CNUDMI - Guía Legislativa Régimen de la Insolvencia Cuarta Parte
Detalles
- Título
- CNUDMI - Guía Legislativa Régimen de la Insolvencia Cuarta Parte
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
NACIONES UNIDAS
CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia Cuarta parte: Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (incluidos los grupos de empresas) Segunda ediciónPara mayor información, sírvase dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI, Vienna International Centre P.O. Box 500, 1400 Vienna, Austria
Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Fax: (+43-1) 26060-5813
Internet: uncitral.un.org Correo electrónico: uncitral@un.orgGuía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia Cuarta parte: Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia
(incluidos los grupos de empresas) Segunda edición
NACIONES UNIDAS
Viena, 2020 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacionalii
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS e-ISBN 978-92-1-004994-8
Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas © Naciones Unidas, octubre de 2020. Reservados todos los derechos. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presentan los datos no implican la expresión de juicio alguno de la Secretaría de las Naciones Unidas sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona, o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites.
Producción editorial: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca,
Unidas sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona, o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites.
Producción editorial: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii
Índice Párrafos Página Introducción y finalidad de la cuarta parte ................... 1 Primera sección Obligaciones de los directores de una empresa en el período cercano a la insolvencia Introducción y finalidad de la primera sección ........... 1-3 3
I. Contexto ........................................ 1-15 5
II. Elementos de las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia ................... 1-44 13
A. La naturaleza de las obligaciones .............. 1-7 13
Recomendaciones 255 y 256 ................... 17
B. Cuándo nacen las obligaciones: el período cercano a la insolvencia ...................... 8-12 19
Recomendación 257 .......................... 20
C. Determinación de las partes en las que recaen las obligaciones ............................. 13-16 21
Recomendación 258 .......................... 22
D. Responsabilidad ............................ 17-35 23
Recomendaciones 259 a 261 ................... 29
E. Exigencia de cumplimiento de las obligaciones de los directores ............................. 36-44 30
Recomendaciones 262 a 266 ................... 33 Segunda sección Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia Introducción y finalidad de la segunda sección ........... 1-3 35iv Glosario .............................................. 4 36
Segunda sección Obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia Introducción y finalidad de la segunda sección ........... 1-3 35iv Glosario .............................................. 4 36
I. Contexto ........................................ 1-11 39
II. Elementos de las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la insolvencia ........................... 1-13 45
A. La naturaleza de las obligaciones .............. 1-4 45
Recomendaciones 267 y 268 ................... 47
B. Determinación de las personas en las que recaen las obligaciones ....................... 5-8 49
C. Conflictos de obligaciones ................... 9-13 50
Recomendaciones 269 y 270 ................... 52 Anexo V . Decisiones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, adoptadas los días 18 de julio de 2013 y 15 de julio de 2019, y resolución 68/107 B de la Asamblea General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 551 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia Cuarta parte: Obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (incluidos los grupos de empresas) Segunda edición Introducción y finalidad de la cuarta parte La finalidad de la cuarta parte es determinar los principios básicos que deben plasmarse en el régimen de la insolvencia en lo que respecta a las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia. En esta segunda edición, se
La finalidad de la cuarta parte es determinar los principios básicos que deben plasmarse en el régimen de la insolvencia en lo que respecta a las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia. En esta segunda edición, se ha añadido una nueva sección para abordar el contexto de la insolvencia de grupos de empresas. En la primera sección se tratan los elementos esenciales de las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia en el contexto de una empresa individual cuando dicha empresa se encuentra ante una insolvencia inminente o cuando la insolvencia se vuelve inevitable. Partiendo de lo señalado en la primera sección, en la segunda se analiza cómo se podría modificar el texto de algunas de las recomendaciones que figuran en la primera sección para que fuesen aplicables a los directores en el contexto de la insolvencia de los grupos de empresas. Se indica hasta qué punto el director de una empresa de un grupo puede tener en cuenta factores ajenos a la empresa que dirige en el período cercano a la insolvencia, así como las salvaguardias que serían aplicables. Incluye además recomendaciones adicionales para aquellas situaciones en las que un director tiene ante sí un conflicto en relación con el cumplimiento de las obligaciones contraídas para con distintas empresas del grupo.3 Primera sección Obligaciones de los directores de una empresa en el período cercano a la insolvencia Introducción y finalidad de la primera sección
1. La presente sección se centra en las obligaciones que se podrían imponer a los responsables de adoptar decisiones con respecto a la gestión de una empresa
cuando esa empresa se enfrenta a una insolvencia inminente o cuando la insolvencia se vuelve inevitable. El propósito de imponer esas obligaciones, que son exigibles una vez que se ha iniciado el procedimiento de insolvencia, es proteger los intereses legítimos de los acreedores y demás interesados y proporcionar alicientes para que se actúe con prontitud a fin de minimizar los efectos de las dificultades financieras que atraviesa la empresa.
2. Se tratan los elementos esenciales de las disposiciones que imponen esas obligaciones, a saber: a) la naturaleza y el alcance de las obligaciones; b) el momento en que nacen las obligaciones; c) las personas en las que recaerían las obligaciones; d) la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones; e) la exigencia de cumplimiento de las obligaciones; f) las excepciones oponibles; g) las vías jurídicas disponibles; h) las personas que pueden entablar una demanda para exigir el cumplimiento de las obligaciones; e i) la financiación de esas demandas.
3. En la presente sección se emplea terminología que es común a otras partes de la Guía y otros textos relativos al régimen de la insolvencia preparados por la CNUDMI1. Para que sirva de orientación al lector, esta sección se ha de leer junto con los términos y las explicaciones que figuran en el glosario que aparece en la Introducción de la Guía 2. 1 Esos textos pueden consultarse en la sección “T extos y situación” del sitio web uncitral.un.org/es.
2 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.05.V .10.5
I. Contexto
1. Los marcos de gobernanza de las empresas regulan una serie de relaciones entre los cargos directivos de la empresa, la junta directiva, los accionistas y otros interesados, y proporcionan no solo la estructura a través de la cual se establecen y cumplen los objetivos de la empresa, sino también las normas que permiten controlar su desempeño. Una buena gobernanza empresarial debería ofrecer incentivos para que la junta directiva y los cargos directivos de la empresa persigan objetivos que redunden en beneficio de esta y de sus accionistas, así como fomentar la confianza necesaria para promover la inversión y el desarrollo de la empresa. Es mucho lo que se ha hecho a nivel internacional para elaborar principios de gobernanza empresarial, ampliamente adoptados, que abarcan las obligaciones de las personas encargadas de adoptar decisiones sobre la gestión de una empresa (en esta parte denominados “directores” 3) cuando la empresa es solvente.
2. Una vez iniciado un procedimiento de insolvencia, sin embargo, muchos regímenes de la insolvencia establecen obligaciones para los directores que serán diferentes, en esencia y énfasis, de las aplicables antes de la apertura de ese procedimiento, y se centrarán prioritariamente en obtener el máximo valor de los bienes y en preservar la masa para su distribución a los acreedores. A menudo los directores serán apartados de los asuntos corrientes de la empresa por un representante de la insolvencia, aunque en algunos regímenes de la insolvencia pueden seguir desempeñando un papel en el día a día, especialmente en la reorganización. En el capítulo III de la segunda parte de la Guía se abordan los diversos posibles papeles
de la insolvencia, aunque en algunos regímenes de la insolvencia pueden seguir desempeñando un papel en el día a día, especialmente en la reorganización. En el capítulo III de la segunda parte de la Guía se abordan los diversos posibles papeles que puede desempeñar el deudor en el funcionamiento de la empresa, a saber, mantener el pleno control de la empresa, ser privado parcialmente de sus funciones y ser destituido totalmente (recomendación 112 y párrs. 10 a 18). Ese capítulo trata también de las obligaciones de los directores una vez iniciado un procedimiento de insolvencia (recomendaciones 108 a 114 y párrs. 22 a 34). En la recomendación 110 se especifican con cierto detalle las obligaciones que deberían nacer en virtud del régimen de la insolvencia al abrirse el procedimiento de insolvencia y ser exigibles hasta su clausura; entre ellas figuran las de cooperar con el representante de la insolvencia y ayudarlo a desempeñar sus funciones; facilitar toda información exacta, fidedigna y completa sobre la situación financiera de la 3 La cuestión de quién puede ser considerado director a los efectos de esta parte se examina más adelante en el cap. II, párrs. 13 a 16. Si bien no existe una definición universalmente aceptada del término, por comodidad en la presente parte se utiliza generalmente el término “directores” .6 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia — Cuarta parte empresa y el estado de su negocio, y cooperar con el representante de la insolvencia y prestarle asistencia para que pueda asumir eficazmente el control de la masa y para facilitar la recuperación de los bienes y los registros de la empresa. T ambién
empresa y el estado de su negocio, y cooperar con el representante de la insolvencia y prestarle asistencia para que pueda asumir eficazmente el control de la masa y para facilitar la recuperación de los bienes y los registros de la empresa. T ambién se prevé la imposición de sanciones a todo deudor que incumpla estas obligaciones (recomendación 114 y párrs. 32 y 33).
3. Los regímenes de la insolvencia eficaces, además de establecer un proceso jurídico previsible para hacer frente a las dificultades financieras de las empresas con problemas y el marco necesario para su reorganización eficiente o una liquidación ordenada, deberían permitir también que se examinaran las circunstancias que dieron lugar a la insolvencia y, en particular, la conducta de los directores de la empresa en el período anterior al comienzo del procedimiento de insolvencia.
Ahora bien, poco se ha hecho a nivel internacional para armonizar los distintos enfoques de las legislaciones nacionales con vistas a facilitar el examen de esa conducta y sigue habiendo divergencias importantes. No están claramente establecidos el carácter ni el alcance de las obligaciones que podrían tener los directores en un período en que la empresa podría tener problemas financieros sin ser todavía insolvente o sin estar sometida a un procedimiento de insolvencia, pero están siendo objeto de un amplio debate, especialmente en vista de las múltiples quiebras ocurridas como consecuencia de la crisis financiera mundial de 2008.
4. Una empresa que se ve en la imposibilidad real o inminente de cumplir sus obligaciones a su vencimiento necesita una gestión firme, ya que a menudo hay que adoptar decisiones y seguir criterios difíciles que serán decisivos para la su4. Una empresa que se ve en la imposibilidad real o inminente de cumplir sus obligaciones a su vencimiento necesita una gestión firme, ya que a menudo hay que adoptar decisiones y seguir criterios difíciles que serán decisivos para la supervivencia de la empresa, y que traerán consiguientes beneficios para sus propietarios, acreedores, clientes, empleados y demás interesados. Los directores competentes deberían entender la situación financiera de la empresa y poseer toda la información que esté razonablemente a su disposición a fin de poder adoptar las medidas adecuadas para hacer frente a las dificultades financieras y evitar que la situación empeore. En esos momentos, los directores deben elegir la línea de actuación que mejor responda a los intereses de la empresa en su conjunto, tras haber sopesado los intereses de los interesados correspondientes en las circunstancias concretas del caso. En algunos regímenes esos interesados serán la propia sociedad y sus accionistas. En otros regímenes puede tratarse de una comunidad de intereses más amplia que incluya a los acreedores. Los directores preocupados por su responsabilidad personal y las posibles repercusiones financieras que tendría la adopción de decisiones difíciles en esas circunstancias tal vez cierren prematuramente una empresa en lugar de intentar resolver las dificultades, lleven a cabo actos inapropiados, como la disposición impropia de los bienes o el patrimonio, o se sientan también tentados a renunciar, lo que a menudo aumenta las dificultades de la sociedad.1. Obligaciones de los directores de una empresa en el período cercano a la insolvencia 7
5. No les es fácil a los directores ni a los cargos directivos lograr un equilibrio entre los diferentes intereses y motivaciones de los interesados, los cuales pueden
de la sociedad.1. Obligaciones de los directores de una empresa en el período cercano a la insolvencia 7
5. No les es fácil a los directores ni a los cargos directivos lograr un equilibrio entre los diferentes intereses y motivaciones de los interesados, los cuales pueden convertirse en una fuente de conflicto. Por ejemplo, los accionistas de la empresa, que generalmente tienen pocas probabilidades de participar en la distribución que se realice en el procedimiento de insolvencia, están interesados en sacar el máximo provecho de su propia posición tratando de negociar una salida de la insolvencia o de resistirse a una posible venta con la esperanza de obtener un mayor beneficio, especialmente si el precio de la venta solo bastaría para pagar los créditos de los acreedores y no dejaría nada a los accionistas. Actuar de esa forma puede entrañar la adopción de estrategias de alto riesgo con el fin de ahorrar o aumentar el valor para los accionistas, comprometiendo al mismo tiempo los intereses de los acreedores. T ambién puede ser reflejo de una escasa preocupación por sacar a flote la empresa, habida cuenta de la protección que otorga la responsabilidad limitada o un seguro por responsabilidad del director si fracasa su línea de actuación.
6. A pesar de las dificultades que puede entrañar la adopción de decisiones empresariales acertadas, cuando una empresa afronta dificultades financieras es esencial comenzar a actuar con prontitud. Normalmente, la degradación financiera avanza con más rapidez de lo que muchos podrían suponer y, a medida que empeora la situación financiera de la empresa, las opciones disponibles para lograr una solución viable también disminuyen rápidamente. Esta actuación temprana debe verse facilitada permitiendo un acceso inmediato a los procedimientos pertipeora la situación financiera de la empresa, las opciones disponibles para lograr una solución viable también disminuyen rápidamente. Esta actuación temprana debe verse facilitada permitiendo un acceso inmediato a los procedimientos pertinentes; de poco sirve exigir a los directores que actúen prontamente si no se les da la posibilidad de recurrir a procedimientos pertinentes y eficaces 4. Además, los regímenes que exponen a los directores a responsabilidad por las operaciones que realicen mientras estén en curso procedimientos oficiosos tales como las negociaciones voluntarias de reestructuración (examinadas en la primera parte, cap. II, párrs. 2 a 18) pueden desincentivar la adopción de medidas tempranas. Si bien en muchos países los regímenes de la insolvencia se han modificado adecuadamente para dar más opciones para tomar medidas de acción temprana con el fin de facilitar la rehabilitación y la reorganización de las empresas, se ha prestado poca atención a la creación de incentivos adecuados para que los directores ejerzan esas opciones.
Con frecuencia, son los acreedores quienes se valen de esas opciones o inician un procedimiento de insolvencia oficial debido a que los directores no actuaron en el momento oportuno.
7. En varios ordenamientos jurídicos se alienta la actuación temprana imponiendo al deudor la obligación de solicitar la apertura del procedimiento de insolvencia oficial dentro de un plazo especificado contado a partir del momento en que se 4 Se ha sugerido que la escasez de casos sometidos al régimen de la insolvencia en un Estado se debe a que es relativamente fácil acceder a procedimientos voluntarios, por lo que solo terminan liquidándose las empresas que
4 Se ha sugerido que la escasez de casos sometidos al régimen de la insolvencia en un Estado se debe a que es relativamente fácil acceder a procedimientos voluntarios, por lo que solo terminan liquidándose las empresas que son irremediablemente insolventes.8 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia — Cuarta parte produce la imposibilidad de pagar, para evitar que la empresa siga operando cuando ya es insolvente. Otros regímenes, al tratar la cuestión, se centran en las obligaciones de los directores en el período previo a la apertura del procedimiento de insolvencia e imponen una responsabilidad por el daño causado por continuar las operaciones cuando estaba claro, o debería haberlo estado, que la insolvencia era inevitable. La justificación de estas disposiciones es crear incentivos adecuados para que se actúe con prontitud negociando la reestructuración o participando en negociaciones de reorganización e impedir que los directores externalicen los costos de las dificultades financieras de la empresa y hagan recaer todos los riesgos de las operaciones ulteriores sobre los acreedores.
8. La imposición de esas obligaciones ha sido objeto de un debate continuo.
Quienes reconocen que este enfoque tiene sus ventajas señalan que las obligaciones pueden servir para alentar a los directores a actuar con prudencia y a adoptar medidas tempranas que pongan freno al deterioro de la empresa con miras a proteger a los acreedores ya existentes, a fin de que no sufran pérdidas aún mayores, y a los acreedores futuros, para que no se vean involucrados en las dificultades financieras de la empresa. Dicho de otra manera, las obligaciones pueden también tener el efecto de controlar y disciplinar a los directores, disuadiéndolos de embary a los acreedores futuros, para que no se vean involucrados en las dificultades financieras de la empresa. Dicho de otra manera, las obligaciones pueden también tener el efecto de controlar y disciplinar a los directores, disuadiéndolos de embarcarse en actuaciones excesivamente arriesgadas o de consentir pasivamente en que se adopten medidas excesivamente arriesgadas propuestas por otros directores, debido a las sanciones que conlleva el incumplimiento de esas obligaciones. Una ventaja adicional podría ser que las obligaciones incentivan a los directores a recabar asesoramiento profesional competente cuando se vislumbran dificultades financieras.
9. El sector doctrinal que opina que la imposición de esas obligaciones conlleva importantes desventajas cita los ejemplos siguientes. Una norma por la que se presuma la mala gestión basándose solamente en el hecho de que la empresa afronta dificultades provoca a menudo la renuncia de directores que por lo demás son idóneos y competentes, y se pierde la oportunidad de reorganizar la empresa y devolverle la rentabilidad. Existe la posibilidad de que los directores que deseen evitar la responsabilidad cierren prematuramente un negocio viable que podría haber sobrevivido, en lugar de intentar encontrar una solución a las dificultades de la empresa. En cambio, unas disposiciones debidamente formuladas desalentarían un cierre demasiado apresurado de las empresas y alentarían a los directores a seguir operando cuando esta fuera la forma más adecuada de reducir al mínimo las pérdidas para los acreedores y aumentarían las probabilidades de que se lograra un equilibrio entre los derechos y las expectativas legítimas de los interesados, distinguiendo los casos de mala conducta de los casos en los que intervienen las
las pérdidas para los acreedores y aumentarían las probabilidades de que se lograra un equilibrio entre los derechos y las expectativas legítimas de los interesados, distinguiendo los casos de mala conducta de los casos en los que intervienen las condiciones del mercado u otros factores exógenos. Otra desventaja que se ha citado es que las obligaciones pueden verse como un menoscabo de la condición jurídica que es consecuencia de la forma en que la sociedad ha sido constituida,1. Obligaciones de los directores de una empresa en el período cercano a la insolvencia 9 aunque cabe argüir que la responsabilidad limitada debería considerarse un privilegio y que los tribunales han sido conscientes de las posibilidades de abuso de la responsabilidad limitada cuando va en detrimento de los acreedores. T ambién podría considerarse que esas obligaciones socavan los incentivos comerciales, debido a que la asunción de un riesgo demasiado elevado puede desalentar a los directores. Sin embargo, unas disposiciones debidamente formuladas no se centrarían tanto en las causas de las dificultades sino en las acciones (u omisiones) de los directores una vez que se han presentado esas dificultades. Algunos ejemplos tomados de Estados que incluyen esas obligaciones en sus regímenes jurídicos indican que solo a los directores más claramente irresponsables se los termina haciendo responder por esas acciones.
10. Se dice asimismo que esas obligaciones pueden acrecentar la imprevisibilidad, ya que la responsabilidad depende de las circunstancias concretas de cada
caso y también de las actitudes futuras de los tribunales. Se ha señalado que muchos tribunales carecen de la experiencia necesaria para examinar la toma de decisiones comerciales una vez transcurridos los hechos y pueden inclinarse por poner en tela de juicio las decisiones tomadas por los directores en el período en cuestión. Sin embargo, en los Estados que tienen experiencia en la aplicación de esas obligaciones, los tribunales han tendido a respetar los actos de los directores, especialmente si actuaron basándose en un asesoramiento independiente. Otro inconveniente que se ha mencionado es que aumenta el riesgo de que se generen responsabilidades imprevistas para los bancos y para otros que puedan ser considerados directores en razón de su participación en la empresa, especialmente en el momento de la insolvencia. Es conveniente que el régimen jurídico aplicable brinde la debida protección a esas partes cuando actúen de buena fe, de forma autónoma respecto del deudor y de manera comercialmente adecuada5. Se sostiene también que la imposición de esas obligaciones compensa en exceso a los acreedores que pueden protegerse invocando sus contratos, con lo que la regulación se vuelve superflua. Sin embargo, ese criterio presupone, por ejemplo, que todos los acreedores tengan un contrato con el deudor, que sean capaces de negociar las debidas salvaguardias para cubrir una amplia gama de imprevistos y que tengan los recursos, la voluntad y las posibilidades de seguir de cerca los asuntos de la empresa. No todos los acreedores están en esta situación.
11. Las obligaciones y responsabilidades de los directores se especifican en diferentes regímenes jurídicos en los distintos Estados, como el derecho de sociedades, el derecho civil, el derecho penal y el régimen de la insolvencia y, en algunos casos, pueden figurar en más de uno de esos regímenes o estar esparcidas entre varios de ellos. En los sistemas de derecho anglosajón, las obligaciones pueden aplicarse en virtud del common law o de conformidad con la legislación pertinente. Además, 5 Véase el cap. II de esta sección, párr. 14 infra.10 Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia — Cuarta parte existen diferentes opiniones sobre si las obligaciones y responsabilidades de los directores corresponden en realidad al ámbito del régimen de la insolvencia o al del derecho de sociedades. Las opiniones tienen en cuenta la situación de la empresa y si la empresa es solvente, se entiende que se aplica normalmente el derecho de sociedades, mientras que, si la empresa es objeto de un procedimiento de insolvencia, rige el régimen de la insolvencia (si bien existen ejemplos en los que no se puede establecer una distinción tan clara) 6. El período anterior a la apertura de un procedimiento de insolvencia, cuando un deudor quizás sea técnicamente insolvente, plantea problemas que en la actualidad tal vez no tengan una respuesta adecuada ni en el derecho de sociedades ni en el régimen de la insolvencia. Sin embargo, la imposición de obligaciones aplicables retroactivamente después de la apertura de un procedimiento de insolvencia puede conducir a una superposición de las obligaciones impuestas por diferentes regímenes, y conviene conciliar esas obligaciones para asegurar la transparencia y la claridad y evitar
después de la apertura de un procedimiento de insolvencia puede conducir a una superposición de las obligaciones impuestas por diferentes regímenes, y conviene conciliar esas obligaciones para asegurar la transparencia y la claridad y evitar posibles conflictos.
12. No solo varían los regímenes de la insolvencia en que se enuncian las obligaciones, sino también las obligaciones mismas: como se ha señalado anteriormente, las que se tienen antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia suelen ser distintas de las que se tienen después de ella (véase la segunda parte, cap. III, párrs. 22 a 33). Las normas que deben observar los directores al desempeñar sus funciones también suelen variar según la naturaleza y el tipo de empresa de que se trate, por ejemplo, una sociedad de capital abierto en contraposición a una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad con pocos partícipes o cerrada o una empresa familiar, y según la jurisdicción en que la empresa opere, y pueden depender también de si el director es externo e independiente o un director interno.
13. La aplicación de las leyes que regulan las obligaciones y responsabilidades de los directores está estrechamente relacionada con otras normas y disposiciones legales sobre la gobernanza empresarial e interactúa con ellas. En algunos Estados, esas leyes constituyen una parte fundamental de los marcos normativos, como los que protegen a los depositantes en instituciones financieras, facilitan la recaudación de ingresos fiscales o reglamentan la prelación de determinadas categorías de acreedores respecto a otros (como los empleados), además de los correspondientes marcos jurídicos, empresariales y culturales a nivel local.
14. Una reglamentación eficaz en este ámbito debería tratar de equilibrar los obdores respecto a otros (como los empleados), además de los correspondientes marcos jurídicos, empresariales y culturales a nivel local.
14. Una reglamentación eficaz en este ámbito debería tratar de equilibrar los objetivos e intereses, a menudo contrapuestos, de los distintos interesados: salvaguardar la libertad de los directores para cumplir sus obligaciones y actuar debidamente 6 Reconociendo este problema, en las recomendaciones de esta parte se adopta un criterio flexible y se hace referencia a “la ley relativa a la insolvencia” .1. Obligaciones de los directores de una empresa en el período cercano a la insolvencia 11 conforme a su criterio, alentar un comportamiento responsable, desalentar las conductas indebidas y la adopción de medidas excesivamente arriesgadas, promover la actividad empresarial y fomentar, desde un principio, la refinanciación o reorganización de las empresas con dificultades financieras o al borde de la insolvencia.
Esa reglamentación podría reforzar la confianza de los acreedores y su disposición a hacer negocios con las empresas, alentar la participación de directores más experimentados, que de otra forma podrían ser reacios a participar debido a los riesgos que supondría una quiebra, y promover la buena gobernanza empresarial, generando una situación jurídica más previsible para los directores y limitando el riesgo de ser demandad
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