CNUDMI - Guía régimen insolvencia para microempresas y pequeñas empresas 2021
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Guía régimen insolvencia para microempresas y pequeñas empresas 2021
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2021
CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL NACIONES UNIDAS Guía legislativa de la CNUDMI sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas SERIE DE TEXTOS SOBRE MIPYMEPara más información, diríjase a: Secretaría de la CNUDMI, Vienna International Centre P.O. Box 500, 1400 Viena, Austria
Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Fax: (+43-1) 26060-5813
Internet: uncitral.un.org Correo electrónico: uncitral@un.orgCNUDMI Guía legislativa de la CNUDMI sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas Serie de textos de la CNUDMI sobre MIPYME
NACIONES UNIDAS
Viena, 2023
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALPUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS e-ISBN 978-92-1-001529-5
Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. El contenido de esta publicación puede citarse o reproducirse libremente, pero se solicita que se indique la fuente y que se remita un ejemplar de la publicación en que aparezca el material citado o reproducido. © Naciones Unidas, marzo de 2023. Reservados todos los derechos en todo el mundo. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presen tan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio
© Naciones Unidas, marzo de 2023. Reservados todos los derechos en todo el mundo. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presen tan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona, o de sus autoridades, ni sobre el trazado de sus fronteras o límites. La versión original en inglés de la presente publicación no fue objeto de revisión editorial oficial.
Producción editorial: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Prefacio La Guía legislativa de la CNUDMI sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas contiene las Recomendaciones legislativas de la CNUDMI sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas, aprobadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en su 54º período de sesio nes1, y el comentario a las Recomendaciones legislativas de la CNUDMI sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas, ultimado por el Grupo de T rabajo V de la CNUDMI (Régimen de la Insolvencia) en su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021) (A/CN.9/1088, párrs. 17 y 18).
El proyecto es consecuencia de una solicitud que formuló la Comisión a su Grupo de T rabajo V (Régimen de la Insolvencia) de que realizara un examen preliminar de las cuestiones relacionadas con la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y, en particular, que determinara si la Guía legislativa
las cuestiones relacionadas con la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y, en particular, que determinara si la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para esas empresas. Se solicitó al Grupo de T rabajo que, de no ser así, considerara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían nece sitarse en un futuro para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolvencia de las MIPYME2. Basándose en las conclusiones preliminares del Grupo de T rabajo, la Comisión estuvo de acuerdo en que el Grupo de T rabajo desarrollara soluciones y mecanismos adecuados, centrándose en las personas físicas y jurídicas que se dedica ban a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Se acordó que, si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcio nada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia deberían ser el punto de partida de los debates, el Grupo de T rabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplifica dos según fuera necesario, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos fueran equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos 3. La primera versión de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas fue examinada por el Grupo de T rabajo en su 54º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018),
La primera versión de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas fue examinada por el Grupo de T rabajo en su 54º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018), en el que el Grupo de T rabajo decidió que el texto se centraría en las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas (MYPE). La labor se desarrolló a lo largo de los cinco períodos de sesiones subsiguientes del Grupo de T rabajo; el último período de sesiones en que se examinó el proyecto tuvo lugar en diciembre 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17), párr. 77 y anexo II. 2 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 326. 3 Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/71/17), párr. 246.iv de 2021. Además de los representantes de los Estados miembros de la CNUDMI, participaron intensamente en la labor preparatoria los representantes de Estados observadores y varias organizaciones internacionales invitadas, tanto interguberna mentales como no gubernamentales. La labor se llevó a cabo en estrecha colabora ción con el Grupo Banco Mundial que se encontraba actualizando sus principios para sistemas efectivos de insolvencia y de derechos de los acreedores y deudores (Principles for Effective Insolvency and Creditor/Debtor Regimes ) a fin de tener en cuenta los aspectos específicos de la insolvencia de las MYPE. Las negociaciones finales sobre el proyecto de texto en la Comisión se celebraron
(Principles for Effective Insolvency and Creditor/Debtor Regimes ) a fin de tener en cuenta los aspectos específicos de la insolvencia de las MYPE. Las negociaciones finales sobre el proyecto de texto en la Comisión se celebraron durante su 54º período de sesiones (Viena, 28 de junio a 16 de julio de 2021), en que la Comisión aprobó las Recomendaciones legislativas de la CNUDMI sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas y aprobó en principio el proyecto de comentario (la decisión adoptada por la Comisión en ese período de sesiones figura en el anexo de la presente publicación). La Asamblea General, en su resolución 76/229, de 24 de diciembre de 2021, encomendó a la CNUDMI que aprobara las Recomendaciones legislativas sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas. En atención a la solicitud formulada por la Comisión, el Grupo de T rabajo finalizó el comentario y aprobó la Guía legislativa de la CNUDMI sobre un régimen de la insolvencia para microempresas y pequeñas empresas para que fuera publicado en su 59º período de sesiones, en diciembre de 2021 (A/CN.9/1088, párrs. 17 y 18). Según lo acordado por la Comisión, la Guía legislativa de la CNUDMI sobre un régimen de la insolvencia para microempresas y pequeñas empresas se publica como quinta parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia y como parte de la serie de textos de la CNUDMI sobre MIPYME. La presente publicación es parte de la serie de textos de la CNUDMI sobre MIPYME.v Índice
parte de la serie de textos de la CNUDMI sobre MIPYME. La presente publicación es parte de la serie de textos de la CNUDMI sobre MIPYME.v Índice Prefacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . iii Primera parte . Recomendaciones legislativas de la CNUDMI sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 A . Objetivos fundamentales de un régimen de insolvencia simplificado . . . . . . . 3 Recomendación 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 B . Ámbito de aplicación de un régimen de insolvencia simplificado . . . . . . . . . . 4 Recomendación 2 . Aplicación a todas las microempresas y pequeñas empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Recomendación 3 . T ratamiento integral de todas las deudas de los empresarios individuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Recomendación 4 . Tipos de procedimientos de insolvencia simplificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Recomendación 4 . Tipos de procedimientos de insolvencia simplificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 C . Marco institucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Recomendación 5 . Autoridad competente y profesional independiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Recomendación 6 . Posibles funciones de la autoridad competente . 5 Recomendación 7 . Nombramiento de personas para asistir a la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Recomendación 8 . Posibles funciones de un profesional independiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Recomendación 9 . Apoyo para el uso de un régimen de insolvencia simplificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Recomendación 10 . Mecanismos para sufragar los gastos de administración de los procedimientos de insolvencia simplificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 D . Características principales de un régimen de insolvencia simplificado . . . . . . 7
administración de los procedimientos de insolvencia simplificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 D . Características principales de un régimen de insolvencia simplificado . . . . . . 7 Recomendación 11 . Procedimiento y tratamiento supletorios . . . . . . . 7 Recomendación 12 . Brevedad de los plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Recomendación 13 . Simplificación de las formalidades . . . . . . . . . . . . . 7 El deudor en posesión en el procedimiento de reorganización simplificado . 7 Recomendación 14 . Deudor en posesión como criterio supletorio . . . . . . . 7 Recomendación 15 . Derechos y obligaciones del deudor en posesión . . . . 8vi Recomendación 16. Sustitución total o parcial del deudor en posesión .. 8 Recomendación 17. Posible participación del deudor en la liquidación de la masa de la insolvencia ........ 8 Recomendación 18. Aprobación tácita ............................. 8
E. Participantes ........................................................... 9
Recomendación 19. Derechos y obligaciones de las partes interesadas ................................... 9 Recomendación 20. Obligaciones del deudor ...................... 9 Recomendación 21. Protección de los derechos y los intereses de los empleados en el procedimiento de insolvencia simplificado .................................. 10
F. Condiciones de admisibilidad, solicitud de apertura y apertura del procedimiento ......................................................... 11
Recomendación 22. Condiciones de admisibilidad ................. 11
empleados en el procedimiento de insolvencia simplificado .................................. 10
F. Condiciones de admisibilidad, solicitud de apertura y apertura del procedimiento ......................................................... 11
Recomendación 22. Condiciones de admisibilidad ................. 11 Recomendación 23. Criterios y procedimientos aplicables a la apertura ...................................... 11 Apertura del procedimiento a instancia del deudor ....................... 11 Recomendación 24. Solicitud ...................................... 11 Recomendación 25. Información que debería contener la solicitud ..... 12 Recomendación 26. Fecha efectiva de apertura del procedimiento ...... 12 Recomendación 27. Apertura del procedimiento a instancia del acreedor ..................................... 12 Denegación de la solicitud .............................................. 13 Recomendación 28. Posibles motivos de denegación de la solicitud ..... 13 Recomendación 29. Prontitud de la notificación de la denegación de la solicitud ...................................... 13 Recomendación 30. Posibles consecuencias de la denegación de la solicitud ...................................... 13 Recomendación 31. Posible imposición de costas procesales y sanciones al solicitante ................................... 13 Recomendación 32. Notificación de la apertura del procedimiento .. 14 Recomendación 33. Contenido de la notificación de la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado .. 14 Recomendación 34. Objeción del acreedor a la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado ..... 14vii Recomendación 35 . Posibles consecuencias para los créditos de los acreedores que no hubieran sido notificados de la apertura del procedimiento de insolvencia
procedimiento de insolvencia simplificado ..... 14vii Recomendación 35 . Posibles consecuencias para los créditos de los acreedores que no hubieran sido notificados de la apertura del procedimiento de insolvencia simplificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Desestimación de un procedimiento de insolvencia simplificado después de su apertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Recomendación 36 . Posibles motivos de desestimación del procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Recomendación 37 . Prontitud de la notificación de la desestimación del procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Recomendación 38 . Posibles consecuencias de la desestimación del procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Recomendación 39 . Posible imposición de costas procesales y sanciones al solicitante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 G . Notificaciones en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
G . Notificaciones en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Recomendación 40 . Procedimiento de notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Recomendación 41 . Notificación individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Recomendación 42 . Medios de notificación adecuados . . . . . . . . . . . . . 16 H . Constitución, protección y conservación de la masa de la insolvencia . . . . . . 17 Recomendación 43 . Constitución de la masa de la insolvencia . . . . . . . 17 Recomendación 44 . Bienes cuya existencia no haya sido declarada o se haya ocultado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Recomendación 45 . Fecha a partir de la cual se constituye la masa de la insolvencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Recomendación 46 . Anulación en el procedimiento de insolvencia simplificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Paralización del procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Recomendación 47 . Alcance y duración de la paralización . . . . . . . . . . . . 18
Recomendación 47 . Alcance y duración de la paralización . . . . . . . . . . . . 18 Recomendación 48 . Derechos no afectados por la paralización . . . . . . . . 18 I . T ratamiento de los créditos de los acreedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Recomendación 49 . Créditos afectados por el procedimiento de insolvencia simplificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Recomendación 50 . Admisión de los créditos sobre la base de la lista de acreedores y créditos confeccionada por el deudor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Recomendación 51 . Presentación de créditos por los acreedores . . . . . 19viii Recomendación 52 . Admisión o rechazo de los créditos . . . . . . . . . . . . 20 Recomendación 53 . Prontitud de la notificación de la decisión de rechazar un crédito o de someterlo a un estudio o tratamiento especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Recomendación 54 . T ratamiento de créditos litigiosos . . . . . . . . . . . . . . 20 Recomendación 55 . Efectos de la admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 J . Características del procedimiento de liquidación simplificado . . . . . . . . . . . . . 21
Recomendación 55 . Efectos de la admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 J . Características del procedimiento de liquidación simplificado . . . . . . . . . . . . . 21 Recomendación 56 . Decisión sobre el procedimiento que habrá de utilizarse . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 T rámites relacionados con la venta y disposición de los bienes y distribución del producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Recomendación 57 . Elaboración del esquema de liquidación . . . . . . . . . . 22 Recomendación 58 . Plazo para elaborar un esquema de liquidación . . . 22 Recomendación 59 . Contenido mínimo del esquema de liquidación . . . . 22 Recomendación 60 . Notificación del esquema de liquidación a todas las partes interesadas conocidas . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Recomendación 61 . Revisión previa del esquema de liquidación por la autoridad competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Recomendación 62 . Aprobación del esquema de liquidación . . . . . . . . . . . 23 Recomendación 63 . Tratamiento de las objeciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Recomendación 64 . Prontitud de la distribución del producto de
Recomendación 63 . Tratamiento de las objeciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Recomendación 64 . Prontitud de la distribución del producto de conformidad con la ley de insolvencia . . . . . . . . . . . . 23 Procedimiento que no implica la venta y disposición de bienes ni la distribución del producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Recomendación 65 . Notificación de la decisión de proceder a la clausura del procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Recomendación 66 . Decisión de clausurar el procedimiento cuando no se formulen objeciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Recomendación 67 . Tratamiento de las objeciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 K . Características del procedimiento de reorganización simplificado . . . . . . . . . 24 Recomendación 68 . Preparación de un plan de reorganización . . . . . . 24 Recomendación 69 . Plazo para proponer un plan de reorganización . 25 Recomendación 70 . Notificación del plazo establecido para proponer un plan de reorganización . . . . . . . . . . . . 25 Recomendación 71 . Consecuencias de no presentar el plan de reorganización en el plazo establecido . . . . . . . . . . 25
proponer un plan de reorganización . . . . . . . . . . . . 25 Recomendación 71 . Consecuencias de no presentar el plan de reorganización en el plazo establecido . . . . . . . . . . 25 Recomendación 72 . Plan alternativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25ix Recomendación 73 . Contenido del plan de reorganización . . . . . . . . . . 26 Recomendación 74 . Notificación del plan de reorganización a todas las partes interesadas conocidas . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Recomendación 75 . Efectos del plan para los acreedores que no hayan sido notificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Aprobación por los acreedores del plan de reorganización . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Recomendación 76 . Plan de reorganización no controvertido . . . . . . . . . . 27 Recomendación 77 . Plan controvertido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Recomendación 78 . Confirmación del plan por la autoridad competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Recomendación 79 . Impugnación del plan confirmado . . . . . . . . . . . . . 28 Recomendación 80 . Enmienda del plan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Recomendación 80 . Enmienda del plan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Recomendación 81 . Supervisión de la ejecución del plan . . . . . . . . . . . . 29 Recomendación 82 . Consecuencias de que no se ejecute el plan . . . . . 29 Recomendación 83 . Conversión de una reorganización simplificada en una liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 L . Exoneración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Exoneración en el procedimiento de liquidación simplificado . . . . . . . . . . . . . . 30 Recomendación 84 . Decisión sobre la exoneración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Recomendación 85 . Exoneración sujeta al vencimiento del plazo de supervisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Recomendación 86 . Exoneración condicional que dependerá de la ejecución de un plan de pago de la deuda . . . . . . . . . 30 Recomendación 87 . Exoneración en el procedimiento de reorganización simplificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
ejecución de un plan de pago de la deuda . . . . . . . . . 30 Recomendación 87 . Exoneración en el procedimiento de reorganización simplificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Recomendación 88 . Condiciones para la exoneración . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Recomendación 89 . Casos excluidos de la exoneración . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Recomendación 90 . Criterios para denegar la exoneración . . . . . . . . . . . . 31 Recomendación 91 . Criterios para revocar la exoneración otorgada . . . . 32 M . Clausura del procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Recomendación 92 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 N . T ratamiento de las garantías personales; consolidación y coordinación de los procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
de los procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Recomendación 93 . T ratamiento de las garantías personales . . . . . . . . 32x Consolidación o coordinación de los procedimientos conexos de insolvencia de empresas, insolvencia del consumidor e insolvencia personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Recomendación 94 . Mandamientos de consolidación y coordinación de los procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Recomendación 95 . Modificación o revocación de un mandamiento de consolidación o coordinación de los procedimientos . 33 Recomendación 96 . Notificación de la consolidación y coordinación de los procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 O . Conversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Recomendación 97 . Condiciones para la conversión . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Recomendación 98 . Procedimiento para la conversión . . . . . . . . . . . . . . 33 Recomendación 99 . Efecto de la conversión en la financiación
Recomendación 98 . Procedimiento para la conversión . . . . . . . . . . . . . . 33 Recomendación 99 . Efecto de la conversión en la financiación posterior a la apertura del procedimiento . . . . . . . 34 Recomendación 100 . Otros efectos de la conversión . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 P . Salvaguardias y sanciones adecuadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Recomendación 101 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Q . Aspectos anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia . . . . . . . . 34 Recomendación 102 . Obligaciones de las personas que ejerzan el control de las MYPE en el período cercano a la insolvencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Recomendación 103 . Mecanismos de rescate temprano . . . . . . . . . . . . . . 35 Negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Recomendación 104 . Eliminar las medidas que pudieran disuadir de recurrir a negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
recurrir a negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Recomendación 105 . Incentivar la participación en las negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda . . . . . . . . . . 36 Recomendación 106 . Apoyo institucional en relación con el recurso a negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Recomendación 107 . Financiación anterior a la apertura del procedimiento destinada al rescate de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36xi Segunda parte. Comentario de las Recomendaciones legislativas de la CNUDMI sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas ...... 37
I. Introducción ....................................................... 39
A. Finalidad de la Guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
B. Relación entre la Guía de insolvencia para MYPE y la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia ...................... 40
C. Cuestiones que se tuvieron en cuenta en la preparación de la Guía de insolvencia para MYPE ............................................. 41
1. Características específicas de las MYPE y problemas que deben
de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia ...................... 40
C. Cuestiones que se tuvieron en cuenta en la preparación de la Guía de insolvencia para MYPE ............................................. 41
1. Características específicas de las MYPE y problemas que deben afrontar cuando se encuentran en dificultades financieras ........ 41
2. Situación de las MYPE en los regímenes de insolvencia vigentes . 42
3. Criterios adoptados en la Guía de insolvencia para MYPE para el tratamiento de las MYPE que se encuentran en dificultades financieras .................................................... 43
4. Necesidad de que se adopten medidas legislativas globales para atender a las necesidades de las MYPE que se encuentren en dificultades financieras ........................................ 45
5. Apoyo institucional ........................................... 46
II. Glosario ........................................................... 47
III. Disposiciones esenciales para la eficacia y la eficiencia de un régimen de insolvencia simplificado ............................................. 50
A. Objetivos fundamentales de un régimen de insolvencia simplificado .. 50
B. Ámbito de aplicación del régimen de insolvencia simplificado ........ 52
1. Aplicación a todas las MYPE .................................. 52
2. T ratamiento integral de todas las deudas de los empresarios individuales .................................................. 53
3. Tipos de procedimientos de insolvencia simplificados ........... 54
C. Marco institucional ................................................ 55
1. Autoridad competente (recomendaciones 5 a), 5 b) y 6) ........ 55
2. Profesional independiente (recomendaciones 5 b), 7 y 8) ........ 59
3. Revisión o apelación de las decisiones de la autoridad competente
2. Profesional independiente (recomendaciones 5 b), 7 y 8) ........ 59
3. Revisión o apelación de las decisiones de la autoridad competente o de un profesional independiente (recomendación 5 c)) ........ 64 a) Consideraciones generales ................................ 64xii b) Revisión o apelación de las decisiones de la autoridad competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 c) Revisión de las decisiones de un profesional independiente . 67 4 . Apoyo para el uso de un régimen de insolvencia simplificado . . . . . 68 5 . Mecanismos para sufragar los gastos de administración de los procedimientos de insolvencia simplificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
D . Características principales de un régimen de insolvencia simplificado . 71 1 . Procedimiento y tratamiento supletorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 2 . Brevedad de los plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 3 . Simplificación de las formalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 4 . El deudor en posesión en el procedimien
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