CNUDMI - Ley Modelo Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia
Detalles
- Título
- CNUDMI - Ley Modelo Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL NACIONES UNIDAS Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia con la Guía para su incorporación al derecho internoPuede obtenerse más información de la secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena, apartado postal 500, 1400 Viena (Austria)
Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Telefax: (+43-1) 26060-5813
Internet: uncitral.un.org Correo electrónico: uncitral@un.orgLey Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia con la Guía para su incorporación al derecho interno
NACIONES UNIDAS
Viena, 2019
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALii
© Naciones Unidas, mayo de 2019. Derechos reservados. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican juicio alguno por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona, o sus autoridades, o sobre el trazado de sus fronteras o límites.
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NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS eISBN 978-92-1-047841-0iii Índice Primera parte. Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia ........................................... 3 Preámbulo ............................................. 3 Artículo 1. Ámbito de aplicación ...................... 4 Artículo 2. Definiciones .............................. 4 Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado . 5 Artículo 4. T ribunal o autoridad competente ........... 5 Artículo 5. Autorización para actuar en otro Estado respecto de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado ... 5 Artículo 6. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma ............................... 6 Artículo 7. Excepción de orden público ................ 6 Artículo 8. Interpretación ............................. 6 Artículo 9. Efectos y ejecutabilidad de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ....... 6 Artículo 10. Efectos de la revisión realizada en el Estado de origen sobre el reconocimiento y la ejecución ................................. 6 Artículo 11. Procedimiento para solicitar el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ....... 7 Artículo 12. Medidas provisionales ..................... 7 Artículo 13. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia ............................... 8
relacionadas con casos de insolvencia ....... 7 Artículo 12. Medidas provisionales ..................... 7 Artículo 13. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia ............................... 8 Artículo 14. Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia ..................... 9 Artículo 15. Efecto equivalente ......................... 10iv Artículo 16. Divisibilidad .............................. 11 Artículo X. Reconocimiento de sentencias relacionadas con casos de insolvencia en virtud de [insértese una remisión a las disposiciones legales de este Estado por las que se haya incorporado al derecho interno el artículo 21 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza] ................. 11 Segunda parte. Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia ........................................... 13
I. Finalidad y origen de la Ley Modelo ................. 13
A. Finalidad de la Ley Modelo .................... 13
B. Origen de la Ley Modelo ....................... 13
C. Labor preparatoria y aprobación ................ 17
II. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno ............................................ 18
III. Las leyes modelo como instrumentos de armonización legislativa ......................................... 19
A. Integración de la Ley Modelo en el derecho nacional vigente ............................... 19
B. Uso de terminología ........................... 20
IV . Características principales de la Ley Modelo ......... 25
A. Ámbito de aplicación .......................... 25
B. Tipos de sentencias incluidas ................... 25
nacional vigente ............................... 19
B. Uso de terminología ........................... 20
IV . Características principales de la Ley Modelo ......... 25
A. Ámbito de aplicación .......................... 25
B. Tipos de sentencias incluidas ................... 25
C. Relación entre la Ley Modelo y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia T ransfronteriza ................................ 26
V . Comentarios sobre cada uno de los artículos ......... 30 Título ............................................. 30 Preámbulo ........................................ 30 Artículo 1. Ámbito de aplicación ................. 32 Artículo 2. Definiciones ......................... 33v Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado .............................. 41 Artículo 4. T ribunal o autoridad competente ...... 42 Artículo 5. Autorización para actuar en otro Estado respecto de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado .......................... 44 Artículo 6. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma .......................... 45 Artículo 7. Excepción de orden público ........... 46 Artículo 8. Interpretación ....................... 48 Artículo 9. Efectos y ejecutabilidad de sentencias relacionadas con casos de insolvencia .. 49 Artículo 10. Efectos de la revisión realizada en el Estado de origen sobre el reconocimiento y la ejecución ......... 50 Artículo 11. Procedimiento para solicitar el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia ....................... 52 Artículo 12. Medidas provisionales ................ 57 Artículo 13. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia ....................... 59 Artículo 14. Motivos para denegar el
de insolvencia ....................... 52 Artículo 12. Medidas provisionales ................ 57 Artículo 13. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia ....................... 59 Artículo 14. Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia ....................... 60 Artículo 15. Efecto equivalente ................... 71 Artículo 16. Divisibilidad ......................... 74 Artículo X. Reconocimiento de sentencias relacionadas con casos de insolvencia en virtud de [ insértese una remisión a las disposiciones legales de este Estado por las que se haya incorporado al derecho interno el artículo 21 de la Ley Modelo devi la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 VI . Asistencia de la secretaría de la CNUDMI . . . . . . . . . . . 77 A . Asistencia para la redacción de textos legislativos . 77 B . Información relativa a la interpretación de leyes basadas en la Ley Modelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 Anexos Anexo I . Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia . . . 79 Anexo II . Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Ley Modelo de la CNUDMI sobre
Mercantil Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia con la Guía para su incorporación al derecho interno3 Primera parte Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia Preámbulo
1. La finalidad de la presente Ley es: a) generar una mayor certeza respecto de los derechos y las medidas disponibles para obtener el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia; b) evitar la duplicación de los procedimientos de insolvencia; c) asegurar el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia de forma oportuna y eficiente en relación con el costo; d) promover la cortesía y la cooperación entre las jurisdicciones respecto de las sentencias relacionadas con casos de insolvencia; e) proteger y maximizar el valor de las masas de insolvencia; y f) en los casos en que se hayan promulgado leyes basadas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia T ransfronteriza, complementar esas leyes.
2. La presente Ley no pretende: a) restringir la aplicación de las disposiciones legales de este Estado que permitirían el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia; b) sustituir las normas legales por las que se haya incorporado al derecho interno la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia T ransfronteriza o limimitirían el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia; b) sustituir las normas legales por las que se haya incorporado al derecho interno la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia T ransfronteriza o limitar la aplicación de esas normas;4 Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia: Ley Modelo y Guía c) ser aplicable al reconocimiento y la ejecución en el Estado promulgante de las sentencias relacionadas con casos de insolvencia que se dicten en dicho Estado; ni d) ser aplicable a las sentencias que den inicio a un procedimiento de insolvencia.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley será aplicable al reconocimiento y la ejecución de toda sentencia relacionada con un caso de insolvencia que se haya dictado en un Estado que no sea aquel en que se solicitan el reconocimiento y la ejecución.
2. La presente Ley no será aplicable a […].
Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente Ley: a) por “procedimiento de insolvencia” se entenderá todo procedimiento colectivo de carácter judicial o administrativo, incluidos los de índole provisional, tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia, en virtud del cual los bienes y negocios del deudor estén o hayan estado sometidos al control o la supervisión de un tribunal o de otra autoridad competente a los efectos de su reorganización o liquidación; b) por “representante de la insolvencia” se entenderá la persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido autorizado en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del procedimiento de insolvencia;
incluso el designado a título provisional, que haya sido autorizado en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del procedimiento de insolvencia; c) por “sentencia” se entenderá toda resolución, cualquiera sea su denominación, dictada por un tribunal o por una autoridad administrativa, siempre y cuando una resolución administrativa tenga el mismo efecto que una resolución judicial. A los efectos de esta definición, por resolución se entenderán las providencias u órdenes dictadas y la determinación que se haga de los costos y costas. Las medidas provisionales de protección no serán consideradas sentencia a los fines de la presente Ley; d) se entenderá que la expresión “sentencia relacionada con un caso de insolvencia”: i) se refiere a toda sentencia: a. que se haya dictado como consecuencia de un procedimiento de insolvencia o esté sustancialmente vinculada a un procedimientoPrimera parte. Ley Modelo 5 de insolvencia, independientemente de que dicho procedimiento se haya cerrado o no; o b. que se haya dictado en el momento o después de la apertura de ese procedimiento de insolvencia; y que ii) no se refiere a la sentencia que haya dado inicio al procedimiento de insolvencia. Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado
1. En caso de conflicto entre la presente Ley y una obligación de este Estado nacida de un tratado u otra forma de acuerdo en que este Estado sea parte con uno o más Estados, prevalecerán las disposiciones de ese tratado o acuerdo.
2. La presente Ley no será aplicable a una sentencia cuando exista un tratado en vigor sobre el reconocimiento o la ejecución de sentencias en materia civil y comercial y ese tratado sea aplicable a la sentencia.
o más Estados, prevalecerán las disposiciones de ese tratado o acuerdo.
2. La presente Ley no será aplicable a una sentencia cuando exista un tratado en vigor sobre el reconocimiento o la ejecución de sentencias en materia civil y comercial y ese tratado sea aplicable a la sentencia.
Artículo 4. Tribunal o autoridad competente Las funciones a que se refiere la presente Ley en lo que respecta al reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia serán ejercidas por [indíquese el tribunal o tribunales o la autoridad o autoridades que sean competentes para ejercer esas funciones en el Estado promulgante ] y por cualquier otro tribunal ante el cual se plantee la cuestión del reconocimiento como defensa procesal o como cuestión incidental. Artículo 5. Autorización para actuar en otro Estado respecto de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado El [indíquese la denominación de la persona o el órgano que se encargue de administrar la reorganización o liquidación con arreglo a la ley del Estado promulgante ] estará autorizado para actuar en otro Estado respecto de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia dictada en este Estado, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable.6 Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia: Ley Modelo y Guía Artículo 6. Asistencia adicional en virtud de alguna otra norma Nada de lo dispuesto en la presente Ley limitará las facultades que pueda tener un tribunal o el [ indíquese la denominación de la persona o del órgano que se encargue de administrar la reorganización o liquidación con arreglo a la ley del Estado promulgante] para prestar asistencia adicional con arreglo a alguna otra norma de este Estado. Artículo 7. Excepción de orden público
administrar la reorganización o liquidación con arreglo a la ley del Estado promulgante] para prestar asistencia adicional con arreglo a alguna otra norma de este Estado. Artículo 7. Excepción de orden público Nada de lo dispuesto en la presente Ley impedirá que el tribunal deniegue una medida en ella regulada, de ser esa medida manifiestamente contraria al orden público de este Estado, incluidos los principios fundamentales de equidad procesal de este Estado. Artículo 8. Interpretación En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Artículo 9. Efectos y ejecutabilidad de sentencias relacionadas con casos de insolvencia Una sentencia relacionada con un caso de insolvencia será reconocida solo si produce efectos en el Estado de origen, y se ejecutará solo si es ejecutable en el Estado de origen. Artículo 10. Efectos de la revisión realizada en el Estado de origen sobre el reconocimiento y la ejecución
1. El reconocimiento o la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia podrá aplazarse o denegarse si la sentencia está siendo revisada en el Estado de origen, o si no ha vencido el plazo para interponer un recurso ordinario de revisión en ese Estado. En esos casos, el tribunal también podrá condicionar el reconocimiento o la ejecución a que se proporcionen las garantías que él mismo determine.Primera parte. Ley Modelo 7
2. El hecho de que se deniegue el reconocimiento o la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 no impedirá que posteriormente se presente una solicitud de reconocimiento o ejecución de la sentencia.
Artículo 11. Procedimiento para solicitar el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos
dispuesto en el párrafo 1 no impedirá que posteriormente se presente una solicitud de reconocimiento o ejecución de la sentencia. Artículo 11. Procedimiento para solicitar el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
1. Un representante de la insolvencia u otra persona que esté facultada para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia con arreglo a la ley del Estado de origen podrá solicitar que esa sentencia se reconozca y ejecute en este Estado. La cuestión del reconocimiento podrá también plantearse como defensa procesal o como cuestión incidental.
2. Cuando el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia se soliciten con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1, se presentarán al tribunal los siguientes documentos: a) una copia certificada de la sentencia relacionada con un caso de insolvencia; y b) los documentos que sean necesarios para demostrar que la sentencia relacionada con un caso de insolvencia surte efectos y, cuando proceda, que es ejecutable en el Estado de origen, incluida la información relativa a cualquier revisión de que esté siendo objeto la sentencia; o c) a falta de las pruebas mencionadas en los apartados a) y b), cualquier otra prueba sobre esos asuntos que el tribunal considere admisible.
3. El tribunal podrá exigir que todo documento presentado con arreglo al párrafo 2 sea traducido a un idioma oficial de este Estado.
4. El tribunal podrá presumir la autenticidad de los documentos que se presenten
con arreglo al párrafo 2, estén o no legalizados.
5. T oda parte contra la cual se presente la solicitud de reconocimiento o ejecución tendrá derecho a ser oída.
Artículo 12. Medidas provisionales
1. Desde el momento en que se presente una solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia hasta que se dicte8 Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia: Ley Modelo y Guía una resolución al respecto, el tribunal, a solicitud de un representante de la insolvencia o de otra persona facultada para solicitar el reconocimiento y la ejecución de dicha sentencia en virtud del artículo 11, párrafo 1, podrá otorgar, entre otras, las siguientes medidas de carácter provisional, si fuesen urgentemente necesarias para preservar la posibilidad de que se reconozca y ejecute una sentencia relacionada con un caso de insolvencia: a) suspender la enajenación de los bienes de una o más de las partes contra las que se haya dictado la sentencia relacionada con un caso de insolvencia; o b) otorgar, según proceda, otras medidas jurídicas o soluciones de equidad aplicables en el ámbito de la sentencia relacionada con un caso de insolvencia. 2. [Insértense disposiciones (o hágase una remisión a disposiciones vigentes en el Estado promulgante) sobre notificaciones, incluso sobre si se requeriría una notificación en virtud del presente artículo. ]
3. A menos que sean prorrogadas por el tribunal, las medidas otorgadas con arreglo al presente artículo quedarán sin efecto cuando se dicte una resolución sobre el reconocimiento y la ejecución de la sentencia relacionada con un caso de insolvencia.
Artículo 13. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia
sobre el reconocimiento y la ejecución de la sentencia relacionada con un caso de insolvencia. Artículo 13. Decisión de reconocer y ejecutar una sentencia relacionada con un caso de insolvencia A reserva de lo dispuesto en los artículos 7 y 14, una sentencia relacionada con un caso de insolvencia se reconocerá y ejecutará siempre y cuando: a) se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9, respecto de la eficacia y la ejecutabilidad; b) la persona que solicita el reconocimiento y la ejecución de la sentencia relacionada con un caso de insolvencia sea un representante de la insolvencia en el sentido del artículo 2, apartado b), u otra persona facultada para solicitar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia con arreglo al artículo 11, párrafo 1; c) la solicitud cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11, párrafo 2; y d) el reconocimiento y la ejecución se soliciten al tribunal a que se hace referencia en el artículo 4, o el reconocimiento se plantee como defensa procesal o como cuestión incidental ante dicho tribunal.Primera parte. Ley Modelo 9 Artículo 14. Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia Además del motivo enunciado en el artículo 7, el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia podrán denegarse si: a) la parte contra la cual se entabló el procedimiento que dio origen a la sentencia: i) no fue notificada de la apertura del procedimiento con suficiente antelación y de un modo que le permitiera preparar su defensa, a menos que la parte haya comparecido y haya expuesto sus argumentos sin oponer objeciones a la notificación ante el tribunal de origen,
antelación y de un modo que le permitiera preparar su defensa, a menos que la parte haya comparecido y haya expuesto sus argumentos sin oponer objeciones a la notificación ante el tribunal de origen, siempre y cuando la ley del Estado de origen permita impugnar la notificación; o ii) fue notificada en este Estado de la apertura del procedimiento de una manera incompatible con las normas de este Estado en lo que respecta a la notificación de documentos; b) la sentencia se obtuvo de manera fraudulenta; c) la sentencia es incompatible con una sentencia dictada en este Estado en un litigio relacionado con las mismas partes; d) la sentencia es incompatible con una sentencia anterior dictada en otro Estado en un litigio relacionado con las mismas partes y sobre el mismo asunto, siempre y cuando esa sentencia anterior reúna las condiciones necesarias para ser reconocida y ejecutada en este Estado; e) el reconocimiento y la ejecución de la sentencia interferirían con la administración del procedimiento de insolvencia del deudor, por ejemplo, por entrar en conflicto con una suspensión del procedimiento u otra resolución que pudiera ser reconocida o ejecutada en este Estado; f) la sentencia: i) afecta sustancialmente a los derechos de los acreedores en general, por ejemplo, al determinar si debe ratificarse un plan de reorganización o liquidación; si debe exonerarse al deudor de su obligación o remitirse una deuda, o si debe aprobarse un acuerdo voluntario o extrajudicial de reestructuración; y ii) fue dictada en un procedimiento en el que no estuvieron debidamente protegidos los intereses de los acreedores y otras personas interesadas, incluido el deudor;10 Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia: Ley Modelo y Guía
- fue dictada en un procedimiento en el que no estuvieron debidamente protegidos los intereses de los acreedores y otras personas interesadas, incluido el deudor;10 Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia: Ley Modelo y Guía g) el tribunal de origen no cumplió alguna de las condiciones siguientes: i) haber asumido competencia en virtud del consentimiento expreso de la parte contra la cual se dictó la sentencia; ii) haber asumido competencia en virtud de los argumentos planteados por la parte contra la cual se dictó la sentencia, en particular en el caso de que esa parte haya presentado argumentos sobre el fondo del asunto ante el tribunal sin objetar la competencia de este dentro del plazo previsto en la ley del Estado de origen, a menos que resulte evidente que la objeción no habría prosperado con arreglo a esa ley; iii) haber asumido competencia conforme al mismo criterio con que podría haberla asumido un tribunal de este Estado; o iv) haber asumido competencia conforme a un criterio que no era incompatible con las leyes de este Estado;
[Los Estados que hayan promulgado leyes basadas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza tal vez deseen incorporar el siguiente apartado h) a su derecho interno .] h) la sentencia se dictó en un Estado cuyo procedimiento de insolvencia no puede o no podría ser reconocido con arreglo a [ insértese una referencia a la ley del Estado promulgante por la que se haya incorporado al derecho interno la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ], a menos que: i) el representante de la insolvencia de un procedimiento que ha sido o podría haber sido reconocido con arreglo a [ insértese una referende la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ], a menos que: i) el representante de la insolvencia de un procedimiento que ha sido o podría haber sido reconocido con arreglo a [ insértese una referencia a la ley del Estado promulgante por la que se haya incorporado al derecho interno la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ] participó en el procedimiento tramitado en el Estado de origen, siempre que haya actuado en relación con los motivos de fondo que hayan dado lugar a la acción a que se refiriera ese procedimiento; y ii) la sentencia solo guarde relación con los bienes que se encontraban en el Estado de origen en el momento de la apertura del procedimiento en ese Estado. Artículo 15. Efecto equivalente
1. T oda sentencia relacionada con un caso de insolvencia que haya sido reconocida o sea ejecutable con arreglo a la presente Ley tendrá los mismos efectos quePrimera parte. Ley Modelo 11
[en el Estado de origen] [habría tenido si hubiera sido dictada por un tribunal de este Estado]1.
2. Si en la sentencia relacionada con un caso de insolvencia se hubiesen ordenado medidas de reparación que no pudieran dictarse con arreglo al derecho interno de este Estado, esas medidas se adaptarán, en lo posible, a medidas equivalentes que no excedan los efectos que tendrían las medidas originales con arreglo a la ley del Estado de origen.
Artículo 16. Divisibilidad Se accederá a la solicitud de reconocimiento y ejecución de una parte separable de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia cuando se solicite el reconocimiento y la ejecución de esa parte, o cuando, de conformidad con la presente Ley, solo sea posible reconocer y ejecutar esa parte de la sentencia.
una sentencia relacionada con un caso de insolvencia cuando se solicite el reconocimiento y la ejecución de esa parte, o cuando, de conformidad con la presente Ley, solo sea posible reconocer y ejecutar esa parte de la sentencia. [Los Estados que hayan promulgado leyes basadas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza tendrán en cuenta las sentencias que quizás hayan sembrado dudas sobre si pueden reconocerse y ejecutarse sentencias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de esa Ley Modelo. Por ello, los Estados tal vez deseen considerar la posibilidad de promulgar la siguiente disposición: ] Artículo X. Reconocimiento de sentencias relacionadas con casos de insolvencia en virtud de [insértese una remisión a las disposiciones legales de este Estado por las que se haya incorporado al derecho interno el artículo 21 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ] Sin perjuicio de cualquier interpretación anterior que se haya hecho en sentido contrario, las medidas que podrán otorgarse en virtud de [ insértese una remisión a las disposiciones legales de este Estado por las que se haya incorporado al derecho interno el artículo 21 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza ] incluyen el reconocimiento y la ejecución de sentencias. 1 Sírvase observar el Estado promulgante que debería elegir entre las dos alternativas propuestas entre corchetes. En los comentarios sobre el artículo 15 de la Guía para la incorporación al derecho interno figura una explicación de esta disposición.13 Segunda parte Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia
I. Finalidad y origen de la Ley Modelo
de esta disposición.13 Segunda parte Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia
I. Finalidad y origen de la Ley Modelo
A. Finalidad de la Ley Modelo
1. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (en adelante, la Ley Modelo), aprobada en 2018, tiene por objeto ayudar a los Estados a dotar a su legislación de un marco de disposiciones para el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia que facilite los procedimientos de insolvencia transfronteriza y complemente la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia T ransfronteriza.
B. Origen de la Ley Modelo
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