CNUDMI - Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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- Título
- CNUDMI - Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial
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- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Legal
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- MASC
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CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985 con las enmiendas aprobadas en 2006
FOR UNITED NATIONS USE ONLY
United Nations publication 0787001
ISBN: 978-92-1-333392-1 Printed in Austria
Sales No. S.08.V.4 V.07-87001—February 2008—740 NACIONES UNIDAS La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilInternacional (CNUDMI) es un órgano subsidiario de la Asamblea General. Prepara textos legislativos internacionales para ayudar a los Estados a modernizar el derecho mercantil y textos no legislativos para facilitar las negociaciones entre las partes en operaciones comerciales.Los textos legislativos son los siguientes: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías; Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías; Ley Modelo de la CNUDMI sobre Abitraje Comercial Internacional; Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios; Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente; Ley Modelo de la CNUDMI sobre Transferencias Internacionales de Crédito; Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales; Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 (Hamburgo); Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional; y Ley
Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. Los textos no legislativos son los siguientes: Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional; Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional; Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral; Guía Jurídica de la CNUDMI para la Redacción de Contratos Internacionales de Construcción de Instalaciones Industriales; y Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional. Para mayor información, sívase dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena, Apartado postal 500, 1400 Viena, Austria
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COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985 con las enmiendas aprobadas en 2006 NACIONES UNIDAS Nueva York, 2008 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd ii 0066//0022//22000088 1155::5566::0088 NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.08.V.4
ISBN 978-92-1-333392-1
0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd iiii 0066//0022//22000088 1155::5566::3366 Índice Página Resoluciones aprobadas por la Asamblea General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . vii Resolución 40/72 (11 de diciembre 1985) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . vii Resolución 61/33 (4 de diciembre de 2006) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .viii Primera parte LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Capítulo I. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Artículo 1. Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Artículo 2. Defi niciones y reglas de interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Artículo 2A. Origen internacional y principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Artículo 5. Alcance de la intervención del tribunal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Capítulo II. Acuerdo de arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Artículo 7. Opción I. Defi nición y forma del acuerdo de arbitraje . . . . . 4 Opción II. Defi nición del acuerdo de arbitraje . . . . . . . . . . . . 5 Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Capítulo III. Composición del tribunal arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
Artículo 10. Número de árbitros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Artículo 11. Nombramiento de los árbitros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Artículo 12. Motivos de recusación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Artículo 13. Procedimiento de recusación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones . . . . . . . . . 8 Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 iii 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd iiiiii 0066//0022//22000088 1155::5566::3366 Página Capítulo IV. Competencia del tribunal arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Capítulo IV A. Medidas cautelares y órdenes preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Sección 1. Medidas cautelares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Artículo 17. Facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Artículo 17A. Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Sección 2. Órdenes preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Artículo 17B. Petición de una orden preliminar y condiciones para su otorgamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Artículo 17C. Régimen específi co de las órdenes preliminares . . . . . 11 Sección 3. Disposiciones aplicables a las medidas cautelares y órdenes preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 17D. Modifi cación, suspensión, revocación . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 17E. Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral . . . . 12
Artículo 17F. Comunicación de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 17G. Costas y daños y perjuicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Sección 4. Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares . . . . . . . . . 13 Artículo 17H. Reconocimiento y ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 17I. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Sección 5. Medidas cautelares dictadas por el tribunal . . . . . . . . . . . . . . . 14 Artículo 17J. Medidas cautelares dictadas por el tribunal . . . . . . . . . 14 Capítulo V. Sustanciación de las actuaciones arbitrales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Artículo 18. Trato equitativo de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Artículo 19. Determinación del procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Artículo 20. Lugar del arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Artículo 22. Idioma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Artículo 23. Demanda y contestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Artículo 24 Audiencias y actuaciones por escrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Artículo 25. Rebeldía de una de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral . . . . . . . . . . 17 Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas . . . . . 17 iv 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd iivv 0066//0022//22000088 1155::5566::3366 Página Capítulo VI. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones . . . 17 Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro . . . . . 18 Artículo 30. Transacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Artículo 31. Forma y contenido del laudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Artículo 32. Terminación de las actuaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo condicional . . . 19 Capítulo VII. Impugnación del laudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Capítulo VIII. Reconocimiento y ejecución de los laudos . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Artículo 35. Reconocimiento y ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución . . . . . 22 Segunda parte NOTA EXPLICATIVA DE LA SECRETARÍA DE LA CNUDMI ACERCA DE LA LEY MODELO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL DE 1985, EN SU VERSIÓN ENMENDADA EN 2006 . . . 25
A. Antecedentes de la Ley Modelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
1. Insufi ciencia de las leyes nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
2. Disparidad entre las diversas leyes nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . 27
B. Características más destacadas de la Ley Modelo . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
1. Régimen procesal especial para el arbitraje comercial internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
2. Acuerdo de arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
3. Composición del tribunal arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
4. Competencia del tribunal arbitral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
5. Sustanciación de las actuaciones arbitrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
6. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones . . . . 36
7. Impugnación del laudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
8. Reconocimiento y ejecución de los laudos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
Tercera parte Recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2) del artículo II y del párrafo 1) del artículo VII de la Convención de Nueva York, de 10 de junio de 1958, adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional el 7 de julio de 2006 en su 39º período de sesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 v 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd vv 0066//0022//22000088 1155::5566::3366 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd vvii 0066//0022//22000088 1155::5566::3366 Resoluciones aprobadas por la Asamblea General 40/72. Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional La Asamblea General, Reconociendo el valor del arbitraje como método de solucionar controversias nacidas de las relaciones comerciales internacionales, Convencida de que el establecimiento de una Ley Modelo sobre arbitraje que sea aceptable para Estados con diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos contribuye al desarrollo de relaciones económicas internacionales armoniosas, Tomando nota de que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó en su 18º período de sesiones la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional1, tras las debidas deliberaciones y la celebración de amplias consultas con instituciones arbitrales y con especialistas en arbitraje
comercial internacional, Convencida de que la Ley Modelo, junto con la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras2 y el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional3 recomendado por la Asamblea General en su resolución 31/98 de 15 de diciembre de 1976, contribuye de manera importante al establecimiento de un marco jurídico unifi cado para la solución justa y efi caz de controversias nacidas de las relaciones comerciales internacionales,
1. Pide al Secretario General que transmita a los gobiernos, a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados, como las cámaras de comercio, el texto de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, junto con los travaux préparatoires del 18º período de sesiones de la Comisión;
2. Recomienda que todos los Estados examinen debidamente la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, teniendo en cuenta la conveniencia de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades específi cas de la práctica del arbitraje comercial internacional. 112ª sesión plenaria 11 de diciembre de 1985
1Documentos Ofi ciales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/40/17), anexo I. 2Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 330, Nº 4739, pág. 60. 3Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.77.V.6.
vii 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd vviiii 0066//0022//22000088 1155::5566::3366 Resolución aprobada sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/61/453) 61/33. Artículos revisados de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional y recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2 del artículo II y el párrafo 1 del artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 La Asamblea General, Reconociendo el valor del arbitraje como método de solución de las controversias que surgen en el contexto de las relaciones comerciales internacionales, Recordando su resolución 40/72, de 11 de diciembre de 1985, relativa a la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional4, Reconociendo la necesidad de que las disposiciones de la Ley Modelo se ajusten a las prácticas actuales del comercio internacional y a los medios modernos de concertación de contratos con respecto a la forma del acuerdo de arbitraje y al otorgamiento de medidas cautelares, Convencida de que los artículos revisados de la Ley Modelo relativos a la forma del acuerdo de arbitraje y las medidas cautelares, por cuanto refl ejan esas prácticas actuales, mejorarán de manera signifi cativa el funcionamiento de la Ley Modelo, Observando que la preparación de los artículos revisados de la Ley Modelo relativos a la forma del acuerdo de arbitraje y las medidas cautelares fue objeto de
deliberaciones apropiadas y de extensas consultas con los gobiernos y los círculos interesados, y que contribuirá de manera importante al establecimiento de un marco jurídico armonizado que permita resolver de forma equitativa y efi ciente las controversias comerciales internacionales, Convencida de que, con respecto a la modernización de los artículos de la Ley Modelo, la promoción de una interpretación y aplicación uniformes de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 19585, es especialmente oportuna,
1. Expresa su agradecimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la formulación y aprobación de los artículos revisados de su Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional relativos a la forma del acuerdo de arbitraje y las medidas cautelares, cuyo texto fi gura en el anexo I del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
4Documentos Ofi ciales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/40/17), anexo I. 5Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 330, Nº 4739. viii 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd vviiiiii 0066//0022//22000088 1155::5566::3366 Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 39º período de sesiones6, y recomienda que todos los Estados adopten una posición favorable a la incorporación al derecho interno de los artículos revisados de la Ley Modelo, o de la Ley Modelo
revisada de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional, cuando aprueben o revisen sus leyes, habida cuenta de la conveniencia de uniformar el derecho relativo a los procedimientos de arbitraje y las necesidades concretas de la práctica en materia de arbitraje comercial internacional;
2. Expresa también su agradecimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la formulación y aprobación de la recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2 del artículo II y el párrafo 1 del artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 19585, cuyo texto fi gura en el anexo II del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 39º período de sesiones6;
3. Pide al Secretario General que haga todo lo posible para que los artículos revisados de la Ley Modelo y la recomendación sean ampliamente conocidos y difundidos. 64ª sesión plenaria 4 de diciembre de 2006
6Documentos Ofi ciales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17). ix 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd iixx 0066//0022//22000088 1155::5566::3366 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd xx 0066//0022//22000088 1155::5566::3377 Primera parte
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (Documentos de las Naciones Unidas A/40/17, anexo I, y A/61/17, anexo I) (Aprobada el 21 de junio de 1985 y enmendada el 7 julio de 2006 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación1 1) La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial2 internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en este Estado. 2) Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de este Estado. (El párrafo 2) del artículo 1 fue enmendado por la Comisión en su 39º período de sesiones, celebrado en 2006) 3) Un arbitraje es internacional si: a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o 1Los epígrafes de los artículos se han incluido para facilitar la referencia únicamente y no deberán utilizarse para fi nes de interpretación. 2Debe darse una interpretación amplia a la expresión “comercial” para que abarque las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de índole comercial, contractuales o no. Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes, sin limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro (“factoring”), arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra (“leasing”), construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, fi nanciación, banca, seguros, acuerdo o concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera. 1 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd 11 0066//0022//22000088 1155::5566::3377 2 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos: i) el lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje; ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado. 4) A los efectos del párrafo 3) de este artículo: a) si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje; b) si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual. 5) La presente Ley no afectará a ninguna otra ley de este Estado en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se
puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente Ley. Artículo 2. Defi niciones y reglas de interpretación A los efectos de la presente Ley: a) “arbitraje” signifi ca cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo; b) “tribunal arbitral” signifi ca tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros; c) “tribunal” signifi ca un órgano del sistema judicial de un país; d) cuando una disposición de la presente Ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión; e) cuando una disposición de la presente Ley se refi era a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refi era a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado; 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd 22 0066//0022//22000088 1155::5566::3377 Primera parte. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 3 f) cuando una disposición de la presente Ley, excepto el apartado a) del artículo 25 y el apartado a) del párrafo 2) del artículo 32, se refi era a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refi era a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención.
Artículo 2 A. Origen internacional y principios generales (Aprobado por la Comisión en su 39º período de sesiones, celebrado en 2006) 1) En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. 2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente Ley. Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certifi cada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega; b) la comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega. 2) Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal. Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustifi cada o, si se prevé un
0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd 33 0066//0022//22000088 1155::5566::3377 4 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho a objetar. Artículo 5. Alcance de la intervención del tribunal En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga. Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje Las funciones a que se refi eren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3) y 34 2) serán ejercidas por ... [Cada Estado especifi cará, en este espacio, al promulgar la Ley Modelo, el tribunal, los tribunales o, cuando en aquélla se la mencione, otra autoridad con competencia para el ejercicio de estas funciones]. CAPÍTULO II. ACUERDO DE ARBITRAJE Opción I Artículo 7. Defi nición y forma del acuerdo de arbitraje (Aprobado por la Comisión en su 39º período de sesiones, celebrado en 2006) 1) El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. 2) El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito.
- Se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado verbalmente, mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio. 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd 44 0066//0022//22000088 1155::5566::3388
Primera parte. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 5 4) El requisito de que un acuerdo de arbitraje conste por escrito se cumplirá con una comunicación electrónica si la información en ella consignada es accesible para su ulterior consulta. Por “comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. 5) Además, se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afi rmada por una parte sin ser negada por la otra. 6) La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria constituye un acuerdo de arbitraje por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. Opción II Artículo 7. Defi nición del acuerdo de arbitraje (Aprobado por la Comisión en su 39º período de sesiones, celebrado en 2006)
El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no. Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal 1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, inefi caz o de ejecución imposible. 2) Si se ha entablado la acción a que se refi ere el párrafo 1) del presente artículo, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal. 0077--8877000011__SS__mmaaiinn__mmmm..iinndddd 55 0066//0022//22000088 1155::5566::3388 6 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas.
CAPÍTULO III. COMPO
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