CNUDMI - Ley Modelo Transferencias Internacionales de Crédito 1992
Detalles
- Título
- CNUDMI - Ley Modelo Transferencias Internacionales de Crédito 1992
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 1992
LEY MODELO
DE LA CNUDMI
SOBRE TRANSFERENCIAS
INTERNACIONALES
DE CRÉDITO l~'\g}6~~
NACIONES UNIDAS
1994ÍNDICE
Página
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE TRANSFERENCIAS
INTERNACIONALES DE CRÉDITO .
CapítuloI. Disposicionesgenerales Artículol. Ámbito de aplicación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Artículo2. Definiciones.. . . . . . . . . . . . .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Artículo3. Instruccionescondicionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Artículo4. Modificaciónmediante acuerdo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 CapítulolI. Obligacionesde laspartes Artículo5. Artículo6. Artículo7. Artículo8. Artículo9. Artículo10. Artículo11. Artículo12. Obligacionesdel expedidor . Pago al banco receptor . Aceptacióno rechazode una orden de pago por un banco receptorque no sea el banco del beneficiario..... Obligacionesde un banco receptorque no sea el banco del beneficiario . Aceptacióno rechazode una orden de pago por el banco del beneficiario . Obligacionesdel banco del beneficiario . Plazo de que dispondráel banco receptorpara ejecutar la orden de pago y dar losavisosque corresponda .
Revocación . 3 4 5 6 7 7 8 9 CapítuloIlI. Consecuenciasde lastransferenciasde créditofallidas, erróneaso tardías Artículo13. Asistencia.......................................11 Artículo14. Reembolso.......................................11 Artículo15. Rectificaciónde un pago insuficiente.. . . . . . . . . . . . . . . .12 Artículo16. Restitucióndel excedentepagado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12 Artículo17. Responsabilidadpor losintereses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12 Artículo18. Exclusividadde lasacciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 CapítuloIV. Conclusiónde la transferenciade crédito Artículo19. Conclusiónde latransferenciade crédito.. . . . . . . . . . . . .13
NOTA EXPLICATIVA DE LA SECRETARÍA DE LA CNUDMI SOBRE
LA LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE TRANSFERENCIAS
INTERNACIONALES DE CRÉDITO..............................15
Introducción.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 iiiPágina
A. Las transferenciasde fondos en general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15
B. Unificaciónde la legislación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16
C. Ámbito de aplicación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17
l. Categoríasde operacionesque abarcalaLey Modelo. . . . . . . . . . .17
2. Partesde una transferenciainternacionalde crédito 19
D. Grado de obligatoriedadde laLey Modelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19
E. Característicasdestacadasde laLey Modelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20
l. Obligacionesdelexpedidorde una orden de pago 20
2. Pago delexpedidoralbanco receptor.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21
3. Obligacionesdelbanco receptor.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22
4. Responsabilidaddel banco por incumplimientode una de sus obligaciones 24
5. Conclusiónde latransferenciade créditoy sus consecuencias. . . .25 ivLey Modelo de la CNUDMI sobre transferenciasinternacionalesde crédito
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo1. Ámbito de aplicación l. La presenteley será aplicablea las transferenciasde créditocuando cualquierbanco expedidory su banco receptoresténsituadosen Estados diferentes.
2. Esta ley seráaplicable,de la misma manera que a los bancos,a otras entidadesque en elcursonormal de sus negociosejecutenórdenesde pago.
Artículo2. Definiciones Para losefectosde lapresenteley: a) Por "transferenciade crédito"se entenderála seriede operaciones que comienza con laorden de pago de un iniciadorhechas con elpropósito de poner fondos a disposiciónde un beneficiario.Este términocomprende todaorden de pago emitidapor elbanco deliniciadoro por cualquierbanco intermediariodestinadaa cumplirla orden de pago del iniciador.Se consi deraque laorden de pago emitidacon elpropósitode efectuarelpago de esa orden forma partede una transferenciade créditodiferente; ArtículoY. Conflictode leyes
1. Los derechosy obligacionesderivadosde una orden de pago se regiránpor laleydel Estadodesignadopor laspartes.De no haber acuerdoseráaplicablela ley del Estado del banco receptor.
2. La segundaoracióndelpárrafo1 no afectaráladeterminaciónde laleyporlaque sehaya de regirlacuestiónde sabersiel verdaderoexpedidorde una orden de pago estabao no facultadoparaobligaral supuestoexpedidor.
3. Para losefectosdelpresenteartículo: a) Cuando un Estadocomprenda variasdemarcacionesterritorialesque tenganun or denamientojurídicodiferente,se consideraráa cada demarcaciónterritorialcomo un Estado aparte; b) Las sucursalesy lasoficinasseparadasde un banco en diferentesEstadosse consi deraráncomo bancos distintos. Estaleyno se ocupa de lascuestionesrelacionadascon laprotecciónde losconsumi
dores. La Comisión sugiereeltextosiguienteque losEstadostalvez deseenincorporara la Ley Modelo: 1b) Por "ordende pago" seentenderálainstrucciónpuray simpledada, en cualquierforma,por un expedidora un banco receptorde poner a dis posiciónde un beneficiariouna suma determinadao determinablede dinero si: i) El banco receptorha de serreembolsadodebitandouna cuenta delexpedidor,o recibiendode otramanera elpago delexpedi dor,y ii) Las instruccionesno estipulanque elpago haya de hacersea peticióndelbeneficiario. Lo contenidoen estepárrafono impideque una instrucciónconstituyaorden de pago por elmero hecho de que en ellaseindiquealbanco delbeneficiario que retengalosfondoshastaque elbeneficiariosoliciteelpago,cuando éste no tengacuentaen ese banco; e) Por "iniciador"se entenderáelemisorde laprimeraorden de pago en una transferenciade crédito; d) Por "beneficiario"se entenderálapersonadesignadaen laordende pago deliniciador.pararecibirfondos.como resultadode latransferenciade crédito; e) Por "expedidor"se entenderála personaque emite una orden de pago,comprendidos eliniciadory.cualquierbanco expedidor; f) Por "banco receptor"seentenderáelbanco que recibeuna ordende pago; g) Por "banco intermediario"se entenderátodo banco receptorque no sea elbanco del iniciadorni elbanco delbeneficiario;
h) Por "fondos" o "dinero"se entenderáel créditoanotado en una cuentallevadapor un banco,asícomo el créditoexpresadoen una unidad monetariade cuenta establecidapor una instituciónintergubemamentalo mediante acuerdoentredos o más Estados,siempre que estaley se pueda aplicarsinperjuiciode lasnormas de lainstituciónintergubemamentalo de lascláusulasdel acuerdo; i) Por "autenticación"se entenderáun procedimiento,establecidopor un acuerdo,paradeterminarsiuna ordende pago o laalteracióno revocación de una orden de pago fue emitidapor lapersonaindicadacomo expedidor; j) Por "díabancario"se entenderálapartede un díaen que elbanco realizael tipode operaciónbancariade que se trata; k) Por "períodode ejecución"se entenderáel períodode uno o dos díasque comienza elprimerdíaen que laordende pago puede serejecutada de conformidadcon elpárrafo1 delartículo11 y terminaelúltimodíaen que puede serejecutadade conformidadcon esa disposición; 1) Por "ejecución",en cuantose apliquea un banco receptorque no sea elbanco delbeneficario,se entenderálaemisiónde una orden de pago destinadaa cumplirlaorden de pago recibidapor elbanco receptor; 2m) Por "interés"se entenderáel valordel tiempo con respectoa los fondos o eldinerode que se trate,que,de no haberseconvenidootracosa, se calcularácon arregloaltipoy sobrelabase habitualmenteaceptadospor
losbancos paraesos fondos o ese dinero. Artículo3. Instruccionescondicionales l. Cuando una instrucciónno tengaelcarácterde orden de pago por estar sujetaa condición,pero elbanco que lahaya recibidola ejecuteemitiendo una orden de pago pura y simple,el expedidorde la instruccióntendrá,a partirde entonces,losmismos derechosy obligacionesconforme a la pre senteleyque elexpedidorde una ordende pago,y elbeneficiariodesignado en lainstruccióndeberásertratadocomo beneficiariode una ordende pago.
2. Esta ley no regiráel momento de laejecuciónde la instruccióncondi cionalrecibidapor un banco,ni afectaráa ningún derechou obligacióndel expedidorde una instruccióncondicionalque dependa de sise ha cumplido o no una condición.
Artículo4. Modificaciónmedianteacuerdo Salvo que estaleydispongaotracosa,losderechosy obligacionesderi vados de una transferenciade créditopodránsermodificadospor acuerdode laspartes.
CAPÍTULO 11, OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo5. Obligacionesdel expedidor l. El expedidorestaráobligadopor una orden de pago,o por laalteración o larevocaciónde una orden de pago,sihubiesesidoemitidaporélo por otrapersonafacultadaparaobligarlo.
2. Cuando una ordende pago,o laalteracióno larevocaciónde una orden de pago, estésujetaa autenticaciónpor otrosmedios que no sean la mera
comparaciónde firmas,elsupuestoexpedidorque no estéobligadoconforme alpárrafo1 quedaráno obstanteobligadosi: a) La autenticaciónconstituye,en lascircunstanciasdelcaso,un mé todo comercialmenterazonablede proteccióncontralasórdenesde pago no autorizadas,y b) El banco receptorcumplió lodispuestoen materiade autenticación.
3. Las partesno podrán conveniren que un supuestoexpedidorestáobli gado con arregloalpárrafo2 silaautenticaciónno es comercialmenterazo nabledadas lascircunstancias.
34. Sin embargo, el supuestoexpedidorno quedaráobligadoen virtuddel párrafo2 sidemuestraque la orden de pago, talcomo fue recibidapor el banco receptor,resultóde actosde una persona: a) Que no es ni ha sidoempleado del supuestoexpedidor,o b) Cuya relacióncon el supuestoexpedidorno le permitíaobtener accesoalprocedimientode autenticación.
La oraciónprecedenteno se aplicarásielbanco receptordemuestraque la orden de pago resultóde actosde una personaque habíaobtenidoaccesoal procedimientode autenticaciónpor negligenciadel supuestoexpedidor.
5. El expedidorque estéobligadopor una orden de pago lo estarácon arregloa lostérminosde la orden recibidapor elbanco receptor.No obs tante,el expedidorno estaráobligadopor un duplicadoerróneoo por los
erroreso discrepanciasde una orden de pago si:
a) El expedidory el banco receptorhubiesenacordado un procedi miento para descubrirduplicadoserróneos,erroreso discrepanciasen una orden de pago,y b) La aplicaciónde ese procedimientopor elbanco receptorrevelóo habríapermitidorevelarelduplicadoerróneo,elerroro ladiscrepancia. Si elerroro discrepanciadescubiertopor elbanco consistía enque elexpe didor había ordenado el pago de un importe superioral que deseaba,el expedidorquedará obligadosolamentehastael monto por él deseado.El párrafo5 se aplicaa loserroreso discrepanciasde una orden de alteración o de revocaciónaligualque a loserroreso discrepanciasde una orden de pago.
6. El expedidorestaráobligadoa pagar al banco receptorel monto de la orden de pago a partirdelmomento en que elbanco receptorlahaya acep tado,pero ese importeno serápagadero hastael comienzo del períodode ejecución.
Artículo6. Pago al banco receptor Para losefectosde lapresenteley,elcumplimientode laobligacióndel expedidor,previstaen elpárrafo6 delartículo5,de pagaralbanco receptor tendrálugar: a) Si el banco receptordebitauna cuentadel expedidoren el banco receptor,cuando se asienteese adeudo,o b) Si el expedidores un banco y elpárrafoa) no es aplicable, i) Cuando sea utilizadala suma que el expedidorhizo acreditar en lacuentadelbanco receptoren elexpedidoro,de no haber
sidoutilizadaesasuma, eldíabancariosiguientea aquelen el que lasuma acreditadaestédisponibleparasu utilizacióny el banco receptortengaconocimientode ello,o 4ii) Cuando sea utilizadala suma que el expedidorhizoacreditar en lacuentadelbanco receptoren otrobanco o, de no haber sidoutilizadaesasuma, eldíabancariosiguientea aquelen el que lasuma acreditadaestédisponibleparasu utilizacióny el banco receptortengaconocimientode ello,o iii) Cuando se haga la liquidacióndefinitivaen favordel banco receptoren un banco centraldonde el banco receptortenga cuenta,o iv) Cuando se haga la liquidacióndefinitivaen favordel banco receptorde conformidadcon a. lasreglasde un sistemade transferenciade fondospor el que seefectúelaliquidaciónbilateralo multilateralde lasobli gacionesentresus participantes,o b. un acuerdo bilateralpara la liquidaciónde saldosnetos concertadocon elexpedidor,o c) De no seraplicablesnielpárrafoa) nielbY, cuando asíprocedacon arregloa derecho. Artículo7. Aceptacióno rechazode una orden de pago por un banco receptorque no sea elbanco del beneficiario
1. Lo dispuestoen elpresenteartículoseráaplicablea todobanco receptor que no sea elbanco delbeneficiario.
2. Un banco receptoraceptala orden de pago del expedidoral darseel primerode lossiguientescasos: a) Cuando elbanco recibalaordende pago,siempreque elexpedidor y elbanco hayan convenidoen que elbanco ejecutaráa su recepcióntodas
lasórdenesde pago que recibadelexpedidor; b) Cuando elbanco dé avisoalexpedidorde su aceptación; c) Cuando elbanco emitauna orden de pago con elpropósitode eje cutarla orden de pago recibida; d) Cuando el banco debiteuna cuentadel expedidoren ese banco a títulode pago de laorden de pago,o e) Cuando haya transcurridoelplazoparadar avisodel rechazopre vistoen elpárrafo3 sinque se haya dado el aviso.
3. El banco receptorque no acepteuna orden de pago deberádar avisode su rechazo a más tardarel día bancariosiguienteal finaldel períodode ejecución,a menos que: a) De habersede efectuarelpago debitandouna cuentadelexpedidor en elbanco receptor,no haya disponiblesen lacuentafondossuficientespara pagar la orden de pago; 5b) De habersede efectuarpor otrosmedios,elpago no se haya reci bido,o c) No haya suficienteinformaciónpara identificaralexpedidor.
4. La orden de pago caduca sino ha sidoaceptadani rechazadaen virtud delpresenteartículoantesdelcierrede lasactividadeselquintodíabancario siguientealfinaldel períodode ejecución.
Artículo8. Obligacionesde un banco receptor que no sea elbanco del beneficiario
1. Lo dispuestoen elpresenteartículoseráaplicablea todobanco receptor que no sea elbanco delbeneficiario.
2. El banco receptorque acepteuna orden de pago se obligaen virtudde esa orden a emitir,en elplazoprevistoen elartículo11,albanco delbene
ficiarioo aun banco intermediario,una ordende pago que concuerdecon el contenidode laordende pago recibidaporesebanco receptory que contenga lasinstruccionesnecesariasparaefectuarde manera apropiadalatransferen ciade crédito.
3. El banco receptorque determineque no es posibleatenersea lainstruc ción delexpedidorque señaleque deba utilizarseun banco intermediarioo un sistemade transferenciade fondosdeterminadospararealizarlatransfe renciade créditoo que,de atenersea esainstrucción,seprovocaríaun retraso o gastosexcesivosen laejecuciónde latransferenciade crédito,se consi deraráque ha cumplidocon lodispuestoen elpárrafo2 si,antesdelfinaldel períodode ejecución,preguntaalexpedidorqué otrasmedidas deberátomar.
4. Cuando se recibauna instrucciónde cuyo contenidose deduzca que ha sidoenviadacomo orden de pago,pero no contengadatossuficientespara constituiruna ordende pago,o,pesea constituiruna ordende pago,losdatos que contengano seansuficientesparaejecutarla,elbanco receptordeberádar alexpedidoravisode esainsuficiencia,en elplazoprevistoen elartículo11 sise puede identificaralexpedidor.
5. Cuando elbanco receptordescubraque existealgunaincoherenciaen la informaciónrelativaa lacuantíade dineroque ha de transferirse,deberá,en elplazoprevistoen elartículo11,daravisode esaincoherenciaalexpedidor
siempre que éstepueda ser identificado.Cualquierinteréspagadero con arregloalpárrafo4 delartículo17 por no haberdado elavisoprescritopor ese párrafoserádeducidodelinteréspagaderocon arregloalpárrafo1 del artículo17 por no habercumplido con lo dispuestoen elpárrafo2 delpre senteartículo.
6. Para losefectosde esteartículo,lassucursalesy lasoficinasseparadas de un banco seránconsideradascomo bancosdistintosaunque esténsituadas en el mismo Estado.
6Artículo9. Aceptacióno rechazode una orden de pago por elbanco delbeneficiario l. El banco delbeneficiarioaceptalaordende pago aldarseelprimerode lossiguientescasos: a) Cuando elbanco recibalaorden de~ pago,siempreque elexpedidor y elbanco hayan convenidoen que elbanco ejecutaráa su recepcióntodas lasórdenesde pago que recibadelexpedidor; b) Cuando elbanco dé avisoalexpedidorde su aceptación; c) Cuando el banco debiteuna cuentadel expedidoren ese banco a títulode pago de laorden de pago; d) Cuando el banco acreditela cuenta del beneficiarioo ponga de algunaotramanera losfondos a su disposición; e) Cuando el banco dé avisoal beneficiariode que tienederecho a retirarlosfondos o a utilizarla suma acreditada; f) Cuando el banco dé a la suma acreditadialgún otrodestinoque concuerdecon lasinstruccionesimpartidasen la/ordende pago;
g) Cuando elbanco destinela suma acre9'itadaalpago de una deuda que elbeneficiariotengacon élo alcumplimientodelmandato de un tribunal u otraautoridadcompetente,o h) Cuando haya transcurridoelplazoparadaravisodelrechazoprevis to en el párrafo2 sinque se haya dado el aviso.
2. El banco de un beneficiarioque no acepteuna ordende pago deberádar avisode su rechazoa más tardareldíabancariosiguientealfinaldelperíodo de ejecución,a menos que: a) De habersede efectuarelpago debitandouna cuentadelexpedidor en elbanco receptor,no haya disponiblesen lacuentafondossuficientespara pagar laorden de pago; b) De habersede efectuarelpago por otrosmedios,elpago no sehaya recibido,o c) No haya suficienteinformaciónpara identificaralexpedidor.
3. La orden de pago caduca sino ha sidoaceptadani rechazadaen virtud delpresenteartículoantesdelcierrede lasactividadeselquintodíabancario siguientealfinaldelperíodode ejecución.
Artículo10. Obligacionesdelbanco delbeneficiario
1. El banco delbeneficiarioquedaráobligado,alaceptarlaorden de pago, a poner losfondosa disposicióndelbeneficiarioo dar a lasuma acreditada algúnotrodestinocon arregloa loprescritoen laordende pago y en laley que rijalarelaciónexistenteentreelbanco y elbeneficiario.
72. Cuando se recibauna instrucciónde cuyo contenidose deduzca que ha
sidoenviadacomo orden de pago,pero no contengadatossuficientespara constituiruna ordende pago,o,pesea constituiruna ordende pago,losdatos que contengano seansuficientesparaejecutarla,pero se pueda identificaral expedidor,elbanco receptordeberá,en el plazoprevistoen elartículo11, dar avisoalexpedidorde esa insuficiencia.
3. Cuando elbanco receptordescubraque existealgunacontradicciónen la informaciónrelativaa lacuantíade dineroque ha de transferirse,deberá,en elplazoprevistoen elartículo11,daravisode ellaalexpedidor,siempreque éstepueda seridentificado.
4. Cuando elbanco delbeneficiariodescubraque existealgunacontradic ciónen lainformaciónque tienepor objetoidentificaralbeneficiariodeberá, en elplazoprevistoen elartículo11,daravisode ellaalexpedidor,siempre que éstepueda seridentificado.
5. Salvo que en laordende pago se dispongaotracosa,elbanco delbene ficiariodeberá,en elplazoprevistoparalaejecuciónen elartículo11,dar avisoalbeneficiarioque no tenganinguna cuentaen elbanco de que éste tienefondos a su disposición,sielbanco disponede informaciónsuficiente paradar ese aviso.
Artículo11. Plazo de que dispondráelbanco receptor para ejecutarla orden de pago y dar losavisosque corresponda
1. En principio,elbanco receptorque estáobligadoa ejecutaruna ordende pago estáobligadoa hacerloel día bancarioen el que la reciba.Si no lo
hiciere,deberáejecutarlael día bancariosiguientealde la recepciónde la orden de pago. No obstante: a) Silaordende pago especificauna fechaposterior,deberáejecutarse en esa fecha,o b) Si la orden de pago señalauna fecha en que los fondos deban ponersea disposicióndelbeneficiarioy esafechasignificaque una ejecución posteriorseríaapropiadapara que el banco del beneficiarioaceptaseuna orden de pago,deberáejecutarseen esa fecha.
2. Cuando el banco receptorejecutela orden de pago el día bancario siguientea aquelen elque lareciba,en otroscasosque losprevistosen los incisosa) o b) delpárrafo1,deberáhacerlopor elvalorque correspondaa lafechaen que lahaya recibido.
3. El banco receptorque se vea obligadoa ejecutaruna orden de pago por aceptarlaen virtuddelincisoe) delpárrafo2 delartículo7,deberáhacerlo por el valorque correspondaal últimode losdos díassiguientes: 8a) El díaen que,de habersede efectuarelpago debitandouna cuenta del expedidoren el banco receptor,haya disponiblesen la cuentafondos suficientespara pagar laorden de pago,o, b) El díaen que,de habersede efectuarelpago por otrosmedios,se haya recibidoelpago.
4. El avisoque haya de darsecon arregloa lospárrafos4 ó 5delartículo8 o los párrafos2, 3 ó 4 del artículo10 deberá darse,a más tardar,el día
bancariosiguientealfinaldelperíodode ejecución.
5. El banco receptorque recibauna orden de pago transcurridasu hora límitepara ese tipode órdenespodrá considerarlacomo recibidaelprimer díaen que elbanco ejecuteórdenesde pago de ese tipo.
6. Si se requieredelbanco receptoruna operaciónun díaen que no haga operacionesde esetipo,deberáhacerlaoperaciónrequeridaelprimerdíaen que realiceoperacionesde ese tipo.
7. Para losefectosde esteartículo,lassucursalesy lasoficinasseparadas de un banco seránconsideradascomo bancosdistintos,aunque esténsituadas en elmismo Estado.
Artículo12. Revocación
1. Una ordende pago no podrá serrevocadapor elexpedidora menos que la orden de revocaciónsea recibidapor un banco receptorque no sea el banco del beneficiarioen condicionesy con tiempo suficientepara que ese banco dispongade un margen razonableparadarlecursoantesdelúltimode losdos momentos siguientes:elmomento realde laejecucióno elcomienzo deldíaen que laorden deberíahabersidoejecutadacon arregloalincisoa) o alincisob) del párrafo1 del artículo11.
2. Una orden de pago no podrá serrevocadapor elexpedidora menos que laorden de revocaciónsea recibidapor elbanco delbeneficiarioen condi cionesy con tiempo suficienteparaque ese banco dispongade un margen razonableparadarlecursoantesdelúltimode losdos momentos siguientes:
elmomento en que secompletalatransferenciade créditoo elcomienzo del díaen que losfondos deben ponersea disposicióndelbeneficiario.
3. No obstantelo dispuestoen lospárrafos1 y 2,elexpedidory elbanco receptorpodrán conveniren que lasórdenesde pago enviadaspor elexpe didoralbanco receptorseanirrevocableso en que una orden de revocación surtaefectoúnicamentesise recibeantesdel momento especificadoen el párrafoloen elpárrafo2.
4. Toda orden de revocaciónhabrá de estarautenticada.
95. Todo banco receptorque no seaelbanco delbeneficiarioque ejecuteuna orden de pago con respectoa lacualse haya recibido,o posteriormentese reciba,una orden de revocacióneficaz,o el banco del beneficiarioque la acepte,no tendráderechoa que se lereintegreelimportede esa orden de pago.De completarselatransferenciade crédito,elbanco deberáreembolsar cualquierpago que haya recibido.
6. Cuando elreceptorde un reembolsono seaeliniciadorde latransferen cia,ese receptordeberátraspasaresa suma a su expedidor.
7. El banco que estéobligadoa reembolsara su expedidorcumple esa obligaciónen la medida en que efectúeel reembolso directamentea un expedidoranterior.Todo banco subsiguientea ese expedidoranteriorla cumple en lamisma medida.
8. El iniciadorque tenga derecho a reembolso de conformidad con este
artículopuede resarcirsede cualquierade losbancosobligadosa reembolsar de esa conformidaden lamedida en que elbanco no haya sidopreviamente reembolsado.El banco que estéobligadoa reembolsarcumple esaobligación en la medida en que reembolse directamenteal iniciador.Cualquierotro banco obligadolacumple en lamisma medida.
9. Los párrafos7 y 8no se aplicana un banco sielloafectaa susderechos u obligacionesconforme a un acuerdoo a una reglade un sistemade trans ferenciade fondos.
10. Si se completa una transferenciade crédito,pero un banco receptor ejecutauna orden de pago con respectoa lacualse haya recibido,o poste riormentesereciba,una ordende revocacióneficaz,esebanco receptorpodrá reclamardelbeneficiarioelimportede latransferenciade crédito,por cual quierotromedio de que dispusiesecon arregloa derecho.
11. El fallecimiento,lainsolvencia,laquiebrao laincapacidadya sea del expedidoro del iniciadorno constituiráde por síuna revocaciónde una orden de pago ni anularála autorizacióndada alexpedidor.
12. Los principioscontenidosen elpresenteartículoseránaplicablesa una orden de alteraciónde laorden de pago.
13. Para losefectosde esteartículo,lassucursalesy lasoficinasseparadas de un banco seránconsideradascomo bancosdistintos,aunque esténsituadas en elmismo Estado.
10CAPÍTULO III. CONSECUENCIAS DE LAS TRANSFERENCIAS
DE CRÉDITO FALLIDAS, ERRÓNEAS O TARDÍAS Artículo13. Asistencia Hasta que se haya completado la transferenciade crédito,se pediráa cada banco receptorque presteasistenciaal iniciadory a cada banco expe didorsubsiguiente,que recabelaasistenciadelsiguientebanco receptor,para completarlostrámitesbancariosde latransferenciade crédito. Artículo14. Reembolso l. Si latransferenciade créditono se ha completado,elbanco deliniciador estará obligadoa reembolsaral iniciadorel importede cualquierpago que haya recibidode él,con interesescalculadosdesde eldíadelpago hastael díadelreintegro.El banco deliniciador,asícomo cualquier.banco receptor subsiguiente,tendráderechoa ladevoluciónde lQs fondosque haya pagado a su banco receptor,con interesesdesde el día del pago hastael día del reintegro.
2. Las partesno podrán convenirdisposicionesdiferentesde lasdelpárra fo 1 exceptocuando un prudentebanco deliniciadorno hubieseen otrocaso aceptadouna determinadaorden de pago en razón de un riesgoapreciable que entrañaselatransferenciade crédito.
3. No se requierede un banco receptorque efectúeun reembolso con arregloa lodispuestoen elpárrafo1 siese banco no puede repetiren razón de que elbanco intermediariopor elque se leindicóque efectuaralatrans ferenciade créditohaya suspendidopagos o leestévedado por leyefectuar
el reembolso.No se consideraráque se ha indicadoal banco receptorque recurraa esebanco intermediario,salvoque elbanco receptordemuestreque no procurasistemáticamenteobtenerindicacionesde esetipoen casosanálo gos.El expedidorque primero indicóese banco tendráderechoa reclamar del mismo elreembolsodebido.
4. El banco que estéobligadoa reembolsara su expedidorcumple esa obligaciónen la medida en que efectúeel reembolso directamentea un expedidor anterior.Todo banco subsiguientea ese expedidor anteriorla cumple en lamisma medida.
5. El iniciadorque tengaderecho a un reembolso de conformidadcon el presenteartículopuede resarcirsede cualquierade losbancos obligadosa reembolsarde dichaconformidaden lamedida en que elbanco no haya sido previamentereembolsado.El banco que estéobligadoa reembolsarcumple esa obligaciónen la medida en que efectúeelreembolso directamenteal iniciador.Todo otrobanco obligadolacumple en la misma medida.
116. Los párrafos4 y 5no seaplicarána un banco sielloafectaa susderechos u obligacionesconforme a un acuerdoo a una reglade un sistemade trans ferenciade fondos.
Artículo15. Rectificaciónde un pago insuficiente Si el monto de laorden de pago ejecutadapor algún banco receptores inferioral delaorden de pago por él aceptadapor razonesdiferentesde la deducciónde sus comisiones,ese banco estaráobligadoa emitiruna orden de pago por ladiferencia. Artículo16. Restitucióndel excedentepagado
Si se completa latransferenciade crédito,pero elmonto de laorden de pago ejecutadapor algúnbanco receptores superioral delaorden de pago por él aceptada,ese banco podrá reclamardel beneficiarioladiferenciapor cualquierotromedio de que dispusiesecon arregloa derecho. Artículo17. Responsabilidadpor losintereses
1. Todo banco receptorque no cumpla lasobligaciones derivadasdelpárra fo 2 del artículo8 seráresponsableante el beneficiariosi se completa la transferenciadel crédito.La responsabilidaddel banco receptorconsisteen pagar interesespor elmonto de laorden de pago por toda laduraciónde la mora que sea imputablea lafaltade cumplimientodelbanco receptor.Si la mora serefieresóloa partedelmonto de laordende pago,laresponsabilidad consistiráen pagar interesespor el monto de lamora.
2. La responsabilidadde un banco receptorderivadadelpárrafo1 podrá ser cumplida mediante elpago a su banco receptoro medianteel pago directo albeneficiario.Si un banco receptorrecibeese pago sinserelbeneficiario, el banco receptordeberá traspasarlosinteresescobradosalpróximo banco receptoro, sies el banco del beneficiario,albeneficiario.
3. Un iniciadorpodrá recuperarlos interesesque el beneficiariohabría tenidoderechoa recibircon arregloa lospárrafos1 y 2,pero no recibió,en lamedida en que eliniciadorhaya pagado interesesalbeneficiarioen razón de una demora en completar latransferenciade crédito.El banco del ini
ciadory cada uno de losbancos receptoressubsiguientesque no seaelbanco responsablecon arregloalpárrafo1 podrá recuperarde su banco receptoro del banco responsablecon arregloal párrafo1 los interesespagados a su expedidor.
4. Todo banco receptorque no haya dado algunode losavisosprevistosen lospárrafos4 ó 5 del artículo8 deberápagar interesesal expedidorpor el importede cualquierpago que haya recibidodel expedidorcon arregloal párrafo6 del artículo5 duranteel períodoque retengael pago.
125. El banco del beneficiarioque no haya dado alguno de losavisospre vistosen lospárrafos2, 3 ó 4delartículo10 pagaráinteresesalexpedidor por elimportede cualquierpago que haya recibidodelexpedidorcon arreglo alpárrafo6 delartículo5 desdeeldíadelpago hastaeldíaen que dé elaviso requerido.
6. El banco del beneficiarioestaráobligadoante el beneficiarioen la medida previstapor elrégimenjurídicoaplicablea larelaciónentreelbene ficiarioy el banco por el incumplimientode alguna de las obligaciones previstasen lospárrafos1 ó 5delartículo10.
7. Las partespodrán convenirdisposicionesdiferentesde lasdel presente artículoen lamedida en que con elloseaumente o reduzcalaresponsabilid
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