CNUDMI - Guía legislativa principios fundamentales de un registro de empresas

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Guía legislativa principios fundamentales de un registro de empresas
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO

MERCANTIL INTERNACIONAL NACIONES UNIDAS Guía legislativa de la CNUDMI sobre los principios fundamentales de un registro de empresasPara más información, sírvase dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI, Vienna International Centre P.O. Box 500, 1400 Vienna, Austria

Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Fax: (+43-1) 26060-5813

Internet: uncitral.un.org Correo electrónico: uncitral@un.orgCOMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Guía legislativa de la CNUDMI sobre los principios fundamentales de un registro de empresas

NACIONES UNIDAS

Viena, 2019PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS eISBN: 978-92-1-047927-1

Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. © Naciones Unidas, abril de 2019. T odos los derechos reservados a nivel mundial. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presentan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites.

Producción editorial: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Prefacio La Guía legislativa sobre los principios fundamentales de un registro de empresas fue preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil InterOficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Prefacio La Guía legislativa sobre los principios fundamentales de un registro de empresas fue preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión decidió que se añadiera a su programa de trabajo la labor destinada a reducir los obstáculos jurídicos que afectaban a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) en todo su ciclo de vida, sobre todo a las de los países en desarrollo, y que al iniciar ese trabajo se prestara especial atención a las cuestiones jurídicas relacionadas con la simplificación de la constitución de sociedades

(A/68/17, párr.  321). El Grupo de T rabajo I, en cumplimiento del mandato conferido por la Comisión, comenzó su labor en febrero de 2014 y estuvo de acuerdo en que, además de la simplificación de la constitución de sociedades, la simplificación de la inscripción registral de empresas también contribuía a reducir los obstáculos jurídicos a que hacían frente las MIPYME a lo largo de su ciclo de vida. En consecuencia, el Grupo de T rabajo añadió un segundo proyecto, relativo a las mejores prácticas de inscripción registral de empresas (aprobado por la Comisión), a su labor sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la simplificación de la constitución de sociedades. En 2015 y 2016 el Grupo de T rabajo analizó varios documentos que abarcaban partes del proyecto de comentario y recomendaciones (véanse los documentos A/CN.9/860 y A/CN.9/866, que contienen los informes de los períodos de sesiones correspondientes). En 2017 se examinó por primera vez un proyecto de texto consolidado de

del proyecto de comentario y recomendaciones (véanse los documentos A/CN.9/860 y A/CN.9/866, que contienen los informes de los períodos de sesiones correspondientes). En 2017 se examinó por primera vez un proyecto de texto consolidado de la guía legislativa (véase el documento A/CN.9/900, en que figura el informe del período de sesiones correspondiente), y el examen prosiguió a lo largo de dos períodos de sesiones de una semana de duración cada uno, el segundo de ellos celebrado en marzo de 2018 (véanse los documentos A/CN.9/928 y  A/CN.9/933, que contienen los informes respectivos). Además de los representantes de los Estados miembros de la Comisión, participaron intensamente en la labor preparatoria representantes de Estados observadores y varias organizaciones internacionales, tanto intergubernamentales como no gubernamentales. Las negociaciones finales con respecto al proyecto de guía legislativa sobre los principios fundamentales de un registro de empresas tuvieron lugar durante el 51er período de sesiones de la  CNUDMI, celebrado en Nueva Y ork los días 26 y 27 de  junio de 2018, y el texto fue aprobado por consenso el 27 de junio de 2018 (véase el anexo II). Posteriormente, la Asamblea General aprobó la resolución 73/197, de 20 de diciembre de 2018, en la que expresó su reconocimiento a la CNUDMI por haber finalizado y aprobado la guía legislativa (párr. 3 de la resolución).v Índice Prefacio ................................................................. iii Introducción ............................................................ 1

A. Finalidad de la presente Guía legislativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

resolución).v Índice Prefacio ................................................................. iii Introducción ............................................................ 1

A. Finalidad de la presente Guía legislativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

B. T erminología .................................................. 5

C. Consideraciones relativas a la redacción de textos legislativos ...... 7

D. El proceso de reforma .......................................... 7

I. Objetivos del registro de empresas ..................................... 12

A. Fines del registro de empresas .................................. 12

B. Régimen legal sencillo y previsible que permita la inscripción en el registro ................................................... 13

C. Características fundamentales de un registro de empresas ......... 15

II. Creación y funciones del registro de empresas ......................... 18

A. Organismo competente ........................................ 18

B. Nombramiento y deber de rendición de cuentas del registrador .... 20

C. T ransparencia en el funcionamiento del registro de empresas ...... 20

D. Uso de formularios tipo para la inscripción ....................... 21

E. Desarrollo de la capacidad del personal del registro ............... 22

F. Funciones esenciales de los registros de empresas ................. 23

G. Almacenamiento de la información y acceso a ella en todo el registro de empresas .................................. 28

III. Funcionamiento del registro de empresas ............................. 29

A. Registro electrónico, en papel o mixto ........................... 29

B. Características de los registros electrónicos ....................... 32

C. Enfoque gradual respecto de la implementación de un registro electrónico ............................................ 34

D. Otros servicios relacionados con la inscripción registral a los que pueden aplicarse soluciones de TIC ...................... 37vi

E. Comunicaciones electrónicas y métodos de autenticación electrónicos ................................... 39

registro electrónico ............................................ 34

D. Otros servicios relacionados con la inscripción registral a los que pueden aplicarse soluciones de TIC ...................... 37vi

E. Comunicaciones electrónicas y métodos de autenticación electrónicos ................................... 39

F. Ventanilla única para la inscripción en el registro de empresas y en otros organismos .............................. 40

G. Utilización de identificadores únicos ............................ 45

H. Intercambio de datos protegidos entre organismos públicos ....... 51

IV . Inscripción de empresas en el registro ................................ 53

A. Alcance del examen realizado por el registro ..................... 53

B. Facilidad de acceso a la información sobre el modo de inscribirse en el registro ...................................... 54

C. Empresas que pueden o deben inscribirse en el registro ........... 55

D. Información mínima exigida para la inscripción .................. 57

E. Idioma en que debe presentarse la información ................... 59

F. Notificación de la inscripción ................................... 61

G. Contenido de la notificación de la inscripción .................... 61

H. Período de vigencia de la inscripción ............................ 62

I. Fecha y hora de la inscripción y momento a partir del cual surte efecto ............................................ 63

J. Rechazo de una solicitud de inscripción .......................... 65

K. Inscripción de sucursales ....................................... 67

V . Etapa posterior a la inscripción ....................................... 70

A. Información que debe proporcionarse después de la inscripción ... 70

B. Mantenimiento de un registro actualizado ........................ 72

C. Introducción de modificaciones en la información registrada ...... 74

VI. Accesibilidad e intercambio de información .......................... 75

A. Horario de funcionamiento del registro de empresas .............. 75

B. Mantenimiento de un registro actualizado ........................ 72

C. Introducción de modificaciones en la información registrada ...... 74

VI. Accesibilidad e intercambio de información .......................... 75

A. Horario de funcionamiento del registro de empresas .............. 75

B. Acceso a los servicios del registro de empresas .................... 77

C. Igualdad de derechos de la mujer para acceder a los servicios de inscripción del registro de empresas .......................... 78

D. Acceso del público a la información ............................. 80

E. Casos en que la información no se pone a disposición del público .. 83vii

F. Acceso electrónico directo a los servicios del registro .............. 84

G. Facilitar el acceso a la información .............................. 86

H. Acceso transfronterizo a la información registrada de carácter público ............................................. 89

VII. T asas ............................................................. 91

A. Cobro de tasas por los servicios del registro de empresas .......... 92

B. Cobro de tasas por la información ............................... 93

C. Publicación del importe de las tasas y métodos de pago ........... 94

D. Pagos electrónicos ............................................. 95

VIII. Responsabilidad y sanciones ....................................... 96

A. Responsabilidad por el suministro de información engañosa, falsa o que induzca a error ...................................... 96

B. Sanciones ..................................................... 97

C. Responsabilidad del registro de empresas ........................ 98

IX. Cancelación de la inscripción ........................................ 101

A. Cancelación de la inscripción ................................... 101

B. Procedimiento de cancelación de una inscripción, fecha y hora de la cancelación y momento a partir del cual surte efecto ... 103

C. Restablecimiento de los efectos de la inscripción ................. 104

X. Conservación de la información registral .............................. 106

B. Procedimiento de cancelación de una inscripción, fecha y hora de la cancelación y momento a partir del cual surte efecto ... 103

C. Restablecimiento de los efectos de la inscripción ................. 104

X. Conservación de la información registral .............................. 106

A. Conservación de la información registral ........................ 106

B. Alteración o supresión de información ........................... 107

C. Protección del fichero del registro de empresas contra pérdidas o daños ............................................... 108

D. Medidas de protección contra la destrucción accidental ........... 109

XI. Reforma del régimen legal de base ................................... 110

A. Modificación de las leyes de base ................................ 110

B. Legislación clara ............................................... 111

C. Formas jurídicas flexibles ....................................... 111

D. Enfoque legislativo que se adapte a la evolución de la tecnología ... 113viii Anexos .................................................................. 115

I. Recomendaciones ............................................. 115

II. Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional .............................. 1311

Introducción

1. La Guía legislativa sobre los principios fundamentales de un registro de empresas (la “Guía” o “Guía legislativa”) se preparó en el entendimiento de que, a fin de crear un entorno empresarial sólido, conviene al interés de los Estados y de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que esas empresas operen en el sector formal de la economía. T ambién es propósito de esta Guía transmitir la idea de que es posible convencer a los empresarios que aún no hayan puesto en marcha un negocio de que lo hagan en el sector formal de la economía si los requisitos para constituir formalmente su empresa no se consideran excesivamente engorrosos, y si

de que es posible convencer a los empresarios que aún no hayan puesto en marcha un negocio de que lo hagan en el sector formal de la economía si los requisitos para constituir formalmente su empresa no se consideran excesivamente engorrosos, y si las ventajas de hacerlo son superiores a su interés por operar en el sector informal.

2. En esta Guía legislativa se reconoce que, en muchos Estados, las MIPYME, especialmente las microempresas y las pequeñas empresas, dependiendo de su forma jurídica, no están obligadas a inscribirse en el registro de empresas para poder operar en el sector formal de la economía, pero pueden tener la obligación de inscribirse en otros organismos competentes, como los tributarios y de seguridad social. Las empresas que operan en el sector formal de la economía son aquellas que han cumplido todos los requisitos obligatorios de inscripción y demás requisitos exigidos en la jurisdicción en que desarrollan su actividad comercial.

3. Según la jurisdicción en que opere una empresa y la forma jurídica que adopte, la inscripción en el registro de empresas puede ser uno de los requisitos de inscripción que debe cumplir necesariamente para realizar actividades comerciales en esa jurisdicción. No obstante, en la presente Guía se recomienda que los Estados, incluso los que no exijan la inscripción registral de las empresas como un requisito indispensable, consideren la posibilidad de permitir, aunque no necesariamente exigir, que las empresas de todos los tamaños y formas jurídicas se inscriban en el registro de empresas. Este enfoque permisivo podría aumentar considerablemente las ventajas de que gozan las empresas que operan en el sector formal de la economía.

4. A fin de alentar a los empresarios a desarrollar sus actividades comerciales en el sector formal de la economía, sobre todo cuando para ello se les exige que la

gozan las empresas que operan en el sector formal de la economía.

4. A fin de alentar a los empresarios a desarrollar sus actividades comerciales en el sector formal de la economía, sobre todo cuando para ello se les exige que la empresa esté inscrita en el registro, los Estados quizás podrían adoptar medidas para racionalizar y simplificar sus sistemas de inscripción registral de empresas.

Cabe esperar que, si se agilizan y simplifican los trámites necesarios para inscribir2 Guía legislativa de la CNUDMI sobre los principios fundamentales de un registro de empresas una empresa en el registro, se facilite la constitución de empresas de todos los tipos y tamaños, no solo de MIPYME. Por esos motivos, la simplificación y racionalización de los registros de empresas se ha convertido en una de las máximas prioridades de reforma de los Estados de todas las regiones y todos los niveles de desarrollo. Esta tendencia ha generado una serie de buenas prácticas que existen con características similares en las economías más prósperas. En la presente Guía se enuncian los principios fundamentales y las buenas prácticas aplicables a los registros de empresas y se describe la forma de lograr las reformas necesarias, con el fin de ayudar a los Estados que deseen reformar sus procedimientos de inscripción registral de empresas, para tener en cuenta las necesidades particulares de las MIPYME, o simplemente para adoptar más buenas prácticas con miras a racionalizar los procedimientos en vigor.

A. Finalidad de la presente Guía legislativa

5. Los registros de empresas (véase el párr. 12 infra) son sistemas creados por ley que facilitan la interacción de las empresas nuevas y las empresas ya existentes que operan en la jurisdicción del registro con el Estado, con otras empresas y con el público, tanto en el momento de la constitución de esas empresas como a lo largo

que facilitan la interacción de las empresas nuevas y las empresas ya existentes que operan en la jurisdicción del registro con el Estado, con otras empresas y con el público, tanto en el momento de la constitución de esas empresas como a lo largo de su ciclo de vida. El registro no solo permite que esas empresas cumplan las obligaciones que les impone el derecho interno que les sea aplicable, sino que, además, las habilita para participar plenamente en el sector formal de la economía cuando la inscripción es un requisito necesario para ello y, cuando no lo es, les permite beneficiarse de los servicios de apoyo jurídico, financiero y normativo a los que pueden acceder más fácilmente las empresas inscritas. Además, cuando el registro conserva y comunica debidamente la información (véase el párr. 52 b) infra), el  público tiene la posibilidad de acceder a la información sobre las empresas, lo que puede facilitar la búsqueda de posibles socios comerciales, clientes o fuentes de financiación y reducir los riesgos que implica asociarse con un fin comercial. De ese modo, al ejercer sus funciones, el registro puede incidir en el desarrollo económico de un Estado. Por otra parte, dado que las empresas, incluidas las MIPYME, están ampliando cada vez más sus actividades fuera de las fronteras nacionales, los registros que cumplen sus funciones de manera eficiente pueden desempeñar un papel importante en el contexto transfronterizo, facilitando el acceso de los usuarios interesados de jurisdicciones extranjeras a la información relativa a las empresas (véanse también los párrs. 196 y 197 infra ), lo que reduce en gran medida los riesgos inherentes a la celebración de operaciones y contratos.

6. Los sistemas de inscripción registral de empresas varían enormemente de

también los párrs. 196 y 197 infra ), lo que reduce en gran medida los riesgos inherentes a la celebración de operaciones y contratos.

6. Los sistemas de inscripción registral de empresas varían enormemente de un Estado a otro y de una región a otra, pero un elemento común a todos ellos es que la obligación de inscribirse puede ser aplicable a empresas de todos los tamaños, dependiendo de los requisitos legales que les imponga el derechoIntroducción 3 interno. Las  reformas de los sistemas de inscripción registral de empresas se rigen, en la mayoría de los casos, por criterios “neutrales” , en el sentido de que tienen por objeto mejorar el funcionamiento de los registros sin hacer distinción entre las actividades comerciales a gran escala y las entidades mercantiles mucho más pequeñas. Sin embargo, las pruebas indican que, cuando los registros de empresas están estructurados y funcionan con arreglo a determinadas características, tienden a facilitar la inscripción de las MIPYME y a funcionar de manera más eficiente para las empresas de todos los tamaños. Dichas características se reflejan en las recomendaciones que se formulan en esta Guía  legislativa.

7. La presente Guía legislativa se basa en las enseñanzas recogidas a lo largo de la serie de reformas introducidas desde el año 2000 en el ámbito de la inscripción registral de empresas por Estados de diversas regiones geográficas. Con este enfoque, la Guía pretende no solo contribuir a la eficiencia de la inscripción registral de empresas en el plano nacional, sino también facilitar la cooperación entre los registros de distintas jurisdicciones nacionales, para que todos los usuarios interesados puedan acceder más fácilmente a los registros a través de fronteras. El fomento de la dimensión transfronteriza de los registros de empresas contribuye

registros de distintas jurisdicciones nacionales, para que todos los usuarios interesados puedan acceder más fácilmente a los registros a través de fronteras. El fomento de la dimensión transfronteriza de los registros de empresas contribuye a la transparencia y la seguridad jurídica en la economía y reduce considerablemente los costos para las empresas que operan más allá de sus fronteras nacionales (véanse también los párrs. 196 y 197 y la recomendación 40 infra ).

8. Esta Guía legislativa se adhiere a la opinión de que la transición a un registro electrónico o mixto (es decir, electrónico y en papel) contribuye en gran medida a promover la inscripción registral de las MIPYME. En esta Guía se reconoce que la adopción de tecnología moderna no ha avanzado en igual medida en todos los Estados o dentro de cada Estado, y se recomienda que toda reforma orientada a implantar la inscripción registral de empresas por vía electrónica esté en consonancia con la capacidad tecnológica y socioeconómica del Estado. Para ello puede ser necesario, por ejemplo, implementar la reforma de manera gradual, especialmente si la tecnología que se adopta exige una reestructuración integral de los procedimientos de inscripción registral (véanse los párrs. 72 a 80 infra). Cabe señalar que la referencia a la inscripción electrónica o en línea no tiene por objeto recomendar el uso de una tecnología en particular, sino más bien describir la forma en que el registro de empresas puede cumplir sus funciones mediante dispositivos que operan electrónicamente. En consonancia con ese enfoque, la presente Guía se elaboró con el objetivo de prever la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) que existe actualmente, así como de cualquier otra

que operan electrónicamente. En consonancia con ese enfoque, la presente Guía se elaboró con el objetivo de prever la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) que existe actualmente, así como de cualquier otra tecnología incipiente, como la de registros descentralizados, que los Estados puedan estimar conveniente adoptar cuando reformen sus sistemas de inscripción registral de empresas.4 Guía legislativa de la CNUDMI sobre los principios fundamentales de un registro de empresas

9. Otras características que alientan a las MIPYME a inscribirse en el registro son, por ejemplo, la prestación de servicios de inscripción y posteriores a la inscripción sin costo alguno o a bajo costo, y la reunión y conservación de información fiable y de buena calidad sobre las empresas inscritas. Es importante señalar que la creación de una ventanilla única para la inscripción en el registro de empresas y en otros organismos competentes en relación con la constitución de empresas, como los tributarios y de seguridad social, facilita enormemente la inscripción, sobre todo en el caso de las MIPYME. La ventanilla única, al aplicar un enfoque centrado en los usuarios que tiene en cuenta las necesidades de las empresas, presta servicios que responden a las expectativas de estas en lo que respecta a la eficiencia en función de los costos, la duración de los trámites y el desempeño de los proveedores de servicios.

Por esa razón, la Guía respalda la opinión de que las ventanillas únicas son un medio fundamental de mejorar la interoperabilidad institucional entre los organismos públicos competentes, y que los Estados deberían utilizarlas a fin de establecer procedimientos de inscripción integrados para la constitución de una empresa (véanse los párrs. 94 y 95 y la recomendación 14 infra ). Al  respecto, cabe observar que las

públicos competentes, y que los Estados deberían utilizarlas a fin de establecer procedimientos de inscripción integrados para la constitución de una empresa (véanse los párrs. 94 y 95 y la recomendación 14 infra ). Al  respecto, cabe observar que las expresiones “registro de empresas” y “ventanilla única” , en el sentido en que se utilizan en la presente Guía, no deben considerarse intercambiables (véase el párr. 12 infra).

10. En el presente texto se tuvieron en cuenta diversos instrumentos preparados por organizaciones internacionales que han prestado apoyo a los procesos de reforma en numerosas regiones del mundo. T ambién se incluyeron datos obtenidos gracias a la labor de algunas redes internacionales de registros de empresas que, como parte de sus actividades, estudian y comparan las prácticas de sus miembros en diversos Estados de todo el mundo. Las fuentes principales utilizadas en la preparación de esta Guía legislativa fueron publicaciones y recursos en línea de diversas instituciones y organizaciones, entre ellas las siguientes: Academia Internacional contra la Corrupción, Asociación de Registradores de Latinoamérica y el Caribe, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Corporate Registers Forum, Companies House del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, European Commerce Registers’ Forum, Grupo del Banco Mundial, International Association of Commercial Administrators, Ministerio de Servicios de Alberta (Canadá), Registraire des enterprises de Québec (Canadá) y Unión Europea. Además, se consultaron leyes promulgadas en varias jurisdicciones de diferentes tradiciones jurídicas de todo el mundo para obtener orientación sobre todos los aspectos de la inscripción registral de empresas.

11. La presente Guía legislativa va dirigida a los Estados que tengan interés en

de diferentes tradiciones jurídicas de todo el mundo para obtener orientación sobre todos los aspectos de la inscripción registral de empresas.

11. La presente Guía legislativa va dirigida a los Estados que tengan interés en reformar o mejorar sus registros de empresas y a todos los miembros de la administración pública que tengan interés o participen activamente en el diseño y la implementación de los registros de empresas, así como a todos aquellos que puedan verse afectados por la creación y el funcionamiento de un registro de empresas o tengan interés en ello.Introducción 5

B. Terminología

12. En este párrafo se explica el significado de determinadas expresiones que aparecen con frecuencia en la presente Guía legislativa, así como el uso que se les da. T éngase presente que cada vez que se utilizan términos como cuentas anuales, resultados periódicos, documentos, formularios (como formularios de solicitud de información, formularios de inscripción u otros formularios que se usan para solicitar servicios registrales), avisos, notificaciones y material escrito, debe entenderse que dichos términos abarcan tanto la versión electrónica como la versión en papel, a menos que en el texto se indique otra cosa. Los términos utilizados con frecuencia son, entre otros, los  siguientes: • Buena calidad y fiable: Un registro de empresas y la información contenida en él son de “buena calidad y fiables” cuando los datos registrados se mantienen lo más actualizados y exactos posibles y el sistema puede considerarse satisfactorio desde el punto de vista de su desempeño y nivel de seguridad.

La expresión “buena calidad y fiable” no se refiere a si la información es jurídicamente vinculante para el registro, el solicitante de la inscripción, la  empresa inscrita o los terceros.

La expresión “buena calidad y fiable” no se refiere a si la información es jurídicamente vinculante para el registro, el solicitante de la inscripción, la  empresa inscrita o los terceros. • Cancelación de la inscripción: Por “cancelación de la inscripción” se entiende la anotación en el registro de que una empresa ya no está inscrita. • Cuentas anuales: Por “cuentas anuales” se entiende la información financiera sobre las actividades de una empresa que se prepara al final del ejercicio económico de esta (véase “resultados periódicos”). • Datos protegidos : Por “datos protegidos” se entiende toda la información cuya confidencialidad deba mantenerse de conformidad con la ley aplicable del Estado promulgante. • Empresa inscrita: Por “empresa inscrita” se entiende toda empresa que, tras haber presentado una solicitud de inscripción, haya sido inscrita oficialmente en el registro de empresas. • Firma electrónica: Por “firma electrónica” se entienden los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos 1. • Identificador único: Por “identificador único” se entiende el número exclusivo de identificación que se asigna por única vez a una empresa y que es utilizado sistemáticamente por los organismos públicos de un Estado. 1 Véase la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001), artículo 2.6 Guía legislativa de la CNUDMI sobre los principios fundamentales de un registro de empresas • Información registrada: Por “información registrada” se entiende la

1 Véase la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001), artículo 2.6 Guía legislativa de la CNUDMI sobre los principios fundamentales de un registro de empresas • Información registrada: Por “información registrada” se entiende la información que conste en el registro en relación con una empresa, incluidos los datos protegidos y la información de acceso público. • Ley: Por “ley” se entiende el derecho aplicable en el Estado promulgante, considerándose comprendidas en él tanto las normas específicas adoptadas para establecer

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