CNUDMI - Ley Modelo Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno
Detalles
- Título
- CNUDMI - Ley Modelo Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
NACIONES UNIDAS
Nueva York, 1999 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico Guía para su incorporación al derecho interno con la 1996 con el nuevo artículo 5 aprobado en 1998 bisii
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.99.V.4
ISBN 92-1-333278-5iii
ÍNDICE
Página RESOLUCIÓN 51/162 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO . . . 3
Primera parte. Comercio electrónico en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Capítulo I. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Artículo 1. Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Artículo 2. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Artículo 3. Interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Artículo 4. Modificación mediante acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Capítulo II. Aplicación de los requisitos jurídicos a los mensajes de datos . . . 5 Artículo 5. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos . . . . . . 5 Artículo 5 bis. Incorporación por remisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Artículo 6. Escrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Artículo 7. Firma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Artículo 8. Original . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Artículo 9. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Artículo 10. Conservación de los mensajes de datos . . . . . . . . . . . . . . . 7 Capítulo III. Comunicación de los mensajes de datos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Artículo 11. Formación y validez de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
Artículo 12. Reconocimiento por las partes de los mensajes de datos . . 8 Artículo 13. Atribución de los mensajes de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Artículo 14. Acuse de recibo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Artículo 15. Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Segunda parte. Comercio electrónico en materias específicas . . . . . . . . . . . . . 12 Capítulo I. Transporte de mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 16. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 17. Documentos de transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12iv Párrafos Página GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-150 15
Finalidad de la presente Guía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 5
I. Introducción a la Ley Modelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-23 16
A. Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-6 16
B. Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7-10 17
C. Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11-12 19
D. Una ley “marco” que habrá de ser completada por un reglamento técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13-14 19
E. Criterio del equivalente funcional . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15-18 20
F. Reglas de derecho supletorio y de derecho imperativo . 19-21 22
G. Asistencia de la secretaría de la CNUDMI . . . . . . . . . . 22-23 23
II. Observaciones artículo por artículo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24-122 24
Primera parte. Comercio electrónico en general . . . . . . . . . . . . . 24-107 24 Capítulo I. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24-45 24
Primera parte. Comercio electrónico en general . . . . . . . . . . . . . 24-107 24 Capítulo I. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24-45 24 Artículo 1. Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24-29 24 Artículo 2. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-40 27 Artículo 3. Interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41-43 31 Artículo 4. Modificación mediante acuerdo . . . . . . . . . . . . 44-45 31 Capítulo II. Aplicación de los requisitos legales a los mensajes de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46-75 33 Artículo 5. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 33 Artículo 5 bis. Incorporación por remisión . . . . . . . . . . . . . . 46-1-46-7 34 Artículo 6. Escrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47-52 36
Artículo 7. Firma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53-61 39 Artículo 8. Original . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62-69 42 Artículo 9. Admisibilidad y fuerza probatoria de un mensaje de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70-71 46 Artículo 10. Conservación de los mensajes de datos . . . . . . 72-75 47 Capítulo III. Comunicación de mensajes de datos . . . . . . . . . . . . 76-107 48 Artículo 11. Formación y validez de los contratos . . . . . . . 76-80 48 Artículo 12. Reconocimiento por las partes de los mensajes de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81-82 50 Artículo 13. Atribución de los mensajes de datos . . . . . . . . 83-92 51 Artículo 14. Acuse de recibo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93-99 54 Artículo 15. Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100-107 57v Párrafos Página Segunda parte. Comercio electrónico en materias específicas . . 108-122 60
Capítulo I. Transporte de mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110-122 61 Artículo 16. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111-112 62 Artículo 17. Documentos de transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . 113-122 62
III. Historia y antecedentes de la Ley Modelo . . . . . . . . . . . . . . . 123-150 671
1Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/40/17), cap. VI, sec. B. Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/51/628)] 51/162. Ley Modelo sobre Comercio Electrónico aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional La Asamblea General, Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con el mandato de fomentar la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional y de tener presente, a ese respecto, el interés de todos los pueblos, en particular el de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional, Observando que un número creciente de transacciones comerciales internacionales se realizan por medio del intercambio electrónico
de datos y por otros medios de comunicación, habitualmente conocidos como “comercio electrónico”, en los que se usan métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel, Recordando la recomendación relativa al valor jurídico de los registros computadorizados aprobada por la Comisión en su 18.° período de sesiones, celebrado en 19851, y el inciso b) del párrafo 5 de la resolución 40/71 de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1985, en la que la Asamblea pidió a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que, cuando así convenga, adopten medidas acordes con las recomendaciones de la Comisión1 a fin de garantizar la2 seguridad jurídica en el contexto de la utilización más amplia posible del procesamiento automático de datos en el comercio internacional, Convencida de que la elaboración de una ley modelo que facilite el uso del comercio electrónico y sea aceptable para Estados que tengan sistemas jurídicos, sociales y económicos diferentes podría contribuir de manera significativa al establecimiento de relaciones económicas internacionales armoniosas, Observando que la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico fue aprobada por la Comisión en su 29.° período de sesiones después de examinar las observaciones de los gobiernos y de las organizaciones interesadas, Estimando que la aprobación de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico por la Comisión ayudará de manera significativa a todos los Estados a fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel y a preparar tal legislación en los casos en que carezcan de ella,
1. Expresa su agradecimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber terminado y
comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel y a preparar tal legislación en los casos en que carezcan de ella,
1. Expresa su agradecimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber terminado y aprobado la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico que figura como anexo de la presente resolución y por haber preparado la Guía para la
Promulgación de la Ley Modelo;
2. Recomienda que todos los Estados consideren de manera favorable la Ley Modelo cuando promulguen o revisen sus leyes, habida cuenta de la necesidad de que el derecho aplicable a los métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel sea uniforme;
3. Recomienda también que no se escatimen esfuerzos para velar por que la Ley Modelo y la Guía sean ampliamente conocidas y estén a disposición de todos. 85a. sesión plenaria 16 de diciembre de 19963
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico [Original: árabe, chino, español, francés, inglés, ruso] Primera parte. Comercio electrónico en general CAPÍTULO I. D ISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. — Ámbito de aplicación La presente Ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto de actividades comerciales. La Comisión sugiere el siguiente texto para los Estados que deseen limitar el ámbito de aplicación de la presente Ley a los mensajes de datos internacionales: La presente Ley será aplicable a todo mensaje de datos que sea conforme a la
definición del párrafo 1) del artículo 2 y que se refiera al comercio internacional. La presente ley no deroga ninguna norma jurídica destinada a la protección del consumidor. La Comisión sugiere el siguiente texto para los Estados que deseen ampliar el ámbito de aplicación de la presente Ley: La presente Ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en las situaciones siguientes: [...]. El término “comercial” deberá ser interpretado ampliamente de forma que abarque las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las operaciones siguientes: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; de facturaje (factoring); de arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra (leasing); de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; de inversión; de financiación; de banca; de seguros; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera.4 Artículo 2. — Definiciones Para los fines de la presente Ley: a) Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio
electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; b) Por “intercambio electrónico de datos (EDI)” se entenderá la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto; c) Por “iniciador” de un mensaje de datos se entenderá toda persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él; d) Por “destinatario” de un mensaje de datos se entenderá la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a él; e) Por “intermediario”, en relación con un determinado mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él; f) Por “sistema de información” se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos. Artículo 3. — Interpretación 1) En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. 2) Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no estén expresamente resueltas en ella serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira.5
Artículo 4. — Modificación mediante acuerdo 1) Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre las partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del capítulo III podrán ser modificadas mediante acuerdo. 2) Lo dispuesto en el párrafo 1) no afectará a ningún derecho de que gocen las partes para modificar de común acuerdo alguna norma jurí- dica a la que se haga referencia en el capítulo II. CAPÍTULO II. A PLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS A LOS MENSAJES DE DATOS Artículo 5. — Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. Artículo 5 bis. — Incorporación por remisión (En la forma aprobada por la comisión en su 31.° período de sesiones, en junio de 1998) No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que no esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión. Artículo 6. — Escrito 1) Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta. 2) El párrafo 1) será aplicable tanto si el requisito en él previsto está
expresado en forma de obligación como si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito. 3) Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a: [...].6 Artículo 7. — Firma 1) Cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos: a) Si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos; y b) Si ese método es tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente. 2) El párrafo 1) será aplicable tanto si el requisito en él previsto está expresado en forma de obligación como si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no exista una firma. 3) Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a: [...]. Artículo 8. — Original 1) Cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos: a) Si existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma; b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. 2) El párrafo 1) será aplicable tanto si el requisito en él previsto está expresado en forma de obligación como si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original.
- Para los fines del inciso a) del párrafo 1):
expresado en forma de obligación como si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original. 3) Para los fines del inciso a) del párrafo 1): a) La integridad de la información será evaluada conforme al criterio de que haya permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de su comunicación, archivo o presentación; y7 b) El grado de fiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias del caso. 4) Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a: [...]. Artículo 9. — Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos 1) En todo trámite legal, no se dará aplicación a regla alguna de la prueba que sea óbice para la admisión como prueba de un mensaje de datos: a) Por la sola razón de que se trate de un mensaje de datos; o b) Por razón de no haber sido presentado en su forma original, de ser ese mensaje la mejor prueba que quepa razonablemente esperar de la persona que la presenta. 2) Toda información presentada en forma de mensaje de datos gozará de la debida fuerza probatoria. Al valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos se habrá de tener presente la fiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
Artículo 10. — Conservación de los mensajes de datos 1) Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los mensajes de datos, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que la información que contengan sea accesible para su ulterior consulta; y b) Que el mensaje de datos sea conservado con el formato en que se haya generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y c) Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del mensaje, y la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.8 2) La obligación de conservar ciertos documentos, registros o informaciones conforme a lo dispuesto en el párrafo 1) no será aplicable a aquellos datos que tengan por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje. 3) Toda persona podrá recurrir a los servicios de un tercero para observar el requisito mencionado en el párrafo 1), siempre que se cumplan las condiciones enunciadas en los incisos a), b) y c) del párrafo 1). CAPÍTULO III. C OMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS Artículo 11. — Formación y validez de los contratos 1) En la formación de un contrato, de no convenir las partes otra cosa, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación un mensaje
de datos. 2) Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a: [...]. Artículo 12. — Reconocimiento por las partes de los mensajes de datos 1) En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos. 2) Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a: [...]. Artículo 13. — Atribución de los mensajes de datos 1) Un mensaje de datos proviene del iniciador si ha sido enviado por el propio iniciador. 2) En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se entenderá que un mensaje de datos proviene del iniciador si ha sido enviado: a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje; o b) Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.9 3) En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, el destinatario tendrá derecho a considerar que un mensaje de datos proviene del iniciador, y a actuar en consecuencia, cuando: a) Para comprobar que el mensaje provenía del iniciador, el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin; o b) El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.
- El párrafo 3) no se aplicará:
a) A partir del momento en que el destinatario haya sido informado por el iniciador de que el mensaje de datos no provenía del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia; o b) En los casos previstos en el inciso b) del párrafo 3), desde el momento en que el destinatario sepa, o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos no provenía del iniciador. 5) Siempre que un mensaje de datos provenga del iniciador o que se entienda que proviene de él, o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario, el destinatario tendrá derecho a considerar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá actuar en consecuencia. El destinatario no gozará de este derecho si sabía, o hubiera sabido de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a algún error en el mensaje de datos recibido. 6) El destinatario tendrá derecho a considerar que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos separado y a actuar en consecuencia, salvo en la medida en que duplique otro mensaje de datos, y que el destinatario sepa, o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos era un duplicado. Artículo 14. — Acuse de recibo
- Los párrafos 2) a 4) del presente artículo serán aplicables cuando, al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el iniciador solicite o10 acuerde con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos. 2) Cuando el iniciador no haya acordado con el destinatario que el acuse de recibo se dé en alguna forma determinada o utilizando un método determinado, se podrá acusar recibo mediante: a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no, o b) Todo acto del destinatario, que basten para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos. 3) Cuando el iniciador haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo. 4) Cuando el iniciador no haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, si no ha recibido acuse en el plazo fijado o convenido o no se ha fijado o convenido ningún plazo, en un plazo razonable el iniciador: a) Podrá dar aviso al destinatario de que no ha recibido acuse de recibo y fijar un plazo razonable para su recepción; y b) De no recibirse acuse dentro del plazo fijado conforme al inciso a), podrá, dando aviso de ello al destinatario, considerar que el mensaje de datos no ha sido enviado o ejercer cualquier otro derecho que pueda tener. 5) Cuando el iniciador reciba acuse de recibo del destinatario, se
presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos correspondiente. Esa presunción no implicará que el mensaje de datos corresponda al mensaje recibido. 6) Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello es así. 7) Salvo en lo que se refiere al envío o recepción del mensaje de datos, el presente artículo no obedece al propósito de regir las consecuencias jurídicas que puedan derivarse de ese mensaje de datos o de su acuse de recibo.11 Artículo 15. — Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos 1) De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando entre en un sistema de información que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre del iniciador. 2) De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue: a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, la recepción tendrá lugar: i) En el momento en que entre el mensaje de datos en el sistema de información designado; o ii) De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos; b) Si el destinatario no ha designado un sistema de información,
la recepción tendrá lugar al entrar el mensaje de datos en un sistema de información del destinatario. 3) El párrafo 2) será aplicable aun cuando el sistema de información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje conforme al párrafo 4). 4) De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente párrafo: a) Si el iniciador o el destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal; b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual. 5) Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a: [...].12 Segunda parte. Comercio electrónico en materias específicas CAPÍTULO I. T RANSPORTE DE MERCANCÍAS Artículo 16. — Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancías Sin perjuicio de lo dispuesto en la parte I de la presente Ley, el presente capítulo será aplicable a cualquiera de los siguientes actos que guarde relación con un contrato de transporte de mercancías, o con su cumplimiento, sin que la lista sea exhaustiva: a) i) indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías; ii) declaración de la índole o el valor de las mercancías;
- emisión de un recibo por las mercancías; iv) confirmación de haberse completado la carga de las mercancías; b) i) notificación a alguna persona de las cláusulas y condiciones del contrato; ii) comunicación de instrucciones al portador; c) i) reclamación de la entrega de las mercancías; ii) autorización para proceder a la entrega de las mercancías; iii) notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños que hayan sufrido; d) cualquier otra notificación o declaración relativas al cumplimiento del contrato; e) promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega; f) concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías; g) adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato.
Artículo 17. — Documentos de transporte 1) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), en los casos en que la ley requiera que alguno de los actos enunciados en el artículo 16 se13 lleve a cabo por escrito o mediante un documento que conste de papel, ese requisito quedará satisfecho cuando el acto se lleve a cabo por medio de uno o más mensajes de datos. 2) El párrafo 1) será aplicable tanto si el requisito en él previsto está expresado en forma de obligación como si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no se lleve a cabo el acto por escrito o mediante un documento. 3) Cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a
ninguna otra, o ésta adquiera alguna obligación, y la ley requiera que, para que ese acto surta efecto, el derecho o la obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envío, o la utilización, de un documento, ese requisito quedará satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere mediante la utilización de uno o más mensajes de datos, siempre que se emplee un m
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