sociedades ni en el régimen de la insolvencia. Sin embargo, la imposición de obligaciones aplicables retroactivamente después de la apertura de un procedimiento de insolvencia puede conducir a una superposición de las obligaciones estipuladas en diferentes regímenes, y conviene conciliar esas obligaciones para asegurar la transparencia y la claridad y evitar posibles conflictos.

12. No solo varían los regímenes en que se estipulan las obligaciones, sino también las obligaciones mismas: como se ha señalado más arriba, las que se aplican antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia suelen ser distintas de las que se aplican después de ella (véase la segunda parte, capítulo III, párrs. 22 a 33). Las normas que deben observar los directores al desempeñar sus funciones también suelen variar según la naturaleza y el

ser distintas de las que se aplican después de ella (véase la segunda parte, capítulo III, párrs. 22 a 33). Las normas que deben observar los directores al desempeñar sus funciones también suelen variar según la naturaleza y el tipo de entidad empresarial de que se trate, por ejemplo, una empresa pública en contraposición a una sociedad anónima, una sociedad con pocos partícipes o cerrada o una empresa familiar, y según la jurisdicción en que la empresa opere y pueden depender también de si el director es un externo independiente o un director interno.

13. La aplicación de las leyes que regulan las obligaciones y responsabilidades de los directores está estrechamente relacionada con otras normas y disposiciones legales sobre la gobernanza empresarial, e interactúa con ellas.

En algunos Estados, esas leyes constituyen una parte fundamental de los marcos normativos, como los que protegen a los depositantes en instituciones financieras, facilitan la recaudación de ingresos fiscales o reglamentan la 7 Reconociendo este problema, en las recomendaciones de esta parte se adopta el criterio flexible de referirse a “la ley relativa a la insolvencia”.Capítulo I. Contexto 9 prelación de determinadas categorías de acreedores respecto a otros (como los empleados), además de los correspondientes marcos jurídicos, empresariales y culturales a nivel local.

14. Una reglamentación eficaz en este ámbito debería tratar de equilibrar los objetivos e intereses, a menudo contrapuestos, de las distintas partes

interesadas: salvaguardar la libertad de los directores de cumplir sus obligaciones y actuar debidamente conforme a su criterio, alentar un comportamiento responsable, desalentar las conductas indebidas y la adopción de medidas excesivamente arriesgadas, promover la actividad empresarial y alentar, desde un principio, la refinanciación o reorganización de las empresas con dificultades financieras o al borde de la insolvencia. Esa reglamentación podría reforzar la confianza de los acreedores y su disposición a hacer negocios con las empresas, alentar la participación de directores más experimentados, que de otra forma podrían ser reacios a participar debido a los riesgos que supondría una quiebra, y promover la buena gobernanza empresarial, generando una situación jurídica más previsible para los directores y limitando el riesgo de ser demandados por quienes intervienen en la insolvencia una vez iniciado el procedimiento de insolvencia. Las directrices poco prácticas, confusas, anticuadas e incoherentes sobre las obligaciones de los responsables de adoptar decisiones con respecto a la gestión de una empresa al borde de la insolvencia pueden menoscabar las ventajas que un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente pretende establecer y agravar la dificultad financiera que pretenden solucionar.

15. El propósito de esta parte es determinar los principios básicos que deben plasmarse en el régimen de la insolvencia en lo que respecta a las obligaciones de los directores cuando una empresa se encuentra ante una insolvencia inminente o la insolvencia se vuelve inevitable. Estos principios pueden servir de puntos de referencia y ser usados por los responsables de la formulación de políticas al examinar y elaborar los marcos jurídicos y

insolvencia inminente o la insolvencia se vuelve inevitable. Estos principios pueden servir de puntos de referencia y ser usados por los responsables de la formulación de políticas al examinar y elaborar los marcos jurídicos y reguladores adecuados. Aunque se reconoce la conveniencia de alcanzar los objetivos del régimen de la insolvencia (enunciados en la primera parte, cap. I, párrs. 1 a 14, y en la recomendación 1) mediante una acción temprana y un comportamiento adecuado de los directores, está claro también que unas normas excesivamente draconianas pueden entrañar escollos y amenazas para el espíritu empresarial. Esta parte no trata de las obligaciones de los directores que puedan aplicarse en virtud del derecho penal, el derecho de sociedades o el derecho de la responsabilidad civil, sino que se concentra solamente en aquellas que podrían incluirse en la ley relativa a la insolvencia y serían ejecutables una vez entablado un procedimiento de insolvencia.11

II. Elementos de las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia

A. La naturaleza de las obligaciones

1. Aunque el motivo de fondo para considerar las obligaciones de los directores en la proximidad de la insolvencia puede ser parecido en diferentes ordenamientos jurídicos, se adoptan enfoques distintos para formular esas obligaciones y determinar el criterio que se ha de cumplir. Sin embargo, en general, los regímenes suelen centrarse en dos aspectos: en primer lugar, la imposición de responsabilidad civil a los directores por haber causado la insolvencia o por no haber adoptado las medidas adecuadas en la proximidad de la insolvencia (lo que en algunos regímenes puede incluir iniciar un procedimiento de insolvencia en virtud de la obligación de hacerlo con

insolvencia o por no haber adoptado las medidas adecuadas en la proximidad de la insolvencia (lo que en algunos regímenes puede incluir iniciar un procedimiento de insolvencia en virtud de la obligación de hacerlo con arreglo a la legislación nacional; véase el párr. 2 más abajo) y, en segundo lugar, una vez que se ha iniciado el procedimiento de insolvencia, la anulación de las medidas tomadas por los directores, entre ellas las operaciones que se hayan podido realizar, en la proximidad de una insolvencia.

1. Obligación de iniciar un procedimiento de insolvencia

2. Como se ha indicado más arriba, algunos regímenes nacionales imponen a los directores la obligación de solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia, que incluiría la reorganización o la liquidación, dentro de un plazo especificado (por lo general bastante corto, por ejemplo de tres semanas) contado a partir de la fecha en que la empresa pasó a ser técnicamente insolvente. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear

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