CNUDMI - Ley Modelo Documentos Transmisibles Electrónicos
Detalles
- Título
- CNUDMI - Ley Modelo Documentos Transmisibles Electrónicos
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
NACIONES UNIDAS Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles ElectrónicosPara mayor información, sírvase dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI P.O. Box 500, 1400 Vienna, Austria
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COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos NACIONES UNIDAS Viena, 2018© Naciones Unidas, julio de 2018. T odos los derechos reservados a nivel mundial. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presentan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no ha sido objeto de revisión editorial.
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NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS eISBN 978-92-1-362736-5iii Índice Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2017 .... 3
las Naciones Unidas. PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS eISBN 978-92-1-362736-5iii Índice Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2017 .... 3 Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ............................. 7 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos . 11 Capítulo I. Disposiciones generales ..................................... 11 Artículo 1. Ámbito de aplicación ...................... 11 Artículo 2. Definiciones .............................. 11 Artículo 3. Interpretación ............................. 12 Artículo 4. Autonomía de las partes y eficacia relativa del contrato ............................... 12 Artículo 5. Requisitos de información .................. 12 Artículo 6. Información adicional contenida en un documento transmisible electrónico ...... 12 Artículo 7. Reconocimiento jurídico de un documento transmisible electrónico .................... 13 Capítulo II. Disposiciones sobre equivalencia funcional .................. 13 Artículo 8. Constancia por escrito ..................... 13 Artículo 9. Firma ..................................... 13 Artículo 10. Documentos o títulos transmisibles emitidos en papel .......................... 13 Artículo 11. Control ................................... 14 Capítulo III. Utilización de documentos transmisibles electrónicos ........ 14 Artículo 12. Norma de fiabilidad general ................ 14 Artículo 13. Indicación de la fecha y hora y el lugar en los documentos transmisibles electrónicos ...... 15iv Artículo 14. Establecimiento ........................... 15 Artículo 15. Endoso ................................... 15 Artículo 16. Modificación .............................. 16
documentos transmisibles electrónicos ...... 15iv Artículo 14. Establecimiento ........................... 15 Artículo 15. Endoso ................................... 15 Artículo 16. Modificación .............................. 16 Artículo 17. Sustitución de un documento o título transmisible emitido en papel por un documento transmisible electrónico ......... 16 Artículo 18 Sustitución de un documento transmisible electrónico por un documento o título transmisible emitido en papel ............... 16 Capítulo IV . Reconocimiento transfronterizo de los documentos transmisibles electrónicos ................................................ 17 Artículo 19. No discriminación de los documentos transmisibles electrónicos extranjeros ....... 17 Nota explicativa de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos............................................... 19
I. Introducción ........................................................ 19
A. Finalidad de la presente nota explicativa ................. 19
B. Objetivos .......................................... 19
C. Ámbito de aplicación .................................. 22
D. Estructura .......................................... 23
E. Antecedentes y proceso de redacción .................... 23
II. Observaciones artículo por artículo .................................. 27
Capítulo I. Disposiciones generales ..................................... 27 Artículo 1. Ámbito de aplicación ...................... 27 Artículo 2. Definiciones .............................. 31 Artículo 3. Interpretación ............................. 33 Artículo 4. Autonomía de las partes y eficacia relativa del contrato ................ 34 Artículo 5. Requisitos de información .................. 36 Artículo 6. Información adicional contenida en un documento transmisible electrónico......... 37v Artículo 7. Reconocimiento jurídico de un documento
Artículo 5. Requisitos de información .................. 36 Artículo 6. Información adicional contenida en un documento transmisible electrónico......... 37v Artículo 7. Reconocimiento jurídico de un documento transmisible electrónico.................... 38 Capítulo II. Disposiciones sobre equivalencia funcional .................. 40 T écnicas de promulgación de los artículos 8 y 9 ............... 40 Artículo 8. Constancia por escrito ..................... 41 Artículo 9. Firma ..................................... 42 Artículo 10. Documentos o títulos transmisibles emitidos en papel .......................... 43 Artículo 11. Control ................................... 48 Capítulo III. Utilización de documentos transmisibles electrónicos ........ 53 Artículo 12. Norma de fiabilidad general ................ 53 Artículo 13. Indicación de la fecha y hora y el lugar en los documentos transmisibles electrónicos ...... 57 Artículo 14. Establecimiento ........................... 59 Artículo 15. Endoso ................................... 60 Artículo 16. Modificación .............................. 61 Artículo 17. Sustitución de un documento o título transmisible emitido en papel por un documento transmisible electrónico ......... 62 Artículo 18. Sustitución de un documento transmisible electrónico por un documento o título transmisible emitido en papel ............... 64 Capítulo IV . Reconocimiento transfronterizo de los documentos transmisibles electrónicos .................................... 66 Artículo 19. No discriminación de los documentos transmisibles electrónicos extranjeros ....... 66
III. Otras cuestiones pertinentes ........................................ 69
A. Concepto de “original” ................................. 69
B. Emisión de varios originales ............................. 70
transmisibles electrónicos extranjeros ....... 66
III. Otras cuestiones pertinentes ........................................ 69
A. Concepto de “original” ................................. 69
B. Emisión de varios originales ............................. 70
C. Almacenamiento y archivo.............................. 71
D. T erceros prestadores de servicios........................ 711
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos3 Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2017 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/72/458)] 72/114. Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Documentos Transmisibles Electrónicos La Asamblea General, Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también su resolución 60/21, de 23 de noviembre de 2005, en la que adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales e hizo un llamamiento a todos los Gobiernos para que consideraran la posibilidad de hacerse partes en la Convención, y sus resoluciones 51/162, de 16 de diciembre de 1996, y 56/80, de 12 de diciembre de 2001, en las que recomendó que todos los Estados tomaran debidamente en consideración la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y la Ley
12 de diciembre de 2001, en las que recomendó que todos los Estados tomaran debidamente en consideración la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas de la Comisión, respectivamente, Observando que, si bien la Convención, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas son de considerable utilidad para los Estados puesto que permiten y facilitan el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales, en ellas no se tratan suficientemente las cuestiones que plantea la utilización de documentos transmisibles electrónicos en el comercio internacional, Considerando que la incertidumbre en cuanto al valor jurídico de los documentos transmisibles electrónicos constituye un obstáculo para el comercio internacional,4 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos Convencida de que la seguridad jurídica y la previsibilidad en el comercio electrónico se beneficiarán de la armonización de determinadas normas sobre el reconocimiento jurídico de los documentos transmisibles electrónicos con una base neutral desde el punto de vista tecnológico y con arreglo al enfoque de la equivalencia funcional, Recordando que en su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión encomendó al Grupo de T rabajo IV (Comercio Electrónico) que se ocupara de la cuestión de los documentos transmisibles electrónicos 1, Observando que el Grupo de T rabajo dedicó diez períodos de sesiones, de 2011 a 2016, a esa labor, y que la Comisión consideró en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, un proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos preparado por el Grupo de T rabajo, junto con las observaciones sobre el
a 2016, a esa labor, y que la Comisión consideró en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, un proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos preparado por el Grupo de T rabajo, junto con las observaciones sobre el proyecto recibidas de los Gobiernos y las organizaciones internacionales invitadas a asistir a los períodos de sesiones del Grupo de T rabajo2, Creyendo que una ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos constituirá un útil complemento de los textos de la Comisión existentes en materia de comercio electrónico ya que ayudará en gran medida a los Estados a mejorar su legislación sobre el comercio electrónico, en particular en lo que respecta al uso de documentos transmisibles electrónicos, o a formular dicha legislación cuando no exista,
1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos3;
2. Solicita al Secretario General que publique la Ley Modelo junto con las notas explicativas, incluso por medios electrónicos y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y otros órganos interesados;
3. Recomienda que los Estados tomen debidamente en consideración la Ley Modelo cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con el comercio electrónico, e invita a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen a la Comisión al respecto;
4. Recomienda también que los Estados sigan considerando la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales 4 y tomen
Comisión al respecto;
4. Recomienda también que los Estados sigan considerando la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales 4 y tomen 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 2 Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17), cap. III. 3 Ibid., anexo I. 4 Resolución 60/20, anexo.Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos 5 debidamente en consideración el uso de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico5 y la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas 6 cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con el comercio electrónico;
5. Hace un llamamiento a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades jurídicas en materia de comercio electrónico, incluida la facilitación del comercio sin papel, con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización de la legislación sobre el comercio electrónico. 67ª sesión plenaria 7 de diciembre de 2017 5 Resolución 51/162, anexo. 6 Resolución 56/80, anexo.7
Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Recordando la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Recordando la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, por la que se estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con objeto de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional en interés de todos los pueblos, y en particular de los países en desarrollo, T eniendo presente que, si bien la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva Y ork, 2005)1, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001)2 y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) 3 son de considerable utilidad para los Estados puesto que permiten y facilitan el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales, en ellas no se tratan, o no se tratan suficientemente, las cuestiones que plantea la utilización de documentos transmisibles electrónicos en el comercio internacional, Considerando que la incertidumbre en cuanto al valor jurídico de los documentos transmisibles electrónicos constituye un obstáculo para el comercio internacional, Convencida de que la seguridad jurídica y la previsibilidad en el comercio electrónico se beneficiarán de la armonización de determinadas normas sobre el reconocimiento jurídico de los documentos transmisibles electrónicos con una base neutral desde el punto de vista tecnológico y con arreglo al criterio de la equivalencia funcional, 1 Resolución 60/21 de la Asamblea General, anexo. 2 Resolución 56/80 de la Asamblea General, anexo.
base neutral desde el punto de vista tecnológico y con arreglo al criterio de la equivalencia funcional, 1 Resolución 60/21 de la Asamblea General, anexo. 2 Resolución 56/80 de la Asamblea General, anexo. 3 Resolución 51/162 de la Asamblea General, anexo.8 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos Recordando que en su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, encomendó al Grupo de T rabajo IV (Comercio Electrónico) que se ocupara de la cuestión de los documentos transmisibles electrónicos 4, Habiendo considerado en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, un proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos preparado por el Grupo de T rabajo5, junto con las observaciones sobre el proyecto recibidas de los Gobiernos y las organizaciones internacionales invitadas a asistir a los períodos de sesiones del Grupo de T rabajo 6, Observando que el proyecto de ley modelo preparado por el Grupo de T rabajo trata del uso de documentos transmisibles electrónicos equivalentes a los documentos o títulos transmisibles emitidos en papel, y no del uso de documentos transmisibles existentes únicamente en forma electrónica o de los documentos que se rijan por un derecho sustantivo neutral desde el punto de vista del soporte, Estimando que una ley modelo de la CNUDMI sobre documentos transmisibles electrónicos constituirá un útil complemento de los textos de la CNUDMI existentes en materia de comercio electrónico ya que ayudará en gran medida a los Estados a mejorar la legislación que rige el uso de documentos transmisibles electrónicos, o a formular dicha legislación cuando no exista,
1. Aprueba la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles
los Estados a mejorar la legislación que rige el uso de documentos transmisibles electrónicos, o a formular dicha legislación cuando no exista,
1. Aprueba la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos, que figura en un anexo del informe sobre el 50º período de sesiones de la Comisión;
2. Solicita a la Secretaría que finalice las notas explicativas que acompañan a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos de modo que reflejen las deliberaciones y decisiones del 50º período de sesiones de la Comisión en lo que respecta al proyecto de notas explicativas que figura en los documentos A/CN.9/920 y A/CN.9/922;
3. Solicita al Secretario General que publique la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos junto con las notas explicativas, incluso por medios electrónicos y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y otros órganos interesados; 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 5 A/CN.9/920. 6 A/CN.9/921 y adiciones.Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos 9
4. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en consideración la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con los documentos transmisibles electrónicos, e invita a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen a la Comisión al respecto. 1057ª sesión
cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con los documentos transmisibles electrónicos, e invita a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen a la Comisión al respecto. 1057ª sesión 13 de julio de 201711 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley será aplicable a los documentos transmisibles electrónicos.
2. Salvo en los casos previstos en la presente Ley, nada de lo dispuesto en ella afectará a la aplicación a los documentos transmisibles electrónicos de norma de derecho alguna que rija los documentos o títulos transmisibles emitidos en papel, incluidas las normas jurídicas aplicables a la protección del consumidor.
3. La presente Ley no será aplicable a los valores, como las acciones y los bonos, ni a otros instrumentos de inversión ni a [...] 1.
Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente Ley: Por “documento electrónico” se entenderá la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, incluida, cuando proceda, toda la información lógicamente asociada o vinculada de alguna otra forma a ella de modo que forme parte del documento, se haya generado simultáneamente o no; Por “documento transmisible electrónico” se entenderá todo documento electrónico que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 10; 1 La jurisdicción promulgante podrá considerar la posibilidad de incluir una referencia a: a) los docu mentos y títulos emitidos en papel que puedan considerarse transmisibles pero que no deberían estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Modelo; b) los documentos y títulos comdocu mentos y títulos emitidos en papel que puedan considerarse transmisibles pero que no deberían estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Modelo; b) los documentos y títulos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Letras de Cambio y Pagarés (Ginebra, 1930) y el Convenio por el que se establece una Ley Uniforme sobre Cheques (Ginebra, 1931); y c) los documentos transmisibles electrónicos que existan únicamente en forma electrónica.12 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos Por “documento o título transmisible emitido en papel” se entenderá todo documento o título transmisible emitido en papel que faculte a su tenedor para reclamar el cumplimiento de la obligación indicada en dicho documento o título y para transmitir el derecho a obtener el cumplimiento de la obligación indicada en el documento o título mediante la transmisión de este. Artículo 3. Interpretación
1. La presente Ley se deriva de una ley modelo de origen internacional. En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación.
2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa esta Ley.
Artículo 4. Autonomía de las partes y eficacia relativa del contrato
1. Las partes podrán, mediante acuerdo, excluir o modificar las siguientes disposiciones de la presente Ley: […] 2.
2. Lo que estipulen en tal sentido no afectará a los derechos de quienes no sean parte en ese acuerdo.
Artículo 5. Requisitos de información
contrato
1. Las partes podrán, mediante acuerdo, excluir o modificar las siguientes disposiciones de la presente Ley: […] 2.
2. Lo que estipulen en tal sentido no afectará a los derechos de quienes no sean parte en ese acuerdo.
Artículo 5. Requisitos de información Nada de lo dispuesto en la presente Ley afectará a la aplicación de norma jurídica alguna que pudiera obligar a una persona a revelar su identidad, la ubicación de su establecimiento u otra información, ni eximirá de consecuencias jurídicas a ninguna persona que haga a ese respecto declaraciones inexactas, incompletas o falsas. Artículo 6. Información adicional contenida en un documento transmisible electrónico Nada de lo dispuesto en la presente Ley excluirá la posibilidad de incluir en un documento transmisible electrónico otra información además de la que figure en un documento o título transmisible emitido en papel. 2 La jurisdicción promulgante podrá considerar qué disposiciones de la Ley Modelo podrán las partes, si así lo desean, excluir o modificar mediante acuerdo.Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos 13 Artículo 7. Reconocimiento jurídico de un documento transmisible electrónico
1. No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza ejecutoria a un documento transmisible electrónico por la sola razón de que esté en forma electrónica.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Ley obligará a persona alguna a utilizar un documento transmisible electrónico sin su consentimiento.
3. El consentimiento de una persona para que se utilice un documento transmisible electrónico podrá inferirse de su conducta.
Capítulo II. Disposiciones sobre equivalencia funcional Artículo 8. Constancia por escrito Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito se dará
electrónico podrá inferirse de su conducta. Capítulo II. Disposiciones sobre equivalencia funcional Artículo 8. Constancia por escrito Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito se dará por cumplido respecto de un documento transmisible electrónico si la información contenida en él es accesible para su ulterior consulta. Artículo 9. Firma Cuando la ley requiera o permita la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido en relación con un documento transmisible electrónico si se utiliza un método fiable para determinar la identidad de esa persona y para indicar la voluntad que tiene esa persona respecto de la información contenida en el documento transmisible electrónico. Artículo 10. Documentos o títulos transmisibles emitidos en papel
1. Cuando la ley requiera que se utilice un documento o título transmisible emitido en papel, ese requisito se cumplirá con un documento electrónico si: a) el documento electrónico contiene la información que sería obligatorio consignar en un documento o título transmisible emitido en papel; y b) se utiliza un método fiable que permita:14 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos i) determinar que ese documento electrónico es el documento transmisible electrónico; ii) lograr que ese documento electrónico pueda ser objeto de control desde su creación hasta que pierda toda validez o eficacia; y iii) mantener la integridad de ese documento electrónico.
2. El criterio para evaluar la integridad consistirá en determinar si la información contenida en el documento transmisible electrónico, incluido todo cambio autorizado que se realice desde su creación hasta que pierda toda validez o eficacia, se ha mantenido completa y sin alteraciones que no sean algún cambio sobrevenido en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación.
Artículo 11. Control
autorizado que se realice desde su creación hasta que pierda toda validez o eficacia, se ha mantenido completa y sin alteraciones que no sean algún cambio sobrevenido en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación. Artículo 11. Control
1. Cuando la ley requiera o permita la posesión de un documento o título transmisible emitido en papel, ese requisito se dará por cumplido respecto de un documento transmisible electrónico si se utiliza un método fiable: a) para determinar que ese documento transmisible electrónico está bajo el control exclusivo de una persona; y b) para identificar a esa persona como la persona que tiene el control.
2. Cuando la ley requiera o permita que se transfiera la posesión de un documento o título transmisible emitido en papel, ese requisito se cumplirá con respecto a un documento transmisible electrónico mediante la transferencia del control de ese documento transmisible electrónico.
Capítulo III. Utilización de documentos transmisibles electrónicos Artículo 12. Norma de fiabilidad general A los efectos de lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 13, 16, 17 y 18, el método mencionado deberá: a) ser tan fiable como sea apropiado para cumplir la función para la cual se utiliza, atendidas todas las circunstancias del caso, que pueden ser: i) cualquier norma operacional que sea pertinente para evaluar la fiabilidad;Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos 15 ii) la garantía de la integridad de los datos; iii) la capacidad de impedir el acceso no autorizado al sistema y su uso no autorizado; iv) la seguridad de los equipos y programas informáticos; v) la periodicidad y el alcance de las auditorías realizadas por un órgano independiente;
- la capacidad de impedir el acceso no autorizado al sistema y su uso no autorizado; iv) la seguridad de los equipos y programas informáticos; v) la periodicidad y el alcance de las auditorías realizadas por un órgano independiente; vi) la existencia de una declaración de un órgano de supervisión, un órgano de acreditación o un mecanismo voluntario respecto de la fiabilidad del método; vii) cualquier norma aplicable del sector; o b) haber demostrado en la práctica que, por sí solo o con el respaldo de otras pruebas, ha cumplido su función.
Artículo 13. Indicación de la fecha y hora y el lugar en los documentos transmisibles electrónicos Cuando la ley requiera o permita que se indique la fecha y hora o el lugar con respecto a un documento o título transmisible emitido en papel, ese requisito se dará por cumplido si se utiliza un método fiable para indicar la fecha y hora o el lugar con respecto a un documento transmisible electrónico. Artículo 14. Establecimiento
1. Un lugar no constituye un establecimiento por el mero hecho de que sea el lugar: a) donde estén ubicados el equipo y la tecnología que sirvan de soporte al sistema de información utilizado por una de las partes en relación con los documentos transmisibles electrónicos; o b) donde otras partes puedan acceder a ese sistema de información.
2. El mero hecho de que una parte haga uso de una dirección de correo electrónico o de otro elemento de un sistema de información vinculados a determinado país no crea la presunción de que su establecimiento se encuentra en ese país.
Artículo 15. Endoso Cuando la ley requiera o permita que se endose de alguna manera un documento o título transmisible emitido en papel, ese requisito se dará por cumplido respecto
país no crea la presunción de que su establecimiento se encuentra en ese país. Artículo 15. Endoso Cuando la ley requiera o permita que se endose de alguna manera un documento o título transmisible emitido en papel, ese requisito se dará por cumplido respecto de un documento transmisible electrónico si la información exigida para el endoso16 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos está incluida en él y esa información cumple los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9. Artículo 16. Modificación Cuando la ley requiera o permi
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