CNUDMI - Ley Modelo Utilización y Reconocimiento Gestión Identidad y Servicios de Confianza 2022
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - Ley Modelo Utilización y Reconocimiento Gestión Identidad y Servicios de Confianza 2022
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2022
NACIONES UNIDAS Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza
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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza NACIONES UNIDAS Viena, 2023© Naciones Unidas, 2023. Reservados todos los derechos. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presentan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona, o de sus autoridades, ni sobre el trazado de sus fronteras o límites. Los enlaces a sitios de Internet que figuran en la presente publicación se proporcionan para facilitar la lectura y son correctos a la fecha de publicación. Las Naciones Unidas no se hacen responsables de que sigan siendo correctos después de esa fecha, ni del contenido de ningún sitio web externo.
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PUBLICACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS eISBN 978-92-1-002855-4iii
Índice Página Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2022 . . . . . 3 Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA UTILIZACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE LA GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y LOS SERVICIOS DE CONFIANZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
CAPÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Artículo 1 . Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Artículo 2 . Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 3 . Utilización voluntaria de la gestión de la identidad y
Artículo 2 . Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 3 . Utilización voluntaria de la gestión de la identidad y los servicios de confianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 4 . Interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
CAPÍTULO II . GESTIÓN DE LA IDENTIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Artículo 5 . Reconocimiento jurídico de la gestión de la identidad . . . 13 Artículo 6 . Obligaciones de los proveedores de servicios de gestión de la identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 7 . Obligaciones de los proveedores de servicios de gestión de la identidad en caso de violación de los datos . . . . . . . . . 14 Artículo 8 . Obligaciones de los usuarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Artículo 9 . Identificación de personas mediante la gestión de la identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Artículo 10 . Requisitos de fiabilidad de los servicios de gestión
de la identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Artículo 10 . Requisitos de fiabilidad de los servicios de gestión de la identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Artículo 11 . Designación de servicios de gestión de la identidad fiables 17 Artículo 12 . Responsabilidad de los proveedores de servicios de gestión de la identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
CAPÍTULO III . SERVICIOS DE CONFIANZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Artículo 13 . Reconocimiento jurídico de los servicios de confianza . . . 19 Artículo 14 . Obligaciones de los proveedores de servicios de confianza 19 Artículo 15 . Obligaciones de los usuarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Artículo 16 . Firmas electrónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Artículo 17 . Sellos electrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Artículo 18 . Sellos de tiempo electrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21iv
Artículo 18 . Sellos de tiempo electrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21iv Artículo 19 . Archivado electrónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Artículo 20 . Servicios de entrega electrónica certificada . . . . . . . . . . . . . . 21 Artículo 21 . Autenticación de sitios web . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Artículo 22 . Requisitos de fiabilidad de los servicios de confianza . . . . . 22 Artículo 23 . Designación de servicios de confianza fiables . . . . . . . . . . . . 23 Artículo 24 . Responsabilidad de los proveedores de servicios de confianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
CAPÍTULO IV . RECONOCIMIENTO TRANSFRONTERIZO . . . . . . . 25
Artículo 25 . Reconocimiento transfronterizo del resultado de la identificación electrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Artículo 26 . Reconocimiento transfronterizo del resultado de la utilización de servicios de confianza . . . . . . . . . . . . . . . 26 Artículo 27 . Cooperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO DE LA
Artículo 27 . Cooperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO DE LA
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE LA UTILIZACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE LA GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y LOS SERVICIOS DE CONFIANZA . . . . . . . . . . . . . 27 I . Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 II . Comentarios artículo por artículo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
CAPÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
Artículo 1 . Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Artículo 2 . Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 Artículo 3 . Utilización voluntaria de la gestión de la identidad y los servicios de confianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
Artículo 3 . Utilización voluntaria de la gestión de la identidad y los servicios de confianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Artículo 4 . Interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
CAPÍTULO II . GESTIÓN DE LA IDENTIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
Artículo 5 . Reconocimiento jurídico de la gestión de la identidad . . . . 58 Artículo 6 . Obligaciones de los proveedores de servicios de gestión de la identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Artículo 7 . Obligaciones de los proveedores de servicios de gestión de la identidad en caso de violación de los datos . . . . . . . . . 61 Artículo 8 . Obligaciones de los usuarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Artículo 9 . Identificación de personas mediante la gestión de la identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 Artículo 10 . Requisitos de fiabilidad de los servicios de gestión de la identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Artículo 11 . Designación de servicios de gestión de la identidad fiables 70v
de la identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Artículo 11 . Designación de servicios de gestión de la identidad fiables 70v Artículo 12. Responsabilidad de los proveedores de servicios de gestión de la identidad ............................. 71
CAPÍTULO III. SERVICIOS DE CONFIANZA ....................... 73
Artículo 13. Reconocimiento jurídico de los servicios de confianza ... 73 Artículo 14. Obligaciones de los proveedores de servicios de confianza 74 Artículo 15. Obligaciones de los usuarios ........................... 75 Artículo 16. Firmas electrónicas ................................... 76 Artículo 17. Sellos electrónicos .................................... 77 Artículo 18. Sellos de tiempo electrónicos .......................... 78 Artículo 19. Archivado electrónico ................................. 78 Artículo 20. Servicios de entrega electrónica certificada .............. 79 Artículo 21. Autenticación de sitios web ............................ 80 Artículo 22. Requisitos de fiabilidad de los servicios de confianza ..... 81 Artículo 23. Designación de servicios de confianza fiables ............ 82 Artículo 24. Responsabilidad de los proveedores de servicios de confianza .......................................... 83
CAPÍTULO IV . RECONOCIMIENTO TRANSFRONTERIZO ....... 84
Artículo 25. Reconocimiento transfronterizo del resultado de la identificación electrónica ......................... 84 Artículo 26. Reconocimiento transfronterizo del resultado de la utilización de servicios de confianza ............... 87 Artículo 27. Cooperación ......................................... 87Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento
Artículo 26. Reconocimiento transfronterizo del resultado de la utilización de servicios de confianza ............... 87 Artículo 27. Cooperación ......................................... 87Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza3 Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2022 77/101. Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza La Asamblea General, Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también su resolución 60/21, de 23 de noviembre de 2005, en la que adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales e hizo un llamamiento a todos los Gobiernos para que consideraran la posibilidad de hacerse partes en la Convención, y sus resoluciones 51/162, de 16 de diciembre de 1996, 56/80, de 12 de diciembre de 2001, y 72/114, de 7 de diciembre de 2017, en las que recomendó que todos los Estados tomaran debidamente en consideración la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, la Ley Modelo sobre las Firmas
56/80, de 12 de diciembre de 2001, y 72/114, de 7 de diciembre de 2017, en las que recomendó que todos los Estados tomaran debidamente en consideración la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas y la Ley Modelo sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos de la Comisión, respectivamente, Consciente de que la Convención, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas y la Ley Modelo sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos son de considerable utilidad para los Estados, puesto que permiten y facilitan el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales, Convencida de que la confianza, la seguridad jurídica y la previsibilidad en el comercio electrónico, incluso a través de fronteras, se beneficiarán de la armonización de determinadas normas sobre el reconocimiento jurídico de la gestión de la4 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo identidad y los servicios de confianza con un criterio neutral desde el punto de vista tecnológico y, cuando resulte pertinente, con arreglo al enfoque de la equivalencia funcional, Recordando que en su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión encomendó al Grupo de T rabajo IV (Comercio Electrónico) que se ocupara de la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza 1, Observando que el Grupo de T rabajo dedicó diez períodos de sesiones, de 2017 a 2022, a esa labor, y que la Comisión consideró en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, un proyecto de ley modelo sobre la utilización y el recoObservando que el Grupo de T rabajo dedicó diez períodos de sesiones, de 2017 a 2022, a esa labor, y que la Comisión consideró en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, un proyecto de ley modelo sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza preparado por el Grupo de T rabajo, junto con las observaciones sobre el proyecto recibidas de los Gobiernos y las organizaciones internacionales invitadas a asistir a los períodos de sesiones del Grupo de T rabajo 2, Creyendo que una ley modelo sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza constituirá un complemento útil de los textos vigentes de la Comisión en materia de comercio electrónico, ya que ayudará a los Estados a mejorar su legislación sobre la utilización de la gestión de la identidad y los servicios de confianza o a formular leyes al respecto cuando no existan, sobre todo en lo concerniente a los aspectos transfronterizos,
1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza 3;
2. Solicita al Secretario General que publique la Ley Modelo junto con una nota explicativa, incluso por medios electrónicos y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y otros órganos interesados;
3. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en consideración la Ley Modelo cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con la gestión de la
nos interesados;
3. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en consideración la Ley Modelo cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza, e invita a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen a la Comisión al respecto; 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 ( A/71/17), párrs. 235 y 236. 2 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 ( A/77/17), cap. VI. 3 Ibid., anexo II.Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo 5
4. Recomienda también que los Estados sigan considerando la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales 4 y tomen debidamente en consideración el uso de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico 5, la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas 6 y la Ley Modelo sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos7 cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con el comercio electrónico;
5. Hace un llamamiento a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades jurídicas en materia de comercio electrónico, incluida la facilitación del comercio sin papel, con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización de la legislación sobre el comercio electrónico. 47ª sesión plenaria 7 de diciembre de 2022
la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización de la legislación sobre el comercio electrónico. 47ª sesión plenaria 7 de diciembre de 2022 4 Resolución 60/21, anexo; véase también Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2898, núm. 50525. 5 Resolución 51/162, anexo. 6 Resolución 56/80, anexo. 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 ( A/72/17), anexo I.7 Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Recordando la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, por la que se estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con la finalidad de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional en interés de todos los pueblos, en particular de los países en desarrollo, T eniendo presente que la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos8, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005)9, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001) 10 y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) 11 son de considerable utilidad para los Estados puesto que permiten y facilitan el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales, T eniendo presente también la importancia de proporcionar un fundamento
la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) 11 son de considerable utilidad para los Estados puesto que permiten y facilitan el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales, T eniendo presente también la importancia de proporcionar un fundamento jurídico para la confianza mutua a fin de promover la confianza en el comercio electrónico, en particular a través de fronteras, y la relevancia cada vez mayor que revisten a tal efecto la gestión de la identidad y los servicios de confianza, Convencida de que la seguridad jurídica y la previsibilidad en el comercio electrónico, incluso a través de fronteras, se beneficiarán de la armonización de determinadas normas sobre el reconocimiento jurídico de la gestión de la identidad y los servicios de confianza con un criterio neutral desde el punto de vista tecnológico y, cuando resulte pertinente, con arreglo al enfoque de la equivalencia funcional, 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 ( A/72/17), anexo I. 9 Resolución 60/21 de la Asamblea General, anexo. 10 Resolución 56/80 de la Asamblea General, anexo. 11 Resolución 51/162 de la Asamblea General, anexo.8 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo Creyendo que una ley modelo de la CNUDMI sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza constituirá un complemento útil de los textos vigentes de la Comisión en materia de comercio electrónico ya que ayudará en gran medida a los Estados a mejorar su legislación sobre la utilización de la gestión de la identidad y los servicios de
constituirá un complemento útil de los textos vigentes de la Comisión en materia de comercio electrónico ya que ayudará en gran medida a los Estados a mejorar su legislación sobre la utilización de la gestión de la identidad y los servicios de confianza o a formular leyes al respecto cuando no existan, sobre todo en lo concerniente a los aspectos transfronterizos, Recordando que, en su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, encomendó al Grupo de T rabajo IV (Comercio Electrónico) que comenzara a trabajar sobre los temas de la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza 12, Habiendo examinado en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, un proyecto de ley modelo sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza y la nota explicativa preparada por el Grupo de T rabajo13, junto con las observaciones sobre el proyecto recibidas de Gobiernos y organizaciones internacionales 14, Expresando su reconocimiento al Grupo de T rabajo IV por su labor de preparación del proyecto de ley modelo de la CNUDMI sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales invitadas por su apoyo y participación en esa labor,
1. Aprueba la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza que figura en el anexo II del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 55º período de sesiones;
cimiento T ransfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza que figura en el anexo II del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 55º período de sesiones;
2. Aprueba en principio el proyecto de nota explicativa de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza, solicita a la secretaría que lo finalice reflejando las deliberaciones y decisiones del 55º período de sesiones de la Comisión, y autoriza al Grupo de T rabajo IV (Comercio Electrónico) a que en su 64º período de sesiones, que se celebrará en 2022, revise las partes relativas a las deliberaciones y decisiones correspondientes al 55º período de sesiones de la Comisión; 12 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 ( A/71/17), párrs. 235 y 236. 13 A/CN.9/1112, anexos I y II. 14 A/CN.9/1113 y A/CN.9/1113/Add.1.Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo 9
3. Solicita al Secretario General que publique la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza, junto con una nota explicativa, incluso por medios electrónicos y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y otros órganos interesados;
tidad y los Servicios de Confianza, junto con una nota explicativa, incluso por medios electrónicos y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y otros órganos interesados;
4. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en consideración la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza, e invita a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen de ello a la Comisión. 1170ª sesión 7 de julio de 202211
Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Definiciones A los efectos de la presente Ley: a) Por “atributo” se entenderá un elemento de información o datos vinculados a una persona; b) Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares; c) Por “identificación electrónica” , en el contexto de los servicios de gestión de la identidad, se entenderá un proceso utilizado para obtener una garantía suficiente de la vinculación entre una persona y una identidad; d) Por “identidad” se entenderá un conjunto de atributos que permiten distinguir a una persona de manera inequívoca en un contexto particular; e) Por “credenciales de identidad” se entenderán los datos, o el objeto físico en el que pueden residir los datos, que una persona puede presentar para la idendistinguir a una persona de manera inequívoca en un contexto particular; e) Por “credenciales de identidad” se entenderán los datos, o el objeto físico en el que pueden residir los datos, que una persona puede presentar para la identificación electrónica; f) Por “servicios de gestión de la identidad” se entenderán los servicios que consisten en gestionar la comprobación de la identidad y la identificación electrónica; g) Por “proveedor de servicios de gestión de la identidad” se entenderá toda persona que celebre un acuerdo con un usuario para la prestación de servicios de gestión de la identidad; h) Por “sistema de gestión de la identidad” se entenderá un conjunto de funciones y capacidades utilizadas para gestionar la comprobación de la identidad y la identificación electrónica;12 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo i) Por “comprobación de la identidad” se entenderá el proceso de reunión, verificación y validación de atributos que sean suficientes para definir y confirmar la identidad de una persona en un contexto determinado; j) Por “parte que confía” se entenderá toda persona que actúe en función del resultado de un servicio de gestión de la identidad o un servicio de confianza; k) Por “usuario” se entenderá toda persona que celebre un acuerdo con un proveedor de servicios de gestión de la identidad o un proveedor de servicios de con fianza para la prestación de servicios de gestión de la identidad o servicios de con fianza; l) Por “servicio de confianza” se entenderá un servicio electrónico que ofrece garantías de determinadas propiedades de un mensaje de datos e incluye los métodos para crear y gestionar firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo electrónicos, autenticación de sitios web, archivado electrónico y servicios
ofrece garantías de determinadas propiedades de un mensaje de datos e incluye los métodos para crear y gestionar firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo electrónicos, autenticación de sitios web, archivado electrónico y servicios de entrega electrónica certificada; m) Por “proveedor de servicios de confianza” se entenderá toda persona que celebre un acuerdo con un usuario para la prestación de uno o varios servicios de confianza. Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley será aplicable a la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza en el contexto de actividades comerciales y servicios relacionados con el comercio.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Ley impondrá la obligación de identificar a una persona.
3. Nada de lo dispuesto en la presente Ley afectará a obligación legal alguna de identificar a una persona o utilizar un servicio de confianza de conformidad con un procedimiento definido o establecido en la ley.
4. Salvo en los casos previstos en la presente Ley, nada de lo dispuesto en ella afectará a la aplicación a los servicios de gestión de la identidad o a los servicios de confianza de cualquier ley que sea aplicable a la protección y la privacidad de los datos.
Artículo 3. Utilización voluntaria de la gestión de la identidad y los servicios de confianza
1. Nada de lo dispuesto en la presente Ley obligará a persona alguna a utilizar un servicio de gestión de la identidad o un servicio de confianza o a utilizar unLey Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo 13 determinado servicio de gestión de la identidad o un determinado servicio de confianza sin su consentimiento.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1, el consentimiento de una persona
determinado servicio de gestión de la identidad o un determinado servicio de confianza sin su consentimiento.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1, el consentimiento de una persona podrá inferirse de su conducta.
Artículo 4. Interpretación
1. En la interpretación de la presente Ley se tendrán en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que esta se basa.
Capítulo II. Gestión de la identidad Artículo 5. Reconocimiento jurídico de la gestión de la identidad A reserva de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 3, no se negarán efectos jurídicos, validez, fuerza ejecutoria ni admisibilidad como prueba al resultado de la identificación electrónica por la sola razón: a) de que la comprobación de la identidad y la identificación electrónica estén en forma electrónica, o b) de que el servicio
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