CNUDMI - Ley Modelo Insolvencia Transfronteriza la Perspectiva Judicial

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - Ley Modelo Insolvencia Transfronteriza la Perspectiva Judicial
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

NACIONES UNIDAS Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia

Transfronteriza: la Perspectiva Judicial

(Actualizada en 2022) CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALPara mayor información, sírvase dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI, Vienna International Centre P.O. Box 500, 1400 Vienna, Austria

Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Fax: (+43-1) 26060-5813

Internet: uncitral.un.org Correo electrónico: uncitral@un.orgLey Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial

(actualizada en 2022)

NACIONES UNIDAS

Viena, 2022

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA

EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALPUBLICACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS

ISBN 978-92-1-002209-5

Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. © Naciones Unidas, 2023. Reservados todos los derechos en todo el mundo. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presentan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona, o de sus autoridades, ni sobre el trazado de sus fronteras o límites. Los enlaces a sitios de Internet que figuran en la presente publicación se proporcionan para facilitar la lectura y son correctos a la fecha de publicación. Las Naciones Unidas no se hacen responsables de que esa información siga siendo correcta ni del contenido de ningún sitio web externo. La versión original en inglés de la presente publicación no fue objeto de revisión editorial oficial.

Producción editorial: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Prefacio La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial fue finalizada y aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil International (CNUDMI o la Comisión) el 1 de julio de 2011.

El proyecto nació a raíz de la solicitud formulada por los jueces que asistieron al Octavo Coloquio Judicial Multinacional CNUDMI/INSOL Internacional/Banco Mundial, celebrado en Vancouver (Canadá) en 2009 1, de que se estudiara la posibilidad de proporcionar información y orientación a los jueces sobre las cuestiones que planteaba la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia T ransfronteriza (LMIT). En 2010, la Comisión convino en que se encomendara a la secretaría de la CNUDMI que elaborara ese texto de orientación en consulta principalmente con jueces, pero también con profesionales de la insolvencia y otros expertos, aproximadamente del mismo modo en que se había elaborado la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (2009)2. El anteproyecto de la perspectiva judicial fue preparado por el juez Paul Heath, del

expertos, aproximadamente del mismo modo en que se había elaborado la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (2009)2. El anteproyecto de la perspectiva judicial fue preparado por el juez Paul Heath, del T ribunal Superior de Nueva Zelandia, y ampliado mediante consultas con jueces. En diciembre de 2010, se sometió al examen del Grupo de T rabajo V (Régimen de la Insolvencia) y a principios de 2011 se distribuyó entre los Gobiernos para que formularan observaciones. El anteproyecto se presentó también a los participantes en el Noveno Coloquio Judicial Multinacional CNUDMI/INSOL Internacional/ Banco Mundial, celebrado en Singapur en marzo de 2011. En 2011, se presentó a la Comisión, en su 44º  período de sesiones, una versión revisada de la perspectiva judicial, en la que se tenían en cuenta las observaciones formuladas por el Grupo de T rabajo, los Gobiernos y los participantes en el coloquio judicial, para que le diera forma final y la aprobara. La Comisión aprobó el texto por consenso el 1 de julio de 2011 (véase el anexo II.A). El 9 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 66/96, en la que expresó su agradecimiento a la Comisión por haber concluido y aprobado la Perspectiva judicial (véase el anexo II.B). La Perspectiva judicial se actualizó en 2013 para reflejar las modificaciones que se habían hecho a la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (GE), aprobada por la Comisión en

La Perspectiva judicial se actualizó en 2013 para reflejar las modificaciones que se habían hecho a la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (GE), aprobada por la Comisión en 2013 como Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (GEI) 3, y para incluir la 1 El coloquio forma parte de la serie de coloquios organizados conjuntamente por la CNUDMI, INSOL y el Banco Mundial. Los informes de los coloquios pueden consultarse en: https://uncitral.un.org/en/colloquia/insolvency. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 261. 3 La GEI puede consultarse en el sitio: https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency.iv jurisprudencia relativa a la aplicación e interpretación de la LMIT que se había generado entre julio de 2011 y el 15 de abril de 2013. En ese momento, la preparación de la versión actualizada estuvo a cargo de la secretaría, que consultó con una junta de expertos establecida de conformidad con la decisión de la Comisión de fecha 1 de julio de 2011 4. La junta estaba integrada por los siguientes miembros: Leif Clark (Estados Unidos de América), Miodrag Ðordević (Eslovenia), Allan Gropper (Estados Unidos), Min Han (República de Corea), Paul Heath (Nueva Zelandia), Geoffrey Morawetz (Canadá), Alastair Norris (Reino Unido), Diana T alero Castro (Colombia) y Jean-Luc Vallens (Francia). Antes de que la Comisión

Zelandia), Geoffrey Morawetz (Canadá), Alastair Norris (Reino Unido), Diana T alero Castro (Colombia) y Jean-Luc Vallens (Francia). Antes de que la Comisión la examinara, la versión actualizada se puso a disposición del Grupo de T rabajo V (Régimen de la Insolvencia) durante su 43º período de sesiones, celebrado en abril de 2013, y de los jueces que asistieron al Décimo Coloquio Judicial Multinacional, que se celebró en La Haya en mayo de 2013. La Comisión tomó nota de las modificaciones y autorizó la publicación del texto actualizado5. El texto volvió a actualizarse en 2022 para reflejar las novedades que se habían producido en la jurisprudencia en que se había aplicado e interpretado la LMIT y para armonizar el texto con el del Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, concluido en 2020. Las modificaciones se prepararon en consulta con una junta de expertos establecida de conformidad con la decisión de la Comisión de 1 de julio de 2011 4. La junta estuvo integrada por los siguientes miembros: Martin Glenn y Allan Gropper (Estados Unidos), Paul Heath (Nueva Zelandia), Myriam Mailly (Francia), Geoffrey Morawetz (Canadá), Alastair Norris (Reino Unido) y Kannan Ramesh (Singapur). La Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, aprobó el texto actualizado que le había comunicado el Grupo de T rabajo V (Régimen de la Insolvencia)6 y autorizó a la secretaría a publicar la versión actualizada en los seis idiomas de las Naciones Unidas y a mantener actualizada la publicación para que

actualizado que le había comunicado el Grupo de T rabajo V (Régimen de la Insolvencia)6 y autorizó a la secretaría a publicar la versión actualizada en los seis idiomas de las Naciones Unidas y a mantener actualizada la publicación para que siguiera desempeñando la función para la que se la había concebido7. 4 Véase el anexo II.A, párr. 2. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 209. 6 A/CN.9/1094, párrs. 12 a 15. 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17), párr. 191.v Índice Página Prefacio .................................................................. iii

I. Introducción ...................................................... 1

A. Finalidad y alcance ........................................... 1

B. Glosario ...................................................... 2

II. Antecedentes ..................................................... 5

A. Alcance y aplicación de la LMIT ............................... 5

B. La perspectiva del juez ........................................ 8

C. Finalidad de la LMIT ......................................... 12

III. Interpretación y aplicación de la LMIT ............................. 13

A. El principio del “acceso” ....................................... 13

B. El principio del “reconocimiento” .............................. 17

C. El proceso de reconocimiento ................................. 27

D. Medidas previstas ............................................ 62

E. Cooperación y coordinación .................................. 82

Anexos

I. Resúmenes de casos ............................................... 99

II. Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y resolución 66/96 de la Asamblea General ............................................ 140

Anexos

I. Resúmenes de casos ............................................... 99

II. Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y resolución 66/96 de la Asamblea General ............................................ 140

A. Decisión de la Comisión ...................................... 140

B. Resolución 66/96 de la Asamblea General ..................... 1411

I. Introducción

A. Finalidad y alcance

1. En el presente texto se examina la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia T ransfronteriza (LMIT) desde la perspectiva del juez. Habida cuenta de que algunos Estados han modificado la LMIT al incorporarla a su derecho interno para adaptarla a las circunstancias locales, podría ser necesario que se aplicaran distintos enfoques si el juez llegara a la conclusión de que la omisión o modificación de un determinado artículo del texto promulgado así lo requiere 1. El presente texto se basa en la LMIT y en la guía para la incorporación al derecho interno que la acompaña (GE), que hizo suyas la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1997 2. La GE fue revisada posteriormente para incluir las nuevas orientaciones que se habían proporcionado con respecto a la interpretación y aplicación de determinados aspectos de la LMIT relativos al “centro de los principales intereses” (CPI) del deudor a la luz de la nueva jurisprudencia que había inter pretado la LMIT en los Estados que la habían incorporado a su derecho interno.

La  Comisión aprobó la versión revisada en julio de 2013 como “Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza” (GEI)3.

2. Si bien en el presente texto se hacen remisiones a sentencias emitidas en

incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza” (GEI)3.

2. Si bien en el presente texto se hacen remisiones a sentencias emitidas en diversas jurisdicciones, la intención no es criticar las decisiones que se hayan tomado, sino solo señalar las cuestiones que los jueces podrían tener en cuenta si se les presentara un caso similar. T ampoco se ha intentado hacer referencia a todas las decisiones relativas a cuestiones de interpretación que se hayan planteado en relación con la LMIT . Más bien, se ha pretendido utilizar los casos resueltos 1 En el presente texto no se mencionan las distintas adaptaciones de la LMIT que se han hecho en algunos Estados promulgantes ni se emiten opiniones al respecto. 2 Resolución 52/158 de la Asamblea General. 3 La GEI puede consultarse en: https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency. La GE, que fue aprobada en 1997, ya no se encuentra disponible en el sitio web de la CNUDMI. Los tribunales han considerado la cuestión de si debe tener prioridad una u otra guía o el modo de utilizar la GEI. En los párrs. 71 a 84 de la sentencia recaída en Sturgeon

(caso núm. 32) se hace un análisis detallado al respecto. En algunos Estados, esta cuestión está influenciada por la legislación por la que se ha promulgado la LMIT , que se refiere explícitamente a la GE. En Zetta Jet (caso núm. 39, párr. 37 de la sentencia), por ejemplo, el tribunal establece un criterio para resolver el conflicto. En otro caso, Fibria

Cellulose S/A v. Pan Ocean Co. Ltd. [2014] EWHC 2124 (Ch), CLOUT 1482, el tribunal decidió remitirse a la GE, pero observó que el texto correspondiente no se había modificado en la GEI. En el caso Sturgeon, el tribunal concluyó que, al retirar de circulación la GE, el organismo que elaboró la LMIT con la asistencia de numerosos profesionales con experiencia en insolvencia y órganos de gobierno de los Estados promulgantes y tras consultar con el poder judicial pretendía que la GEI fuera un instrumento de interpretación útil y actualizado. Otras sentencias inglesas posteriores a la introducción de la GEI respaldan su empleo como instrumento para la interpretación: Re Videology (caso núm. 35); OGX Petroleo e Gas S.A. [2016] EWHC 25 (Ch), CLOUT 1622; The OJSC International Bank of Azerbaijan; Bakhshiyeva v. Sberbank of Russia [2018] EWCA 2802, CLOUT 1822, e In re Agrokor [2018] Bus LR 64, CLOUT 1798.2 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial únicamente para ilustrar algunas líneas de razonamiento que podrían seguirse para abordar determinadas cuestiones. El juez resolverá cada caso fundándose en el derecho interno, lo que incluye la ley por la que se haya promulgado la LMIT en su país.

3. Con el presente texto no se pretende dar instrucciones a los jueces sobre cómo resolver las solicitudes de reconocimiento de un procedimiento extranjero y las solicitudes de otorgamiento de medidas con arreglo a la ley por la que se haya incorporado la LMIT al derecho interno; esa finalidad iría en contra de principios

resolver las solicitudes de reconocimiento de un procedimiento extranjero y las solicitudes de otorgamiento de medidas con arreglo a la ley por la que se haya incorporado la LMIT al derecho interno; esa finalidad iría en contra de principios de independencia judicial. Además, en la práctica, no es posible ni conveniente adoptar un enfoque único. La flexibilidad es primordial en un ámbito en que la dinámica económica de una situación puede cambiar repentinamente. Solo pueden ofrecerse orientaciones generales acerca de las cuestiones que el juez debería tener en cuenta fundándose en la intención de los autores de la LMIT y las experiencias de quienes la han puesto en práctica.

4. Este texto no presenta un análisis artículo por artículo, sino que se ha redactado siguiendo deliberadamente el orden en que en general el tribunal requerido deberá decidir las cuestiones relativas a la LMIT4.

B. Glosario

1. Términos y explicaciones

5. En los párrafos que siguen se explican el significado de ciertos términos que aparecen a menudo en el presente documento y el modo en que se utilizan. Muchos de ellos figuran también en la LMIT , la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa) y la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (la Guía de prácticas) 5. En el presente documento los siguientes términos se emplean del mismo modo que en los instrumentos mencionados: a) “CLOUT”: sistema de información sobre jurisprudencia relativa a los textos de la CNUDMI. Este sistema contiene resúmenes de casos judiciales relacionados con la LMIT , que están disponibles en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas:

https://uncitral.un.org/es/case_law;

de la CNUDMI. Este sistema contiene resúmenes de casos judiciales relacionados con la LMIT , que están disponibles en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas: https://uncitral.un.org/es/case_law; b) “ Acuerdo de insolvencia transfronteriza”: acuerdo verbal o escrito concertado con la finalidad de facilitar la coordinación de un procedimiento de insolvencia 4 En el Compendio figura un análisis artículo por artículo de jurisprudencia en que se interpreta la LMIT . 5 Esos textos de la CNUDMI pueden consultarse en: https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency.I. Introducción 3 transfronteriza, así como la cooperación entre los tribunales, entre los tribunales y los representantes de la insolvencia y entre los representantes de la insolvencia y a veces también otras partes interesadas6; c) “Estado promulgante”: Estado que haya incorporado la LMIT a su derecho interno; d) “Representante de la insolvencia”: persona u órgano, incluso nombrado a título provisional, autorizado, en procedimientos de insolvencia, a administrar la reorganización o la liquidación de la masa de la insolvencia; e) “Juez”: magistrado u otra persona facultada para ejercer las funciones de un tribunal u otra autoridad competente en virtud de la legislación promulgada sobre la base de la LMIT; f) “T ribunal requerido”: tribunal del Estado promulgante al que se solicite el reconocimiento y el otorgamiento de medidas.

2. Material de referencia a) Remisiones a casos

6. A lo largo del presente texto se hacen remisiones a casos concretos. Por lo general, dado que esas remisiones se refieren a los casos que figuran en los resúmenes del anexo I, en el texto solo se incluye una cita abreviada; por ejemplo, Bear Stearns se

ral, dado que esas remisiones se refieren a los casos que figuran en los resúmenes del anexo I, en el texto solo se incluye una cita abreviada; por ejemplo, Bear Stearns se refiere al procedimiento relativo al caso In Re Bear Stearns High‑Grade Structured Credit Strategies Master Fund, Ltd. (caso núm. 4 del anexo I). En el anexo I se transcribe la cita integralmente. Las referencias a los números de páginas o párrafos de esos casos corresponden a la parte pertinente de la sentencia citada en el anexo. En las notas de pie de página también se mencionan otros casos que no figuran en el anexo. b) Remisiones a textos

7. En la presente publicación se hace remisión a varios textos relacionados con la insolvencia transfronteriza, a saber: a) “LMIT”: Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia T ransfronteriza (1997); b) “Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación” (GEI): la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la 6 Esos acuerdos se examinan con cierto detalle en la Guía de prácticas.4 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, revisada y aprobada por la Comisión el 18 de julio de 20137; c) “Guía legislativa”: Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insol‑ vencia, partes primera y segunda (2004), tercera parte (2010), cuarta parte (2013, ampliada en 2019) y quinta parte (2021); d) “Guía de prácticas”: Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la

vencia, partes primera y segunda (2004), tercera parte (2010), cuarta parte (2013, ampliada en 2019) y quinta parte (2021); d) “Guía de prácticas”: Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (2009); e) “Compendio”: Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (2021); f) “REI”: Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia8; g) “T exto refundido del REI”: Reglamento (UE) núm. 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido)9; h) “Convenio Europeo”: “Convenio relativo a los Procedimientos de Insolvencia” (1995)10; i) “Informe de Virgos-Schmit”: M. Virgos y E. Schmit, Informe sobre el Convenio relativo a los Procedimientos de Insolvencia, Bruselas, 3 de mayo de 199611. 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 198. 8 Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 160/1, vol. 43, 30 de junio de 2000.

9 Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 141/19, vol. 58, 5 de junio de 2015. 10 En relación con información sobre la historia del Convenio y su pertinencia para la LMIT , véanse los párrs. 97 a 100 infra; véase también el informe del Parlamento Europeo de 23 de abril de 1999 sobre el Convenio relativo a los Procedimientos de Insolvencia, de la Unión Europea (1995) en Report on the Convention on Insolvency Proceedings of 23 November 1995 - Committee on Legal Affairs and Citizens’ Rights | A4-0234/1999 | European Parliament (europa.eu) (consultado el 25 de julio de 2022). 11 En anticipación a la aprobación de un convenio sobre insolvencia por los Estados miembros de la Unión Europea, se preparó ese informe, que contiene explicaciones, para brindar orientación sobre distintos conceptos que se trataban en el proyecto de convenio, en particular el centro de los principales intereses. A pesar de que el Convenio no entró en vigor, este informe ha sido aceptado en general como una herramienta que ayudaría a interpretar el concepto de centro de los principales intereses, que se utilizó posteriormente en el REI. El informe puede consultarse en: https://globalinsolvency.com/resource-article/virgos-schmit-report-convention-insolvencyproceedings-now-regulation-insolvency (consultado el 25 de julio de 2022).II. Antecedentes 5

II. Antecedentes

A. Alcance y aplicación de la LMIT

8. En diciembre de 1997, la Asamblea General aprobó la LMIT , que ya había sido elaborada y aprobada por la CNUDMI. La LMIT iba acompañada de la GE, que ofrecía información explicativa y antecedentes para ayudar a quienes se encargaran

8. En diciembre de 1997, la Asamblea General aprobó la LMIT , que ya había sido elaborada y aprobada por la CNUDMI. La LMIT iba acompañada de la GE, que ofrecía información explicativa y antecedentes para ayudar a quienes se encargaran de preparar la legislación que se necesitara para aplicar la LMIT y a los jueces y demás responsables de su aplicación e interpretación. Como se señaló más arriba, la GE fue revisada para incluir orientaciones complementarias sobre la interpretación y aplicación de determinados aspectos de la LMIT relativos al centro de los principales intereses; la Comisión aprobó el nuevo texto como “GEI” , el 18 de julio de 201312.

9. La LMIT no pretende abordar aspectos sustantivos del régimen de la insolvencia en el derecho interno, sino sugerir mecanismos procesales para facilitar una solución más eficaz en los casos en que un deudor insolvente tenga bienes o deudas en más de un Estado. La secretaría de la CNUDMI comprobó que al 25 de julio de 2022, 55 jurisdicciones correspondientes a 52 Estados habían promulgado legislación basada en la LMIT13. 12 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17

(A/68/17), párr. 198. 13 La siguiente información ha sido tomada del sitio web de la CNUDMI (consultado el 25 de julio de 2022), https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/cross-border_insolvency/status: Australia (2008), Bahrein

(2018), Benin (2015), Brasil (2020), Burkina Faso (2015), Camerún (2015), Canadá (2005), Chad (2015), Chile (2013), Colombia (2006), Comoras (2015), Congo (2015), Côte d’Ivoire (2015), Emiratos Árabes Unidos (Mercado Global de Abu Dabi en 2015 y Centro Financiero Internacional de Dubái en 2019), Eslovenia (2007), Estados Unidos de América (2005), Filipinas (2010), Gabón (2015), Ghana (2020), Grecia (2010), Guinea (2015), Guinea-Bissau (2015), Guinea Ecuatorial (2015), Israel (2018), Japón (2000), Kenya (2015), Malawi (2015), Malí (2015), Marruecos (2018), Mauricio (2009), México (2000), Montenegro (2002), Myanmar (2020), Níger (2015), Nueva Zelandia (2006), Panamá (2016), Polonia (2003), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Gran Bretaña en 2006; territorios de ultramar: Islas Vírgenes Británicas en 2003 y Gibraltar en 2014), República Centroafricana (2015), República de Corea (2006), República Democrática del Congo (2015), República Dominicana (2015), Rumania (2002), Senegal (2015), Serbia (2004), Seychelles (2013), Singapur (2017), Sudáfrica (2000), T ogo (2015), Uganda (2011), Vanuatu (2013) y Zimbabwe (2018). El asterisco indica los Estados que han incorporado la LMIT a su derecho interno mediante la Ley Uniforme rela -

(2013), Singapur (2017), Sudáfrica (2000), T ogo (2015), Uganda (2011), Vanuatu (2013) y Zimbabwe (2018). El asterisco indica los Estados que han incorporado la LMIT a su derecho interno mediante la Ley Uniforme relativa a la Organización de Procedimientos Colectivos para el Pago de Deudas (Acte uniforme portant sur la organisation des procédures collectives d’apurement du passif) (Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África, OHADA), aprobada el 10 de septiembre de 2015 en Grand-Bassam (Côte d’Ivoire). Nota de descargo: Las leyes modelo se elaboran a modo de paradigmas para que los legisladores estudien la posibilidad de aprobarlas e incorporarlas a su derecho interno. Dado que los Estados que promulgan legislación basada en una ley modelo gozan de flexibilidad para alejarse del texto, la presente lista únicamente indica la promulgación de leyes que se ha puesto en conocimiento de la secretaría de la CNUDMI. Debe examinarse la legislación de cada Estado para determinar la naturaleza exacta de cualquier posible desviación del modelo en el texto legislativo promulgado. El año de promulgación que se indica entre paréntesis es el año en que el órgano legislativo competente aprobó la ley, según la información recibida por la secretaría de la CNUDMI; el año no se refiere a la fecha de entrada en vigor de la ley en cuestión, dado que los procedimientos varían de un Estado a otro y podría haber sucedido que la ley entrara en

vigor un tiempo después de su aprobación.6 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial

10. La LMIT está concebida para ser aplicable a los casos en que14: a) un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite asistencia en el Estado que haya promulgado la LMIT en relación con un procedimiento de insolvencia extranjero; b) se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a las leyes de ese Estado relativas a la insolvencia; c) se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo deudor un procedimiento extranjero y un procedimiento con arreglo a las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia, o d) los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un procedimiento o en participar en un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia.

11. La LMIT supone que se ha nombrado un representante (el representante extranjero) para administrar los bienes del deudor insolvente en uno o más Estados o para actuar como representante del procedimiento extranjero cuando se presente una solicitud basada en la LMIT15.

12. La LMIT exige al Estado promulgante que especifique qué tribunal o autoridad competente tiene facultades para tratar las cuestiones que surjan en relación con esa ley modelo16. Reconociendo que algunos Estados designarán como autoridad un órgano administrativo y no judicial, la definición de “tribunal extranjero” abarca tanto las autoridades judiciales como las de otra índole que sean competentes para controlar o supervisar un procedimiento extranjero17.

autoridad un órgano administrativo y no judicial, la definición de “tribunal extranjero” abarca tanto las autoridades judiciales como las de otra índole que sean competentes para controlar o supervisar un procedimiento extranjero17.

13. La LMIT prevé que pueda excluirse de su aplicación a determinadas entidades, como sociedades bancarias o compañías de seguros, cuya insolvencia pudiera crear riesgos sistémicos en el Estado promulgante18. 14 LMIT , art. 1, párr. 1. 15 Ibid., art. 2 d); véase también la LMIT , artículo 5, en que se prevé que el Estado promulgante especifique las personas autorizadas para actuar en un Estado extranjero en nombre de un procedimiento abierto de conformidad con las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia, según lo permita la ley extranjera aplicable. En el Compendio se analizan los casos en los que se interpreta la disposición, y se observa que, dado que no exige que el nombramiento del representante extranjero sea realizado por el tribunal extranjero, es lo suficientemente amplia como para incluir los nombramientos realizados por algún otro organismo especial. En el Compendio también se señalan los tipos de organismos o personas que pueden ser nombrados: reseña de la jurisprudencia del art. 2 d). 16 Ibid., art. 4. 17 Ibid., art. 2 e), definición de “tribunal extranjero”; Compendio, reseña de jurisprudencia relativa al artículo 2 e). 18 Ibid., art. 1, párr. 2; véanse también la GEI, párrs. 55 a 60, en que se discute esta cuestión en forma más detallada y el Compendio, reseña de jurisprudencia relativa al artículo 1, párrafo 2.II. Antecedentes 7

14. La LMIT se basa en cuatro principios: a) El principio del “acceso”: este principio se refiere a las circunstancias en que un “representante extranjero”19 tendrá derecho de acceder al tribunal (al tribunal requerido) del Estado promulgante al que se solicite el reconocimiento y el otorgamiento

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