CNUDMI - Ley Modelo Insolvencia de Grupos de Empresas

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Ley Modelo Insolvencia de Grupos de Empresas
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

NACIONES UNIDAS Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas con la Guía para su incorporación al derecho interno CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALPara mayor información, sírvase dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena, Apartado postal 500, 1400 Viena, Austria

Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Telefax: (+43-1) 26060-5813

Internet: uncitral.un.org Correo electrónico: uncitral@un.orgNACIONES UNIDAS

Viena, 2020

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas con la Guía para su incorporación al derecho interno CNUDMINota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. © Naciones Unidas, enero de 2021. Reservados todos los derechos. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presentan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites.

Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y

Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS eISNB: 978-92-1-005298-6iii

Índice Primera parte

Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y

Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS eISNB: 978-92-1-005298-6iii

Índice Primera parte

LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA INSOLVENCIA DE GRUPOS DE EMPRESAS Parte A. Disposiciones básicas  ..................................... 1

Capítulo 1. Disposiciones generales  ..................................... 1 Preámbulo  ........................................................ 1 Artículo 1. Ámbito de aplicación  ................................... 2 Artículo 2. Definiciones  ........................................... 2 Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado  .............. 3 Artículo 4. Jurisdicción del Estado promulgante  ..................... 3 Artículo 5. T ribunal o autoridad competente  ........................ 4 Artículo 6. Excepción de orden público  ............................. 4 Artículo 7. Interpretación  ......................................... 4 Artículo 8. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma  ................................... 4 Capítulo 2. Cooperación y coordinación  ................................ 5 Artículo 9. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal de este Estado y otros tribunales, representantes de la insolvencia y todo representante del grupo que hubiera sido nombrado  ................... 5 Artículo 10. Mayor grado posible de cooperación conforme al artículo 9  .................................. 5 Artículo 11. Limitación del efecto de la comunicación prevista en el artículo 9  ................................. 6 Artículo 12. Coordinación de audiencias  ............................. 6iv Artículo 13. Cooperación y comunicación directa entre el representante del grupo, los representantes de la insolvencia y los tribunales  ......................... 7

Artículo 12. Coordinación de audiencias  ............................. 6iv Artículo 13. Cooperación y comunicación directa entre el representante del grupo, los representantes de la insolvencia y los tribunales  ......................... 7 Artículo 14. Cooperación y comunicación directa entre el representante de la insolvencia nombrado en este Estado, otros tribunales, representantes de la insolvencia de otras empresas del grupo y todo representante del grupo que haya sido nombrado  ................................ 7 Artículo 15. Mayor grado posible de cooperación conforme a los artículos 13 y 14  ................................... 8 Artículo 16. Facultad para celebrar acuerdos relativos a la coordinación del procedimiento de insolvencia  ....... 8 Artículo 17. Nombramiento de un único o mismo representante de la insolvencia  .......................... 8 Artículo 18. Participación de empresas de un grupo en un procedimiento de insolvencia abierto en este Estado  ... 9 Capítulo 3. Nombramiento de un representante del grupo y medidas otorgables en un procedimiento de planificación en este Estado . . . 10 Artículo 19. Nombramiento de un representante del grupo y facultades para solicitar medidas  ............. 10 Artículo 20. Medidas otorgables en un procedimiento de planificación  ....................... 10 Capítulo 4. Reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero y medidas otorgables  ............................. 12 Artículo 21. Solicitud de reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero  .......... 12 Artículo 22. Medidas provisionales otorgables a partir de la solicitud de reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero  ............. 13 Artículo 23. Reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero  .............................. 14

Artículo 22. Medidas provisionales otorgables a partir de la solicitud de reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero  ............. 13 Artículo 23. Reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero  .............................. 14 Artículo 24. Medidas otorgables a partir del reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero  .......... 15 Artículo 25. Participación del representante del grupo en procedimientos en este Estado  ....................... 16 Artículo 26. Aprobación de una solución colectiva de la insolvencia  .... 16v Capítulo 5. Protección de los acreedores y otras personas interesadas  ...... 17 Artículo 27. Protección de los acreedores y otras personas interesadas  ... 17 Capítulo 6. T ratamiento de los créditos extranjeros  ....................... 17 Artículo 28. Compromiso contraído respecto del tratamiento otorgado a los créditos extranjeros: procedimientos no principales  .. 17 Artículo 29. Facultades del tribunal de este Estado con respecto a un compromiso contraído en virtud del artículo 28  .......... 18 Parte B. Disposiciones complementarias  ........................... 18 Artículo 30. Compromiso contraído respecto del tratamiento otorgado a los créditos extranjeros: procedimientos principales  ..... 18 Artículo 31. Facultades de un tribunal de este Estado con respecto a un compromiso contraído en virtud del artículo 30  .......... 19 Artículo 32. Otras medidas otorgables  ............................... 19 Segunda parte

GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO

DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA INSOLVENCIA

DE GRUPOS DE EMPRESAS

I. Finalidad y origen de la Ley Modelo  ................................. 21

A. Finalidad de la Ley Modelo  ...................................... 21

DE LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA INSOLVENCIA

DE GRUPOS DE EMPRESAS

I. Finalidad y origen de la Ley Modelo  ................................. 21

A. Finalidad de la Ley Modelo  ...................................... 21

B. Origen de la Ley Modelo: labor preparatoria y aprobación  .......... 22

II. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno  ............. 24

III. Las leyes modelo como instrumentos de armonización legislativa  ...... 24

A. Integración de la Ley Modelo en el derecho interno vigente  ........ 25

B. Uso de terminología  ............................................. 26

IV . Características principales de la Ley Modelo  .......................... 29 V . Comentarios sobre cada uno de los artículos  .......................... 31 Título ............................................................... 31vi Parte A. Disposiciones básicas  .................................. 32 Capítulo 1. Disposiciones generales  ................................. 32 Preámbulo  ..................................................... 32 Artículo 1. Ámbito de aplicación  ................................ 33 Artículo 2. Definiciones  ........................................ 35 Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado  ........... 41 Artículo 4. Jurisdicción del Estado promulgante  .................. 42 Artículo 5. T ribunal o autoridad competente  ..................... 44 Artículo 6. Excepción de orden público  .......................... 45 Artículo 7. Interpretación  ....................................... 46 Artículo 8. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma  .... 47 Capítulo 2. Cooperación y coordinación  ............................. 48 Artículo 9. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal de este Estado y otros tribunales, representantes de la insolvencia y todo representante del grupo que hubiera sido nombrado  ................. 49

Artículo 9. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal de este Estado y otros tribunales, representantes de la insolvencia y todo representante del grupo que hubiera sido nombrado  ................. 49 Artículo 10. Mayor grado posible de cooperación conforme al artículo 9  ............................... 51 Artículo 11. Limitación del efecto de la comunicación prevista en el artículo 9  ...................................... 54 Artículo 12. Coordinación de audiencias  .......................... 55 Artículo 13. Cooperación y comunicación directa entre el representante del grupo, los representantes de la insolvencia y los tribunales  ......................... 57 Artículo 14. Cooperación y comunicación directa entre el representante de la insolvencia nombrado en este Estado, otros tribunales, representantes de la insolvencia de otras empresas del grupo y todo representante del grupo que haya sido nombrado  ................... 57 Artículo 15. Mayor grado posible de cooperación conforme a los artículos 13 y 14  ...................... 59 Artículo 16. Facultad para celebrar acuerdos relativos a la coordinación del procedimiento de insolvencia  .... 61 Artículo 17. Nombramiento de un único o mismo representante de la insolvencia  ..................................... 62 Artículo 18. Participación de empresas de un grupo en un procedimiento de insolvencia abierto en este Estado  ... 64vii Capítulo 3. Nombramiento de un representante del grupo y medidas otorgables en un procedimiento de planificación en este Estado  ............................................. 68 Artículo 19. Nombramiento de un representante del grupo y facultades para solicitar medidas  ...................... 68 Artículo 20. Medidas otorgables en un procedimiento de planificación  ..................................... 71

en este Estado  ............................................. 68 Artículo 19. Nombramiento de un representante del grupo y facultades para solicitar medidas  ...................... 68 Artículo 20. Medidas otorgables en un procedimiento de planificación  ..................................... 71 Capítulo 4. Reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero y medidas otorgables  .......................... 77 Artículo 21. Solicitud de reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero  ........................... 78 Artículo 22. Medidas provisionales otorgables a partir de la solicitud de reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero  ........................... 82 Artículo 23. Reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero  ........................................... 87 Artículo 24. Medidas otorgables a partir del reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero  ....... 90 Artículo 25. Participación del representante del grupo en procedimientos en este Estado  ..................... 94 Artículo 26. Aprobación de una solución colectiva de la insolvencia  .. 95 Capítulo 5. Protección de los acreedores y otras personas interesadas  .... 97 Artículo 27. Protección de los acreedores y otras personas interesadas  .. 97 Capítulo 6. T ratamiento de los créditos extranjeros  ................... 99 Artículo 28. Compromiso contraído respecto del tratamiento otorgado a los créditos extranjeros: procedimientos no principales  .. 101 Artículo 29. Facultades del tribunal de este Estado con respecto a un compromiso contraído en virtud del artículo 28  ....... 103 Parte B. Disposiciones complementarias  ........................ 105 Artículo 30. Compromiso contraído respecto del tratamiento otorgado a los créditos extranjeros: procedimientos principales  ..... 106 Artículo 31. Facultades de un tribunal de este Estado

Parte B. Disposiciones complementarias  ........................ 105 Artículo 30. Compromiso contraído respecto del tratamiento otorgado a los créditos extranjeros: procedimientos principales  ..... 106 Artículo 31. Facultades de un tribunal de este Estado con respecto a un compromiso contraído en virtud del artículo 30  .......................................... 107 Artículo 32. Otras medidas otorgables  ............................ 108viii

VI. Asistencia de la secretaría de la CNUDMI  ........................... 110

A. Asistencia para la redacción de textos legislativos  ................ 110

B. Información relativa a la interpretación de leyes basadas en la Ley Modelo  ............................................. 110

Anexos

I. Resolución 74/184 de la Asamblea General de 18 de diciembre de 2019  ........................................ 111

II. Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional  ............................. 1151

Primera parte Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas Parte A. Disposiciones básicas Capítulo 1. Disposiciones generales Preámbulo La finalidad de la presente Ley es establecer mecanismos eficaces aplicables a los casos de insolvencia que afecten a las empresas de un grupo, con miras a promover la consecución de los siguientes objetivos: a) la cooperación entre los tribunales y demás autoridades competentes de este Estado y de los Estados extranjeros que intervengan en esos casos; b) la cooperación entre los representantes de la insolvencia nombrados en este Estado y en Estados extranjeros en esos casos; c) la elaboración de una solución colectiva de la insolvencia para todo el grupo de empresas o parte de él y el reconocimiento y la aplicación transfronterizos de esa solución en múltiples Estados;

este Estado y en Estados extranjeros en esos casos; c) la elaboración de una solución colectiva de la insolvencia para todo el grupo de empresas o parte de él y el reconocimiento y la aplicación transfronterizos de esa solución en múltiples Estados; d) la administración justa y eficiente de los procedimientos de insolvencia relativos a las empresas de un grupo, de un modo que proteja los intereses de todos los acreedores de esas empresas del grupo y otras personas interesadas, incluidos los deudores; e) la protección y optimización del valor total combinado de los bienes y operaciones de las empresas del grupo que se vean afectadas por la insolvencia y del grupo de empresas en su conjunto; f) la facilitación de la rehabilitación de los grupos de empresas afectados por problemas económicos, a fin de proteger las inversiones y preservar el empleo; y g) la protección adecuada de los intereses de los acreedores de cada empresa del grupo que participe en una solución colectiva de la insolvencia y de otras personas interesadas.2 Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas con la Guía para su incorporación Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. La presente Ley será aplicable a los grupos de empresas de los que formen parte una o más empresas respecto de las cuales se hayan abierto procedimientos de insolvencia, y se refiere a la tramitación y administración de esos procedimientos de insolvencia y a la cooperación que se entable entre ellos.

2. La presente Ley no será aplicable a un procedimiento relativo a [indíquense todas las clases de entidad que estén sometidas en este Estado a un régimen especial de la insolvencia, tales como sociedades bancarias y de seguros, y que el Estado desee excluir de la presente Ley].

Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente Ley:

todas las clases de entidad que estén sometidas en este Estado a un régimen especial de la insolvencia, tales como sociedades bancarias y de seguros, y que el Estado desee excluir de la presente Ley]. Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente Ley: a) Por “empresa” se entenderá toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y a la que pudiera ser aplicable el régimen de la insolvencia; b) Por “grupo de empresas” se entenderá dos o más empresas vinculadas entre sí por alguna forma de control o de participación significativa en su capital social; c) Por “control” se entenderá la capacidad de determinar, directa o indirectamente, las  políticas operacionales y financieras de una empresa; d) Por “empresa del grupo” se entenderá toda empresa integrante de un grupo de empresas; e) Por “representante del grupo” se entenderá la persona o el órgano, incluso nombrado a título provisional, que esté autorizado a actuar como representante de un procedimiento de planificación; f) Por “solución colectiva de la insolvencia” se entenderá una propuesta o un conjunto de propuestas elaboradas en un procedimiento de planificación para la reorganización, la venta o la liquidación de todos o algunos de los bienes u operaciones de una o más empresas del grupo, con miras a proteger, conservar, realizar o acrecentar el valor total combinado de esas empresas del grupo; g) Por “procedimiento de planificación” se entenderá un procedimiento principal abierto respecto de una empresa del grupo, siempre y cuando: i) una o más empresas del grupo estén participando en ese procedimiento principal con el fin de elaborar y aplicar una solución colectiva de la insolvencia; ii) la empresa del grupo que sea objeto del procedimiento principal

  1. una o más empresas del grupo estén participando en ese procedimiento principal con el fin de elaborar y aplicar una solución colectiva de la insolvencia; ii) la empresa del grupo que sea objeto del procedimiento principal sea probablemente parte necesaria y esencial de esa solución colectiva de la insolvencia; y iii) se haya nombrado a un representante del grupo.Primera parte. Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas 3

A reserva de lo dispuesto en los incisos i) a iii) del apartado g) el tribunal podrá reconocer como procedimiento de planificación un procedimiento que haya sido aprobado por un tribunal que sea competente respecto de un procedimiento principal de una empresa de un grupo con el fin de elaborar una solución colectiva de la insolvencia en el sentido de la presente Ley; h) Por “procedimiento de insolvencia” se entenderá todo procedimiento colectivo de carácter judicial o administrativo, incluidos los de índole provisional, tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia, en virtud del cual los bienes y negocios de la empresa deudora miembro del grupo estén o hayan estado sometidos al control o la supervisión de un tribunal o de otra autoridad competente a los efectos de su reorganización o liquidación; i) Por “representante de la insolvencia” se entenderá la persona o el órgano, incluso el nombrado a título provisional, que haya sido autorizado en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios de la empresa deudora miembro del grupo o para actuar como representante del procedimiento de insolvencia; j) Por “procedimiento principal” se entenderá un procedimiento de insolvencia que se siga en el Estado en donde la empresa deudora miembro del grupo

bienes o negocios de la empresa deudora miembro del grupo o para actuar como representante del procedimiento de insolvencia; j) Por “procedimiento principal” se entenderá un procedimiento de insolvencia que se siga en el Estado en donde la empresa deudora miembro del grupo tiene el centro de sus principales intereses; k) Por “procedimiento no principal” se entenderá un procedimiento de insolvencia que no  sea un procedimiento principal, que se siga en un Estado donde la empresa deudora miembro del grupo tenga un establecimiento en el sentido del apartado l) del presente artículo; y l) Por “establecimiento” se entenderá todo lugar de operaciones en el que la empresa deudora miembro del grupo ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios. Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado En caso de conflicto entre la presente Ley y una obligación de este Estado nacida de un tratado u otra forma de acuerdo en que este Estado sea parte con uno o más Estados, prevalecerán las disposiciones de ese tratado o acuerdo. Artículo 4. Jurisdicción del Estado promulgante Si una empresa del grupo tiene el centro de sus principales intereses en este Estado, nada de lo dispuesto en la presente Ley tendrá por objeto: a) restringir la competencia de los tribunales de este Estado con respecto a esa empresa del  grupo; b) limitar los procesos o procedimientos (incluido cualquier permiso, consentimiento o aprobación) que se exijan en este Estado con respecto a la participación4 Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas con la Guía para su incorporación de esa empresa del grupo en una solución colectiva de la insolvencia que se esté elaborando en otro Estado; c) limitar la apertura del procedimiento de insolvencia en este Estado, si dicha apertura fuese necesaria o se solicitase; o

de esa empresa del grupo en una solución colectiva de la insolvencia que se esté elaborando en otro Estado; c) limitar la apertura del procedimiento de insolvencia en este Estado, si dicha apertura fuese necesaria o se solicitase; o d) crear la obligación de abrir un procedimiento de insolvencia en este Estado con respecto a esa empresa del grupo cuando no exista tal obligación. Artículo 5. Tribunal o autoridad competente Las funciones a que se hace referencia en la presente Ley en lo que respecta al reconocimiento de un procedimiento de planificación extranjero y a la cooperación con tribunales, representantes de la insolvencia y todo representante del grupo que hubiera sido nombrado serán ejercidas por [indíquese el tribunal o tribunales o la autoridad o autoridades que sean competentes para ejercer esas funciones en el Estado promulgante]. Artículo 6. Excepción de orden público Nada de lo dispuesto en la presente Ley impedirá que el tribunal se niegue a adoptar una medida que se rija por ella, de ser esa medida manifiestamente contraria al orden público de este Estado. Artículo 7. Interpretación En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Artículo 8. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma Nada de lo dispuesto en la presente Ley limitará las facultades que pueda tener un tribunal o un representante de la insolvencia para prestar asistencia adicional al representante del grupo con arreglo a alguna otra norma de este Estado.Primera parte. Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas 5 Capítulo 2. Cooperación y coordinación Artículo 9. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal de este Estado y otros tribunales,

Capítulo 2. Cooperación y coordinación Artículo 9. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal de este Estado y otros tribunales, representantes de la insolvencia y todo representante del grupo que hubiera sido nombrado

1. En los asuntos mencionados en el artículo 1, el tribunal cooperará, en la mayor medida posible, con otros tribunales, representantes de la insolvencia y todo representante del grupo que hubiera sido nombrado, ya sea directamente o por conducto de un representante de la insolvencia nombrado en este Estado o de una persona nombrada para actuar conforme a las instrucciones del tribunal.

2. El tribunal estará facultado para comunicarse directamente con otros tribunales, representantes de la insolvencia o todo representante del grupo que hubiera sido nombrado, o para solicitarles información o asistencia en forma directa.

Artículo 10. Mayor grado posible de cooperación conforme al artículo 9 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9, podrá entablarse el mayor grado posible de cooperación por cualquier medio que resulte apropiado, incluidos los siguientes: a) la comunicación de información por cualquier medio que el tribunal considere apropiado; b) la participación en la comunicación con otros tribunales, un representante de la insolvencia o todo representante del grupo que hubiera sido nombrado; c) la coordinación de la administración y la supervisión de los negocios de las empresas del  grupo; d) la coordinación de procedimientos de insolvencia paralelos abiertos en relación con las empresas del grupo; e) el nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe conforme a las instrucciones del tribunal; f) la aprobación y aplicación de acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos de insolvencia relacionados con dos o más empresas del grupo,

e) el nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe conforme a las instrucciones del tribunal; f) la aprobación y aplicación de acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos de insolvencia relacionados con dos o más empresas del grupo, en  particular cuando se esté elaborando una solución colectiva de la insolvencia; g) la cooperación entre los tribunales con respecto al modo de distribuir y sufragar los gastos vinculados a la cooperación y la comunicación;6 Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas con la Guía para su incorporación h) el recurso a la mediación o, con el consentimiento de las partes, al arbitraje, para solucionar las controversias que surjan entre las empresas del grupo en relación con créditos; i) la aprobación del tratamiento y la presentación de los créditos entre las empresas del grupo; j) el reconocimiento de la presentación recíproca de créditos por empresas del grupo y sus acreedores, o en su nombre; y k) [El Estado promulgante quizás desee enumerar otras formas o ejemplos de cooperación]. Artículo 11. Limitación del efecto de la comunicación prevista en el artículo 9

1. En lo que respecta a la comunicación prevista en el artículo 9, el tribunal estará facultado en todo momento para ejercer su competencia y su autoridad en forma independiente respecto de los asuntos que se le planteen y la conducta de las partes que comparezcan ante él.

2. La participación del tribunal en una comunicación conforme a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 2, no implicará: a) la renuncia ni la limitación, por parte del tribunal, de ninguna de sus facultades o responsabilidades ni de su autoridad; b) la resolución en cuanto al fondo de ningún asunto sometido a consideración del tribunal;

a) la renuncia ni la limitación, por parte del tribunal, de ninguna de sus facultades o responsabilidades ni de su autoridad; b) la resolución en cuanto al fondo de ningún asunto sometido a consideración del tribunal; c) la renuncia de alguna de las partes a sus derechos sustantivos o procesales; d) merma alguna de los efectos de las resoluciones dictadas por el tribunal; e) el sometimiento a la competencia de otros tribunales que participen en la comunicación; o f) limitación, prórroga o ampliación alguna de la competencia de los tribunales que participen en la comunicación. Artículo 12. Coordinación de audiencias

1. El tribunal podrá celebrar una audiencia en coordinación con otro tribunal.

2. Los derechos sustantivos y procesales de las partes y la competencia del tribunal podrán protegerse mediante la concertación por las partes de un acuerdo sobre las condiciones que habrán de regir la audiencia que se coordine y la aprobación de ese acuerdo por el tribunal.Primera parte. Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas 7

3. Sin perjuicio de que la audiencia se coordine, el tribunal seguirá siendo responsable de llegar a su propia decisión respecto de los asuntos que se hayan sometido a su consideración.

Artículo 13. Cooperación y comunicación directa entre el representante del grupo, los representantes de la insolvencia y los tribunales

1. El representante del grupo nombrado en este Estado deberá, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal, cooperar en la mayor medida posible con otros tribunales y los representantes de la insolvencia de otras empresas del grupo para facilitar la elaboración y aplicación de una solución colectiva de la insolvencia.

2. El representante del grupo estará facultado, en el ejercicio de sus funciones y

posible con otros tribunales y los representantes de la insolvencia de otras empresas del grupo para facilitar la elaboración y aplicación de una solución colectiva de la insolvencia.

2. El representante del grupo estará facultado, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal, para comunicarse directamente con otros tribunales y los representantes de la insolvencia de otras empresas del grupo, o para solicitarles información o asistencia en forma directa.

Artículo 14. Cooperación y comunicación directa entre el representante de la insolvencia nombrado en este Estado, otros tribunales, representantes de la insolvencia de otras empresas del grupo y todo representante del grupo que haya sido nombrado

1. El representante de la insolvencia nombrado en este Estado deberá, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal, cooperar en la mayor medida posible con otros tribunales, representantes de la insolvencia de otras empresas del grupo y todo representante del grupo que hubiera sido nombrado.

2. El representante de la insolvencia nombrado en este Estado estará facultado, e

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