CNUDMI - Guía Legislativa proyectos infraestructura con financiación privada

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Guía Legislativa proyectos infraestructura con financiación privada
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

V.00–57234 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada Preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional NACIONES UNIDAS Nueva York, 2000NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. El material que aparece en esta publicación podrá citarse o reproducirse con entera libertad, siempre que se mencione su origen y se remita un ejemplar de la publicación en que figura la cita o la reproducción.

A/CN.9/SER.B/4

Publicación de las Naciones Unidas Nº de venta: S.01.V.4 ISBN 92-1-133632-5iii Prólogo La presente Guía Legislativa fue preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Además de los representantes de los Estados miembros de la Comisión, participaron también activamente en la labor preparatoria representantes de otros muchos Estados y de algunas organizaciones internacionales, tanto intergubernamentales como no gubernamentales. La Comisión examinó en 1996 la labor que cabría llevar a cabo en el campo de los proyectos de infraestructura con financiación privada, a la luz de una nota de la Secretaría sobre proyectos de construcción, explotación y traspaso (CET)

1. La Comisión decidió preparar una guía legislativa y pidió a la Secretaría que preparara proyectos de capítulo para dicha guía 2. La Comisión examinó los proyectos de capítulo a lo largo del período comprendido entre su 31º y su 33º período de sesiones3. La Comisión aprobó la Guía Legislativa en su 33º período de sesiones,

capítulo a lo largo del período comprendido entre su 31º y su 33º período de sesiones3. La Comisión aprobó la Guía Legislativa en su 33º período de sesiones, celebrado en Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000, a reserva de ciertas modificaciones de índole editorial encomendadas a la Secretaría, y pidió a la Secretaría que le diera la mayor difusión posible 4. __________________ 1 Proyectos de construcción, explotación y traspaso: nota de la Secretaría (A/CN.9/424) Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1996 (denominado en adelante Anuario de la CNUDMI ) (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.98.V.7, vol. XXVII), segunda parte, cap. V). 2 Ver Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/51/17), párrs. 225 a 230 (Anuario de la CNUDMI 199 6, primera parte). 3 Ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/52/17), párrs. 231 a 247 [Anuario de la CNUDMI, vol. XXVIII 1997, (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V.6), primera parte ]; quincuagésimo tercer período de sesiones,

Suplemento Nº 17 (A/53/17) párrs. 12 a 206 [Anuario de la CNUDMI, vol. XXIX: 1998, (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta S.99.V.12), primera parte ]; quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párrs . 12 a 307, 2000). 4 Ver Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 372.Índice Página Prólogo iii Recopilaciónde recomendacioneslegislativas xi

INTRODUCCIÓN E INFORMACIÓN GENERAL SOBRE

PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CON FINANCIACIÓN

PRIVADA .

A. Introducción 1

1. Organizacióny ámbito de laGuía...................................2

2. Terminologíausada en laGuía 3

B. Informacióngeneralsobreproyectosde infraestructuracon financiaciónprivada........ 7

1. Inversiónprivaday políticade infraestructura 7

2. Reestructuraciónde sectoresde infraestructura 10

3. Formas de participacióndelsectorprivadoen proyectos de infraestructura 14

4. Estructurasy fuentesde financiaciónen losproyectos de infraestructura 16

5. Principalespartesinvolucradasen laejecuciónde proyectosde infraestructura... 20

1. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL GENERAL 25

A. Observacionesgenerales 25

B. Marco constitucionaly legal................................................25

1. Principiosrectoresgeneralespara unmarco constitucionaly legalfavorable. 25

2. El derecho constitucionaly losproyectosde infraestructuracon financiaciónprivada 27

3. Legislacióngeneraly sectorial.......................................27

C. Poderes requeridospara otorgarconcesiones 29

1. Organismos autorizadosy campos de actividad pertinentes. 29

2. Finalidady alcancede lasconcesiones 30 vPágina

D. Coordinaciónadministrativa 31

1. Coordinaciónde lasmedidas preparatorias 31

2. Arreglospara facilitarlaexpediciónde licenciasy permisos 32

E. Reglamentación de losserviciosde infraestructura 33

1. Competencia sectorialy mandato de lasentidades reguladoras 34

2. Medios institucionales 35

3. Atribucionesde lasentidadesreguladoras 36

4. Composición, personaly presupuestode laentidad reguladora 37

5. Proceso regulatorioy procedimientoa seguir 38

6. Recurso contraladecisiónde una entidadreguladora.... 39

7. Soluciónde controversiasentreproveedoresde servicios públicos 39

n. RIESGOS DEL PROYECTO Y RESPALDO PÚBLICO 41

A. Observacionesgenerales 41

B. Los riesgosdelproyectoy su distribución 43

1. Descripcióngeneralde lasprincipalescategoríasde riesgo 43

2. Arregloscontractualespararepartiry atenuarlosriesgos 47

C. Respaldo público 50

1. Consideracionesde políticageneralrelativasalrespaldo

público 51

2. Formas de respaldopúblico 52

D. Garantíasdadas por institucionesfinancierasinternacionales 61

1. Garantíasemitidaspor institucionesmultilateralesde crédito 61

2. Garantíasproporcionadaspor elOrganismo Multilateral de Garantíade Inversiones 62

E. Garantíasproporcionadaspor entidadesde créditoa la exportacióny organismos de promoción de inversiones......64 viPágina

III.SELECCIÓN DEL CONCESIONARIO 67

A. Observacionesgenerales.. 67

1. Procedimientosde selecciónabarcadospor laGuía 67

2. Objetivosgeneralesde losprocedimientosde selección 68

3. Característicasespecialesde losprocedimientosde selecciónparaproyectosde infraestructuracon financiaciónprivada 71

4. Preparativosde losprocedimientosde selección 74

B. Preselecciónde losofertantes 76

1. Convocatoriaalproceso de preselección 76

2. Criteriosde preselección 77

3. Cuestionesrelativasa laparticipaciónde consorcios ofertantes 78

4. Preseleccióny preferenciasnacionales 79

5. Contribucióna losgastosde participaciónen elproceso de selección 80

6. Procedimientosde preselección 80

C. Procedimientospara lasolicitudde propuestas 81

1. Fases delprocedimiento 81

2. Contenido de lasolicitudde propuestasdefinitiva 83

3. Aclaracionesy modificaciones 89

4. Criteriosde evaluación 89

5. Presentación,apertura,comparación y evaluaciónde las

propuestas 92

6. Negociacionesfinalesy adjudicacióndelproyecto 93

D. Concesión otorgadasinrecurrira una víacompetitiva 94

l. Circunstanciasen que cabrárecurrira víasno competitivas 96

2. Medidas para aumentar latransparenciade la contrataciónpúblicasinmarco competitivo 96

E. Propuestasno solicitadas 98

1. Consideracionesde políticageneral 99

2. Tramitaciónde laspropuestasno solicitadas 101

F. Confidencialidad 105

G. Aviso de laadjudicaciónde un proyecto 105

H. Expedientedelproceso de seleccióny adjudicación 106 viiPágina

1. Vías de recursos 108

IV. CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

INFRAESTRUCTURAS 111

A. Disposicionesgeneralessobreelacuerdo de proyecto 111

1. Criterioslegislativos 111

2. Derecho aplicablealacuerdo de proyecto . 112

3. Concertacióndelacuerdo de proyecto 113

B. Organizacióndelconcesionario 114

C. Emplazamiento delproyecto,bienesy servidumbres 116

1. Propiedad de losbienesdelproyecto . 117

2. Adquisiciónde losterrenosnecesariospara ejecutarel proyecto 119

3. Servidumbres 120

D. Arreglosfinancieros 121

1. Obligacionesfinancierasdelconcesionario 122

2. Determinación y controlde latarifa 122

3. Obligacionesfinancierasde laautoridadcontratante 126

E. Garantíasreales 128

1. Garantíassobrebienesfísicos 129

2. Garantíassobrebienesincorporales 130

3. Garantíassobreloscréditoscomercialesdelproyecto...131

4. Garantíasconstituidassobrelasaccionesde lasociedad delproyecto 133

F. Traspaso de laconcesión 133

G. Traspaso delcontrolde lasociedaddelproyecto 134

H. Obras de construcción 136

1. Examen y aprobaciónde losplanesde obras 136

2. Modificaciónde lascondicionesdelproyecto 137

3. Facultadesde vigilanciade laautoridadcontratante 138

4. Períodode garantía 139

1. Explotaciónde lainfraestructura 139

1. Normas de ejecución 140

2. Ampliación de losservicios 141

3. Continuidadde servicio 141

4. Igualdaddeltratootorgadoa losclienteso usuarios 142

5. Interconexióny accesoa redesde infraestructura 143 viiiPágina

6. Obligaciónde informar 144

7. Facultadescoercitivasdelconcesionario 145

J. Arregloscontractualesgenerales 145

1. Subcontratación 146

2. Responsabilidadfrentea losusuariosy terceros 148

3. Garantíasde buena ejecucióny seguros 149

4. Cambios de circunstancias 154

5. Disposicionesde exoneración 158

6. Incumplimientoy remedios disponibles 160

V. DURACIÓN, PRÓRROGA Y RESCISIÓN DEL ACUERDO DE

PROYECTO 165

A. Observacionesgenerales 165

B. Duración delacuerdo de proyecto 165

C. Prórrogadelacuerdo de proyecto 166

D. Rescisión 167

1. Rescisiónpor laautoridadcontratante 169

2. Rescisiónpor elconcesionario 174

3. Rescisiónpor algunade laspartes 176

E. Consecuencias de laexpiracióno de larescisióndelacuerdo de proyecto .. 177

1. Traspaso de bienesvinculadosalproyecto 177

2. Disposicionesfinancieraspara elmomento de la rescisión 180

3. Traspaso de lainfraestructuray medidas de transición..184

VI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 191

A. Observacionesgenerales 191

B. Controversiasentrelaautoridadcontratantey el concesionario 192

1. Consideracionesgeneralessobrelosmétodos de prevencióny soluciónde controversias...........................193

2. Métodos comúnmente utilizadospara impedir y resolver controversias 194

C. Controversiasentrelospromotores delproyectoy entreel concesionarioy susprestamistas,contratistasy proveedores 207

D. Controversiascon clienteso usuariosde lainfraestructura.. 208

ixVII. OTROS ÁMBITOS PERTINENTES DEL DERECHO

Página 211 Índice

A. Observacionesgenerales 211

B. Otros ámbitos pertinentesdelderecho 211

1. Promoción y protecciónde lasinversiones.. 211

2. Régimen de lapropiedad 212

3. Garantíasreales 213

4. Régimen de lapropiedadintelectual..............................216

5. Reglas y procedimientosen materiade adquisición forzosade propiedadprivada 218

6. Régimen de loscontratospúblicosy derecho administrativo 219

7. Derecho contractualprivado 220

8. Derecho de sociedades 221

9. Derecho tributario 223

10. Reglas y prácticascontables 225

11. Proteccióndelmedio ambiente 226

12. Legislaciónprotectoradelconsumidor 227

13. Régimen de lainsolvencia 228

14. Medidas contralacorrupción 229

C. Acuerdos internacionales 229

1. Participaciónen institucionesfinancierasmultilaterales229

2. Acuerdos generalessobrefacilitacióny fomento del comercio 230

3. Acuerdos internacionalessobresectoresindustriales concretos 230 233 xxi Recopilación de recomendaciones legislativas Prefacio En las páginas siguientes figura una serie de principios recomendados bajo el título de “recomendaciones legislativas”, cuya finalidad no es sino la de propiciar la promulgación de un marco legal favorable para los proyectos de infraestructura con financiación privada. Las recomendaciones legislativas van seguidas por unas notas en las que se ofrece una introducción analítica con referencias a cuestiones financieras, reglamentarias, jurídicas, de política normativa y de otra índole que se plantean en el contexto de este tema. Se aconseja al usuario que lea las recomendaciones legislativas junto con las notas, pues contienen información de fondo que le permitirán comprender mejor las recomendaciones.

Las recomendaciones legislativas versan sobre cuestiones que es importante abordar en los textos legales o reglamentarios que se destinen expresamente a regular los proyectos de infraestructura con financiación privada, pero sin adentrarse en otros ámbitos del derecho que, como se dice en las notas de las recomendaciones legislativas, afectan también a los proyectos de infraestructura con financiación privada. Además, para ejecutar con éxito proyectos de infraestructura con financiación privada no bastará normalmente con el establecimiento de un marco legal apropiado, sino que se necesitarán también estructuras y prácticas administrativas adecuadas, cierta capacidad organizativa, conocimientos técnicos, recursos humanos y financieros adecuados y la debida estabilidad económica. Se recomienda a los países que deseen promover proyectos de infraestructura con financiación privada que incorporen a su derecho interno los siguientes principios:

I. Marco legal e institucional general Marco constitucional, legal e institucional (ver cap. I, “Marco legal e institucional general”, párrs. 2 a 14) Recomendación 1 . El marco constitucional, legal e institucional para la ejecución de proyectos de infraestructura con financiación privada debe asegurar la transparencia, equidad y sostenibilidad a largo plazo de los proyectos. Debe eliminarse toda restricción que obstaculice la participación del sector privado en el desarrollo y la explotación de infraestructuras.xii Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada Poderes requeridos para otorgar concesiones (ver cap. I, “Marco

legislativo e institucional general”, párrs. 15 a 22) Recomendación 2 . La ley debe indicar las autoridades públicas del país anfitrión (incluidas, cuando corresponda, las autoridades nacionales, provinciales y locales) que estén facultadas para adjudicar concesiones y concertar acuerdos para la ejecución de proyectos de infraestructura con financiación privada. Recomendación 3 . Los proyectos de infraestructura con financiación privada podrán conllevar concesiones para la construcción y explotación de obras o sistemas de infraestructura nuevos, o para el mantenimiento, la modernización, la ampliación y la explotación de las obras y sistemas de infraestructura ya existentes. Recomendación 4 . La ley debe determinar los sectores o tipos de infraestructura respecto de los que podrán adjudicarse concesiones. Recomendación 5 . La ley debe determinar si una concesión podrá abarcar toda la región bajo la competencia de la autoridad contratante, una subdivisión geográfica de la misma o un proyecto concreto, y si podrá adjudicarse a título exclusivo o no, según corresponda, de conformidad con las normas y principios de derecho, disposiciones legales, reglamentos y políticas aplicables al sector de que se trate. Podrá facultarse a las autoridades contratantes para obrar de consuno al adjudicar concesiones que sean de la competencia de más de una autoridad. Coordinación administrativa (ver cap. I. “Marco legal e institucional general”, párrs. 23 a 29) Recomendación 6 . Deben crearse mecanismos institucionales para

coordinar las actividades de las autoridades públicas encargadas de conceder toda aprobación, licencia, autorización o permiso que sea requerido para la ejecución de proyectos de infraestructura con financiación privada de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias sobre la construcción y explotación de obras de infraestructura del tipo propuesto. Reglamentación de los servicios de infraestructura (ver cap. I, “Marco legal e institucional general”, párrs. 30 a 53) Recomendación 7 . La función reglamentadora de los servicios de infraestructura no debe encomendarse a entidades que presten de manera directa o indirecta servicios de infraestructura. Recomendación 8 . La función reglamentadora debe encomendarse a órganos funcionalmente independientes con suficiente autonomía para garantizar que sus decisiones serán adoptadas sin injerencias políticas ni presiones indebidas de las empresas explotadoras de infraestructuras o proveedoras de servicios públicos.Recopilación de recomendaciones legislativas xiii Recomendación 9 . Deben publicarse las normas por las que se rija el proceso regulatorio. Toda decisión regulatoria deberá ser expresamente motivada y deberá ser puesta al alcance de las partes interesadas mediante su publicación o por otros medios. Recomendación 10 . La ley debe establecer procedimientos transparentes por los que el concesionario pueda solicitar la reconsideración de una decisión regulatoria por un órgano independiente e imparcial, e incluso por la vía judicial, y enunciar los motivos en los que podrá basarse un recurso de reconsideración.

Recomendación 11 . Deben establecerse, en su caso, procedimientos especiales para la solución de controversias entre los proveedores de servicios públicos acerca de presuntas violaciones de las leyes o reglamentos que rijan el sector de que se trate.

II. Riesgos de los proyectos y respaldo público Los riesgos del proyecto y su distribución (ver cap. II, “Riesgos de los proyectos y respaldo público”, párrs. 8 a 29) Recomendación 12 . No debe imponerse, por vía legal o reglamentaria, ninguna limitación innecesaria a la capacidad de la autoridad contratante para convenir con la otra parte en una distribución de los riesgos que sea la que mejor responda a las necesidades del proyecto.

Respaldo público (ver cap. II, “Riesgos de los proyectos y respaldo público”, párrs. 30 a 60) Recomendación 13 . La ley debe indicar con claridad las autoridades públicas del país anfitrión que podrán prestar respaldo financiero o económico para la ejecución de proyectos de infraestructura con financiación privada así como los tipos de apoyo que se les autoriza a prestar.

III. Selección del concesionario Consideraciones generales (ver cap. III, “Selección del concesionario”, párrs. 1 a 33) Recomendación 14 . La ley debe prever un proceso para la selección del concesionario que esté basado en procedimientos competitivos, transparentes y eficaces adaptados a las necesidades particulares de los proyectos de infraestructura con financiación privada.xiv Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada Preselección de los ofertantes (ver cap. III, “Selección del concesionario”, párrs. 34 a 50) Recomendación 15 . Los ofertantes deben demostrar que cumplen los

Preselección de los ofertantes (ver cap. III, “Selección del concesionario”, párrs. 34 a 50) Recomendación 15 . Los ofertantes deben demostrar que cumplen los criterios de preselección que la autoridad contratante considere apropiados para el proyecto de que se trate y que disponen de: a) Las calificaciones profesionales y técnicas, los recursos humanos, el equipo y otros medios físicos necesarios para llevar a cabo todas las fases del proyecto, desde el diseño y la construcción hasta la explotación y el mantenimiento; b) Med ios suficientes para gestionar los aspectos financieros del proyecto y para cumplir los requisitos financieros de las fases de diseño, construcción y explotación del proyecto; c) Capacidad apropiada de gestión y organización, fiabilidad y experiencia, especialmente experiencia previa en la explotación de infraestructuras públicas. Recomendación 16 . Debe autorizarse a los ofertantes para formar consorcios con miras a presentar propuestas, pero sin que ningún miembro de un consorcio preseleccionado pueda participar, directamente o mediante empresas filiales, en más de un consorcio ofertante. Recomendación 17 . La autoridad contratante debe preparar una breve lista con los nombres de los ofertantes preseleccionados a quienes posteriormente se invitará a presentar propuestas una vez concluida la fase de preselección. Procedimiento para la solicitud de propuestas (ver cap. III, “Selección del concesionario”, párrs. 51 a 84) Solicitud de propuestas en una y en dos etapas

Recomendación 18 . Una vez concluido el procedimiento de preselección, la autoridad contratante deberá invitar a los ofertantes preseleccionados a que presenten sus propuestas definitivas. Recomendación 19 . No obstante lo anteriormente recomendado, la autoridad contratante podrá recurrir a un procedimiento en dos etapas para solicitar propuestas de los ofertantes preseleccionados cuando no le sea posible formular el pliego de condiciones o de indicadores de ejecución y las cláusulas contractuales del proyecto con el detalle y la precisión requeridos para la formulación de propuestas definitivas. Cuando se recurra a un procedimiento en dos etapas, se seguirán las siguientes disposiciones: a) La autoridad contratante invitará en primer lugar a los ofertantes preseleccionados a presentar propuestas relativas al pliego de condiciones y demás características del proyecto, así como a las cláusulas contractuales propuestas;Recopilación de recomendaciones legislativas xv b) La autoridad contratante podrá convocar una reunión de ofertantes para aclarar cuestiones relativas a la solicitud inicial de propuestas; c) Tras examinar las propuestas recibidas, la autoridad contratante podrá examinar y, en su caso, revisar las especificaciones iniciales y las condiciones contractuales del proyecto antes de publicar su solicitud definitiva de propuestas. Contenido de la solicitud definitiva de propuestas Recomendación 20 . En la solicitud definitiva de propuestas debe figurar al menos lo siguiente: a) La información general que puedan necesitar los ofertantes para preparar y presentar sus propuestas; b) El pliego de condiciones del proyecto y los indicadores de ejecución pertinentes, incluidas las exigencias de la autoridad contratante en materia de normas de seguridad y de protección del medio ambiente; c) Las cláusulas contractuales propuestas por la autoridad contratante;

b) El pliego de condiciones del proyecto y los indicadores de ejecución pertinentes, incluidas las exigencias de la autoridad contratante en materia de normas de seguridad y de protección del medio ambiente; c) Las cláusulas contractuales propuestas por la autoridad contratante; d) Los criterios para evaluar las propuestas, el coeficiente de ponderación que debe asignarse a cada uno de esos criterios y la manera en que han de aplicarse los criterios en la evaluación de las propuestas. Aclaraciones y modificaciones Recomendación 21 . La autoridad contratante podrá, a iniciativa propia o a raíz de una solicitud de aclaración de un ofertante, modificar su solicitud definitiva de propuestas emitiendo un documento complementario con una antelación razonable al término del plazo para la presentación de propuestas. Criterios de evaluación Recomendación 22 . Los criterios para la evaluación y comparación de las propuestas técnicas deben referirse a la idoneidad de la propuesta para satisfacer las necesidades de la autoridad contratante, y concretamente a: a) Su solvencia técnica; b) Su viabilidad funcional; c) La calidad de los servicios y la suficiencia de las medidas que aseguren su continuidad;xvi Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada d) El potencial de desarrollo socioeconómico inherente a la propuesta. Recomendación 23 . Cabe utilizar, según proceda, como criterios para la evaluación y comparación de las propuestas financieras y comerciales los siguientes: a) El valor actual de los peajes, del precio unitario o de otros

derechos que se vayan a cobrar durante el período de la concesión; b) El valor actual de los pagos directos que deba efectuar la autoridad contratante; c) El costo de las actividades de diseño y construcción, los gastos anuales de explotación y mantenimiento, el valor actual de las inversiones en capital y de los gastos de explotación y mantenimiento; d) El respaldo público financiero que se solicite; e) La solidez de los arreglos financieros propuestos; f) La conformidad de la pr opuesta con las condiciones contractuales enunciadas en la solicitud. Presentación, apertura, comparación y evaluación de las propuestas Recomendación 24 . La autoridad contratante podrá fijar umbrales de calidad y de índole técnica, financiera y comercial que deberá respetar toda propuesta de conformidad con los criterios establecidos en la solicitud de propuestas. Toda propuesta que no alcance estos umbrales deberá ser desestimada por falta de conformidad. Recomendación 25 . Se haya seguido o no un procedimiento de preselección, la autoridad contratante podrá reservarse el derecho a pedir a los ofertantes que confirmen sus calificaciones conforme a los criterios y procedimientos enunciados en la solicitud de propuestas o en los documentos de preselección, según corresponda. De haberse seguido un procedimiento de preselección, los criterios serán los mismos que los fijados para dicho procedimiento. Negociaciones finales y adjudicación del proyecto Recomendación 26 . La autoridad contratante deberá puntuar todas las propuestas que haya declarado conformes siguiendo los criterios de

evaluación expuestos en la solicitud de propuestas e invitar a una negociación final del acuerdo de proyecto al ofertante que haya obtenido la mejor puntuación. Las negociaciones finales no podrán referirse a las cláusulas contractuales que hayan sido declaradas no negociables en la solicitud definitiva de propuestas. Recomendación 27 . Si la autoridad contratante se percata de que las negociaciones con el ofertante invitado no darán lugar a un acuerdo deRecopilación de recomendaciones legislativas xvii proyecto, deberá informar a ese ofertante de que da por terminadas las negociaciones a fin de invitar sucesivamente a negociar a los demás ofertantes, por orden de puntuación, hasta llegar a un acuerdo de proyecto con alguno de ellos o rechazar las restantes propuestas. Concesión otorgada por una vía no competitiva (ver cap. III, “Selección del concesionario”, párrs. 85 a 96) Recomendación 28 . La ley deberá especificar los supuestos excepcionales en los que se podrá facultar a la autoridad contratante para seleccionar al concesionario sin recurrir a una vía competitiva, como sucedería: a) Si existe una necesidad urgente de garantizar la continuidad del servicio y si, por consiguiente, no sería práctico entablar un procedimiento de selección competitiva; b) Si se trata de proyectos de corta duración para los que se prevea una inversión inicial que no supere una cantidad módica especificada; c) De mediar razones de defensa nacional o de seguridad nacional; d) Si sólo existe un proveedor que sea capaz de prestar el servicio requerido (por ejemplo, porque éste requiera la utilización de tecnología patentada o de conocimientos técnicos singulares); e) Cuando se haya publicado una invitación a un procedimiento de preselección o una solicitud de propuestas sin que se hayan

servicio requerido (por ejemplo, porque éste requiera la utilización de tecnología patentada o de conocimientos técnicos singulares); e) Cuando se haya publicado una invitación a un procedimiento de preselección o una solicitud de propuestas sin que se hayan presentado solicitudes ni propuestas, o las propuestas no cumplan los criterios de evaluación enunciados en la solicitud de propuestas y cuando, a juicio de la autoridad contratante, sea improbable que la publicación de una nueva solicitud de propuestas pueda dar lugar a la adjudicación del proyecto; f) Otros supuestos en los que una autoridad superior autorice tal excepción por razones de peso y de interés público. Recomendación 29 . La ley podrá exigir que en la adjudicación no competitiva de una concesión se observe el siguiente procedimiento: a) La autoridad contratante deberá publicar un anuncio de su intención de adjudicar una concesión para la ejecución del proyecto propuesto y deberá entablar negociaciones con el mayor número posible de sociedades, tenidas por aptas para llevar a cabo el proyecto, que la situación permita; b) Las ofertas deberán ser evaluadas y puntuadas conforme a los criterios de evaluación establecidos por la autoridad contratante; c) Salvo para el supuesto mencionado en la recomendación 28 c), la autoridad contratante deberá publicar un anuncio de la concesiónxviii Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada en el que se den a conocer las razones y circunstancias especiales por las que se vaya a proceder a su adjudicación no competitiva. Propuestas no solicitadas (ver cap. III, “Selección del concesionario”, párrs. 97 a 117) Recomendación 30 . Como excepción respecto de los procedimientos de selección descritos en las recomendaciones legislativas 14 a 27, se

Propuestas no solicitadas (ver cap. III, “Selección del concesionario”, párrs. 97 a 117) Recomendación 30 . Como excepción respecto de los procedimientos de selección descritos en las recomendaciones legislativas 14 a 27, se podrá autorizar a la autoridad contratante a examinar las propuestas no solicitadas por algún procedimiento especial que la ley haya previsto para este fin, siempre y cuando esas propuestas no se refieran a un proyecto para el que la autoridad contratante haya anunciado o iniciado un procedimiento de selección. Procedimientos para determinar la admisibilidad de las propuestas no solicitadas Recomendación 31 . Tras la recepción y el examen preliminar de una propuesta no solicitada, la autoridad contratante deberá informar al autor de la propuesta, en un plazo razonablemente breve, de si el proyecto puede revestir o no interés público. De considerarse que el proyecto reviste interés público, la autoridad contratante deberá invitar al autor a presentar una propuesta formal suficientemente detallada para que la autoridad contratante pueda evaluar adecuadamente el concepto o la tecnología y determinar si la propuesta cumple las condiciones establecidas por la ley y si tiene posibilidades de ser ejecutada con éxito a la escala del proyecto propuesto. Recomendación 32 . El autor de la propuesta debe conservar la titularidad de todos los documentos presentados a lo largo del procedimiento, y esos documentos deben serle devueltos en caso de que se rechace la propuesta. Procedimientos para tramitar propuestas no solicitadas que no entra

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